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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011
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Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g)
del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
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Considerando
Que de conformidad con el artículo 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que
establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente,
agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los
contribuyentes.
Que en esta Resolución, que consta de dos libros y
anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables
a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y
derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior,
y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es
conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.
Que es necesario expedir las disposiciones generales que
permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en
forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria
expide la siguiente:
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Resolución Miscelánea Fiscal para 2011
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Objeto de la
Resolución
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El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente,
agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por
las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos,
aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales,
excepto los de comercio exterior.
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Glosario
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Para los efectos de la presente Resolución se entiende
por:
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1.
AGAFF, a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de
Auditoría Fiscal.
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2.
AGJ, a la Administración General Jurídica y por ALJ, a la
Administración Local Jurídica.
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3.
AGR, a la Administración General de
Recaudación y por ALR, a la Administración Local de Recaudación.
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4.
AGSC, a la Administración General de
Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de
Servicios al Contribuyente.
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5.
AGGC, a la Administración General de
Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de
Fiscalización Internacional y por ACNI, a la Administración Central de
Normatividad Internacional.
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6.
CBB, el código de barras
bidimensional.
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7.
CESD, el certificado especial de sello
digital.
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8.
CFD, el Comprobante Fiscal Digital.
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9.
CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a
través de Internet o Factura Electrónica.
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10.
CFF, el Código Fiscal de la
Federación.
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11.
CIECF, a la Clave de Identificación
Electrónica Confidencial Fortalecida.
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12.
CSD, el certificado de sello digital.
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13.
CURP, la Clave Unica de Registro de
Población a 18 posiciones.
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14.
Declaranot, la Declaración Informativa
de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
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15.
DOF, el Diario Oficial de la
Federación.
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16.
DPA’s, derechos, productos y
aprovechamientos.
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17.
Escrito libre, aquel que reúne los
requisitos establecidos por el artículo 18 del CFF.
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18.
FED, Formato Electrónico de
Devoluciones.
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19.
FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.
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20.
IDE, el impuesto a los depósitos en
efectivo.
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21.
IEPS, el impuesto especial sobre
producción y servicios.
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22.
IETU, el impuesto empresarial a tasa
única.
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23.
INPC, el Indice Nacional de Precios al
Consumidor.
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24.
ISAN, el impuesto sobre automóviles
nuevos.
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25.
ISR, el impuesto sobre la renta.
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26.
ISTUV, el impuesto sobre tenencia o
uso de vehículos.
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27.
IVA, el impuesto al valor agregado.
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28.
La página de Internet del SAT y de la
Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
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29.
LFD, la Ley Federal de Derechos.
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30.
LIF, la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.
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31.
PSECFDI, el proveedor de servicios de
expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet.
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32.
PSGCFDSP,
el prestador de servicios de generación de CFD del Sistema Producto.
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33.
RFC, el Registro Federal de
Contribuyentes.
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34.
SAT, el Servicio de Administración
Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria.
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35.
Secretaría, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
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36.
SICOFI, el Sistema Integral de
Comprobantes Fiscales.
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37.
SIPRED, el Sistema de Presentación del
Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
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38.
TESOFE, la Tesorería de la Federación.
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Salvo señalamiento expreso en contrario cuando se haga
referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a
las reglas o anexos de esta Resolución.
|
Los epígrafes, así como cualquier referencia a la
legislación aplicable que aparece al final de cada regla, son meramente
ilustrativos y no confieren derecho alguno.
|
Cuando se haga referencia a declaraciones, avisos o
cualquier información que deba o pueda ser presentada a través de medios
electrónicos o magnéticos, se estará a lo siguiente:
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I.
Tratándose de medios electrónicos, deberán utilizarse los
programas que para tales efectos proporcione el SAT a través de su
página de Internet o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o
información a la dirección de correo electrónico que para tal efecto se
establezca.
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II.
Tratándose de medios magnéticos, se
deberá estar a lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de
información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C,
numeral 6.
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Del Libro Primero
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Contenido
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Títulos
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I.1.
Disposiciones generales
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I.2.
Código Fiscal de la Federación
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Capítulo I.2.9.
De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de
transición
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I.3. Impuesto sobre la renta
Primera Parte
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I.3. Impuesto sobre la renta
Segunda Parte
Capítulo I.3.7
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I.4. Impuesto empresarial a tasa única
|
I.5. Impuesto al valor agregado
|
I.6. Impuesto especial sobre producción y servicios
|
I.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
|
I.8. Contribuciones de mejoras
|
I.9.
Derechos
|
I.10. Impuesto sobre automóviles nuevos
|
I.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
|
I.12. Ley de Ingresos de la Federación
|
I.13. De los Decretos, Circulares, Convenios
y otras disposiciones
|
Del
Libro Segundo
Contenido
Títulos
|
II.1.
Disposiciones generales
|
II.2.
Código Fiscal de la Federación
|
II.3.
Impuesto sobre la Renta
|
II.4.
Impuesto empresarial a tasa única
|
II.5.
Impuesto al valor agregado
|
II.6.
Impuesto especial sobre producción y servicios
|
II.7.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
|
II.8.
Contribuciones de mejoras
|
II.9.
Derechos
|
II.10.
Impuesto sobre automóviles nuevos
|
II.11.
Impuesto a los depósitos en efectivo
|
II.12.
Ley de Ingresos de la Federación
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II.13.
De
los Decretos
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Transitorios
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Primero.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de julio de
2011.
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Segundo.
Se abroga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
junio de ese mismo año.
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Tercero.
Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 4, 7, 11, 13, 14,
15, 17 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2011.
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Cuarto.
Se prorrogan los Anexos 2, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 16, 16-A,
19, 20 y 21 con sus respectivas modificaciones de la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la
entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en
tanto no sean publicados los correspondientes a esta
Resolución.
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Asimismo, se deroga el Apartado A del Anexo 10 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
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Quinto.
Las formas oficiales aprobadas 1-E, 1-D, 1-D1 y 17
contenidas en el Anexo 1, para el pago del ISR, impuesto
al activo, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del
crédito al salario, únicamente continuarán vigentes
respecto de las declaraciones de pagos provisionales o
definitivos anteriores al mes de julio de 2002,
incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal.
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Asimismo, las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 contenidas
también en el Anexo 1, para cumplir con las obligaciones
del ISR, Impuesto al Activo, IVA o IEPS; únicamente
continuarán vigentes respecto de las declaraciones del
ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios
anteriores, incluyendo sus complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal.
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Sexto.
Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII,
101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y
32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2010, se
tendrá por cumplida la obligación de presentar la
información de operaciones con clientes y proveedores
cuando los contribuyentes presenten la información a que
se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley
del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2011.
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Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales
presentarán dicha información en los términos de la
regla I.5.5.3.
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Séptimo.
Para los efectos de la regla I.3.10.7., hasta en tanto
se libere el sistema para la consulta de enajenaciones
de casa habitación en la página de Internet del SAT, se
tendrá por cumplida la obligación del fedatario público
de efectuar la consulta a que se refiere el artículo
109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley
del ISR, siempre que en la escritura pública
correspondiente que se realice ante fedatario, se
incluya la manifestación del enajenante en la que bajo
protesta de decir verdad señale si es la primera
enajenación de casa habitación efectuada en los cinco
años inmediatos anteriores a la fecha de esta
enajenación.
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Octavo.
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 17-D,
décimo párrafo del CFF, los contribuyentes titulares de
certificados cuya vigencia expire entre los meses de
febrero y abril de 2011, podrán utilizarlos
exclusivamente para realizar la presentación de su
declaración anual de impuestos correspondiente al
ejercicio fiscal de 2010 y anteriores, normales y
complementarias, durante los tres meses siguientes
contados a partir de la fecha en que se cumpla el plazo
de vigencia señalado en el citado artículo.
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Noveno.
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Para los efectos del artículo 29 del CFF, los
estados de cuenta que expidan las instituciones
de crédito, las casas de bolsa, las sociedades
operadoras de sociedades de inversión y las
distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, podrán, hasta el 31 de diciembre de
2011, servir como comprobantes de acumulación o
deducción para los efectos del ISR, siempre que
reúnan los requisitos que establecen la Ley del
ISR y su Reglamento.
Los estados de cuenta, fichas o avisos de
liquidación, servirán, hasta el 31 de diciembre
de 2011, como comprobantes del traslado del IVA
que las instituciones de crédito, las casas de
bolsa, las distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión o las sociedades
operadoras de sociedades de inversión, hubieren
efectuado, cuando los mismos cumplan con los
requisitos que establece el artículo 32,
fracción III de la Ley del IVA.
Las instituciones de crédito y las casas de
bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos
que tengan como fin operar como socios
liquidadores que celebren operaciones por cuenta
propia o que actúen como fiduciarias en socios
liquidadores que celebren operaciones por cuenta
de terceros, podrán aplicar, hasta el 31 de
diciembre de 2011, lo dispuesto en el presente
transitorio, respecto de los estados de cuenta
que expidan en su carácter de socios
liquidadores.
Los estados de cuenta a que se refiere el
presente transitorio, en lugar de contener
impreso el número de folio y señalar el
domicilio del local o establecimiento en que se
expidan, podrán contener impreso el número de
cuenta del cliente y el domicilio fiscal de la
institución de crédito, la casa de bolsa, la
sociedad operadora de sociedades de inversión,
la distribuidora de acciones de sociedades de
inversión que los expide, respectivamente.
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Décimo.
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Las reglas I.2.8.1.5., I.2.8.1.8. y I.2.8.3.2.,
estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de
2011.
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Décimo Primero.
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Para los efectos de la regla I.3.9.2., cuarto
párrafo y la ficha 10/ISR del Anexo 1-A, se
tienen por cumplidos los requerimientos emitidos
por la autoridad que se encuentren vigentes a la
entrada en vigor de la presente Resolución,
referentes a la presentación de documentos
originales o copias certificadas.
Asimismo, las organizaciones civiles y
fideicomisos que hayan solicitado con
anterioridad a la presente Resolución,
autorización para recibir donativos deducibles,
podrán solicitar la devolución del original o
copia certificada de la documentación que hayan
exhibido para tales efectos, mediante escrito
libre que reúna los requisitos de los artículos
18, 18-A y 19 del CFF, que se presente ante
cualquier ALSC o ante la AGJ, anexando copia
simple de la documentación por la que soliciten
devolución.
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Décimo Segundo.
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Para los efectos de la regla I.3.9.2., sexto y
séptimo párrafos, así como la ficha 12/ISR
“Aviso anual de las donatarias autorizadas,
donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”,
seguir cumpliendo con los requisitos y
obligaciones fiscales para continuar con ese
carácter.”, las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles que se encuentren obligados a
presentar el aviso correspondiente al ejercicio
fiscal de 2011, son aquellas que fueron
incluidas en el Anexo 14 de la RMF para 2010,
publicado en el DOF el 15 de junio de 2010.
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Décimo Tercero.
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Los contribuyentes que de conformidad con el
contenido de las reglas 2.10.19., vigente en la
RMF para 2001 y 2.9.8., vigente en la RMF para
2002, 2003, 2004 y 2005, que hubieran efectuado
el pago, provisional, definitivo o del ejercicio
del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, IVBSS o
impuesto sustitutivo del crédito al salario,
incluyendo retenciones, mediante transferencia
electrónica de fondos, sin haber presentado a
través de transmisión electrónica de datos o
mediante formas oficiales, la declaración
correspondiente a dicha transferencia, podrán
asignar el pago realizado respecto de las
obligaciones fiscales que corresponda, conforme
a lo siguiente:
I.
Que las obligaciones fiscales a las cuales se
asignará el pago realizado mediante
transferencia electrónica de fondos,
correspondan al mismo periodo por el que se hizo
originalmente dicha transferencia.
II.
Que la cantidad a pagar y el número de folio a
18 posiciones de la operación realizada que se
asiente en el recuadro de la forma oficial a que
se refiere la fracción II del presente artículo,
sea igual a la cantidad pagada mediante el
sistema de transferencia electrónica de fondos y
al folio asignado.
III.
Que el pago total realizado mediante la
transferencia electrónica de fondos, se asigne
por única vez a las obligaciones fiscales que
correspondan a través de la forma oficial
respectiva, en los términos del presente
artículo, debiéndose presentar una forma oficial
por cada transferencia a asignar.
IV.
Que la transferencia electrónica de fondos se
haya realizado antes del 29 de agosto de 2005.
Los saldos a favor que, en su caso, se declaren
en las formas oficiales a que se refiere el
presente artículo, se tendrán por manifestados
en la fecha en que las mismas sean presentadas
de conformidad con las fracciones anteriores.
Asimismo, para efectos del cumplimiento de
obligaciones fiscales, se considerará como fecha
de presentación de la declaración, aquella en
que sea recibida la forma oficial que contenga
la declaración correspondiente, presentada para
efectos de la asignación del pago de conformidad
con la presente regla.
El pago efectuado mediante transferencia
electrónica de fondos, se deberá asignar
mediante la presentación de las formas oficiales
siguientes:
I.
Tratándose de pagos provisionales y definitivos
de los impuestos citados, se utilizarán las
formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidas
en el Anexo 1, debiendo anotar el número de
folio de la citada transferencia en el espacio
designado para ello en la forma oficial.
II.
Tratándose de declaraciones de ejercicios
anteriores a 2002 de los citados impuestos, se
utilizarán las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 13
y 13-A contenidas en el Anexo 1, anotando el
número de folio de la transferencia en el
espacio designado para ello en la forma oficial.
La asignación de transferencias electrónicas de
fondos que se efectúe de conformidad con el
procedimiento anterior, que hubieran sido
pagadas dentro de los plazos establecidos en las
disposiciones fiscales, no dará lugar a la
actualización de contribuciones ni a la
causación de recargos por las obligaciones
fiscales que se dejaron de asignar mediante la
declaración correspondiente. Tratándose de la
asignación de transferencias electrónicas de
fondos, que correspondan a declaraciones
complementarias, extemporáneas o de corrección
fiscal, únicamente procederá su asignación
cuando la transferencia efectuada contenga la
actualización, recargos y, en su caso, la multa
por corrección, correspondientes a la fecha en
que se realizó la transferencia electrónica de
fondos, sin que en este caso dé lugar a
actualización de contribuciones ni a la
causación de recargos por dicha asignación.
La forma oficial en la cual se hace la
asignación de pagos a que se refiere el segundo
párrafo de este artículo, se deberá presentar
ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal
del contribuyente.
Lo dispuesto en este artículo, también será
aplicable a los contribuyentes que estando
obligados a realizar pagos provisionales o
definitivos de julio de 2002 al 29 de agosto de
2005, fecha de publicación de la Cuarta
Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF
el 29 de agosto de 2005 y de los ejercicios de
2002, 2003 y 2004 del ISR, Impuesto al Activo,
IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo de
crédito al salario, incluyendo retenciones,
según corresponda de conformidad con lo
dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.19., lo
hubieran efectuado mediante transferencia
electrónica de fondos en los términos de la
regla 2.9.8., vigente hasta el 29 de agosto de
2005, sin haber presentado, a través de
transmisión electrónica de datos o mediante
formas oficiales, la declaración correspondiente
a dicha transferencia.
Los contribuyentes a que se refiere este
transitorio, podrán asignar hasta el 31 de
diciembre de 2011, el pago realizado respecto de
las obligaciones fiscales que corresponda
mediante el procedimiento mencionado.
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Décimo Cuarto.
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Los contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de
agosto de 2005, fecha de publicación de la
Cuarta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, hubieran
efectuado indebidamente el pago de alguna de sus
obligaciones fiscales correspondientes a dicho
periodo o a los ejercicios de 2002, 2003 o 2004,
mediante transferencia electrónica de fondos de
conformidad con la regla 2.9.8., vigente en la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 2003,
2004 y hasta el 29 de agosto de 2005 y que
hubieran presentado declaración complementaria a
través de los desarrollos electrónicos a que se
refieren los Capítulos 2.14. a 2.19., podrán
asignar el pago realizado mediante dicha
transferencia, siempre que lo realicen de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo
Transitorio anteriormente señalado.
Los contribuyentes a que se refiere este
Artículo, podrán asignar hasta el 31 de
diciembre de 2011, el pago realizado respecto de
las obligaciones fiscales que corresponda
mediante el procedimiento mencionado.
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Décimo Quinto.
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Los contribuyentes que a la fecha de publicación
de la presente Resolución hubieren optado por la
facilidad administrativa de cumplir con la
obligación establecida en el artículo 20,
fracción II de la Ley del IEPS mediante un
Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad
con la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010
publicada en el DOF el 11 de junio de 2010,
continuarán proporcionando de forma mensual la
información establecida en el Apartado G del
Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles
siguientes al mes que se reporte, en el buzón
institucional que se establece en la página de
Internet del SAT conforme al esquema de datos de
XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea
posible hacerlo a través del citado buzón podrá
presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC
correspondiente al domicilio fiscal del
contribuyente, mediante CD-disco compacto o DVD
(en ambos casos no reescribibles).
Conforme a lo señalado, el contribuyente
continuará proporcionando al SAT, la información
en los términos citados en el párrafo anterior,
hasta el término de 120 días naturales, contados
a partir del siguiente a aquel en que sea
contratado el Proveedor.
|
Décimo Sexto.
|
Los contribuyentes que a la fecha de publicación
de la presente Resolución hayan optado por la
facilidad administrativa de cumplir con la
obligación establecida en el artículo 20,
fracción II de la Ley del IEPS mediante un
Proveedor de Servicio Autorizado, de conformidad
con la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010
publicada en el DOF el 11 de junio de 2010,
contratarán al Proveedor de Servicio Autorizado
dentro del plazo de 60 días naturales contados a
partir del siguiente a aquel en que el SAT
publique en su página de Internet, la lista de
Proveedores de Servicio Autorizados.
|
Décimo Séptimo.
|
Los contribuyentes que inicien actividades en
fecha posterior al día de la publicación de la
presente Resolución, a fin de cumplir con las
obligaciones que establece el artículo 20 de la
Ley del IEPS, podrán optar por elegir el esquema
que prevé la regla I.6.2.7. en lugar de tener
que cumplir con lo establecido en la regla
I.6.2.6., para lo cual deberán presentar, dentro
de los 15 días naturales siguientes a aquel en
que inicien actividades, escrito libre ante la
ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, en
el que manifiesten su decisión por el esquema de
la citada regla I.6.2.7.
Los contribuyentes que opten por el esquema que
prevé la regla I.6.2.7., a partir de que inicien
actividades, proporcionarán de forma mensual la
información establecida en el Apartado G del
Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles
siguientes al mes que se reporte, en el buzón
institucional que se establece en la página de
Internet del SAT conforme al esquema de datos de
XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea
posible hacerlo a través del citado buzón, podrá
presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC
correspondiente al domicilio fiscal del
contribuyente, mediante CD-disco compacto o DVD
(en ambos casos no reescribibles).
Los contribuyentes proporcionarán al SAT la
información, conforme a lo señalado en el
párrafo anterior, hasta el término de 120 días
naturales, contados a partir del siguiente a
aquel en que sea contratado el Proveedor y
posteriormente deberán cumplir con lo previsto
en el Apartado D del anexo 17.
Los contribuyentes contratarán al Proveedor de
Servicio Autorizado dentro del plazo de 60 días
naturales contados a partir del siguiente a
aquel en que el SAT publique en su página de
Internet, la lista de proveedores de servicio
autorizados.
En el supuesto que la citada lista haya sido
publicada con antelación a la fecha en que el
contribuyente presentó su escrito de opción a la
regla I.6.2.7, el plazo de 60 días naturales
para contratar al proveedor, iniciará a partir
del día siguiente al de la presentación del
escrito de referencia.
|
Décimo Octavo.
|
Lo dispuesto en la regla II.11.2., último
párrafo, entrará en vigor a partir del 1 de
agosto de 2011.
|
Décimo Noveno.
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Lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio
de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010,
publicado en el DOF el 24 de mayo de 2011,
resultará aplicable hasta el 31 de agosto de
2011.
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Atentamente.
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México, D. F., a 31 de mayo de 2011.- El Jefe del
Servicio de Administración Tributaria,
Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena.- Rúbrica.
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