Mundo Fiscal   Manuales   Productos  

 Estudios Fiscales

 

 

 


Título I.10. Impuesto sobre automóviles nuevos

         Factor de actualización aplicable a la tarifa del ISAN

I.10.1.        Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en dicha fracción, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de la misma, se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

         Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2011 se actualizaron las cantidades que se dieron a conocer en el rubro D de la modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010. Dicha actualización se realizó conforme al procedimiento siguiente:

         Las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en el artículo 3, fracción I, primer párrafo de la Ley Federal del ISAN, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de dicha fracción, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2010 y dadas a conocer en el rubro D del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2009.

         Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, para la actualización de las cantidades establecidas en dicha fracción se tomó en consideración el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2009 al mes de noviembre de 2010.

         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de octubre de 2010 que fue de 142.782 puntos y el citado índice correspondiente al mes de octubre de 2009 que fue de 137.258 puntos. Con base en los índices citados anteriormente, el factor fue de 1.0402.

         Por lo anterior, y toda vez que la actualización de las cantidades correspondientes a los tramos de la tarifa establecida en el primer párrafo de la fracción I del artículo 3 de la Ley Federal del ISAN, así como los montos de las cantidades contenidas en el segundo párrafo de dicha fracción, se lleva a cabo en forma anual y para el ejercicio de 2011, dicha actualización ya fue dada a conocer, los montos de las citadas cantidades que se publican en el Anexo 15 de la presente Resolución, no presentan actualización alguna.

         LFISAN 3, CFF 17-A

         Factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos de ISAN

I.10.2.        Para los efectos del artículo 8, fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, las cantidades a que se refiere dicha fracción se actualizarán en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

         Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2011 se actualizaron las cantidades que se dieron a conocer en el rubro F de la modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2010. Dicha actualización se realizó conforme al procedimiento siguiente:

         Las cantidades establecidas en el artículo 8, fracción II de la Ley Federal del ISAN, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2010 y dadas a conocer en el rubro F del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2009.

         Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, fracción II, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, para la actualización de las cantidades establecidas en dicha fracción se tomó en consideración el período comprendido desde el mes de diciembre de 2009 al mes de diciembre de 2010.

         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2010 que fue de 143.926 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2009, que fue de 137.970 puntos.

         Con base en los índices citados anteriormente, el factor fue de 1.0431.

         Por lo anterior, y toda vez que la actualización de las cantidades que se establecen en la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN, se lleva a cabo en forma anual y para el ejercicio de 2011, dicha actualización ya fue dada a conocer, los montos de las citadas cantidades que se publican en el Anexo 15 de la presente Resolución, no presentan actualización alguna.

         LFISAN 8, CFF 17-A

         Integración de la clave vehicular

I.10.3.        Para los efectos del artículo 13 de la Ley Federal del ISAN, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete dígitos siguientes:

I.       El dígito primero será el número que corresponda al vehículo en la siguiente clasificación:

0       Automóviles.

1       Camionetas.

2       Camiones.

3       Vehículos importados a la región fronteriza.

4       Vehículos importados de la Unión Europea por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.

5       Vehículos importados del Mercado Común del Sur por personas físicas con actividades empresariales o por personas morales distintas de fabricantes o distribuidores autorizados.

II.      Los dígitos segundo y tercero, serán los que correspondan al número de empresa que sea asignado en los términos de la regla II.10.4. o el número 98 tratándose de ensambladores o importadores de camiones nuevos.

         Tratándose de vehículos importados, los dígitos segundo y tercero, serán los que correspondan a su procedencia conforme a lo siguiente:

97     Mercado Común del Sur.

99     Unión Europea.

III.     Los dígitos cuarto y quinto, serán los que correspondan al número de modelo del vehículo de que se trate o el que asigne la Unidad de Política de Ingresos en los términos de la regla II.10.5., según se trate.

IV.     Los dígitos sexto y séptimo, serán los que correspondan al número de versión del vehículo de que se trate.

         Tratándose de vehículos eléctricos, no se integrará clave vehicular.

         LFISAN 13, RMF 2011 II.10.4., II.10.5.