Título II.13. De los Decretos
|
Capítulo
II.13.1.
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Del
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos
sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el
primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de
los impuestos por la enajenación de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el
31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y
5 de noviembre de 2007
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Capítulo
II.13.2.
|
Del
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de
octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006
y 4 de marzo de 2008
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Capítulo
II.13.3.
|
Del
Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con
el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el
DOF el 25 de junio de 2010
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Capítulo
II.13.4.
|
Del
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en
materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30
de junio de 2010
|
Capítulo
II.13.5.
|
Del
Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se
mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del
Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se
indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011
|
Capítulo
II.13.6.
|
Del
Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se
mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del
Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se
indican, publicado en el DOF el día 22 de febrero de 2011
|
Capítulo
II.13.7.
|
Del
Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se
mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del
Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se
indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de 2011
|
|
Capítulo II.13.1.
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre
la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos,
que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su
producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación
de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado
en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de
2006 y 5 de noviembre de 2007
|
Requisitos a cumplir tratándose de donación de obras a museos
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II.13.1.1. Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto
a que se refiere este Capítulo y, en particular, de las donaciones de
obras a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir
donativos deducibles, se estará a lo siguiente:
|
I. Las organizaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, deberán
presentar, dentro de los tres primeros meses del año, mediante escrito
libre dirigido a la AGR, la siguiente información relativa a los
artistas que les hubieren donado obras en el año de calendario inmediato
anterior, y de las obras donadas:
|
a) Currículum vitae actualizado y
firmado por el artista, el cual deberá contener, entre otros, los
siguientes datos: nombre, clave del RFC, domicilio fiscal, teléfono,
lugar de nacimiento y nacionalidad.
|
b) Título de la obra, fecha de factura,
medidas sin marco y la técnica empleada. En el caso de la obra gráfica
se requerirá el número de serie. Asimismo, se requerirá una fotografía
profesional en 35 mm a color, con negativo, de cada una de las obras
donadas.
|
Asimismo, los artistas inscritos en el Programa de Pago en
Especie deberán informar a la AGR, mediante escrito libre, la relación
de las obras donadas.
|
II. Las obras deberán exhibirse
permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general,
dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de
exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas,
curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.
|
DECRETO DOF 31/10/94 TERCERO
|
Capítulo II.13.2.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de
2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero
de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006
y 4 de marzo de 2008
|
Procedimiento para verificar que los vehículos usados fueron
utilizados en el servicio público de autotransporte federal de carga o
pasajeros
|
II.13.2.1. Para los efectos del Artículo Décimo Quinto del
Decreto a que se refiere este capítulo, los contribuyentes que reciban
los vehículos usados a que se refiere el mismo a cuenta del precio de
enajenación de vehículos nuevos, deberán cerciorarse de que los
vehículos usados efectivamente hayan sido utilizados para prestar el
servicio público de autotransporte federal de carga o de pasajeros en el
país, cuando menos los últimos doce meses inmediatos anteriores a la
fecha de la entrada en vigor del citado Decreto y el plazo transcurrido
desde esa fecha y la de la enajenación del vehículo nuevo de que se
trate.
|
Se entenderá que los contribuyentes cumplen con la obligación a
que se refiere el párrafo anterior, cuando inicien el procedimiento de
baja del vehículo, mediante una consulta, ante la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y obtengan la constancia de dicha consulta
de baja, misma que deberán conservar. Para tales efectos, deberán
recabar del adquirente del vehículo, la siguiente documentación:
|
I.
Original y
copia de la tarjeta de circulación.
|
II.
Copia de
pasaporte o credencial de elector.
|
III.
Documento en
el que conste el peso bruto del vehículo. En el caso de no conocerse
dicho peso se reportará el peso vehicular. Para los efectos de este
numeral, no se considerará la carga útil del vehículo de que se trate.
Dicho documento deberá ser distinto al proporcionado por el fabricante,
ensamblador o distribuidor en la ficha técnica o en la factura
correspondiente, mismo que deberá ser expedido dentro de los 5 días
inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de información a que se
refiere esta regla.
|
Documentación que deberá recabarse del adquirente
|
II.13.2.2. El contribuyente deberá recabar del adquirente de
que se trate, según sea el caso, la documentación e información que
tenga en su poder respecto del vehículo que le entrega el adquirente,
entre la que destaca, de manera enunciativa, la siguiente:
|
I.
Factura o
comprobante fiscal según corresponda,
endosada en propiedad y, en el caso de vehículos de procedencia
extranjera, además el pedimento de importación del vehículo de que se
trate.
|
Cuando los adquirentes no cuenten con los documentos a que se
refiere esta fracción, tratándose de vehículos que se hayan utilizado
para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, los
contribuyentes podrán recabar del adquirente, un comprobante fiscal
igual al que expiden por las actividades que realizan o carta de porte,
que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales,
en el que se consignen los datos a que se refiere la regla II.13.2.6.,
fracción V, respecto del vehículo que se entrega a cuenta del precio de
enajenación del vehículo nuevo y se manifieste expresamente que se trata
de una operación de venta de activos fijos.
|
II.
Certificado de
registro definitivo o certificado de registro federal de vehículos,
según sea el caso.
|
III.
Constancia de
regularización.
|
IV.
Factura o comprobante fiscal del Fideicomiso Liquidador de Instituciones
y Organizaciones Auxiliares de Crédito o de otras instituciones
autorizadas.
|
V.
En el caso de
vehículos a los que les han sido incorporadas autopartes importadas, la
factura o comprobante fiscal
y el pedimento de importación de las partes incorporadas.
|
RMF 2011 II.13.2.6.
|
Requisitos
que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el
SAT
|
II.13.2.3. Para los efectos de la fracción III del Artículo
Décimo Quinto y de la fracción III del Artículo Décimo Sexto B del
Decreto a que se refiere este Capítulo, se considerarán centros de
destrucción autorizados por el SAT, las empresas que cumplan con los
siguientes requisitos:
|
I.
Presenten ante
la ALSC o ante la ACNI según corresponda, solicitud mediante escrito
libre que contenga:
|
a)
Intención de
constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción
de vehículos usados a que se refiere el Artículo Décimo Quinto del
Decreto regulado en este Capítulo o que esté constituido como centro de
destrucción de chatarra.
|
b)
Declaración
bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la maquinaria y equipo
necesario para la destrucción de los vehículos indicados en el inciso
anterior, así como una descripción de dicha maquinaria.
|
c) Declaración bajo protesta de decir
verdad, que la actividad preponderante consiste en la destrucción de
vehículos o chatarra o bien, que el material metálico de reciclaje
obtenido será utilizado en más de 80% en los procesos de fusión
siderúrgicos que realiza la misma empresa.
|
Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la
que se define como tal en términos del artículo 57
del Reglamento del CFF.
|
Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el
ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar
bajo protesta de decir verdad que estiman que los ingresos obtenidos por
la destrucción de vehículos o chatarra
serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras
actividades en este ejercicio.
|
d)
Copia de la
solicitud de inscripción al RFC y, en su caso, de los avisos de
modificación ante el mismo registro.
|
II.
Tributen
conforme al Título II “De las Personas Morales” de la Ley del ISR.
|
III.
Estén al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
para lo cual deberán presentar el documento vigente expedido por el SAT,
en el que se emita la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales,
en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.12.
|
Para continuar
como centros de destrucción autorizados, los contribuyentes deberán
presentar, en el mes de enero de cada año, escrito libre en el cual
anexen el documento vigente que contenga la opinión sobre el
cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal
conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.12.
|
IV.
Envíen, en el
mes de enero de cada año, a través de la página de Internet del SAT, un
aviso en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cumplen
con los supuestos establecidos en la presente regla para continuar como
centros de destrucción autorizados.
|
V.
Envíen, en el
mes de enero de cada año, a través de la página de Internet del SAT, la
resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida
por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como una
relación de los vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior,
en la que deberán señalar lo siguiente:
|
a)
Nombre,
denominación o razón social del contribuyente que presenta el vehículo
para su destrucción.
|
b)
Fecha de
emisión del certificado.
|
c)
Número de
folio del certificado y de la báscula.
|
d)
Datos del
vehículo que se destruyó:
|
1. Marca.
|
2. Tipo o clase.
|
3. Año modelo.
|
4. Número de identificación vehicular o,
en su caso, número de serie.
|
5. Número de placas metálicas de
identificación del servicio público federal.
|
6. Número de motor.
|
7. Número de folio de la tarjeta de
circulación.
|
Para la obtención de la resolución positiva de cumplimiento de
presentación de informes emitida por la SCT, se deberá ingresar a la
opción que para tales efectos se encuentra habilitada en la página de la
SCT.
|
El aviso a que
se refiere la fracción IV, así como la relación de los vehículos
destruidos en el ejercicio inmediato anterior a que hace mención la
fracción V de esta regla podrán presentarse mediante escrito libre, ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
|
La autorización prevista en esta regla, estará condicionada al
cumplimiento de todos los requisitos contenidos en la misma. El SAT
verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la citada regla.
|
En la página de Internet del SAT se dará a conocer la
denominación o razón social, domicilio fiscal, la clave del RFC y la
fecha de autorización de los centros de destrucción, así como los datos
de los centros de destrucción que no hayan renovado su autorización o se
les hubiera revocado.
|
La autorización, la no renovación y la revocación de la
autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de
Internet del SAT.
|
En caso de que la autorización no haya mantenido su vigencia por
falta de presentación del aviso a que se refiere la fracción IV de esta
misma regla, los contribuyentes podrán presentar ante la ALSC, que
corresponda a su domicilio fiscal o ante la AGJ o ACNI, según
corresponda, escrito libre donde soliciten nueva autorización y declaren
bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base
en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la
documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa
vigente y en los mismos términos. En este supuesto, no será necesario
que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida
con anterioridad.
|
RCFF 57, RMF 2011
II.2.1.12.,
|
Requisitos
adicionales que deben cumplir los centros de destrucción al realizar una
apertura de establecimiento
|
II.13.2.4. Para los efectos de la fracción III del Artículo
Décimo Quinto y de la fracción III del Artículo Décimo Sexto B del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los centros de destrucción
autorizados por el SAT, que deseen realizar aperturas de
establecimientos, deberán presentar ante la ALSC, que corresponda a su
domicilio fiscal o ante la ACNI, según corresponda, escrito libre donde
declaren bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la maquinaria y
equipo necesarios para la destrucción de los vehículos a que se refiere
el Decreto regulado en este Capítulo, para cada una de las sucursales
que requieren operen como centros de destrucción de vehículos, y
acompañar el aviso de apertura de establecimiento que realizó ante el
SAT:
|
Entrega del vehículo al centro de destrucción
|
II.13.2.5. Para los efectos del Artículo Décimo Sexto B,
fracción III del Decreto a que se refiere este capítulo, los
contribuyentes deberán hacerse acompañar del adquirente del vehículo de
que se trate o del representante legal de dicho adquirente, para la
entrega del vehículo al centro de destrucción correspondiente,
cumpliendo con lo dispuesto en la regla I.13.1.1., así como presentar
copia del documento que compruebe que el vehículo se haya dado de baja
ante la dependencia a que se refiere el citado Artículo Décimo Sexto B,
fracción I.
|
RMF 2011 I.13.1.1.
|
Emisión del certificado de destrucción de vehículo en los centros
autorizados
|
II.13.2.6. Los centros de destrucción autorizados por el SAT
de conformidad con lo dispuesto por el Decreto a que se refiere este
capítulo, deberán expedir al contribuyente de que se trate un
certificado de destrucción por cada vehículo que se haya destruido.
|
El certificado a que hace referencia esta regla, se emitirá hasta
que el vehículo haya sido destruido en su totalidad, incluyendo las
placas metálicas de identificación del servicio público federal o, en su
caso, del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o
suburbano, así como el engomado correspondiente y la tarjeta de
circulación y deberá contener, como mínimo, la información que a
continuación se señala:
|
I.
Nombre,
denominación o razón social del centro de destrucción.
|
II.
Nombre,
denominación o razón social del contribuyente que presenta el vehículo
para su destrucción.
|
III.
Fecha de
emisión del certificado.
|
IV.
Número de
folio del certificado y, en su caso, el número de la báscula.
|
V.
Datos del
vehículo que se destruyó.
|
a)
Marca.
|
b)
Tipo o clase.
|
c)
Año modelo.
|
d)
Número de
identificación vehicular o, en su caso, número de serie.
|
e)
Número de
placas metálicas de identificación del servicio público federal o, en su
caso, del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o
suburbano.
|
f)
Número de
motor.
|
g)
Número de
folio de la tarjeta de circulación.
|
El certificado
de destrucción deberá contener elementos de seguridad, así como la
información anterior en forma impresa, en papel membretado del centro de
destrucción que lo expida e ir acompañado con las fotografías del
vehículo antes, durante y después de ser destruido.
|
Relación de la documentación que se proporciona al SAT de cada
vehículo destruido
|
II.13.2.7. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto por
el Decreto a que se refiere este capítulo, deberán proporcionar a la
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en los meses de enero y
julio de cada año, una relación de la documentación a que se refieren
las reglas II.13.2.1., II.13.2.2. y II.13.2.6., por cada vehículo
destruido.
|
La documentación a que se refiere esta regla formará parte de la
contabilidad del contribuyente.
|
RMF 2011 II.13.2.1., II.13.2.2., II.13.2.6.
|
Trámite de baja y alta ante la SCT, una vez destruido el vehículo
|
II.13.2.8. Una vez destruido el vehículo, el contribuyente,
a través del adquirente del vehículo, deberá entregar a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes copia del certificado de destrucción a que
se refiere la regla II.13.2.6., para finalizar los trámites de baja e
iniciar en el mismo acto, el procedimiento de alta del vehículo
correspondiente.
|
Tratándose de los vehículos que hayan sido utilizados para
prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o
suburbano, la copia del certificado de destrucción a que se refiere el
párrafo anterior, se deberá entregar a la dependencia de la Entidad
Federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o
concesiones para la prestación del servicio mencionado.
|
RMF 2011 II.13.2.6.
|
Entrega de vehículo y conservación de copia certificada del alta
y de la tarjeta de circulación
|
II.13.2.9. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto por
el Decreto a que se refiere este capítulo, deberán entregar el vehículo
nuevo o seminuevo, una vez que haya sido dado de alta ante la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes para prestar el servicio público de
autotransporte federal de carga o de pasajeros, tratándose de los
vehículos mencionados en el Artículo Décimo Quinto del Decreto a que se
refiere este Título, o ante la dependencia de la Entidad Federativa
correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones
para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros
urbano o suburbano, tratándose de los vehículos mencionados en el
Artículo Décimo Sexto A del Decreto a que se refiere este capítulo.
Además, los contribuyentes deberán entregar el vehículo de que se trate
con las placas metálicas de identificación del servicio público federal
o servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, el
engomado correspondiente y la tarjeta de circulación.
|
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán
conservar copia certificada del alta y de la tarjeta de circulación del
vehículo nuevo o seminuevo de que se trate.
|
Aviso de destrucción de los centros autorizados por el SAT
|
II.13.2.10. Para los efectos de los Artículos Décimo Quinto, fracción III
y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto a que se refiere este
capítulo, los centros de destrucción autorizados por el SAT deberán
presentar aviso en los términos de la ficha 4/DEC “Aviso que deberán
presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, en el que
se manifieste la fecha en que se llevará a cabo la destrucción” del
Anexo 1-A, cuando menos cuatro días antes de la fecha en la que se
llevará a cabo la destrucción. La destrucción se deberá efectuar en el
día, hora y lugar indicados en el aviso.
|
Capítulo II.13.3.
Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el
impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el DOF
el 25 de junio de 2010
|
Documentación comprobatoria del pago del ISTUV en la enajenación de
vehículos nuevos a personas físicas
|
II.13.3.1.
Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y
comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de
pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que
hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas,
podrán comprobar la erogación efectuada por dicha opción, con la
siguiente documentación:
|
I.
Copia simple de los comprobantes de pago expedidos por la autoridad
fiscal competente que acredite el pago del ISTUV, federal o local,
respecto del vehículo nuevo enajenado.
|
II.
El estado de cuenta emitido por institución financiera en términos del
artículo 29-C del CFF, que ampare, entre otros conceptos, el pago del
ISTUV a que se refiere la fracción anterior.
|
La documentación a que se refiere la
presente regla deberá estar asentada en los registros contables que
deban llevar los fabricantes, ensambladores, distribuidores y
comerciantes en el ramo de vehículos, la cual deberá conservarse en los
términos del artículo 30 del CFF.
|
CFF 29-C,
30,
DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO
|
Aviso de opción para la aplicación del estímulo fiscal
|
II.13.3.2.
Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y
comerciantes en el ramo de vehículos, que hayan ejercido la opción de
pagar el ISTUV, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que
hubieran enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas,
presentarán un aviso semestral en el que manifiesten que optaron por la
aplicación del estímulo fiscal contenido en dicho Decreto en los
términos del artículo 25 del CFF, en donde se señale el monto del ISTUV
pagado a cuenta de dichas personas físicas. Dicho aviso deberá
presentarse desglosado, respecto de cada uno de los meses transcurridos
desde el aviso anterior, o desde el mes de junio, tratándose de 2010, en
los meses de enero y julio de cada ejercicio a partir del mes de enero
de 2011.
|
CFF 25, DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO
|
Capítulo II.13.4.
Del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia
de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010
|
Opción de no presentar el
dictamen de estados financieros
|
II.13.4.1.
Para los efectos de los Artículos Tercero y Sexto del Decreto a
que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que se encuentren
obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público
autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A,
fracción I del CFF, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo
manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al
ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se
deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales
establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio
del ISR.
|
Los contribuyentes que ejerzan la
opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar a más
tardar el 15 de agosto de 2011, vía Internet la información contenida en
el Anexo 21 “Información alternativa al dictamen”, debidamente
requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer
antes del periodo que les corresponda.
|
LETRAS
DE LA CLAVE DEL RFC
|
FECHA
DE ENVIO
|
De la
A a la F
|
del 1
al 4 de agosto de 2011.
|
De la
G a la O
|
del 5
al 9 de agosto de 2011.
|
De la
P a la Z y &
|
del 10
al 15 de agosto de 2011.
|
|
En caso de que los contribuyentes no
ejerzan la opción dentro del plazo mencionado en el primer párrafo de
esta regla, o no presenten la información a que se refiere el párrafo
anterior, deberán presentar el dictamen de estados financieros para
efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
|
CFF 32-A,
DECRETO DOF 30/JUN/10 TERCERO, SEXTO
|
Devolución
mensual del IDE
|
II.13.4.2.
Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere
este Capítulo, los contribuyentes deberán presentar la información y
cumplir con los requisitos establecidos en las reglas II.2.2.2. y
II.2.2.5.
|
RMF 2011 II.2.2.2., II.2.2.5., DECRETO DOF 30/JUN/10
CUARTO
|
Capítulo II.13.5.
Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se
mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de
Sinaloa por los fenómenos meteorológicos
que se indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011
|
Pago en
Parcialidades del ISR e IETU anual
|
II.13.5.1.
Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por
cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la
declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis
parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la
declaración del ejercicio, presentando ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten
el número de parcialidades elegidas y el monto de cada una de ellas.
|
II.
Copia de la declaración anual del ejercicio
2010.
|
III.
Copia del acuse de recibo electrónico con sello
digital y cadena original de la información de dicha declaración, en
caso de haberla presentado por medios electrónicos.
|
IV.
Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo
cotejo con su original.
|
La segunda y
siguientes parcialidades las cubrirán durante cada uno de los meses de
calendario siguientes a aquél en que se cubrió la primera de ellas,
utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que
solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas parcialidades serán por
montos iguales y deberán pagarse con la actualización correspondiente a
cada mes.
|
DECRETO DOF 17/FEB/11, PRIMERO
|
Pago en parcialidades del ISR retenido
|
II.13.5.2.
Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos
parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores,
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán
la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante la
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten
que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos del Decreto
citado.
|
II.
Copia de las declaraciones provisionales de
los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en las que se refleje el
pago de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.
|
III.
Copia del acuse de recibo electrónico con sello
digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de
haberlos presentado por medios electrónicos.
|
IV.
Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo
cotejo para su original.
|
La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de mayo de
2011, utilizando exclusivamente la forma oficial FMP-1, misma que será
entregada a petición del contribuyente en la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal.
|
DECRETO DOF 17/FEB/11, TERCERO
|
Diferimiento del pago de parcialidades con autorización
previa al mes de febrero de 2011
|
II.13.5.3.
Para los efectos del Artículo Quinto del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten
que optaron por el beneficio de diferir los pagos de conformidad con lo
establecido en el Artículo Quinto del Decreto, en el que se señale el
número de crédito con el que se controla su adeudo.
|
II.
Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo
cotejo con su original.
|
DECRETO DOF 17/FEB/11, QUINTO
|
Capítulo II.13.6.
Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se
mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de
Sonora por los fenómenos meteorológicos que
se indican, publicado en el DOF el día 22 de febrero de 2011
|
Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual
|
II.13.6.1.
Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que
se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por cubrir el
importe de los impuestos que resulten a su cargo en la declaración anual
del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis parcialidades, cubrirán la
primera parcialidad conjuntamente con la declaración del ejercicio,
presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la
siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten
el número de parcialidades elegidas y el monto de cada una de ellas.
|
II.
Copia de la declaración anual del ejercicio
2010.
|
III.
Copia del acuse de recibo electrónico con sello
digital y cadena original de la información de dicha declaración, en
caso de haberla presentado por medios electrónicos.
|
IV.
Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo
cotejo con su original.
|
La segunda y siguientes parcialidades las cubrirán durante cada
uno de los meses de calendario siguientes a aquél en que se cubrió la
primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial
FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas parcialidades
serán por montos iguales y deberán pagarse con la actualización
correspondiente a cada mes.
|
DECRETO DOF 22/FEB/11, PRIMERO
|
Pago en parcialidades del ISR retenido
|
II.13.6.2.
Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades
las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes
a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán la primera
parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
|
I. Escrito libre en el que
manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en términos
del Decreto citado.
|
II.
Copia de las declaraciones provisionales de
los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en las que se refleje el
pago de la primera parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.
|
III.
Copia del cuse de recibo electrónico con sello
digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de
haberlos presentado por medios electrónicos.
|
IV.
Copia de la identificación oficial del
contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo
cotejo con su original.
|
La segunda parcialidad deberá enterarse en el mes de mayo de
2011, utilizando exclusivamente la forma oficial FMP-1, misma que será
entregada a petición del contribuyente en la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal.
|
DECRETO DOF 22/FEB/11, CUARTO
|
Diferimiento del pago de parcialidades con autorización
previa al mes de febrero de 2011
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II.13.6.3.
Para los
efectos del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo,
los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de
diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto
del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se
controla su adeudo.
|
II.
Copia de
la identificación oficial del contribuyente o representante legal que
firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
DECRETO DOF 22/FEB/11, SEXTO
|
Capítulo II.13.7.
Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se
mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de
Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en
el DOF el día 25 de febrero de 2011
|
Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual
|
II.13.7.1.
Para los
efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por cubrir el
importe de los impuestos que resulten a su cargo en la declaración anual
del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis parcialidades, cubrirán la
primera parcialidad conjuntamente con la declaración del ejercicio,
presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la
siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas
y el monto de cada una de ellas.
|
II.
Copia de
la declaración anual del ejercicio 2010.
|
III.
Copia del acuse de recibo electrónico con sello
digital y cadena original de la información de dicha declaración, en
caso de haberla presentado por medios electrónicos.
|
IV.
Copia de la identificación oficial del contribuyente
o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su
original.
|
La segunda y
siguientes parcialidades las cubrirán durante cada uno de los meses de
calendario siguientes a aquél en que se cubrió la primera de ellas,
utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que
solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas parcialidades serán por
montos iguales y deberán pagarse con la actualización correspondiente a
cada mes.
|
DECRETO DOF 25/FEB/11, PRIMERO
|
Pago en parcialidades del ISR retenido
|
II.13.7.2.
Para los
efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo,
los contribuyentes que opten por enterar en dos parcialidades las
retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a
los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán la primera
parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre
en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, en
términos del Decreto citado.
|
II.
Copia de
las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero y marzo
de 2011, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo
esta del 50% del adeudo.
|
III.
Copia del acuse de recibo electrónico con sello
digital de la información de dichos pagos provisionales, en caso de
haberlos presentado por medios electrónicos.
|
IV.
Copia de la identificación oficial del contribuyente
o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su
original.
|
La segunda
parcialidad deberá enterarse en el mes de mayo de 2011, utilizando
exclusivamente la forma oficial FMP-1, misma que será entregada a
petición del contribuyente en la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal.
|
DECRETO DOF 25/FEB/11, CUARTO
|
Diferimiento del pago de parcialidades con autorización
previa al mes de febrero de 2011
|
II.13.7.3.
Para los
efectos del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo,
los contribuyentes deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de
diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto
del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se
controla su adeudo.
|
II.
Copia de
la identificación oficial del contribuyente o representante legal que
firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
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DECRETO DOF 25/FEB/11, SEXTO
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