Título I.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
|
Capítulo I.7.1.
Tarifas
|
Capítulo I.7.2.
Cálculo del impuesto
|
|
Capítulo
I.7.1. Tarifas
|
Factores de actualización aplicables a las tarifas para el
cálculo del ISTUV
|
I.7.1.1.
Para los efectos del artículo 14-C de la Ley del ISTUV, los
montos de las cantidades establecidas en los artículos 5 y 14 de dicho
ordenamiento, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado
del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del
10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del
siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho
incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo
comprendido desde el mes en que éstas se actualizaron por última vez y
hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento
citado.
|
Conforme a lo
expuesto, a partir del mes de enero de 2010 se actualizaron las
cantidades que se dieron a conocer en los rubros A y B de la
modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009,
publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2009. Dicha actualización se
realizó conforme al procedimiento siguiente:
|
I.
Los montos de
las cantidades establecidas en el artículo 5 de la Ley del ISTUV, fueron
actualizados por última vez en el mes de enero de 2008 y dados a conocer
en el rubro A del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007,
publicado en el DOF el 9 de enero de 2008.
|
El incremento
porcentual acumulado del INPC desde el mes de enero de 2008 en que se
actualizaron las cantidades por última vez, ha excedido del 10%.
|
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV, para la actualización
de los montos de las cantidades que establece el artículo 5 del citado
ordenamiento, se debe considerar el periodo comprendido desde el mes en
que los montos de las cantidades se actualizaron por última vez y hasta
el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento
señalado en el referido artículo, en consecuencia, el periodo que se
tomó en consideración fue el comprendido del mes de enero de 2008 al mes
de diciembre de 2009, por lo que el factor de actualización fue de
1.1033, que es el resultado de dividir el INPC de 137.970 puntos
correspondiente al mes de noviembre de 2009, entre el INPC del 125.047
puntos correspondiente al mes de noviembre de 2007, de conformidad con
el artículo 17-A del CFF.
|
II.
Los montos de
las cantidades establecidas en el artículo 14 de la Ley del ISTUV,
fueron actualizados por última vez en el mes de enero de 2008 y dados a
conocer en el “Decreto por el que se reforma la tarifa del artículo 14
de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”, publicado en
el DOF el 1 de abril de 2008.
|
El incremento
porcentual acumulado del INPC desde el mes de enero de 2008 en que se
actualizaron las cantidades por última vez excedió del 10%.
|
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV, para la actualización
de los montos de las cantidades que establece el artículo 14 del citado
ordenamiento, se debe considerar el periodo comprendido desde el mes en
que los montos de las cantidades se actualizaron por última vez y hasta
el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento
señalado en el referido artículo, en consecuencia, el periodo que se
tomó en consideración fue el comprendido del mes de enero de 2008 al mes
de diciembre de 2009, por lo que el factor de actualización fue de
1.1033, que es el resultado de dividir el INPC de 137.970 puntos
correspondiente al mes de noviembre de 2009, entre el INPC de 125.047
puntos correspondiente al mes de noviembre de 2007, de conformidad con
el artículo 17-A del CFF.
|
Por lo anterior, y
toda vez que desde el mes en el que se actualizaron por última vez los
montos de las cantidades establecidas en los artículos 5 y 14 de la Ley
del ISTUV, el incremento porcentual acumulado del INPC no ha excedido
del 10%, los montos de las citadas cantidades que se publican en el
Anexo 15 de la presente Resolución, no presentan actualización alguna.
|
LISTUV 5, 14, 14-C, CFF 17-A
|
Actualización de cantidades de ISTUV
|
I.7.1.2.
Para los
efectos del artículo 14-C de la Ley del ISTUV, los montos de las
cantidades establecidas en los artículos 12 y 14-A de dicho
ordenamiento, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado
del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del
10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del
siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho
incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo
comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez
y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento
citado.
|
Conforme a lo
expuesto, a partir del mes de enero de 2009 se actualizaron las
cantidades que se dieron a conocer en los rubros C y E de la
modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008,
publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2008. Dicha actualización se
realizó conforme al procedimiento siguiente:
|
I.
Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 12 de la
Ley del ISTUV, fueron actualizados por última vez en el mes de enero de
2007 y dados a conocer en el rubro H del Anexo 15 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 27 de diciembre de
2006.
|
El incremento
porcentual acumulado del INPC desde el mes de enero de 2007 en que se
actualizaron las cantidades por última vez, excedió del 10%.
|
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV, para la actualización
de los montos de las cantidades que establece el artículo 12 del citado
ordenamiento, se debe considerar el periodo comprendido desde el mes en
que los montos de las cantidades se actualizaron por última vez y hasta
el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento
señalado en el referido artículo, en consecuencia, el periodo que se
tomó en consideración fue el comprendido del mes de enero de 2007 al mes
de diciembre de 2008, por lo que el factor de actualización fue de
1.1040, que es el resultado de dividir el INPC de 132.841 puntos
correspondiente al mes de noviembre de 2008, entre el INPC de 120.319
puntos correspondiente al mes de noviembre de 2006, de conformidad con
el artículo 17-A del CFF.
|
II.
Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 14-A de
la Ley del ISTUV, fueron actualizados por última vez en el mes de enero
de 2007 y dados a conocer en el rubro E del Anexo 15 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 27 de diciembre de
2006.
|
El incremento
porcentual acumulado del INPC desde el mes de enero de 2007 en que se
actualizaron las cantidades por última vez, excedió del 10%.
|
Conforme a lo
dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV, para la actualización
de los montos de las cantidades que establece el artículo 14-A del
citado ordenamiento, se debe considerar el periodo comprendido desde el
mes en que los montos de las cantidades se actualizaron por última vez y
hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por
ciento señalado en el referido artículo, en consecuencia, el periodo que
se tomó en consideración fue el comprendido del mes de enero de 2007 al
mes de diciembre de 2008, por lo que el factor de actualización fue de
1.1040, que es el resultado de dividir el INPC de 132.841 puntos
correspondiente al mes de noviembre de 2008, entre el INPC de 120.319
puntos correspondiente al mes de noviembre de 2006, de conformidad con
el artículo 17-A del CFF.
|
Por lo anterior, y
toda vez que desde el mes en el que se actualizaron por última vez los
montos de las cantidades establecidas en los artículos 12 y 14-A de la
Ley del ISTUV, el incremento porcentual acumulado del INPC no ha
excedido del 10%, los montos de las citadas cantidades que se publican
en el Anexo 15 de la presente Resolución, no presentan actualización
alguna.
|
LISTUV 12, 14-A, 14-C, CFF 17-A
|
Capítulo
I.7.2. Cálculo del impuesto
|
Permiso provisional para circulación en traslado
|
I.7.2.1.
Para los efectos del artículo 1, tercer párrafo de la Ley del
ISTUV, se entiende como permiso provisional para circulación en
traslado, con independencia de la denominación que se le dé, cualquier
permiso expedido por la autoridad federal, estatal, municipal o del
Distrito Federal, que permita de manera temporal la circulación de un
vehículo.
|
LISTUV 1
|
Determinación de la base del ISTUV sin incluir IVA
|
I.7.2.2.
Para los efectos del artículo 1-A, fracción II de la Ley del
ISTUV, se considera que para determinar la base del ISTUV
correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, cuando en los
comprobantes que acrediten la enajenación de un vehículo en los que el
monto del IVA se encuentre trasladado en forma expresa y por separado,
la base del impuesto será el precio total del vehículo, sin incluir el
monto del IVA.
|
Cuando en los
comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, el IVA no se
encuentre trasladado en forma expresa y por separado, para determinar la
base del ISTUV se efectuará la separación del IVA, dividiendo el precio
total consignado en el comprobante, entre 1.16 ó 1.11 según se trate de
operaciones afectas a la tasa del 16% o del 11% conforme a lo
establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA vigente, y el
resultado así obtenido será la base del ISTUV.
|
LISTUV 1-A, LIVA 1, 2
|
Servicio de transporte “taxis”
|
I.7.2.3.
Para los efectos del artículo 5, fracción IV, primer párrafo de
la Ley del ISTUV, al aplicar la tasa de 0.245%, se tendrá por acreditado
que los vehículos proporcionan el servicio de transporte bajo la
denominación de “taxis”, cuando en el título de concesión o permiso que
ampare el servicio público mencionado, se precisen los datos del
vehículo que permitan su individualización.
|
LISTUV 5
|