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Título I.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Capítulo I.7.1.      Tarifas

Capítulo I.7.2.      Cálculo del impuesto

 

Capítulo I.7.1. Tarifas

         Factores de actualización aplicables a las tarifas para el cálculo del ISTUV

I.7.1.1.       Para los efectos del artículo 14-C de la Ley del ISTUV, los montos de las cantidades establecidas en los artículos 5 y 14 de dicho ordenamiento, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

         Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2010 se actualizaron las cantidades que se dieron a conocer en los rubros A y B de la modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2009. Dicha actualización se realizó conforme al procedimiento siguiente:

I.       Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 5 de la Ley del ISTUV, fueron actualizados por última vez en el mes de enero de 2008 y dados a conocer en el rubro A del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicado en el DOF el 9 de enero de 2008.

         El incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes de enero de 2008 en que se actualizaron las cantidades por última vez, ha excedido del 10%.

         Conforme a lo dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV, para la actualización de los montos de las cantidades que establece el artículo 5 del citado ordenamiento, se debe considerar el periodo comprendido desde el mes en que los montos de las cantidades se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento señalado en el referido artículo, en consecuencia, el periodo que se tomó en consideración fue el comprendido del mes de enero de 2008 al mes de diciembre de 2009, por lo que el factor de actualización fue de 1.1033, que es el resultado de dividir el INPC de 137.970 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2009, entre el INPC del 125.047 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

II.      Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 14 de la Ley del ISTUV, fueron actualizados por última vez en el mes de enero de 2008 y dados a conocer en el “Decreto por el que se reforma la tarifa del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos”, publicado en el DOF el 1 de abril de 2008.

         El incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes de enero de 2008 en que se actualizaron las cantidades por última vez excedió del 10%.

         Conforme a lo dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV, para la actualización de los montos de las cantidades que establece el artículo 14 del citado ordenamiento, se debe considerar el periodo comprendido desde el mes en que los montos de las cantidades se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento señalado en el referido artículo, en consecuencia, el periodo que se tomó en consideración fue el comprendido del mes de enero de 2008 al mes de diciembre de 2009, por lo que el factor de actualización fue de 1.1033, que es el resultado de dividir el INPC de 137.970 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2009, entre el INPC de 125.047 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

         Por lo anterior, y toda vez que desde el mes en el que se actualizaron por última vez los montos de las cantidades establecidas en los artículos 5 y 14 de la Ley del ISTUV, el incremento porcentual acumulado del INPC no ha excedido del 10%, los montos de las citadas cantidades que se publican en el Anexo 15 de la presente Resolución, no presentan actualización alguna.

         LISTUV 5, 14, 14-C, CFF 17-A

         Actualización de cantidades de ISTUV

I.7.1.2.       Para los efectos del artículo 14-C de la Ley del ISTUV, los montos de las cantidades establecidas en los artículos 12 y 14-A de dicho ordenamiento, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

         Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2009 se actualizaron las cantidades que se dieron a conocer en los rubros C y E de la modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2008. Dicha actualización se realizó conforme al procedimiento siguiente:

I.       Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 12 de la Ley del ISTUV, fueron actualizados por última vez en el mes de enero de 2007 y dados a conocer en el rubro H del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2006.

         El incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes de enero de 2007 en que se actualizaron las cantidades por última vez, excedió del 10%.

         Conforme a lo dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV, para la actualización de los montos de las cantidades que establece el artículo 12 del citado ordenamiento, se debe considerar el periodo comprendido desde el mes en que los montos de las cantidades se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento señalado en el referido artículo, en consecuencia, el periodo que se tomó en consideración fue el comprendido del mes de enero de 2007 al mes de diciembre de 2008, por lo que el factor de actualización fue de 1.1040, que es el resultado de dividir el INPC de 132.841 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2008, entre el INPC de 120.319 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

II.      Los montos de las cantidades establecidas en el artículo 14-A de la Ley del ISTUV, fueron actualizados por última vez en el mes de enero de 2007 y dados a conocer en el rubro E del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2006.

         El incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes de enero de 2007 en que se actualizaron las cantidades por última vez, excedió del 10%.

         Conforme a lo dispuesto en el artículo 14-C de la Ley del ISTUV, para la actualización de los montos de las cantidades que establece el artículo 14-A del citado ordenamiento, se debe considerar el periodo comprendido desde el mes en que los montos de las cantidades se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento señalado en el referido artículo, en consecuencia, el periodo que se tomó en consideración fue el comprendido del mes de enero de 2007 al mes de diciembre de 2008, por lo que el factor de actualización fue de 1.1040, que es el resultado de dividir el INPC de 132.841 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2008, entre el INPC de 120.319 puntos correspondiente al mes de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

         Por lo anterior, y toda vez que desde el mes en el que se actualizaron por última vez los montos de las cantidades establecidas en los artículos 12 y 14-A de la Ley del ISTUV, el incremento porcentual acumulado del INPC no ha excedido del 10%, los montos de las citadas cantidades que se publican en el Anexo 15 de la presente Resolución, no presentan actualización alguna.

         LISTUV 12, 14-A, 14-C, CFF 17-A

Capítulo I.7.2. Cálculo del impuesto

         Permiso provisional para circulación en traslado

I.7.2.1.       Para los efectos del artículo 1, tercer párrafo de la Ley del ISTUV, se entiende como permiso provisional para circulación en traslado, con independencia de la denominación que se le dé, cualquier permiso expedido por la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, que permita de manera temporal la circulación de un vehículo.

         LISTUV 1

         Determinación de la base del ISTUV sin incluir IVA

I.7.2.2.       Para los efectos del artículo 1-A, fracción II de la Ley del ISTUV, se considera que para determinar la base del ISTUV correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, cuando en los comprobantes que acrediten la enajenación de un vehículo en los que el monto del IVA se encuentre trasladado en forma expresa y por separado, la base del impuesto será el precio total del vehículo, sin incluir el monto del IVA.

         Cuando en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, el IVA no se encuentre trasladado en forma expresa y por separado, para determinar la base del ISTUV se efectuará la separación del IVA, dividiendo el precio total consignado en el comprobante, entre 1.16 ó 1.11 según se trate de operaciones afectas a la tasa del 16% o del 11% conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA vigente, y el resultado así obtenido será la base del ISTUV.

         LISTUV 1-A, LIVA 1, 2

         Servicio de transporte “taxis”

I.7.2.3.       Para los efectos del artículo 5, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISTUV, al aplicar la tasa de 0.245%, se tendrá por acreditado que los vehículos proporcionan el servicio de transporte bajo la denominación de “taxis”, cuando en el título de concesión o permiso que ampare el servicio público mencionado, se precisen los datos del vehículo que permitan su individualización.

         LISTUV 5