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Título II.1. Disposiciones generales
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Requisitos de los trámites
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II.1.1.
Con el fin de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se
dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las
fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso,
no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las
disposiciones fiscales aplicables.
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Cuando en las
páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de
los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la
presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar
en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en
dichas páginas para el trámite que corresponda.
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Lugar y forma para presentar documentación
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II.1.2.
Para los efectos del artículo 14, fracción IV del RISAT, la
presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades
administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de
servicios tributarios ubicados dentro de la circunscripción territorial
de las ALSC’s que corresponda de conformidad con el citado Reglamento,
cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los
módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento
diferente.
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Tratándose de las
solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos
se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio
fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el
Estado de Quintana Roo, deberán presentar los documentos a que se
refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún.
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Tratándose de las
solicitudes de devolución de contribuyentes competencia de la AGGC, se
deberán presentar ante esta unidad administrativa. Por su parte, los
avisos de compensación correspondientes a contribuyentes competencia de
la AGGC, podrán ser presentados ante dicha unidad administrativa o ante
la ALSC autorizada que corresponda, dependiendo de la circunscripción a
la que pertenezca su domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:
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ALSC
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Circunscripción
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Guadalajara Ubicada en: Av. Américas 1221, Torre “A”, Col.
Circunvalación Américas, Guadalajara, Jal. C.P. 44630
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Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán
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Veracruz Ubicada en: Módulo Marina Mercante,
Calle Marina Mercante,
Antiguo Edificio de la Aduana s/n.
Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez,
Col. Centro,
Veracruz, Ver. C.P. 91700
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Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz,
Yucatán
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Monterrey Ubicada en: Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col.
Centro, Monterrey, Nuevo León. C.P. 64000
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Coahuila de Zaragoza, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas
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Hermosillo Ubicada en: Centro FR Gobierno; Blvd. Paseo del Río
Sonora, Esq. Galeana Sur P.B., Edif. Hermosillo, Col. Villa de
Seris, Hermosillo, Sonora. C.P. 83280
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Baja
California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora
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Celaya
Ubicada en: Rubén M. Campos s/n, Fracc. Zona de Oro 1, Celaya,
Guanajuato. C.P. 38020
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Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, San Luis Potosí
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Los contribuyentes
competencia de la AGGC cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de las
circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero,
Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de
compensación directamente en las ventanillas de dicha unidad
administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col.
Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
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Cuando en esta
Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la
prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los
solicitantes podrán registrarla en la página de Internet del SAT o vía
telefónica al número 01 800 4636728 (INFOSAT).
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Cuando en esta
Resolución se señale que los contribuyentes deban presentar ante el SAT
avisos mediante documento digital, los mismos se enviarán a través de la
página de Internet del SAT.
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RISAT 14
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