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Título II.1. Disposiciones generales

         Requisitos de los trámites

II.1.1.         Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

         Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

         Lugar y forma para presentar documentación

II.1.2.         Para los efectos del artículo 14, fracción IV del RISAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de servicios tributarios ubicados dentro de la circunscripción territorial de las ALSC’s que corresponda de conformidad con el citado Reglamento, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.

         Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos se presentarán en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún.

         Tratándose de las solicitudes de devolución de contribuyentes competencia de la AGGC, se deberán presentar ante esta unidad administrativa. Por su parte, los avisos de compensación correspondientes a contribuyentes competencia de la AGGC, podrán ser presentados ante dicha unidad administrativa o ante la ALSC autorizada que corresponda, dependiendo de la circunscripción a la que pertenezca su domicilio fiscal conforme al siguiente cuadro:

ALSC

Circunscripción

Guadalajara Ubicada en: Av. Américas 1221, Torre “A”, Col. Circunvalación Américas, Guadalajara, Jal. C.P. 44630

Colima, Jalisco, Nayarit, Michoacán

Veracruz Ubicada en: Módulo Marina Mercante,

Calle Marina Mercante,

Antiguo Edificio de la Aduana s/n.

Entre Miguel Lerdo de Tejada y Benito Juárez,

Col. Centro,

Veracruz, Ver. C.P. 91700

Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán

Monterrey Ubicada en: Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León. C.P. 64000

Coahuila de Zaragoza, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas

Hermosillo Ubicada en: Centro FR Gobierno; Blvd. Paseo del Río Sonora, Esq. Galeana Sur P.B., Edif. Hermosillo, Col. Villa de Seris, Hermosillo, Sonora. C.P. 83280

Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora

Celaya Ubicada en: Rubén M. Campos s/n, Fracc. Zona de Oro 1, Celaya, Guanajuato. C.P. 38020

Guanajuato, Aguascalientes, Querétaro, San Luis Potosí

         Los contribuyentes competencia de la AGGC cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de las circunscripciones del Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, presentarán sus avisos de compensación directamente en las ventanillas de dicha unidad administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

         Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en la página de Internet del SAT o vía telefónica al número 01 800 4636728 (INFOSAT).

         Cuando en esta Resolución se señale que los contribuyentes deban presentar ante el SAT avisos mediante documento digital, los mismos se enviarán a través de la página de Internet del SAT.

         RISAT 14