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Título I.1. Disposiciones generales

              Protección de datos personales

I.1.1.      Para los efectos del artículo Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF, además de las previstas en otros ordenamientos legales.

              Las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o realizarlo a través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

              CFF 69

              Documentación en copia simple

I.1.2.      Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo.

              Tratándose de los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del RISAT que presenten documentos que acompañen a las solicitudes de pago del valor de las mercancías en los términos de los artículos 157 de la Ley Aduanera y 184 de su Reglamento, éstos deberán exhibirse en original o copia certificada.

              CFF 18, 18-A, LA 157, RLA 184, RISAT 20

              Documentos emitidos en el extranjero, para representación de autoridades administrativas nacionales locales y federales, autoridades administrativas extranjeras y organismos internacionales

I.1.3.      Para los efectos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, y sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales, respecto de las promociones presentadas por los contribuyentes ante las autoridades fiscales, que vienen acompañadas de documentos emitidos en el extranjero, se estará a lo siguiente:

I.            En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados, si fueron emitidos en un país signatario de la “Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros”, o en su caso, legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de la referida Convención. Lo anterior, no será aplicable a las constancias de residencia que expidan las autoridades extranjeras.

II.           Cuando los contribuyentes acompañen a su promoción documentos privados, los mismos deberán estar protocolizados o certificados, así como apostillados si fueron emitidos en un país signatario de la “Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros”, o legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de la referida Convención.

              Lo establecido en las fracciones I y II anteriores, no será aplicable en los procedimientos de fiscalización, a menos que la autoridad fiscalizadora así lo requiera expresamente.

III.          Tratándose de la representación de las personas físicas o morales, a que hace referencia el artículo 19 del CFF, también se considera que la misma se acredita a través de escritura pública, cuando se trate de poderes otorgados en el extranjero, ante notario, registrador, escribano, juez o cualquier otro a quien la ley del país de que se trate atribuyere funciones de fedatario público, siempre que dichos poderes, además de los requisitos señalados en las fracciones anteriores, según corresponda, cumplan lo siguiente:

a)           Si el poder lo otorgare en su propio nombre una persona física, el funcionario que autorice el acto dará fe de que conoce al otorgante, o en su caso certificará su identidad, así como declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domicilio, estado civil y de que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento del poder.

b)           Si el poder fuere otorgado en nombre de un tercero o fuere delegado o sustituido por el mandatario, además de dar fe, respecto al representante que hace el otorgamiento del poder, delegación o sustitución de los extremos indicados en el inciso anterior, también dará fe de que quien otorga el poder tiene efectivamente la representación en cuyo nombre procede, y de que esta representación es legítima según los documentos auténticos que al efecto se le exhibieren y los cuales mencionará específicamente, con expresión de sus fechas y de su origen o procedencia.

c)           Si el poder fuere otorgado en nombre de una persona moral, además de la certificación a que se refieren los incisos anteriores, el funcionario que autorice el acto dará fe, respecto a la persona moral en cuyo nombre se hace el otorgamiento, de su debida constitución, de su sede, de su existencia legal actual y del acto para el cual se ha otorgado el poder que está comprendido entre los que constituyen el objeto o actividad de ella. Esa declaración la basará el funcionario en los documentos que al efecto le fueren presentados, tales como escritura de constitución, estatutos, acuerdos de la junta u organismo director de la persona moral y cualesquiera otros documentos justificativos de la personalidad que se confiere. Dichos documentos los mencionará el funcionario con expresión de sus fechas y su origen.

              No obstante lo anterior, tratándose de solicitudes de inscripción al Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, se podrá presentar poder emitido ante notario en el extranjero o cualquier otro a quien la ley del país atribuyere funciones de fedatario público, con facultades suficientes para los actos necesarios de los trámites ante el registro para efectos de los artículos 179, 195, 196, 197 y 199 de la Ley del ISR y las reglas correspondientes de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que además se cumplan con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, según corresponda.

IV.          La Federación, las entidades federativas, los municipios, los estados extranjeros, los organismos internacionales, así como cualquier otra entidad con personalidad jurídica internacional, podrán acreditar la representación cuando realicen promociones ante autoridades fiscales en los términos siguientes:

a)           Podrán presentar el nombramiento o designación del funcionario o persona que conforme a su Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales, siempre que además se cumplan con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, según corresponda.

b)           Tratándose de organismos internacionales así como de entidades con personalidad jurídica internacional, podrán exhibir la designación o nombramiento del funcionario respectivo que permita constatar que dicha persona puede promover ante las autoridades fiscales de conformidad con el acuerdo internacional o acuerdo sede. En el caso de que no se pueda acreditar con lo anteriormente mencionado, se podrá presentar carta reconocimiento que emite la Secretaría de Relaciones Exteriores, y una declaración bajo protesta de decir verdad del funcionario en la que manifieste que tiene facultades para representar legalmente al Organismo Internacional o a la entidad con personalidad jurídica internacional, siempre que además se cumplan con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, según corresponda.

              CFF 18, 18-A, 19, LISR 179, 195, 196, 197, 199