| |
Título I.1. Disposiciones generales
|
Protección de datos personales
|
I.1.1.
Para los efectos del artículo
Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales,
publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personales
recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás
manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos a que se
refiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos y tratados en los
sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones
fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la
autoridad fiscal y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las
excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF, además de las
previstas en otros ordenamientos legales.
|
Las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos
personales, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal o realizarlo a través de la página de Internet del SAT, en la
opción “Mi portal”.
|
CFF 69
|
Documentación en copia simple
|
I.1.2.
Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los
documentos que se acompañen a las promociones que presenten los
contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia
simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente
que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada.
Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos
originales para cotejo.
|
Tratándose de los sujetos y entidades a que se refiere el
artículo 20, apartado B del RISAT que presenten documentos que acompañen
a las solicitudes de pago del valor de las mercancías en los términos de
los artículos 157 de la Ley Aduanera y 184 de su Reglamento, éstos
deberán exhibirse en original o copia certificada.
|
CFF 18, 18-A, LA 157, RLA 184, RISAT 20
|
Documentos emitidos en el extranjero, para representación de
autoridades administrativas nacionales locales y federales, autoridades
administrativas extranjeras y organismos internacionales
|
I.1.3.
Para los efectos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF, y sin
perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales, respecto de
las promociones presentadas por los contribuyentes ante las autoridades
fiscales, que vienen acompañadas de documentos emitidos en el
extranjero, se estará a lo siguiente:
|
I.
En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción
documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos
documentos deberán estar apostillados, si fueron emitidos en un país
signatario de la “Convención de la Haya por la que se suprime el
requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros”, o en
su caso, legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario
de la referida Convención. Lo anterior, no será aplicable a las
constancias de residencia que expidan las autoridades extranjeras.
|
II.
Cuando los contribuyentes acompañen a su promoción documentos
privados, los mismos deberán estar protocolizados o certificados, así
como apostillados si fueron emitidos en un país signatario de la
“Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de
legalización de los documentos públicos extranjeros”, o legalizados
cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de la referida
Convención.
|
Lo establecido en las fracciones I y II anteriores, no será
aplicable en los procedimientos de fiscalización, a menos que la
autoridad fiscalizadora así lo requiera expresamente.
|
III.
Tratándose de la representación de las personas físicas o
morales, a que hace referencia el artículo 19 del CFF, también se
considera que la misma se acredita a través de escritura pública, cuando
se trate de poderes otorgados en el extranjero, ante notario,
registrador, escribano, juez o cualquier otro a quien la ley del país de
que se trate atribuyere funciones de fedatario público, siempre que
dichos poderes, además de los requisitos señalados en las fracciones
anteriores, según corresponda, cumplan lo siguiente:
|
a)
Si el poder lo otorgare en su propio
nombre una persona física, el funcionario que autorice el acto dará fe
de que conoce al otorgante, o en su caso certificará su identidad, así
como declaración del mismo acerca de su nacionalidad, edad, domicilio,
estado civil y de que éste tiene capacidad legal para el otorgamiento
del poder.
|
b)
Si el poder fuere otorgado en nombre
de un tercero o fuere delegado o sustituido por el mandatario, además de
dar fe, respecto al representante que hace el otorgamiento del poder,
delegación o sustitución de los extremos indicados en el inciso
anterior, también dará fe de que quien otorga el poder tiene
efectivamente la representación en cuyo nombre procede, y de que esta
representación es legítima según los documentos auténticos que al efecto
se le exhibieren y los cuales mencionará específicamente, con expresión
de sus fechas y de su origen o procedencia.
|
c)
Si el poder fuere otorgado en nombre
de una persona moral, además de la certificación a que se refieren los
incisos anteriores, el funcionario que autorice el acto dará fe,
respecto a la persona moral en cuyo nombre se hace el otorgamiento, de
su debida constitución, de su sede, de su existencia legal actual y del
acto para el cual se ha otorgado el poder que está comprendido entre los
que constituyen el objeto o actividad de ella. Esa declaración la basará
el funcionario en los documentos que al efecto le fueren presentados,
tales como escritura de constitución, estatutos, acuerdos de la junta u
organismo director de la persona moral y cualesquiera otros documentos
justificativos de la personalidad que se confiere. Dichos documentos los
mencionará el funcionario con expresión de sus fechas y su origen.
|
No obstante lo anterior, tratándose de solicitudes de inscripción
al Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones
y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, se podrá presentar
poder emitido ante notario en el extranjero o cualquier otro a quien la
ley del país atribuyere funciones de fedatario público, con facultades
suficientes para los actos necesarios de los trámites ante el registro
para efectos de los artículos 179, 195, 196, 197 y 199 de la Ley del ISR
y las reglas correspondientes de la Resolución Miscelánea Fiscal,
siempre que además se cumplan con los requisitos señalados en las
fracciones anteriores, según corresponda.
|
IV.
La Federación, las entidades federativas, los municipios, los
estados extranjeros, los organismos internacionales, así como cualquier
otra entidad con personalidad jurídica internacional, podrán acreditar
la representación cuando realicen promociones ante autoridades fiscales
en los términos siguientes:
|
a)
Podrán presentar el nombramiento o
designación del funcionario o persona que conforme a su Ley Orgánica,
Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar sea competente o esté
facultado para promover ante las autoridades fiscales, siempre que
además se cumplan con los requisitos señalados en las fracciones
anteriores, según corresponda.
|
b)
Tratándose de organismos
internacionales así como de entidades con personalidad jurídica
internacional, podrán exhibir la designación o nombramiento del
funcionario respectivo que permita constatar que dicha persona puede
promover ante las autoridades fiscales de conformidad con el acuerdo
internacional o acuerdo sede. En el caso de que no se pueda acreditar
con lo anteriormente mencionado, se podrá presentar carta reconocimiento
que emite la Secretaría de Relaciones Exteriores, y una declaración bajo
protesta de decir verdad del funcionario en la que manifieste que tiene
facultades para representar legalmente al Organismo Internacional o a la
entidad con personalidad jurídica internacional, siempre que además se
cumplan con los requisitos señalados en las fracciones anteriores, según
corresponda.
|
CFF 18, 18-A, 19, LISR 179, 195, 196, 197, 199
|
|