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Título I.12. Ley de Ingresos de la Federación

         Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo

I.12.1.        Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III y último párrafo de la LIF, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.

         LIF 16

         Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas

I.12.2.        Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación de diesel y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II del citado ordenamiento, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, para lo cual la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la misma, los comprobantes en los que conste el precio de adquisición del diesel, los cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal; declaración anual del ejercicio inmediato anterior; así como el certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, vigente, que les expidió el Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural (CADER) o la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la que se demuestre su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario una vez que demostró ante las citadas autoridades agrarias la propiedad o legítima posesión de la unidad de producción que explota y donde utiliza el bien que requiere el diesel.

         En aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:

I.       Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o

II.      Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.

III.     Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.

IV.     Respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.

         Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.

         Los contribuyentes personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS aun y cuando la maquinaria en la cual se utiliza el diesel sea propiedad o se encuentre bajo la posesión de hasta un máximo de cinco contribuyentes.

         Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción III, segundo y cuarto párrafos de la LIF, se dan a conocer en el Anexo 5, el importe de veinte y doscientas veces el salario mínimo general elevado al año, correspondiente a las áreas geográficas en las que se encuentra dividido el país.

         RCFF 57, RMF 2011 II.13.2.3.

         Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para maquinaria y vehículos marinos

I.12.3.        Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, el acreditamiento tendrá la vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel en el entendido de que quien no ejerza el acreditamiento de que se trata, contra el ISR a su cargo o en su caso, contra las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto en el mismo ejercicio en que se determinaron éstos, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

         LIF 16

         Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado

I.12.4.        Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción IV y último párrafo de la LIF, para que proceda el acreditamiento a que se refiere la fracción citada, el pago por la adquisición del diesel en agencias, distribuidores autorizados o estaciones de servicios, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el SAT; tarjeta de crédito; débito o de servicios; ésta última será la que se refiere la regla I.2.8.1.9., último párrafo, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento, con cheque nominativo para abono en cuenta del enajenante expedido por el adquirente, o bien, mediante transferencia electrónica de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa.

         Cuando los contribuyentes a que se refiere la citada fracción adquieran el diesel en estaciones de servicio del país, podrán optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las citadas estaciones de servicio que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el factor que para el mes en que se adquiera el diesel dé a conocer el SAT en su página de Internet, siempre que, además de efectuarse el pago en los términos del párrafo anterior, el comprobante que se expida reúna los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF, sin que se acepte para estos efectos comprobante simplificado. Para estos efectos, se deberá considerar que cuando la tasa del IEPS resulte igual o menor que cero, el factor será cero.

         El acreditamiento a que se refiere esta regla, únicamente podrá efectuarse en los términos y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF.

         Lo dispuesto en esta regla y en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, será aplicable también al transporte turístico público o privado, efectuado por empresas a través de carreteras o caminos del país. Asimismo, estas empresas podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 16, Apartado A, fracción V de la citada Ley.

         CFF 29, 29-A, LIF 16, RMF 2011 I.2.8.1.9.

         Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje

I.12.5.        Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:

I.       Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.

         En el escrito a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:

a)      Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.

b)      Modelo de la unidad.

c)      Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.

d)      Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.

II.      Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.

III.     Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.

IV.     Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

         LIF 16

         Comprobantes e información requeridos por enajenación de diesel para agricultores

I.12.6.        Para los efectos del Programa de Energía para el Campo, las personas físicas o morales que enajenen diesel para consumo final a los agricultores, deberán expedir los comprobantes fiscales correspondientes, desglosando la cantidad que ampare dicho comprobante, conforme a lo siguiente:

I.       La cantidad correspondiente al pago que realice el agricultor en efectivo y, en su caso, mediante el sistema de tarjeta inteligente.

II.      En el caso de que el agricultor utilice como medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal que se expida deberá contener la siguiente leyenda: “El monto total consignado en el presente comprobante no deberá considerarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de conformidad con lo dispuesto en la regla I.12.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal”.

         Cuando el agricultor no solicite la emisión de un comprobante que reúna los requisitos fiscales, el documento en el que conste la operación realizada, también deberá contener la leyenda a que hace referencia esta fracción.

         Las personas físicas o morales que enajenen el combustible a que hace referencia la presente regla, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la información del total de las operaciones realizadas conforme a esta regla, señalando lo siguiente:

1.      Tratándose de personas físicas, el nombre y CURP del agricultor y en el caso de personas morales, la denominación o razón social y clave del RFC.

2.      Número del comprobante de que se trate.

3.      Monto total que ampara el comprobante, diferenciando los conceptos a que se refiere la fracción I de la presente regla.

4.      Periodo al que corresponde la información.

5.      Número de la tarjeta inteligente.

         LIF 16

         Diesel vehículos marinos

I.12.7.        Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, los contribuyentes que apliquen el estímulo por el diesel utilizado exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.       Cumplir con lo dispuesto en el artículo 32-D, quinto párrafo del CFF.

II.      Presentar a más tardar el 31 marzo de 2011 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que señale que aplicará el estímulo fiscal, debiendo anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diesel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:

a)      Nombre de cada una de las embarcaciones;

b)      Matricula de cada una de las embarcaciones;

c)      Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones;

d)      Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y

e)      Cálculo promedio del consumo de diesel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones.

         Tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2011, deberá presentar esta información dentro de los 30 días posteriores a la fecha de su adquisición.

III.     Presentar de manera trimestral ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, un informe en escrito libre por cada una de sus embarcaciones a que se refiere el numeral 3, que contenga lo siguiente:

a)      Consumo mensual de diesel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones;

b)      Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y

c)      Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diesel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

         LIF 16, CFF 29, 29-A, 32-D