Título II.2. Código Fiscal de la Federación
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Capítulo
II.2.1.
Disposiciones generales
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Capítulo
II.2.2.
Devoluciones y compensaciones
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Capítulo
II.2.3.
De la inscripción al RFC
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Capítulo
II.2.4.
De los avisos al RFC
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Capítulo
II.2.5.
De los comprobantes fiscales a través de Internet o factura
electrónica
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Sección
II.2.5.1.
Disposiciones generales
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Sección
II.2.5.2.
De los proveedores de certificación de CFDI
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Sección
II.2.5.3.
De los proveedores de servicios de expedición de comprobante
fiscal digital a través de Internet
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Capítulo
II.2.6.
De los comprobantes fiscales en papel
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Sección
II.2.6.1.
Disposiciones generales
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Capítulo
II.2.7.
De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de
transición
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Sección
II.2.7.1.
Disposiciones generales
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Sección
II.2.7.2.
De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema
Producto
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Capítulo
II.2.8.
Declaraciones, avisos y pagos
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Sección
II.2.8.1.
Disposiciones generales
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Sección
II.2.8.2.
Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales
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Sección
II.2.8.3.
Opción de presentación de declaraciones anuales de personas
físicas
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Sección
II.2.8.4.
Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios
magnéticos
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Sección
II.2.8.5.
Presentación de declaraciones de pagos provisionales y
definitivos vía Internet de personas físicas y morales
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Sección
II.2.8.6.
Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos
provisionales y definitivos
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Sección
II.2.8.7.
Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y
ventanilla bancaria
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Capítulo
II.2.9.
De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición
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Capítulo
II.2.10.
De las facultades de las autoridades fiscales
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Capítulo
II.2.11.
Dictamen de contador público
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Capítulo
II.2.12.
Pago a plazos
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Capítulo
II.2.13.
De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
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Capítulo
II.2.14.
Del procedimiento administrativo de ejecución
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Capítulo
II.2.1. Disposiciones generales
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Enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática
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II.2.1.1.
Para los efectos del artículo 1, primer párrafo del CFF, cuando
la AGGC autorice la enajenación, previa importación definitiva exenta
del pago del IVA o del ISAN, de los vehículos importados en franquicia
diplomática por las oficinas de organismos internacionales representados
o con sede en territorio nacional y su personal extranjero, en los
términos de su convenio constitutivo o de sede, para que proceda la
exención de dichos impuestos, deberá anexarse al pedimento de
importación definitiva, el oficio de autorización en el que se haya
otorgado dicha exención y deberá anotarse el número y la fecha de dicho
oficio en los campos de observaciones, así como la clave de permiso del
pedimento respectivo.
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CFF 1, LIVA 28, LFISAN 8
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Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
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II.2.1.2.
Para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del
CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y
las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan
créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las
entidades federativas coordinadas con la SHCP en términos del artículo
13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del
procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar dos originales
del documento determinante del crédito fiscal, el cual deberá contener
los siguientes requisitos:
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I.
Identificación y ubicación.
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a)
Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del
representante legal.
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b)
Clave del RFC del deudor, así como su CURP, en el caso de
personas físicas y del representante legal de la persona moral deudora,
ésta última sólo cuando se cuente con ella.
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c)
Domicilio completo del deudor: calle, número exterior, número
interior, colonia, localidad y Entidad Federativa, código postal y
Municipio o Delegación Política, según se trate.
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Si la autoridad
emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del
deudor, si lo estima pertinente los proporcionará a las autoridades del
SAT o de las entidades federativas, según corresponda.
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II.
Determinación del crédito fiscal.
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a)
Autoridad que determina el crédito fiscal.
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b)
El documento determinante del crédito fiscal, con firma autógrafa
del funcionario que lo emitió.
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c)
Número de resolución.
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d)
Fecha de determinación del crédito fiscal.
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e)
Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.
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f)
Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas
en salarios mínimos o en cualquier otra forma convencional, se deberá
señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando las
operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos
contenidos en la Ley que establezca las sanciones.
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g)
Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.
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h)
Especificar en la determinación del crédito o en el oficio de
remesa, el destino específico cuando se trate de multas administrativas
no fiscales con un destino específico o participables con terceros, y se
trate de multas impuestas por autoridades administrativas no fiscales.
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Estas multas
se deberán turnar para su cobro al SAT, ya que las mismas no son materia
de coordinación con las entidades federativas.
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i)
Fecha de caducidad o vencimiento legal.
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j)
Acta de notificación y citatorio, en su caso, del documento
determinante del crédito fiscal, debidamente certificados.
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En el caso de
sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la
resolución deberá enviarse en tantos ejemplares por duplicado como
responsables se señalen en las resoluciones.
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Tratándose de
multas que imponga el Poder Judicial de la Federación que se remitan al
SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos que permitan la
identificación del deudor y su domicilio particular, en el entendido de
que cuando se trate de funcionarios públicos, deberá precisarse el cargo
y el nombre del titular al momento de la comisión de la infracción.
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El SAT y las
entidades federativas coordinadas, según corresponda, procederán a
devolver la documentación antes señalada, cuando no se haya recibido
completa o falte alguno de los requisitos señalados en la presente
regla, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
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El envío de la
documentación a que se refiere esta regla, se realizará mediante
relación a la que deberá anexarse un dispositivo magnético que contenga
los datos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto
(4), el cual deberá estar ordenado por importes de mayor a menor, dicha
información se deberá señalar separadamente respecto de las personas
físicas y morales.
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Para la generación
del archivo de remisión de información, se deberá cumplir con las
especificaciones señaladas en el citado Anexo y sus catálogos.
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Para las multas
administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades
federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fracción I
que antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se
cuente con dicha información. Asimismo, los requisitos de la fracción
II, incisos h) e i) de la presente regla, no serán aplicables para las
multas referidas en este párrafo.
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CFF 4, LCF 13, RMF 2011 II.2.1.3.
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Cobro de créditos fiscales impugnados
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II.2.1.3.
Para los efectos de la regla II.2.1.2. y con el fin de dar
continuidad al proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al
SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según
corresponda, lo siguiente:
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I.
Los créditos
fiscales firmes, respecto de los cuales hayan transcurrido los plazos
para interponer medios de defensa, o porque hubieren agotado el recurso
administrativo procedente, o aquellos que siendo impugnados no hayan
sido garantizados en términos de las disposiciones aplicables.
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Los créditos
fiscales que hubieren sido controvertidos se deberán enviar junto con
los antecedentes que acrediten la impugnación referida, así como el de
la garantía del interés fiscal, los cuales deberán contener los
siguientes datos:
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a)
De los créditos fiscales controvertidos a través del recurso
administrativo procedente, fecha de presentación y número del recurso
administrativo, sentido de la resolución, así como la fecha de emisión y
de notificación al deudor.
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b)
De los créditos fiscales controvertidos con juicio de nulidad o
de amparo, fecha de presentación y de emplazamiento de la demanda de
nulidad o amparo a la autoridad, número de juicio, existencia de
suspensión decretada, ya sea provisional o definitiva, indicando si es o
no condicionada, así como fecha de emisión y notificación del acuerdo o
de la sentencia interlocutoria a la autoridad, sentido, firmeza y fecha
de sentencia y de notificación a la autoridad de la sentencia, en caso
de que se haya resuelto en definitiva el juicio de nulidad o de amparo.
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II.
Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las
entidades federativas se interpone algún medio de defensa que se admita
a trámite, las autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio
al SAT o a las entidades federativas, conteniendo lo siguiente:
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a)
Nombre del promovente y clave del RFC.
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b)
Tipo del medio de defensa interpuesto.
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c)
Fecha de presentación del medio de defensa.
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d)
Fecha de emplazamiento a la autoridad en caso de juicio de
nulidad o de amparo.
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e)
Autoridad que resolverá el medio de defensa.
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f)
Número de expediente del medio de impugnación.
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g)
Número y fecha del documento determinante impugnado, así como la
autoridad emisora.
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h)
Monto del crédito fiscal.
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i)
Estado procesal que guarda el medio de defensa.
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En caso de que se
ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución, también
se deberá anexar copia de la documentación que acredite la suspensión y,
en caso de que dicha suspensión se otorgue condicionada, se deberá
especificar si el deudor presentó la garantía. Asimismo, se deberá
especificar la fecha de emisión del acuerdo o sentencia interlocutoria,
así como la fecha de notificación a la autoridad de dichos actos.
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La autoridad
emisora deberá remitir los datos mencionados, dentro de los 5 días
siguientes a la fecha en las que se tenga conocimiento de la impugnación
de los créditos fiscales.
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III.
Cuando se emitan acuerdos, resoluciones o cualquier acto que
modifique el estado procesal o ponga fin al medio de defensa interpuesto
respecto de los créditos fiscales de que se trate, la autoridad emisora
deberá informarlo al SAT o a las entidades federativas, según
corresponda, mediante oficio, a más tardar dentro de los 5 días
siguientes a aquél en que dichos acuerdos, resoluciones o actos sean
notificados, anexando copia simple de éstos, excepto de la resolución o
sentencia definitiva, en cuyo caso se enviará copia certificada. Este
oficio deberá contener además de los datos precisados en la fracción II,
la siguiente información:
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a)
Fecha de notificación de la resolución o sentencia al promovente
y a la autoridad.
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b)
Especificar si es firme o no y, en su caso, fecha de firmeza de
la resolución.
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RMF 2011 II.2.1.2.
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Constancia de residencia fiscal
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II.2.1.4.
Para los efectos de los artículos 9 del CFF y 5 de la Ley del
ISR, la constancia de residencia fiscal en México se solicitará en
términos de la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de constancia de
residencia para efectos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.
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CFF 9, LISR 5
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Requisitos de la autorización para llevar a cabo una fusión
posterior
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II.2.1.5.
Para los
efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que
vayan a fusionarse y que se encuentren en los supuestos previstos en el
párrafo citado, deberán presentar la solicitud de autorización
correspondiente ante la ACNI,
cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el artículo
20, apartado B del RISAT, ante la ALJ que corresponda al domicilio
fiscal de la sociedad que pretenda ser la fusionante o bien, por
conducto de la ALSC que corresponda a dicho domicilio. Dicha solicitud
deberá acompañarse de un informe suscrito por los representantes legales
de las sociedades que vayan a fusionarse, en el que manifiesten, bajo
protesta de decir verdad, y acompañen la siguiente información y
documentación:
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I.
Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las
personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores
a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se solicita
la autorización.
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II.
Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se
presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se
refieren los artículos 21 y 26 del Reglamento del CFF, respecto de las
fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales
que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha
en la que proponen realizar la fusión.
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III.
Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se
presentaron los informes a que se refiere la regla II.2.1.6., respecto
de las fusiones en las que hayan participado las personas morales que
pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en
la que proponen realizar la fusión.
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IV.
Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad
fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80%
de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones
y escisiones en las que hayan participado las personas morales que
pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en
la que proponen realizar la fusión.
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V.
Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad
fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80%
de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la
fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar
actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que
se presente la solicitud de autorización.
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VI.
Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en
las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes
al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.
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VII. Las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que
pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la
fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar
presentadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que
se presente la solicitud de autorización.
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VIII. Los
saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones IV,
V, VI y VII, se deberán identificar por cada persona moral que haya
participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores
a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretenda
participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o
escisiones.
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IX.
Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han
obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos
ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco
años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en
su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número
del expediente respectivo.
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X.
Proporcionar una copia simple de la documentación con la que se
acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo
14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las
que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse,
dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen
realizar la fusión.
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XI.
Proporcionar una copia simple de los testimonios de los
instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de
las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las
escisiones en las que hayan participado las personas morales que
pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en
la que proponen realizar la fusión.
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XII.
Proporcionar una copia simple de los proyectos de las actas de las
asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se
pretende realizar.
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XIII.
Proporcionar una copia simple de las inscripciones y las anotaciones
realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años
anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.
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XIV. Proporcionar una
copia simple del organigrama del grupo al que pertenecen las personas
morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia
accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la
fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como
grupo, lo que el artículo 26, último párrafo de la Ley del ISR considere
como tal.
|
Asimismo, para
efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo
anterior, los contribuyentes podrán optar por presentar un escrito libre
en el que acompañen la información a que dicho párrafo se refiere,
manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es
cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las
sociedades que se fusionan. Dicho escrito deberá presentarse ante la
Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a
Grandes Contribuyentes de la AGGC o la ALSC que corresponda al domicilio
fiscal de la sociedad de que pretenda ser la fusionante. Las autoridades
fiscales se reservarán su derecho a ejercer sus facultades de
comprobación, respecto de la información presentada.
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CFF 14-B, RCFF 21, 26, LISR 26,
RISAT 20, RMF 2011 II.2.1.6.
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Requisito
para acreditar la continuidad de actividades de la fusión de sociedades
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II.2.1.6.
Para los efectos del artículo 14-B, fracción I, inciso b) del
CFF, el representante legal de la sociedad fusionante o de la que surgió
con motivo de la fusión, dentro de los treinta días siguientes a la
conclusión del periodo de un año a que se refiere dicho inciso, deberá
presentar un informe firmado por el contador público registrado que
formulará los dictámenes a que se refiere el artículo 32-A, fracción III
del CFF, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los
términos en que se cumplieron los requisitos previstos en el citado
inciso o con los numerales 1 y 2 del mismo.
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CFF 14-B, 32-A
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Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello
digital
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II.2.1.7.
Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes
podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello
digital que obtengan a través de la página de Internet del SAT, en la
sección “FIEL”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello
digital”, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se
señalen.
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CFF 17-E
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Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de
contribuciones
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II.2.1.8.
Para los efectos del artículo 21, séptimo párrafo del CFF, el
contribuyente podrá comprobar que el día en que fue presentado el cheque
para el pago de sus contribuciones, tenía los fondos suficientes y que
por causas no imputables a él fue rechazado por la institución de
crédito.
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Para ello, deberá
presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito
libre acompañando la documentación original y, en su caso, copia para su
cotejo por la autoridad, que acredite la existencia de los citados
fondos. Dicha documentación puede consistir en la constancia emitida por
la institución, respecto del saldo a esa fecha.
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CFF 21
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Aviso de exención de responsabilidad solidaria
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II.2.1.9.
Para los efectos de los artículos 26, fracción XIV del CFF y 18
de su Reglamento, el aviso para exentar de la responsabilidad solidaria
a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten
servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos
por residentes en el extranjero, se deberá presentar mediante escrito
libre ante la ACFI.
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CFF 26, RCFF 18
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Procedimiento que deben observar los donatarios y las
organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorización
para recibir donativos deducibles, a fin de comprobar que están al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
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II.2.1.10.
Para los
efectos del artículo 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su
Reglamento, los ejecutores del gasto previo a otorgar un donativo,
deberán solicitar a los donatarios que les presenten un documento
vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión de
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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La opinión señalada
en el párrafo anterior, también deberán obtenerla las organizaciones
civiles y fideicomisos que soliciten nueva autorización para recibir
donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, de conformidad con
la regla I.3.9.13. y la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización
para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
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Para efectos de lo
anterior, los donatarios que deseen ser beneficiarios de donativos
otorgados por ejecutores del gasto, así como las organizaciones civiles
y fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitar
la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo
dispuesto por la regla II.2.1.12.
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CFF 65, 66-A, 141, LFPRH 80, RLFPRH
184, RMF 2011 I.3.9.13., II.2.1.12.
|
Convenio
para el pago de créditos adeudados
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II.2.1.11. El
convenio para pago en parcialidades a que se refiere la regla I.2.1.15.,
se realizará de conformidad con lo siguiente:
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I.
Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal a celebrar el convenio para pagar sus
créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan
por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra
pública que se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:
|
a)
En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se
le deberá retener y enterar, por la Administración Pública Federal,
Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General de la República,
que estará sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para
ello los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En
caso de que existan pagos adicionales a los establecidos en el contrato,
las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos
pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique
el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
|
b)
Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y
con base en la información proporcionada, comunicarán a las dependencias
o entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el
convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen, a
partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.
|
c)
Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar la
forma oficial FMP-1, misma que será enviada por la ALSC al domicilio
señalado por las dependencias o entidades contratantes.
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d)
El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito
autorizadas, dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se
realice la retención. En caso de que no se entere la retención dentro
del plazo señalado en este inciso, la Administración Pública Federal,
Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General de la República,
deberán enterar dicha retención con la actualización y recargos
correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
|
II.
En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones
efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ALSC
que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, lo hará del
conocimiento del Organo Interno de Control respectivo, así como de la
Secretaría de la Función Pública.
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CFF 17-A, 21, RMF 2011 I.2.1.15.
|
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
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II.2.1.12.
Los
contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna
autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para
el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión
del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente
procedimiento:
|
I.
Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi
Portal”, con la CIECF.
|
II.
Una vez elegida la opción de la del cumplimiento de obligaciones
fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
|
a)
La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
|
1.
Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de
inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que la
clave del RFC este activa y el domicilio localizado.
|
2.
Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales respecto de la presentación de declaración anual
correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre obligado del
ISR e IETU y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos
provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como
pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que se
solicita la opinión y el anterior, así como las declaraciones
informativas de IEPS a que se refieren las reglas II.6.2.2., II.6.2.11.,
II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19.,
II.6.2.21. y II.6.2.22., y el Artículo Segundo, fracción III de las
Disposiciones Transitorias de 2002 de la Ley del IEPS.
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3.
No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos
federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos
federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos
generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como
créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las
contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos,
informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
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4.
Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización
para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra
créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados
conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la
regla I.2.16.1.
|
5.
En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no
hayan incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el
artículo 66-A, fracción IV del CFF.
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b)
Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el
contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se
refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los
siguientes supuestos:
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1.
Cuando el
contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya
sido revocada.
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2.
Cuando no haya
vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
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3.
Cuando se haya
interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y
se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad
con las disposiciones fiscales.
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Cuando la
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias
relacionadas con la clave del RFC o presentación de declaraciones con
las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar un caso de
aclaración a través de su portal y una vez que tenga la respuesta de que
ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la
opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
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Cuando la
citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales
o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de
acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través de su portal; la ALSC
que le corresponda, resolverá en un plazo máximo de 3 días y emitirá la
opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales y la enviará al portal
del contribuyente.
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La opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales a que se hace referencia en la
fracción I que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30
días naturales a partir de la fecha de emisión.
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Asimismo,
dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en
los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no
constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el
cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
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CFF 65, 66-A, 141, LIEPS Segundo Transitorio 2001, RMF 2011
I.2.16.1., II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16.,
II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21., II.6.2.22.
|
Capítulo
II.2.2. Devoluciones y compensaciones
|
Devolución de saldos a favor del IVA
|
II.2.2.1.
Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la
regla II.2.2.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de
las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en
“Mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos
1, 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean
competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA,
deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED,
disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos
con la información de los Anexos 1, 7, 7-A y 7-B. Dicha información
deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del
programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del
SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo
para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también
disponible en la citada página.
|
Para efectos
de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución,
la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT),
correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
|
Tratándose de
contribuyentes competencia de la AGAFF, presentarán el Anexo 1,
correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del
IVA, acompañado de los Anexos 7 y 7-A del FED disponible en “Mi portal”
en la página de Internet del SAT, según corresponda.
|
Respecto de
contribuyentes competencia de la AGGC, presentarán el Anexo 1
correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del
IVA acompañada de los Anexos 7, 7-A y 7-B, según corresponda, contenidos
en el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet
del SAT.
|
No obstante lo
anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la
declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar
sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF,
cumpliendo solamente con lo dispuesto en el párrafo segundo de la
presente regla.
|
Si el contribuyente
dictamina sus estados financieros y presenta declaratoria de saldos a
favor del IVA, ésta deberá estar ratificada por contador público
autorizado, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del
artículo 84 del Reglamento del CFF; dicha ratificación estará contenida
en el informe sobre la situación fiscal del contribuyente,
independientemente de los ejercicios fiscales a los que corresponda el
saldo a favor del IVA.
|
En caso de que el
contador público autorizado que haya emitido declaratoria de saldos a
favor del IVA sea distinto a aquel que emita el dictamen de estados
financieros respecto del mismo contribuyente, el contador público
autorizado que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del
informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o
rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el
contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a
favor del IVA, incluso aquellas que no correspondan al ejercicio que se
va a dictaminar.
|
Para efectos del
párrafo anterior, el contador público autorizado que suscribió la
declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que
dictamine los estados financieros del contribuyente, cuando aquél haya
fallecido o su registro esté suspendido o cancelado.
|
Para los efectos de
los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la
página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que
los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de
saldos a favor del IVA.
|
CFF 22, 32-A, 52, RCFF 14, 83, 84,
RMF 2011 II.2.2.5.
|
Transferencias electrónicas
|
II.2.2.2.
Para los efectos de los artículos 22, sexto párrafo y 22-B,
primer párrafo del CFF, el número de cuenta bancaria activa para
transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las
disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en el FED,
disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, será la
“CLABE” a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito
participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)
que administra el Banco de México, mismas que se listan en el Anexo 1,
rubro C, numeral 4.
|
CFF 22, 22-B
|
Procedimiento para consultar el trámite de devolución por
Internet
|
II.2.2.3.
Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes
podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a
través de la página de Internet del SAT, eligiendo la opción “eSAT”.
Para acceder a la consulta citada será indispensable que los
contribuyentes cuenten con su clave del RFC y su FIEL o, en su caso, con
su CIECF.
|
CFF 22
|
Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria
|
II.2.2.4.
Para los efectos de los artículos 22, 22-C y 23 del CFF, así como
de las reglas II.2.2.1. y II.2.2.5., se tendrá por cumplido lo dispuesto
en el artículo 74, primer párrafo, fracción I del Reglamento de la Ley
del IVA cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las
personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a
través de un fideicomiso, la solicitud de devolución a través del FED,
disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y el aviso de
compensación, vía Internet o en el módulo de servicios tributarios de la
ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de
que se trate, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y
acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste
expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el
IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través
del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las
obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta
Resolución.
|
Las personas a que
se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrán considerar como
impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución
fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste
haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar,
acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por
las operaciones del fideicomiso.
|
CFF 22, 22-C, 23, RCFF 19, RLIVA 74, RMF 2011 I.2.4.5.,
II.2.2.1., II.2.2.5., II.2.3.1.
|
Formato de solicitud de devolución
|
II.2.2.5.
Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de
devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en “Mi
portal” en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A,
2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis,
9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A,
12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo
1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:
|
I.
Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten del
IDE o del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación
correspondientes, las personas físicas y morales, deberán presentar el
FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT con los
Anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda,
contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la
determinación de las diferencias mencionadas.
|
II.
No obstante lo señalado en la fracción anterior, los
contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor
del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar su
solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241,
disponible en la página de Internet del SAT, mismo que contiene los
archivos con la información de los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B,
8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis,
10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y
14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la
generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto
disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se
realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa
electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de
Internet.
|
III.
Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y
sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al
activo, IETU e IDE, deberán presentar los Anexos 1, 2, 7, 7-A, 8, 11,
11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia
la fracción que antecede.
|
Tratándose de las
personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR
en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la
regla I.2.3.1., se estará a los términos de la misma.
|
Los contribuyentes
que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de
reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en
el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el
certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor
o pagos de lo indebido sean inferiores a $11,510.00, no será necesario
que cuenten con el citado certificado, dichas cantidades a su favor
podrán ser solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios
de las ALSC que correspondan a su domicilio fiscal.
|
En términos del
primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de
“Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos
Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente”, se
deberán presentar en los módulos de servicios tributarios de las ALSC
que correspondan al domicilio fiscal, salvo que se trate de
contribuyentes de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el
escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad
administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta
baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
|
Tratándose de
solicitudes de devolución de IVA presentadas con declaratoria de
contador público autorizado, se deberá firmar la devolución con la FIEL
del solicitante y del citado contador que emitió dicha declaratoria.
|
Para los efectos
del artículo 22, sexto párrafo del CFF, las solicitudes de devolución
que sean enviadas a través del FED, disponible en “Mi portal” en la
página de Internet del SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará
como fecha de presentación la correspondiente al día hábil siguiente.
|
CFF 22, 22-C, LIDE 7, 8, RMF 2011 I.2.3.1.
|
Aviso de compensación
|
II.2.2.6.
Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de
compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos
de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda,
de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A,
8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E,
10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32
y 41, y adicionalmente:
|
I.
Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y
que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo,
IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que
contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis,
7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C,
10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha
información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a
través del programa electrónico disponible al efecto en la página de
Internet del SAT.
|
II.
Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos
señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en
materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los
anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11,
11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto),
generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo
que antecede.
|
La documentación e
información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos
de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del
SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
|
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
|
Día
siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere
efectuado la compensación
|
1 y 2
|
Sexto
y Séptimo día siguiente
|
3 y 4
|
Octavo
y Noveno día siguiente
|
5 y 6
|
Décimo
y Décimo Primer día siguiente
|
7 y 8
|
Décimo
Segundo y Décimo Tercer día siguiente
|
9 y 0
|
Décimo
Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
|
|
El llenado de los
Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del
programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada
página.
|
CFF 23, 32-A, LIDE 7,
8, RMF 2011 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.
|
Capítulo
II.2.3. De la inscripción al RFC
|
Inscripción en el RFC
|
II.2.3.1.
Para los efectos del artículo 19 del Reglamento del CFF, la
inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
|
I.
La inscripción de personas morales residentes en México y de
personas morales residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en México, conforme a las fichas de trámite 54/CFF
“Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT” y 56/CFF
“Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público
por medios remotos” del Anexo 1-A, según corresponda.
|
II.
La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades,
conforme a la ficha de trámite 58/CFF “Inscripción y cancelación en el
RFC por fusión de sociedades” del Anexo 1-A.
|
III.
La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de
sociedades y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme
a la ficha de trámite 60/CFF ”Inscripción y cancelación en el RFC por
escisión de sociedades” del Anexo 1-A.
|
IV.
La inscripción de asociación en participación, conforme a la
ficha de trámite 54/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales en la
ALSC del SAT” del Anexo 1-A.
|
V.
La inscripción de personas morales residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite
54/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT”
del Anexo 1-A.
|
VI.
La inscripción de personas físicas residentes en México y
personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento
permanente en México, conforme a la ficha de trámite 48/CFF “Inscripción
al RFC de personas físicas” del Anexo 1-A.
|
VII. La
inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a la
ficha de trámite 51/CFF del Anexo 1-A.
|
VIII. La
inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite
55/CFF del Anexo 1-A.
|
IX.
La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de
trámite 49/CFF del Anexo 1-A.
|
RCFF 19
|
Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos
al RFC
|
II.2.3.2.
Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los
fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones
notariales, cumplirán con la obligación de informar en la página de
Internet del SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la
omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o
cancelación en el RFC de las sociedades, a través del programa
electrónico “DeclaraNOT”, que se encuentra contenido en la página de
Internet del SAT, utilizando el apartado correspondiente a “Omisión de
presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o
cancelación de personas morales”, el llenado de dicha declaración se
realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa
electrónico “DeclaraNOT”, que se encuentra contenido en la citada página
electrónica. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía,
el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de
operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico con la
información y el sello digital generado por dicho órgano desconcentrado;
asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo
electrónico a través de la citada página de Internet.
|
Para efectuar el
envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico
a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán
utilizar su FIEL o la CIECF.
|
La información a
que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de los 15 días
siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27,
séptimo párrafo del CFF.
|
CFF 27, RCFF 25
|
Procedimiento para la presentación del aviso cuando el
contribuyente no proporcionó su clave del RFC
|
II.2.3.3.
Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y
24, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el
contribuyente no proporcionó la clave del RFC, la cédula de
identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a
través del programa electrónico “DeclaraNOT”, que se encuentra contenido
en la página de Internet del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de
firma de la escritura o póliza, utilizando el apartado correspondiente a
“Identificación de Socios o Accionistas”, el llenado se - realizará de
acuerdo con el instructivo que se encuentra contenido en la citada
página electrónica, el SAT enviará por la misma vía el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la
información y el sello digital generado por dicho órgano desconcentrado;
asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo
electrónico a través de la citada página electrónica.
|
Para efectuar el
envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que
se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar
su FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 116/CFF
“Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la CIECF
generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT que se
encuentran en su página de Internet.
|
CFF 27, RCFF 24
|
Inscripción de personas físicas y morales que pueden realizarse a
través de fedatario público
|
II.2.3.4.
Los fedatarios incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos
al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por
medios remotos”, podrán realizar las inscripciones y trámites a que se
refieren las siguientes fichas del Anexo 1-A:
|
I.
56/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales a través de
fedatario público por medios remotos”.
|
II.
76/CFF “Entrega de documentación generada por la inscripción en
el RFC de personas morales”.
|
III.
52/CFF “Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas
morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario
público por medios remotos”.
|
Las personas
morales a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 del
Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no
esté incorporado al “Sistema de Inscripción de personas morales en el
RFC” a través de medios remotos, podrán solicitar su inscripción en los
términos señalados en la ficha 54/CFF del Anexo 1-A.
|
CFF 27, RCFF 19, 20
|
Capítulo
II.2.4. De los avisos al RFC
|
Presentación de avisos en el RFC
|
II.2.4.1.
Para los efectos del artículo 25 del Reglamento del CFF, los
avisos al RFC se presentarán en los términos que establezcan las
siguientes fichas del Anexo 1-A:
|
I.
El aviso de cambio de denominación o razón social, conforme a la
ficha de trámite 84/CFF.
|
II.
El aviso de cambio de régimen de capital, conforme a la ficha de
trámite 87/CFF.
|
III.
El aviso de corrección o cambio de nombre, conforme a la ficha de
trámite 86/CFF.
|
IV.
El aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme a la ficha de
trámite 85/CFF.
|
V.
El aviso de suspensión de actividades, conforme a la ficha de
trámite 81/CFF.
|
VI.
El aviso de reanudación de actividades, conforme a la ficha de
trámite 82/CFF.
|
VII. El
aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones,
conforme a la ficha de trámite 79/CFF.
|
VIII. El aviso
de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o
semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general
cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades,
conforme a la ficha de trámite 78/CFF.
|
IX.
El aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales,
puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en
general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades,
conforme a la ficha de trámite 80/CFF.
|
X.
El aviso de inicio de liquidación, conforme a la ficha de trámite
93/CFF.
|
XI.
El aviso de apertura de sucesión, conforme a la ficha de trámite
88/CFF.
|
XII. El
aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, conforme
a la ficha de trámite 92/CFF.
|
XIII. El aviso
de cancelación en el RFC por defunción, conforme a la ficha de trámite
91/CFF.
|
XIV. El aviso de
cancelación en el RFC por liquidación total del activo, conforme a la
ficha de trámite 90/CFF.
|
XV. El aviso
de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, conforme a la
ficha de trámite 89/CFF.
|
XVI. El aviso de
cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de
trámite 94/CFF.
|
XVII. El aviso de inicio de
procedimiento de concurso mercantil, conforme a la ficha de trámite
95/CFF.
|
XVIII.
El aviso de
suspensión/reanudación de actividades de asalariados, conforme a la
ficha de trámite 83/CFF.
|
El aviso de cambio
de residencia fiscal, se tendrá por presentado cuando se actualicen los
supuestos de cambio de residencia a que se refieren las fichas de
trámite 81/CFF, 89/CFF y 90/CFF.
|
RCFF 25
|
Vigencia del sistema de inscripción y avisos al Registro Federal
de Contribuyentes a través del fedatario público por medios remotos
|
II.2.4.2.
Para los efectos del artículo 20, primer párrafo del Reglamento
del CFF, la incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al
Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por
medios remotos”, se realizará de conformidad con lo establecido en la
ficha de trámite 96/CFF del Anexo 1-A y estará vigente hasta en tanto el
fedatario público solicite su desincorporación al citado sistema, o
bien, que el SAT realice la cancelación correspondiente al referido
Sistema, notificándole dicha situación al fedatario público.
|
El SAT publicará en
su página de Internet el nombre de los fedatarios públicos incorporados
al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.
|
El aviso de
desincorporación que realice el fedatario público podrá presentarse
mediante ficha de trámite 97/CFF del Anexo 1-A, en cualquier momento
ante la ALSC de su elección. El aviso de desincorporación surtirá
efectos al día siguiente de su presentación. Para estos efectos, el SAT
emitirá una constancia en la que se confirme dicha desincorporación
dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha en que surta
efectos la desincorporación respectiva.
|
El SAT podrá
realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos
al sistema de inscripción y avisos, siempre que se presente cualquiera
de las causales señaladas en la presente regla, el fedatario público
contará con un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que
surta sus efectos la notificación de la causal de cancelación, para
presentar un escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga,
en caso de subsistir la causal, se le notificará al fedatario público la
cancelación correspondiente y ésta surtirá sus efectos al día siguiente
de su notificación.
|
Serán causales de
cancelación, las siguientes:
|
I.
No enviar en tiempo y forma los archivos documentales o
electrónicos que contengan las imágenes de la documentación de los
trámites que realicen, mediante el uso de la aplicación de envío ubicada
en la página de Internet del SAT.
|
II.
Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.
|
III.
Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones o
avisos que realicen.
|
IV.
El incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos a que se
refiere la ficha 96/CFF “Aviso de incorporación al sistema de
inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”
contenida en el Anexo 1-A.
|
Los fedatarios
públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les
cancele la incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro
Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios
remotos”, deberán hacer entrega de la documentación fiscal que en su
caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un
plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la
notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.
Serán causales de desincorporación automática la suspensión de
actividades y el fallecimiento del fedatario público; en el caso del
fallecimiento del fedatario, la entrega al SAT de la documentación
fiscal, así como el desahogo de los asuntos en trámite, quedará a cargo
del fedatario, asociado o suplente que de conformidad con las
disposiciones legales aplicables sea designado.
|
CFF 27, RCFF 20
|
Capítulo
II.2.5. De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet o
factura electrónica
|
Sección
II.2.5.1. Disposiciones generales
|
Generación del CFDI
|
II.2.5.1.1.
Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los
CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un
proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación,
asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado
para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las
especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A “Estándar de
comprobante fiscal digital por Internet” y II.B “Generación de sellos
digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo
20.
|
Los
contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de
ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente
necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a
lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de
certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese
otorgado el folio.
|
Los
contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema
informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un
tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se
generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y
demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del
contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán
poner a disposición del público en general, los proveedores de
certificación de CFDI autorizados.
|
El SAT
proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las
aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en
general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
|
El SAT a
través de su página en Internet, definirá los “complementos” que podrán
usarse bajo esta modalidad de comprobación fiscal.
|
CFF 29
|
De la generación del CSD
|
II.2.5.1.2.
Para los efectos del artículo 29, fracciones I y II del CFF, los
contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del
software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 120/CFF “Solicitud de
certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos
conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de
generación de CSD.
|
Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la
página de Internet del SAT, su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la
FIEL del contribuyente.
|
Para realizar
la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de
Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un
certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su
caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o
establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD
del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén
asignados.
|
Los
certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de
certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la
clave del RFC del contribuyente que los solicitó.
|
Para verificar
la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de
conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION
ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.
|
CFF 29
|
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
|
II.2.5.1.3.
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las
representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo
siguiente:
|
I.
Código de
barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en
el rubro II.E del Anexo 20.
|
II.
Sello digital
del SAT y del emisor.
|
III.
Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
|
IV.
Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe
el pago (opcional).
|
V.
Cualquiera de
las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa
de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un
Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
|
VI.
Para los
efectos del artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida
dicha obligación en los casos de CFDI que amparen una o más operaciones
efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero
que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne
el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1.
|
VII.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán
incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.
|
VIII.
Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción
V del CFF.
|
IX.
Fecha y hora
de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el
artículo 29-A, fracción III del CFF.
|
X.
Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
|
XI.
Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme
a lo dispuesto en la Sección I.2.7.3., y la regla II.2.5.3.1., se deberá
estar a lo siguiente:
|
a)
Espacio para
registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
|
b)
Respecto a lo
señalado en la fracción III de esta regla, se incluirá el número de
serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.
|
CFF 29, 29-A, RMF 2011 I.2.7.1.1.
|
Servicios de validación del CFDI
|
II.2.5.1.4.
Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a
través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales”
proporcionará:
|
I.
Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar,
uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica
requiera, para obtener el resultado de la validación.
|
II.
Una
herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación
informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que
contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.
|
CFF 29
|
Sección
II.2.5.2. De los proveedores de certificación de CFDI
|
Requisitos para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado
|
II.2.5.2.1.
Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo al
quinto del CFF, para obtener la autorización como proveedor de
certificación de CFDI autorizado, los contribuyentes deberán cumplir con
lo dispuesto en la ficha 125/CFF “Solicitud para obtener autorización
para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el
Anexo 1-A.
|
La
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
autorizado tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue
la misma y, en tanto se sigan cumpliendo los requisitos
correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los
proveedores de certificación presenten en el mes de enero de cada año,
aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que bajo
protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos
para ser proveedores de certificación de CFDI y, acompañen a dicho aviso
la actualización de la garantía a que se refiere la ficha 126/CFF
“Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la
regla II.2.5.2.2. de la RMF” contenida en el Anexo 1-A.
|
El nombre, la
denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes
proveedores de certificación de CFDI autorizados, así como los datos de
aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son
los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.
|
La
autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a
partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
|
CFF 29, 29-A,
RMF 2011 II.2.5.2.2.
|
Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar
como proveedor de certificación de CFDI
|
II.2.5.2.2.
La garantía a que hace referencia la ficha 125/CFF “Solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI” contenida en el Anexo 1-A, garantizará cualquier daño o perjuicio
que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en
esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la
página de Internet del SAT que regule la función de proveedor de
certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal.
|
El SAT
cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores
o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que
hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que
hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado
voluntariamente a operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado
el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o
de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la
sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI
certificados a que hace referencia la regla II.2.5.2.3., fracción III y
la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos
tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la
extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.
|
RMF 2011 II.2.5.2.3.
|
Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI
continúen autorizados
|
II.2.5.2.3.
Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, para mantener
dicha calidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
|
I.
Guardar
absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los
contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de
julio de 2010, dicha reserva también debe estar estipulada por escrito
como una obligación a cargo del proveedor.
|
II.
Devolver al
contribuyente el CFDI previamente validado conforme a lo que establecen
los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los requisitos señalados en
las demás disposiciones aplicables, con folio asignado y con el sello
digital del SAT, emitido para dicho efecto.
|
III.
Enviar al SAT
de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido
certificados. Dicho envío se realizará con las características y
especificaciones técnicas que le proporcionó el SAT al momento de
obtener la autorización.
|
IV.
Tener en todo
momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso
remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información
y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
|
V.
Proporcionar
al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus
CFDI certificados, esta herramienta deberá cumplir con las
especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la
página de Internet del SAT.
|
VI.
Conservar los
CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio
electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aún cuando no subsista la
relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI.
|
VII.
Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador
de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.
|
VIII.
Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de
que suspenda temporal o definitivamente sus servicios, y dar al SAT, en
su caso, el aviso a que se refiere la ficha 127/CFF “Aviso electrónico
de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la
sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI”
contenida en el Anexo 1-A. En el caso del aviso a sus clientes, este
deberá realizarse con treinta días hábiles de anticipación en caso de
suspensión temporal o definitiva de operaciones.
|
IX.
Presentar el aviso electrónico a que se refiere la ficha
127/CFF “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo
de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como
proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, cuando el
proveedor entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su
órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad,
según sea el caso, dentro del término de 72 horas o antes de que
concluya el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción
jurídica de la sociedad, lo que ocurra primero, el proveedor de
certificación de CFDI deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que
haya certificado y que aún esté pendiente de dicho envío.
|
CFF 29, 29-A
|
Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de
certificación de CFDI autorizados
|
II.2.5.2.4.
Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores
de certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que
envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos
tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la
sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”.
|
Para que un
CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que
establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los
proveedores de certificación autorizados validarán que el documento
cumpla con lo siguiente:
|
I.
Que el periodo
de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la
que se pretende certificar no exceda de 72 horas.
|
II.
Que el
documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor
de certificación.
|
III.
Que
el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya
estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya
sido cancelado.
|
IV.
Que
el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que
aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al
documento enviado.
|
V.
Que el
documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus
apartados II y III.
|
Si el CFDI
cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de
CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que
integre los siguientes datos:
|
a)
Folio asignado por el SAT.
|
b)
Fecha y hora de certificación.
|
c)
Sello digital del CFDI.
|
d)
Número de serie del certificado digital del SAT con el que
se realizó la certificación del CFDI.
|
e)
Sello digital del SAT.
|
La
especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de
certificación de CFDI autorizado, deberá cumplir con la especificación
que se establece en el rubro II.C del Anexo 20.
|
El SAT
conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de
certificación de CFDI autorizados.
|
El SAT
proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los
contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores,
cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días, contados a
partir de la fecha de certificación.
|
El CFDI se
considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del
contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT
al que hace referencia el rubro II.C del Anexo 20, dentro del plazo a
que se refiere la fracción I del segundo párrafo de ésta regla.
|
Los
contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los
mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT.
|
CFF 29
|
Sección
II.2.5.3. De los proveedores de servicios de expedición de comprobante
fiscal digital a través de Internet
|
Requisitos para ser PSECFDI a través del adquirente de bienes o
servicios
|
II.2.5.3.1.
Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a quinto
del CFF, y de la regla I.2.7.3.4., los proveedores de certificación de
CFDI autorizados, podrán también operar como PSECFDI, generando y
emitiendo CFDI en su carácter de PSECFDI, a los cuales posteriormente
deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello
digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor
de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que
expresamente se señala en la presente Resolución.
|
Para operar
conforme al esquema a que hace referencia esta regla, los proveedores de
certificación de CFDI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
|
I.
Ser proveedor de certificación de CFDI, con autorización
vigente.
|
II.
Solicitar al
SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a
través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme
a la ficha 129/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital
(CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A.
|
III.
Para efectos
del proceso de certificación y verificación del CFDI a que se refiere la
regla II.2.5.2.4., fracciones III y IV, el proveedor deberá validar que
el CESD a que se refiere la fracción II de la presente regla, mismo que
será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de
generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital
corresponda al documento que se está certificando.
|
IV.
Proporcionar
al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la
información estadística de la operación del servicio de emisión del CFDI
a que se refiere esta regla, mismo que a través de una conexión a
Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:
|
a)
Número total y
acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha
de la consulta o bien, para un periodo establecido.
|
b)
Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.
|
c)
Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI.
|
La herramienta
deberá permitir descargar un listado simple con las claves de RFC únicos
de emisores y adquirentes para un periodo especificado, que incluya los
montos totales de las operaciones; de conformidad con las
especificaciones y requisitos que al efecto, se publiquen en la página
de Internet del SAT.
|
V.
Validar a
través de la página de Internet del SAT, que la clave del RFC del
enajenante o prestador de servicios se encuentre inscrita efectivamente
ante el RFC y pueda expedir sus comprobantes bajo la facilidad prevista
en esta regla, esto se realizará conforme a las características y
especificaciones técnicas que se publiquen al efecto en la página de
Internet del SAT.
|
VI.
Poner a
disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen
temporalmente bienes inmuebles, los medios para que éstos, puedan
consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación
impresa de los mismos.
|
Los
proveedores de certificación de CFDI autorizados que decidan operar
conforme al esquema que se establece en esta regla, deberán presentar el
aviso a que se refiere la ficha 130/CFF “Manifestación de que se ha
optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A; de la misma
forma, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, que ya
operen como PSECFDI y continúen cumpliendo con los requisitos contenidos
en esta regla, deberán presentar en el mes de enero de cada año el
citado aviso, con el propósito de poder continuar operando como PSECFDI
por dicho ejercicio.
|
El nombre, la
denominación o razón social y la clave del RFC de los proveedores
autorizados de certificación que operen como PSECFDI, serán publicados
en la página de Internet del SAT.
|
CFF 29, 29-A, RMF 2011 I.2.7.3.4.
|
Capítulo
II.2.6. De los comprobantes fiscales en papel
|
Sección
II.2.6.1. Disposiciones generales
|
Expedición de
comprobantes fiscales impresos
|
II.2.6.1.1.
Para los efectos del artículo 29, quinto y sexto
párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus
comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de
solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la
ficha 134/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la
expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.
|
Para los
efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de
seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá
en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la
asignación de folios correspondiente.
|
Los folios
asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos
años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de
folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia
correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.
|
Asimismo, los
comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:
|
I.
El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la
asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de
200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
|
II.
El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
|
III.
El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.
|
IV.
La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un
delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá
ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
|
V.
Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la
leyenda: “Este comprobante
tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de
aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma
que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
|
El requisito a
que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será
aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de
mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.
|
Para los
efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a
conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación
y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como
para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios
para la expedición de comprobantes fiscales impresos.
|
Los
contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en
términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar
la información trimestral a que se refiere el artículo 29, séptimo
párrafo del CFF.
|
CFF 29, 29-A
|
Servicio de validación de folio del comprobante fiscal impreso
|
II.2.6.1.2.
Para los efectos del artículo 29, octavo párrafo del CFF, el SAT a
través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales”
proporcionará un servicio de validación del folio del comprobante fiscal
impreso, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del
comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el
resultado de la validación.
|
CFF 29
|
Capítulo
II.2.7. De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de
transición
|
Sección
II.2.7.1. Disposiciones generales
|
Procedimiento para expedir CFD
|
II.2.7.1.1.
Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD´s al amparo de lo
dispuesto por la regla I.2.9.3.1., deberán generar a través del software
“SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 120/CFF “Solicitud de certificado
de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo
uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.
|
Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de
la página de Internet del SAT su CSD. Dicha solicitud, deberá contener
la FIEL del contribuyente.
|
Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán
acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes
podrán solicitar un certificado para la emisión de comprobantes en su
domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus
sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte
utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al
cual estén asignados.
|
Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección
“Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando
para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.
|
Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT,
esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones
“FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.
|
Los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios y en
su caso series, a través de la página de Internet del SAT, en el
“Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el módulo de
“Solicitud de asignación de series y folios para CFD”. Dicha solicitud,
deberá contener la FIEL del contribuyente.
|
RMF 2011 I.2.9.3.1.
|
Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir
CFD en lugar de CFDI
|
II.2.7.1.2.
Para los efectos de la regla I.2.9.3.1., los contribuyentes que ejerzan
la opción a que se refiere la regla en cuestión deberán cumplir
adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, con lo
siguiente:
|
I.
Llevar su
contabilidad mediante sistema de registro electrónico.
|
II.
Asignar un número de folio, y en su caso serie,
correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:
|
a)
Establecer un
sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por
la regla II.2.7.1.6.
|
b)
Solicitar
previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de
conformidad con lo dispuesto por la ficha 123/CFF “Solicitud de folios
para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.
|
III.
Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la
información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los
folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato
anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad
con lo dispuesto por la regla II.2.7.1.4.
|
IV.
Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación
impresa de los CFD´s que expida.
|
Los
contribuyentes que hayan optado por expedir CFD, podrán desistirse de
dicha opción conforme a lo siguiente:
|
Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de
desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días
posteriores al cual haya optado por expedir CFD y siempre que no haya
emitido ningún comprobante de este tipo.
|
El aviso de desistimiento deberá presentarse conforme a lo
señalado en la ficha 128/CFF “Aviso de desistimiento de opción para
expedir CFD en lugar de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.
|
La presentación del aviso de desistimiento no libera al
contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del
mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y
recepción de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de
operaciones realizadas con CFD.
|
De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no
libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya
generadas en materia de conservación de los CFD´s emitidos y recibidos a
que hace referencia la regla I.2.9.1.2.
|
El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de
la regla I.2.9.3.1., incumpla con alguno de los requisitos establecidos
en las fracciones I y II de esta regla, perderá el derecho de aplicar
esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento,
quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones
generales en la materia.
|
De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el
requisito establecido en la fracción III de esta regla, durante dos
meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo
ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a
partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha
fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.
|
CFF 29, 29-A, RMF 2011 I.2.9.3.1.,
I.2.9.1.2., II.2.7.1.4.,
II.2.7.1.6.
|
Información mensual de las personas que emitan CFD
|
II.2.7.1.3. Para los
efectos del artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF vigente hasta
al 31 de diciembre de 2010, los contribuyentes que generen y emitan
CFD’s por medios propios, deberán presentar de manera mensual, la
información relativa a las operaciones realizadas con dichos
comprobantes en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá
presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa.
|
Para la
presentación de la información, el sistema informático utilizado por los
contribuyentes a que hacía referencia la regla I.2.11.5. de la RMF para
2010, deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los
datos señalados en la fracción IV de la citada regla.
|
El archivo generado
deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A
“Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de
comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.
|
El sistema
informático a que hacía referencia la regla I.2.11.5., fracciones I, II,
III y IV de la RMF para 2010, deberá ser programado por los
contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte
mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá contener la FIEL
del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la
página de Internet del SAT.
|
Tratándose de
contribuyentes que optaron por expedir CFD’s y que durante el mes de
calendario, no los hubiesen emitido, deberán presentar de forma mensual
a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no
expedición de CFD´s, dicha información deberá presentarse utilizando su
FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior
sin perjuicio de lo señalado en el artículo 42 del Reglamento del CFF.
|
CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 I.2.11.5.
|
Información mensual de las personas que optaron por generar y
expedir CFD’s
|
II.2.7.1.4.
Para los efectos de lo dispuesto en la regla II.2.7.1.2., fracción IV,
los contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán
presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones
realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual
se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa.
|
Para la
presentación de la información, el sistema informático utilizado por los
contribuyentes a que se refiere la regla II.2.7.1.6., deberá generar un
archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la
fracción IV de la citada regla.
|
El archivo
generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el
rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el informe
mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.
|
El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.7.1.6.,
fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes
para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que
hace mención esta regla, el cual deberá ser enviado a través de la
página de Internet del SAT.
|
Aquellos contribuyentes que optaron por expedir CFD y que durante
el mes de calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes,
deberán presentar de forma mensual a través de la página de Internet del
SAT, un reporte de no expedición de CFD, dicha información deberá
presentarse utilizando su FIEL dentro del mes inmediato siguiente a
aquél del que se informa.
|
CFF 29, 29-A, RMF 2011 II.2.7.1.2.,
II.2.7.1.6.
|
Requisitos
de las representaciones impresas de CFD
|
II.2.7.1.5.
Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF,
las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los
requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y
contener lo siguiente:
|
I.
La cadena
original con la que se generó el sello digital. Tratándose de
contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a
disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico,
podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.
|
II.
Sello digital del emisor del CFD.
|
III.
Número de serie del CSD del emisor del CFD.
|
IV.
Número de referencia bancaria o número de cheque con el que
se efectúe el pago (opcional).
|
V.
Cualquiera de
las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa
de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un
Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un
Comprobante Fiscal Digital”.
|
VI.
Para los
efectos del artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida
dicha obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones
efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero
que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne
la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1.
|
VII.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, se
deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en
su caso.
|
VIII.
Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo
29-A, fracción V del CFF.
|
IX.
Hora, minuto y
segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A,
fracción III del CFF.
|
X.
El número y
año de la aprobación de los folios.
|
CFF 29, 29-A,
RMF 2011 I.2.7.1.1.
|
Requisitos adicionales y características del sistema electrónico
de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
|
II.2.7.1.6.
Los
contribuyentes que ejerzan la opción para expedir CFD, a que se refiere
la regla I.2.9.3.1., además deberán cumplir los siguientes requisitos:
|
I.
Que los
registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su
contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie,
a los CFD´s.
|
II.
Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se
registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al
momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora,
minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado
en el rubro I.B del Anexo 20.
|
Tratándose de
la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se
cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se
registre electrónicamente la información contable dentro del término de
24 horas siguientes a la generación del CFD. Este registro deberá hacer
referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó
el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
|
III.
Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad
tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD´s, la
duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número
de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a
los otorgados para los CFD.
|
IV.
Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte
mensual, el cual deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener la
siguiente información del CFD:
|
a)
Clave del RFC
del cliente. En el caso de CFD´s que amparen operaciones efectuadas con
el público en general o con residentes en el extranjero que no se
encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar mediante la
elaboración de un sólo comprobante mensual respectivamente, utilizando
la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1.
|
b)
Serie.
|
c)
Folio del CFD.
|
d)
Número y año
de aprobación de los folios.
|
e)
Fecha y hora
de emisión.
|
f)
Monto de la
operación.
|
g)
Monto del IVA
trasladado.
|
h)
Estado del
comprobante (cancelado o vigente).
|
i)
Efecto del
CFD.
|
j)
Números de
Pedimento.
|
k)
Fechas de los
pedimentos.
|
l)
Aduanas donde
se expidieron los pedimentos.
|
V.
Que se cumpla
con las especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de
comprobante fiscal digital” del Anexo 20. El SAT, a través de dicho
Anexo, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares
electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.
|
VI.
Que genere sellos digitales para los CFD´s, según los
estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C
“Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales”
del Anexo 20.
|
RMF 2011
I.2.7.1.1.,
I.2.9.3.1.
|
Servicios de validación del CFD
|
II.2.7.1.7.
Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a
través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales”,
proporcionará un servicio en el que se deberán ingresar todos los datos
que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el
resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y
de la vigencia de los CSD utilizados.
|
CFF 29
|
Expedición de estados de cuenta como CFD’s
|
II.2.7.1.8. Para los
efectos del artículo 29 del
CFF y de las reglas II.2.7.1.4., II.2.7.1.1. y II.2.7.1.6., las
instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras
de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades
de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas,
las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades
financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y
crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito popular y
las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de
servicios a que se refiere la regla I.2.8.1.9., que expidan estados de
cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFD’s,
deberán estar a lo siguiente:
|
I.
Incorporar en el estado de cuenta, el número de la cuenta de que
se trate, en lugar del folio del CFD.
|
II.
Señalar la fecha de corte de la cuenta de que se trate, la hora,
minuto y segundo en que se generó el estado de cuenta como CFD, en lugar
de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el mismo
comprobante.
|
III.
Señalar el año al que corresponda el estado de cuenta, en lugar
del número y año de aprobación de los folios.
|
Las instituciones de crédito y las
casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como
fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta
propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren
operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la
presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan en su
carácter de socios liquidadores.
|
CFF 29, RMF 2011 I.2.8.1.9., II.2.7.1.4., II.2.7.1.1.,
II.2.7.1.6.
|
Sección
II.2.7.2. De los prestadores de servicios de generación de CFD del
Sistema Producto
|
Obligaciones
de los PSGCFDSP
|
II.2.7.2.1.
Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que
reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o
pesqueras de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán obtener autorización para
operar como PSGCFDSP a que se refiere la regla I.2.9.2.1., presentando
la solicitud correspondiente y deberán cumplir con los requisitos que se
encuentran en la ficha 131/CFF “Solicitud de autorización a personas
morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores
o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas,
pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto
previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como
PSGCFDSP” contenida en el Anexo 1-A.
|
La
autorización para operar como PSGCFDSP tendrá vigencia por el ejercicio
fiscal en el que se otorgue la misma, pudiéndose renovar de forma
automática siempre que sigan cumpliendo con los requisitos para la
obtención de la autorización y se presenten en el mes de enero de cada
año, la manifestación de PSGCFDSP a que hace referencia la ficha 133/CFF
“Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los
requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.
|
Adicionalmente
los PSGCFDSP deberán cumplir con lo siguiente:
|
I.
Guardar
absoluta reserva de la información de los CFD´s generados, lo cual
deberá estar regulado de forma contractual entre el solicitante del
servicio y el prestador del mismo.
|
II.
Establecer de manera contractual la manifestación de
conocimiento y autorización de sus clientes para que el PSGCFDSP
entregue al SAT en cualquier momento la información relativa a los
comprobantes emitidos.
|
III.
Tramitar ante el SAT, un certificado especial de
sello digital para la expedición de CFD de los enajenantes de los
productos conforme a la regla II.2.7.2.4., mismo que será de uso
exclusivo para la generación de estos comprobantes.
|
IV.
Asignar por cada una de las personas físicas enajenantes, un
número consecutivo de folio irrepetible por cada comprobante emitido.
|
V.
Asignar a los
CFD´s emitidos las siglas de identificación definidas y publicadas por
el SAT en su página de Internet para cada PSGCFDSP, las cuales se
incluirán dentro de cada CFD emitido en el atributo “serie”.
|
VI.
Validar que la clave del RFC del enajenante se encuentre
inscrita efectivamente ante el RFC y pueda emitir sus comprobantes bajo
esta facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el
procedimiento y servicio para realizar esta actividad.
|
VII.
Poner a disposición de los contribuyentes
adquirientes, con quien hayan celebrado un contrato de prestación de
servicios para la generación de CFD, los medios para que estos, puedan
consultar y descargar los CFD´s solicitados, así como la representación
impresa de los mismos el mismo día de su emisión. Estos medios deberán
cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado
correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.
|
VIII.
Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de los
enajenantes, cumpliendo los requisitos que se establecen en los rubros
I.B. “Estándar de comprobante fiscal digital” y I.C “Generación de
sellos digitales para comprobantes fiscales digitales”, ambos del Anexo
20, considerando las siguientes particularidades:
|
a)
Para efectos del cálculo del sello digital al que se refiere el
rubro I.C del anexo 20, se deberá utilizar el CESD tramitado por el
PSGCFDSP.
|
b)
Respecto del número de aprobación, deberá incorporarse el
número de folio asignado al CFD.
|
c)
Para el atributo “año de aprobación” se incorporará el
correspondiente al año de emisión.
|
IX.
Conservar los CFD´s emitidos, durante los plazos que las
disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad
en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, con
independencia total de si subsiste o no la relación contractual al
amparo de la cual se generaron y emitieron los CFD´s.
|
X.
Tener en todo
momento a disposición del SAT, previo requerimiento, el acceso remoto o
local a las bases de datos donde se resguarde la información de los
CFD´s emitidos, para su consulta, para lo cual se deberá proveer a la
autoridad de una herramienta que le permita consultar el detalle de los
CFD´s emitidos.
|
XI.
Prestar el
servicio de generación y envió de CFD exclusivamente a integrantes del
Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
|
XII.
Deberán proporcionar mensualmente al SAT un informe mensual
de los CFD´s generados.
|
En tanto
continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la
autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la
autorización mantendrá vigencia siempre que los PSGCFDSP presenten en el
mes de enero de cada año, aviso por medio de la página de Internet del
SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen
reuniendo los requisitos para ser PSGCFDSP conforme a la ficha 133/CFF
“Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los
requisitos para serlo”.
|
Los PSGCFDSP
deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes,
así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación en caso de
suspensión temporal o definitiva de operaciones.
|
El PSGCFDSP
que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en esta regla,
será objeto de la revocación de su autorización, no pudiendo obtener de
nuevo la autorización en el mismo ejercicio en el que se hubiese
efectuado la revocación.
|
El nombre, la
denominación o razón social y la clave del RFC, de los contribuyentes
PSGCFDSP autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les
haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer
en la página de Internet del SAT.
|
La
autorización y revocación de la autorización surtirán efectos a partir
de su publicación en la página de Internet del SAT.
|
CFF 29, 29-A, RMF 2011 II.2.7.2.4.,
I.2.9.2.1.
|
Entrega de información mensual y monitor de consulta con que
deberá cumplir el PSGCFDSP
|
II.2.7.2.2.
Para los efectos de lo dispuesto en la regla II.2.7.2.1., fracción XII,
los PSGCFDSP deberán presentar de forma mensual, la información relativa
a los CFD’s generados para las personas físicas miembros de un Sistema
Producto en el mes inmediato anterior. Dicha información se enviará al
SAT dentro de los primeros 5 días de cada mes y consistirá en el envío
de los archivos electrónicos de todos los CFD’s emitidos en el mes
inmediato anterior. La especificación técnica para integrar el reporte y
su procedimiento de envío serán los que publique el SAT en su página de
Internet.
|
Adicional al
reporte anterior, el PSFCFDSP deberá proporcionar al SAT acceso a una
herramienta de monitoreo que le permita conocer la información
estadística de la operación del servicio de emisión de CFD, mismo que a
través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo
siguiente:
|
I.
Número total y
acumulado de CFD’s emitidos desde el inicio de su operación a la fecha
de la consulta o de un periodo previamente establecido.
|
II.
Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFD.
|
III.
Número total de adquirentes de sus productos.
|
También deberá
permitir descargar un listado simple de la clave del RFC único de
emisores y adquirentes por un periodo específico, incluyendo montos de
operaciones, de conformidad con las especificaciones y requisitos que se
publiquen en la página de Internet del SAT.
|
RMF 2011 II.2.7.2.1.
|
Requisitos adicionales de los CFD´s emitidos a través de los
PSGCFDSP
|
II.2.7.2.3.
Los CFD´s emitidos por los PSGCFDSP, además de los requisitos que
establecen las disposiciones fiscales, deberán incorporar la siguiente
información:
|
a)
Nombre o razón
social del PSGCFDSP.
|
b)
Clave del RFC
del PSGCFDSP.
|
c)
Número del CSD del PSGCFDSP.
|
d)
Fecha de publicación de la autorización en la página de Internet
del SAT.
|
e)
Número del oficio de autorización.
|
f)
Sello digital generado a partir de un CSD del PSGCFDSP.
|
El SAT
publicará en su página de Internet, el complemento del CFD necesario
para incorporar la información a que se refiere el párrafo anterior.
|
Generación de CSD por PSGCFDSP
|
II.2.7.2.4.
Los PSGCFDSP a efecto de brindar los servicios a los integrantes del
Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Sustentable
deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la
ficha 132/CFF “Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD)
para operar como PSGCFDSP” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos
conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación
de CSD.
|
Requisitos de
las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP
|
II.2.7.2.5.
Las representaciones impresas del CFD emitidas por los PSGCFDSP, además
de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones
I, III a VII del CFF deberán cumplir con lo siguiente:
|
I.
Contener la cadena original con la que se generó el sello
digital.
|
II.
Sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP generó el
comprobante.
|
III.
Número de serie del CESD del PSGCFDSP.
|
IV.
Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se
efectúe el pago.
|
V.
Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una
representación impresa de un CFD” o “Este documento es una
representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital.
|
VI.
Los datos contenidos en la regla II.2.7.2.3.
|
VII.
Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI
del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos
retenidos en su caso.
|
VIII.
Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A,
fracción V del CFF.
|
IX.
Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en
el artículo 29-A, fracción III del CFF.
|
X.
Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas
para cada PSGCFDSP.
|
XI.
Area para plasmar la firma autógrafa o huella digital del
productor con la siguiente leyenda “Acepto de total conformidad y bajo
protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos”.
|
CFF 29-A, RMF
2011 II.2.7.2.3.
|
Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicas
para aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP
|
II.2.7.2.6.
Para los efectos de la fracción VI de la regla II.2.7.2.1.y de la regla
I.2.9.2.1., segundo párrafo; el SAT a través de su página de Internet,
sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará un servicio de
verificación manual de la clave del RFC que podrá utilizarse por los
PSGCFDSP de manera alternativa en los casos en que el servicio en línea
para la verificación se encuentre en estado de contingencia. Para otros
casos no previstos en esta regla, el SAT dispondrá de los medios y
mecanismos de consulta y verificación en la mencionada sección de su
página en Internet a fin de garantizar la continuidad operativa.
|
RMF 2011 I.2.9.2.1.; II.2.7.2.1.
|
Capítulo
II.2.8. Declaraciones, avisos y pagos
|
Sección
II.2.8.1. Disposiciones generales
|
Declaraciones y avisos para el pago de derechos
|
II.2.8.1.1. Para los
efectos de los artículos 31 del CFF y 3, primer párrafo de la LFD, la
presentación de las declaraciones y el pago de derechos se realizará en
las oficinas y conforme a los supuestos que respecto de cada una de
ellas se señalan, de conformidad con lo siguiente:
|
I.
El derecho establecido en el artículo 5 de la LFD, así como lo
establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la
TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de
éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la
TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC
correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
|
II.
Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el
Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las
instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro
de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al
domicilio fiscal del contribuyente.
|
Lo dispuesto
en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a
continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
|
No.
|
Oficina autorizada
|
Derecho
|
1.
|
Las
oficinas recaudadoras de las entidades federativas o
instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales
de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría
el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran
relacionadas en el Anexo 12.
|
Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD,
relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control
que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los
contratos de obra pública y de servicios relacionados con la
misma.
|
2.
|
Las
oficinas recaudadoras de las entidades federativas o
instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales
de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría
el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se
encuentran relacionadas en el Anexo 12.
|
Derechos a que se refieren los artículos 195-P y 195-Q de la
LFD, relacionados con los servicios que se presten en el
Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la
constancia de inscripción en dicho Registro.
|
3.
|
Las
oficinas recaudadoras de las entidades federativas o
instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales
de las entidades federativas, en cuya circunscripción
territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo
Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la
Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con
la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo
1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal. Las entidades federativas y sus municipios se
encuentran relacionados en el Anexo 12.
|
Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la
LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el
uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo
terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro
depósito de aguas marítimas.
|
4.
|
Las
oficinas recaudadoras de las entidades federativas o
instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales
de las entidades federativas, en cuya circunscripción
territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce,
cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría
el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden
expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el
órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades
federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
|
Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I,
segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce
o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas
federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos
o depósitos de propiedad nacional.
|
5.
|
Las
oficinas recaudadoras de las entidades federativas o
instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales
de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan
firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden
expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el
órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades
federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
|
Derechos a que se refiere el artículo 199-B de la LFD,
relacionados con los derechos por el aprovechamiento de los
recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
|
6.
|
Las
oficinas recaudadoras de las entidades federativas o
instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales
de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan
firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos
a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar
ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de cada
Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas
entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
|
Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F1 y 194-G
de la LFD, relacionados con los servicios en materia de Vida
Silvestre así como por los estudios de flora y fauna silvestre.
|
7.
|
Las
oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades
concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste,
Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que
no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas
aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos
en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el
Instituto Nacional de Migración.
|
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el
artículo 8, fracciones I, III y VIII de la LFD.
|
8.
|
Las
oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades
concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste,
Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que
no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas
aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos
en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el
Instituto Nacional de Migración.
|
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el
artículo 12 de la LFD.
|
9.
|
Las
oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso,
las de los concesionarios autorizados para el suministro de
combustible.
|
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo
mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III,
en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291,
fracción II, último párrafo de la LFD.
|
10.
|
Las
oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas
centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con
las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
|
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes
públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A,
192-B y 192-C de la LFD.
|
11.
|
Las
oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas
centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las
que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
|
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles
señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean
administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de
los derechos por extracción de materiales a que se refiere el
artículo 236 de la LFD.
|
12.
|
Las
oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas
centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las
que tenga celebrado convenio la propia Comisión.
|
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del
dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las
descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos
VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.
|
13.
|
Las
oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la
TESOFE que se encuentren en la circunscripción territorial de la
ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Las
personas que tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal,
así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y
Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe,
San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey,
Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán
presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las
cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia
prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en
cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito
autorizadas que se encuentren establecidas en dichas
localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante
declaraciones periódicas.
|
Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el
Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración
periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro
Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se
encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta
regla.
|
14.
|
Las
sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la
TESOFE.
|
Derechos por los servicios de concesiones, permisos y
autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones,
así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y
los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94,
154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la
LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.
|
15.
|
Las
cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las
instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, que se
encuentren dentro de la circunscripción territorial de la ALSC
correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el
permiso de la captura o posesión de las especies de animales.
|
Derechos por el aprovechamiento extractivo o no extractivo a que
se refieren los artículos 238 y 238-A de la LFD, inclusive
cuando la declaración correspondiente haya sido requerida.
|
16.
|
Las
cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que
conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las
sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la
TESOFE.
|
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de
la LFD.
|
17.
|
Las
oficinas del Servicio Exterior Mexicano.
|
Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.
|
18.
|
El
Banco de México, sus agencias y corresponsalías.
|
Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la
Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se
señale en las disposiciones en las que se concedan los
estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.
|
19.
|
La
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus
delegaciones regionales.
|
Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.
|
20.
|
Las
oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas.
|
Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como
por la autorización de agentes de seguros y fianzas que
proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30,
30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.
|
21.
|
Las
oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes
y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,
las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las
adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos,
artísticos e históricos correspondientes.
|
Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del
Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la
LFD.
|
22.
|
Las
oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones.
|
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro
radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren
los artículos 241 y 242 de la LFD.
|
|
Las oficinas
autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos de
control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC.
|
Para los efectos de
esta regla, el pago se realizará mediante la forma oficial 5
“Declaración General de Pago de Derechos”, contenida en el Anexo 1,
rubro A, misma que se presentará por triplicado, debiendo presentar,
ante la dependencia prestadora del servicio copia sellada por la oficina
autorizada para recibir el pago.
|
Por lo que se
refiere al pago de derechos en materia de coordinación fiscal con las
entidades federativas al amparo del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, contenidos en los
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se realizará en las formas oficiales
emitidas por las citadas entidades, de acuerdo con lo establecido en la
regla I.2.10.3.
|
Las declaraciones
de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio de correo
certificado a las oficinas autorizadas en esta regla, excepto tratándose
del pago de derechos a que se refiere el numeral 13 de la misma, cuando
en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no
existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para
recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio de
correo certificado utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será
enviado a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
|
Lo dispuesto en
esta regla no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con
el último párrafo de las reglas I.2.13.1., deban pagarse en los términos
de la sección II.2.8.7.
|
CFF 31, LFD 3, 5, 8, 12, 27, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91,
93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 194-F,
194-F1, 194-G, 195-P, 195-Q, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 236,
237, 238, 238-A, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2011 I.2.13.1., I.2.10.3.,
II.2.8.7., II.2.14.
|
Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de
contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
|
II.2.8.1.2. Para los
efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones de contribuciones de
mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica,
podrán presentarse ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y
las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito
con las que tenga celebrado convenio la TESOFE, así como las cajas
recaudadoras de los distritos de riego en las obras de irrigación y
drenaje, incluso tratándose de declaraciones cuya presentación sea
requerida.
|
Las entidades
federativas y los municipios pagarán en la TESOFE el aprovechamiento a
que se refiere el artículo 14 de la Ley de Contribución de Mejoras por
Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
|
Asimismo, para los
efectos del artículo 31 del CFF, las oficinas de la Comisión Nacional
del Agua, las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de
crédito con las que tenga celebrado convenio la TESOFE, podrán recibir
el pago de contribuciones y aprovechamientos de agua, mediante la forma
oficial 10 “Declaración de Pago en materia de aguas nacionales”,
contenida en el Anexo 1.
|
Para los efectos de esta regla, los
contribuyentes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o
aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes, podrán utilizar el Sistema de Declaraciones y Pago
Electrónico “Declar@gua”, para lo cual deberán estar a lo siguiente:
|
I.
Estar
inscritos en el RFC.
|
II.
Contar
con certificado de FIEL.
|
Una vez requisitada la declaración,
el sistema emitirá la línea de captura con la cual el contribuyente
podrá efectuar su pago en las instituciones de crédito autorizadas, ya
sea en ventanilla o a través de la banca electrónica de las mismas. Una
vez que se haya realizado el pago en ventanilla, las instituciones de
crédito emitirán el comprobante; tratándose del pago vía Internet, la
banca electrónica enviará a los contribuyentes mediante correo
electrónico el recibo correspondiente a la operación de pago realizada.
|
En el caso de declaraciones
complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el
folio, monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el
número de oficio de notificación de revisión, así como fecha del mismo
para el caso de declaración de corrección.
|
CFF 31, LCMOPFIH 14
|
Declaración de productos y
aprovechamientos
|
II.2.8.1.3. Para los
efectos del artículo 31 del CFF, el pago de productos y aprovechamientos
a que se refiere el artículo 3 del CFF, se efectuará mediante la forma
oficial 16 “Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos”
contenida en el Anexo 1, rubro A.
|
CFF 3, 31
|
Impresión de formas
oficiales
|
II.2.8.1.4. Para los
efectos del artículo 31 del CFF, las formas que al efecto apruebe el
SAT, deberán ser impresas por las personas autorizadas por dicho órgano.
|
Las personas que
soliciten autorización para imprimir formas fiscales, deberán cumplir
con los requisitos que a continuación se señalan:
|
I.
Presentar a través de escrito libre solicitud ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal.
|
II.
Estar inscritas al RFC.
|
III.
Demostrar que cuentan con la maquinaria y equipo necesario para
la impresión de las formas fiscales, la que se sujetará a las
especificaciones técnicas que se requieran y a las que se hace mención
en el Anexo 1.
|
IV.
Presentar un esquema relativo a su red de distribución de las
formas fiscales que impriman y comercialicen.
|
El SAT revocará la
autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades
descubra que los impresores autorizados han dejado de cumplir con los
requisitos que determinaron la autorización. La revocación a que se
refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que surta efectos
la notificación de la misma.
|
CFF 31
|
Sección
II.2.8.2. Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y
morales
|
Procedimiento para la presentación vía Internet de las
declaraciones anuales de contribuciones federales
|
II.2.8.2.1. Para los
efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del
CFF, las personas físicas y morales, incluidas las personas morales que
tributen en el Título III de la Ley del ISR, presentarán vía Internet
las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR,
IETU, Impuesto al Activo o que requieran acreditamiento de IDE,
incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal,
ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el
Anexo 4, rubro B, debiendo observar el siguiente procedimiento:
|
I.
Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el
Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas
Físicas (DeclaraSAT 2011), en la página de Internet del SAT o en
dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.
|
II.
Capturarán los datos solicitados en los programas citados en la
fracción anterior correspondientes a las obligaciones fiscales a que
estén sujetos, siguiendo los instructivos de cada programa y debiendo
manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son
ciertos.
|
III.
Concluida la captura, se firmará la declaración y se enviará al
SAT vía Internet. El citado órgano desconcentrado enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual
deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello
digital generado por dicho órgano.
|
IV.
En el caso de que exista impuesto a cargo por cualquiera de los
impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la
página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se
refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo capturar a
través de los desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los
impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de
operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo
electrónico a que se refiere la fracción III de la presente regla,
debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante
transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir
verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la
declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT
conforme a la fracción III de esta regla.
|
V.
En el caso de que no exista impuesto a cargo, se estará
únicamente a las fracciones I, II y III de esta regla.
|
Las instituciones
de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes por la misma vía,
el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que
permita autentificar la operación realizada.
|
Se considera que
los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar
declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales
correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se
refiere la fracción III de esta regla en la página de Internet del SAT
por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con
el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital
que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su
cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V
anterior, y que acrediten su cumplimiento con el recibo bancario de pago
de contribuciones, productos y aprovechamientos federales que contenga
la cadena original y el sello digital que emita la institución de
crédito autorizada.
|
Las personas
morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, obligadas
a presentar la declaración del ejercicio o a efectuar pagos en los
términos de los artículos 93, último párrafo, 95, último párrafo y 194
de la Ley del ISR, estarán a lo dispuesto en esta sección y la sección
II.2.8.5., según corresponda.
|
CFF 20, 31, LISR 93, 95, 194, RMF 2011 II.2.8.5.
|
Presentación de declaraciones anuales complementarias vía
Internet
|
II.2.8.2.2. Para los
efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las
declaraciones en los términos previstos en la regla II.2.8.2.1., deberán
presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las
de corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los casos
que resulte cantidad a su cargo, en la página de las instituciones de
crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la
regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según
corresponda.
|
Para el caso de
que, con la presentación de la declaración complementaria a que se
refiere el artículo 32 del CFF, se tengan que corregir otros conceptos
asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o
en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá
primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y
posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la
declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a
corregir, en los términos del primer párrafo de la presente regla.
|
CFF 32, RMF 2011 II.2.8.2.1.
|
Sección
II.2.8.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas
físicas
|
Opción para la
presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago
por ventanilla bancaria
|
II.2.8.3.1. Para los
efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas
cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento
establecido en la sección II.2.8.2., podrán optar por presentar las
declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 del
ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el
programa DeclaraSAT 2011 y el pago correspondiente lo podrán efectuar
con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la
declaración por Internet.
|
El pago se
realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito
autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con
cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de
crédito ante la cual se efectúa el pago.
|
Se considera que
los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las
declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío
de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.
|
Cuando no exista
cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto,
aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a
favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla
II.2.8.3.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13
“Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las
instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro
A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
|
Se considera que no
existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio
para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a
pagar, dé como resultado cero a pagar.
|
CFF 20, 31, 32, RMF 2011 II.2.8.2., II.2.8.3.2.
|
Declaración anual por salarios y otros conceptos asimilados
|
II.2.8.3.2.
Las
personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado y
conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley
del ISR, para presentar su declaración anual del ISR podrán utilizar la
forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas.
Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.
|
Las personas
físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados
establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además
de dichos ingresos perciban ingresos por: enajenación de bienes, por
adquisición de bienes e intereses establecidos en los capítulos IV, V y
VI del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente y la suma de todos
los ingresos del ejercicio sea hasta de $400,000.00, presentarán
declaración anual mediante la forma oficial 13 de conformidad con la
regla II.2.8.3.1.
|
Las personas
físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados
establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además
de dichos ingresos perciban ingresos de los señalados en otros capítulos
de la Ley citada y la suma de todos sus ingresos del ejercicio excedan
de $400,000.00, presentarán declaración anual de conformidad con lo
establecido en la regla II.2.8.2.1.
|
CFF 31, 32, RMF 2011 II.2.8.2.1., II.2.8.3.1.
|
Opción de presentación de declaraciones anuales de personas
físicas
|
II.2.8.3.3. Para los
efectos de las reglas I.3.16.2. y II.2.8.3.2., las personas físicas que
estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán
presentar su declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet,
utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2011, que podrán obtener a
través de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación
de la declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, se
deberá contar con la CIECF o la FIEL vigentes.
|
Las personas
físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar
el IDE podrán seguir utilizando las formas oficiales 13 “Declaración del
ejercicio. Personas físicas” o 13-A “Declaración del ejercicio. Personas
físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, publicadas en el
Anexo 1, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la regla
II.2.8.3.2.
|
RMF 2011 I.3.16.2., II.2.8.3.2.
|
Formas oficiales para presentar declaraciones de personas físicas
|
II.2.8.3.4. Las formas
oficiales señaladas en esta sección, son las que se encuentran
contenidas en el Anexo 1.
|
CFF 31, 32
|
Medios electrónicos (FIEL y
CIECF) que sustituyen a la firma autógrafa
|
II.2.8.3.5. Para los
efectos de las secciones II.2.8.2. y II.2.8.3., los medios de
identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan
establecidos con sus clientes, los medios de identificación electrónica
confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los
desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
|
Los contribuyentes
deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha
116/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o
la CIECF que generen o hayan generado a través de la página de Internet
del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la
citada dirección, a que se refiere la regla II.2.8.2.1., fracciones I,
II y III, así como las declaraciones anuales previstas en el tercer
párrafo de la regla II.2.8.3.2. y las complementarias para corrección de
datos mencionadas en la regla II.2.8.2.2. Las personas físicas que en
los términos de la regla I.2.3.1., primero y quinto párrafos soliciten
en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a
$10,000.00, deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a
través de la FIEL.
|
Cuando los
contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.8.3.1., II.2.8.3.2.,
párrafos primero y segundo y II.7.2.2., opten por presentar sus
declaraciones vía Internet en términos de las reglas II.2.8.3.4. y
II.7.2.1., deberán generar la CIECF mencionada en el párrafo anterior u
obtener la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 116/CFF
“Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A para el
efecto de la presentación de la declaración, en los términos del párrafo
anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal a generar la CIECF citada.
|
CFF 17-D, RMF 2011 I.2.3.1., II.2.8.2., II.2.8.2.1., II.2.8.2.2.,
II.2.8.3., II.2.8.3.1., II.2.8.3.2., II.2.8.3.4., II.7.2.1., II.7.2.2.
|
RFC y CURP en declaración anual
|
II.2.8.3.6. Las
personas físicas que presenten su declaración anual de conformidad con
las secciones II.2.8.2., y II.2.8.3., en todos los casos, además de
asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP en el programa o forma
oficial, según corresponda.
|
CFF 31, 32, RMF 2011 II.2.8.2., II.2.8.3.,
|
Sección
II.2.8.4. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios
magnéticos
|
Medios para presentar la declaración informativa múltiple
|
II.2.8.4.1. Para los
efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84,
fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII, XIV,
inciso c); y XVI, 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b)
y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo,
VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último
párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y
214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA
y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”,
publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes
obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones
citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo
la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán
efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que
la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el
procedimiento siguiente:
|
I.
Obtendrán el programa para la presentación de la Declaración
Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de que se
trate, en la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener
dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal.
|
II.
Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del
declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos
correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las
obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que
presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad
con lo establecido en esta regla.
|
Los contribuyentes
podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el
programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple,
según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en
que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando
invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los
datos generales del declarante y resumen global contenidos en el
programa citado.
|
III.
En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos
(registros), el archivo con la información se presentará a través de la
página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la
misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el
número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado
por dicho órgano.
|
IV.
En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido
capturados más de 1000 registros, deberán presentar la información ante
cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que
serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones
respectivas.
|
CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170,
214, LIVA 32
|
Presentación de la declaración informativa
|
II.2.8.4.2. Para los
efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes o retenedores que
conforme a las disposiciones fiscales deban presentar alguna declaración
informativa o aviso de los que se relacionan en el Anexo 1, deberán
estar a lo siguiente:
|
I.
Si la declaración informativa se elabora mediante medios
magnéticos, deberá presentarse en los módulos de servicios tributarios
de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
|
II.
Las declaraciones informativas que se formulen a través de la
forma oficial aprobada o aviso, se presentarán en la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal o podrán ser enviadas, igualmente a
dicha administración, por medio del servicio postal en pieza
certificada.
|
CFF 31
|
Declaración informativa de clientes y proveedores
|
II.2.8.4.3. Para los
efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción VIII, 101, fracción V
y 133, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se
encuentren obligados a presentar la información de las operaciones
efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los
proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria
extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente
después de realizar las validaciones respectivas.
|
Tratándose de
personas morales deberán presentar en todos los casos la información en
los términos de la presente regla.
|
Para los efectos de
esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá
presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a
$50,000.00.
|
CFF 31, LISR 86, 101, 133
|
Declaraciones complementarias de la Declaración Informativa
Múltiple
|
II.2.8.4.4. Para los
efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de
la Declaración Informativa Múltiple que presenten los contribuyentes en
términos de este capítulo, se deberá indicar el número de operación
asignado y la fecha de presentación de la declaración que se
complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se
modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige
como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos
generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa
citado.
|
Las formas
oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B contenidas en el Anexo 1, deberán ser
presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones
correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 y ejercicios anteriores,
incluyendo sus complementarias y extemporáneas, a través de los medios
magnéticos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso a).
|
CFF 32
|
Clave del RFC y CURP en declaración informativa y CIECF en la
Declaración Informativa Múltiple
|
II.2.8.4.5. Las
personas físicas que presenten sus declaraciones informativas de
conformidad con esta sección, en todos los casos, además de asentar su
clave de RFC, deberán señalar su CURP.
|
Asimismo, para
los efectos de esta sección los contribuyentes que presenten la
Declaración Informativa Múltiple vía Internet, deberán utilizar la CIECF
generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos
electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del
SAT.
|
CFF 17-D, 31
|
Sección
II.2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales y
definitivos vía Internet de personas físicas y morales
|
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales
y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
|
II.2.8.5.1. Para los
efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del
CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la
presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA
o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del
SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:
|
I.
Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación
de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal
efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a
través de los desarrollos electrónicos del SAT.
|
II.
Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración,
pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa
directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
|
III.
El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas
en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado,
así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en
que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de
obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que
presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los
capítulos II.2.3. y II.2.4., previamente al envío de su declaración.
|
Cuando el programa
muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el
contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva
por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios
para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones
fiscales a que se encuentre sujeto.
|
IV.
Para el llenado de la declaración se capturarán los datos
habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del
contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos
aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.
|
En el caso de
declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a
pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este
capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior
que se complementa o corrige.
|
V.
Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la
página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a
los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de
la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho
órgano.
|
Cuando exista
cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales
manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total
a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago,
así como la fecha de vigencia de la línea de captura.
|
VI.
El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá
cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea
de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones
de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
|
Las instituciones
de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía,
el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por
éstas.
|
Se considera que
los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos
provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones
fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la
fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los
impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la
fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar
por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a
pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido
con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de
esta regla.
|
Los contribuyentes
que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en
los términos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
|
Lo dispuesto en
esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que
se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de
Internet del SAT.
|
CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2011
II.2.3., II.2.4.,
|
Procedimiento para presentar el informe de las razones por
las que no se realiza pago de impuestos
|
II.2.8.5.2. Para los
efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las
obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente
mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos
Federales”, a que se refiere la regla II.2.8.5.1., en declaraciones
normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad
a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se
informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza
pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que
corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos
solicitados por el mismo.
|
CFF 31, RMF 2011 II.2.8.5.1.
|
Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de
captura se realice fuera del plazo
|
II.2.8.5.3. Para los
efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen
el pago por línea de captura a que se refiere la regla II.2.8.5.1.,
fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo de vigencia contenido en
el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:
|
I.
Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación
de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal
efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a
través de los desarrollos electrónicos del SAT.
|
II.
Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la
declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir
el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción
“modificación de obligación”.
|
El programa
automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se
complementa.
|
III.
Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a
los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del
CFF.
|
IV.
Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la
declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano
desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse
de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá,
además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe
total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de
vigencia de esta.
|
V.
Las personas morales, efectuarán el pago del importe total a
pagar de conformidad con la regla II.2.8.5.1., fracción VI, tratándose
de personas físicas, el pago se efectuará en los términos de la regla
I.2.11.1., fracción II.
|
CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2011
I.2.11.1., II.2.8.5.1.
|
Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de
obligaciones
|
II.2.8.5.4. Para los
efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes modifiquen
datos manifestados en alguna declaración presentada relacionados con la
“Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”, estarán a lo
siguiente:
|
I.
Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, ”Presentación
de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal
efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a
través de los desarrollos electrónicos del SAT.
|
II.
Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la
declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la
sección “Determinación de impuesto”, debiendo elegir declaración
complementaria, opción “Modificación de Obligaciones“.
|
El programa
automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se
complementa.
|
III.
Se capturarán los datos correctos de las secciones “Determinación
de Impuestos” o “Determinación de Pago”.
|
IV.
Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la
declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano
desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse
de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, en
su caso, el importe total a pagar, la nueva línea de captura
correspondiente y la fecha de vigencia de esta.
|
V.
Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con
la regla II.2.8.5.1., fracción VI.
|
CFF 31, RMF 2011 II.2.8.5.1.
|
Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el
impuesto del ejercicio
|
II.2.8.5.5. Para los
efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes
efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso
mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección
fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el
procedimiento establecido en las reglas II.2.9.2. y II.2.8.2.1.,
debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el
artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el
concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES
DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
|
Los contribuyentes
enviarán la información a que se refiere el
artículo 21, fracción II de la LIF, la cual sirvió de base para el
cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se
trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos
que se encuentra en la página de Internet del SAT.
|
El envío de la
información se realizará mediante archivo electrónico a través de la
página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación
proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y
la fecha de presentación.
|
En los casos en los
que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, deberán
informar las razones por las que no se realiza el pago del impuesto de
conformidad con la regla II.2.8.5.2., con independencia de que cumplan
con la obligación de presentar la información correspondiente a los
conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio
fiscal de 2011.
|
Tratándose de
empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la
información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en
el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
|
CFF 31, LIETU 9, LIF 22, RMF 2011
II.2.8.2.1., II.2.8.6.2., II.2.9.2., II.13.4.1.
|
Procedimiento para efectuar pagos del ejercicio del ISR por
ingresos Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes
|
II.2.8.5.6. Para los
efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes
efectuarán los pagos del ejercicio del ISR por ingresos Sujetos a
Regímenes Fiscales Preferentes, utilizando el concepto “ISR POR
INVERSIONES EN REGIMENES FISCALES PREFERENTES” y capturando los datos
que correspondan.
|
CFF 31
|
Sección
II.2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar
pagos provisionales y definitivos
|
Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones
complementarias vía Internet
|
II.2.8.6.1. Para los
efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de
pagos provisionales o definitivos que presenten los contribuyentes de
conformidad con este capítulo, deberán realizarse vía Internet en los
términos de la regla II.2.8.5.1.
|
Cuando la
declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores
relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los
contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.8.6.4.,
sin que dicha declaración se compute para el límite que establece el
citado artículo 32 del CFF; cuando dicha declaración sea para presentar
una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los
contribuyentes se estarán a la regla II.2.8.6.5.
|
CFF 32, RMF 2011 II.2.8.5.1., II.2.8.6.4., II.2.8.6.5.
|
Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de
pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones
complementarias por errores de personas físicas
|
II.2.8.6.2. Para los
efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de
pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a
que se refiere este capítulo, deberán realizarse de conformidad con la
regla I.2.11.1.
|
Cuando la
declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores
relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, las
personas físicas deberán estar a lo dispuesto por el penúltimo párrafo
de la presente regla, cuando dicha declaración sea para presentar una o
más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los
contribuyentes se estarán a la regla II.2.8.6.3.
|
Asimismo, para
los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias
de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas
a que se refiere este capítulo, para modificar declaraciones con errores
relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se
deberán efectuar de conformidad con el procedimiento establecido en la
regla II.2.8.7.4., salvo lo dispuesto en la fracción II de dicha regla,
supuesto en el cual el procedimiento para la presentación de la
declaración correcta se efectuará de conformidad con la regla I.2.11.1.,
seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”, según
sea el caso.
|
En caso de que la
declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas
físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en
la regla I.2.11.1.
|
CFF 32, RMF 2011 I.2.11.1.,
II.2.8.6.3., II.2.8.7.4.
|
Procedimiento para presentar declaraciones complementarias
por omisión de obligaciones de personas físicas
|
II.2.8.6.3. Para los
efectos del artículo 32 del CFF, las personas físicas que hayan
presentado declaraciones de conformidad con este capítulo y en éstas
hayan dejado de presentar uno o más conceptos de impuestos, podrán
presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar
los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de conformidad
con el procedimiento establecido en la regla II.2.8.6.5.
|
En caso de que la
declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas
físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en
la regla I.2.11.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos.
|
CFF 32, RMF 2011 I.2.11.1., II.2.8.6.5.
|
Procedimiento para la presentación de declaraciones
complementarias para modificar declaraciones con errores
|
II.2.8.6.4. Para los
efectos de la regla I.2.12.2.:
|
I.
Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de
declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de
los desarrollos electrónicos del SAT.
|
a)
Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de
declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto obligación”.
|
b)
El programa solicitará la confirmación de la declaración a
modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en
la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud
de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los
conceptos de la declaración complementaria a presentar.
|
c)
Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. El
citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de
recibo electrónico.
|
II.
Presentarán la declaración siguiendo el procedimiento contenido
en la regla II.2.8.5.1., seleccionando el tipo de declaración “normal” o
“complementaria”.
|
En caso de que la
declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente
deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla
II.2.8.5.1.
|
CFF 32, RMF 2011 I.2.12.2., II.2.8.5.1.
|
Procedimiento para la presentación de declaraciones
complementarias por omisión de obligaciones fiscales
|
II.2.8.6.5. Para los
efectos de los pagos a que se refiere la regla I.2.12.3., los
contribuyentes deberán:
|
I.
Ingresar a la página de Internet del SAT, al “Servicio de
declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de
los desarrollos electrónicos del SAT.
|
II.
Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración
“Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”.
|
III.
El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y
el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y
capturará los datos habilitados por el programa citado.
|
IV.
Enviar la declaración citada a través de la página de Internet
del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el
acuse de recibo electrónico.
|
V.
En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el
contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento
contenido en la regla II.2.8.5.1., incluyendo en su caso, la
actualización y recargos, calculados a la fecha en que se efectúe el
pago.
|
CFF 32, RMF 2011 I.2.12.3., II.2.8.5.1.
|
Sección
II.2.8.7. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos
vía Internet y ventanilla
bancaria
|
Procedimiento para el pago de DPA’s vía Internet
|
II.2.8.7.1. Para los
efectos de la regla I.2.13.1., se deberá observar el siguiente
procedimiento:
|
I.
Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias,
entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la página de
Internet del SAT, a fin de obtener: la clave de referencia de los DPA´s,
la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los
mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que el
contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias, entidades,
órganos u organismos el monto de los DPA´s a pagar. Opcionalmente,
podrán acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u
organismos señalados, para obtener la clave de referencia, la cadena de
la dependencia y el monto a pagar.
|
Para los efectos
del párrafo anterior, en la página de Internet del SAT, se contienen las
ligas de acceso a las páginas de las dependencias, entidades, órganos u
organismos mencionados.
|
II.
Se accederá a la dirección electrónica en Internet de las
instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s,
debiendo proporcionar los siguientes datos:
|
a)
Clave del RFC, denominación o razón social, y tratándose de
personas físicas, su nombre y clave del RFC o CURP, cuando se cuente con
ellos.
|
b)
Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose de
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Paraestatal, deberán indicar la dependencia que coordine el sector al
que pertenezcan.
|
c)
Periodo de pago, en su caso.
|
d)
Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).
|
e)
Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).
|
f)
Cantidad a pagar por DPA’s.
|
g)
En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas
e IVA que corresponda.
|
III.
Se deberá efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia
electrónica de fondos. Las instituciones de crédito autorizadas deberán
enviar por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones,
productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por
éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.
|
El recibo bancario
de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con
sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante
de pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos,
actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las
dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la
página de Internet del SAT, cuando así lo requieran. Cuando las
dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la
presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos
en que se podrá comprobar el pago efectuado.
|
RMF 2011 I.2.13.1.
|
Procedimiento para realizar el pago de DPA’s en ventanilla
bancaria
|
II.2.8.7.2. Para los
efectos de la regla I.2.13.1., se deberá observar el siguiente
procedimiento:
|
I.
Se deberá acudir directamente a las dependencias, entidades,
órganos u organismos que se dan a conocer en la página de Internet del
SAT, para obtener la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la
dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos, de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos
telefónicamente. Opcionalmente, podrán acceder a las páginas de Internet
de las dependencias, entidades, órganos u organismos citados, para
obtener la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a
pagar, salvo que el contribuyente tenga asignado por las dependencias,
entidades, órganos u organismos señalados, el monto de los DPA´s a
pagar.
|
II.
Posteriormente, deberá acudir a las instituciones de crédito
autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, a través de ventanilla
bancaria, debiendo proporcionar los siguientes datos:
|
a)
Clave del RFC o CURP, cuando se cuente con ellos, así como el
nombre del contribuyente, y tratándose de personas morales, clave del
RFC y denominación o razón social.
|
b)
Dependencia a
la que le corresponda el pago, tratándose de órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán indicar la
dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.
|
c)
Periodo de pago, en su caso.
|
d)
Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).
|
e)
Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).
|
f)
Cantidad a
pagar por DPA’s.
|
g)
En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas
e IVA que corresponda.
|
Para los efectos
del pago de DPA’s por ventanilla bancaria, se utilizará la hoja de ayuda
contenida en las páginas de Internet de las dependencias, entidades,
órganos u organismos, pudiendo obtenerla en las ventanillas de atención
al público de las dependencias.
|
III.
Los pagos de DPA´s que se hagan por ventanilla bancaria, se
deberán efectuar en efectivo o con cheque certificado, de caja o
personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el
pago. Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo
bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos
federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar
la operación realizada y su pago.
|
El recibo bancario
de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con
sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante
de pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos,
actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado en original
ante las dependencias, entidades, órganos u organismos citados cuando
así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades, órganos u
organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las
mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago
efectuado.
|
RMF 2011 I.2.13.1.
|
Variación de pago de DPA’s que se realicen en forma subsecuente
|
II.2.8.7.3. Las
personas físicas y morales que realicen sus pagos de DPA’s, de
conformidad con este capítulo, podrán variar sus pagos de DPA´s
subsecuentes, indistintamente, según corresponda, respecto de cada pago
que realicen.
|
RMF 2011 II.2.8.7.
|
Pago del IVA en DPA’s
|
II.2.8.7.4. Cuando el
pago de los DPA´s referidos en el presente capítulo, den lugar al pago
del IVA, se deberá efectuar el pago del citado impuesto de conformidad
con lo establecido en este capítulo, en lugar de hacerlo en los términos
de las secciones II.2.8.5. a II.2.9.
|
RMF 2011 II.2.8.7., II.2.8.5., II.2.8.6., II.2.9.
|
Capítulo
II.2.9. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición
|
Declaración complementaria a la de razones por las que no se
realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006
|
II.2.9.1.
Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando
los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las
cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. ó
2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente
tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un
motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán
presentar la declaración complementaria de conformidad con el
procedimiento establecido en las citadas reglas.
|
Cuando los
contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con los
capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y,
posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de
pago provisional o definitivo para corregir errores relativos a la clave
del RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la
declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con
las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes
hasta el 30 de noviembre de 2006.
|
CFF 31, RMF 2006 2.14.2., 2.14.3., 2.15.2., 2.14., 2.15., 2.16.
|
Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al
procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
|
II.2.9.2.
Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la
presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o
de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá
llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos
2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de
noviembre de 2006.
|
CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16.
|
Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del
1 de febrero de 2009
|
II.2.9.3.
Los procedimientos señalados en las secciones II.2.8.5. y
II.2.8.6., son aplicables a la presentación de todo tipo de
declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a
partir del 1 de febrero de 2009, con las excepciones que en este
capítulo se señalan.
|
Los contribuyentes
que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en
los términos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de opción.
|
CFF 31, 32, RMF 2011 II.2.8.5., II.2.8.6.
|
Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
|
II.2.9.4.
La presentación de los pagos provisionales o definitivos
anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR,
Impuesto al Activo, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito
al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales
vigentes hasta esa fecha.
|
CFF 31
|
Capítulo
II.2.10. De las facultades de las autoridades fiscales
|
Verificación de datos de contribuyentes por instituciones del
sistema financiero
|
II.2.10.1. Para
los efectos de los artículos 32-B, fracción V del CFF y 59, fracción I
de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero podrán
verificar con el SAT que la clave en el RFC y los datos de identidad de
sus clientes, corresponden a los que el SAT tiene registrados en sus
bases de datos.
|
La verificación de
las claves del RFC se realizará conforme a los procedimientos descritos
en las especificaciones técnicas y calendario para la verificación de
datos de clientes del sistema financiero publicados en la página de
Internet del SAT.
|
CFF 32-B, LISR 59
|
Consultas en materia de precios de transferencia
|
II.2.10.2. Para
los efectos del artículo 34-A del CFF, la solicitud de resolución a que
se refiere dicho precepto deberá presentarse ante la Administración
Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, anexándose, por lo
menos, la siguiente información y documentación:
|
I.
Información general:
|
a)
El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal,
la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de
residencia de:
|
1.
El contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en
territorio nacional.
|
2.
Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan
participación directa o indirecta en el capital social del
contribuyente, copia del registro de acciones nominativas previsto en el
artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
|
3.
Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una
relación contractual o de negocios con el contribuyente.
|
4.
Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan
una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
|
b)
Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se
deberá proporcionar descripción de las principales actividades que
realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o
lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones
celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen
parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se
muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado
grupo.
|
c)
Copia de los estados de posición financiera y de resultados,
incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el
contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en
el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el
mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias
del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que
se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios
inmediatos anteriores.
|
Los contribuyentes
que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar
de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se
refiere el párrafo anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como
los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
|
d)
Copia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios
celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el
mismo, residentes en México o en el extranjero.
|
e)
Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de
las personas residentes en el extranjero relacionadas con el
contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con
este último.
|
f)
Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones
entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el
extranjero, relacionadas con él.
|
II.
Información específica:
|
a)
Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente
solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la
información siguiente:
|
1.
Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan
el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero
relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de
negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos
y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
|
2.
El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar
el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas
con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas
con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para
considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
|
Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información
financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que
solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para
determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones
celebradas con las personas relacionadas.
|
b)
Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando
los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de
conformidad con el artículo 215, tercer párrafo de la Ley del ISR.
|
c)
Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente,
residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las
facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por
parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que
guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si
dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia
ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se
encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución
por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una
sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán
proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de
tales resoluciones.
|
d)
La demás documentación e información que sea necesaria, en casos
específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A
del CFF, que sea requerida por la autoridad.
|
CFF 34-A, LISR 215
|
Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos impresos
firmados con la FIEL del funcionario competente
|
II.2.10.3.
Para los efectos del
artículo 38, tercero, quinto y sexto párrafos del CFF, cuando se
notifiquen resoluciones administrativas que consten en documentos
impresos firmados con la FIEL de los funcionarios competentes, los
contribuyentes podrán comprobar la integridad y autoría de los mismos de
acuerdo a lo siguiente:
|
I.
Acceder a la página de Internet del SAT y posicionarse en “Información y
servicios” para desplegar el menú de opciones.
|
II.
Seleccionar la opción “Verificación de personal y documentos del SAT”.
|
III.
Elegir la opción D “Para comprobar la integridad y autoría de documentos
firmados con la FIEL del funcionario competente”.
|
IV.
Capturar el número de folio del documento, la clave del RFC del
contribuyente al que va dirigido, los últimos 8 caracteres del sello
generado mediante el uso de la FIEL del funcionario competente que
aparece impreso en el propio documento, así como los caracteres que se
muestran en la imagen que el programa indique.
|
V.
Seleccionar la opción “Visualizar documento”.
|
Una vez efectuados los pasos
anteriores, se desplegará en pantalla la información resumen del
documento firmado que se está verificando, mostrando los datos de folio,
número de oficio, fecha del documento, clave del RFC y nombre,
denominación o razón social, información que se puede cotejar contra el
propio documento y comprobar la integridad del mismo.
|
Para efectos de comprobar la autoría
del documento, dicha página muestra los datos del funcionario firmante,
como son: nombre y puesto, así como la fecha de la vigencia del
certificado que ampara la FIEL del funcionario competente en el
documento notificado, comprobando con ello que el autor del mismo
contaba con el certificado vigente al momento de su elaboración.
|
Adicionalmente, al momento de
seleccionar la opción “Ver documento”, se desplegará la imagen del
documento, la cual garantiza que el documento que fue signado con la
FIEL del funcionario competente y notificado, corresponde con el que
obra en los archivos de la autoridad.
|
CFF 38
|
Capítulo
II.2.11. Dictamen de contador público
|
Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones
|
II.2.11.1. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, tratándose de dictámenes de
enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las
cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se
deban acompañar a las mismas, no se enviarán vía Internet, por lo que se
deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea
competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo
siguiente:
|
I.
Ante la Administración Central de Planeación y Programación de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la
AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
|
II.
Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que
sean competencia de la AGAFF.
|
Los dictámenes, sus
cartas de presentación y la demás información y documentación que se
presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones
I y II de esta regla que se deban acompañar, no podrán ser enviados en
ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales
documentos se tendrán por no presentados.
|
Para
los efectos del artículo 26, fracción VII de la Ley del ISR, el dictamen
se presentará dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes
a aquél en el que se enajenen las acciones.
|
CFF 31, LISR 26
|
Presentación e información del dictamen de estados financieros y
demás información a través de Internet
|
II.2.11.2. Para
los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los
contribuyentes que se encuentren obligados y que no ejercieron la opción
prevista en el ARTICULO TERCERO del DECRETO por el que se otorgan
facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria
publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, o que hubieran manifestado
la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su
dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren
los artículos 68 a 82, según corresponda del Reglamento del CFF, vía
Internet a través de la página de Internet del SAT, según el calendario
que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético
de la clave del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les
corresponda.
|
LETRAS
DE LA CLAVE DEL RFC
|
FECHA
DE ENVIO
|
De la
A a la F
|
del 1
al 4 de agosto de 2011.
|
De la
G a la O
|
del 5
al 9 de agosto de 2011.
|
De la
P a la Z y &
|
del 10
al 15 de agosto de 2011.
|
Tratándose de
sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán
enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace
referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 31 de agosto
de 2011.
|
La fecha de
presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba
correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el
órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico;
asimismo, se podrá consultar en la página de Internet del SAT la fecha
de envío y recepción del dictamen.
|
CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82, DECRETO DOF 30/JUN/10, ARTICULO TERCERO
|
Envío de información sobre estados financieros de consolidación,
de instituciones financieras y de establecimientos permanentes
|
II.2.11.3. Para
los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF y 68 a 82 de su
Reglamento, los contribuyentes que más adelante se precisan, enviarán
vía Internet la información a que se refieren dichos artículos, la cual
será procesada de acuerdo con el Anexo 16-A, utilizando el SIPRED 2010.
|
I.
Sociedades controladoras y controladas.
|
II.
Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto
limitado.
|
III.
Instituciones de seguros y fianzas.
|
IV.
Intermediarios financieros no bancarios como lo son: uniones de
crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras,
empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas y las entidades de ahorro y crédito popular
autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
|
V.
Casas de cambio.
|
VI.
Casas de bolsa.
|
VII.
Sociedades controladoras de grupos financieros.
|
VIII. Sociedades
de inversión de capitales.
|
IX.
Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de
deuda.
|
X.
Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
|
La información será
procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su
consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de
contribuyente que presente el dictamen.
|
A dicha información
se deberá acompañar el dictamen y el informe sobre la revisión de la
situación fiscal del contribuyente, así como los cuestionarios
diagnóstico fiscal.
|
CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82
|
Información del dictamen que debe enviarse vía Internet conforme
a los formatos guía
|
II.2.11.4. Para
los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF, 68 a 75 y 79 a 82 de su
Reglamento y la regla II.2.11.6., los contribuyentes obligados o que
hubieren manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados
financieros distintos a los señalados en la regla II.2.11.3., enviarán
vía Internet, la información conforme a los formatos guía contenidos en
el Anexo 16.
|
La información será
procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su
consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.
|
CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71,
72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, RMF 2011 II.2.11.3., II.2.11.6.
|
Dictamen e
informe de donatarias autorizadas
|
II.2.11.5. Para
efectos de los artículos 32-A, fracción II y 52, fracción III del CFF,
el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la
donataria que emita el contador público registrado se elaborará con base
en el análisis efectuado a la información a que se refiere la regla
II.2.11.6.
|
Las donatarias que
dictaminen sus estados financieros presentarán, directamente o por
conducto del contador público registrado que haya elaborado el dictamen,
a través de medios electrónicos, la siguiente información y
documentación:
|
I.
Los datos generales e información de la donataria, de su
representante legal y del contador público registrado que emita el
dictamen.
|
II.
El dictamen sobre los estados financieros.
|
III.
El informe sobre la revisión de su situación fiscal, así como el
cuestionario diagnóstico fiscal a que se refiere la regla II.2.11.6.
|
IV.
La información de sus estados financieros básicos y las notas
relativas a los mismos.
|
V.
La información correspondiente a su situación fiscal.
|
Cuando las
donatarias presenten dictamen con motivo de su liquidación, éste se
podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero
del año de calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que
se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la
donataria esté en liquidación; el dictamen de referencia se presentará
dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración
que con motivo de la liquidación deba elaborarse.
|
La información a
que se refiere esta regla se acompañará de una declaración bajo protesta
de decir verdad del representante legal de la donataria y del contador
público registrado que elaboró el dictamen.
|
CFF 32-A, 52, RMF 2011 II.2.11.6.
|
Información
que se debe presentar en el dictamen de donatarias autorizadas
|
II.2.11.6. Para
los efectos de la regla II.2.11.5., el dictamen fiscal que deban
presentar las donatarias, cumplirá con lo siguiente:
|
I.
De los datos generales e información de la donataria, de su
representante legal y del contador público registrado que emita el
dictamen, se incluirá:
|
a)
Datos generales:
|
1.
La autoridad competente a la que se dirige.
|
2.
Periodo que abarca el ejercicio fiscal por el que se emite el
dictamen, así como el del ejercicio fiscal inmediato anterior.
|
3.
Tipo de contribuyente o situación fiscal, en donde se
especificará si se trata de una sociedad cooperativa, si forma parte de
una asociación en participación, así como si se trata del primer
dictamen, o si el dictamen se presenta como una asociación en
participación, un fideicomiso o con motivo de fusión, escisión o
liquidación.
|
4.
Señalar si la donataria tiene costo de ventas y el método
utilizado en el estado de flujos de efectivo como método indirecto o
método directo.
|
5.
Tipo de opinión del dictamen, especificando si es con abstención,
salvedades u opinión negativa y su repercusión fiscal.
|
6.
Si la donataria realizó operaciones con fideicomisos o si recibió
donativos de partes relacionadas.
|
7.
Si la donataria aplicó criterios contrarios a los criterios no
vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere
el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF que, en su caso, se
hubieren aplicado.
|
8.
Señalar si
determinó renta gravable para efectos de la participación de los
trabajadores en las utilidades.
|
9.
Señalar si
obtuvo alguna resolución por parte del SAT o de la SHCP que haya
afectado su situación fiscal durante el ejercicio, especificar el número
y fecha del oficio de cada resolución obtenida.
|
10.
Señalar si obtuvo alguna resolución favorable por parte de autoridades
jurisdiccionales que haya afectado su situación fiscal durante el
ejercicio, especificar el número y fecha de cada resolución obtenida.
|
11.
Fecha de presentación de las declaraciones informativas.
|
12.
Clave del RFC de las personas que asesoraron fiscalmente a la donataria.
|
13. Si
se reconoció el efecto de la inflación en los estados financieros del
ejercicio fiscal que se dictamine.
|
14. En
la información de los índices que contienen las preguntas relacionadas
con el cuestionario de diagnostico fiscal del contribuyente, cuyas
respuestas estarán a cargo del mismo, las respuestas serán revisadas y
validadas por el contador público conforme a las normas y procedimientos
de auditoría y al alcance de las pruebas selectivas de su auditoría;
cuando no pueda validar las respuestas del contribuyente o no esté de
acuerdo con alguna de ellas, deberá señalar el número de índice de la
pregunta y explicar los motivos en el informe sobre la revisión de la
situación fiscal del contribuyente y, en su caso, hacer las salvedades
correspondientes, para efecto de dar respuesta a las preguntas
anteriores, el contribuyente deberá realizar un auto diagnóstico de
cumplimiento a las diferentes disposiciones fiscales que estén
relacionadas. Los contadores públicos deberán manifestar en su informe
sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma
expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales
que hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente,
conforme a las normas y procedimientos de auditoría.
|
b)
Información de la donataria:
|
1.
Clave del RFC.
|
2.
Nombre, denominación o razón social.
|
3.
Domicilio fiscal y teléfono.
|
4.
Correo electrónico.
|
5.
Clave de la actividad preponderante para efectos fiscales.
|
6.
Sector económico al que pertenece.
|
c)
Información del representante legal de la donataria:
|
1.
Los datos señalados en los numerales 1 al 4 del inciso b)
anterior.
|
2.
CURP.
|
3.
Si es nacional o extranjero.
|
4.
Número y fecha del documento en el que conste la representación
que le haya sido otorgada y la fecha de su designación, así como los
datos de identificación del fedatario público que haya emitido el poder
correspondiente, especificando el lugar en el que éste ejerce sus
funciones.
|
d)
Información del contador público registrado que emita el
dictamen:
|
1.
Los datos señalados en los numerales 1 al 4 del inciso b) y del
numeral 2 del inciso c) anterior.
|
2.
Número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52,
fracción I del CFF.
|
3.
Colegio profesional, sociedad o asociación de contadores públicos
al que pertenece.
|
4.
Nombre, clave del RFC y número de registro a que se refiere el
artículo 52, penúltimo párrafo del CFF, de la sociedad o asociación
civil que conforma el despacho en el que labora.
|
II.
El texto del dictamen fiscal se sujetará a los formatos que
utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de
contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o
por la autoridad educativa estatal, al que esté afiliado el contador
público registrado que lo emita, para lo cual señalará el número
asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del
CFF.
|
III.
El informe sobre la revisión de la situación fiscal del
contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracción III del CFF que
elabore el contador público registrado, se integrará con la información
siguiente:
|
a)
Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que el informe se
emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del CFF y demás
disposiciones legales aplicables en relación con la revisión que
conforme a las normas de auditoría se hayan practicado a los estados
financieros de la donataria, correspondiente al periodo que se señale.
|
b)
Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a
cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se
examinó la situación fiscal de la donataria por el periodo que cubren
los estados financieros dictaminados y que, dentro del alcance de las
referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable que los
bienes y servicios adquiridos u otorgados en uso o goce por la donataria
fueron efectivamente recibidos y prestados, respectivamente. La citada
manifestación no incluye el examen respecto al cumplimiento de las
disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior; sin embargo,
cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita.
|
c)
Se informará, a través del cuestionario diagnóstico fiscal los
procedimientos de auditoría utilizados, para la revisión de los estados
financieros y de la situación fiscal de la donataria. Cualquier omisión
respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente
directo, retenedor o recaudador se mencionará en forma expresa o, en su
caso, se señalará que no se observó omisión alguna.
|
d)
El contador público registrado que emita el informe a que se
refiere esta regla indicará que existe evidencia de su trabajo en
materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones
obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en sus
papeles de trabajo, mismos que señalarán:
|
1.
La descripción del sistema de muestreo elegido del método seguido
para seleccionar los conceptos e importes individuales que integraron la
muestra y de los procedimientos de auditoría aplicados a los conceptos e
importes que integran dicha muestra.
|
2.
Las fórmulas y cálculos empleados para la estimación de los
resultados obtenidos en la muestra.
|
3.
La evaluación de los resultados de la muestra, así como la
proyección de los mismos.
|
4.
Los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos
de auditoría, los cuales incluirán cuando menos la clasificación del
tipo de errores encontrados y el número de errores de cada tipo
localizado.
|
5.
La interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con
base en los datos a que se refieren los numerales anteriores.
|
(Continúa en la Cuarta Sección)
|
|
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
|
Resolución
Miscelánea Fiscal para 2011 (Continúa de la Tercera Sección)
|
(Viene de la
Tercera Sección)
|
e)
Se señalará que verificó el cálculo y entero de las
contribuciones federales que se causen por ejercicio, incluidas en la
relación de contribuciones a cargo de la donataria en su carácter de
retenedora o recaudadora, detallando cualquier diferencia determinada o
pago omitido, independientemente de su importancia relativa.
|
f)
Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias
presentadas por la donataria en el ejercicio que se dictamina que
modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren
presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el
ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones fiscales y
señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido la
donataria en cuanto a sus cálculos y bases.
|
En el caso de
declaraciones complementarias presentadas por la donataria en el
ejercicio que se dictamina que modifiquen las declaraciones de
ejercicios anteriores, se señalarán las contribuciones por las que se
presentaron las declaraciones complementarias, los ejercicios fiscales o
periodos a los que correspondan dichas declaraciones, los conceptos
modificados en relación a la última declaración correspondiente a cada
contribución, así como la contribución de que se trate, especificando si
los conceptos modificados provienen de operaciones con partes
relacionadas y la fecha de presentación de las declaraciones
complementarias.
|
g)
Se declarará bajo protesta de decir verdad, haber revisado
mediante pruebas selectivas los importes al final del ejercicio de las
cuentas y subcuentas de gastos de administración, financieros y
generales, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados
financieros básicos originadas por reclasificaciones para su
presentación.
|
h)
Se indicará si el contribuyente aplicó o no los criterios no
vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere
el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, señalando el criterio de
que se trate y describiendo la operación realizada.
|
i)
Se manifestará que se revisó la información relativa a los
estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos
fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las
autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo constar cualquier
incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido la
donataria, tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal
de que se trate, como en la observancia de los requisitos necesarios
para la aplicación de dicho beneficio.
|
j)
Se asentará el nombre del contador público registrado y el número
de registro que lo autoriza a dictaminar, manifestando haber verificado:
|
1.
Que la donataria esté autorizada para recibir donativos
deducibles para efectos del ISR y que se encuentra incluida en la lista
de las personas autorizadas para recibir donativos que se consideran
deducibles para efectos del ISR, publicada en el DOF y en la página de
Internet del SAT, señalando la fecha en que fue incluida en la referida
publicación.
|
2.
Que los donativos y sus rendimientos se hayan destinado a los
fines propios del objeto social de la donataria, en los términos del
artículo 110 del Reglamento de la Ley del ISR.
|
3.
Que comprobó, en su caso, la existencia de los convenios a que se
refiere el artículo 111, último párrafo del Reglamento de la Ley del
ISR.
|
IV.
Los estados financieros básicos y las notas relativas a los
mismos se apegarán a lo establecido en el anexo 16, los cuales
contendrán lo siguiente:
|
a)
Estados financieros básicos:
|
1.
Estado de posición financiera, el cual mostrará las principales
cuentas que integran los importes totales de activo, pasivo y
patrimonio, conforme a lo establecido en las normas de información
financiera.
|
2. Estado de actividades, el cual
mostrará las cuentas o rubros que lo integran conforme a lo establecido
en las normas de información financiera.
|
3. Estado de flujos de efectivo, el cual
mostrará las cuentas o rubros de las actividades de operación,
actividades de inversión y actividades de financiamiento.
|
b) Los estados financieros básicos
señalados en el inciso a) de esta fracción, incluyendo sus notas,
examinados por el contador público registrado respecto de los cuales
emita su dictamen, se presentarán en forma comparativa con el ejercicio
inmediato anterior.
|
V. La información correspondiente a su
situación fiscal contendrá:
|
a) Análisis comparativo de las
subcuentas de gastos, el cual deberá referirse a las cuentas de gastos
de administración, gastos financieros y gastos generales, gastos de
recaudación de fondos y gastos de desarrollo de membresía. La
información de estas subcuentas se desglosará por grupos y se
totalizarán los importes por cada uno de los conceptos de
remuneraciones, prestaciones al personal, impuestos y aportaciones sobre
sueldos y salarios, otros gastos y de las partidas que no requirieron la
utilización de efectivo, conforme a las normas de información
financiera.
|
b) Relación de los donantes y monto de
sus ingresos por concepto de donativos, la cual contendrá nombre del
donante, la clave en el RFC del donante, importe actualizado de
donativos provenientes de partes relacionadas, importe actualizado de
donativos provenientes de partes no relacionadas, clasificando la
donación por tipo de contribuciones recibidas ya sea en efectivo,
bienes, servicios, partidas de colección, eventos especiales, sobre
inversiones, público en general y otras.
|
c) Relación de contribuciones a cargo de
la donataria como sujeto directo o en su carácter de retenedora o
recaudadora, así como la información sobre devoluciones efectuadas en el
ejercicio, la cual incluirá:
|
1. Base gravable.
|
2. Tasa, tarifa o cuota.
|
3. La contribución determinada por el
contador público registrado que dictaminó los estados financieros de la
donataria, a cargo o a favor.
|
4. Contribución a cargo o saldo a favor
determinada por la donataria.
|
5. Diferencias que en su caso se hayan
determinado.
|
La información de este inciso contendrá lo siguiente:
|
1.
ISR, en donde
se refleje otras reducciones del ISR, el monto pendiente aplicado en el
ejercicio, del estímulo fiscal por proyectos de investigación y
desarrollo tecnológico autorizado en ejercicios anteriores, otros
estímulos, los pagos provisionales efectuados enterados a la Federación,
el ISR retenido al contribuyente y el acreditable pagado en el
extranjero, otras cantidades a cargo y a favor, la diferencia a cargo o
a favor, el ISR a cargo del ejercicio, el ISR pagado en declaraciones
anual, normal y complementarias, diferencia a cargo del ejercicio, el
ISR pagado en exceso aplicado contra IETU y el saldo a favor del
ejercicio.
|
2.
IETU, en donde
se refleje el crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos de
ejercicios anteriores, crédito fiscal por actividades en fideicomisos,
acreditamiento por sueldos y salarios gravados y de aportaciones de
seguridad social, IETU a cargo antes del acreditamiento del ISR propio,
acreditamiento del ISR propio (el efectivamente pagado y que no se
cubrió con acreditamientos o reducciones), acreditamiento del ISR propio
pagado en el extranjero, IETU a cargo después del acreditamiento del ISR
propio, pagos provisionales del IETU, excedentes de pagos provisionales
del IETU acreditados contra pagos provisionales de ISR del mismo
período, pagos provisionales de IETU efectivamente pagados, diferencia a
cargo, ISR pagado en exceso aplicado contra el IETU, otras cantidades a
cargo y a favor del contribuyente, IETU pagado en declaraciones anual,
normal y complementarias, así como el impuesto a cargo o saldo a favor
del ejercicio.
|
3. IVA, en donde se refleje una
sumatoria de los actos o actividades gravados a las diferentes tasas, de
aquellos por los que no se está obligado al pago y de los exentos, así
como el impuesto causado, el acreditable, acreditamiento de saldos a
favor y devoluciones correspondientes a los meses del ejercicio.
|
4. Aportaciones de seguridad social, que
comprenden las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro
Social, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores y al seguro de retiro.
|
5. Contribuciones de las que es
retenedora la donataria, incluyendo los conceptos afectos a retención en
el ISR y en el IVA, las cuotas obreras al Instituto Mexicano del Seguro
Social y otras contribuciones, por todas estas se señalarán los importes
retenidos y pagados.
|
6. Compensaciones efectuadas durante el
ejercicio de saldos a favor, que incluirán los montos históricos y
actualizados del IVA, ISR, IETU y otras contribuciones federales por los
cuales se señalará el monto compensado.
|
7. Devoluciones obtenidas en el
ejercicio, que incluirán los montos históricos y actualizados del IVA,
por los cuales se señalará el monto devuelto.
|
d) Relación de bienes inmuebles que
contendrá:
|
1. Descripción del bien.
|
2. Ubicación.
|
3. Fecha de adquisición.
|
4. Valor asentado en la contabilidad.
|
e) Relación de contribuciones por pagar,
el cual incluirá un análisis que se presentará por cada contribución,
identificándolas por cada mes, ejercicio o periodo de causación,
indicando importe correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado,
importe proveniente de ejercicios anteriores, total de contribuciones
por pagar, fecha de pago, la denominación de la institución de crédito
ante la que se presentó la declaración o si se presentó ante el SAT y el
número de la operación bancaria con la cual se realizó el pago.
|
Cuando el pago de las contribuciones por pagar al cierre del
ejercicio fiscal se realice a plazos, ya sea en parcialidades o
diferido, se señalará respecto de la solicitud realizada, su número de
folio, su fecha de presentación y la autoridad fiscal que lo recibe, así
como los datos de la autorización relativos al número de oficio y la
fecha de emisión.
|
f) Relación de donatarias a las
que les hayan otorgado donativos, así como de los donantes de los que se
hubieren recibido donativos, indicando en forma analítica el nombre del
donante a quien se le otorgaron donativos y de quien se recibieron
donativos, así como su importe.
|
g) Relación de pagos provisionales y
pagos mensuales definitivos, la cual de cada uno de los meses del
ejercicio contendrá respecto del IVA la siguiente información:
|
1. La contribución a cargo o el saldo a
favor determinado por el contador público registrado que dictaminó los
estados financieros del contribuyente.
|
2. La contribución a cargo o saldo a
favor determinada por el contribuyente.
|
h) Determinación de pagos provisionales
y pagos mensuales definitivos del ISR, IETU e IVA, incluyendo la
información referente a dicha determinación conforme a las disposiciones
fiscales aplicables para cada tipo de contribución, en cada uno de los
meses del ejercicio, según corresponda, así como el importe total del
ejercicio.
|
i) Datos informativos, los cuales
incluirán los importes al cierre del ejercicio que se dictamina
correspondientes a las cuentas y los cálculos fiscales de la donataria
de los conceptos siguientes:
|
1. Determinación del remanente
distribuible y, en su caso, conceptos asimilados al citado remanente.
|
2. Participación de los trabajadores en
las utilidades por la obtención de ingresos no propios de su actividad.
|
3. Ingresos acumulables de la donataria.
|
4. Deducciones autorizadas de la
donataria.
|
5. Datos informativos del IETU, los
cuales incluirán información de los ingresos exentos, los distintos
conceptos de crédito y acreditamiento fiscal, la deducción de
inversiones, las contraprestaciones efectivamente cobradas, la
enajenación y los exentos por enajenación de bienes, la prestación y los
exentos por servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y
los exentos, otros ingresos, así como la información relacionada con
diferentes tipos de deducciones autorizadas.
|
j) Integración de cifras re
expresadas conforme a las normas de información financiera, la cual
incluirá las cifras históricas, el ajuste por actualización y las cifras
actualizadas según los estados de posición financiera y de actividades,
correspondiente a los rubros sujetos a reconocimiento de los efectos de
la inflación.
|
VI. El representante legal de la donataria
presentará una declaración bajo protesta de decir verdad en la que se
manifieste que la información que se acompaña al dictamen y al informe
sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente y que
incluye todas las contribuciones federales a las que está obligado, así
como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de
contribuciones federales y que en el ejercicio dictaminado surtieron
efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los
estímulos o las exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención
expresa de que no existieron los beneficios mencionados.
|
Conjuntamente con la declaración que se refiere el párrafo
anterior, el representante legal de la donataria manifestará, bajo
protesta de decir verdad, si interpuso algún medio de defensa en contra
de alguna contribución federal, especificando su tipo, fecha de
presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda,
mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas
a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos
fiscales determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado
firmes.
|
Los importes a que se refieren la presente regla se expresarán en
pesos sin fracciones.
|
CFF 32-A, 33, 52, RLISR 110, 111,
RMF 2011 II.2.11.5.
|
Información
relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos
|
II.2.11.7. Para los efectos de los artículos 52, fracción I,
inciso a), segundo párrafo del CFF y 61, tercer párrafo del RCFF, los
organismos certificadores, entendiéndose por éstos a las agrupaciones
profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento
de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación
profesional, deberán presentar en disco óptico a la AGAFF, la
información relativa a los contadores públicos registrados que
obtuvieron su renovación, refrendo o recertificación, la cual se
entregara dentro del mes siguiente a la fecha en la que los contadores
públicos registrados obtuvieron dicha renovación, refrendo o
recertificación.
|
El citado disco óptico deberá entregarse mediante escrito libre
firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal del
organismo certificador.
|
El disco óptico deberá contener firma autógrafa con tinta negra,
del representante legal del organismo certificador correspondiente,
quien será responsable de que la información que se presente sea
correcta y de que el disco no contenga daño alguno; dicha información se
presentará en formato Excel, sin utilizar celdas combinadas.
|
La información a proporcionar deberá contener los siguientes
datos:
|
l. Nombre del organismo
certificador.
|
ll. Relación con número consecutivo de
contadores públicos registrados certificados.
|
lll. Número de registro del contador público
otorgado por la AGAFF.
|
lV. Clave del RFC del contador público
registrado en la AGAFF.
|
V. Apellido paterno, materno y nombre de
los contadores públicos registrados en la AGAFF.
|
VI. Número de certificado.
|
VII. Fecha de inicio de la vigencia del certificado
(10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro
para el año, separados por diagonales “/”).
|
VIII. Fecha final de la vigencia del certificado (10
caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para
el año, separados por diagonales “/”).
|
IX. Nombre del colegio al que pertenece el
contador público registrado en la AGAFF.
|
X. Señalar método por el cual el
contador público registrado obtuvo su certificación (examen o cláusula
de transición).
|
El SAT
publicará en su página de Internet una relación con el nombre y el
registro de los contadores públicos autorizados por la AGAFF que
conforme a la presente regla fueron enviados por los organismos
certificadores, lo anterior a efecto de que los contadores públicos
validen su inclusión.
|
En caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet
antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer
párrafo de la presente regla, los contadores públicos registrados
deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la
presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal.
|
CFF 52
|
Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de
educación continua o de actualización académica
|
II.2.11.8. Para los efectos de los artículos 52, fracción I
del CFF y 61 de su Reglamento, las federaciones de colegios de
contadores públicos, o en su caso, los colegios o asociaciones de
contadores públicos que no estén federados deberán presentar en un disco
óptico a la AGAFF, dentro de los primeros tres meses de cada año, la
información relativa a los socios activos y al cumplimiento de la norma
de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a
su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF.
|
Para efectos de presentar la información a que se refiere esta
regla, el citado disco óptico deberá entregarse mediante escrito libre
firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la
federación de colegios de contadores públicos, o en su caso, el
representante legal de los colegios o asociaciones de contadores
públicos que no estén federados.
|
El disco óptico deberá contener firma autógrafa con tinta negra
del representante legal de la federación de colegios de contadores
públicos, o en su caso, el de los colegios o asociaciones de contadores
públicos que no estén federados, quien será responsable de que la
información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga
daño alguno; dicha información se presentará en formato Excel, sin
utilizar celdas combinadas.
|
La información a proporcionar en el disco óptico, deberá contener
los siguientes datos:
|
l. Nombre de la federación y en su
caso del colegio o asociación de contadores públicos que envía la
información.
|
ll. Relación con número consecutivo de
los contadores públicos registrados por los cuales se presenta la
información de la presente regla.
|
lll. Número de registro del contador público
otorgado por la AGAFF.
|
lV. Clave del RFC del contador público
registrado en la AGAFF.
|
V. Número de socio en la agrupación
profesional del contador público.
|
VI. Apellido paterno, materno y nombre de los
contadores públicos registrados en la AGAFF.
|
VIl. Año que ampara la constancia de cumplimiento de
la norma de educación continua o de actualización académica del contador
público registrado en la AGAFF.
|
VlIl. Confirmación que el contador público registrado en la
AGAFF, es socio activo de la federación, asociación o colegio que envía
la información.
|
IX. En caso de que la información sea
proporcionada por alguna federación, señalar el colegio o asociación al
que pertenece el contador público registrado en la AGAFF.
|
El SAT publicará en su página de Internet una relación con el
nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF,
que conforme a la presente regla fueron enviados por las federaciones de
colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de
contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que
los contadores públicos validen su inclusión.
|
En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet
antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo,
de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización
académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante
la presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal.
|
CFF 52, RCFF 61
|
Presentación del dictamen utilizando el programa SIPRED 2010
|
II.2.11.9. Para los efectos del artículo 52, fracción IV del
CFF, el dictamen se presentará a través del SIPRED 2010, el cual se
podrá obtener en la página de Internet del SAT, así como el manual de
usuario para su uso y operación.
|
Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos
fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador
público registrado, así como la opinión e informe sobre la revisión de
la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico
fiscal, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o
por el contador público registrado utilizando para ello el SIPRED 2010.
|
El envío del dictamen fiscal vía Internet, se podrá realizar
desde el equipo de cómputo del contribuyente, del contador público
registrado o cualquier otro que permita una conexión a Internet y el
archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, las
declaraciones bajo protesta de decir verdad del contador público y del
contribuyente, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la
situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico
fiscal y en materia de precios de transferencia.
|
A efecto de que el dictamen pueda ser enviado, deberá contener
toda la información citada en la presente regla.
|
CFF 52, 52-A
|
Información relativa al dictamen de estados financieros
|
II.2.11.10. Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la
información del dictamen de estados financieros a que se refieren las
reglas II.2.11.3. y II.2.11.4., que se envíe vía Internet, se sujetará a
la validación siguiente:
|
I. Que el dictamen haya sido
generado con el SIPRED 2010.
|
II. Que la información no contenga virus
informáticos.
|
III. Que se señale la autoridad competente para
la recepción: ALAF, AGGC o ACFI, según corresponda.
|
IV. Que se señale si el contribuyente opta o
está obligado a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata
de una donataria autorizada.
|
V. Que el envío se realice a más tardar
en el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de
acuerdo al calendario establecido en la regla II.2.11.2.
|
En el caso de que el dictamen no sea aceptado, como consecuencia
de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a
continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:
|
I. El dictamen podrá ser enviado
nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que
éste sea aceptado, a más tardar el último día del periodo que le
corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la
regla II.2.11.2.
|
II. Para los casos en que el dictamen
hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos
últimos días del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo
al calendario establecido en la regla II.2.11.2., podrá ser enviado
nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la
fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere
presentado en tiempo.
|
De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se
enviará al contribuyente y al contador público registrado, vía correo
electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite.
De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del
SAT.
|
CFF 52, RMF 2011 II.2.11.2., II.2.11.3., II.2.11.4.
|
Registro de contadores públicos para dictaminar estados
financieros
|
II.2.11.11. Para los efectos del artículo 60 del Reglamento del CFF, los
contadores públicos que deseen obtener el registro para dictaminar
fiscalmente, podrán solicitar dicho registro a través del formato 38
denominado “SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS Y DE SOCIEDADES
O ASOCIACIONES DE CONTADORES PUBLICOS”, o bien, a través del sistema
informático denominado “Registro de Contadores Públicos y Despachos”,
contenido en la página de Internet del SAT.
|
En caso de que el contador público realice la solicitud de
registro mediante el formato antes mencionado, se adjuntará al mismo,
copia simple de la documentación señalada en las fracciones III y V, y
original de la referida en las fracciones IV y VI del artículo 60 del
Reglamento del CFF, así mismo, se adjuntará escrito libre en donde
conste la protesta prevista en el último párrafo del artículo antes
señalado.
|
En caso de que la solicitud del registro se realice a través del
sistema informático señalado en el primer párrafo de esta regla, la
documentación a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del
artículo 60 del Reglamento del CFF, deberá enviarse de manera
electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones:
|
I. Imagen en formato .jpg.
|
II. A baja resolución, o bien que el
archivo generado no exceda de 500 kb.
|
III. En el caso de la Cédula profesional, se
deberá enviar el anverso y reverso de la misma.
|
A efecto de cumplir con el requisito establecido en el artículo
60, fracción VI del Reglamento del CFF, el contador público deberá
acreditar su experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales,
mediante escrito o escritos firmados por contador público registrado, en
el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el
contador público solicitante del registro, tiene participando en la
elaboración de dictámenes fiscales.
|
La suma del tiempo de los escritos, no podrá ser inferior a 3
años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga
vigente el registro otorgado por la AGAFF, dicho registro no debe estar
dado de baja, suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en
los cuatro últimos ejercicios fiscales.
|
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61, primer
párrafo del Reglamento del CFF, los contadores públicos que cambien los
datos en su solicitud, deberán informar de dicha situación, a través del
formato 38.
|
RCFF 60, 61
|
Registro de despachos de contadores para dictaminar estados
financieros
|
II.2.11.12. Para los efectos del artículo 62, primer párrafo del
Reglamento del CFF, las sociedades o asociaciones civiles realizarán su
registro, mediante el formato 38, 38-1 y en su caso 38-2, contenido en
el Anexo 1.
|
Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el
tercer párrafo del artículo 62 del Reglamento del CFF, las sociedades o
asociaciones civiles deberán presentar los formatos 38, 38-1 ó 38-2,
según corresponda, conjuntamente con el documento que sustente la
modificación; por lo anterior, se presentará un formato por cada tipo de
movimiento, es decir, uno para altas, uno para bajas y uno para
modificaciones.
|
RCFF 62
|
Procedimiento para presentar la información del dictamen de
estados financieros
|
II.2.11.13. Para efectos de cumplir con el Artículo Tercero, segundo
párrafo de la fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del
ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, las sociedades
controladoras deberán presentar la información a que se refiere el Anexo
42 del formato guía del dictamen fiscal de estados financieros,
aplicable a las sociedades controladoras y controladas por el ejercicio
fiscal 2010, del Anexo 16-A, respecto a las columnas impuestos diferido
histórico y actualizado, ejercicios en los que sufrieron las pérdidas y
en los que se pagaron los dividendos conforme a lo siguiente:
|
I. En el índice 16420000000000,
deberán anotar el monto del impuesto que corresponda de aplicar la tasa
del 30% a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que tengan
derecho a disminuir las sociedades controladora y controladas en lo
individual, en la participación consolidable o accionaria, según
corresponda, al 31 de diciembre de 2010, considerando sólo aquellos
ejercicios en que se restaron dichas pérdidas para determinar el
resultado fiscal consolidado. Las pérdidas antes mencionadas se
actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en
que ocurrieron y hasta el 31 de diciembre de 2010.
|
II. En el índice 16420001000000, se debe
considerar el monto del impuesto correspondiente a los dividendos
pagados entre las empresas del grupo, no provenientes de la cuenta de
utilidad fiscal neta ni de la cuenta de utilidad fiscal neta
reinvertida, entre el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de
2010, por los que no se haya pagado el impuesto correspondiente, en la
participación consolidable, al 31 de diciembre de 2010. Dichos
dividendos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el 31 de
diciembre de 2010 y se multiplicarán por el factor de 1.4286, a este
resultado se le aplicará la tasa del 30% y esta cantidad se anotará en
el índice señalado en esta fracción.
|
III. En el índice 16420002000000, se anotará el
monto del impuesto que resulte de aplicar la tasa del 30% a las pérdidas
que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas,
obtenidas por las sociedades controladora y controladas, en la
participación consolidable o accionaria, según corresponda, al 31 de
diciembre de 2010, siempre que no hubieran podido deducirse por la
sociedad que las generó. Dichas pérdidas se actualizarán desde el mes en
que ocurrieron y hasta el 31 de diciembre de 2010.
|
IV. En los índices 16420003000000 y
16420004000000, deberá anotarse el monto del impuesto que resulte de
aplicar la tasa del 30% a los conceptos especiales de consolidación que
se suman o que se restan, calculados en los términos del Artículo
Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002,
fracciones XXXIII y XXXIV, en la participación consolidable o
accionaria, según corresponda, al 31 de diciembre de 2010.
|
V.
En el índice
16420005000000, se deberá anotar cero.
|
VI.
En el índice
16420006000000, se deberá anotar el monto del impuesto correspondiente a
la utilidad derivada de la comparación del saldo de la cuenta de
utilidad fiscal neta consolidada y la suma de los saldos de las cuentas
de utilidad fiscal neta individuales de la sociedad controladora y las
sociedades controladas, en la participación que corresponda, que resulte
conforme al siguiente procedimiento:
|
a) Se actualizarán hasta el 31 de
diciembre de 2010, los saldos de las cuentas antes mencionadas,
inclusive en su caso, la utilidad fiscal neta consolidada y las
utilidades fiscales netas individuales de la controladora y las
controladas, correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, y se
compararán entre sí la suma de los saldos de las cuentas de utilidad
fiscal neta individuales de la sociedad controladora y las sociedades
controladas, en la participación que corresponda, y el saldo de la
cuenta de utilidad fiscal neta consolidada.
|
b)
Cuando la suma
de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta individuales de la
sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación
que corresponda, sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal
neta consolidada, la diferencia se multiplicará por el factor de 1.4286
y el resultado será la utilidad derivada de dicha comparación.
|
Cuando la suma a que se refiere el párrafo anterior, sea menor
que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, se
anotará cero.
|
c)
El impuesto
correspondiente a la utilidad a que se refiere esta fracción, se
determinará multiplicando el monto de la utilidad determinada en el
inciso b) anterior por la tasa del 30% y restando de este resultado, la
cantidad que se obtenga en el inciso d) de esta fracción.
|
d)
Sumar los
impuestos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de esta regla
y restar el impuesto a que se refiere la fracción IX de esta misma
regla.
|
e)
Cuando la
cantidad que se obtenga en el inciso d) anterior sea mayor que el monto
del impuesto que resulte de multiplicar la utilidad por la tasa del 30%,
a que se refiere el inciso c) de esta fracción, la diferencia se restará
en el cálculo del impuesto a que se refiere la fracción VIII de esta
regla.
|
VII.
En el índice 16420007000000, se deberá anotar cero.
|
VIII.
En el índice 16420008000000, se deberá anotar el
monto del impuesto correspondiente a la utilidad derivada de la
comparación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada
reinvertida y la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal
neta reinvertida individuales de la sociedad controladora y las
sociedades controladas, en la participación que corresponda, que resulte
conforme al siguiente procedimiento:
|
a) Se actualizarán hasta el 31 de
diciembre de 2010, los saldos de las cuentas antes mencionadas y se
compararán entre sí la suma de los saldos de las cuentas de utilidad
fiscal neta reinvertida individuales de la sociedad controladora y las
sociedades controladas, en la participación que corresponda, y el saldo
de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida.
|
b)
Cuando la suma
de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida
individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas,
en la participación que corresponda, sea mayor que el saldo de la cuenta
de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, la diferencia se
multiplicará por el factor de 1.4286 y el resultado será la utilidad
derivada de dicha comparación.
|
Cuando la suma a que se refiere el párrafo anterior, sea menor
que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada
reinvertida, se anotará cero.
|
c)
El impuesto
correspondiente a la utilidad a que se refiere esta fracción se
determinará multiplicando el monto de la utilidad determinada en el
inciso b) anterior, por la tasa del 30% y restando del resultado, la
diferencia a la cual se refiere la fracción VI, inciso e) de esta regla,
en el caso de que esta última diferencia sea mayor, se deberá anotar
cero.
|
IX. En el índice 16420009000000, deberá
anotarse el monto del impuesto correspondiente a las pérdidas fiscales
consolidadas pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2010, las
cuales se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del
ejercicio en que ocurrieron y hasta el 31 de diciembre de 2010. La
cantidad que deberá anotarse es la que resulte de multiplicar dichas
pérdidas actualizadas por la tasa del 30% y será con el signo negativo.
|
Asimismo, en su caso, se deberá anotar el impuesto que
corresponda a otros conceptos por los que se haya diferido el ISR con
motivo de la consolidación, hasta el 31 de diciembre de 2010, distintos
a los señalados en las fracciones anteriores de esta regla.
|
X. En el índice 16420011000000, se
deberá anotar la diferencia entre el impuesto al activo consolidado
pagado en ejercicios anteriores que se tenga derecho a recuperar y el
que corresponda a la sociedad controladora y controladas en lo
individual, en la participación que se haya consolidado el mismo,
actualizados todos por el periodo comprendido desde el sexto mes del
ejercicio fiscal en que se pagó y hasta el sexto mes del ejercicio
fiscal de 2010, cuando sea inferior el consolidado. En caso de que el
monto del impuesto al activo consolidado que se tenga derecho a
recuperar sea superior al que corresponda a la sociedad controladora y
controladas, en la participación que se haya consolidado el mismo, se
anotará dicha diferencia con signo negativo.
|
XI.
Cuando resulte
impuesto de la comparación de los saldos de las cuentas de utilidad
fiscal neta, consolidada e individuales, a que se refiere la fracción VI
de esta regla y no resulte impuesto de la comparación de los saldos de
las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida, consolidada e
individuales, a que se refiere la fracción VIII de esta misma regla, o
viceversa, la sociedad controladora podrá determinar el ISR diferido
derivado de esas dos comparaciones en forma conjunta, comparando la suma
de los saldos de las cuentas consolidadas con la suma de los saldos de
las cuentas individuales, en la participación que corresponda, como se
describe a continuación, en lugar de aplicar lo dispuesto en las
fracciones VI y VIII de esta regla:
|
Se sumarán los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta y de
utilidad fiscal neta reinvertida individuales de la sociedad
controladora y las sociedades controladas, en la participación que
corresponda, actualizados hasta el 31 de diciembre de 2010, y esta suma
se comparará con la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal
neta consolidada y de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida,
actualizados a esa misma fecha.
|
Cuando la suma de los saldos de las cuentas individuales sea
mayor a la suma de las cuentas consolidadas, la diferencia se
multiplicará por el factor de 1.4286 y el resultado será la utilidad
derivada de la comparación de dichas sumas.
|
El impuesto diferido correspondiente a la utilidad a que se
refiere el párrafo anterior se determinará multiplicando el monto de
ésta por la tasa del 30% y restando del resultado, en su caso, la
cantidad que se obtenga de sumar los impuestos a que se refieren las
fracciones I, II, III y IV de esta regla y restar el impuesto a que se
refiere la fracción IX de esta misma regla, hasta llegar a cero.
|
El monto del impuesto diferido determinado conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior se deberá anotar en el índice
16420006000000 a que se refiere la fracción VI de esta regla y se
anotará cero en el índice 16420008000000 a que se refiere la fracción
VIII de esta misma regla.
|
Cuando la suma de los saldos de las cuentas consolidadas sea
mayor que la suma de las cuentas individuales, se anotará cero en los
índices 16420006000000 y 16420008000000 a los que se refiere el párrafo
anterior.
|
LISR 2005, TERCERO TRANSITORIO
|
Capítulo
II.2.12. Pago a plazos
|
Solicitud para pago a plazos
|
II.2.12.1. Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del
CFF y 85 de su Reglamento la solicitud para pagar en parcialidades o de
manera diferida, se presentará
mediante escrito libre, dentro de los 15 días inmediatos
siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos
el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de
autorización del pago a plazo de acuerdo con el artículo 66, fracción II
del CFF, en los términos de la ficha de trámite 113/CFF “Solicitud de
autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferidos” contenida
en el Anexo 1-A.
|
Las parcialidades vencerán por meses de calendario contados a
partir del día en que se pagó el 20% del monto total del crédito fiscal
a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF.
|
No procederá la autorización a que se refiere esta regla, en los
casos a que se refiere el artículo 66-A, fracción VI del CFF.
|
CFF 66, 66-A, RCFF 85
|
Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
|
II.2.12.2. Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del
CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en
parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante la forma oficial
FMP-1 y serán entregadas al contribuyente, conforme a lo siguiente:
|
I. A solicitud del contribuyente,
en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal.
|
II. A través de envío al domicilio fiscal
del contribuyente.
|
Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma
oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las
mismas hayan aprobado, las cuales serán entregadas al contribuyente en
las oficinas autorizadas de las propias entidades federativas.
|
El SAT o en su caso, las entidades federativas, determinarán el
importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de
pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por
el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán pagos
efectuados en formatos diferentes a la forma oficial FMP-1, cuando el
pago se realice ante el SAT.
|
CFF 66, 66-A
|
Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos
|
II.2.12.3. Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del
CFF, los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su
cargo en declaración anual y hayan optado por pagarlas en parcialidades
o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración
complementaria del mismo ejercicio disminuyendo las citadas
contribuciones e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar
en escrito libre, que se deje sin efecto el pago en parcialidades o
diferido, siempre y cuando:
|
I. Los adeudos no hayan sido
determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo
de dictamen.
|
II. No se hubieran interpuesto medios de
defensa, respecto del crédito.
|
Lo anterior,
deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad en el escrito
referido, presentando la documentación que acredite la forma en que se
determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración
complementaria, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o
ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas, de acuerdo a
la Autoridad ante quien haya presentado la solicitud para pagar en
parcialidades o de manera diferida a que se refiere la regla II.2.12.1.
|
En base a su solicitud, se podrá dejar sin efecto el pago en
parcialidades o el pago diferido, o bien, disminuir el saldo
correspondiente. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso,
tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo
del pago en parcialidades o diferido.
|
En la declaración del ejercicio antes mencionada, los
contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, no deberán, en
ningún caso, marcar los recuadros correspondientes a devolución o
compensación de dichos saldos a favor.
|
CFF 66, 66-A, RMF 2011 II.2.12.1.
|
Capítulo
II.2.13. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal
|
Solicitud de instituciones de crédito o casas de bolsa, para
operar cuentas de garantía del interés fiscal
|
II.2.13.1. Para los efectos del artículo 141-A del CFF y de
la regla I.2.17.4., las instituciones de crédito o casas de bolsa
interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas de
garantía del interés fiscal para depósito en dinero a través de
fideicomiso, deberán presentar ante la AGR escrito libre, en el que
soliciten la autorización respectiva. En el escrito libre se deberá
señalar y anexar lo siguiente:
|
I. Que es una institución de
crédito o casa de bolsa autorizada para operar en territorio nacional.
|
II. Copia certificada para cotejo y
fotocopia del poder notarial con que se acredita la personalidad del
representante legal de la institución de crédito o casa de bolsa que
represente.
|
III. Contrato de fideicomiso para operar las
cuentas de garantía del interés fiscal.
|
IV. Relación de las sucursales u oficinas en
las que a nivel nacional se podrán efectuar por parte del contribuyente
las operaciones de cuenta de garantía del interés fiscal.
|
V. Los nombres y las firmas de los
funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente la
apertura del contrato de cuenta de garantía del interés fiscal.
|
En caso de cambio de funcionarios autorizados, por las
instituciones de crédito o casas de bolsa, éstas deberán informarlo a la
AGR, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que hubiere
ocurrido dicho cambio.
|
VI. Señalar la oficina a la que se presentará
el aviso para la transferencia del depósito en dinero en la cuenta de
garantía del interés fiscal.
|
Las instituciones de crédito y casas de bolsa que sean
autorizadas en los términos de la presente regla para operar cuentas de
garantía del interés fiscal para depósito en dinero como forma de
garantía a través de fideicomiso, se incluirán en la página de Internet
del SAT, en el apartado denominado “Cuentas de Garantía del Interés
Fiscal”.
|
CFF 18, 19, 141-A, RMF 2011 I.2.17.4.
|
Formato de pago para afianzadoras
|
II.2.13.2.
Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo,
inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la
afianzadora, se realizará mediante el Formulario Múltiple de Pago
(FMP-1) que se acompañará al requerimiento.
|
CFF 143
|
Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el
registro de emisoras de cartas de crédito
|
II.2.13.3. Para los efectos de los artículos 90 y 91 del
Reglamento del CFF y de la regla I.2.17.5., en relación con lo dispuesto
por el artículo 46, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito,
las instituciones de crédito para emitir cartas de crédito como medio de
garantía del interés fiscal, presentarán ante la AGR escrito libre en el
que soliciten su inclusión en el registro de instituciones de crédito
autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía del
interés fiscal. En el escrito libre se deberá señalar, acreditar y
anexar lo siguiente:
|
I. Que es una institución de
crédito autorizada para operar en territorio nacional.
|
II. Los nombres y las firmas de los
funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente
cartas de crédito.
|
III. Copia certificada para cotejo y fotocopia
del poder con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual
para el caso especifico deberá de ser para actos de administración.
|
IV. Copia certificada para cotejo y fotocopia
del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito,
el cual para el caso especifico deberá de ser para actos de
administración.
|
V. Original para cotejo y fotocopia de
las identificaciones oficiales, tanto del promovente como de los
autorizados.
|
VI. En su caso, copia certificada para cotejo y
fotocopia del poder de la persona facultada para otorgar poder a las
personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.
|
Las instituciones de crédito que cumplan con los requisitos a que
se refiere el artículo 91 del Reglamento del CFF y la presente regla, se
incluirán en la página de Internet del SAT, en el apartado “Carta de
Crédito”, como instituciones de crédito registradas para emitir cartas
de crédito como medio de garantía del interés fiscal.
|
CFF 18, 19, RCFF 90, 91, LIC 46, RMF
2011 I.2.17.5.
|
Formalidades para garantizar créditos fiscales mediante
cuenta de garantía del interés fiscal
|
II.2.13.4. Para los efectos de las reglas I.2.17.4. y
II.2.13.1., las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas
para recibir depósito en dinero en cuentas de garantía del interés
fiscal a través de fideicomiso, deberán estar a lo siguiente:
|
I. El depósito en dinero en
fideicomisos de cuenta de garantía del interés fiscal se realizará en
hoja membretada de la institución de crédito o casa de bolsa,
debidamente autorizadas, y deberá contener los rubros e información
señalada en el formato denominado “Constancia de Depósito en Dinero en
Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, que para tal efecto se publica
en la página de Internet del SAT.
|
II. En caso de modificación al depósito
en dinero en cuenta de garantía del interés fiscal por ampliación o
disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de
vencimiento, la institución de crédito o casa de bolsa autorizadas,
realizará la modificación correspondiente en hoja membretada,
conteniendo los datos, términos y condiciones establecidas en el formato
“Modificación a la Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de
Garantía del Interés Fiscal”, que se encuentra publicado en la página de
Internet del SAT.
|
La institución de crédito autorizada dará aviso mediante escrito
libre a la ALR correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente,
dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.
|
III. La “Constancia de Depósito en Dinero en
Cuenta de Garantía del Interés Fiscal” deberá estar firmada por él o los
funcionarios de la Institución de Crédito o Casa de Bolsa autorizados a
que se refiere la fracción V de la regla II.2.13.1.
|
RMF 2011 I.2.17.4., II.2.13.1.
|
Formalidades para la emisión de cartas de crédito
|
II.2.13.5. Para los efectos de las reglas I.2.17.5. y
II.2.13.3. las instituciones de crédito deberán estar a lo siguiente:
|
I. La emisión de la carta de
crédito se realizará en hoja membretada de la institución de crédito
autorizada, con los datos, términos y condiciones señalados en el
formato de “Carta de Crédito” que para tal efecto se publica en la
página de Internet del SAT.
|
II. En caso de modificación a la carta de
crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o
prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará
la modificación correspondiente en hoja membretada y con los datos,
términos y condiciones establecidos en el formato “Modificación a Carta
de Crédito”, que se encuentra publicado en la página de Internet del
SAT.
|
La institución de crédito dará aviso mediante escrito libre a la
ALR correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los
5 días siguientes a la modificación respectiva.
|
III. La carta de crédito, así como las
modificaciones a la misma, deberán estar firmadas por los funcionarios
autorizados a que se refiere la regla II.2.13.3.
|
Las cartas de crédito se sujetarán a las reglas denominadas “Usos
internacionales relativos a los créditos contingentes ISP98, Publicación
590” emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, siempre y cuando
las mismas no contravengan a la legislación mexicana, o a lo establecido
expresamente en la propia carta de crédito. Cuando se presenten
situaciones no previstas en las mencionadas reglas, se estará a lo
dispuesto en la legislación federal aplicable a los Estados Unidos
Mexicanos.
|
En caso de controversia, deberá resolverse ante los Tribunales
Federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en el Distrito
Federal.
|
CFF 18, 19, LIC 46, RMF 2011
I.2.17.5., II.2.13.3.
|
Capítulo
II.2.14. Del procedimiento administrativo de ejecución
|
Recepción y aceptación de posturas
|
II.2.14.1. Para los efectos del artículo 183 del CFF, si
dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para
llevar a cabo el remate, se recibe una postura que mejore las
anteriores, éste no se cerrará y, en este caso, y a partir de las 12:00
horas del día de que se trate, (hora de la zona centro de México) el SAT
concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última
postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se
reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.
|
Los postores podrán verificar en la página de Internet del SAT,
las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo
antes señalado, utilizando su ID de usuario.
|
El SAT fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor
postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma
igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera
postura que se haya recibido.
|
Una vez fincado el remate, se comunicará al postor ganador a
través de su correo electrónico, el resultado del mismo y los plazos en
que deberá efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado
en su postura o el que resulte de las mejoras, remitiéndole por esa
misma vía, el acta que al efecto se levante. Asimismo, se comunicará por
ese mismo medio a los demás postores que hubieren participado en el
remate dicho resultado, informándoles que la devolución de su depósito
procederá en los términos de la regla II.2.14.7.
|
Asimismo, para
los efectos de los artículos 183, segundo párrafo del CFF y 116 de su
Reglamento, la hora establecida para la subasta será la hora de la zona
centro de México y los postores podrán verificar en la página de
Internet del SAT las posturas que los demás postores vayan efectuando
dentro del periodo que establece el artículo 183 antes señalado,
utilizando su ID de usuario.
|
CFF 116, 183, RCFF 116, RMF 2011 II.2.14.7.
|
Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la
que resultó de las mejoras
|
II.2.14.2. Para los efectos de los artículos 185 y 186 del
CFF, el postor a favor de quien se fincó el remate, deberá enterar
mediante transferencia electrónica de fondos el saldo de la cantidad
ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras,
dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, tratándose de
bienes muebles o dentro de los diez días siguientes a la fecha del
remate, en caso de bienes inmuebles, para tales efectos, el citado
postor deberá seguir el siguiente procedimiento:
|
I.
Acceder a la
página de Internet del SAT en la opción “SubastaSat”.
|
II. Proporcionar el ID de usuario, que le
fue proporcionado por el SAT al momento de efectuar su registro,
ingresar a la opción denominada “bitácora” y acceder al bien fincado a
su favor para realizar el pago del saldo correspondiente.
|
III. Ingresar a la página de Internet de la
institución de crédito y efectuar la transferencia electrónica de
fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas que se
señalan en la página electrónica del SAT, en la citada opción de
“SubastaSat”.
|
Las instituciones de crédito enviarán a los postores por la misma
vía, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación
realizada y su pago.
|
CFF 185, 186
|
Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no
pueden entregarse al postor
|
II.2.14.3. Para los efectos del artículo 188-Bis del CFF, la
solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes
se hará en términos de la ficha de trámite 6/CFF, contenida en el Anexo
1-A.
|
CFF 188-Bis
|
Subasta de bienes embargados vía Internet
|
II.2.14.4. Para los efectos del artículo 114 del Reglamento
del CFF, el público interesado podrá consultar los bienes objeto del
remate, en la página de Internet del SAT, eligiendo la opción
“SubastaSat”.
|
Para los efectos del artículo 176, segundo párrafo del CFF, las
entidades federativas que sean consideradas como autoridades fiscales
federales, en términos de lo establecido por el artículo 13 de la Ley de
Coordinación Fiscal, fijarán las convocatorias de remate, así como las
posturas a través de sus páginas oficiales de Internet, respecto de
aquellos bienes objeto de remate derivados de los créditos fiscales
federales al amparo de los Convenios de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal y sus Anexos.
|
Las entidades federativas llevarán a cabo los remates utilizando
para ello sus propios desarrollos, aplicaciones o procedimientos
internos con apego al procedimiento establecido en el CFF.
|
CFF 176, RCFF 114, LCF 13
|
Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en
remates por medios electrónicos
|
II.2.14.5. Para los efectos del artículo 115 del Reglamento
del CFF los sujetos a que hace referencia la citada disposición deberán
cumplir con lo siguiente:
|
I. Contar con la Clave de
Identificación de Usuario (ID de usuario) a que se refiere el artículo
115, fracción I del Reglamento del CFF, la cual se obtendrá
proporcionando los siguientes datos:
|
Tratándose de personas físicas:
|
a) Clave de RFC a 10 posiciones.
|
b) Nombre.
|
c) Nacionalidad.
|
d) Dirección de correo electrónico.
|
e) Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
|
f) Teléfono particular o de
oficina.
|
g) Contraseña que designe el interesado.
|
Tratándose de personas morales:
|
a) Clave de RFC.
|
b) Denominación o razón social.
|
c) Fecha de constitución.
|
d) Dirección de correo electrónico.
|
e) Domicilio para oír y recibir
notificaciones.
|
f) Teléfono de oficina.
|
g) Contraseña que designe el interesado.
|
II. Efectuar la transferencia electrónica
de fondos a que se refiere el artículo 115, fracción II del Reglamento
del CFF, la cual se realizará a través de las instituciones de crédito
autorizadas que se señalan en la página electrónica del SAT, en la
opción de “SubastaSat”, equivalente cuando menos al 10% del valor fijado
a los bienes en la convocatoria.
|
Para efectuar la transferencia electrónica de fondos citada en el
párrafo anterior, se deberá ingresar a la página de Internet de la
institución de crédito elegida, en la que el postor tenga su cuenta
bancaria, debiendo proporcionar previamente al depósito, la “CLABE” a 18
dígitos y demás datos que se contienen en los desarrollos electrónicos
de las citadas instituciones de crédito. La “CLABE” citada deberá
corresponder a la misma cuenta de la que se efectúe la transferencia
electrónica de fondos para participar en la subasta de bienes.
|
Las instituciones de crédito enviarán a los postores por la misma
vía el comprobante respectivo, el cual deberá permitir identificar la
operación realizada y su pago.
|
El importe de los depósitos a que se refiere el primer párrafo de
esta fracción, servirá como garantía para el cumplimiento de las
obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se
les hagan de los bienes rematados, de conformidad con lo señalado en el
artículo 181 del CFF.
|
III. Enviar la postura ofrecida a que se refiere
el artículo 115, fracción III del Reglamento del CFF, el envío se
realizará a través de la página de Internet del SAT, utilizando el ID de
usuario asignado previamente. El ID de usuario sustituirá a la FIEL de
conformidad con el artículo 181, último párrafo del CFF.
|
CFF 181, RCFF 115
|
Entrega del bien rematado
|
II.2.14.6. Para los efectos del artículo 117 del Reglamento
del CFF, se comunicará al postor ganador a través de su correo
electrónico para que éste se presente ante la autoridad con los
documentos de identificación y acreditamiento de personalidad a que se
refiere el Anexo 1-A, según corresponda, ya sea persona física o moral.
|
RCFF 117
|
Reintegro del depósito en garantía
|
II.2.14.7. Para los efectos de los artículos 118 y 119 del
Reglamento del CFF, el reintegro de los depósitos ofrecidos como
garantía, inclusive el derivado de la cancelación o suspensión del
remate de bienes, se realizará en la cuenta que corresponda a la “CLABE”
proporcionada en los términos de la regla II.2.14.5., fracción II,
segundo párrafo.
|
Cuando el postor haya señalado erróneamente su “CLABE” que impida
el reintegro en forma automática del importe transferido
electrónicamente, una vez que transcurra el plazo máximo de dos días
posteriores a aquél en que se hubiera fincado el remate, deberá
presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal escrito
libre señalando la “CLABE” de manera correcta, así como el número de
postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta,
solicitando le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando al
escrito, copia de cualquier identificación oficial del contribuyente o
representante legal y estado de cuenta bancario donde se refleje el pago
de garantía efectuado por el cual se solicita el reintegro.
|
CFF 181, RCFF 118, 119, RMF 2011 II.2.14.5.
|
Incumplimiento del postor
|
II.2.14.8. En caso de que el postor en cuyo favor se hubiera
fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas, señaladas
en la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V del CFF y el presente
capítulo, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la
autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato a favor del fisco federal
en los términos del citado CFF, lo cual se hará del conocimiento de
dicho postor, a través de su correo electrónico, dejando copia del mismo
en el expediente respectivo para constancia. En este caso, se reanudará
la almoneda en la forma y plazos que señala el referido ordenamiento.
|
Asimismo, se comunicará a los postores que hubieren participado
en el remate, el inicio de la almoneda a través de su correo
electrónico, a efecto de que si consideran conveniente puedan participar
nuevamente en la subasta cumpliendo con los requisitos que se señalan en
el presente capítulo.
|
CFF 181, 183, 184, 191
|