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Título II.2. Código Fiscal de la Federación

Capítulo II.2.1.   Disposiciones generales

Capítulo II.2.2.   Devoluciones y compensaciones

Capítulo II.2.3.   De la inscripción al RFC

Capítulo II.2.4.   De los avisos al RFC

Capítulo II.2.5.   De los comprobantes fiscales a través de Internet o factura electrónica

Sección II.2.5.1. Disposiciones generales

Sección II.2.5.2. De los proveedores de certificación de CFDI

Sección II.2.5.3. De los proveedores de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet

Capítulo II.2.6.   De los comprobantes fiscales en papel

Sección II.2.6.1. Disposiciones generales

Capítulo II.2.7.   De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición

Sección II.2.7.1. Disposiciones generales

Sección II.2.7.2. De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema Producto

Capítulo II.2.8.   Declaraciones, avisos y pagos

Sección II.2.8.1. Disposiciones generales

Sección II.2.8.2. Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales

Sección II.2.8.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

Sección II.2.8.4. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos

Sección II.2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet de personas físicas y morales

Sección II.2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos

Sección II.2.8.7. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

Capítulo II.2.9.   De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición

Capítulo II.2.10. De las facultades de las autoridades fiscales

Capítulo II.2.11. Dictamen de contador público

Capítulo II.2.12. Pago a plazos

Capítulo II.2.13. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

Capítulo II.2.14. Del procedimiento administrativo de ejecución

 

Capítulo II.2.1. Disposiciones generales

         Enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática

II.2.1.1.      Para los efectos del artículo 1, primer párrafo del CFF, cuando la AGGC autorice la enajenación, previa importación definitiva exenta del pago del IVA o del ISAN, de los vehículos importados en franquicia diplomática por las oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero, en los términos de su convenio constitutivo o de sede, para que proceda la exención de dichos impuestos, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio de autorización en el que se haya otorgado dicha exención y deberá anotarse el número y la fecha de dicho oficio en los campos de observaciones, así como la clave de permiso del pedimento respectivo.

         CFF 1, LIVA 28, LFISAN 8

         Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales

II.2.1.2.      Para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la SHCP en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar dos originales del documento determinante del crédito fiscal, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

I.       Identificación y ubicación.

a)      Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal.

b)      Clave del RFC del deudor, así como su CURP, en el caso de personas físicas y del representante legal de la persona moral deudora, ésta última sólo cuando se cuente con ella.

c)      Domicilio completo del deudor: calle, número exterior, número interior, colonia, localidad y Entidad Federativa, código postal y Municipio o Delegación Política, según se trate.

         Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor, si lo estima pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT o de las entidades federativas, según corresponda.

II.      Determinación del crédito fiscal.

a)      Autoridad que determina el crédito fiscal.

b)      El documento determinante del crédito fiscal, con firma autógrafa del funcionario que lo emitió.

c)      Número de resolución.

d)      Fecha de determinación del crédito fiscal.

e)      Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.

f)       Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en salarios mínimos o en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la Ley que establezca las sanciones.

g)      Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.

h)      Especificar en la determinación del crédito o en el oficio de remesa, el destino específico cuando se trate de multas administrativas no fiscales con un destino específico o participables con terceros, y se trate de multas impuestas por autoridades administrativas no fiscales.

Estas multas se deberán turnar para su cobro al SAT, ya que las mismas no son materia de coordinación con las entidades federativas.

i)       Fecha de caducidad o vencimiento legal.

j)       Acta de notificación y citatorio, en su caso, del documento determinante del crédito fiscal, debidamente certificados.

         En el caso de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolución deberá enviarse en tantos ejemplares por duplicado como responsables se señalen en las resoluciones.

         Tratándose de multas que imponga el Poder Judicial de la Federación que se remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos que permitan la identificación del deudor y su domicilio particular, en el entendido de que cuando se trate de funcionarios públicos, deberá precisarse el cargo y el nombre del titular al momento de la comisión de la infracción.

         El SAT y las entidades federativas coordinadas, según corresponda, procederán a devolver la documentación antes señalada, cuando no se haya recibido completa o falte alguno de los requisitos señalados en la presente regla, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.

         El envío de la documentación a que se refiere esta regla, se realizará mediante relación a la que deberá anexarse un dispositivo magnético que contenga los datos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto (4), el cual deberá estar ordenado por importes de mayor a menor, dicha información se deberá señalar separadamente respecto de las personas físicas y morales.

         Para la generación del archivo de remisión de información, se deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el citado Anexo y sus catálogos.

         Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la fracción I que antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información. Asimismo, los requisitos de la fracción II, incisos h) e i) de la presente regla, no serán aplicables para las multas referidas en este párrafo.

         CFF 4, LCF 13, RMF 2011 II.2.1.3.

         Cobro de créditos fiscales impugnados

II.2.1.3.      Para los efectos de la regla II.2.1.2. y con el fin de dar continuidad al proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según corresponda, lo siguiente:

I.       Los créditos fiscales firmes, respecto de los cuales hayan transcurrido los plazos para interponer medios de defensa, o porque hubieren agotado el recurso administrativo procedente, o aquellos que siendo impugnados no hayan sido garantizados en términos de las disposiciones aplicables.

         Los créditos fiscales que hubieren sido controvertidos se deberán enviar junto con los antecedentes que acrediten la impugnación referida, así como el de la garantía del interés fiscal, los cuales deberán contener los siguientes datos:

a)      De los créditos fiscales controvertidos a través del recurso administrativo procedente, fecha de presentación y número del recurso administrativo, sentido de la resolución, así como la fecha de emisión y de notificación al deudor.

b)      De los créditos fiscales controvertidos con juicio de nulidad o de amparo, fecha de presentación y de emplazamiento de la demanda de nulidad o amparo a la autoridad, número de juicio, existencia de suspensión decretada, ya sea provisional o definitiva, indicando si es o no condicionada, así como fecha de emisión y notificación del acuerdo o de la sentencia interlocutoria a la autoridad, sentido, firmeza y fecha de sentencia y de notificación a la autoridad de la sentencia, en caso de que se haya resuelto en definitiva el juicio de nulidad o de amparo.

II.      Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las entidades federativas se interpone algún medio de defensa que se admita a trámite, las autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio al SAT o a las entidades federativas, conteniendo lo siguiente:

a)      Nombre del promovente y clave del RFC.

b)      Tipo del medio de defensa interpuesto.

c)      Fecha de presentación del medio de defensa.

d)      Fecha de emplazamiento a la autoridad en caso de juicio de nulidad o de amparo.

e)      Autoridad que resolverá el medio de defensa.

f)       Número de expediente del medio de impugnación.

g)      Número y fecha del documento determinante impugnado, así como la autoridad emisora.

h)      Monto del crédito fiscal.

i)       Estado procesal que guarda el medio de defensa.

         En caso de que se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución, también se deberá anexar copia de la documentación que acredite la suspensión y, en caso de que dicha suspensión se otorgue condicionada, se deberá especificar si el deudor presentó la garantía. Asimismo, se deberá especificar la fecha de emisión del acuerdo o sentencia interlocutoria, así como la fecha de notificación a la autoridad de dichos actos.

         La autoridad emisora deberá remitir los datos mencionados, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en las que se tenga conocimiento de la impugnación de los créditos fiscales.

III.     Cuando se emitan acuerdos, resoluciones o cualquier acto que modifique el estado procesal o ponga fin al medio de defensa interpuesto respecto de los créditos fiscales de que se trate, la autoridad emisora deberá informarlo al SAT o a las entidades federativas, según corresponda, mediante oficio, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a aquél en que dichos acuerdos, resoluciones o actos sean notificados, anexando copia simple de éstos, excepto de la resolución o sentencia definitiva, en cuyo caso se enviará copia certificada. Este oficio deberá contener además de los datos precisados en la fracción II, la siguiente información:

a)      Fecha de notificación de la resolución o sentencia al promovente y a la autoridad.

b)      Especificar si es firme o no y, en su caso, fecha de firmeza de la resolución.

         RMF 2011 II.2.1.2.

         Constancia de residencia fiscal

II.2.1.4.      Para los efectos de los artículos 9 del CFF y 5 de la Ley del ISR, la constancia de residencia fiscal en México se solicitará en términos de la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

         CFF 9, LISR 5

         Requisitos de la autorización para llevar a cabo una fusión posterior

II.2.1.5.      Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que vayan a fusionarse y que se encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado, deberán presentar la solicitud de autorización correspondiente ante la ACNI, cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el artículo 20, apartado B del RISAT, ante la ALJ que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser la fusionante o bien, por conducto de la ALSC que corresponda a dicho domicilio. Dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por los representantes legales de las sociedades que vayan a fusionarse, en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, y acompañen la siguiente información y documentación:

I.       Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se solicita la autorización.

II.      Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 21 y 26 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

III.     Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los informes a que se refiere la regla II.2.1.6., respecto de las fusiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

IV.     Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

V.      Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización.

VI.     Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.

VII.    Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar presentadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización.

VIII.   Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretenda participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.

IX.     Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.

X.      Proporcionar una copia simple de la documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XI.     Proporcionar una copia simple de los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.

XII.    Proporcionar una copia simple de los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.

XIII.   Proporcionar una copia simple de las inscripciones y las anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.

XIV.  Proporcionar una copia simple del organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 26, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.

         Asimismo, para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán optar por presentar un escrito libre en el que acompañen la información a que dicho párrafo se refiere, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se fusionan. Dicho escrito deberá presentarse ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC o la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la sociedad de que pretenda ser la fusionante. Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer sus facultades de comprobación, respecto de la información presentada.

         CFF 14-B, RCFF 21, 26, LISR 26, RISAT 20, RMF 2011 II.2.1.6.

         Requisito para acreditar la continuidad de actividades de la fusión de sociedades

II.2.1.6.      Para los efectos del artículo 14-B, fracción I, inciso b) del CFF, el representante legal de la sociedad fusionante o de la que surgió con motivo de la fusión, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo de un año a que se refiere dicho inciso, deberá presentar un informe firmado por el contador público registrado que formulará los dictámenes a que se refiere el artículo 32-A, fracción III del CFF, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los términos en que se cumplieron los requisitos previstos en el citado inciso o con los numerales 1 y 2 del mismo.

         CFF 14-B, 32-A

         Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital

II.2.1.7.      Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través de la página de Internet del SAT, en la sección “FIEL”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello digital”, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.

         CFF 17-E

         Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones

II.2.1.8.      Para los efectos del artículo 21, séptimo párrafo del CFF, el contribuyente podrá comprobar que el día en que fue presentado el cheque para el pago de sus contribuciones, tenía los fondos suficientes y que por causas no imputables a él fue rechazado por la institución de crédito.

         Para ello, deberá presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando la documentación original y, en su caso, copia para su cotejo por la autoridad, que acredite la existencia de los citados fondos. Dicha documentación puede consistir en la constancia emitida por la institución, respecto del saldo a esa fecha.

         CFF 21

         Aviso de exención de responsabilidad solidaria

II.2.1.9.      Para los efectos de los artículos 26, fracción XIV del CFF y 18 de su Reglamento, el aviso para exentar de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero, se deberá presentar mediante escrito libre ante la ACFI.

         CFF 26, RCFF 18

         Procedimiento que deben observar los donatarios y las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorización para recibir donativos deducibles, a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

II.2.1.10.    Para los efectos del artículo 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento, los ejecutores del gasto previo a otorgar un donativo, deberán solicitar a los donatarios que les presenten un documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

         La opinión señalada en el párrafo anterior, también deberán obtenerla las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten nueva autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, de conformidad con la regla I.3.9.13. y la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

         Para efectos de lo anterior, los donatarios que deseen ser beneficiarios de donativos otorgados por ejecutores del gasto, así como las organizaciones civiles y fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto por la regla II.2.1.12.

         CFF 65, 66-A, 141, LFPRH 80, RLFPRH 184, RMF 2011 I.3.9.13., II.2.1.12.

         Convenio para el pago de créditos adeudados

II.2.1.11.    El convenio para pago en parcialidades a que se refiere la regla I.2.1.15., se realizará de conformidad con lo siguiente:

I.       Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:

a)      En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le deberá retener y enterar, por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General de la República, que estará sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para ello los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En caso de que existan pagos adicionales a los establecidos en el contrato, las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.

b)      Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y con base en la información proporcionada, comunicarán a las dependencias o entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen, a partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.

c)      Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar la forma oficial FMP-1, misma que será enviada por la ALSC al domicilio señalado por las dependencias o entidades contratantes.

d)      El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se realice la retención. En caso de que no se entere la retención dentro del plazo señalado en este inciso, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General de la República, deberán enterar dicha retención con la actualización y recargos correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.

II.      En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, lo hará del conocimiento del Organo Interno de Control respectivo, así como de la Secretaría de la Función Pública.

         CFF 17-A, 21, RMF 2011 I.2.1.15.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

II.2.1.12.    Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:

I.  Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la CIECF.

II. Una vez elegida la opción de la del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.

a)      La autoridad a fin de emitir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:

1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que la clave del RFC este activa y el domicilio localizado.

2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaración anual correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que se solicita la opinión y el anterior, así como las declaraciones informativas de IEPS a que se refieren las reglas II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21. y II.6.2.22., y el Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de 2002 de la Ley del IEPS.

3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla I.2.16.1.

5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no hayan incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

b)      Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.

2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.

3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias relacionadas con la clave del RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Cuando la citada opinión arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través de su portal; la ALSC que le corresponda, resolverá en un plazo máximo de 3 días y emitirá la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales y la enviará al portal del contribuyente.

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se hace referencia en la fracción I que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.

Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

CFF 65, 66-A, 141, LIEPS Segundo Transitorio 2001, RMF 2011 I.2.16.1., II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16., II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21., II.6.2.22.

Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones

         Devolución de saldos a favor del IVA

II.2.2.1.      Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 1, 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 1, 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

         Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF, presentarán el Anexo 1, correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA, acompañado de los Anexos 7 y 7-A del FED disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, según corresponda.

         Respecto de contribuyentes competencia de la AGGC, presentarán el Anexo 1 correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA acompañada de los Anexos 7, 7-A y 7-B, según corresponda, contenidos en el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT.

         No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con lo dispuesto en el párrafo segundo de la presente regla.

         Si el contribuyente dictamina sus estados financieros y presenta declaratoria de saldos a favor del IVA, ésta deberá estar ratificada por contador público autorizado, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento del CFF; dicha ratificación estará contenida en el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, independientemente de los ejercicios fiscales a los que corresponda el saldo a favor del IVA.

         En caso de que el contador público autorizado que haya emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea distinto a aquel que emita el dictamen de estados financieros respecto del mismo contribuyente, el contador público autorizado que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, incluso aquellas que no correspondan al ejercicio que se va a dictaminar.

         Para efectos del párrafo anterior, el contador público autorizado que suscribió la declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro esté suspendido o cancelado.

         Para los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

         CFF 22, 32-A, 52, RCFF 14, 83, 84, RMF 2011 II.2.2.5.

         Transferencias electrónicas

II.2.2.2.      Para los efectos de los artículos 22, sexto párrafo y 22-B, primer párrafo del CFF, el número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, será la “CLABE” a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) que administra el Banco de México, mismas que se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4.

         CFF 22, 22-B

         Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet

II.2.2.3.      Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través de la página de Internet del SAT, eligiendo la opción “eSAT”. Para acceder a la consulta citada será indispensable que los contribuyentes cuenten con su clave del RFC y su FIEL o, en su caso, con su CIECF.

         CFF 22

         Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria

II.2.2.4.      Para los efectos de los artículos 22, 22-C y 23 del CFF, así como de las reglas II.2.2.1. y II.2.2.5., se tendrá por cumplido lo dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y el aviso de compensación, vía Internet o en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.

         Las personas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrán considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por las operaciones del fideicomiso.

         CFF 22, 22-C, 23, RCFF 19, RLIVA 74, RMF 2011 I.2.4.5., II.2.2.1., II.2.2.5., II.2.3.1.

         Formato de solicitud de devolución

II.2.2.5.      Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:

I.       Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten del IDE o del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes, las personas físicas y morales, deberán presentar el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT con los Anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.

II.      No obstante lo señalado en la fracción anterior, los contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT, mismo que contiene los archivos con la información de los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.

III.     Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar los Anexos 1, 2, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la fracción que antecede.

         Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.3.1., se estará a los términos de la misma.

         Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $11,510.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado, dichas cantidades a su favor podrán ser solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan a su domicilio fiscal.

         En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente”, se deberán presentar en los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan al domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes de la AGGC, los cuales deberán presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

         Tratándose de solicitudes de devolución de IVA presentadas con declaratoria de contador público autorizado, se deberá firmar la devolución con la FIEL del solicitante y del citado contador que emitió dicha declaratoria.

         Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, las solicitudes de devolución que sean enviadas a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha de presentación la correspondiente al día hábil siguiente.

         CFF 22, 22-C, LIDE 7, 8, RMF 2011 I.2.3.1.

         Aviso de compensación

II.2.2.6.      Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:

I.       Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.

II.      Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

         La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

         El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

         CFF 23, 32-A, LIDE 7, 8, RMF 2011 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.

Capítulo II.2.3. De la inscripción al RFC

         Inscripción en el RFC

II.2.3.1.      Para los efectos del artículo 19 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:

I.       La inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a las fichas de trámite 54/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT” y 56/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” del Anexo 1-A, según corresponda.

II.      La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 58/CFF “Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades” del Anexo 1-A.

III.     La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 60/CFF ”Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades” del Anexo 1-A.

IV.     La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 54/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT” del Anexo 1-A.

V.      La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 54/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT” del Anexo 1-A.

VI.     La inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 48/CFF “Inscripción al RFC de personas físicas” del Anexo 1-A.

VII.    La inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme a la ficha de trámite 51/CFF del Anexo 1-A.

VIII.   La inscripción en el RFC de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 55/CFF del Anexo 1-A.

IX.     La inscripción al RFC de trabajadores, conforme a la ficha de trámite 49/CFF del Anexo 1-A.

         RCFF 19

         Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

II.2.3.2.      Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar en la página de Internet del SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT, utilizando el apartado correspondiente a “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales”, el llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico “DeclaraNOT”, que se encuentra contenido en la citada página electrónica. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico con la información y el sello digital generado por dicho órgano desconcentrado; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico a través de la citada página de Internet.

         Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL o la CIECF.

         La información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF.

         CFF 27, RCFF 25

         Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave del RFC

II.2.3.3.      Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y 24, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a través del programa electrónico “DeclaraNOT”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura o póliza, utilizando el apartado correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”, el llenado se - realizará de acuerdo con el instructivo que se encuentra contenido en la citada página electrónica, el SAT enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano desconcentrado; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico a través de la citada página electrónica.

         Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 116/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la CIECF generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT que se encuentran en su página de Internet.

         CFF 27, RCFF 24

         Inscripción de personas físicas y morales que pueden realizarse a través de fedatario público

II.2.3.4.      Los fedatarios incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, podrán realizar las inscripciones y trámites a que se refieren las siguientes fichas del Anexo 1-A:

I.       56/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”.

II.      76/CFF “Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales”.

III.     52/CFF “Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos”.

         Las personas morales a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 del Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no esté incorporado al “Sistema de Inscripción de personas morales en el RFC” a través de medios remotos, podrán solicitar su inscripción en los términos señalados en la ficha 54/CFF del Anexo 1-A.

         CFF 27, RCFF 19, 20

Capítulo II.2.4. De los avisos al RFC

         Presentación de avisos en el RFC

II.2.4.1.      Para los efectos del artículo 25 del Reglamento del CFF, los avisos al RFC se presentarán en los términos que establezcan las siguientes fichas del Anexo 1-A:

I.       El aviso de cambio de denominación o razón social, conforme a la ficha de trámite 84/CFF.

II.      El aviso de cambio de régimen de capital, conforme a la ficha de trámite 87/CFF.

III.     El aviso de corrección o cambio de nombre, conforme a la ficha de trámite 86/CFF.

IV.     El aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme a la ficha de trámite 85/CFF.

V.      El aviso de suspensión de actividades, conforme a la ficha de trámite 81/CFF.

VI.     El aviso de reanudación de actividades, conforme a la ficha de trámite 82/CFF.

VII.    El aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a la ficha de trámite 79/CFF.

VIII.   El aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, conforme a la ficha de trámite 78/CFF.

IX.     El aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, conforme a la ficha de trámite 80/CFF.

X.      El aviso de inicio de liquidación, conforme a la ficha de trámite 93/CFF.

XI.     El aviso de apertura de sucesión, conforme a la ficha de trámite 88/CFF.

XII.    El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, conforme a la ficha de trámite 92/CFF.

XIII.   El aviso de cancelación en el RFC por defunción, conforme a la ficha de trámite 91/CFF.

XIV.  El aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, conforme a la ficha de trámite 90/CFF.

XV.   El aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, conforme a la ficha de trámite 89/CFF.

XVI.  El aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha de trámite 94/CFF.

XVII. El aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil, conforme a la ficha de trámite 95/CFF.

XVIII.         El aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados, conforme a la ficha de trámite 83/CFF.

         El aviso de cambio de residencia fiscal, se tendrá por presentado cuando se actualicen los supuestos de cambio de residencia a que se refieren las fichas de trámite 81/CFF, 89/CFF y 90/CFF.

         RCFF 25

         Vigencia del sistema de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través del fedatario público por medios remotos

II.2.4.2.      Para los efectos del artículo 20, primer párrafo del Reglamento del CFF, la incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, se realizará de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 96/CFF del Anexo 1-A y estará vigente hasta en tanto el fedatario público solicite su desincorporación al citado sistema, o bien, que el SAT realice la cancelación correspondiente al referido Sistema, notificándole dicha situación al fedatario público.

         El SAT publicará en su página de Internet el nombre de los fedatarios públicos incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.

         El aviso de desincorporación que realice el fedatario público podrá presentarse mediante ficha de trámite 97/CFF del Anexo 1-A, en cualquier momento ante la ALSC de su elección. El aviso de desincorporación surtirá efectos al día siguiente de su presentación. Para estos efectos, el SAT emitirá una constancia en la que se confirme dicha desincorporación dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la desincorporación respectiva.

         El SAT podrá realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al sistema de inscripción y avisos, siempre que se presente cualquiera de las causales señaladas en la presente regla, el fedatario público contará con un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la notificación de la causal de cancelación, para presentar un escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga, en caso de subsistir la causal, se le notificará al fedatario público la cancelación correspondiente y ésta surtirá sus efectos al día siguiente de su notificación.

         Serán causales de cancelación, las siguientes:

I.       No enviar en tiempo y forma los archivos documentales o electrónicos que contengan las imágenes de la documentación de los trámites que realicen, mediante el uso de la aplicación de envío ubicada en la página de Internet del SAT.

II.      Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.

III.     Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones o avisos que realicen.

IV.     El incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere la ficha 96/CFF “Aviso de incorporación al sistema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos” contenida en el Anexo 1-A.

         Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, deberán hacer entrega de la documentación fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate. Serán causales de desincorporación automática la suspensión de actividades y el fallecimiento del fedatario público; en el caso del fallecimiento del fedatario, la entrega al SAT de la documentación fiscal, así como el desahogo de los asuntos en trámite, quedará a cargo del fedatario, asociado o suplente que de conformidad con las disposiciones legales aplicables sea designado.

         CFF 27, RCFF 20

Capítulo II.2.5. De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica

Sección II.2.5.1. Disposiciones generales

                  Generación del CFDI

II.2.5.1.1.   Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y II.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.

                  Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.

                  Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

                  El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

                  El SAT a través de su página en Internet, definirá los “complementos” que podrán usarse bajo esta modalidad de comprobación fiscal.

                  CFF 29

                  De la generación del CSD

II.2.5.1.2.   Para los efectos del artículo 29, fracciones I y II del CFF, los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 120/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.

                  Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

                  Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.

                  Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.

                  Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.

                  CFF 29

                  Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

II.2.5.1.3.   Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:

I.       Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.

II.      Sello digital del SAT y del emisor.

III.     Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

IV.     Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V.      Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

VI.     Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFDI que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1.

VII.    Para los efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

VIII.   Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

IX.     Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

X.      Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

XI.     Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Sección I.2.7.3., y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente:

a)      Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.

b)      Respecto a lo señalado en la fracción III de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.

                  CFF 29, 29-A, RMF 2011 I.2.7.1.1.

                  Servicios de validación del CFDI

II.2.5.1.4.   Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará:

I.                       Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.

II.                      Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.

                  CFF 29

Sección II.2.5.2. De los proveedores de certificación de CFDI

         Requisitos para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado

II.2.5.2.1.   Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto del CFF, para obtener la autorización como proveedor de certificación de CFDI autorizado, los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en la ficha 125/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.

         La autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI autorizado tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y, en tanto se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de certificación presenten en el mes de enero de cada año, aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de certificación de CFDI y, acompañen a dicho aviso la actualización de la garantía a que se refiere la ficha 126/CFF “Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.5.2.2. de la RMF” contenida en el Anexo 1-A.

         El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes proveedores de certificación de CFDI autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

                  La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

         CFF 29, 29-A, RMF 2011 II.2.5.2.2.

         Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

II.2.5.2.2.   La garantía a que hace referencia la ficha 125/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, garantizará cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal.

                  El SAT cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla II.2.5.2.3., fracción III y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.

                  RMF 2011 II.2.5.2.3.

                  Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI continúen autorizados

II.2.5.2.3.   Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, para mantener dicha calidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.       Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, dicha reserva también debe estar estipulada por escrito como una obligación a cargo del proveedor.

II.      Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los requisitos señalados en las demás disposiciones aplicables, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.

III.     Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. Dicho envío se realizará con las características y especificaciones técnicas que le proporcionó el SAT al momento de obtener la autorización.

IV.     Tener en todo momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.

V.      Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados, esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.

VI.     Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aún cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI.

VII.    Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.

VIII.   Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporal o definitivamente sus servicios, y dar al SAT, en su caso, el aviso a que se refiere la ficha 127/CFF “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A. En el caso del aviso a sus clientes, este deberá realizarse con treinta días hábiles de anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.

IX.                     Presentar el aviso electrónico a que se refiere la ficha 127/CFF “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, cuando el proveedor entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, dentro del término de 72 horas o antes de que concluya el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, lo que ocurra primero, el proveedor de certificación de CFDI deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya certificado y que aún esté pendiente de dicho envío.

                  CFF 29, 29-A

                  Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados

II.2.5.2.4.   Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”.

                  Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente:

I.       Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas.

II.      Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.

III.     Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.

IV.     Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.

V.      Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus apartados II y III.

                  Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:

a)                   Folio asignado por el SAT.

b)                   Fecha y hora de certificación.

c)                   Sello digital del CFDI.

d)                   Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.

e)                   Sello digital del SAT.

                  La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI autorizado, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro II.C del Anexo 20.

                  El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

                  El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de certificación.

                  El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro II.C del Anexo 20, dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de ésta regla.

                  Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT.

                  CFF 29

Sección II.2.5.3. De los proveedores de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet

                  Requisitos para ser PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios

II.2.5.3.1.   Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, y de la regla I.2.7.3.4., los proveedores de certificación de CFDI autorizados, podrán también operar como PSECFDI, generando y emitiendo CFDI en su carácter de PSECFDI, a los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se señala en la presente Resolución.

         Para operar conforme al esquema a que hace referencia esta regla, los proveedores de certificación de CFDI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.       Ser proveedor de certificación de CFDI, con autorización vigente.

II.      Solicitar al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 129/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A.

III.     Para efectos del proceso de certificación y verificación del CFDI a que se refiere la regla II.2.5.2.4., fracciones III y IV, el proveedor deberá validar que el CESD a que se refiere la fracción II de la presente regla, mismo que será con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando.

IV.                   Proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación del servicio de emisión del CFDI a que se refiere esta regla, mismo que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:

a)                      Número total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido.

b)                      Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.

c)                      Número total de adquirentes que solicitan la emisión de CFDI.

La herramienta deberá permitir descargar un listado simple con las claves de RFC únicos de emisores y adquirentes para un periodo especificado, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos que al efecto, se publiquen en la página de Internet del SAT.

V.                    Validar a través de la página de Internet del SAT, que la clave del RFC del enajenante o prestador de servicios se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda expedir sus comprobantes bajo la facilidad prevista en esta regla, esto se realizará conforme a las características y especificaciones técnicas que se publiquen al efecto en la página de Internet del SAT.

VI.                   Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, los medios para que éstos, puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos.

Los proveedores de certificación de CFDI autorizados que decidan operar conforme al esquema que se establece en esta regla, deberán presentar el aviso a que se refiere la ficha 130/CFF “Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A; de la misma forma, los proveedores de certificación de CFDI autorizados, que ya operen como PSECFDI y continúen cumpliendo con los requisitos contenidos en esta regla, deberán presentar en el mes de enero de cada año el citado aviso, con el propósito de poder continuar operando como PSECFDI por dicho ejercicio.

El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los proveedores autorizados de certificación que operen como PSECFDI, serán publicados en la página de Internet del SAT.

CFF 29, 29-A, RMF 2011 I.2.7.3.4.

Capítulo II.2.6. De los comprobantes fiscales en papel

Sección II.2.6.1. Disposiciones generales

Expedición de comprobantes fiscales impresos

II.2.6.1.1.   Para los efectos del artículo 29, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 134/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, el dispositivo de seguridad que se deberá adherir al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.

Los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla tendrán impreso:

I.       El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.

II.      El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.

III.     El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.

IV.     La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

V.      Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda:   “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.

Para los efectos del artículo 29, sexto párrafo del CFF, en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la asignación, modificación, cancelación y consulta de validez de los folios asignados al contribuyente, así como para la consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos.

Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29, séptimo párrafo del CFF.

CFF 29, 29-A

                Servicio de validación de folio del comprobante fiscal impreso

II.2.6.1.2.   Para los efectos del artículo 29, octavo párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará un servicio de validación del folio del comprobante fiscal impreso, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.

                  CFF 29

Capítulo II.2.7. De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición

Sección II.2.7.1. Disposiciones generales

                  Procedimiento para expedir CFD

II.2.7.1.1.   Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD´s al amparo de lo dispuesto por la regla I.2.9.3.1., deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 120/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.

                  Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

                  Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de comprobantes en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.

                  Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.

                  Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.

                  Los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios y en su caso series, a través de la página de Internet del SAT, en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para CFD”. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

                  RMF 2011 I.2.9.3.1.

                  Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI

II.2.7.1.2.   Para los efectos de la regla I.2.9.3.1., los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la regla en cuestión deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, con lo siguiente:

I.                       Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.

II.                      Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:

a)      Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.7.1.6.

b)      Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por la ficha 123/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.

III.     Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.7.1.4.

IV.     Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida.

                  Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:

                  Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por expedir CFD y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo.

                  El aviso de desistimiento deberá presentarse conforme a lo señalado en la ficha 128/CFF “Aviso de desistimiento de opción para expedir CFD en lugar de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.

                  La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con CFD.

                  De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los CFD´s emitidos y recibidos a que hace referencia la regla I.2.9.1.2.

                  El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I.2.9.3.1., incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I y II de esta regla, perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia.

                  De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción III de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.

                  CFF 29, 29-A, RMF 2011 I.2.9.3.1., I.2.9.1.2., II.2.7.1.4., II.2.7.1.6.

         Información mensual de las personas que emitan CFD

II.2.7.1.3.   Para los efectos del artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF vigente hasta al 31 de diciembre de 2010, los contribuyentes que generen y emitan CFD’s por medios propios, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa.

         Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que hacía referencia la regla I.2.11.5. de la RMF para 2010, deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.

         El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A “Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.

         El sistema informático a que hacía referencia la regla I.2.11.5., fracciones I, II, III y IV de la RMF para 2010, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT.

         Tratándose de contribuyentes que optaron por expedir CFD’s y que durante el mes de calendario, no los hubiesen emitido, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de CFD´s, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 42 del Reglamento del CFF.

         CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 I.2.11.5.

                  Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s

II.2.7.1.4.   Para los efectos de lo dispuesto en la regla II.2.7.1.2., fracción IV, los contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa.

                  Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.7.1.6., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.

                  El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.

                  El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.7.1.6., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá ser enviado a través de la página de Internet del SAT.

                  Aquellos contribuyentes que optaron por expedir CFD y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes, deberán presentar de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, un reporte de no expedición de CFD, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes inmediato siguiente a aquél del que se informa.

                  CFF 29, 29-A, RMF 2011 II.2.7.1.2., II.2.7.1.6.

         Requisitos de las representaciones impresas de CFD

II.2.7.1.5.   Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:

I.                     La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

II.                    Sello digital del emisor del CFD.

III.                   Número de serie del CSD del emisor del CFD.

IV.                   Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V.                    Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.

VI.                   Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1.

VII.                  Para los efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

VIII.                 Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

IX.                   Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

X.                    El número y año de la aprobación de los folios.

CFF 29, 29-A, RMF 2011 I.2.7.1.1.

         Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD

II.2.7.1.6.   Los contribuyentes que ejerzan la opción para expedir CFD, a que se refiere la regla I.2.9.3.1., además deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.                       Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.

II.                      Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.

                         Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.

III.                     Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD´s, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para los CFD.

IV.                     Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener la siguiente información del CFD:

a)      Clave del RFC del cliente. En el caso de CFD´s que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante mensual respectivamente, utilizando la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1.

b)      Serie.

c)      Folio del CFD.

d)      Número y año de aprobación de los folios.

e)      Fecha y hora de emisión.

f)       Monto de la operación.

g)      Monto del IVA trasladado.

h)      Estado del comprobante (cancelado o vigente).

i)       Efecto del CFD.

j)       Números de Pedimento.

k)      Fechas de los pedimentos.

l)       Aduanas donde se expidieron los pedimentos.

V.      Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de comprobante fiscal digital” del Anexo 20. El SAT, a través de dicho Anexo, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.

VI.                     Que genere sellos digitales para los CFD´s, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.

RMF 2011 I.2.7.1.1., I.2.9.3.1.

         Servicios de validación del CFD

II.2.7.1.7.   Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales”, proporcionará un servicio en el que se deberán ingresar todos los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD utilizados.

                  CFF 29

         Expedición de estados de cuenta como CFD’s

II.2.7.1.8.   Para los efectos del artículo 29 del CFF y de las reglas II.2.7.1.4., II.2.7.1.1. y II.2.7.1.6., las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere la regla I.2.8.1.9., que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFD’s, deberán estar a lo siguiente:

I.       Incorporar en el estado de cuenta, el número de la cuenta de que se trate, en lugar del folio del CFD.

II.      Señalar la fecha de corte de la cuenta de que se trate, la hora, minuto y segundo en que se generó el estado de cuenta como CFD, en lugar de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el mismo comprobante.

III.     Señalar el año al que corresponda el estado de cuenta, en lugar del número y año de aprobación de los folios.

Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores.

         CFF 29, RMF 2011 I.2.8.1.9., II.2.7.1.4., II.2.7.1.1., II.2.7.1.6.

Sección II.2.7.2. De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema Producto

Obligaciones de los PSGCFDSP

II.2.7.2.1.   Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán obtener autorización para operar como PSGCFDSP a que se refiere la regla I.2.9.2.1., presentando la solicitud correspondiente y deberán cumplir con los requisitos que se encuentran en la ficha 131/CFF “Solicitud de autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDSP” contenida en el Anexo 1-A.

                  La autorización para operar como PSGCFDSP tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma, pudiéndose renovar de forma automática siempre que sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se presenten en el mes de enero de cada año, la manifestación de PSGCFDSP a que hace referencia la ficha 133/CFF “Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.

                  Adicionalmente los PSGCFDSP deberán cumplir con lo siguiente:

I.                       Guardar absoluta reserva de la información de los CFD´s generados, lo cual deberá estar regulado de forma contractual entre el solicitante del servicio y el prestador del mismo.

II.                      Establecer de manera contractual la manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes para que el PSGCFDSP entregue al SAT en cualquier momento la información relativa a los comprobantes emitidos.

III.                     Tramitar ante el SAT, un certificado especial de sello digital para la expedición de CFD de los enajenantes de los productos conforme a la regla II.2.7.2.4., mismo que será de uso exclusivo para la generación de estos comprobantes.

IV.                     Asignar por cada una de las personas físicas enajenantes, un número consecutivo de folio irrepetible por cada comprobante emitido.

V.                      Asignar a los CFD´s emitidos las siglas de identificación definidas y publicadas por el SAT en su página de Internet para cada PSGCFDSP, las cuales se incluirán dentro de cada CFD emitido en el atributo “serie”.

VI.                     Validar que la clave del RFC del enajenante se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda emitir sus comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta actividad.

VII.                     Poner a disposición de los contribuyentes adquirientes, con quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios para la generación de CFD, los medios para que estos, puedan consultar y descargar los CFD´s solicitados, así como la representación impresa de los mismos el mismo día de su emisión. Estos medios deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.

VIII.                   Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de los enajenantes, cumpliendo los requisitos que se establecen en los rubros I.B. “Estándar de comprobante fiscal digital” y I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales”, ambos del Anexo 20, considerando las siguientes particularidades:

a)                   Para efectos del cálculo del sello digital al que se refiere el rubro I.C del anexo 20, se deberá utilizar el CESD tramitado por el PSGCFDSP.

b)                   Respecto del número de aprobación, deberá incorporarse el número de folio asignado al CFD.

c)                   Para el atributo “año de aprobación” se incorporará el correspondiente al año de emisión.

IX.                     Conservar los CFD´s emitidos, durante los plazos que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, con independencia total de si subsiste o no la relación contractual al amparo de la cual se generaron y emitieron los CFD´s.

X.                      Tener en todo momento a disposición del SAT, previo requerimiento, el acceso remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la información de los CFD´s emitidos, para su consulta, para lo cual se deberá proveer a la autoridad de una herramienta que le permita consultar el detalle de los CFD´s emitidos.

XI.                     Prestar el servicio de generación y envió de CFD exclusivamente a integrantes del Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

XII.                    Deberán proporcionar mensualmente al SAT un informe mensual de los CFD´s generados.

En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los PSGCFDSP presenten en el mes de enero de cada año, aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser PSGCFDSP conforme a la ficha 133/CFF “Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo”.

Los PSGCFDSP deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.

                  El PSGCFDSP que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en esta regla, será objeto de la revocación de su autorización, no pudiendo obtener de nuevo la autorización en el mismo ejercicio en el que se hubiese efectuado la revocación.

                  El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC, de los contribuyentes PSGCFDSP autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

                  La autorización y revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

                  CFF 29, 29-A, RMF 2011 II.2.7.2.4., I.2.9.2.1.

                  Entrega de información mensual y monitor de consulta con que deberá cumplir el PSGCFDSP

II.2.7.2.2.   Para los efectos de lo dispuesto en la regla II.2.7.2.1., fracción XII, los PSGCFDSP deberán presentar de forma mensual, la información relativa a los CFD’s generados para las personas físicas miembros de un Sistema Producto en el mes inmediato anterior. Dicha información se enviará al SAT dentro de los primeros 5 días de cada mes y consistirá en el envío de los archivos electrónicos de todos los CFD’s emitidos en el mes inmediato anterior. La especificación técnica para integrar el reporte y su procedimiento de envío serán los que publique el SAT en su página de Internet.

                  Adicional al reporte anterior, el PSFCFDSP deberá proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación del servicio de emisión de CFD, mismo que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:

                  I.       Número total y acumulado de CFD’s emitidos desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o de un periodo previamente establecido.

                  II.      Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFD.

                  III.     Número total de adquirentes de sus productos.

                  También deberá permitir descargar un listado simple de la clave del RFC único de emisores y adquirentes por un periodo específico, incluyendo montos de operaciones, de conformidad con las especificaciones y requisitos que se publiquen en la página de Internet del SAT.

                  RMF 2011 II.2.7.2.1.

                  Requisitos adicionales de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP

II.2.7.2.3.   Los CFD´s emitidos por los PSGCFDSP, además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, deberán incorporar la siguiente información:

a)      Nombre o razón social del PSGCFDSP.

b)      Clave del RFC del PSGCFDSP.

c)      Número del CSD del PSGCFDSP.

d)      Fecha de publicación de la autorización en la página de Internet del SAT.

e)      Número del oficio de autorización.

f)       Sello digital generado a partir de un CSD del PSGCFDSP.

                  El SAT publicará en su página de Internet, el complemento del CFD necesario para incorporar la información a que se refiere el párrafo anterior.

                  Generación de CSD por PSGCFDSP

II.2.7.2.4.   Los PSGCFDSP a efecto de brindar los servicios a los integrantes del Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Sustentable deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 132/CFF “Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDSP” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación de CSD.

Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP

II.2.7.2.5.   Las representaciones impresas del CFD emitidas por los PSGCFDSP, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I, III a VII del CFF deberán cumplir con lo siguiente:

I.       Contener la cadena original con la que se generó el sello digital.

II.      Sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP generó el comprobante.

III.                   Número de serie del CESD del PSGCFDSP.

IV.                   Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago.

V.                    Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital.

VI.                   Los datos contenidos en la regla II.2.7.2.3.

VII.                  Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

VIII.                 Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

IX.                   Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

X.                    Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas para cada PSGCFDSP.

XI.                   Area para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la siguiente leyenda “Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos”.

CFF 29-A, RMF 2011 II.2.7.2.3.

         Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicas para aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP

II.2.7.2.6.   Para los efectos de la fracción VI de la regla II.2.7.2.1.y de la regla I.2.9.2.1., segundo párrafo; el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará un servicio de verificación manual de la clave del RFC que podrá utilizarse por los PSGCFDSP de manera alternativa en los casos en que el servicio en línea para la verificación se encuentre en estado de contingencia. Para otros casos no previstos en esta regla, el SAT dispondrá de los medios y mecanismos de consulta y verificación en la mencionada sección de su página en Internet a fin de garantizar la continuidad operativa.

                  RMF 2011 I.2.9.2.1.; II.2.7.2.1.

Capítulo II.2.8. Declaraciones, avisos y pagos

Sección II.2.8.1. Disposiciones generales

         Declaraciones y avisos para el pago de derechos

II.2.8.1.1.   Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 3, primer párrafo de la LFD, la presentación de las declaraciones y el pago de derechos se realizará en las oficinas y conforme a los supuestos que respecto de cada una de ellas se señalan, de conformidad con lo siguiente:

I.       El derecho establecido en el artículo 5 de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

II.      Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.

No.

Oficina autorizada

Derecho

1.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD, relacionados con el servicio de vigilancia, inspección y control que deben pagar los contratistas con quienes se celebren los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma.

2.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.

3.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando estos tengan firmado con la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Las entidades federativas y sus municipios se encuentran relacionados en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

4.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce, cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional.

5.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refiere el artículo 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.

6.

Las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado con la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.

Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F1 y 194-G de la LFD, relacionados con los servicios en materia de Vida Silvestre así como por los estudios de flora y fauna silvestre.

7.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracciones I, III y VIII de la LFD.

8.

Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.

9.

Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.

10.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.

11.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.

12.

Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.

13.

Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren en la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Las personas que tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.

Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.

14.

Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.

15.

Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el permiso de la captura o posesión de las especies de animales.

Derechos por el aprovechamiento extractivo o no extractivo a que se refieren los artículos 238 y 238-A de la LFD, inclusive cuando la declaración correspondiente haya sido requerida.

16.

Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.

17.

Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.

Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.

18.

El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.

Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.

19.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.

Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.

20.

Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.

21.

Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.

Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.

22.

Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.

         Las oficinas autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC.

         Para los efectos de esta regla, el pago se realizará mediante la forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos”, contenida en el Anexo 1, rubro A, misma que se presentará por triplicado, debiendo presentar, ante la dependencia prestadora del servicio copia sellada por la oficina autorizada para recibir el pago.

         Por lo que se refiere al pago de derechos en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se realizará en las formas oficiales emitidas por las citadas entidades, de acuerdo con lo establecido en la regla I.2.10.3.

         Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio de correo certificado a las oficinas autorizadas en esta regla, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere el numeral 13 de la misma, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio de correo certificado utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

         Lo dispuesto en esta regla no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el último párrafo de las reglas I.2.13.1., deban pagarse en los términos de la sección II.2.8.7.

         CFF 31, LFD 3, 5, 8, 12, 27, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 194-F, 194-F1, 194-G, 195-P, 195-Q, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 236, 237, 238, 238-A, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2011 I.2.13.1., I.2.10.3., II.2.8.7., II.2.14.

         Declaraciones de contribuciones de mejoras, pago de contribuciones y aprovechamientos en materia de agua

II.2.8.1.2.   Para los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones de contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica, podrán presentarse ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la TESOFE, así como las cajas recaudadoras de los distritos de riego en las obras de irrigación y drenaje, incluso tratándose de declaraciones cuya presentación sea requerida.

         Las entidades federativas y los municipios pagarán en la TESOFE el aprovechamiento a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.

         Asimismo, para los efectos del artículo 31 del CFF, las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la TESOFE, podrán recibir el pago de contribuciones y aprovechamientos de agua, mediante la forma oficial 10 “Declaración de Pago en materia de aguas nacionales”, contenida en el Anexo 1.

Para los efectos de esta regla, los contribuyentes obligados a efectuar el pago de contribuciones y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, podrán utilizar el Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”, para lo cual deberán estar a lo siguiente:

I.       Estar inscritos en el RFC.

II.     Contar con certificado de FIEL.

Una vez requisitada la declaración, el sistema emitirá la línea de captura con la cual el contribuyente podrá efectuar su pago en las instituciones de crédito autorizadas, ya sea en ventanilla o a través de la banca electrónica de las mismas. Una vez que se haya realizado el pago en ventanilla, las instituciones de crédito emitirán el comprobante; tratándose del pago vía Internet, la banca electrónica enviará a los contribuyentes mediante correo electrónico el recibo correspondiente a la operación de pago realizada.

En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como fecha del mismo para el caso de declaración de corrección.

         CFF 31, LCMOPFIH 14

         Declaración de productos y aprovechamientos

II.2.8.1.3.   Para los efectos del artículo 31 del CFF, el pago de productos y aprovechamientos a que se refiere el artículo 3 del CFF, se efectuará mediante la forma oficial 16 “Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos” contenida en el Anexo 1, rubro A.

         CFF 3, 31

         Impresión de formas oficiales

II.2.8.1.4.   Para los efectos del artículo 31 del CFF, las formas que al efecto apruebe el SAT, deberán ser impresas por las personas autorizadas por dicho órgano.

         Las personas que soliciten autorización para imprimir formas fiscales, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se señalan:

I.       Presentar a través de escrito libre solicitud ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

II.      Estar inscritas al RFC.

III.     Demostrar que cuentan con la maquinaria y equipo necesario para la impresión de las formas fiscales, la que se sujetará a las especificaciones técnicas que se requieran y a las que se hace mención en el Anexo 1.

IV.     Presentar un esquema relativo a su red de distribución de las formas fiscales que impriman y comercialicen.

         El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades descubra que los impresores autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que determinaron la autorización. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la misma.

         CFF 31

Sección II.2.8.2. Declaraciones anuales vía Internet de personas físicas y morales

         Procedimiento para la presentación vía Internet de las declaraciones anuales de contribuciones federales

II.2.8.2.1.   Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, las personas físicas y morales, incluidas las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR, IETU, Impuesto al Activo o que requieran acreditamiento de IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B, debiendo observar el siguiente procedimiento:

I.       Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT 2011), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.

II.      Capturarán los datos solicitados en los programas citados en la fracción anterior correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, siguiendo los instructivos de cada programa y debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

III.     Concluida la captura, se firmará la declaración y se enviará al SAT vía Internet. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV.     En el caso de que exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme a la fracción III de esta regla.

V.      En el caso de que no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a las fracciones I, II y III de esta regla.

         Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada.

         Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento con el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada.

Las personas morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, obligadas a presentar la declaración del ejercicio o a efectuar pagos en los términos de los artículos 93, último párrafo, 95, último párrafo y 194 de la Ley del ISR, estarán a lo dispuesto en esta sección y la sección II.2.8.5., según corresponda.

         CFF 20, 31, LISR 93, 95, 194, RMF 2011 II.2.8.5.

         Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet

II.2.8.2.2.   Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla II.2.8.2.1., deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la página de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda.

         Para el caso de que, con la presentación de la declaración complementaria a que se refiere el artículo 32 del CFF, se tengan que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los términos del primer párrafo de la presente regla.

         CFF 32, RMF 2011 II.2.8.2.1.

Sección II.2.8.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

         Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria

II.2.8.3.1.   Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento establecido en la sección II.2.8.2., podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2010 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2011 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet.

         El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

         Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.

         Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.8.3.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

         Se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.

         CFF 20, 31, 32, RMF 2011 II.2.8.2., II.2.8.3.2.

         Declaración anual por salarios y otros conceptos asimilados

II.2.8.3.2.   Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, para presentar su declaración anual del ISR podrán utilizar la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.

         Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos por: enajenación de bienes, por adquisición de bienes e intereses establecidos en los capítulos IV, V y VI del Título IV de la Ley del ISR, respectivamente y la suma de todos los ingresos del ejercicio sea hasta de $400,000.00, presentarán declaración anual mediante la forma oficial 13 de conformidad con la regla II.2.8.3.1.

         Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos de los señalados en otros capítulos de la Ley citada y la suma de todos sus ingresos del ejercicio excedan de $400,000.00, presentarán declaración anual de conformidad con lo establecido en la regla II.2.8.2.1.

         CFF 31, 32, RMF 2011 II.2.8.2.1., II.2.8.3.1.

         Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

II.2.8.3.3.   Para los efectos de las reglas I.3.16.2. y II.2.8.3.2., las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2011, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2010 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL vigentes.

         Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE podrán seguir utilizando las formas oficiales 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” o 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, publicadas en el Anexo 1, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la regla II.2.8.3.2.

         RMF 2011 I.3.16.2., II.2.8.3.2.

         Formas oficiales para presentar declaraciones de personas físicas

II.2.8.3.4.   Las formas oficiales señaladas en esta sección, son las que se encuentran contenidas en el Anexo 1.

         CFF 31, 32

         Medios electrónicos (FIEL y CIECF) que sustituyen a la firma autógrafa

II.2.8.3.5.   Para los efectos de las secciones II.2.8.2. y II.2.8.3., los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

         Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 116/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la CIECF que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se refiere la regla II.2.8.2.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales previstas en el tercer párrafo de la regla II.2.8.3.2. y las complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla II.2.8.2.2. Las personas físicas que en los términos de la regla I.2.3.1., primero y quinto párrafos soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la FIEL.

         Cuando los contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.8.3.1., II.2.8.3.2., párrafos primero y segundo y II.7.2.2., opten por presentar sus declaraciones vía Internet en términos de las reglas II.2.8.3.4. y II.7.2.1., deberán generar la CIECF mencionada en el párrafo anterior u obtener la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 116/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A para el efecto de la presentación de la declaración, en los términos del párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a generar la CIECF citada.

         CFF 17-D, RMF 2011 I.2.3.1., II.2.8.2., II.2.8.2.1., II.2.8.2.2., II.2.8.3., II.2.8.3.1., II.2.8.3.2., II.2.8.3.4., II.7.2.1., II.7.2.2.

         RFC y CURP en declaración anual

II.2.8.3.6.   Las personas físicas que presenten su declaración anual de conformidad con las secciones II.2.8.2., y II.2.8.3., en todos los casos, además de asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP en el programa o forma oficial, según corresponda.

         CFF 31, 32, RMF 2011 II.2.8.2., II.2.8.3.,

Sección II.2.8.4. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos

         Medios para presentar la declaración informativa múltiple

II.2.8.4.1.   Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII, XIV, inciso c); y XVI, 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

I.       Obtendrán el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

II.      Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

         Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

III.     En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV.     En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

         CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214, LIVA 32

         Presentación de la declaración informativa

II.2.8.4.2.   Para los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes o retenedores que conforme a las disposiciones fiscales deban presentar alguna declaración informativa o aviso de los que se relacionan en el Anexo 1, deberán estar a lo siguiente:

I.       Si la declaración informativa se elabora mediante medios magnéticos, deberá presentarse en los módulos de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

II.      Las declaraciones informativas que se formulen a través de la forma oficial aprobada o aviso, se presentarán en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o podrán ser enviadas, igualmente a dicha administración, por medio del servicio postal en pieza certificada.

         CFF 31

         Declaración informativa de clientes y proveedores

II.2.8.4.3.   Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

         Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla.

         Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.

         CFF 31, LISR 86, 101, 133

         Declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple

II.2.8.4.4.   Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple que presenten los contribuyentes en términos de este capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.

         Las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B contenidas en el Anexo 1, deberán ser presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas, a través de los medios magnéticos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso a).

         CFF 32

         Clave del RFC y CURP en declaración informativa y CIECF en la Declaración Informativa Múltiple

II.2.8.4.5.   Las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas de conformidad con esta sección, en todos los casos, además de asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP.

Asimismo, para los efectos de esta sección los contribuyentes que presenten la Declaración Informativa Múltiple vía Internet, deberán utilizar la CIECF generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.

         CFF 17-D, 31

Sección II.2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet de personas físicas y morales

         Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos

II.2.8.5.1.   Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:

I.       Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II.      Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

III.     El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los capítulos II.2.3. y II.2.4., previamente al envío de su declaración.

         Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.

IV.     Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

         En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

V.      Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

         Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

VI.     El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

         Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

         Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.

         Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de opción.

         Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.

         CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2011 II.2.3., II.2.4.,

         Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos

II.2.8.5.2.   Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla II.2.8.5.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

         CFF 31, RMF 2011 II.2.8.5.1.

         Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo

II.2.8.5.3.   Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por línea de captura a que se refiere la regla II.2.8.5.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:

I.       Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II.      Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción “modificación de obligación”.

         El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.

III.     Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.

IV.     Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de esta.

V.      Las personas morales, efectuarán el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.8.5.1., fracción VI, tratándose de personas físicas, el pago se efectuará en los términos de la regla I.2.11.1., fracción II.

         CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2011 I.2.11.1., II.2.8.5.1.

         Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones

II.2.8.5.4.   Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes modifiquen datos manifestados en alguna declaración presentada relacionados con la “Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”, estarán a lo siguiente:

I.       Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, ”Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II.      Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la sección “Determinación de impuesto”, debiendo elegir declaración complementaria, opción “Modificación de Obligaciones“.

         El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.

III.     Se capturarán los datos correctos de las secciones “Determinación de Impuestos” o “Determinación de Pago”.

IV.     Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, en su caso, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de esta.

V.      Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.8.5.1., fracción VI.

         CFF 31, RMF 2011 II.2.8.5.1.

         Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el impuesto del ejercicio

II.2.8.5.5.   Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en las reglas II.2.9.2. y II.2.8.2.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.

         Los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el artículo 21, fracción II de la LIF, la cual sirvió de base para el cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT.

         El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.

         En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, deberán informar las razones por las que no se realiza el pago del impuesto de conformidad con la regla II.2.8.5.2., con independencia de que cumplan con la obligación de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU del ejercicio fiscal de 2011.

         Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.

         CFF 31, LIETU 9, LIF 22, RMF 2011 II.2.8.2.1., II.2.8.6.2., II.2.9.2., II.13.4.1.

         Procedimiento para efectuar pagos del ejercicio del ISR por ingresos Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes

II.2.8.5.6.   Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos del ejercicio del ISR por ingresos Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes, utilizando el concepto “ISR POR INVERSIONES EN REGIMENES FISCALES PREFERENTES” y capturando los datos que correspondan.

         CFF 31

Sección II.2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar  pagos provisionales y definitivos

         Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones complementarias vía Internet

II.2.8.6.1.   Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que presenten los contribuyentes de conformidad con este capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla II.2.8.5.1.

         Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.8.6.4., sin que dicha declaración se compute para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF; cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla II.2.8.6.5.

         CFF 32, RMF 2011 II.2.8.5.1., II.2.8.6.4., II.2.8.6.5.

         Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones complementarias por errores de personas físicas

II.2.8.6.2.   Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a que se refiere este capítulo, deberán realizarse de conformidad con la regla I.2.11.1.

         Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, las personas físicas deberán estar a lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la presente regla, cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla II.2.8.6.3.

Asimismo, para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a que se refiere este capítulo, para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento establecido en la regla II.2.8.7.4., salvo lo dispuesto en la fracción II de dicha regla, supuesto en el cual el procedimiento para la presentación de la declaración correcta se efectuará de conformidad con la regla I.2.11.1., seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”, según sea el caso.

         En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.11.1.

         CFF 32, RMF 2011 I.2.11.1., II.2.8.6.3., II.2.8.7.4.

         Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de obligaciones de personas físicas

II.2.8.6.3.   Para los efectos del artículo 32 del CFF, las personas físicas que hayan presentado declaraciones de conformidad con este capítulo y en éstas hayan dejado de presentar uno o más conceptos de impuestos, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla II.2.8.6.5.

         En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.11.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos.

         CFF 32, RMF 2011 I.2.11.1., II.2.8.6.5.

         Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

II.2.8.6.4.   Para los efectos de la regla I.2.12.2.:

I.       Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

a)      Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto obligación”.

b)      El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar.

c)      Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.

II.      Presentarán la declaración siguiendo el procedimiento contenido en la regla II.2.8.5.1., seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”.

         En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II.2.8.5.1.

         CFF 32, RMF 2011 I.2.12.2., II.2.8.5.1.

         Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias por omisión de obligaciones fiscales

II.2.8.6.5.   Para los efectos de los pagos a que se refiere la regla I.2.12.3., los contribuyentes deberán:

I.       Ingresar a la página de Internet del SAT, al “Servicio de declaraciones y pagos, Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II.      Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”.

III.     El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado.

IV.     Enviar la declaración citada a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.

V.      En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II.2.8.5.1., incluyendo en su caso, la actualización y recargos, calculados a la fecha en que se efectúe el pago.

         CFF 32, RMF 2011 I.2.12.3., II.2.8.5.1.

Sección II.2.8.7. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos  vía Internet y ventanilla bancaria

         Procedimiento para el pago de DPA’s vía Internet

II.2.8.7.1.   Para los efectos de la regla I.2.13.1., se deberá observar el siguiente procedimiento:

I.       Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, a fin de obtener: la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias, entidades, órganos u organismos el monto de los DPA´s a pagar. Opcionalmente, podrán acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos señalados, para obtener la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar.

         Para los efectos del párrafo anterior, en la página de Internet del SAT, se contienen las ligas de acceso a las páginas de las dependencias, entidades, órganos u organismos mencionados.

II.      Se accederá a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, debiendo proporcionar los siguientes datos:

a)      Clave del RFC, denominación o razón social, y tratándose de personas físicas, su nombre y clave del RFC o CURP, cuando se cuente con ellos.

b)      Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose de órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán indicar la dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.

c)      Periodo de pago, en su caso.

d)      Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).

e)      Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).

f)       Cantidad a pagar por DPA’s.

g)      En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

III.     Se deberá efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de fondos. Las instituciones de crédito autorizadas deberán enviar por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

         El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, cuando así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.

         RMF 2011 I.2.13.1.

         Procedimiento para realizar el pago de DPA’s en ventanilla bancaria

II.2.8.7.2.   Para los efectos de la regla I.2.13.1., se deberá observar el siguiente procedimiento:

I.       Se deberá acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, para obtener la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos telefónicamente. Opcionalmente, podrán acceder a las páginas de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos citados, para obtener la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar, salvo que el contribuyente tenga asignado por las dependencias, entidades, órganos u organismos señalados, el monto de los DPA´s a pagar.

II.      Posteriormente, deberá acudir a las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, a través de ventanilla bancaria, debiendo proporcionar los siguientes datos:

a)      Clave del RFC o CURP, cuando se cuente con ellos, así como el nombre del contribuyente, y tratándose de personas morales, clave del RFC y denominación o razón social.

b)      Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose de órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán indicar la dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.

c)      Periodo de pago, en su caso.

d)      Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).

e)      Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).

f)       Cantidad a pagar por DPA’s.

g)      En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

         Para los efectos del pago de DPA’s por ventanilla bancaria, se utilizará la hoja de ayuda contenida en las páginas de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, pudiendo obtenerla en las ventanillas de atención al público de las dependencias.

III.     Los pagos de DPA´s que se hagan por ventanilla bancaria, se deberán efectuar en efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Las instituciones de crédito autorizadas entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

         El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante de pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado en original ante las dependencias, entidades, órganos u organismos citados cuando así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.

         RMF 2011 I.2.13.1.

         Variación de pago de DPA’s que se realicen en forma subsecuente

II.2.8.7.3.   Las personas físicas y morales que realicen sus pagos de DPA’s, de conformidad con este capítulo, podrán variar sus pagos de DPA´s subsecuentes, indistintamente, según corresponda, respecto de cada pago que realicen.

         RMF 2011 II.2.8.7.

         Pago del IVA en DPA’s

II.2.8.7.4.   Cuando el pago de los DPA´s referidos en el presente capítulo, den lugar al pago del IVA, se deberá efectuar el pago del citado impuesto de conformidad con lo establecido en este capítulo, en lugar de hacerlo en los términos de las secciones II.2.8.5. a II.2.9.

         RMF 2011 II.2.8.7., II.2.8.5., II.2.8.6., II.2.9.

Capítulo II.2.9. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición

         Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006

II.2.9.1.      Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. ó 2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas reglas.

         Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con los capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos a la clave del RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

         CFF 31, RMF 2006 2.14.2., 2.14.3., 2.15.2., 2.14., 2.15., 2.16.

         Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006

II.2.9.2.      Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

         CFF 31, 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16.

         Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de febrero de 2009

II.2.9.3.      Los procedimientos señalados en las secciones II.2.8.5. y II.2.8.6., son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 1 de febrero de 2009, con las excepciones que en este capítulo se señalan.

         Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de opción.

         CFF 31, 32, RMF 2011 II.2.8.5., II.2.8.6.

         Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002

II.2.9.4.      La presentación de los pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha.

         CFF 31

Capítulo II.2.10. De las facultades de las autoridades fiscales

         Verificación de datos de contribuyentes por instituciones del sistema financiero

II.2.10.1.    Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V del CFF y 59, fracción I de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero podrán verificar con el SAT que la clave en el RFC y los datos de identidad de sus clientes, corresponden a los que el SAT tiene registrados en sus bases de datos.

         La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y calendario para la verificación de datos de clientes del sistema financiero publicados en la página de Internet del SAT.

         CFF 32-B, LISR 59

         Consultas en materia de precios de transferencia

II.2.10.2.    Para los efectos del artículo 34-A del CFF, la solicitud de resolución a que se refiere dicho precepto deberá presentarse ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, anexándose, por lo menos, la siguiente información y documentación:

I.       Información general:

a)      El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia de:

1.      El contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

2.      Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

3.      Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

4.      Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

b)      Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

c)      Copia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.

         Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.

d)      Copia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero.

e)      Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.

f)       Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero, relacionadas con él.

II.      Información específica:

a)      Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:

1.      Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.

2.      El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.

Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.

b)      Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el artículo 215, tercer párrafo de la Ley del ISR.

c)      Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

d)      La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

         CFF 34-A, LISR 215

Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos impresos firmados con la FIEL del funcionario competente

II.2.10.3.    Para los efectos del artículo 38, tercero, quinto y sexto párrafos del CFF, cuando se notifiquen resoluciones administrativas que consten en documentos impresos firmados con la FIEL de los funcionarios competentes, los contribuyentes podrán comprobar la integridad y autoría de los mismos de acuerdo a lo siguiente:

I.       Acceder a la página de Internet del SAT y posicionarse en “Información y servicios” para desplegar el menú de opciones.

II.      Seleccionar la opción “Verificación de personal y documentos del SAT”.

III.     Elegir la opción D “Para comprobar la integridad y autoría de documentos firmados con la FIEL del funcionario competente”.

IV.     Capturar el número de folio del documento, la clave del RFC del contribuyente al que va dirigido, los últimos 8 caracteres del sello generado mediante el uso de la FIEL del funcionario competente que aparece impreso en el propio documento, así como los caracteres que se muestran en la imagen que el programa indique.

V.      Seleccionar la opción “Visualizar documento”.

Una vez efectuados los pasos anteriores, se desplegará en pantalla la información resumen del documento firmado que se está verificando, mostrando los datos de folio, número de oficio, fecha del documento, clave del RFC y nombre, denominación o razón social, información que se puede cotejar contra el propio documento y comprobar la integridad del mismo.

Para efectos de comprobar la autoría del documento, dicha página muestra los datos del funcionario firmante, como son: nombre y puesto, así como la fecha de la vigencia del certificado que ampara la FIEL del funcionario competente en el documento notificado, comprobando con ello que el autor del mismo contaba con el certificado vigente al momento de su elaboración.

Adicionalmente, al momento de seleccionar la opción “Ver documento”, se desplegará la imagen del documento, la cual garantiza que el documento que fue signado con la FIEL del funcionario competente y notificado, corresponde con el que obra en los archivos de la autoridad.

CFF 38

Capítulo II.2.11. Dictamen de contador público

         Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones

II.2.11.1.    Para los efectos del artículo 31 del CFF, tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas, no se enviarán vía Internet, por lo que se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo siguiente:

I.       Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

II.      Ante la ALSC que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.

         Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de esta regla que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

Para los efectos del artículo 26, fracción VII de la Ley del ISR, el dictamen se presentará dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.

         CFF 31, LISR 26

         Presentación e información del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet

II.2.11.2.    Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados y que no ejercieron la opción prevista en el ARTICULO TERCERO del DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 68 a 82, según corresponda del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC

FECHA DE ENVIO

De la A a la F

del 1 al 4 de agosto de 2011.

De la G a la O

del 5 al 9 de agosto de 2011.

De la P a la Z y &

del 10 al 15 de agosto de 2011.

         Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 31 de agosto de 2011.

         La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.

         CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, DECRETO DOF 30/JUN/10, ARTICULO TERCERO

         Envío de información sobre estados financieros de consolidación, de instituciones financieras y de establecimientos permanentes

II.2.11.3.    Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF y 68 a 82 de su Reglamento, los contribuyentes que más adelante se precisan, enviarán vía Internet la información a que se refieren dichos artículos, la cual será procesada de acuerdo con el Anexo 16-A, utilizando el SIPRED 2010.

I.       Sociedades controladoras y controladas.

II.      Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado.

III.     Instituciones de seguros y fianzas.

IV.     Intermediarios financieros no bancarios como lo son: uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

V.      Casas de cambio.

VI.     Casas de bolsa.

VII.    Sociedades controladoras de grupos financieros.

VIII.   Sociedades de inversión de capitales.

IX.     Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.

X.      Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

         La información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de conformidad con el tipo de contribuyente que presente el dictamen.

         A dicha información se deberá acompañar el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, así como los cuestionarios diagnóstico fiscal.

         CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82

         Información del dictamen que debe enviarse vía Internet conforme a los formatos guía

II.2.11.4.    Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF, 68 a 75 y 79 a 82 de su Reglamento y la regla II.2.11.6., los contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados financieros distintos a los señalados en la regla II.2.11.3., enviarán vía Internet, la información conforme a los formatos guía contenidos en el Anexo 16.

         La información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.

         CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, RMF 2011 II.2.11.3., II.2.11.6.

         Dictamen e informe de donatarias autorizadas

II.2.11.5.    Para efectos de los artículos 32-A, fracción II y 52, fracción III del CFF, el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal de la donataria que emita el contador público registrado se elaborará con base en el análisis efectuado a la información a que se refiere la regla II.2.11.6.

         Las donatarias que dictaminen sus estados financieros presentarán, directamente o por conducto del contador público registrado que haya elaborado el dictamen, a través de medios electrónicos, la siguiente información y documentación:

I.       Los datos generales e información de la donataria, de su representante legal y del contador público registrado que emita el dictamen.

II.      El dictamen sobre los estados financieros.

III.     El informe sobre la revisión de su situación fiscal, así como el cuestionario diagnóstico fiscal a que se refiere la regla II.2.11.6.

IV.     La información de sus estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos.

V.      La información correspondiente a su situación fiscal.

         Cuando las donatarias presenten dictamen con motivo de su liquidación, éste se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la donataria esté en liquidación; el dictamen de referencia se presentará dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse.

         La información a que se refiere esta regla se acompañará de una declaración bajo protesta de decir verdad del representante legal de la donataria y del contador público registrado que elaboró el dictamen.

         CFF 32-A, 52, RMF 2011 II.2.11.6.

Información que se debe presentar en el dictamen de donatarias autorizadas

II.2.11.6.    Para los efectos de la regla II.2.11.5., el dictamen fiscal que deban presentar las donatarias, cumplirá con lo siguiente:

I.       De los datos generales e información de la donataria, de su representante legal y del contador público registrado que emita el dictamen, se incluirá:

a)      Datos generales:

1.      La autoridad competente a la que se dirige.

2.      Periodo que abarca el ejercicio fiscal por el que se emite el dictamen, así como el del ejercicio fiscal inmediato anterior.

3.      Tipo de contribuyente o situación fiscal, en donde se especificará si se trata de una sociedad cooperativa, si forma parte de una asociación en participación, así como si se trata del primer dictamen, o si el dictamen se presenta como una asociación en participación, un fideicomiso o con motivo de fusión, escisión o liquidación.

4.      Señalar si la donataria tiene costo de ventas y el método utilizado en el estado de flujos de efectivo como método indirecto o método directo.

5.      Tipo de opinión del dictamen, especificando si es con abstención, salvedades u opinión negativa y su repercusión fiscal.

6.      Si la donataria realizó operaciones con fideicomisos o si recibió donativos de partes relacionadas.

7.      Si la donataria aplicó criterios contrarios a los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF que, en su caso, se hubieren aplicado.

8.      Señalar si determinó renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

9.      Señalar si obtuvo alguna resolución por parte del SAT o de la SHCP que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio, especificar el número y fecha del oficio de cada resolución obtenida.

10.    Señalar si obtuvo alguna resolución favorable por parte de autoridades jurisdiccionales que haya afectado su situación fiscal durante el ejercicio, especificar el número y fecha de cada resolución obtenida.

11.    Fecha de presentación de las declaraciones informativas.

12.    Clave del RFC de las personas que asesoraron fiscalmente a la donataria.

13.    Si se reconoció el efecto de la inflación en los estados financieros del ejercicio fiscal que se dictamine.

14.    En la información de los índices que contienen las preguntas relacionadas con el cuestionario de diagnostico fiscal del contribuyente, cuyas respuestas estarán a cargo del mismo, las respuestas serán revisadas y validadas por el contador público conforme a las normas y procedimientos de auditoría y al alcance de las pruebas selectivas de su auditoría; cuando no pueda validar las respuestas del contribuyente o no esté de acuerdo con alguna de ellas, deberá señalar el número de índice de la pregunta y explicar los motivos en el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y, en su caso, hacer las salvedades correspondientes, para efecto de dar respuesta a las preguntas anteriores, el contribuyente deberá realizar un auto diagnóstico de cumplimiento a las diferentes disposiciones fiscales que estén relacionadas. Los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales que hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente, conforme a las normas y procedimientos de auditoría.

b)      Información de la donataria:

1.      Clave del RFC.

2.      Nombre, denominación o razón social.

3.      Domicilio fiscal y teléfono.

4.      Correo electrónico.

5.      Clave de la actividad preponderante para efectos fiscales.

6.      Sector económico al que pertenece.

c)      Información del representante legal de la donataria:

1.      Los datos señalados en los numerales 1 al 4 del inciso b) anterior.

2.      CURP.

3.      Si es nacional o extranjero.

4.      Número y fecha del documento en el que conste la representación que le haya sido otorgada y la fecha de su designación, así como los datos de identificación del fedatario público que haya emitido el poder correspondiente, especificando el lugar en el que éste ejerce sus funciones.

d)      Información del contador público registrado que emita el dictamen:

1.      Los datos señalados en los numerales 1 al 4 del inciso b) y del numeral 2 del inciso c) anterior.

2.      Número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF.

3.      Colegio profesional, sociedad o asociación de contadores públicos al que pertenece.

4.      Nombre, clave del RFC y número de registro a que se refiere el artículo 52, penúltimo párrafo del CFF, de la sociedad o asociación civil que conforma el despacho en el que labora.

II.      El texto del dictamen fiscal se sujetará a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad educativa estatal, al que esté afiliado el contador público registrado que lo emita, para lo cual señalará el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF.

III.     El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracción III del CFF que elabore el contador público registrado, se integrará con la información siguiente:

a)      Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del CFF y demás disposiciones legales aplicables en relación con la revisión que conforme a las normas de auditoría se hayan practicado a los estados financieros de la donataria, correspondiente al periodo que se señale.

b)      Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal de la donataria por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados y que, dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable que los bienes y servicios adquiridos u otorgados en uso o goce por la donataria fueron efectivamente recibidos y prestados, respectivamente. La citada manifestación no incluye el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior; sin embargo, cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita.

c)      Se informará, a través del cuestionario diagnóstico fiscal los procedimientos de auditoría utilizados, para la revisión de los estados financieros y de la situación fiscal de la donataria. Cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente directo, retenedor o recaudador se mencionará en forma expresa o, en su caso, se señalará que no se observó omisión alguna.

d)      El contador público registrado que emita el informe a que se refiere esta regla indicará que existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en sus papeles de trabajo, mismos que señalarán:

1.      La descripción del sistema de muestreo elegido del método seguido para seleccionar los conceptos e importes individuales que integraron la muestra y de los procedimientos de auditoría aplicados a los conceptos e importes que integran dicha muestra.

2.      Las fórmulas y cálculos empleados para la estimación de los resultados obtenidos en la muestra.

3.      La evaluación de los resultados de la muestra, así como la proyección de los mismos.

4.      Los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de auditoría, los cuales incluirán cuando menos la clasificación del tipo de errores encontrados y el número de errores de cada tipo localizado.

5.      La interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con base en los datos a que se refieren los numerales anteriores.

(Continúa en la Cuarta Sección)

CUARTA SECCION

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 (Continúa de la Tercera Sección)

(Viene de la Tercera Sección)

e)      Se señalará que verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causen por ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo de la donataria en su carácter de retenedora o recaudadora, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa.

f)       Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por la donataria en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones fiscales y señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido la donataria en cuanto a sus cálculos y bases.

         En el caso de declaraciones complementarias presentadas por la donataria en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las declaraciones de ejercicios anteriores, se señalarán las contribuciones por las que se presentaron las declaraciones complementarias, los ejercicios fiscales o periodos a los que correspondan dichas declaraciones, los conceptos modificados en relación a la última declaración correspondiente a cada contribución, así como la contribución de que se trate, especificando si los conceptos modificados provienen de operaciones con partes relacionadas y la fecha de presentación de las declaraciones complementarias.

g)      Se declarará bajo protesta de decir verdad, haber revisado mediante pruebas selectivas los importes al final del ejercicio de las cuentas y subcuentas de gastos de administración, financieros y generales, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su presentación.

h)      Se indicará si el contribuyente aplicó o no los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, señalando el criterio de que se trate y describiendo la operación realizada.

i)       Se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido la donataria, tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal de que se trate, como en la observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho beneficio.

j)       Se asentará el nombre del contador público registrado y el número de registro que lo autoriza a dictaminar, manifestando haber verificado:

1.      Que la donataria esté autorizada para recibir donativos deducibles para efectos del ISR y que se encuentra incluida en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos que se consideran deducibles para efectos del ISR, publicada en el DOF y en la página de Internet del SAT, señalando la fecha en que fue incluida en la referida publicación.

2.      Que los donativos y sus rendimientos se hayan destinado a los fines propios del objeto social de la donataria, en los términos del artículo 110 del Reglamento de la Ley del ISR.

3.      Que comprobó, en su caso, la existencia de los convenios a que se refiere el artículo 111, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR.

IV.     Los estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos se apegarán a lo establecido en el anexo 16, los cuales contendrán lo siguiente:

a)      Estados financieros básicos:

1.      Estado de posición financiera, el cual mostrará las principales cuentas que integran los importes totales de activo, pasivo y patrimonio, conforme a lo establecido en las normas de información financiera.

2.      Estado de actividades, el cual mostrará las cuentas o rubros que lo integran conforme a lo establecido en las normas de información financiera.

3.      Estado de flujos de efectivo, el cual mostrará las cuentas o rubros de las actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento.

b)      Los estados financieros básicos señalados en el inciso a) de esta fracción, incluyendo sus notas, examinados por el contador público registrado respecto de los cuales emita su dictamen, se presentarán en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.

V.      La información correspondiente a su situación fiscal contendrá:

a)      Análisis comparativo de las subcuentas de gastos, el cual deberá referirse a las cuentas de gastos de administración, gastos financieros y gastos generales, gastos de recaudación de fondos y gastos de desarrollo de membresía. La información de estas subcuentas se desglosará por grupos y se totalizarán los importes por cada uno de los conceptos de remuneraciones, prestaciones al personal, impuestos y aportaciones sobre sueldos y salarios, otros gastos y de las partidas que no requirieron la utilización de efectivo, conforme a las normas de información financiera.

b)      Relación de los donantes y monto de sus ingresos por concepto de donativos, la cual contendrá nombre del donante, la clave en el RFC del donante, importe actualizado de donativos provenientes de partes relacionadas, importe actualizado de donativos provenientes de partes no relacionadas, clasificando la donación por tipo de contribuciones recibidas ya sea en efectivo, bienes, servicios, partidas de colección, eventos especiales, sobre inversiones, público en general y otras.

c)      Relación de contribuciones a cargo de la donataria como sujeto directo o en su carácter de retenedora o recaudadora, así como la información sobre devoluciones efectuadas en el ejercicio, la cual incluirá:

1.      Base gravable.

2.      Tasa, tarifa o cuota.

3.      La contribución determinada por el contador público registrado que dictaminó los estados financieros de la donataria, a cargo o a favor.

4.      Contribución a cargo o saldo a favor determinada por la donataria.

5.      Diferencias que en su caso se hayan determinado.

         La información de este inciso contendrá lo siguiente:

1.      ISR, en donde se refleje otras reducciones del ISR, el monto pendiente aplicado en el ejercicio, del estímulo fiscal por proyectos de investigación y desarrollo tecnológico autorizado en ejercicios anteriores, otros estímulos, los pagos provisionales efectuados enterados a la Federación, el ISR retenido al contribuyente y el acreditable pagado en el extranjero, otras cantidades a cargo y a favor, la diferencia a cargo o a favor, el ISR a cargo del ejercicio, el ISR pagado en declaraciones anual, normal y complementarias, diferencia a cargo del ejercicio, el ISR pagado en exceso aplicado contra IETU y el saldo a favor del ejercicio.

2.      IETU, en donde se refleje el crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos de ejercicios anteriores, crédito fiscal por actividades en fideicomisos, acreditamiento por sueldos y salarios gravados y de aportaciones de seguridad social, IETU a cargo antes del acreditamiento del ISR propio, acreditamiento del ISR propio (el efectivamente pagado y que no se cubrió con acreditamientos o reducciones), acreditamiento del ISR propio pagado en el extranjero, IETU a cargo después del acreditamiento del ISR propio, pagos provisionales del IETU, excedentes de pagos provisionales del IETU acreditados contra pagos provisionales de ISR del mismo período, pagos provisionales de IETU efectivamente pagados, diferencia a cargo, ISR pagado en exceso aplicado contra el IETU, otras cantidades a cargo y a favor del contribuyente, IETU pagado en declaraciones anual, normal y complementarias, así como el impuesto a cargo o saldo a favor del ejercicio.

3.      IVA, en donde se refleje una sumatoria de los actos o actividades gravados a las diferentes tasas, de aquellos por los que no se está obligado al pago y de los exentos, así como el impuesto causado, el acreditable, acreditamiento de saldos a favor y devoluciones correspondientes a los meses del ejercicio.

4.      Aportaciones de seguridad social, que comprenden las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al seguro de retiro.

5.      Contribuciones de las que es retenedora la donataria, incluyendo los conceptos afectos a retención en el ISR y en el IVA, las cuotas obreras al Instituto Mexicano del Seguro Social y otras contribuciones, por todas estas se señalarán los importes retenidos y pagados.

6.      Compensaciones efectuadas durante el ejercicio de saldos a favor, que incluirán los montos históricos y actualizados del IVA, ISR, IETU y otras contribuciones federales por los cuales se señalará el monto compensado.

7.      Devoluciones obtenidas en el ejercicio, que incluirán los montos históricos y actualizados del IVA, por los cuales se señalará el monto devuelto.

d)      Relación de bienes inmuebles que contendrá:

1.      Descripción del bien.

2.      Ubicación.

3.      Fecha de adquisición.

4.      Valor asentado en la contabilidad.

e)      Relación de contribuciones por pagar, el cual incluirá un análisis que se presentará por cada contribución, identificándolas por cada mes, ejercicio o periodo de causación, indicando importe correspondiente al ejercicio fiscal dictaminado, importe proveniente de ejercicios anteriores, total de contribuciones por pagar, fecha de pago, la denominación de la institución de crédito ante la que se presentó la declaración o si se presentó ante el SAT y el número de la operación bancaria con la cual se realizó el pago.

         Cuando el pago de las contribuciones por pagar al cierre del ejercicio fiscal se realice a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se señalará respecto de la solicitud realizada, su número de folio, su fecha de presentación y la autoridad fiscal que lo recibe, así como los datos de la autorización relativos al número de oficio y la fecha de emisión.

f)       Relación de donatarias a las que les hayan otorgado donativos, así como de los donantes de los que se hubieren recibido donativos, indicando en forma analítica el nombre del donante a quien se le otorgaron donativos y de quien se recibieron donativos, así como su importe.

g)      Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos, la cual de cada uno de los meses del ejercicio contendrá respecto del IVA la siguiente información:

1.      La contribución a cargo o el saldo a favor determinado por el contador público registrado que dictaminó los estados financieros del contribuyente.

2.      La contribución a cargo o saldo a favor determinada por el contribuyente.

h)      Determinación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos del ISR, IETU e IVA, incluyendo la información referente a dicha determinación conforme a las disposiciones fiscales aplicables para cada tipo de contribución, en cada uno de los meses del ejercicio, según corresponda, así como el importe total del ejercicio.

i)       Datos informativos, los cuales incluirán los importes al cierre del ejercicio que se dictamina correspondientes a las cuentas y los cálculos fiscales de la donataria de los conceptos siguientes:

1.      Determinación del remanente distribuible y, en su caso, conceptos asimilados al citado remanente.

2.      Participación de los trabajadores en las utilidades por la obtención de ingresos no propios de su actividad.

3.      Ingresos acumulables de la donataria.

4.      Deducciones autorizadas de la donataria.

5.      Datos informativos del IETU, los cuales incluirán información de los ingresos exentos, los distintos conceptos de crédito y acreditamiento fiscal, la deducción de inversiones, las contraprestaciones efectivamente cobradas, la enajenación y los exentos por enajenación de bienes, la prestación y los exentos por servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y los exentos, otros ingresos, así como la información relacionada con diferentes tipos de deducciones autorizadas.

j)       Integración de cifras re expresadas conforme a las normas de información financiera, la cual incluirá las cifras históricas, el ajuste por actualización y las cifras actualizadas según los estados de posición financiera y de actividades, correspondiente a los rubros sujetos a reconocimiento de los efectos de la inflación.

VI.     El representante legal de la donataria presentará una declaración bajo protesta de decir verdad en la que se manifieste que la información que se acompaña al dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente y que incluye todas las contribuciones federales a las que está obligado, así como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de contribuciones federales y que en el ejercicio dictaminado surtieron efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención expresa de que no existieron los beneficios mencionados.

         Conjuntamente con la declaración que se refiere el párrafo anterior, el representante legal de la donataria manifestará, bajo protesta de decir verdad, si interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución federal, especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda, mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas a la fecha de dicha declaración, así como el detalle de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes.

         Los importes a que se refieren la presente regla se expresarán en pesos sin fracciones.

         CFF 32-A, 33, 52, RLISR 110, 111, RMF 2011 II.2.11.5.

         Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos

II.2.11.7.    Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF y 61, tercer párrafo del RCFF, los organismos certificadores, entendiéndose por éstos a las agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional, deberán presentar en disco óptico a la AGAFF, la información relativa a los contadores públicos registrados que obtuvieron su renovación, refrendo o recertificación, la cual se entregara dentro del mes siguiente a la fecha en la que los contadores públicos registrados obtuvieron dicha renovación, refrendo o recertificación.

         El citado disco óptico deberá entregarse mediante escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal del organismo certificador.

         El disco óptico deberá contener firma autógrafa con tinta negra, del representante legal del organismo certificador correspondiente, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno; dicha información se presentará en formato Excel, sin utilizar celdas combinadas.

         La información a proporcionar deberá contener los siguientes datos:

l.       Nombre del organismo certificador.

ll.      Relación con número consecutivo de contadores públicos registrados certificados.

lll.     Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.

lV.     Clave del RFC del contador público registrado en la AGAFF.

V.      Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la AGAFF.

VI.     Número de certificado.

VII.    Fecha de inicio de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales “/”).

VIII.   Fecha final de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales “/”).

IX.     Nombre del colegio al que pertenece el contador público registrado en la AGAFF.

X.      Señalar método por el cual el contador público registrado obtuvo su certificación (examen o cláusula de transición).

El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y el registro de los contadores públicos autorizados por la AGAFF que conforme a la presente regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

         En caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

         CFF 52

         Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica

II.2.11.8.    Para los efectos de los artículos 52, fracción I del CFF y 61 de su Reglamento, las federaciones de colegios de contadores públicos, o en su caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados deberán presentar en un disco óptico a la AGAFF, dentro de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los socios activos y al cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF.

         Para efectos de presentar la información a que se refiere esta regla, el citado disco óptico deberá entregarse mediante escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la federación de colegios de contadores públicos, o en su caso, el representante legal de los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados.

         El disco óptico deberá contener firma autógrafa con tinta negra del representante legal de la federación de colegios de contadores públicos, o en su caso, el de los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno; dicha información se presentará en formato Excel, sin utilizar celdas combinadas.

         La información a proporcionar en el disco óptico, deberá contener los siguientes datos:

l.       Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que envía la información.

ll.      Relación con número consecutivo de los contadores públicos registrados por los cuales se presenta la información de la presente regla.

lll.     Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.

lV.     Clave del RFC del contador público registrado en la AGAFF.

V.      Número de socio en la agrupación profesional del contador público.

VI.     Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la AGAFF.

VIl.    Año que ampara la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica del contador público registrado en la AGAFF.

VlIl.   Confirmación que el contador público registrado en la AGAFF, es socio activo de la federación, asociación o colegio que envía la información.

IX.     En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar el colegio o asociación al que pertenece el contador público registrado en la AGAFF.

         El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que conforme a la presente regla fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

         En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

         CFF 52, RCFF 61

         Presentación del dictamen utilizando el programa SIPRED 2010

II.2.11.9.    Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, el dictamen se presentará a través del SIPRED 2010, el cual se podrá obtener en la página de Internet del SAT, así como el manual de usuario para su uso y operación.

         Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público registrado, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o por el contador público registrado utilizando para ello el SIPRED 2010.

         El envío del dictamen fiscal vía Internet, se podrá realizar desde el equipo de cómputo del contribuyente, del contador público registrado o cualquier otro que permita una conexión a Internet y el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, las declaraciones bajo protesta de decir verdad del contador público y del contribuyente, las notas, la opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia.

         A efecto de que el dictamen pueda ser enviado, deberá contener toda la información citada en la presente regla.

         CFF 52, 52-A

         Información relativa al dictamen de estados financieros

II.2.11.10.  Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros a que se refieren las reglas II.2.11.3. y II.2.11.4., que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

I.       Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2010.

II.      Que la información no contenga virus informáticos.

III.     Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF, AGGC o ACFI, según corresponda.

IV.     Que se señale si el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata de una donataria autorizada.

V.      Que el envío se realice a más tardar en el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla II.2.11.2.

         En el caso de que el dictamen no sea aceptado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:

I.       El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla II.2.11.2.

II.      Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla II.2.11.2., podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.

         De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público registrado, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT.

         CFF 52, RMF 2011 II.2.11.2., II.2.11.3., II.2.11.4.

         Registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros

II.2.11.11.  Para los efectos del artículo 60 del Reglamento del CFF, los contadores públicos que deseen obtener el registro para dictaminar fiscalmente, podrán solicitar dicho registro a través del formato 38 denominado “SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS Y DE SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE CONTADORES PUBLICOS”, o bien, a través del sistema informático denominado “Registro de Contadores Públicos y Despachos”, contenido en la página de Internet del SAT.

         En caso de que el contador público realice la solicitud de registro mediante el formato antes mencionado, se adjuntará al mismo, copia simple de la documentación señalada en las fracciones III y V, y original de la referida en las fracciones IV y VI del artículo 60 del Reglamento del CFF, así mismo, se adjuntará escrito libre en donde conste la protesta prevista en el último párrafo del artículo antes señalado.

         En caso de que la solicitud del registro se realice a través del sistema informático señalado en el primer párrafo de esta regla, la documentación a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 60 del Reglamento del CFF, deberá enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones:

I.       Imagen en formato .jpg.

II.      A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

III.     En el caso de la Cédula profesional, se deberá enviar el anverso y reverso de la misma.

         A efecto de cumplir con el requisito establecido en el artículo 60, fracción VI del Reglamento del CFF, el contador público deberá acreditar su experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público solicitante del registro, tiene participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

         La suma del tiempo de los escritos, no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, dicho registro no debe estar dado de baja, suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

         Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61, primer párrafo del Reglamento del CFF, los contadores públicos que cambien los datos en su solicitud, deberán informar de dicha situación, a través del formato 38.

         RCFF 60, 61

         Registro de despachos de contadores para dictaminar estados financieros

II.2.11.12.  Para los efectos del artículo 62, primer párrafo del Reglamento del CFF, las sociedades o asociaciones civiles realizarán su registro, mediante el formato 38, 38-1 y en su caso 38-2, contenido en el Anexo 1.

         Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 62 del Reglamento del CFF, las sociedades o asociaciones civiles deberán presentar los formatos 38, 38-1 ó 38-2, según corresponda, conjuntamente con el documento que sustente la modificación; por lo anterior, se presentará un formato por cada tipo de movimiento, es decir, uno para altas, uno para bajas y uno para modificaciones.

         RCFF 62

         Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros

II.2.11.13.  Para efectos de cumplir con el Artículo Tercero, segundo párrafo de la fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, las sociedades controladoras deberán presentar la información a que se refiere el Anexo 42 del formato guía del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas por el ejercicio fiscal 2010, del Anexo 16-A, respecto a las columnas impuestos diferido histórico y actualizado, ejercicios en los que sufrieron las pérdidas y en los que se pagaron los dividendos conforme a lo siguiente:

I.       En el índice 16420000000000, deberán anotar el monto del impuesto que corresponda de aplicar la tasa del 30% a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que tengan derecho a disminuir las sociedades controladora y controladas en lo individual, en la participación consolidable o accionaria, según corresponda, al 31 de diciembre de 2010, considerando sólo aquellos ejercicios en que se restaron dichas pérdidas para determinar el resultado fiscal consolidado. Las pérdidas antes mencionadas se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el 31 de diciembre de 2010.

II.      En el índice 16420001000000, se debe considerar el monto del impuesto correspondiente a los dividendos pagados entre las empresas del grupo, no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta ni de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida, entre el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2010, por los que no se haya pagado el impuesto correspondiente, en la participación consolidable, al 31 de diciembre de 2010. Dichos dividendos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el 31 de diciembre de 2010 y se multiplicarán por el factor de 1.4286, a este resultado se le aplicará la tasa del 30% y esta cantidad se anotará en el índice señalado en esta fracción.

III.     En el índice 16420002000000, se anotará el monto del impuesto que resulte de aplicar la tasa del 30% a las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas, obtenidas por las sociedades controladora y controladas, en la participación consolidable o accionaria, según corresponda, al 31 de diciembre de 2010, siempre que no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó. Dichas pérdidas se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el 31 de diciembre de 2010.

IV.     En los índices 16420003000000 y 16420004000000, deberá anotarse el monto del impuesto que resulte de aplicar la tasa del 30% a los conceptos especiales de consolidación que se suman o que se restan, calculados en los términos del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, fracciones XXXIII y XXXIV, en la participación consolidable o accionaria, según corresponda, al 31 de diciembre de 2010.

V.      En el índice 16420005000000, se deberá anotar cero.

VI.     En el índice 16420006000000, se deberá anotar el monto del impuesto correspondiente a la utilidad derivada de la comparación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada y la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, que resulte conforme al siguiente procedimiento:

a)      Se actualizarán hasta el 31 de diciembre de 2010, los saldos de las cuentas antes mencionadas, inclusive en su caso, la utilidad fiscal neta consolidada y las utilidades fiscales netas individuales de la controladora y las controladas, correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, y se compararán entre sí la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, y el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada.

b)      Cuando la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, la diferencia se multiplicará por el factor de 1.4286 y el resultado será la utilidad derivada de dicha comparación.

         Cuando la suma a que se refiere el párrafo anterior, sea menor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, se anotará cero.

c)      El impuesto correspondiente a la utilidad a que se refiere esta fracción, se determinará multiplicando el monto de la utilidad determinada en el inciso b) anterior por la tasa del 30% y restando de este resultado, la cantidad que se obtenga en el inciso d) de esta fracción.

d)      Sumar los impuestos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de esta regla y restar el impuesto a que se refiere la fracción IX de esta misma regla.

e)      Cuando la cantidad que se obtenga en el inciso d) anterior sea mayor que el monto del impuesto que resulte de multiplicar la utilidad por la tasa del 30%, a que se refiere el inciso c) de esta fracción, la diferencia se restará en el cálculo del impuesto a que se refiere la fracción VIII de esta regla.

VII.    En el índice 16420007000000, se deberá anotar cero.

VIII.   En el índice 16420008000000, se deberá anotar el monto del impuesto correspondiente a la utilidad derivada de la comparación del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida y la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, que resulte conforme al siguiente procedimiento:

a)      Se actualizarán hasta el 31 de diciembre de 2010, los saldos de las cuentas antes mencionadas y se compararán entre sí la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, y el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida.

b)      Cuando la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, la diferencia se multiplicará por el factor de 1.4286 y el resultado será la utilidad derivada de dicha comparación.

         Cuando la suma a que se refiere el párrafo anterior, sea menor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, se anotará cero.

c)      El impuesto correspondiente a la utilidad a que se refiere esta fracción se determinará multiplicando el monto de la utilidad determinada en el inciso b) anterior, por la tasa del 30% y restando del resultado, la diferencia a la cual se refiere la fracción VI, inciso e) de esta regla, en el caso de que esta última diferencia sea mayor, se deberá anotar cero.

IX.     En el índice 16420009000000, deberá anotarse el monto del impuesto correspondiente a las pérdidas fiscales consolidadas pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2010, las cuales se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el 31 de diciembre de 2010. La cantidad que deberá anotarse es la que resulte de multiplicar dichas pérdidas actualizadas por la tasa del 30% y será con el signo negativo.

         Asimismo, en su caso, se deberá anotar el impuesto que corresponda a otros conceptos por los que se haya diferido el ISR con motivo de la consolidación, hasta el 31 de diciembre de 2010, distintos a los señalados en las fracciones anteriores de esta regla.

X.      En el índice 16420011000000, se deberá anotar la diferencia entre el impuesto al activo consolidado pagado en ejercicios anteriores que se tenga derecho a recuperar y el que corresponda a la sociedad controladora y controladas en lo individual, en la participación que se haya consolidado el mismo, actualizados todos por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio fiscal en que se pagó y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal de 2010, cuando sea inferior el consolidado. En caso de que el monto del impuesto al activo consolidado que se tenga derecho a recuperar sea superior al que corresponda a la sociedad controladora y controladas, en la participación que se haya consolidado el mismo, se anotará dicha diferencia con signo negativo.

XI.     Cuando resulte impuesto de la comparación de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta, consolidada e individuales, a que se refiere la fracción VI de esta regla y no resulte impuesto de la comparación de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida, consolidada e individuales, a que se refiere la fracción VIII de esta misma regla, o viceversa, la sociedad controladora podrá determinar el ISR diferido derivado de esas dos comparaciones en forma conjunta, comparando la suma de los saldos de las cuentas consolidadas con la suma de los saldos de las cuentas individuales, en la participación que corresponda, como se describe a continuación, en lugar de aplicar lo dispuesto en las fracciones VI y VIII de esta regla:

         Se sumarán los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta y de utilidad fiscal neta reinvertida individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación que corresponda, actualizados hasta el 31 de diciembre de 2010, y esta suma se comparará con la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta consolidada y de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, actualizados a esa misma fecha.

         Cuando la suma de los saldos de las cuentas individuales sea mayor a la suma de las cuentas consolidadas, la diferencia se multiplicará por el factor de 1.4286 y el resultado será la utilidad derivada de la comparación de dichas sumas.

         El impuesto diferido correspondiente a la utilidad a que se refiere el párrafo anterior se determinará multiplicando el monto de ésta por la tasa del 30% y restando del resultado, en su caso, la cantidad que se obtenga de sumar los impuestos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de esta regla y restar el impuesto a que se refiere la fracción IX de esta misma regla, hasta llegar a cero.

         El monto del impuesto diferido determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá anotar en el índice 16420006000000 a que se refiere la fracción VI de esta regla y se anotará cero en el índice 16420008000000 a que se refiere la fracción VIII de esta misma regla.

         Cuando la suma de los saldos de las cuentas consolidadas sea mayor que la suma de las cuentas individuales, se anotará cero en los índices 16420006000000 y 16420008000000 a los que se refiere el párrafo anterior.

         LISR 2005, TERCERO TRANSITORIO

Capítulo II.2.12. Pago a plazos

         Solicitud para pago a plazos

II.2.12.1.    Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF y 85 de su Reglamento la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante escrito libre, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazo de acuerdo con el artículo 66, fracción II del CFF, en los términos de la ficha de trámite 113/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferidos” contenida en el Anexo 1-A.

         Las parcialidades vencerán por meses de calendario contados a partir del día en que se pagó el 20% del monto total del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF.

         No procederá la autorización a que se refiere esta regla, en los casos a que se refiere el artículo 66-A, fracción VI del CFF.

         CFF 66, 66-A, RCFF 85

         Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido

II.2.12.2.    Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los pagos correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o diferido, deberán realizarse mediante la forma oficial FMP-1 y serán entregadas al contribuyente, conforme a lo siguiente:

I.       A solicitud del contribuyente, en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

II.      A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.

         Tratándose de entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado, las cuales serán entregadas al contribuyente en las oficinas autorizadas de las propias entidades federativas.

         El SAT o en su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán pagos efectuados en formatos diferentes a la forma oficial FMP-1, cuando el pago se realice ante el SAT.

         CFF 66, 66-A

         Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos

II.2.12.3.    Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en declaración anual y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria del mismo ejercicio disminuyendo las citadas contribuciones e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar en escrito libre, que se deje sin efecto el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:

I.       Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.

II.      No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.

Lo anterior, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad en el escrito referido, presentando la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas, de acuerdo a la Autoridad ante quien haya presentado la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida a que se refiere la regla II.2.12.1.

         En base a su solicitud, se podrá dejar sin efecto el pago en parcialidades o el pago diferido, o bien, disminuir el saldo correspondiente. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido.

         En la declaración del ejercicio antes mencionada, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, no deberán, en ningún caso, marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.

         CFF 66, 66-A, RMF 2011 II.2.12.1.

Capítulo II.2.13. De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

         Solicitud de instituciones de crédito o casas de bolsa, para operar cuentas de garantía del interés fiscal

II.2.13.1.    Para los efectos del artículo 141-A del CFF y de la regla I.2.17.4., las instituciones de crédito o casas de bolsa interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas de garantía del interés fiscal para depósito en dinero a través de fideicomiso, deberán presentar ante la AGR escrito libre, en el que soliciten la autorización respectiva. En el escrito libre se deberá señalar y anexar lo siguiente:

I.       Que es una institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar en territorio nacional.

II.      Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal de la institución de crédito o casa de bolsa que represente.

III.     Contrato de fideicomiso para operar las cuentas de garantía del interés fiscal.

IV.     Relación de las sucursales u oficinas en las que a nivel nacional se podrán efectuar por parte del contribuyente las operaciones de cuenta de garantía del interés fiscal.

V.      Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente la apertura del contrato de cuenta de garantía del interés fiscal.

         En caso de cambio de funcionarios autorizados, por las instituciones de crédito o casas de bolsa, éstas deberán informarlo a la AGR, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que hubiere ocurrido dicho cambio.

VI.     Señalar la oficina a la que se presentará el aviso para la transferencia del depósito en dinero en la cuenta de garantía del interés fiscal.

         Las instituciones de crédito y casas de bolsa que sean autorizadas en los términos de la presente regla para operar cuentas de garantía del interés fiscal para depósito en dinero como forma de garantía a través de fideicomiso, se incluirán en la página de Internet del SAT, en el apartado denominado “Cuentas de Garantía del Interés Fiscal”.

         CFF 18, 19, 141-A, RMF 2011 I.2.17.4.

         Formato de pago para afianzadoras

II.2.13.2.    Para los efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que la autoridad ejecutora requiera a la afianzadora, se realizará mediante el Formulario Múltiple de Pago (FMP-1) que se acompañará al requerimiento.

         CFF 143

         Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito

II.2.13.3.    Para los efectos de los artículos 90 y 91 del Reglamento del CFF y de la regla I.2.17.5., en relación con lo dispuesto por el artículo 46, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de crédito para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, presentarán ante la AGR escrito libre en el que soliciten su inclusión en el registro de instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal. En el escrito libre se deberá señalar, acreditar y anexar lo siguiente:

I.       Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.

II.      Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.

III.     Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso especifico deberá de ser para actos de administración.

IV.     Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso especifico deberá de ser para actos de administración.

V.      Original para cotejo y fotocopia de las identificaciones oficiales, tanto del promovente como de los autorizados.

VI.     En su caso, copia certificada para cotejo y fotocopia del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.

         Las instituciones de crédito que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 91 del Reglamento del CFF y la presente regla, se incluirán en la página de Internet del SAT, en el apartado “Carta de Crédito”, como instituciones de crédito registradas para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.

         CFF 18, 19, RCFF 90, 91, LIC 46, RMF 2011 I.2.17.5.

         Formalidades para garantizar créditos fiscales mediante cuenta de garantía del interés fiscal

II.2.13.4.    Para los efectos de las reglas I.2.17.4. y II.2.13.1., las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para recibir depósito en dinero en cuentas de garantía del interés fiscal a través de fideicomiso, deberán estar a lo siguiente:

I.       El depósito en dinero en fideicomisos de cuenta de garantía del interés fiscal se realizará en hoja membretada de la institución de crédito o casa de bolsa, debidamente autorizadas, y deberá contener los rubros e información señalada en el formato denominado “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT.

II.      En caso de modificación al depósito en dinero en cuenta de garantía del interés fiscal por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito o casa de bolsa autorizadas, realizará la modificación correspondiente en hoja membretada, conteniendo los datos, términos y condiciones establecidas en el formato “Modificación a la Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, que se encuentra publicado en la página de Internet del SAT.

         La institución de crédito autorizada dará aviso mediante escrito libre a la ALR correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

III.     La “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal” deberá estar firmada por él o los funcionarios de la Institución de Crédito o Casa de Bolsa autorizados a que se refiere la fracción V de la regla II.2.13.1.

         RMF 2011 I.2.17.4., II.2.13.1.

         Formalidades para la emisión de cartas de crédito

II.2.13.5.    Para los efectos de las reglas I.2.17.5. y II.2.13.3. las instituciones de crédito deberán estar a lo siguiente:

I.       La emisión de la carta de crédito se realizará en hoja membretada de la institución de crédito autorizada, con los datos, términos y condiciones señalados en el formato de “Carta de Crédito” que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT.

II.      En caso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en hoja membretada y con los datos, términos y condiciones establecidos en el formato “Modificación a Carta de Crédito”, que se encuentra publicado en la página de Internet del SAT.

         La institución de crédito dará aviso mediante escrito libre a la ALR correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

III.     La carta de crédito, así como las modificaciones a la misma, deberán estar firmadas por los funcionarios autorizados a que se refiere la regla II.2.13.3.

         Las cartas de crédito se sujetarán a las reglas denominadas “Usos internacionales relativos a los créditos contingentes ISP98, Publicación 590” emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, siempre y cuando las mismas no contravengan a la legislación mexicana, o a lo establecido expresamente en la propia carta de crédito. Cuando se presenten situaciones no previstas en las mencionadas reglas, se estará a lo dispuesto en la legislación federal aplicable a los Estados Unidos Mexicanos.

         En caso de controversia, deberá resolverse ante los Tribunales Federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en el Distrito Federal.

         CFF 18, 19, LIC 46, RMF 2011 I.2.17.5., II.2.13.3.

Capítulo II.2.14. Del procedimiento administrativo de ejecución

         Recepción y aceptación de posturas

II.2.14.1.    Para los efectos del artículo 183 del CFF, si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para llevar a cabo el remate, se recibe una postura que mejore las anteriores, éste no se cerrará y, en este caso, y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, (hora de la zona centro de México) el SAT concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.

         Los postores podrán verificar en la página de Internet del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo antes señalado, utilizando su ID de usuario.

         El SAT fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.

         Una vez fincado el remate, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico, el resultado del mismo y los plazos en que deberá efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que resulte de las mejoras, remitiéndole por esa misma vía, el acta que al efecto se levante. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio a los demás postores que hubieren participado en el remate dicho resultado, informándoles que la devolución de su depósito procederá en los términos de la regla II.2.14.7.

Asimismo, para los efectos de los artículos 183, segundo párrafo del CFF y 116 de su Reglamento, la hora establecida para la subasta será la hora de la zona centro de México y los postores podrán verificar en la página de Internet del SAT las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo que establece el artículo 183 antes señalado, utilizando su ID de usuario.

         CFF 116, 183, RCFF 116, RMF 2011 II.2.14.7.

         Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras

II.2.14.2.    Para los efectos de los artículos 185 y 186 del CFF, el postor a favor de quien se fincó el remate, deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, tratándose de bienes muebles o dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, en caso de bienes inmuebles, para tales efectos, el citado postor deberá seguir el siguiente procedimiento:

I.       Acceder a la página de Internet del SAT en la opción “SubastaSat”.

II.      Proporcionar el ID de usuario, que le fue proporcionado por el SAT al momento de efectuar su registro, ingresar a la opción denominada “bitácora” y acceder al bien fincado a su favor para realizar el pago del saldo correspondiente.

III.     Ingresar a la página de Internet de la institución de crédito y efectuar la transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas que se señalan en la página electrónica del SAT, en la citada opción de “SubastaSat”.

         Las instituciones de crédito enviarán a los postores por la misma vía, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

         CFF 185, 186

         Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor

II.2.14.3.    Para los efectos del artículo 188-Bis del CFF, la solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes se hará en términos de la ficha de trámite 6/CFF, contenida en el Anexo 1-A.

         CFF 188-Bis

         Subasta de bienes embargados vía Internet

II.2.14.4.    Para los efectos del artículo 114 del Reglamento del CFF, el público interesado podrá consultar los bienes objeto del remate, en la página de Internet del SAT, eligiendo la opción “SubastaSat”.

         Para los efectos del artículo 176, segundo párrafo del CFF, las entidades federativas que sean consideradas como autoridades fiscales federales, en términos de lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, fijarán las convocatorias de remate, así como las posturas a través de sus páginas oficiales de Internet, respecto de aquellos bienes objeto de remate derivados de los créditos fiscales federales al amparo de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos.

         Las entidades federativas llevarán a cabo los remates utilizando para ello sus propios desarrollos, aplicaciones o procedimientos internos con apego al procedimiento establecido en el CFF.

         CFF 176, RCFF 114, LCF 13

         Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos

II.2.14.5.    Para los efectos del artículo 115 del Reglamento del CFF los sujetos a que hace referencia la citada disposición deberán cumplir con lo siguiente:

I.       Contar con la Clave de Identificación de Usuario (ID de usuario) a que se refiere el artículo 115, fracción I del Reglamento del CFF, la cual se obtendrá proporcionando los siguientes datos:

         Tratándose de personas físicas:

a)      Clave de RFC a 10 posiciones.

b)      Nombre.

c)      Nacionalidad.

d)      Dirección de correo electrónico.

e)      Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f)       Teléfono particular o de oficina.

g)      Contraseña que designe el interesado.

         Tratándose de personas morales:

a)      Clave de RFC.

b)      Denominación o razón social.

c)      Fecha de constitución.

d)      Dirección de correo electrónico.

e)      Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f)       Teléfono de oficina.

g)      Contraseña que designe el interesado.

II.      Efectuar la transferencia electrónica de fondos a que se refiere el artículo 115, fracción II del Reglamento del CFF, la cual se realizará a través de las instituciones de crédito autorizadas que se señalan en la página electrónica del SAT, en la opción de “SubastaSat”, equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria.

         Para efectuar la transferencia electrónica de fondos citada en el párrafo anterior, se deberá ingresar a la página de Internet de la institución de crédito elegida, en la que el postor tenga su cuenta bancaria, debiendo proporcionar previamente al depósito, la “CLABE” a 18 dígitos y demás datos que se contienen en los desarrollos electrónicos de las citadas instituciones de crédito. La “CLABE” citada deberá corresponder a la misma cuenta de la que se efectúe la transferencia electrónica de fondos para participar en la subasta de bienes.

         Las instituciones de crédito enviarán a los postores por la misma vía el comprobante respectivo, el cual deberá permitir identificar la operación realizada y su pago.

         El importe de los depósitos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF.

III.     Enviar la postura ofrecida a que se refiere el artículo 115, fracción III del Reglamento del CFF, el envío se realizará a través de la página de Internet del SAT, utilizando el ID de usuario asignado previamente. El ID de usuario sustituirá a la FIEL de conformidad con el artículo 181, último párrafo del CFF.

         CFF 181, RCFF 115

         Entrega del bien rematado

II.2.14.6.    Para los efectos del artículo 117 del Reglamento del CFF, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico para que éste se presente ante la autoridad con los documentos de identificación y acreditamiento de personalidad a que se refiere el Anexo 1-A, según corresponda, ya sea persona física o moral.

         RCFF 117

         Reintegro del depósito en garantía

II.2.14.7.    Para los efectos de los artículos 118 y 119 del Reglamento del CFF, el reintegro de los depósitos ofrecidos como garantía, inclusive el derivado de la cancelación o suspensión del remate de bienes, se realizará en la cuenta que corresponda a la “CLABE” proporcionada en los términos de la regla II.2.14.5., fracción II, segundo párrafo.

         Cuando el postor haya señalado erróneamente su “CLABE” que impida el reintegro en forma automática del importe transferido electrónicamente, una vez que transcurra el plazo máximo de dos días posteriores a aquél en que se hubiera fincado el remate, deberá presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal escrito libre señalando la “CLABE” de manera correcta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando al escrito, copia de cualquier identificación oficial del contribuyente o representante legal y estado de cuenta bancario donde se refleje el pago de garantía efectuado por el cual se solicita el reintegro.

         CFF 181, RCFF 118, 119, RMF 2011 II.2.14.5.

         Incumplimiento del postor

II.2.14.8.    En caso de que el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas, señaladas en la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V del CFF y el presente capítulo, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato a favor del fisco federal en los términos del citado CFF, lo cual se hará del conocimiento de dicho postor, a través de su correo electrónico, dejando copia del mismo en el expediente respectivo para constancia. En este caso, se reanudará la almoneda en la forma y plazos que señala el referido ordenamiento.

         Asimismo, se comunicará a los postores que hubieren participado en el remate, el inicio de la almoneda a través de su correo electrónico, a efecto de que si consideran conveniente puedan participar nuevamente en la subasta cumpliendo con los requisitos que se señalan en el presente capítulo.

         CFF 181, 183, 184, 191