Título I.6. Impuesto especial sobre producción y servicios
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Capítulo I.6.1.
Disposiciones generales
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Capítulo I.6.2.
De las obligaciones de los contribuyentes
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Capítulo
I.6.1. Disposiciones generales
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Peso total de los tabacos labrados
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I.6.1.1.
Para los
efectos del artículo 2, fracción I, inciso C), tercer párrafo y del
artículo 5, segundo párrafo de la Ley del IEPS, el peso total de los
tabacos labrados enajenados o importados que se dividirá entre 0.75 para
determinar el peso sobre el cual se aplicará la cuota específica, se
deberá calcular en gramos.
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LIEPS 2, 5
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Marbetes o precintos como signo de control sanitario
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I.6.1.2.
Para los efectos del artículo 3, fracciones IV y V de la Ley del
IEPS, se entenderá que el marbete o precinto es un signo distintivo de
control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones
vigentes en materia de regulación, control y fomento sanitarios.
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LIEPS 3
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Capítulo
I.6.2. De las obligaciones de los contribuyentes
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Documento que acredita que se es contribuyente del IEPS
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I.6.2.1.
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento de la Ley del
IEPS se considera que con la Cédula de Identificación Fiscal, se
acredita que se es contribuyente del IEPS cuando en el documento anexo
se desprendan las obligaciones del citado impuesto.
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RLIEPS 14
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Momento opcional para la adhesión de marbetes
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I.6.2.2.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS,
los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas con una graduación
de hasta 14° G. L., podrán optar por adherir el marbete cuando hayan
adherido la etiqueta y contra etiqueta del producto, en lugar de hacerlo
inmediatamente después de su envasamiento.
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LIEPS 19
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Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase
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I.6.2.3.
Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de
la Ley del IEPS, se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la
autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase,
abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la ficha de trámite 24/IEPS denominada
“Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
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LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.20.
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Registro ante el RFC y solicitud de marbetes o precintos,
tratándose de contribuyentes que importen en forma ocasional bebidas
alcohólicas
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I.6.2.4.
Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del
IEPS, los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas
alcohólicas en los términos de lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.7.
ó 3.7.3., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2010, podrán considerar cumplida la obligación de
registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC,
cuando observen lo dispuesto por las citadas reglas según corresponda.
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Los contribuyentes
que apliquen lo dispuesto en la presente regla podrán solicitar marbetes
o precintos, siempre que presenten ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, copia del pedimento de importación, solicitud de los
marbetes o precintos y el pago de derechos por la adquisición de los
mismos, solicitud de autorización para importar mercancía sin estar
inscrito en el padrón de importadores, así como documento mediante el
cual la ALJ o la AGGC le hayan otorgado la autorización correspondiente.
Para estos efectos, la autoridad correspondiente únicamente entregará el
número de marbetes o precintos, que correspondan al número de envases
que contengan los bienes consignados en el pedimento respectivo.
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Lo dispuesto en la
presente regla no será aplicable tratándose de la importación de
alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
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LIEPS 19,
RCGMCE 2010 1.3.1., 1.3.7., 3.7.3.
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Código de Seguridad en cajetillas de cigarros para su venta en
México
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I.6.2.5.
Para los
efectos del artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS, durante el
ejercicio fiscal de 2011, los productores, fabricantes e importadores de
cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros
tabacos labrados hechos enteramente a mano, podrán no imprimir el Código
de Seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en
México.
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LIEPS 19
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De los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de
efectivo para el registro de juegos, apuestas y sorteos
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I.6.2.6.
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS,
el sistema de cómputo con que cuenten los contribuyentes por cada
establecimiento fijo, deberá cumplir con las características técnicas,
de seguridad y requerimientos de información, así como de envío de la
información, señalados en el apartado B del Anexo 17.
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Tratándose de los
contribuyentes que lleven a cabo sorteos o concursos a través de
programas comerciales de concursos, de preguntas y respuestas, y otros
semejantes en que se ofrezcan premios, en los que en alguna etapa de su
desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar, que se
transmitan o se promocionen por medios de comunicación masiva, podrán
optar por cumplir con lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta
regla, mediante el envío de la información requerida en el apartado H
del Anexo 17 y en los términos establecidos en dicho apartado.
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Cuando los
contribuyentes presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a
través de agencias, el sistema de cómputo deberá cumplir, por lo que se
refiere a dicho servicio, con las características técnicas, de seguridad
y requerimientos de información, señalados en el apartado F del Anexo
17.
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LIEPS 20
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Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios
a que se refiere el artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS
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I.6.2.7.
Para los
efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los
contribuyentes que inicien actividades en fecha posterior al día de la
publicación de la presente Resolución, en lugar de tener que cumplir con
lo establecido en la regla I.6.2.6., podrán cumplir con la obligación
establecida en la citada disposición legal, a través de la contratación
de un Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar al SAT, en
forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los
sistemas de registro mencionados en la fracción I del citado artículo.
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Los contribuyentes
a que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán
presentar, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que
inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a su
domicilio fiscal en el que manifiesten su decisión por el esquema de la
presente regla.
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Los contribuyentes
que no presenten, dentro del plazo establecido para tal efecto, el
escrito a que se refiere esta regla, deberán cumplir con lo establecido
en la regla I.6.2.6. a partir del día siguiente a aquel en que iniciaron
actividades.
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Las
especificaciones técnicas del servicio que dará el Proveedor de Servicio
Autorizado, así como las características técnicas, de seguridad y
requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del
citado Proveedor, se establecen en el Apartado D del Anexo 17.
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Lo establecido en
la presente regla no aplica a los contribuyentes que presten el servicio
de juegos con apuestas y sorteos únicamente a través de agencias.
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LIEPS 20, RMF 2011 I.6.2.6.
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De los Proveedores de Servicio Autorizado y Organos Verificadores
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I.6.2.8.
Los Proveedores de Servicio a que se refiere la regla I.6.2.7.,
deberán ser autorizados por el SAT, a través de la AGJ o la AGGC según
corresponda, previo cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones
contenidos en el Apartado C del Anexo 17.
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En caso de que los
Proveedores de Servicio Autorizados incumplan con alguno de los
requisitos u obligaciones establecidos en el apartado antes señalado, el
SAT a través de la AGJ o la AGGC según corresponda, revocará su
autorización.
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En ningún caso el
SAT podrá autorizar a más de cuatro Proveedores de Servicio Autorizados
por lo que en la página de Internet del SAT se dará a conocer la lista
de los contribuyentes que han obtenido su autorización para ser
proveedores de servicio autorizados.
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Los Proveedores de
Servicio Autorizados, a fin de mantener la autorización correspondiente,
tendrán la obligación de atender cualquier requerimiento que emita el
SAT con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente regla y en el Anexo 17, ya que
en caso de no hacerlo, se considerará como causal para revocar la
autorización.
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El SAT, podrá
autorizar hasta dos Organos Verificadores encargados de garantizar y
verificar que el Proveedor de Servicio Autorizado cumpla con las
obligaciones establecidas en la presente regla y en el Anexo 17, los
cuales deberán ser contratados por dicho proveedor dentro de los 90 días
naturales siguientes a aquel en que hayan obtenido la autorización del
SAT. Los Proveedores de Servicio Autorizado tendrán la obligación de
otorgar todas las facilidades necesarias al Organo verificador que hayan
contratado para que se lleven a cabo las verificaciones de referencia;
de igual forma, los contribuyentes en caso de que así se requiera, le
deberán permitir el acceso a sus instalaciones a efecto de que este
último pueda comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones del
Proveedor de Servicio Autorizado.
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Los Organos
Verificadores a que se refiere esta regla, deberán ser autorizados por
el SAT, a través de la AGJ o la AGGC según corresponda, previo
cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones contenidos en el
Apartado E del Anexo 17.
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En caso de que los
Organos Verificadores incumplan con alguno de los requisitos u
obligaciones establecidos en el Apartado anteriormente señalado, el SAT
a través de la AGJ o la AGGC revocará su autorización.
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LIEPS 20, RMF 2011 I.6.2.7.
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Aviso por fallas en los sistemas de cómputo
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I.6.2.9.
Para los efectos del artículo 20, tercer párrafo de la Ley del
IEPS, los contribuyentes deberán presentar el aviso a través del buzón
institucional que se establece en la página de Internet del SAT, o bien,
mediante escrito libre que se presente ante la ALSC correspondiente a su
domicilio fiscal, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en
que suceda la falla no imputable al operador.
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El aviso deberá
informar detalladamente la problemática que provocó el incumplimiento de
las obligaciones previstas en dicho precepto legal.
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LIEPS 20
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