Título II.6. Impuesto especial sobre producción y servicios
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Capítulo
II.6.1.
Disposiciones generales
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Capítulo
II.6.2.
De las obligaciones de los contribuyentes
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Capítulo
II.6.3.
De las facultades de las autoridades
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Capítulo
II.6.1.Disposiciones generales
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Información de entidades federativas sobre recaudación del IEPS
por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en
territorio nacional
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II.6.1.1.
Para los
efectos del artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, la información
que presenten las entidades federativas por la recaudación de IEPS por
la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas
y diesel, deberá presentarse a través de la forma oficial GDEF
“Declaración Informativa de las Entidades Federativas por la recaudación
de IEPS por venta final de gasolinas y diesel”, contenida en el Anexo 1,
rubro A, numeral 3, el periodo de presentación de la información en esta
regla será de forma semestral y deberá presentarse dentro de los
primeros 10 días de los meses de agosto de 2011 y febrero de 2012. Los
datos declarados serán acumulados por semestre.
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LIEPS 2-A
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Lugar y forma para el pago del IEPS por la venta final al público
en general de gasolinas y diesel en territorio nacional
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II.6.1.2. Para los efectos de los artículos
2-A, fracción II y 5 de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados al
pago del impuesto lo realizarán ante las oficinas autorizadas por las
entidades federativas que hayan suscrito el Anexo 17 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 al
citado Convenio para el caso del Distrito Federal, en cuya
circunscripción territorial se encuentren las estaciones de servicio, el
distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos
subsidiarios que realicen la venta final al público en general de
gasolinas y diesel en territorio nacional, a través de las formas
oficiales que dichas entidades publiquen, mismas que deberán contener
como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E,
numeral 1, inciso d).
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LIEPS 2-A, 5
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Declaración de pago del IEPS en dos o más entidades federativas
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II.6.1.3. Para los efectos de los artículos
2-A, fracción II y 5 de la Ley del IEPS y de la regla II.6.1.2., en
relación con el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando
los contribuyentes tengan establecimientos ubicados en dos o más
entidades federativas diferentes al domicilio fiscal, presentarán en
cada una de éstas, declaración de pago por las operaciones que
correspondan a dichos establecimientos en cuya circunscripción
territorial estén ubicados, ante las oficinas autorizadas por las
entidades federativas en que estén ubicadas las estaciones de servicio,
el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos
subsidiarios que realicen la venta final al público en general en
territorio nacional de gasolinas y diesel.
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LIEPS 2-A, 5, LCF 4-A, RMF 2011
II.6.1.2.
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Capítulo
II.6.2. De las obligaciones de los contribuyentes
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Obligaciones que se deben cumplir a través del programa
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS”
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II.6.2.1. Para los efectos del artículo 19,
fracciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo
párrafos, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, XX y XXI de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren
las disposiciones citadas, incluyendo la información complementaria y
extemporánea, deberán efectuarla a través del Programa Electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo
correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, observando
el procedimiento siguiente:
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I.
Obtendrán el
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, en la página de Internet del SAT u, opcionalmente podrán
obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a
su domicilio fiscal.
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II.
Una vez
instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante,
así como la información solicitada en cada uno de los Anexos
correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las
obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que
presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad
con lo establecido en esta regla.
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Los contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos contenidos
en el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, según estén obligados, conforme a la fecha en que
legalmente deban cumplir con dicha obligación.
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III.
En el caso de
que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los
Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a
través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los
contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual
deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello
digital generado por dicho órgano.
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IV.
En el supuesto
de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500
registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en
unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al
contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
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V.
Los
contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos
de la Declaración Informativa Múltiple a que se refiere esta regla,
podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a generar
y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo
informático que las mismas les proporcionen.
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VI.
El llenado de
la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de acuerdo con
el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, que se encuentra contenido
en la página de Internet del SAT.
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Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los
desarrollos informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar la CIECF
que generen o hayan generado a través de los desarrollos electrónicos
del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT. Dicha clave
sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las
leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor
probatorio.
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LIEPS 19
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Declaración informativa del IEPS trasladado, a través del
programa “MULTI-IEPS”
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II.6.2.2. Para los efectos del artículo 19,
fracción ll, tercer y cuarto párrafos de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral,
según corresponda, la relación de las personas a las que en el periodo
que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y
por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar
dicha información a través del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en
la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.
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LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.
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Registro de la lista de precios de venta de cigarros a cargo de
productores e importadores, a través del programa “MULTI-IEPS”
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II.6.2.3. Para los efectos del artículo 19,
fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores de
cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista
de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo
mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 7, contenido en la página de Internet del
SAT en los términos de la regla II.6.2.1.
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En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en
vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden
consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de
productos a listas anteriormente presentadas.
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Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición
de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los
productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
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LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.
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Características de seguridad de los marbetes y precintos
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II.6.2.4. Para los efectos del artículo 19,
fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los
marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que
contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
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I.
Características de seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas:
|
a)
Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
|
b)
Dimensiones de
2.785 X 3.00 centímetros.
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c)
Sustrato de
seguridad.
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d)
Banda
holográfica de seguridad integrada al sustrato.
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e)
Tinta
sangrante reactiva al agua.
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f)
Colores
impresos en el código de seguridad:
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Negro, para la producción nacional.
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Azul, para la importación.
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g) Código bidimensional con información
de seguridad determinada y reservada por el SAT.
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II.
Características de seguridad de los precintos de bebidas alcohólicas:
|
a)
Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
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b)
Dimensiones de
30 X 10 centímetros.
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c)
Impresión a
color, distinguiendo el origen del producto:
|
Azul y gris claro con el texto “Bebida alcohólica a granel de
producción nacional”.
|
Gris claro y naranja con el texto “Bebida alcohólica a granel de
importación”.
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d)
Impresión de
folio variable, en papel y tintas de seguridad.
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LIEPS 19
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Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación
de bebidas alcohólicas
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II.6.2.5. Para los efectos de los artículos 19,
fracciones V y XIV, así como 26 de la Ley del IEPS, los contribuyentes
inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en
el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados
financieros para efectos fiscales por contador público registrado,
podrán obtener de manera anticipada los marbetes y/o precintos para la
importación de bebidas alcohólicas, por una cantidad igual o menor a la
suma total de los marbetes o precintos autorizados por la autoridad
fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud a que se refiere esta regla, sin
que la suma total de éstos exceda de tres millones de marbetes y
trescientos precintos, según corresponda, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en la ficha 2/IEPS “Solicitud anticipada de
marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” contenida
en el Anexo 1-A.
|
Los
contribuyentes podrán solicitar sucesivamente marbetes y/o precintos de
manera anticipada, en los términos de esta regla, siempre que hayan
cumplido con los requisitos establecidos en la citada ficha. Quienes
opten por solicitar marbetes o precintos para la importación de manera
anticipada, no podrán variar dicha opción en por lo menos un periodo de
24 meses siguientes a la primera solicitud de marbetes o precintos,
debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio de opción por lo
menos un trimestre anterior a aquél en que se vaya a cambiar de opción,
debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes o precintos
respecto de los que no hubiera acreditado su importación, conforme al
procedimiento establecido en la regla II.6.2.9., penúltimo y último
párrafos.
|
El
cumplimiento de los requisitos previstos para la solicitud anticipada de
marbetes y precintos para importación de bebidas alcohólicas, no exime
del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las
disposiciones fiscales.
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LIEPS 19,
26, RMF 2011 II.6.2.9.
|
Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos
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II.6.2.6. Para los efectos del artículo 19,
fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto
obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a través de las formas
oficiales 31 “Solicitud de Marbetes o Precintos para bebidas alcohólicas
nacionales” o 31-A “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación
de bebidas alcohólicas” según corresponda, contenidas en el Anexo 1,
misma que realizará la entrega de los marbetes o precintos solicitados,
siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla II.6.3.1.
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Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los
municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo,
deberán formular la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, ante
la ALSC de Cancún.
|
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los
quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o
precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en
los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del
IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido.
|
Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal
corresponda a alguna de las ALSC’s que a continuación se señalan, en
lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes
lugares:
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Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción
territorial de la ALSC de:
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Lugar de entrega de formas valoradas
|
Centro
del D. F.
Norte
del D. F.
Oriente del D. F.
Sur
del D. F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla
Norte
Puebla
Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
|
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11500, México, Distrito Federal.
|
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad
Guzmán
Zapopan
Puerto
Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San
Luis Potosí
|
ALSC
de Guadalajara Centro.
Av.
Américas núm. 1221 Torre “A”, Col. Circunvalación Américas, C.P.
44630, Guadalajara, Jal.
|
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los
Mochis
|
ALSC
de Durango.
Aquiles Serdan No. 314 Ote, Zona Centro, C.P. 34000, Durango,
Dgo.
|
Hermosillo
Ciudad
Obregón
Nogales
|
ALSC
de Hermosillo.
Centro
de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, esq. con Galena,
Sur P.B. edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280,
Hermosillo, Sonora.
|
La Paz
|
ALSC
de La Paz.
Alvaro
Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud 320, Col. Centro, C.P. 23000,
La Paz, Baja California Sur.
|
Tijuana
Ensenada
Mexicali
|
ALSC
de Tijuana.
Fuerza
Aérea Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330,
Tijuana, Baja California.
|
Chihuahua
Torreón
Ciudad
Juárez
|
ALSC
de Chihuahua.
Calle
Cosmos Número 4334. Esq. con Calle Pino Col. Satélite, C.P.
31170.
Chihuahua, Chih.
|
Monterrey
San
Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo
Laredo
Reynosa
Ciudad
Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad
Victoria
|
ALSC
de Monterrey.
Pino
Suárez núm. 790 sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000,
Monterrey, Nuevo León.
|
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
|
ALSC
de Mérida.
Calle
8 núm. 317, entre 1 X 1B, Col. Gonzalo Guerrero. C.P. 97118,
Mérida, Yucatán.
|
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
|
ALSC
de Veracruz.
Rayón
366, entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P.
91709, Veracruz, Veracruz.
|
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla
Gutiérrez
Villahermosa
|
ALSC
de Oaxaca
Manuel
García Vigil
709,
P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.
|
|
Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se
encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal
proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los
envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se
hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá
solicitar la devolución por el monto de la diferencia.
|
LIEPS 19, RMF 2011 II.6.3.1.
|
Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos
|
II.6.2.7.
Para los
efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los
contribuyentes requieran designar al representante legal promovente como
representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos,
deberán también asentar en la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud
de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del
RFC”, contenida en el Anexo 1, el nombre, el RFC, la CURP y la firma de
la persona que designen para recoger los marbetes o precintos; de la
misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo
dos representantes legales autorizados para recoger marbetes o
precintos, cuando no se trate del representante legal promovente,
debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la
ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de
bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
|
En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los
representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos,
deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la
forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de registro en el padrón de
contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1,
marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar
los datos y la firma de cada representante legal y anexar la
documentación señalada en la ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción al
padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida
en el Anexo 1-A.
|
LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.20.
|
Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con
defectos o faltantes
|
II.6.2.8. Para los efectos del artículo 19,
fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan defectos o faltantes en
los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su sustitución o
la entrega de los faltantes dentro de los 30 días inmediatos siguientes
a aquél en el que se hayan recibido, cumpliendo con los requisitos
establecidos en la ficha 11/IEPS “Procedimiento para la sustitución de
marbetes o precintos con defectos o faltantes” contenida en el Anexo
1-A.
|
Cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo de los 30 días
posteriores a la recepción de los marbetes o precintos con presuntos
defectos en la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de
uso, debiendo devolverlos a la autoridad fiscal. Asimismo, tratándose de
los faltantes de marbetes o precintos a que se refiere la presente
regla, cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo de los 30 días
posteriores a la recepción de los marbetes o precintos, no procederá su
entrega.
|
LIEPS 19
|
Robo, pérdida, deterioro y devolución de marbetes o precintos
|
II.6.2.9. Para los efectos del artículo 19,
fracción V de la Ley del IEPS, en el supuesto de pérdida por caso
fortuito o fuerza mayor, o deterioro de los marbetes o precintos
destinados para su colocación en los envases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas o en las que se importen, el contribuyente deberá
presentar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o
precintos o, en su caso, ante la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal, la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de
robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o
acta ante fedatario público, cuando se trate de deterioro de los
marbetes o precintos, mediante escrito libre, dentro de los 15 días
siguientes a la obtención de la misma, debiendo asimismo relacionar los
números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos,
robados o deteriorados y cuando se trate de bobinas completas, se
deberán especificar los números de folios que comprenden éstas.
|
Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por
caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y
quedarán fuera de uso.
|
Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie
de denominación o razón social por fusión o escisión, o los
contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad
preponderante, así como en aquellos casos en que tengan marbetes o
precintos deteriorados, se deberán devolver los marbetes o precintos no
utilizados o deteriorados, a la autoridad que corresponda conforme a la
regla II.6.2.6. Para estos efectos, los contribuyentes presentarán a la
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los 15 días
siguientes al día en que se efectúe legalmente el supuesto respectivo,
escrito libre en el que señalen el motivo de la devolución, el número de
marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de
ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en este último
supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden
éstas; así como solicitar se le asigne la fecha de entrega. Dentro de
los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad
comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal o al Departamento de Estampillas y
Formas Valoradas de la TESOFE que le corresponda, de conformidad con lo
establecido en la regla II.6.2.6., a devolver los citados marbetes o
precintos.
|
LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.6.
|
Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas
alcohólicas
|
II.6.2.10. Para los efectos del artículo 19, fracción V,
segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a
colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas
alcohólicas, deberán anotar la serie y número de folio inicial y final
de marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de
importación.
|
Los contribuyentes obligados a adherir marbetes o precintos a
envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con motivo de
su importación, previamente a la internación en territorio nacional, o
tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal
o fiscalizado, que hayan sido emitidos por los años 2003 y posteriores,
deberán adherir los marbetes y precintos, así como transmitir al Sistema
Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo,
para su validación, en un plazo no mayor a 120 días naturales
posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos,
por parte de la autoridad fiscal.
|
Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con lo señalado en
el párrafo anterior, los marbetes o precintos de que se trate, deberán
ser devueltos a la autoridad fiscal, en el caso de que los marbetes o
precintos ya hayan sido adheridos a los envases o recipientes de
conformidad con el párrafo anterior y que por circunstancias imputables
al importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser
desprendidos y devueltos a la autoridad. En ambos casos el procedimiento
para la devolución de los marbetes o precintos será el siguiente:
|
I. A más tardar dentro de los 15
días naturales posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el
segundo párrafo de esta regla, o a partir de que se tenga conocimiento
de que no se realizará la importación, en el caso de los marbetes o
precintos adheridos a los envases o recipientes a que se refiere el
tercer párrafo de la presente regla, presentarán a la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre que indique el número
de marbetes o precintos no utilizados; los números de folio de cada uno
de ellos, y cuando se trate de bobinas completas, especificar los
números de folio que comprenden éstas.
|
II. Al escrito señalado en el rubro
anterior, se deberá acompañar la siguiente documentación:
|
a)
Copia de la
factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos
que se devuelven, expedida por la TESOFE o bien, comprobante de entrega
de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.
|
b)
Copia de la
forma oficial 5 “Declaración General del Pago de Derechos” sellada por
la Institución de Crédito, o bien, comprobante de DPA que acredite el
pago de los derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.
|
Los marbetes y precintos señalados en el tercer párrafo de la
presente regla, quedarán fuera de uso.
|
Dentro de los 15 días posteriores a la presentación del escrito
libre, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá
acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o al Departamento
de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda, de
conformidad con lo establecido en la regla II.6.2.6., a devolver los
citados marbetes o precintos.
|
Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad en los términos
de la presente regla, no serán objeto de reposición.
|
LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.6.
|
Información de bienes producidos, enajenados o importados, por
Entidad Federativa, a través del programa “MULTI-IEPS”
|
II.6.2.11. Para los efectos del artículo 19, fracción VI de
la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información
de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron, en el año
inmediato anterior, por Entidad Federativa, deberán hacerlo, mediante el
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 8, contenido en la página de Internet del SAT en
los términos de la regla II.6.2.1.
|
En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto
por producto se presentará en el programa electrónico a que se refiere
la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el
artículo 2, fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.
|
LIEPS 2, 19, RMF 2011 II.6.2.1.
|
Presentación de información de bienes producidos, enajenados o
importados por Entidad Federativa realizadas por empresa
comercializadora o distribuidora
|
II.6.2.12.
Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la
Ley del IEPS, tratándose de productores o importadores de tabacos
labrados que realicen la enajenación de dichos bienes a través de una
comercializadora o distribuidora que sea parte relacionada de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del ISR, se
tendrá por cumplida la obligación a que se refiere la citada fracción
VI, cuando proporcionen en el Anexo 8 del Programa Electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” contenido en
la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1., la
información relativa a las ventas por entidad federativa realizadas por
la empresa comercializadora o distribuidora.
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LIEPS 19, LISR 215, RMF 2011 II.6.2.1.
|
Información de clientes y proveedores a través del programa
“MULTI-IEPS”
|
II.6.2.13. Para los efectos del artículo 19, fracción VIII,
primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar
la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus
clientes y proveedores a través del programa electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en
la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.
|
LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.
|
Información de precios de enajenación, valor, volumen y peso
total de tabacos labrados y cantidad total de cigarros, a través del
programa “MULTI-IEPS”
|
II.6.2.14. Para los efectos del artículo 19, fracción IX de
la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de
cada producto, del valor y el volumen de enajenación, así como el peso
total de tabacos labrados enajenados o en su caso la cantidad total de
cigarros enajenados, por marca y el precio al detallista base para el
cálculo del impuesto, deberá presentarse a través del programa
electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y
su Anexo 2, contenido en la página de Internet del SAT en los términos
de la regla II.6.2.1.
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LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.
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Información del control físico del volumen fabricado, producido o
envasado a través del programa “MULTI-IEPS”
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II.6.2.15.
Para los efectos del artículo 19, fracción X de la
Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico
del volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar
trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que
corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros
mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos
instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen
fabricado, producido o envasado, según se trate, a través del programa
electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y
su Anexo 9, contenido en la página de Internet del SAT en los términos
de la regla II.6.2.1.
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LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.
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Información sobre equipos para destilación o envasamiento a
través del programa “MULTI-IEPS”
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II.6.2.16. Para los efectos del artículo 19, fracción XII,
primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a
proporcionar en forma anual la información sobre las características de
los equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento de los
bienes a que se refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante
el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT en
los términos de la regla II.6.2.1.
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LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.
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Reporte sobre procesos de producción, destilación o envasamiento
a través del programa “MULTI-IEPS”
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II.6.2.17. Para los efectos del artículo 19, fracción XII,
segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a
proporcionar la información a que se refiere dicho precepto, deberán
presentarla mediante el programa electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda,
contenidos en la página de Internet del SAT en los términos de la regla
II.6.2.1.
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LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.
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Información de adquisición, incorporación o modificación de
equipos a través del programa “MULTI-IEPS”
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II.6.2.18. Para los efectos del artículo 19, fracción XII,
tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o
incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los
instalados o enajenen los reportados, deberán presentar la información a
que se refiere el citado precepto, mediante el programa electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3,
contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla
II.6.2.1.
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LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.
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Información sobre precios de enajenación, a través del programa
“MULTI-IEPS”
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II.6.2.19. Para los efectos del artículo 19, fracción XIII
de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información
trimestral o semestral, según corresponda, sobre el precio de
enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través
del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT en
los términos de la regla II.6.2.1.
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LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.
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Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC
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II.6.2.20.
Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la
Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, cuando el contribuyente:
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I.
No se
encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
de conformidad con lo establecido en la regla II.2.1.12.
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II.
Para los
efectos del RFC, se encuentre en el supuesto de “Domicilio no
Localizado”.
|
III.
Disminuya en
su totalidad las actividades económicas a que se refiere la ficha
24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
|
IV. Presente aviso de suspensión de actividades
ante el RFC, en caso de ser persona física.
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V. Presente alguno de los avisos de
cancelación en el RFC, a que se refieren las fracciones XII a XVI del
artículo 25 del Reglamento del CFF.
|
VI.
Realice cambio
de su domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la
ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de
bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A
y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en
el que se dé dicho supuesto.
|
VII.
Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el
lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas a que se refiere la ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción
al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC”
contenida en el Anexo 1-A.
|
VIII. No cumpla con las medidas sanitarias en materia de
bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.
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IX.
No haya
informado el uso de los marbetes o precintos a que se refiere el
artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, o bien se
compruebe el uso incorrecto de los mismos en los términos de la regla
II.6.3.1., fracción III.
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X.
No se
encuentre activo en el padrón de importadores.
|
Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o
apertura del lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan
bebidas alcohólicas de las establecidas en el Anexo 1-A, deberán
presentar ante el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha
información en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se dé dicho
supuesto, mediante la forma oficial RE-1 contenida en el Anexo 1,
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la ficha 24/IEPS
“Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
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RCFF 25, LIEPS 19, RMF 2011
II.6.3.1., II.2.1.12.
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Informe sobre
folios de marbetes o precintos a través del programa “MULTI-IEPS”
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II.6.2.21. Para los efectos del artículo 19, fracción XV,
primer párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e
importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los
números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y
destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del
programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 6, contenido en la página de Internet del SAT en
los términos de la regla II.6.2.1.
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LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.
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Informe del número de litros producidos de conformidad con los
aparatos de control volumétrico a través del programa “MULTI-IEPS”
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II.6.2.22. Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de
la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas,
obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de
producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los
meses de abril, julio y octubre del año que corresponda y enero del
siguiente año, la información a que se refiere el citado artículo,
mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en
la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.
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LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.
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Información del IEPS, a través de la declaración informativa
múltiple
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II.6.2.23. Para los efectos del artículo 19, fracción XVII
de la Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligación de
proporcionar información del IEPS a que se refiere dicho precepto,
mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los
términos de la sección II.2.8.4.
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LIEPS 19, RMF 2011 II.2.8.4.
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Forma oficial para el registro de destrucción de envases
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II.6.2.24. Para efectos del artículo 17 del Reglamento de la
Ley del IEPS, los contribuyentes deberán llevar un registro de
destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8 “Registro de
destrucción de envases”, contenida en el Anexo 1.
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RLIEPS 17
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Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de
tabacos labrados
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II.6.2.25. Los productores e importadores de tabacos
labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado
marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva
clave, conforme a lo establecido en el Apartado “Claves de marcas de
tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos
de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del citado Anexo
11, la cual deberá presentarse ante la Administración Central de
Normatividad de Impuestos Internos de la AGJ, sita en Avenida Reforma
Norte, número 37, Módulo VI, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México,
D.F., con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en
general de las nuevas marcas de tabacos labrados.
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LIEPS 19
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Capítulo
II.6.3. De las facultades de las autoridades
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Requisitos para la obtención de marbetes y precintos
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II.6.3.1. Para los efectos del artículo 19,
fracciones XIV y XV, segundo párrafo, en relación con el artículo 26 de
la Ley del IEPS, la autoridad fiscal proporcionará marbetes y precintos
cuando el contribuyente:
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I.
Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
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II.
Se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo
cual deberá de solicitar a las autoridades fiscales la opinión de
cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la
regla II.2.1.12.
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III.
No haya hecho
uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso
incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a
que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su
solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se
hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los
delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia
de marbetes o precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del CFF
o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo
110 del citado ordenamiento a la fecha de su solicitud.
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IV.
Haya proporcionado
la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracción
XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS.
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El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente
regla, no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las demás
obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
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LIEPS 19, 26, CFF 66-A, 86-A, 108,
110, 113, RMF 2011 II.2.1.12.
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Obligaciones de contribuyentes que celebren contratos con
terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas
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II.6.3.2. Para los efectos del artículo 26 de
la Ley del IEPS y de la regla II.6.3.1., los contribuyentes de bebidas
alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de
bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas
físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la
fabricación, producción o envasamiento de sus productos, deberán
presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,
conjuntamente con la solicitud de marbetes o precintos, escrito libre en
el que se manifieste que se encuentran en el supuesto a que se refiere
la presente regla, acompañando, según sea el caso, la información y
documentación siguiente:
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I.
Copia de la
constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el
caso.
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II.
Nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del
fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los
establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la
descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.
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III.
Tratándose de
propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la
NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada
“Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la
Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con
el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de
Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o
envasador, con propietarios de marca de tequila.
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IV.
Tratándose de
contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia
certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como
de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo
establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
|
Cuando se dé la terminación anticipada del contrato o convenio a
que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar de
este hecho a las autoridades fiscales, mediante escrito libre que se
presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de
los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto.
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Al término de la vigencia del contrato o convenio o de la
terminación anticipada del mismo, los contribuyentes deberán presentar
dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto,
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, un escrito libre en
el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no
utilizados, así como su posterior destino.
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IEPS 26, LPI 136, 175, RMF 2011 II.6.3.1.
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