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Título II.6. Impuesto especial sobre producción y servicios

Capítulo II.6.1.   Disposiciones generales

Capítulo II.6.2.   De las obligaciones de los contribuyentes

Capítulo II.6.3.   De las facultades de las autoridades

 

Capítulo II.6.1.Disposiciones generales

         Información de entidades federativas sobre recaudación del IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional

II.6.1.1.      Para los efectos del artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS, la información que presenten las entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel, deberá presentarse a través de la forma oficial GDEF “Declaración Informativa de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, el periodo de presentación de la información en esta regla será de forma semestral y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de los meses de agosto de 2011 y febrero de 2012. Los datos declarados serán acumulados por semestre.

         LIEPS 2-A

         Lugar y forma para el pago del IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional

II.6.1.2.      Para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados al pago del impuesto lo realizarán ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas que hayan suscrito el Anexo 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 al citado Convenio para el caso del Distrito Federal, en cuya circunscripción territorial se encuentren las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional, a través de las formas oficiales que dichas entidades publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1, inciso d).

         LIEPS 2-A, 5

         Declaración de pago del IEPS en dos o más entidades federativas

II.6.1.3.      Para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la Ley del IEPS y de la regla II.6.1.2., en relación con el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando los contribuyentes tengan establecimientos ubicados en dos o más entidades federativas diferentes al domicilio fiscal, presentarán en cada una de éstas, declaración de pago por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos en cuya circunscripción territorial estén ubicados, ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas en que estén ubicadas las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel.

         LIEPS 2-A, 5, LCF 4-A, RMF 2011 II.6.1.2.

Capítulo II.6.2. De las obligaciones de los contribuyentes

         Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS”

II.6.2.1.      Para los efectos del artículo 19, fracciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, XX y XXI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, observando el procedimiento siguiente:

I.       Obtendrán el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, en la página de Internet del SAT u, opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

II.      Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los Anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

         Los contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos contenidos en el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deban cumplir con dicha obligación.

III.     En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV.     En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

V.      Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la Declaración Informativa Múltiple a que se refiere esta regla, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.

VI.     El llenado de la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT.

         Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar la CIECF que generen o hayan generado a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

         LIEPS 19

         Declaración informativa del IEPS trasladado, a través del programa “MULTI-IEPS”

II.6.2.2.      Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.

         Registro de la lista de precios de venta de cigarros a cargo de productores e importadores, a través del programa “MULTI-IEPS”

II.6.2.3.      Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores de cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 7, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.

         En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.

         Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.

         Características de seguridad de los marbetes y precintos

II.6.2.4.      Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:

I.       Características de seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas:

a)      Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)      Dimensiones de 2.785 X 3.00 centímetros.

c)      Sustrato de seguridad.

d)      Banda holográfica de seguridad integrada al sustrato.

e)      Tinta sangrante reactiva al agua.

f)       Colores impresos en el código de seguridad:

         Negro, para la producción nacional.

         Azul, para la importación.

g)      Código bidimensional con información de seguridad determinada y reservada por el SAT.

II.      Características de seguridad de los precintos de bebidas alcohólicas:

a)      Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)      Dimensiones de 30 X 10 centímetros.

c)      Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:

         Azul y gris claro con el texto “Bebida alcohólica a granel de producción nacional”.

         Gris claro y naranja con el texto “Bebida alcohólica a granel de importación”.

d)      Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.

         LIEPS 19

         Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas

II.6.2.5.      Para los efectos de los artículos 19, fracciones V y XIV, así como 26 de la Ley del IEPS, los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por contador público registrado, podrán obtener de manera anticipada los marbetes y/o precintos para la importación de bebidas alcohólicas, por una cantidad igual o menor a la suma total de los marbetes o precintos autorizados por la autoridad fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere esta regla, sin que la suma total de éstos exceda de tres millones de marbetes y trescientos precintos, según corresponda, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas” contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes podrán solicitar sucesivamente marbetes y/o precintos de manera anticipada, en los términos de esta regla, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la citada ficha. Quienes opten por solicitar marbetes o precintos para la importación de manera anticipada, no podrán variar dicha opción en por lo menos un periodo de 24 meses siguientes a la primera solicitud de marbetes o precintos, debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio de opción por lo menos un trimestre anterior a aquél en que se vaya a cambiar de opción, debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes o precintos respecto de los que no hubiera acreditado su importación, conforme al procedimiento establecido en la regla II.6.2.9., penúltimo y último párrafos.

El cumplimiento de los requisitos previstos para la solicitud anticipada de marbetes y precintos para importación de bebidas alcohólicas, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales.

LIEPS 19, 26, RMF 2011 II.6.2.9.

         Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos

II.6.2.6.      Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a través de las formas oficiales 31 “Solicitud de Marbetes o Precintos para bebidas alcohólicas nacionales” o 31-A “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas” según corresponda, contenidas en el Anexo 1, misma que realizará la entrega de los marbetes o precintos solicitados, siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla II.6.3.1.

         Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán formular la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, ante la ALSC de Cancún.

         La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

         Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las ALSC’s que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D. F.

Norte del D. F.

Oriente del D. F.

Sur del D. F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas núm. 1221 Torre “A”, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

 

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdan No. 314 Ote, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, esq. con Galena, Sur P.B. edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

La Paz

ALSC de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Calle Cosmos Número 4334. Esq. con Calle Pino Col. Satélite, C.P. 31170.

Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez núm. 790 sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 núm. 317, entre 1 X 1B, Col. Gonzalo Guerrero. C.P. 97118, Mérida, Yucatán.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Rayón 366, entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca

Manuel García Vigil

709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.

         Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar la devolución por el monto de la diferencia.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.3.1.

         Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos

II.6.2.7.      Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al representante legal promovente como representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1, el nombre, el RFC, la CURP y la firma de la persona que designen para recoger los marbetes o precintos; de la misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.

         En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal y anexar la documentación señalada en la ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.20.

         Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o faltantes

II.6.2.8.      Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan defectos o faltantes en los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su sustitución o la entrega de los faltantes dentro de los 30 días inmediatos siguientes a aquél en el que se hayan recibido, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha 11/IEPS “Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o faltantes” contenida en el Anexo 1-A.

         Cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos con presuntos defectos en la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso, debiendo devolverlos a la autoridad fiscal. Asimismo, tratándose de los faltantes de marbetes o precintos a que se refiere la presente regla, cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos, no procederá su entrega.

         LIEPS 19

         Robo, pérdida, deterioro y devolución de marbetes o precintos

II.6.2.9.      Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el supuesto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro de los marbetes o precintos destinados para su colocación en los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas o en las que se importen, el contribuyente deberá presentar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o, en su caso, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante fedatario público, cuando se trate de deterioro de los marbetes o precintos, mediante escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la misma, debiendo asimismo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos, robados o deteriorados y cuando se trate de bobinas completas, se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas.

         Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso.

         Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos en que tengan marbetes o precintos deteriorados, se deberán devolver los marbetes o precintos no utilizados o deteriorados, a la autoridad que corresponda conforme a la regla II.6.2.6. Para estos efectos, los contribuyentes presentarán a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los 15 días siguientes al día en que se efectúe legalmente el supuesto respectivo, escrito libre en el que señalen el motivo de la devolución, el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas; así como solicitar se le asigne la fecha de entrega. Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE que le corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla II.6.2.6., a devolver los citados marbetes o precintos.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.6.

         Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas

II.6.2.10.    Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar la serie y número de folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de importación.

         Los contribuyentes obligados a adherir marbetes o precintos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con motivo de su importación, previamente a la internación en territorio nacional, o tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, que hayan sido emitidos por los años 2003 y posteriores, deberán adherir los marbetes y precintos, así como transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su validación, en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos, por parte de la autoridad fiscal.

         Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, los marbetes o precintos de que se trate, deberán ser devueltos a la autoridad fiscal, en el caso de que los marbetes o precintos ya hayan sido adheridos a los envases o recipientes de conformidad con el párrafo anterior y que por circunstancias imputables al importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser desprendidos y devueltos a la autoridad. En ambos casos el procedimiento para la devolución de los marbetes o precintos será el siguiente:

I.       A más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, o a partir de que se tenga conocimiento de que no se realizará la importación, en el caso de los marbetes o precintos adheridos a los envases o recipientes a que se refiere el tercer párrafo de la presente regla, presentarán a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre que indique el número de marbetes o precintos no utilizados; los números de folio de cada uno de ellos, y cuando se trate de bobinas completas, especificar los números de folio que comprenden éstas.

II.      Al escrito señalado en el rubro anterior, se deberá acompañar la siguiente documentación:

a)      Copia de la factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la TESOFE o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.

b)      Copia de la forma oficial 5 “Declaración General del Pago de Derechos” sellada por la Institución de Crédito, o bien, comprobante de DPA que acredite el pago de los derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.

         Los marbetes y precintos señalados en el tercer párrafo de la presente regla, quedarán fuera de uso.

         Dentro de los 15 días posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla II.6.2.6., a devolver los citados marbetes o precintos.

         Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad en los términos de la presente regla, no serán objeto de reposición.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.6.

         Información de bienes producidos, enajenados o importados, por Entidad Federativa, a través del programa “MULTI-IEPS”

II.6.2.11.    Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron, en el año inmediato anterior, por Entidad Federativa, deberán hacerlo, mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 8, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.

         En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el programa electrónico a que se refiere la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.

         LIEPS 2, 19, RMF 2011 II.6.2.1.

         Presentación de información de bienes producidos, enajenados o importados por Entidad Federativa realizadas por empresa comercializadora o distribuidora

II.6.2.12.    Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, tratándose de productores o importadores de tabacos labrados que realicen la enajenación de dichos bienes a través de una comercializadora o distribuidora que sea parte relacionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere la citada fracción VI, cuando proporcionen en el Anexo 8 del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1., la información relativa a las ventas por entidad federativa realizadas por la empresa comercializadora o distribuidora.

         LIEPS 19, LISR 215, RMF 2011 II.6.2.1.

         Información de clientes y proveedores a través del programa “MULTI-IEPS”

II.6.2.13.    Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus clientes y proveedores a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.

         Información de precios de enajenación, valor, volumen y peso total de tabacos labrados y cantidad total de cigarros, a través del programa “MULTI-IEPS”

II.6.2.14.    Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y el volumen de enajenación, así como el peso total de tabacos labrados enajenados o en su caso la cantidad total de cigarros enajenados, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 2, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.

         Información del control físico del volumen fabricado, producido o envasado a través del programa “MULTI-IEPS”

II.6.2.15.    Para los efectos del artículo 19, fracción X de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 9, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.

         Información sobre equipos para destilación o envasamiento a través del programa “MULTI-IEPS”

II.6.2.16.    Para los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma anual la información sobre las características de los equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.

         Reporte sobre procesos de producción, destilación o envasamiento a través del programa “MULTI-IEPS”

II.6.2.17.    Para los efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar la información a que se refiere dicho precepto, deberán presentarla mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.

         Información de adquisición, incorporación o modificación de equipos a través del programa “MULTI-IEPS”

II.6.2.18.    Para los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados, deberán presentar la información a que se refiere el citado precepto, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.

         Información sobre precios de enajenación, a través del programa “MULTI-IEPS”

II.6.2.19.    Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.

         Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC

II.6.2.20.    Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, cuando el contribuyente:

I.       No se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la regla II.2.1.12.

II.      Para los efectos del RFC, se encuentre en el supuesto de “Domicilio no Localizado”.

III.     Disminuya en su totalidad las actividades económicas a que se refiere la ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.

IV.     Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC, en caso de ser persona física.

V.      Presente alguno de los avisos de cancelación en el RFC, a que se refieren las fracciones XII a XVI del artículo 25 del Reglamento del CFF.

VI.     Realice cambio de su domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.

VII.    Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.

VIII.   No cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

IX.     No haya informado el uso de los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, o bien se compruebe el uso incorrecto de los mismos en los términos de la regla II.6.3.1., fracción III.

X.      No se encuentre activo en el padrón de importadores.

         Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o apertura del lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas de las establecidas en el Anexo 1-A, deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se dé dicho supuesto, mediante la forma oficial RE-1 contenida en el Anexo 1, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.

         RCFF 25, LIEPS 19, RMF 2011 II.6.3.1., II.2.1.12.

         Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa “MULTI-IEPS”

II.6.2.21.    Para los efectos del artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 6, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.

         Informe del número de litros producidos de conformidad con los aparatos de control volumétrico a través del programa “MULTI-IEPS”

II.6.2.22.    Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la información a que se refiere el citado artículo, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.6.2.1.

         Información del IEPS, a través de la declaración informativa múltiple

II.6.2.23.    Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos de la sección II.2.8.4.

         LIEPS 19, RMF 2011 II.2.8.4.

         Forma oficial para el registro de destrucción de envases

II.6.2.24.    Para efectos del artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8 “Registro de destrucción de envases”, contenida en el Anexo 1.

         RLIEPS 17

         Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados

II.6.2.25.    Los productores e importadores de tabacos labrados que durante el ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme a lo establecido en el Apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del citado Anexo 11, la cual deberá presentarse ante la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la AGJ, sita en Avenida Reforma Norte, número 37, Módulo VI, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.

         LIEPS 19

Capítulo II.6.3. De las facultades de las autoridades

         Requisitos para la obtención de marbetes y precintos

II.6.3.1.      Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo, en relación con el artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad fiscal proporcionará marbetes y precintos cuando el contribuyente:

I.       Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

II.      Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá de solicitar a las autoridades fiscales la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.12.

III.     No haya hecho uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del CFF o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del citado ordenamiento a la fecha de su solicitud.

IV.     Haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS.

         El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente regla, no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

         LIEPS 19, 26, CFF 66-A, 86-A, 108, 110, 113, RMF 2011 II.2.1.12.

         Obligaciones de contribuyentes que celebren contratos con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas

II.6.3.2.      Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla II.6.3.1., los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, conjuntamente con la solicitud de marbetes o precintos, escrito libre en el que se manifieste que se encuentran en el supuesto a que se refiere la presente regla, acompañando, según sea el caso, la información y documentación siguiente:

I.       Copia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el caso.

II.      Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

III.     Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

IV.     Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

         Cuando se dé la terminación anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las autoridades fiscales, mediante escrito libre que se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto.

         Al término de la vigencia del contrato o convenio o de la terminación anticipada del mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, un escrito libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.

         IEPS 26, LPI 136, 175, RMF 2011 II.6.3.1.