Título II.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
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Consulta de claves del RFC para ser sujeto exento del pago del
IDE
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II.11.1.
Para los
efectos del artículo 2, fracción VI de la Ley del IDE las instituciones
del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave del RFC
proporcionada por sus clientes personas físicas que abran o tengan
abiertas cuentas, con motivo de los créditos que les hayan sido
otorgados por las mismas, corresponda a personas que no sean
contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II de la Ley del
ISR, de conformidad con el calendario que para tal efecto publique el
SAT en su página de Internet.
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Para los fines expuestos, las instituciones del sistema
financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme
a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves del RFC de sus
cuentahabientes.
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La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los
procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la
validación de contribuyentes publicadas en la página de Internet del SAT
a que se refiere la regla I.11.5.
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Tratándose de personas físicas que durante un ejercicio fiscal
adquieran la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las
instituciones del sistema financiero podrán no recaudar el IDE a partir
del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les
informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente.
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Para tal efecto, las personas mencionadas en el párrafo anterior
podrán solicitar la devolución del IDE que les haya sido recaudado por
las instituciones del sistema financiero, durante los periodos mensuales
transcurridos entre el mes en que se dio el cambio en la situación
fiscal del contribuyente y el mes en que se dejó de recaudar el IDE.
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De igual forma, tratándose de personas físicas que durante el
ejercicio fiscal pierdan la calidad de sujetos no obligados al pago del
IDE, las instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE, a
partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT
les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente.
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LIDE 2, RMF 2011 I.11.5.
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Registro de depósitos en efectivo
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II.11.2. Para los efectos del artículo
4, fracción VI de la Ley del IDE, el registro de los depósitos en
efectivo que reciban las instituciones del sistema financiero, deberá
reunir la información y los datos siguientes:
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I.
Datos de
identificación de la institución del sistema financiero:
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a) Clave del RFC.
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b) Denominación o razón social.
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II.
Datos de
identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente):
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a)
Clave del RFC
(opcional).
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b)
CURP
(opcional).
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c)
Apellido
paterno (primer apellido).
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d)
Apellido
materno (segundo apellido) (opcional).
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e)
Nombre (s).
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f)
Denominación o
razón social.
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g)
Domicilio
(calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
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III.
Datos de
identificación de la cuenta o contrato:
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a)
Número de
cuenta o contrato.
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b)
Cotitular.
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c)
Número de
cotitulares en la cuenta.
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d)
Proporción que
corresponde al contribuyente informado.
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IV.
Información de
depósitos en efectivo por operación:
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a)
Fecha del
depósito.
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b)
Monto del
depósito en efectivo.
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c)
Moneda (en
caso de ser diferente a la moneda nacional).
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d)
Tipo de
cambio.
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V.
Información de
retiros con motivo de la recaudación del IDE por operación:
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a)
Fecha del
movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE.
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b)
Monto del
movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE.
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c)
Moneda (en
caso de ser diferente a la moneda nacional).
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d)
Tipo de
cambio.
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VI.
Corte mensual,
información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado:
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a)
Monto del
excedente de los depósitos en efectivo que causan el IDE.
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b)
Monto del IDE
determinado.
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c)
Monto del IDE
recaudado.
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d)
Monto del IDE
pendiente de recaudar.
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e)
Monto del
remanente recaudado de periodos anteriores, tipo de cambio (en caso de
operación en moneda extranjera).
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VII.
Corte mensual, generales y totales de las
instituciones del sistema financiero:
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a)
Total de
operaciones que relaciona.
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b)
Total de
depósitos que causan el IDE.
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c)
Total de IDE
determinado del ejercicio.
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d)
Total de IDE
recaudado.
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e)
Total de IDE
pendiente de recaudar.
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VIII.
Cheques de caja.
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a)
Datos de
identificación del adquirente:
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1.
Clave del RFC
del adquirente (opcional).
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2.
CURP del
adquirente (opcional).
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3. Apellido paterno (primer apellido).
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4.
Apellido
materno (segundo apellido) (opcional).
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5.
Nombre (s).
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6.
Denominación o
razón social.
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7.
Domicilio
(calle, número exterior, número interior, colonia, código postal)
(opcional).
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8.
Correo
electrónico (opcional).
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b)
Datos de la
operación:
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1.
Fecha de la
compra en efectivo del cheque de caja.
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2.
Monto del
cheque de caja expedido pagado en efectivo.
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3. Monto recaudado (3% del monto pagado
en efectivo por la adquisición del cheque de caja expedido).
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4.
Tipo de cambio
(en caso de operación en moneda extranjera).
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5.
Fecha de
entero.
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6.
Número de
operación.
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c)
Corte mensual,
generales y totales de cheques de caja:
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1. Total recaudado de cheque de caja.
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El SAT
requerirá a las instituciones del sistema financiero la información a
que se refieren las fracciones I a IV de la presente regla, respecto de
aquellas personas físicas y morales a quienes hayan recaudado IDE o
hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en cualquier mes del
ejercicio fiscal de que se trate. La información a que se refiere este
párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las
especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su
página de Internet.
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LIDE 4
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Solicitud del formulario para pago voluntario del IDE pendiente
de recaudar
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II.11.3. Para los efectos de los
artículos 5 y 6 de la Ley del IDE, los contribuyentes de este impuesto
que al 31 de diciembre del año de que se trate, hayan quedado con IDE
pendiente de recaudar, podrán realizar el pago de dicho impuesto ante
las instituciones de crédito autorizadas mediante el formulario múltiple
de pago FMP-1, mismo que será expedido a petición del propio
contribuyente en cualquier ALSC.
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Para la emisión del citado formulario, los contribuyentes deberán
proporcionar la siguiente información y documentación:
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I. La clave en el RFC, en su caso.
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II. Nombre, denominación o razón social.
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III. Ejercicio al que corresponde el IDE
pendiente de recaudar.
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IV. Institución del sistema financiero que
determinó el IDE pendiente de recaudar.
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V. Importe a pagar (señalando los
importes del IDE no Recaudado, así como su actualización y recargos
correspondientes).
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VI. Constancia de Recaudación del IDE, en su
caso.
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Tratándose de contribuyentes que hayan quedado con IDE pendiente
de recaudar en dos o más instituciones del sistema financiero, se
solicitará la expedición de un formulario múltiple de pago FMP-1 por el
IDE pendiente de recaudar por cada institución de crédito autorizada.
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El monto del IDE pendiente de recaudar será objeto de
actualización y recargos en los términos de los artículos 6 de la Ley
del IDE, 17-A y 21 del CFF, mismos que deberán
ser calculados por el propio contribuyente.
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El IDE pagado a través de este medio podrá acreditarse,
compensarse y, en su caso, solicitarse en devolución, en el mes en el
que se efectúe el pago, en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley
del IDE.
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LIDE 5, 6, 7, 8, CFF 17-A, 21
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