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Título II.11. Impuesto a los depósitos en efectivo

         Consulta de claves del RFC para ser sujeto exento del pago del IDE

II.11.1.       Para los efectos del artículo 2, fracción VI de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave del RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que abran o tengan abiertas cuentas, con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las mismas, corresponda a personas que no sean contribuyentes que tributan en el Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR, de conformidad con el calendario que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.

         Para los fines expuestos, las instituciones del sistema financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves del RFC de sus cuentahabientes.

         La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la validación de contribuyentes publicadas en la página de Internet del SAT a que se refiere la regla I.11.5.

         Tratándose de personas físicas que durante un ejercicio fiscal adquieran la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema financiero podrán no recaudar el IDE a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente.

         Para tal efecto, las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán solicitar la devolución del IDE que les haya sido recaudado por las instituciones del sistema financiero, durante los periodos mensuales transcurridos entre el mes en que se dio el cambio en la situación fiscal del contribuyente y el mes en que se dejó de recaudar el IDE.

         De igual forma, tratándose de personas físicas que durante el ejercicio fiscal pierdan la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE, a partir del periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les informe de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente.

         LIDE 2, RMF 2011 I.11.5.

         Registro de depósitos en efectivo

II.11.2.       Para los efectos del artículo 4, fracción VI de la Ley del IDE, el registro de los depósitos en efectivo que reciban las instituciones del sistema financiero, deberá reunir la información y los datos siguientes:

I.       Datos de identificación de la institución del sistema financiero:

a)      Clave del RFC.

b)      Denominación o razón social.

II.      Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente):

a)      Clave del RFC (opcional).

b)      CURP (opcional).

c)      Apellido paterno (primer apellido).

d)      Apellido materno (segundo apellido) (opcional).

e)      Nombre (s).

f)       Denominación o razón social.

g)      Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).

III.     Datos de identificación de la cuenta o contrato:

a)      Número de cuenta o contrato.

b)      Cotitular.

c)      Número de cotitulares en la cuenta.

d)      Proporción que corresponde al contribuyente informado.

IV.     Información de depósitos en efectivo por operación:

a)      Fecha del depósito.

b)      Monto del depósito en efectivo.

c)      Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).

d)      Tipo de cambio.

V.      Información de retiros con motivo de la recaudación del IDE por operación:

a)      Fecha del movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE.

b)      Monto del movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE.

c)      Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).

d)      Tipo de cambio.

VI.     Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado:

a)      Monto del excedente de los depósitos en efectivo que causan el IDE.

b)      Monto del IDE determinado.

c)      Monto del IDE recaudado.

d)      Monto del IDE pendiente de recaudar.

e)      Monto del remanente recaudado de periodos anteriores, tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera).

VII.    Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero:

a)      Total de operaciones que relaciona.

b)      Total de depósitos que causan el IDE.

c)      Total de IDE determinado del ejercicio.

d)      Total de IDE recaudado.

e)      Total de IDE pendiente de recaudar.

VIII.   Cheques de caja.

a)      Datos de identificación del adquirente:

1.      Clave del RFC del adquirente (opcional).

2.      CURP del adquirente (opcional).

3.      Apellido paterno (primer apellido).

4.      Apellido materno (segundo apellido) (opcional).

5.      Nombre (s).

6.      Denominación o razón social.

7.      Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal) (opcional).

8.      Correo electrónico (opcional).

b)      Datos de la operación:

1.      Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja.

2.      Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo.

3.      Monto recaudado (3% del monto pagado en efectivo por la adquisición del cheque de caja expedido).

4.      Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera).

5.      Fecha de entero.

6.      Número de operación.

c)      Corte mensual, generales y totales de cheques de caja:

1.      Total recaudado de cheque de caja.

El SAT requerirá a las instituciones del sistema financiero la información a que se refieren las fracciones I a IV de la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales a quienes hayan recaudado IDE o hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en cualquier mes del ejercicio fiscal de que se trate. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su página de Internet.

         LIDE 4

         Solicitud del formulario para pago voluntario del IDE pendiente de recaudar

II.11.3.       Para los efectos de los artículos 5 y 6 de la Ley del IDE, los contribuyentes de este impuesto que al 31 de diciembre del año de que se trate, hayan quedado con IDE pendiente de recaudar, podrán realizar el pago de dicho impuesto ante las instituciones de crédito autorizadas mediante el formulario múltiple de pago FMP-1, mismo que será expedido a petición del propio contribuyente en cualquier ALSC.

         Para la emisión del citado formulario, los contribuyentes deberán proporcionar la siguiente información y documentación:

I.       La clave en el RFC, en su caso.

II.      Nombre, denominación o razón social.

III.     Ejercicio al que corresponde el IDE pendiente de recaudar.

IV.     Institución del sistema financiero que determinó el IDE pendiente de recaudar.

V.      Importe a pagar (señalando los importes del IDE no Recaudado, así como su actualización y recargos correspondientes).

VI.     Constancia de Recaudación del IDE, en su caso.

         Tratándose de contribuyentes que hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en dos o más instituciones del sistema financiero, se solicitará la expedición de un formulario múltiple de pago FMP-1 por el IDE pendiente de recaudar por cada institución de crédito autorizada.

         El monto del IDE pendiente de recaudar será objeto de actualización y recargos en los términos de los artículos 6 de la Ley del IDE, 17-A y 21 del CFF, mismos que deberán ser calculados por el propio contribuyente.

         El IDE pagado a través de este medio podrá acreditarse, compensarse y, en su caso, solicitarse en devolución, en el mes en el que se efectúe el pago, en los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE.

         LIDE 5, 6, 7, 8, CFF 17-A, 21