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Título II.10. Impuesto sobre automóviles nuevos
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Formas para el pago provisional y definitivo del ISAN
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II.10.1. Para los efectos del artículo 4
de la Ley Federal del ISAN, los pagos provisionales y del ejercicio por
dicho impuesto que se realizan a través de las formas oficiales 11 “Pago
provisional del impuesto sobre automóviles nuevos” y 14 “Declaración del
ejercicio del impuesto sobre automóviles nuevos” contenidas en el Anexo
1, rubro A, numeral 4, los contribuyentes los podrán enterar a través de
las aplicaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades
federativas, siempre que las aplicaciones y medios citados cuenten con
los requisitos mínimos contenidos en dichas formas oficiales.
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LFISAN 4
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Requisitos para la exención del ISAN en la importación de
vehículos en franquicia
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II.10.2. Para que proceda la exención
del ISAN en los términos del artículo 8, fracción III de la Ley Federal
del ISAN, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el
oficio emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del vehículo exenta del pago del
ISAN, o del oficio en el que se haya autorizado la enajenación previa la
importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y deberá
anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento
respectivo, el número y fecha de dicho oficio.
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LFISAN 8
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Lugar, forma y plazo para proporcionar la clave vehicular de
vehículos que serán enajenados
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II.10.3. Para los efectos del artículo
13 de la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores o
distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos,
así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma
definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de
Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de
Sonora, deberán proporcionar a la Unidad de Política de Ingresos, sita
en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P.
06000, México, D.F. mediante escrito libre, la clave vehicular que
corresponda a los vehículos que enajenarán, cuando menos quince días
antes de que los enajenen al consumidor.
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LFISAN 13
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Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la
clave vehicular
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II.10.4. Para los efectos del artículo
13 de la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores o
distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos,
así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma
definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de
Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de
Sonora, deberán solicitar mediante escrito libre a la Unidad de Política
de Ingresos, sita en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col.
Centro Histórico, C.P. 06000, México, D.F., la asignación de número de
empresa, para integrar la clave vehicular.
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Los solicitantes deberán acompañar a dicho escrito, los
documentos siguientes:
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I.
Copia de la
identificación oficial, en el caso de personas físicas.
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II.
Copia
certificada del poder notarial con el que se acredite la representación
legal, cuando no se actúe en nombre propio.
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III.
Copia de la
Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma
denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como
sujetos del ISAN.
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En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los
términos de esta regla, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número
estará vigente.
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LFISAN 13
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Integración del 4o. y 5o. dígito de la clave vehicular
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II.10.5.
Para los
efectos de la regla I.10.3., fracción III los ensambladores de camiones,
omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los
importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o
tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, deberán solicitar
mediante escrito libre a la Unidad de Política de Ingresos, sita en
Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P.
06000, México, D.F., el número de modelo del vehículo de que se trate,
para integrar la clave vehicular.
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Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud
correspondiente, los documentos siguientes:
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I.
Copia de
identificación oficial, en el caso de personas físicas.
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II.
Copia
certificada del poder notarial con el que se acredite la representación
legal, cuando no se actúe en nombre propio.
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III. Copia del documento expedido por la
Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del
cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008.
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IV.
En el caso de
ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo
quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así
como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en
el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble
de camiones y tractocamiones”.
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V.
En el caso de
importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de
Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma
denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como
sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate.
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VI.
En el caso de
importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo
quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así
como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en
el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de
camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se
trate.
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VII.
Copia de la
opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales
expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
conforme a lo dispuesto por la regla II.2.1.12.
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La asignación del número de modelo del vehículo de que se trate,
no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las
disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o
tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus
partes.
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Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere
esta regla, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán
presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos en el
que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la
actividad de ensamblado o importación de vehículos.
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LFISAN 13, RMF 2011 I.10.3., II.2.1.12.
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