Título II.5. Impuesto al valor agregado
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Capítulo
II.5.1.
Disposiciones generales
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Capítulo
II.5.2.
De la prestación de servicios
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Capítulo
II.5.3.
De la importación de bienes y servicios
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Capítulo
II.5.4.
De la exportación de bienes o servicios
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Capítulo
II.5.5.
De las obligaciones de los contribuyentes
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Capítulo
II.5.1. Disposiciones generales
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Aviso de cambio de régimen a contribuyentes que no realicen el
cálculo del IVA mediante estimativa
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II.5.1.1. Para los efectos del artículo 2-C de
la Ley del IVA, los contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular
el IVA mediante estimativa deberán presentar el aviso de actualización
de actividades económicas y obligaciones, disminuyendo la clave
correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes y aumentando la
clave correspondiente al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional
o al Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades
Empresariales, según corresponda.
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LIVA 2-C, RCFF 25
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Ejercicio de la opción de pago del IVA mediante estimativa para
personas que se inscriban al RFC como REPECOS
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II.5.1.2. Para los efectos del artículo 2-C,
primer párrafo de la Ley del IVA, se considera que las personas físicas
que inicien actividades y que reúnan los requisitos para tributar de
conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley
del ISR, ejercen la opción de pagar el IVA mediante estimativa, al
momento de solicitar su inscripción al RFC en el Régimen de Pequeños
Contribuyentes.
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En tanto las autoridades fiscales señalan los montos que deberán
enterarse, los contribuyentes calcularan el monto del impuesto a pagar
de conformidad con el artículo 2-C, quinto párrafo de la Ley del IVA.
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LIVA 2-C
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Periodo y formas oficiales para pagos del ISR, IVA e IETU de
REPECOS en entidades federativas con convenio de colaboración
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II.5.1.3. Para los efectos de los artículos 2-C
de la Ley del IVA, 139, fracción VI de la Ley del ISR y 17 de la Ley del
IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que
tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en
las entidades federativas que hayan suscrito el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal para administrar a dichos
contribuyentes, realizarán sus pagos de forma bimestral, en las
instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las
oficinas recaudadoras que autorice la Entidad Federativa de que se
trate, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que
deberán contener como mínimo, la información que se establece en el
Anexo 1, rubro E, numeral 1.
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Las entidades federativas podrán utilizar formatos simplificados
para el segundo y ulteriores pagos bimestrales de un mismo año de
calendario, siempre que la forma mediante la cual los contribuyentes
realicen el primer pago bimestral del año contenga los requisitos que
señala el párrafo anterior, además de que los referidos formatos
simplificados, cumplan con los siguientes requisitos:
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I.
Contengan como
datos mínimos: el apellido paterno, materno, nombre(s), clave del RFC y
CURP del contribuyente, así como el periodo al que corresponde el pago
que se realiza (mes-año / mes-año).
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II.
Incluya la
misma cuota que la del primer pago presentado por el contribuyente en el
año de que se trate.
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Para los efectos del párrafo anterior, las entidades federativas
que utilicen los formatos simplificados, deberán registrar en sus bases
de datos la información fiscal contenida en la forma oficial utilizada
en el primer pago y pagos sucesivos, misma que deberán conservar en
archivos electrónicos, para que sea proporcionada al SAT.
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Las entidades federativas que recauden el ISR, IVA e IETU en una
sola cuota a que se refiere la presente regla, adicional a la
información a que se refiere el listado de requisitos mínimos, deberán
señalar en el mismo o informar a la Autoridad Federal competente, las
proporciones que corresponden a cada uno de los impuestos, para efectos
de la contabilidad gubernamental.
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Para los efectos de la Ley del IETU, los contribuyentes del
Régimen de Pequeños Contribuyentes realizarán sus pagos a través de las
formas oficiales que publiquen las entidades federativas, mismas que
deberán contener como mínimo la información que se establece en la
página de Internet del SAT.
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LIVA 2-C, LISR 139, LIETU 17
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Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por
contribuyentes que suministren agua para uso doméstico
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II.5.1.4. Para los efectos del artículo 6,
último párrafo de la Ley del IVA, el Distrito Federal, los Estados, los
municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás
contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso
doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA
que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2-A,
fracción II, inciso h) de la misma, deberán presentar el aviso a que se
refiere el artículo 6, último párrafo de la Ley mencionada, que se
contiene en la ficha 1/IVA del Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:
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I.
Se presentará
a través de la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor
del IVA” que se da a conocer en el Anexo 1, rubro A, numeral 5, la cual
se acompañará a cada solicitud de devolución de saldo a favor del IVA
que se presente, excepto en el caso de la primera solicitud del
contribuyente.
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En el citado aviso se informará el destino del monto obtenido en
la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para
invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los
derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se
informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de
destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de
presentación del aviso.
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II.
Cuando los
contribuyentes informen haber destinado a los conceptos mencionados, un
monto inferior al obtenido en la devolución inmediata anterior, la
diferencia que exista entre el monto total de la devolución obtenida y
la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos, se
disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hasta el monto
de ésta.
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Las cantidades disminuidas en los términos de esta fracción,
podrán ser devueltas posteriormente a los contribuyentes, debiendo
presentar conjuntamente con la solicitud de devolución, el aviso a que
se refiere esta regla, en el cual se informará el monto que de dichas
cantidades se ha destinado a la inversión en infraestructura hidráulica
o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la
LFD.
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Se considerará que no es aplicable lo dispuesto por el artículo
22, séptimo párrafo del CFF, tratándose de las resoluciones que se
emitan sobre solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, que
presenten los contribuyentes a que se refiere el artículo 2-A, fracción
II, inciso h) de la Ley del IVA, en las que proceda otorgar la
devolución en cantidad menor a la solicitada, por ubicarse en el
supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción.
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III.
Los
contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2003 hayan realizado
erogaciones por concepto de inversiones en infraestructura hidráulica o
de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD,
podrán considerar que las devoluciones que obtengan en los términos de
la presente regla se han destinado a los citados conceptos de
conformidad con el artículo 6 de la Ley del IVA, hasta agotar el monto
de las erogaciones realizadas, debiendo proporcionar la información a
través de la citada forma oficial 75, acompañada en su caso con
documentación comprobatoria del Programa de Obras Anuales conjuntamente
con la solicitud de devolución correspondiente, así como la conciliación
entre el importe de dichas erogaciones y el del saldo a favor.
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IV.
Adicionalmente, los contribuyentes estarán obligados a presentar la
forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA”
durante el mes de enero de 2012, cuando durante el año de 2011 hayan
obtenido sólo una devolución, o cuando hayan obtenido más de una
devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante los tres
últimos meses de 2011.
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En estos casos, los contribuyentes deberán presentar el aviso
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se
informará el destino de la última devolución obtenida, o bien, las
razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura
hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222
y 276 de la LFD.
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Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando los
contribuyentes presenten una solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA durante el mes de enero de 2011; en este caso, el aviso se
presentará de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta
regla.
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En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA
por la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2-A, fracción
II, inciso h) de la Ley del IVA, cuando se omita la presentación del
aviso en los términos de la presente regla. Esta limitante no aplicará
cuando se trate de la primera solicitud de devolución que se presente.
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LIVA 2-A, 6, CFF 22, LFD 222, 276
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Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y
organismos internacionales
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II.5.1.5. Para los efectos de las reglas
I.5.1.7. y I.5.1.8., último párrafo, las misiones diplomáticas y
organismos internacionales deberán presentar por conducto de su embajada
u oficina, en forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses
siguientes al vencimiento de dicho periodo, la solicitud de devolución
del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente,
ante la AGGC, a través de la forma oficial y su anexo que para tal
efecto se dan a conocer en el Anexo 1, acompañando a la misma los
comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes, mismos que
deberán reunir los requisitos que establecen el CFF, la Ley del IVA, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables para el acreditamiento.
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Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente
deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas
I.5.1.7. y I.5.1.8.
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La AGGC, podrá solicitar la documentación adicional que sea
necesaria para el trámite de la devolución del IVA.
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La información adicional deberá ser presentada por la misión
diplomática u organismo internacional en un plazo no mayor a 30 días
contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del
requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.
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En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional
no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá
por no presentada la solicitud de devolución.
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RLIVA 12, 13, RMF 2011 I.5.1.7., I.5.1.8.,
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Capítulo
II.5.2. De la prestación de servicios
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Consulta de claves del RFC para determinar a sujetos exentos del
IVA
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II.5.2.1.
Para efectos
de los artículos 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo de la Ley del
IVA y Octavo, fracción II del “DECRETO por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la
Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de
Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal
de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1
de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, las
instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la
clave del RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que tengan
créditos que les hayan otorgado las mismas, corresponda a contribuyentes
que no optaron por pagar el impuesto en los términos del artículo 2-C de
la Ley del IVA, así como que desarrollan actividades empresariales,
prestan servicios personales independientes u otorgan el uso o goce
temporal de bienes inmuebles, cuando en estos últimos casos los créditos
se hubieran otorgado por dichas instituciones para la adquisición de
bienes de inversión o bien se trate de créditos refaccionarios, de
habilitación o avío. Lo anterior, de conformidad con el calendario que
para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
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Lo dispuesto
en el párrafo anterior, también será aplicable para las personas físicas
que hayan obtenido créditos de las instituciones del sistema financiero,
con posterioridad al 31 de diciembre de 2009. Asimismo, la verificación
señalada en el párrafo que antecede podrá realizarse con posterioridad
al 1 de julio de 2010.
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Para los fines expuestos, las instituciones del sistema
financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme
a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves del RFC de sus
cuentahabientes.
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La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los
procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la
validación de contribuyentes publicadas en la página de Internet del SAT
a que se refiere la regla I.11.5.
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LIVA 2-C, 15, RMF 2011 I.11.5.
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Capítulo
II.5.3. De la importación de bienes y servicios
|
Requisitos para la procedencia del no pago del IVA en importación
de vehículos
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II.5.3.1. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que proceda la exención del IVA,
deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio
emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado
la importación definitiva del vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la enajenación, previa la
importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y deberá
anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento
respectivo, el número y fecha de dicho oficio.
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LIVA 25
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Capítulo
II.5.4. De la exportación de bienes o servicios
|
Concesión para la administración de devoluciones del IVA a
turistas
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II.5.4.1. Para los efectos del artículo 31 de
la Ley del IVA, las personas morales que dictaminen sus estados
financieros por contador público registrado, podrán administrar las
devoluciones del IVA trasladado por la adquisición de mercancías en
territorio nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de
turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, siempre
que para ello, se les otorgue concesión para la administración
correspondiente.
|
Asimismo, deberán dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la
concesión.
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Las personas morales que no se encuentren obligadas a dictaminar
sus estados financieros para efectos fiscales, deberán acompañar escrito
en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que dictaminarán sus
estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio fiscal de
2008 y por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la
concesión, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a
ello.
|
La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se publicará
en el DOF y las reglas de operación estarán disponibles en la página de
Internet del SAT.
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LIVA 31, CFF 22
|
Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros,
condiciones y modalidades del servicio
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II.5.4.2.
Para los
efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las bases de reintegro de las
devoluciones efectuadas por la concesionaria se regularán en el título
de concesión, así como las condiciones y modalidades del servicio
concesionado.
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Dentro de las modalidades y condiciones que se tienen que prever
en el título de concesión en los términos del párrafo que antecede, se
deberá observar lo siguiente:
|
I. Que se asegure la eficacia en
la prestación del servicio público y que eviten la concentración.
|
II. Que establezcan un tope máximo del
35% al monto de la comisión que las concesionarias cobrarán a los
turistas extranjeros sobre el monto de la devolución solicitada.
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III. Que los servicios para efectuar la
devolución no generen un costo para el SAT.
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IV. Que las mercancías sean adquiridas por
medio de pago electrónico, o en su caso, pago en efectivo, sin que en
este último caso exceda de $3,000.00.
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V. En los puntos del país en los que
gocen de la concesión en cuestión y que cuenten con la infraestructura
financiera apropiada para ello, deberán otorgar a todos aquellos
turistas que así lo soliciten, la devolución en efectivo hasta por un
máximo del 50% del monto neto a pagar al turista, sin exceder de
$10,000.00. El remanente deberá depositarse en las cuentas bancarias que
al efecto señale el turista.
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LIVA 31, CFF 22
|
Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas
extranjeros
|
II.5.4.3. Para los efectos del artículo 31 de
la Ley del IVA, los turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o
marítima y que deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse
ante el concesionario con lo siguiente:
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I. La solicitud de devolución del
IVA a turistas extranjeros será emitida por la concesionaria y deberá
contener como requisitos mínimos los siguientes:
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a) Lugar y fecha.
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b)
Descripción de
las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado.
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El total de
las mercancías adquiridas en efectivo no podrá rebasar la cantidad de
$3,000.00 por turista.
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c) Monto o cantidad total de la
operación con el IVA desglosado.
|
d) Comisiones aplicables por el
concesionario.
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e) Monto neto del IVA a devolver.
|
f) Monto a devolver en efectivo.
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g) Nombre del turista extranjero.
|
h) País emisor del pasaporte del
turista.
|
i) Número de pasaporte.
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j)
Fecha de
salida del país.
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k) Firma del turista extranjero.
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l) Tipo y número del medio de pago
electrónico con el que se realizó la compra.
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Cuando las
adquisiciones de mercancías se hayan realizado a través de varios medios
de pago electrónico, el reembolso se hará al medio de pago electrónico
que determine el turista en su solicitud.
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m) La leyenda “La procedencia de la devolución
está sujeta al debido cumplimiento de los requisitos previstos en la
Resolución Miscelánea Fiscal y que el solicitante de la devolución se
presente ante la concesionaria”.
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II. Impresión del comprobante fiscal que
ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
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III. Forma migratoria denominada para Turista,
Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su
calidad migratoria como Turista.
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IV. Las mercancías por las que se solicita la
devolución.
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V. Pasaporte original vigente.
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VI. Pase de abordar o documento que acredite la
salida del turista extranjero del territorio nacional.
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LIVA 31, CFF 22, 29, 29-A, RMF 2011 I.2.9.1.4.
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Capítulo
II.5.5. De las obligaciones de los contribuyentes
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Declaración informativa del IVA
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II.5.5.1. Para los efectos de este Capítulo,
las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la
información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del
IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren
las secciones II.2.8.2. y II.2.8.3., según corresponda.
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LIVA 32, RMF 2011 II.2.8.2., II.2.8.3.
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Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de
personas físicas y morales, formato y medio de presentación
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II.5.5.2. La información a que se refiere la
regla I.5.5.2., se deberá presentar a través de la página de Internet
del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
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Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros,
deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble
(USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las
validaciones respectivas.
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En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable
incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las
deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen
los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser
estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para
ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I
de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio
tratándose de personas físicas.
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En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la
información de los proveedores que no fueron relacionados en forma
individual en los términos de la regla I.5.5.3.
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LIVA 32, RMF 2011 I.5.5.2., I.5.5.3.
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