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Título II.5. Impuesto al valor agregado

Capítulo II.5.1.   Disposiciones generales

Capítulo II.5.2.   De la prestación de servicios

Capítulo II.5.3.   De la importación de bienes y servicios

Capítulo II.5.4.   De la exportación de bienes o servicios

Capítulo II.5.5.   De las obligaciones de los contribuyentes

 

Capítulo II.5.1. Disposiciones generales

         Aviso de cambio de régimen a contribuyentes que no realicen el cálculo del IVA mediante estimativa

II.5.1.1.      Para los efectos del artículo 2-C de la Ley del IVA, los contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante estimativa deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, disminuyendo la clave correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes y aumentando la clave correspondiente al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o al Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, según corresponda.

         LIVA 2-C, RCFF 25

         Ejercicio de la opción de pago del IVA mediante estimativa para personas que se inscriban al RFC como REPECOS

II.5.1.2.      Para los efectos del artículo 2-C, primer párrafo de la Ley del IVA, se considera que las personas físicas que inicien actividades y que reúnan los requisitos para tributar de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, ejercen la opción de pagar el IVA mediante estimativa, al momento de solicitar su inscripción al RFC en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

         En tanto las autoridades fiscales señalan los montos que deberán enterarse, los contribuyentes calcularan el monto del impuesto a pagar de conformidad con el artículo 2-C, quinto párrafo de la Ley del IVA.

         LIVA 2-C

         Periodo y formas oficiales para pagos del ISR, IVA e IETU de REPECOS en entidades federativas con convenio de colaboración

II.5.1.3.      Para los efectos de los artículos 2-C de la Ley del IVA, 139, fracción VI de la Ley del ISR y 17 de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades federativas que hayan suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para administrar a dichos contribuyentes, realizarán sus pagos de forma bimestral, en las instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autorice la Entidad Federativa de que se trate, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo, la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.

         Las entidades federativas podrán utilizar formatos simplificados para el segundo y ulteriores pagos bimestrales de un mismo año de calendario, siempre que la forma mediante la cual los contribuyentes realicen el primer pago bimestral del año contenga los requisitos que señala el párrafo anterior, además de que los referidos formatos simplificados, cumplan con los siguientes requisitos:

I.       Contengan como datos mínimos: el apellido paterno, materno, nombre(s), clave del RFC y CURP del contribuyente, así como el periodo al que corresponde el pago que se realiza (mes-año / mes-año).

II.      Incluya la misma cuota que la del primer pago presentado por el contribuyente en el año de que se trate.

         Para los efectos del párrafo anterior, las entidades federativas que utilicen los formatos simplificados, deberán registrar en sus bases de datos la información fiscal contenida en la forma oficial utilizada en el primer pago y pagos sucesivos, misma que deberán conservar en archivos electrónicos, para que sea proporcionada al SAT.

         Las entidades federativas que recauden el ISR, IVA e IETU en una sola cuota a que se refiere la presente regla, adicional a la información a que se refiere el listado de requisitos mínimos, deberán señalar en el mismo o informar a la Autoridad Federal competente, las proporciones que corresponden a cada uno de los impuestos, para efectos de la contabilidad gubernamental.

         Para los efectos de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes realizarán sus pagos a través de las formas oficiales que publiquen las entidades federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en la página de Internet del SAT.

         LIVA 2-C, LISR 139, LIETU 17

         Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico

II.5.1.4.      Para los efectos del artículo 6, último párrafo de la Ley del IVA, el Distrito Federal, los Estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la misma, deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 6, último párrafo de la Ley mencionada, que se contiene en la ficha 1/IVA del Anexo 1-A, conforme a lo siguiente:

I.       Se presentará a través de la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” que se da a conocer en el Anexo 1, rubro A, numeral 5, la cual se acompañará a cada solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se presente, excepto en el caso de la primera solicitud del contribuyente.

         En el citado aviso se informará el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.

II.      Cuando los contribuyentes informen haber destinado a los conceptos mencionados, un monto inferior al obtenido en la devolución inmediata anterior, la diferencia que exista entre el monto total de la devolución obtenida y la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos, se disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hasta el monto de ésta.

         Las cantidades disminuidas en los términos de esta fracción, podrán ser devueltas posteriormente a los contribuyentes, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud de devolución, el aviso a que se refiere esta regla, en el cual se informará el monto que de dichas cantidades se ha destinado a la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.

         Se considerará que no es aplicable lo dispuesto por el artículo 22, séptimo párrafo del CFF, tratándose de las resoluciones que se emitan sobre solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, que presenten los contribuyentes a que se refiere el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, en las que proceda otorgar la devolución en cantidad menor a la solicitada, por ubicarse en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción.

III.     Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2003 hayan realizado erogaciones por concepto de inversiones en infraestructura hidráulica o de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán considerar que las devoluciones que obtengan en los términos de la presente regla se han destinado a los citados conceptos de conformidad con el artículo 6 de la Ley del IVA, hasta agotar el monto de las erogaciones realizadas, debiendo proporcionar la información a través de la citada forma oficial 75, acompañada en su caso con documentación comprobatoria del Programa de Obras Anuales conjuntamente con la solicitud de devolución correspondiente, así como la conciliación entre el importe de dichas erogaciones y el del saldo a favor.

IV.     Adicionalmente, los contribuyentes estarán obligados a presentar la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” durante el mes de enero de 2012, cuando durante el año de 2011 hayan obtenido sólo una devolución, o cuando hayan obtenido más de una devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante los tres últimos meses de 2011.

         En estos casos, los contribuyentes deberán presentar el aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se informará el destino de la última devolución obtenida, o bien, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.

         Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de saldos a favor del IVA durante el mes de enero de 2011; en este caso, el aviso se presentará de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

         En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA por la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, cuando se omita la presentación del aviso en los términos de la presente regla. Esta limitante no aplicará cuando se trate de la primera solicitud de devolución que se presente.

         LIVA 2-A, 6, CFF 22, LFD 222, 276

         Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales

II.5.1.5.      Para los efectos de las reglas I.5.1.7. y I.5.1.8., último párrafo, las misiones diplomáticas y organismos internacionales deberán presentar por conducto de su embajada u oficina, en forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de dicho periodo, la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado efectivamente, ante la AGGC, a través de la forma oficial y su anexo que para tal efecto se dan a conocer en el Anexo 1, acompañando a la misma los comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes, mismos que deberán reunir los requisitos que establecen el CFF, la Ley del IVA, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para el acreditamiento.

         Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas I.5.1.7. y I.5.1.8.

         La AGGC, podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA.

         La información adicional deberá ser presentada por la misión diplomática u organismo internacional en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.

         En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.

         RLIVA 12, 13, RMF 2011 I.5.1.7., I.5.1.8.,

Capítulo II.5.2. De la prestación de servicios

         Consulta de claves del RFC para determinar a sujetos exentos del IVA

II.5.2.1.      Para efectos de los artículos 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo de la Ley del IVA y Octavo, fracción II del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave del RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, corresponda a contribuyentes que no optaron por pagar el impuesto en los términos del artículo 2-C de la Ley del IVA, así como que desarrollan actividades empresariales, prestan servicios personales independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando en estos últimos casos los créditos se hubieran otorgado por dichas instituciones para la adquisición de bienes de inversión o bien se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío. Lo anterior, de conformidad con el calendario que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para las personas físicas que hayan obtenido créditos de las instituciones del sistema financiero, con posterioridad al 31 de diciembre de 2009. Asimismo, la verificación señalada en el párrafo que antecede podrá realizarse con posterioridad al 1 de julio de 2010.

         Para los fines expuestos, las instituciones del sistema financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves del RFC de sus cuentahabientes.

         La verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la validación de contribuyentes publicadas en la página de Internet del SAT a que se refiere la regla I.11.5.

         LIVA 2-C, 15, RMF 2011 I.11.5.

Capítulo II.5.3. De la importación de bienes y servicios

         Requisitos para la procedencia del no pago del IVA en importación de vehículos

II.5.3.1.      Para los efectos del artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA, para que proceda la exención del IVA, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado la importación definitiva del vehículo, exenta del pago del IVA, o del oficio en el que se haya autorizado la enajenación, previa la importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y deberá anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.

         LIVA 25

Capítulo II.5.4. De la exportación de bienes o servicios

         Concesión para la administración de devoluciones del IVA a turistas

II.5.4.1.      Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán administrar las devoluciones del IVA trasladado por la adquisición de mercancías en territorio nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, siempre que para ello, se les otorgue concesión para la administración correspondiente.

         Asimismo, deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión.

         Las personas morales que no se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, deberán acompañar escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que dictaminarán sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio fiscal de 2008 y por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello.

         La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se publicará en el DOF y las reglas de operación estarán disponibles en la página de Internet del SAT.

         LIVA 31, CFF 22

         Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros, condiciones y modalidades del servicio

II.5.4.2.      Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, las bases de reintegro de las devoluciones efectuadas por la concesionaria se regularán en el título de concesión, así como las condiciones y modalidades del servicio concesionado.

         Dentro de las modalidades y condiciones que se tienen que prever en el título de concesión en los términos del párrafo que antecede, se deberá observar lo siguiente:

I.       Que se asegure la eficacia en la prestación del servicio público y que eviten la concentración.

II.      Que establezcan un tope máximo del 35% al monto de la comisión que las concesionarias cobrarán a los turistas extranjeros sobre el monto de la devolución solicitada.

III.     Que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el SAT.

IV.     Que las mercancías sean adquiridas por medio de pago electrónico, o en su caso, pago en efectivo, sin que en este último caso exceda de $3,000.00.

V.      En los puntos del país en los que gocen de la concesión en cuestión y que cuenten con la infraestructura financiera apropiada para ello, deberán otorgar a todos aquellos turistas que así lo soliciten, la devolución en efectivo hasta por un máximo del 50% del monto neto a pagar al turista, sin exceder de $10,000.00. El remanente deberá depositarse en las cuentas bancarias que al efecto señale el turista.

         LIVA 31, CFF 22

         Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas extranjeros

II.5.4.3.      Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente:

I.       La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros será emitida por la concesionaria y deberá contener como requisitos mínimos los siguientes:

a)      Lugar y fecha.

b)      Descripción de las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado.

El total de las mercancías adquiridas en efectivo no podrá rebasar la cantidad de $3,000.00 por turista.

c)      Monto o cantidad total de la operación con el IVA desglosado.

d)      Comisiones aplicables por el concesionario.

e)      Monto neto del IVA a devolver.

f)       Monto a devolver en efectivo.

g)      Nombre del turista extranjero.

h)      País emisor del pasaporte del turista.

i)       Número de pasaporte.

j)       Fecha de salida del país.

k)      Firma del turista extranjero.

l)       Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se realizó la compra.

Cuando las adquisiciones de mercancías se hayan realizado a través de varios medios de pago electrónico, el reembolso se hará al medio de pago electrónico que determine el turista en su solicitud.

m)     La leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al debido cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal y que el solicitante de la devolución se presente ante la concesionaria”.

II.      Impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.

III.     Forma migratoria denominada para Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero, debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como Turista.

IV.     Las mercancías por las que se solicita la devolución.

V.      Pasaporte original vigente.

VI.     Pase de abordar o documento que acredite la salida del turista extranjero del territorio nacional.

         LIVA 31, CFF 22, 29, 29-A, RMF 2011 I.2.9.1.4.

Capítulo II.5.5. De las obligaciones de los contribuyentes

         Declaración informativa del IVA

II.5.5.1.      Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren las secciones II.2.8.2. y II.2.8.3., según corresponda.

         LIVA 32, RMF 2011 II.2.8.2., II.2.8.3.

         Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación

II.5.5.2.      La información a que se refiere la regla I.5.5.2., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.

         Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

         En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

         En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.5.3.

         LIVA 32, RMF 2011 I.5.5.2., I.5.5.3.