Título II.12. Ley de Ingresos de la Federación
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Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diesel
sector primario”
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II.12.1.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción II, último párrafo de la LIF, las personas que tengan
derecho al acreditamiento a que se refiere dicha disposición, utilizarán
para tales efectos el concepto denominado “Crédito IEPS Diesel sector
primario”, conforme a lo previsto en las disposiciones de los capítulos
I.2.12. y II.2.9. y las secciones II.2.8.5. y II.2.8.6., según sea el
caso.
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LIF 2007 16, RMF 2011 I.2.12.,
II.2.8.5., II.2.8.6., II.2.9.
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Periodicidad
de intercambio de información crediticia por el SAT
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II.12.2.
Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio, fracción XI de
la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 y del Acuerdo
“JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación
total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones
federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias,
actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por
incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las
obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio
de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de
2007”, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, la información que el
SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia, se llevará
a cabo a través del esquema de comunicación que se establezca entre el
SAT y las sociedades de información crediticia y la misma será
actualizada y enviada mensualmente.
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LIF 2007 SEPTIMO TRANSITORIO
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Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades
de Información Crediticia
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II.12.3.
Los contribuyentes que no estén conformes con la información
proporcionada por el SAT a las sociedades de información crediticia y
contenida en los reportes de crédito proporcionados por dichas
sociedades, podrán solicitar su aclaración conforme al siguiente
procedimiento:
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I.
Las
solicitudes de aclaración podrán ser presentadas utilizando el formato
“Solicitud de Aclaración por Información de Créditos Fiscales Federales
Proporcionada a las Sociedades de Información Crediticia”, que estará
disponible para su llenado y envío en la página de Internet del SAT.
Asimismo, el contribuyente podrá adjuntar documentos que complementen la
información procedente a dicha aclaración.
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Para atender las
solicitudes de aclaración es indispensable proporcionar toda la
información requerida en el formato referido.
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La omisión de algún
dato invalidará la solicitud de aclaración, considerándose para este
caso como solicitud incompleta, situación que será comunicada al
contribuyente por el medio de contacto que señale en el formato.
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II.
La solicitud
de aclaración podrá ser presentada por los siguientes medios:
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a)
En el SAT:
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1.
A través de su página de Internet.
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2.
Vía telefónica al número 01800 4636728 (INFOSAT)
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3.
Personalmente en cualquier ALSC, pudiendo concertar una cita al
teléfono 01800 4636728 (INFOSAT).
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b)
A través de
las sociedades de información crediticia, según el procedimiento que
dichas sociedades publiquen para tal efecto. Para mayor información de
dichos procedimientos se podrá consultar vía Internet en las siguientes
direcciones: Para Buró de Crédito en: www.burodecredito.com.mx; para
Círculo de Crédito en: www.circulodecredito.com.mx.
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III.
Recibida la
solicitud de aclaración ante el SAT, se enviará al contribuyente un
acuse de recibo a través del medio de contacto señalado en la solicitud,
únicamente cuando el contribuyente haya señalado una dirección de correo
electrónico para ello.
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IV.
Una vez
realizado el análisis de la solicitud de aclaración y cuando la
solicitud sea procedente, el SAT solicitará la modificación
correspondiente a la sociedad de información crediticia respectiva.
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V.
Cuando la
solicitud de aclaración se determine improcedente y dicha solicitud haya
sido recibida a través de las sociedades de información crediticia, el
SAT confirmará el estatus del crédito fiscal a la sociedad de
información crediticia respectiva.
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VI.
El resultado
del análisis será comunicado al contribuyente, mediante el correo
electrónico o medio de contacto señalado en la solicitud.
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VII.
El
SAT sólo resolverá las solicitudes de aclaración respecto a información
de créditos fiscales que efectivamente hayan proporcionado a las
sociedades de información crediticia.
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