Mundo Fiscal   Manuales   Productos  

 Estudios Fiscales

 

 

 

Título II.12. Ley de Ingresos de la Federación

         Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diesel sector primario”

II.12.1.       Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, las personas que tengan derecho al acreditamiento a que se refiere dicha disposición, utilizarán para tales efectos el concepto denominado “Crédito IEPS Diesel sector primario”, conforme a lo previsto en las disposiciones de los capítulos I.2.12. y II.2.9. y las secciones II.2.8.5. y II.2.8.6., según sea el caso.

         LIF 2007 16, RMF 2011 I.2.12., II.2.8.5., II.2.8.6., II.2.9.

         Periodicidad de intercambio de información crediticia por el SAT

II.12.2.       Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio, fracción XI de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 y del Acuerdo “JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007”, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, la información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia, se llevará a cabo a través del esquema de comunicación que se establezca entre el SAT y las sociedades de información crediticia y la misma será actualizada y enviada mensualmente.

         LIF 2007 SEPTIMO TRANSITORIO

         Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia

II.12.3.       Los contribuyentes que no estén conformes con la información proporcionada por el SAT a las sociedades de información crediticia y contenida en los reportes de crédito proporcionados por dichas sociedades, podrán solicitar su aclaración conforme al siguiente procedimiento:

I.       Las solicitudes de aclaración podrán ser presentadas utilizando el formato “Solicitud de Aclaración por Información de Créditos Fiscales Federales Proporcionada a las Sociedades de Información Crediticia”, que estará disponible para su llenado y envío en la página de Internet del SAT. Asimismo, el contribuyente podrá adjuntar documentos que complementen la información procedente a dicha aclaración.

         Para atender las solicitudes de aclaración es indispensable proporcionar toda la información requerida en el formato referido.

         La omisión de algún dato invalidará la solicitud de aclaración, considerándose para este caso como solicitud incompleta, situación que será comunicada al contribuyente por el medio de contacto que señale en el formato.

II.      La solicitud de aclaración podrá ser presentada por los siguientes medios:

a)      En el SAT:

1.      A través de su página de Internet.

2.      Vía telefónica al número 01800 4636728 (INFOSAT)

3.      Personalmente en cualquier ALSC, pudiendo concertar una cita al teléfono 01800 4636728 (INFOSAT).

b)      A través de las sociedades de información crediticia, según el procedimiento que dichas sociedades publiquen para tal efecto. Para mayor información de dichos procedimientos se podrá consultar vía Internet en las siguientes direcciones: Para Buró de Crédito en: www.burodecredito.com.mx; para Círculo de Crédito en: www.circulodecredito.com.mx.

III.     Recibida la solicitud de aclaración ante el SAT, se enviará al contribuyente un acuse de recibo a través del medio de contacto señalado en la solicitud, únicamente cuando el contribuyente haya señalado una dirección de correo electrónico para ello.

IV.     Una vez realizado el análisis de la solicitud de aclaración y cuando la solicitud sea procedente, el SAT solicitará la modificación correspondiente a la sociedad de información crediticia respectiva.

V.      Cuando la solicitud de aclaración se determine improcedente y dicha solicitud haya sido recibida a través de las sociedades de información crediticia, el SAT confirmará el estatus del crédito fiscal a la sociedad de información crediticia respectiva.

VI.     El resultado del análisis será comunicado al contribuyente, mediante el correo electrónico o medio de contacto señalado en la solicitud.

VII.    El SAT sólo resolverá las solicitudes de aclaración respecto a información de créditos fiscales que efectivamente hayan proporcionado a las sociedades de información crediticia.