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Título II.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Capítulo II.7.1.   Obligaciones

Capítulo II.7.2.   Del pago del impuesto de aeronaves

 

Capítulo II.7.1. Obligaciones

         Presentación de la información del precio de unidades vendidas a través de medios magnéticos

II.7.1.1.      Para los efectos del artículo 17 de la Ley del ISTUV, los fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos presentarán ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el día 17 de cada mes, la información a que se refiere dicho artículo, en medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 6 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”.

         La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15.

         LISTUV 17

Capítulo II.7.2. Del pago del impuesto de aeronaves

         Procedimiento para la presentación de declaraciones del ISTUV de aeronaves vía Internet

II.7.2.1.      Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del ejercicio fiscal del ISTUV, de aeronaves, incluyendo declaraciones complementarias y de corrección fiscal, podrán presentarlas vía Internet, cuando las instituciones de crédito se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán observar el siguiente procedimiento:

I.       Deberán acceder a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago.

II.      En la dirección citada se deberán capturar los datos correspondientes al ISTUV por los que se tenga que pagar el impuesto a través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto, debiendo además efectuar el pago del impuesto citado mediante transferencia electrónica de fondos.

         Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

         LISTUV 1

         Forma oficial para presentar declaraciones del ISTUV de aeronaves

II.7.2.2.      En sustitución de lo dispuesto en la regla II.7.2.1., los contribuyentes podrán presentar la declaración del ejercicio fiscal del ISTUV, de aeronaves, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, mediante la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”, la cual se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

         El pago se realizará en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

         LISTUV 1, RMF 2011 II.7.2.1.