Título II.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
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Capítulo
II.7.1.
Obligaciones
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Capítulo
II.7.2.
Del pago del impuesto de aeronaves
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Capítulo
II.7.1. Obligaciones
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Presentación de la información del precio de unidades vendidas a
través de medios magnéticos
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II.7.1.1.
Para los efectos del artículo 17 de la Ley del ISTUV, los
fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los
comerciantes en el ramo de vehículos presentarán ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el día 17 de cada mes,
la información a que se refiere dicho artículo, en medios magnéticos, de
conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos,
cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 6
“Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”.
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La información deberá proporcionarse con base en el código de
claves contenido en el Anexo 15.
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LISTUV 17
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Capítulo
II.7.2. Del pago del impuesto de aeronaves
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Procedimiento para la presentación de declaraciones del ISTUV de
aeronaves vía Internet
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II.7.2.1.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del
ejercicio fiscal del ISTUV, de aeronaves, incluyendo declaraciones
complementarias y de corrección fiscal, podrán presentarlas vía
Internet, cuando las instituciones de crédito se encuentren autorizadas
en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes que ejerzan esta opción
deberán observar el siguiente procedimiento:
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I.
Deberán acceder a la dirección electrónica en Internet de las
instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro
B, para efectuar su pago.
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II.
En la dirección citada se deberán capturar los datos
correspondientes al ISTUV por los que se tenga que pagar el impuesto a
través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto,
debiendo además efectuar el pago del impuesto citado mediante
transferencia electrónica de fondos.
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Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por
la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que
permita autentificar la operación realizada y su pago.
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LISTUV 1
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Forma oficial para presentar declaraciones del ISTUV de aeronaves
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II.7.2.2.
En sustitución de lo dispuesto en la regla II.7.2.1., los
contribuyentes podrán presentar la declaración del ejercicio fiscal del
ISTUV, de aeronaves, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, mediante la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre
tenencia o uso de aeronaves”, la cual se presentará ante la ventanilla
bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el
Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
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El pago se realizará en efectivo o con cheque personal de la
misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
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LISTUV 1, RMF 2011 II.7.2.1.
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