TIPO DE CAMBIO PARA
SOLVENTAR OBLIGACIONES
DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA
PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35
de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del
Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del
numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del
Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda
Extranjera . Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
La equivalencia del peso
mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la
cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los
EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el
pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los
interesados, por las instituciones de crédito del país.
Tipo de Cambio Dólar por Fecha