SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2002, 30 de Mayo 2002
RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2002
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, el cual, para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.
Que con motivo de las modificaciones realizadas a las diversas leyes fiscales, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 1 de enero de 2002, y de diversas medidas instrumentadas, se hace necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide la siguiente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
Contenido
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y ANEXO 1
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 2.3.1., rubros A, B y F; 2.3.4., primer párrafo, numeral 1 y octavo párrafo, numeral 1; 2.3.11. segundo párrafo; 2.15.3., cuarto párrafo; 3.1.7., primer párrafo; 3.5.17., se adicionan las reglas 2.2.12.; 2.3.24; un Título 14 denominado “Del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002”, que comprende las reglas 14.1. a la 14.3. y se derogan las reglas 2.3.6.; 2.3.7.; 2.3.8. y 2.3.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Segundo. Se modifica el Anexo 1, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor:
Transitorios
Primero.
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
Las modificaciones realizadas a las reglas 2.3.1., rubros A, B y F;
2.3.4., primer párrafo, numeral 1 y octavo párrafo, numeral 1 y 2.3.11.,
segundo párrafo, así como la adición de la regla 2.3.24. y la derogación de las
reglas 2.3.6.; 2.3.7.; 2.3.8. y 2.3.13., de la presente Resolución entrarán en
vigor el 17 de junio de 2002.
Tercero. Los contribuyentes que a la entrada en vigor de esta Resolución no hubiesen deducido el importe de las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo, trigo molido y consumido, algodón despepitado en hueso o en pluma, utilizado por los propios contribuyentes para producir aceites, grasas vegetales, pasta para alimentos balanceados, harina, galletas, pastas o pacas de algodón para su posterior enajenación, por haber ejercido la opción prevista en la regla 3.6.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, podrán efectuar la deducción del inventario de dichos productos que tuvieran al 31 de mayo de 2002, cuando consuman las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo, trigo y el algodón despepitado en hueso o en pluma, aplicando el procedimiento establecido en la citada regla 3.6.5.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de junio de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION 05 JULIO
2002.
MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y ANEXOS 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15 Y 18
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 2.4.5., rubro B, segundo párrafo; 3.5.15.; 6.6.; 7.2.1., primer párrafo, y se adicionan las reglas 2.1.13.; 2.3.25.; 2.3.26.; 2.3.27.; 2.3.28.; 2.3.29.; 4.12.; 11.16.; 13.4.; 14.4.; 14.5. y 14.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Segundo. Se dan a conocer los Anexos 4, 10, 11 y 15 correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor:
Tercero. Se modifican los Anexos 3, 5, 8, 9, 15 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor:
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de junio de 2002.- El Presidente del Servicio
de Administración Tributaria, Rubén
Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2002
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Unico.
Se adiciona un Título 15 denominado “Del
Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al valor
agregado a las personas dedicadas a la enajenación de libros, periódicos y
revistas”, publicado en el DOF el 26 de junio de 2002, que comprende las reglas
15.1. y 15.2. a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar
de la siguiente manera:
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de julio de 2002.-
El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
CUARTA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal,
33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III
de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se reforman las reglas 3.4.9.; 11.7. rubros B y C; Vigésimo Séptimo Transitorio, y se adicionan las reglas 3.1.10.; 3.4.10. y 12.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Lo dispuesto en la regla 3.1.10. entrará en vigor el 1o. de agosto de 2002.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de julio de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y ANEXOS 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 11
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 2.3.25.; 2.3.26.; 2.3.27.; 2.3.28.; 2.8.1., rubro C; 2.9.1., primer párrafo y rubro A; 2.9.7.; 2.9.8., primer párrafo; 2.9.9., primer y último párrafos, y rubro A, tercer párrafo; 2.9.17., primer párrafo y rubro A, primer párrafo; 2.9.19., primer y último párrafos; 3.4.10., segundo y tercer párrafos; 3.24.2., penúltimo párrafo; 3.25.7.; 3.25.17., penúltimo párrafo; 5.1.1.; 5.4.4.; 11.3. y 14.1., primer párrafo; se adicionan las reglas 2.9.8., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a quinto párrafos a ser cuarto a sexto párrafos; 2.10.2., con un último párrafo; 2.14.2., con un último párrafo; 2.16.2.; 2.16.3.; 3.1.11.; 3.1.12.; 3.7.5.; 3.9.7., con un segundo párrafo; 3.12.5.; 3.13.10.; 3.28.11.; 9.35.; 9.36.; 9.37.; Décimo Quinto Bis Transitorio y se derogan las reglas 2.3.29.; 2.9.9., penúltimo párrafo y Décimo Séptimo Transitorio, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Segundo. Se dan a conocer los Anexo 6, 7 y 9 correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.
Tercero. Se modifican los Anexos 4, 5, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.
. Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica
SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2002 Y ANEXOS 16 Y 16-A
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal,
33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación 14 fracción III de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se adicionan las reglas 3.12.6. y 3.13.2., con un segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Segundo. Se dan a conocer los Anexos 16 y 16-A correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los contribuyentes personas físicas que hubiesen enajenado acciones en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2002 y la entrada en vigor de la presente Resolución, que opten por aplicar lo dispuesto en la regla 3.12.6., deberán presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración trimestral que se presente el día 17 de octubre de 2002 en los términos de la citada regla, declaración del ISR causado por los ingresos por enajenación de acciones obtenidos en el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2002, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en dicha declaración las retenciones efectuadas en los términos del primer párrafo del artículo 60 de la Ley del ISR durante el mismo periodo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de agosto de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
SEPTIMA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2002
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se adiciona el artículo Décimo Cuarto Bis Transitorio a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de agosto de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2002 Y ANEXOS 1, 7, 11, 14 Y 15
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal,
33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III
de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 10.1.; 11.5. y Artículo Quinto de las Disposiciones Transitorias y se adiciona la regla 1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Segundo.
Se modifican los anexos 1, 7, 11, 14 y 15 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002
en vigor.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los formatos 10-A y 10-B que se dan a conocer en el Anexo 1 de la presente Resolución entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
México, D.F., a 2 de septiembre de 2002.- El Presidente del
Servicio de Administración Tributaria,
Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2002 20 Septiembre 2002
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal,
33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III
de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se reforma el artículo Décimo Cuarto Bis Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de septiembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECIMA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
PARA 2002 Y ANEXOS 1, 5, 6, 7, 11, 14 Y 15 Y DE ACLARACION AL ANEXO 8
ADICIONADA DECIMA RESOLUCION A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
10 octubre de 2002
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal,
33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III
de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 3.6.3.; 3.12.5.; 3.12.6.; 7.2.1., primer párrafo; el Artículo Décimo Cuarto Bis de las Disposiciones Transitorias y se adicionan las reglas 2.1.14.; 3.4.11.; 3.5.23.; 3.5.24.; 3.12.7.; 3.28.12.; 6.38. y 10.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Segundo. Se realizan aclaraciones al Anexo 8 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2002.
Tercero. Se da a conocer el Anexo 1 correspondiente a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.
Cuarto. Se modifican los Anexos 5, 6, 7, 11, 14 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de octubre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
Primero. Se
adiciona la regla 2.1.15., de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente
manera:
Segundo.
Se modifican los Anexos
1, 7, 11, 14 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002en vigor.
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a
2 de diciembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración
Tributaria,
Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
Segundo.
Se modifican los Anexos
4, 5, 7, 8, 11, 15 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.
Transitorios
Primero.
La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
Lo
dispuesto en los Capítulos 2.17., 2.18., 2.19. y 7.4., así como en los
Artículos Transitorios Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la presente
Resolución, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2003.
Asimismo, las modificaciones a las reglas
2.2.3., 2.2.9., 2.2.11. y 11.4, y la adicionada regla 2.2.14. de la presente
Resolución, así como las formas oficiales 32 y 41, y sus anexos, publicadas por
este mismo órgano oficial en la “Décima Primera Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y sus Anexos 1, 7, 11, 14 y 18” el
día 13 de diciembre de 2002, entrarán en vigor el 13 de enero de 2003.
Tercero.
Las personas morales que presenten su declaración anual
correspondiente al ejercicio 2002 del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impuesto Sustitutivo de
Crédito al Salario, durante
los meses de enero y febrero de 2003, incluyendo sus complementarias, con
cantidad a pagar, con saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar
derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos, en
lugar de presentarla vía Internet en los términos establecidos en el Capítulo
2.17. de esta Resolución, lo harán utilizando las formas oficiales: 18
“Declaración del ejercicio de personas morales”, 19 “Declaración de
consolidación”, 20 “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen
simplificado” o 21 “Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no
lucrativos”, según corresponda, mismas que se presentarán en las instituciones
de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A de esta Resolución.
Las declaraciones complementarias o de
corrección fiscal de las correspondientes a las declaraciones que se hubieren
presentado en los términos del párrafo anterior, que se efectúen a partir de
marzo de 2003, se deberán realizar vía Internet de conformidad con el Capítulo
2.17. de la presente Resolución.
Cuarto.
El pago del ISTUV de
aeronaves correspondiente al ejercicio de 2003, que se efectúe durante los
meses de enero y febrero de 2003 por los contribuyentes a que se refieren las
reglas 7.4.1. y 7.4.2. de esta Resolución, deberá realizarse ante las
instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A de
dicha Resolución mediante la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia
o uso de aeronaves”.
Las declaraciones complementarias o de
corrección fiscal que correspondan a las declaraciones que se hubieren presentado
en los términos de este artículo, que se efectúen a partir de marzo de 2003, se
deberán realizar vía Internet de conformidad con la regla 7.4.1. de esta
Resolución, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla
7.4.2. de dicha Resolución quienes estarán al procedimiento dispuesto en esta
última regla.
Quinto.
Las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 6, 8 y 71
contenidas en el Anexo 1 de la presente
Resolución, para el pago del ISR, IMPAC, IVA o IEPS; únicamente continuarán
vigentes respecto de las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y
ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal.
Sexto.
A partir de la fecha en
que sea aplicable lo dispuesto en los Capítulos 2.17., 2.18., 2.19. y 7.4. de
esta Resolución, quedarán sin efectos las disposiciones contenidas en dicha
Resolución y sus anexos que contravengan o se opongan a lo dispuesto en los
citados Capítulos.
Séptimo.
La disposición contenida
en el artículo Vigésimo Tercero de las disposiciones transitorias de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2002, será
aplicable también tratándose de los equipos electrónicos de registro fiscal.
Atentamente
Sufragio Efectivo.
No Reelección.
México, D.F., a 18
de diciembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
DECIMA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y
ANEXOS 1, 8 Y 11.
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman
las reglas 3.5.15.; 3.14.6.; 3.19.1.; 3.19.5.; 3.19.6.; 9.1.; 10.1., primer
párrafo; 10.2.; se adicionan las
reglas 3.1.13.; 3.10.7.; 3.13.11.; 3.18.3.; 3.18.4.; 3.19.12.; 3.19.13.;
3.19.14.; 5.1.14.; con un
Capítulo 5.8. denominado “Subsidio a editores de
revistas” comprendiendo la regla 5.8.1.;
9.38.; y se derogan
las reglas 3.1.5.; 3.1.8.; 3.9.4.; 3.20.2.; 3.22.1.; 3.22.2.; 11.11. y
13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la
siguiente manera:
Segundo.
Se modifican los Anexos 1, 8 y 11 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.
Transitorios
Primero.
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.
La forma oficial 90-B, contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 27 de
enero de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECIMA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y SU ANEXO 1
Con fundamento en los artículos 16 y 31
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso
g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio
de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria
resuelve:
Primero. Se reforman
las reglas, 2.19.2.; 3.1.13., primer párrafo; 3.12.5., último párrafo; la
denominación del Capítulo 3.16. para quedar como “Pagos Provisionales”; 6.34.,
y se adicionan las reglas 2.10.22.;
3.3.5.; 3.5.25.; 3.16.2.; 5.2.12.; 5.2.13.; 6.22.; con un segundo párrafo; y
11.18., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de
la siguiente manera:
Segundo. Se prorroga hasta el 31 de marzo de
2003, la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.
Tercero.
Se modifica el Anexo 1
de la Resolución Miscelánea para 2002 en vigor.
Transitorios
Primero.
La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo.
Los contribuyentes que
durante el ejercicio de 2002, hubieran optado por pagar el ISR por las actividades
empresariales que realizaron, conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes
establecido en la Sección III del Capítulo
II del Título IV de la Ley del ISR, podrán dejar de presentar durante el año de
2003, la declaración informativa prevista en el artículo 137, cuarto
párrafo de dicha Ley.
Tercero.
Los notarios,
corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan
funciones notariales, podrán presentar hasta el 29 de mayo de 2003, la
información que en los términos de los artículos 154, tercer párrafo, 157,
último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR deben presentar por las
operaciones consignadas durante 2002 en escrituras públicas levantadas por
ellos.
Cuarto.
Lo dispuesto en el
Tercero Transitorio de la Décimo Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año,
será aplicable también a las declaraciones anuales correspondientes al
ejercicio fiscal de 2002 del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impuesto Sustitutivo de
Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, que presenten en ceros las
personas morales a que se refiere el citado artículo transitorio.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de febrero de 2003.-
El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
DECIMA QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y SU ANEXO 19
Con fundamento en los artículos 16
y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I,
inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se da a conocer el
Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.
Transitorio
Unico.
La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 13 de febrero de
2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECIMA SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y ANEXOS 7, 9 Y 11 Y DE ACLARACION AL
ANEXO 1
Con
fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación,
14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o.,
fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman
las reglas 2.1.7., fracción I, rubro C; 2.17.1., primer párrafo; 2.17.2.;
2.17.3.; 2.17.4., primer párrafo; 2.18.1., rubro B, primer párrafo; 2.18.2.,
último párrafo; 2.18.3., primer párrafo; 2.19.1., segundo párrafo; 3.3.3.;
3.4.1., segundo párrafo; 3.5.5.; 3.9.2.; 3.12.1., primer párrafo; 3.12.4.;
3.13.3., cuarto párrafo; 3.19.2.; 3.19.7.; 3.19.8.; 3.19.11.; 3.19.13.;
3.25.7.; 5.4.3.; 7.4.1., primer párrafo y 7.4.2., primer párrafo; se
adicionan las reglas 2.1.16.; 2.17.1.,
con un último párrafo; 3.1.14.; 3.4.13.; 3.5.26.; 3.5.27.; 3.7.6.; 3.8.4.;
3.12.9.; 3.13.3., con un quinto y séptimo párrafos, pasando los actuales quinto
y sexto párrafos a ser sexto y octavo párrafos; 3.13.12.; 3.14.7.; 3.17.4.;
3.19.15.; 3.19.16.; 3.19.17.; 3.19.18.; 3.19.19.; 3.19.20.; 3.19.21.; 3.19.22.;
3.20.2.; 5.2.13., con un segundo párrafo; 6.39.; 6.40.; 7.2.3.; 13.4.; y con un
Título 16 denominado “Del Decreto por el que se condonan los adeudos propios
derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a los contribuyentes
que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas publicado en el DOF el 3 de enero de 2003” que comprende las reglas
16.1. a 16.12. y se derogan las
reglas 2.17.4., último párrafo; 7.4.2., tercer y cuarto párrafos y 7.4.4., de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente
manera:
Segundo.
Se realizan ACLARACIONES al Anexo 1, de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003.
Tercero.
Se modifican los Anexos 7, 9 y 11 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.
TRANSITORIOS
Primero.
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.
A partir del 1 de marzo de 2003 se derogan los Artículos Tercero y
Cuarto Transitorios, de la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, así
como el Artículo Cuarto Transitorio de la Décima Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 17
de febrero de 2003.
Tercero.
Los
avisos a que se refiere el segundo y cuarto párrafos de la regla 3.1.7. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, durante el periodo comprendido entre la
fecha en que entre en vigor este artículo y hasta el 31 de julio de 2003, se
deberán enviar a la siguiente dirección de correo electrónico:
destruccion.inventarios@sat.gob.mx.
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 19 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración
Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.-
Rúbrica.