2002

SECRETARIA DE HACIENDA Y  CREDITO PUBLICO

RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2002, 30 de Mayo 2002

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002


 

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, el cual, para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que con motivo de las modificaciones realizadas a las diversas leyes fiscales, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 1 de enero de 2002, y de diversas medidas instrumentadas, se hace necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide la siguiente:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2002

Contenido

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y su anexo 1. 19Junio 2002

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y ANEXO 1

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.3.1., rubros A, B y F; 2.3.4., primer párrafo, numeral 1 y octavo párrafo, numeral 1; 2.3.11. segundo párrafo; 2.15.3., cuarto párrafo; 3.1.7., primer párrafo; 3.5.17., se adicionan las reglas 2.2.12.; 2.3.24; un Título 14 denominado “Del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002”, que comprende las reglas 14.1. a la 14.3. y se derogan las reglas 2.3.6.; 2.3.7.; 2.3.8. y 2.3.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

 

Segundo. Se modifica el Anexo 1, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor:

Transitorios

Primero.  La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones realizadas a las reglas 2.3.1., rubros A, B y F; 2.3.4., primer párrafo, numeral 1 y octavo párrafo, numeral 1 y 2.3.11., segundo párrafo, así como la adición de la regla 2.3.24. y la derogación de las reglas 2.3.6.; 2.3.7.; 2.3.8. y 2.3.13., de la presente Resolución entrarán en vigor el 17 de junio de 2002.

Tercero. Los contribuyentes que a la entrada en vigor de esta Resolución no hubiesen deducido el importe de las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo, trigo molido y consumido, algodón despepitado en hueso o en pluma, utilizado por los propios contribuyentes para producir aceites, grasas vegetales, pasta para alimentos balanceados, harina, galletas, pastas o pacas de algodón para su posterior enajenación, por haber ejercido la opción prevista en la regla 3.6.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, podrán efectuar la deducción del inventario de dichos productos que tuvieran al 31 de mayo de 2002, cuando consuman las semillas, frutos oleaginosos, aceite vegetal crudo, trigo y el algodón despepitado en hueso o en pluma, aplicando el procedimiento establecido en la citada regla 3.6.5.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de junio de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

SEGUNDA Resolución  Modificaciones la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 05 JUL 2002

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION 05 JULIO 2002.
MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y ANEXOS 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 15 Y 18

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero.   Se reforman las reglas 2.4.5., rubro B, segundo párrafo; 3.5.15.; 6.6.; 7.2.1., primer párrafo, y se adicionan las reglas 2.1.13.; 2.3.25.; 2.3.26.; 2.3.27.; 2.3.28.; 2.3.29.; 4.12.; 11.16.; 13.4.; 14.4.; 14.5. y 14.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

Segundo.    Se dan a conocer los Anexos 4, 10, 11 y 15 correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor:

Tercero.      Se modifican los Anexos 3, 5, 8, 9, 15 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor:

Transitorios

Primero.                La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de junio de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Unico. Se adiciona un Título 15 denominado “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al valor agregado a las personas dedicadas a la enajenación de libros, periódicos y revistas”, publicado en el DOF el 26 de junio de 2002, que comprende las reglas 15.1. y 15.2. a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 1 de julio de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 17de Julio del 2002

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Unico. Se reforman las reglas 3.4.9.; 11.7. rubros B y C; Vigésimo Séptimo Transitorio, y se adicionan las reglas 3.1.10.; 3.4.10. y 12.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto en la regla 3.1.10. entrará en vigor el 1o. de agosto de 2002.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de julio de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 7 agosto de 2002

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y ANEXOS 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 11

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.3.25.; 2.3.26.; 2.3.27.; 2.3.28.; 2.8.1., rubro C; 2.9.1., primer párrafo y rubro A; 2.9.7.; 2.9.8., primer párrafo; 2.9.9., primer y último párrafos, y rubro A, tercer párrafo; 2.9.17., primer párrafo y rubro A, primer párrafo; 2.9.19., primer y último párrafos; 3.4.10., segundo y tercer párrafos; 3.24.2., penúltimo párrafo; 3.25.7.; 3.25.17., penúltimo párrafo; 5.1.1.; 5.4.4.; 11.3. y 14.1., primer párrafo; se adicionan las reglas 2.9.8., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a quinto párrafos a ser cuarto a sexto párrafos; 2.10.2., con un último párrafo; 2.14.2., con un último párrafo; 2.16.2.; 2.16.3.; 3.1.11.; 3.1.12.; 3.7.5.; 3.9.7., con un segundo párrafo; 3.12.5.; 3.13.10.; 3.28.11.; 9.35.; 9.36.; 9.37.; Décimo Quinto Bis Transitorio y se derogan las reglas 2.3.29.; 2.9.9., penúltimo párrafo y Décimo Séptimo Transitorio, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

Segundo. Se dan a conocer los Anexo 6, 7 y 9 correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.

Tercero. Se modifican los Anexos 4, 5, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.

. Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica

 

SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002. Martes 13 Agosto 2002

SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2002 Y ANEXOS 16 Y 16-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se adicionan las reglas 3.12.6. y 3.13.2., con un segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

Segundo. Se dan a conocer los Anexos 16 y 16-A correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contribuyentes personas físicas que hubiesen enajenado acciones en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2002 y la entrada en vigor de la presente Resolución, que opten por aplicar lo dispuesto en la regla 3.12.6., deberán presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración trimestral que se presente el día 17 de octubre de 2002 en los términos de la citada regla, declaración del ISR causado por los ingresos por enajenación de acciones obtenidos en el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2002, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en dicha declaración las retenciones efectuadas en los términos del primer párrafo del artículo 60 de la Ley del ISR durante el mismo periodo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de agosto de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002. 20-agosto 2002

SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2002

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Unico. Se adiciona el artículo Décimo Cuarto Bis Transitorio a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

 

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de agosto de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

 

OCTAVA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y anexos 1, 7, 11, 14 y 15. 10 Septiembre 2002

OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2002 Y ANEXOS 1, 7, 11, 14 Y 15

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 10.1.; 11.5. y Artículo Quinto de las Disposiciones Transitorias y se adiciona la regla 1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

Segundo. Se modifican los anexos 1, 7, 11, 14 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002
en vigor.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los formatos 10-A y 10-B que se dan a conocer en el Anexo 1 de la presente Resolución entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D.F., a 2 de septiembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 20 Septiembre 2002

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Unico. Se reforma el artículo Décimo Cuarto Bis Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

 

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de septiembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y anexos  5, 6, 7, 11 y 15 y de aclaración al Anexo 8.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
PARA 2002 Y ANEXOS 1, 5, 6, 7, 11, 14 Y 15 Y DE ACLARACION AL ANEXO 8

ADICIONADA DECIMA RESOLUCION  A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL

10 octubre de 2002

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 3.6.3.; 3.12.5.; 3.12.6.; 7.2.1., primer párrafo; el Artículo Décimo Cuarto Bis de las Disposiciones Transitorias y se adicionan las reglas 2.1.14.; 3.4.11.; 3.5.23.; 3.5.24.; 3.12.7.; 3.28.12.; 6.38. y 10.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

Segundo. Se realizan aclaraciones al Anexo 8 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2002.

Tercero. Se da a conocer el Anexo 1 correspondiente a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.

Cuarto. Se modifican los Anexos 5, 6, 7, 11, 14 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de octubre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

DECIMA Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y sus anexos 1, 7, 11, 14 y 18. 13-Dic-2002

 

3-Dic-2002

 

Primero. Se adiciona la regla 2.1.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

Segundo. Se modifican los Anexos 1, 7, 11, 14 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002en vigor.

 

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 2 de diciembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002. 30-dic-2002

 

Segundo. Se modifican los Anexos 4, 5, 7, 8, 11, 15 y 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto en los Capítulos 2.17., 2.18., 2.19. y 7.4., así como en los Artículos Transitorios Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de la presente Resolución, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2003.

Asimismo, las modificaciones a las reglas 2.2.3., 2.2.9., 2.2.11. y 11.4, y la adicionada regla 2.2.14. de la presente Resolución, así como las formas oficiales 32 y 41, y sus anexos, publicadas por este mismo órgano oficial en la “Décima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y sus Anexos 1, 7, 11, 14 y 18” el día 13 de diciembre de 2002, entrarán en vigor el 13 de enero de 2003.

Tercero. Las personas morales que presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio 2002 del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario, durante los meses de enero y febrero de 2003, incluyendo sus complementarias, con cantidad a pagar, con saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos, en lugar de presentarla vía Internet en los términos establecidos en el Capítulo 2.17. de esta Resolución, lo harán utilizando las formas oficiales: 18 “Declaración del ejercicio de personas morales”, 19 “Declaración de consolidación”, 20 “Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado” o 21 “Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos”, según corresponda, mismas que se presentarán en las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A de esta Resolución.

Las declaraciones complementarias o de corrección fiscal de las correspondientes a las declaraciones que se hubieren presentado en los términos del párrafo anterior, que se efectúen a partir de marzo de 2003, se deberán realizar vía Internet de conformidad con el Capítulo 2.17. de la presente Resolución.

Cuarto. El pago del ISTUV de aeronaves correspondiente al ejercicio de 2003, que se efectúe durante los meses de enero y febrero de 2003 por los contribuyentes a que se refieren las reglas 7.4.1. y 7.4.2. de esta Resolución, deberá realizarse ante las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A de dicha Resolución mediante la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves”.

Las declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a las declaraciones que se hubieren presentado en los términos de este artículo, que se efectúen a partir de marzo de 2003, se deberán realizar vía Internet de conformidad con la regla 7.4.1. de esta Resolución, salvo tratándose de los contribuyentes a que se refiere la regla 7.4.2. de dicha Resolución quienes estarán al procedimiento dispuesto en esta última regla.

Quinto. Las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 6, 8 y 71 contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, para el pago del ISR, IMPAC, IVA o IEPS; únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

Sexto. A partir de la fecha en que sea aplicable lo dispuesto en los Capítulos 2.17., 2.18., 2.19. y 7.4. de esta Resolución, quedarán sin efectos las disposiciones contenidas en dicha Resolución y sus anexos que contravengan o se opongan a lo dispuesto en los citados Capítulos.

Séptimo. La disposición contenida en el artículo Vigésimo Tercero de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2002, será aplicable también tratándose de los equipos electrónicos de registro fiscal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

DECIMA Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y anexos 1 y 11. 30 DE  Enero del 2003

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

DECIMA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002  Y ANEXOS 1, 8 Y 11.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 3.5.15.; 3.14.6.; 3.19.1.; 3.19.5.; 3.19.6.; 9.1.; 10.1., primer párrafo; 10.2.; se adicionan las reglas 3.1.13.; 3.10.7.; 3.13.11.; 3.18.3.; 3.18.4.; 3.19.12.; 3.19.13.; 3.19.14.; 5.1.14.; con un Capítulo 5.8. denominado “Subsidio a editores de revistas” comprendiendo la regla 5.8.1.; 9.38.; y se derogan las reglas 3.1.5.; 3.1.8.; 3.9.4.; 3.20.2.; 3.22.1.; 3.22.2.; 11.11. y 13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

 

Segundo. Se modifican los Anexos 1, 8 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La forma oficial 90-B, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de enero de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECIMA Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y su anexo 1.   17 DE Febrero  2002

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECIMA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y SU ANEXO 1

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas, 2.19.2.; 3.1.13., primer párrafo; 3.12.5., último párrafo; la denominación del Capítulo 3.16. para quedar como “Pagos Provisionales”; 6.34., y se adicionan las reglas 2.10.22.; 3.3.5.; 3.5.25.; 3.16.2.; 5.2.12.; 5.2.13.; 6.22.; con un segundo párrafo; y 11.18., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

Segundo. Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2003, la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2002.

Tercero. Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea para 2002 en vigor.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contribuyentes que durante el ejercicio de 2002, hubieran optado por pagar el ISR por las actividades empresariales que realizaron, conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán dejar de presentar durante el año de 2003, la declaración informativa prevista en el artículo 137, cuarto párrafo de dicha Ley.

Tercero. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, podrán presentar hasta el 29 de mayo de 2003, la información que en los términos de los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR deben presentar por las operaciones consignadas durante 2002 en escrituras públicas levantadas por ellos.

Cuarto. Lo dispuesto en el Tercero Transitorio de la Décimo Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año, será aplicable también a las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, que presenten en ceros las personas morales a que se refiere el citado artículo transitorio.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de febrero de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

DECIMA Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y su anexo 19. 17de Febrero 2002

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECIMA QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y SU ANEXO 19

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Unico. Se da a conocer el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de febrero de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECIMA Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y anexos 7, 9 y 11 y de aclaración al anexo 1.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

DECIMA SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y ANEXOS 7, 9 Y 11 Y DE ACLARACION AL ANEXO 1

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.1.7., fracción I, rubro C; 2.17.1., primer párrafo; 2.17.2.; 2.17.3.; 2.17.4., primer párrafo; 2.18.1., rubro B, primer párrafo; 2.18.2., último párrafo; 2.18.3., primer párrafo; 2.19.1., segundo párrafo; 3.3.3.; 3.4.1., segundo párrafo; 3.5.5.; 3.9.2.; 3.12.1., primer párrafo; 3.12.4.; 3.13.3., cuarto párrafo; 3.19.2.; 3.19.7.; 3.19.8.; 3.19.11.; 3.19.13.; 3.25.7.; 5.4.3.; 7.4.1., primer párrafo y 7.4.2., primer párrafo; se adicionan las reglas 2.1.16.; 2.17.1., con un último párrafo; 3.1.14.; 3.4.13.; 3.5.26.; 3.5.27.; 3.7.6.; 3.8.4.; 3.12.9.; 3.13.3., con un quinto y séptimo párrafos, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser sexto y octavo párrafos; 3.13.12.; 3.14.7.; 3.17.4.; 3.19.15.; 3.19.16.; 3.19.17.; 3.19.18.; 3.19.19.; 3.19.20.; 3.19.21.; 3.19.22.; 3.20.2.; 5.2.13., con un segundo párrafo; 6.39.; 6.40.; 7.2.3.; 13.4.; y con un Título 16 denominado “Del Decreto por el que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas publicado en el DOF el 3 de enero de 2003” que comprende las reglas 16.1. a 16.12. y se derogan las reglas 2.17.4., último párrafo; 7.4.2., tercer y cuarto párrafos y 7.4.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

Segundo. Se realizan ACLARACIONES al Anexo 1, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003.

Tercero. Se modifican los Anexos 7, 9 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.

TRANSITORIOS

Primero.   La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir del 1 de marzo de 2003 se derogan los Artículos Tercero y Cuarto Transitorios, de la Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, así como el Artículo Cuarto Transitorio de la Décima Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003.

Tercero.   Los avisos a que se refiere el segundo y cuarto párrafos de la regla 3.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, durante el periodo comprendido entre la fecha en que entre en vigor este artículo y hasta el 31 de julio de 2003, se deberán enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: destruccion.inventarios@sat.gob.mx.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de marzo de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.