SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 20 Septiembre 2002
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal,
33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III
de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o.,
fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se reforma el artículo Décimo Cuarto Bis Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Décimo
Cuarto Bis.
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Los contribuyentes que de conformidad con lo
dispuesto por la regla 2.9.17. de esta Resolución, estén inscritos en el
Servicio de Presentación Electrónica de Declaraciones, podrán presentar las
declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, del ISR,
IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o del impuesto sustitutivo del crédito al salario,
correspondientes a los meses de julio y agosto de 2002, a través del servicio
mencionado y mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos, o
bien, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 2.14. de esta Resolución.
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Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de septiembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.