SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2002
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se adiciona el artículo Décimo Cuarto Bis Transitorio a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
Décimo Cuarto Bis. Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto por la regla 2.9.17. de esta Resolución, estén inscritos en el Servicio de Presentación Electrónica de Declaraciones, podrán presentar las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o del impuesto sustitutivo del crédito al salario, correspondientes al mes de julio de 2002, a través del servicio mencionado y mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos, o bien, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 2.14. de esta Resolución.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de agosto de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.