SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se
adiciona un Título 15 denominado “Del Decreto por el que se otorga un estímulo
fiscal en el impuesto al valor agregado a las personas dedicadas a la
enajenación de libros, periódicos y revistas”, publicado en el DOF el 26 de
junio de 2002, que comprende las reglas 15.1. y 15.2.
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para
quedar de la siguiente manera:
15. Del Decreto por el
que se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al valor agregado a las
personas dedicadas a la enajenación de libros, periódicos y revistas.
15.1. El monto del estímulo fiscal que los contribuyentes determinen mensualmente de conformidad con lo previsto en el Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Título, tendrá el tratamiento de impuesto acreditable de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 4o. de la Ley del IVA, considerando la enajenación de libros, periódicos y revistas, editados por los propios contribuyentes, como una actividad afecta a la tasa del 0%.
Quedan
comprendidas en las erogaciones a que se refiere el primer párrafo del Artículo
Primero del .
Decreto, las correspondientes a
materias primas y productos terminados o semiterminados, así como las relativas
a los gastos e inversiones, incluyendo las importaciones, destinadas a la
enajenación de libros, periódicos y revistas, editados por los contribuyentes.
15.2.
Los contribuyentes que se acojan al estímulo
fiscal de referencia, deberán cumplir con todas las obligaciones que establece
la Ley del IVA y su reglamento, así como lo dispuesto por el Artículo Séptimo
Transitorio de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2002.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de julio de 2002.-
El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.