PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002. Martes 13 Agosto 2002

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2002 Y ANEXOS 16 Y 16-A

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se adicionan las reglas 3.12.6. y 3.13.2., con un segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“3.12.6.    Durante el ejercicio fiscal de 2002, las personas físicas que enajenen acciones en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, podrán optar por que el intermediario financiero de que se trate, en lugar de efectuar la retención del 20% sobre la ganancia obtenida en la enajenación de acciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 60 de la Ley del ISR, les retenga el 5% sobre el ingreso obtenido por dicha enajenación sin deducción alguna. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 de los meses de octubre de 2002 y enero de 2003, declaraciones trimestrales determinando el ISR causado por los ingresos por enajenación de acciones obtenidos en el trimestre inmediato anterior al mes en el que se presente la declaración de que se trate, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en la declaración trimestral las retenciones efectuadas en los términos de la presente regla, correspondientes al trimestre de que se trate.

                  Asimismo y para los efectos del artículo 109 fracción XXVI de la Ley del ISR, las personas físicas podrán quedar liberadas de la retención a que se refiere el primer párrafo artículo 60 de la Ley del ISR y de la retención que se señala en esta regla, siempre que, además de que se . cumplan los supuestos establecidos en el precepto citado, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emita una constancia en la que manifieste que, en la enajenación realizada, se cumplen los tres requisitos que a continuación se señalan:

a)    Que han transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones de la emisora de las acciones que se enajenen en la bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

b)    Que se encuentra colocada entre el gran público inversionista, a través de dicha bolsa de valores, cuando menos el 35% del total de las acciones pagadas de la emisora de las acciones que se enajenan.

c)    Que la enajenación de las acciones de que se trate se realizó a través de oferta pública.

3.13.2...... ........

                  Lo dispuesto en la presente regla es sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones fiscales respecto de las cajas de ahorro de trabajadores y fondos de ahorro, establecidos por personas morales.

Segundo. Se dan a conocer los Anexos 16 y 16-A correspondientes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contribuyentes personas físicas que hubiesen enajenado acciones en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2002 y la entrada en vigor de la presente Resolución, que opten por aplicar lo dispuesto en la regla 3.12.6., deberán presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración trimestral que se presente el día 17 de octubre de 2002 en los términos de la citada regla, declaración del ISR causado por los ingresos por enajenación de acciones obtenidos en el periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2002, pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en dicha declaración las retenciones efectuadas en los términos del primer párrafo del artículo 60 de la Ley del ISR durante el mismo periodo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de agosto de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.