SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECIMA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y SU ANEXO 1

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas, 2.19.2.; 3.1.13., primer párrafo; 3.12.5., último párrafo; la denominación del Capítulo 3.16. para quedar como “Pagos Provisionales”; 6.34., y se adicionan las reglas 2.10.22.; 3.3.5.; 3.5.25.; 3.16.2.; 5.2.12.; 5.2.13.; 6.22.; con un segundo párrafo; y 11.18., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“2.10.22.   Para los efectos del artículo 32-A del Código, los contribuyentes del sector agropecuario que durante el ejercicio de 2001 tributaron en el régimen simplificado, podrán optar por no dictaminar sus estados financieros por el ejercicio fiscal de 2002.

2.19.2.       Las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios anteriores, respecto de los impuestos y contribuyentes a que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18. de esta . Resolución, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán presentar en las formas oficiales 2, 2-A, 3, 6, u 8, según corresponda, o bien, a través del Servicio de Presentación Electrónica de Declaraciones con pago mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos de conformidad con las reglas 2.9.8. y 2.9.17. de esta Resolución, cuando en este último caso hubieren estado obligado a ello de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes en los citados ejercicios, según corresponda.

3.1.13.       Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar a más tardar el 15 de febrero de 2003 declaraciones informativas correspondientes al ejercicio fiscal de 2002, podrán presentarlas hasta el 14 de marzo del 2003.

                 .

3.3.5.        Los contribuyentes que deban efectuar pagos provisionales del ISR conforme al artículo 14 de la Ley que regula dicho impuesto, para determinar el coeficiente de utilidad que utilicen para efectuar sus pagos provisionales correspondientes al ejercicio de 2003, cuando en este último ejercicio vayan a efectuar la deducción de los consumos en restaurantes, considerando que de los consumos de restaurantes que hubieran deducido en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente, no es deducible el 75% del importe del consumo.

3.5.25.       Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción II de la Ley del ISR, no se considerarán ingresos exentos los dividendos o utilidades percibidos de sociedades mercantiles.

3.12.5. .

                 Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 160 y 175 de la Ley del ISR, las personas físicas podrán no declarar los intereses percibidos por los que se les hubiera efectuado retención que se considere pago definitivo del ISR de acuerdo con lo establecido en la fracción LXXII del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, así como aquellos intereses que se encuentren exentos del pago del ISR en los términos de la citada Ley, en su declaración anual del ejercicio de 2002.

3.16. Pagos Provisionales

3.16.2.       Los contribuyentes que obtengan ingresos de los previstos en el artículo 109, fracción XXVIII de la Ley del ISR, efectuarán pagos provisionales sobre los mismos, únicamente sobre la parte del total de los obtenidos desde el 1o. de enero de 2003 hasta el último día del mes al que corresponda el pago que exceda el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el contribuyente elevados al año.

                 Las personas que efectúen pagos de derechos de autor a los creadores de obras, por los conceptos previstos en el artículo 109, fracción XXVIII de la Ley del ISR, no les efectuarán la retención del 10% a que se refiere el artículo 127, último párrafo de dicha Ley, por los pagos que les hagan, cuando la suma de los pagos efectuados desde el 1o. de enero de 2003 hasta la fecha del pago no exceda de la cantidad equivalente a veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor, por la parte que exceda deberán efectuar la retención de referencia.

                 Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán informar a las personas que efectúen los pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde resida el autor.

5.2.12.       Las personas físicas contribuyentes del IVA, que en la declaración correspondiente al último pago provisional del ejercicio de 2002, determinen saldo a favor, podrán efectuar su acreditamiento contra el IVA que resulte a su cargo en la declaración mensual correspondiente al mes de enero de 2003. En ningún caso el acreditamiento del saldo a favor mencionado podrá ser superior al que corresponda al ejercicio de 2002.

                 Quienes ejerzan la opción mencionada en el párrafo anterior, no podrán efectuar el acreditamiento ni solicitar la devolución del saldo a favor que manifiesten en la declaración correspondiente al ejercicio de 2002, hasta por el monto por el que se haya efectuado el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior.

5.2.13.       Los contribuyentes que enajenen libros y periódicos, que editen ellos mismos, para calcular el factor a que se refiere la fracción III del artículo 4o. de la Ley del IVA, podrán considerar dentro del valor de las actividades afectas a la tasa del 0% en el año 2002, el valor de las enajenaciones realizadas durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de mayo de 2002 por las cuales aplicaron lo dispuesto en la regla 5.2.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 vigente hasta el 31 de mayo del año citado, así como el valor de las enajenaciones realizadas durante el periodo comprendido del 1o. de junio al 31 de diciembre de 2002, por las que se aplicó el estímulo fiscal establecido en el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en el impuesto al valor agregado a las personas dedicadas a la enajenación de libros, periódicos y revistas”, publicado en el DOF el 26 de junio de 2002.

6.22.

                 En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto o servicio se presentará en la forma oficial a que se refiere la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.

6.34.         Para los efectos del artículo 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la destrucción el mismo día de cada semana.

                 Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran, la información que corresponda al número de envases destruidos. Para estos efectos, los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

                 Asimismo, los contribuyentes que opten por lo dispuesto en la presente regla, deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que se cierren las operaciones del día, registrando el número de folio de los marbetes que se raspen.

11.18.        Se consideran servicios públicos conexos o complementarios contenidos en el artículo 3o., fracción XIII, inciso k) de la Ley del IEPS, por los que de conformidad con lo previsto en el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2003 no se pagará el IEPS, a los siguientes:

SERVICIOS

CODIGO DE SERVICIO
ESPECIAL

a)   De directorio telefónico

040

b)   De hora exacta

030

c)   De información a la comunidad

070

d)   De policía local

060

e)   De policía judicial estatal y de la Ciudad de México

061

f)    Del sistema nacional de atención de emergencias de la ciudadanía

066

g)   De bomberos

068

h)   De reportes y quejas de servicios públicos

072

i)    De agua potable y alcantarillado

073

j)    De orientación y apoyo para la integridad personal

075

k)   De seguridad y emergencia

080

 

Segundo. Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2003, la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal  para 2002.

Tercero. Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea para 2002 en vigor.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contribuyentes que durante el ejercicio de 2002, hubieran optado por pagar el ISR por las actividades empresariales que realizaron, conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán dejar de presentar durante el año de 2003, la declaración informativa prevista en el artículo 137, cuarto párrafo de dicha Ley.

Tercero. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, podrán presentar hasta el 29 de mayo de 2003, la información que en los términos de los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR deben presentar por las operaciones consignadas durante 2002 en escrituras públicas levantadas por ellos.

Cuarto. Lo dispuesto en el Tercero Transitorio de la Décimo Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año, será aplicable también a las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, que presenten en ceros las personas morales a que se refiere el citado artículo transitorio.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de febrero de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

 

 

Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002

Contenido

A. . Formas oficiales aprobadas.

1. y 2..

3. Ley del IEPS

4. y 5..

B. a E. .

 

A.    Formas oficiales aprobadas

1. y 2. ..

3.     Ley del IEPS

Número

Nombre de la forma oficial

Número de ejemplares a presentar

.

IEPS8

Registro de destrucción de envases.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Color impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.

Duplicado

 

..

4. y 5. ..

 

B. a D. .

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de febrero de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.


IEPS8

REGISTRO DE DESTRUCCION DE ENVASES

DATOS DEL CONTRIBUYENTE

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

 

R.F.C.

 

DOMICILIO FISCAL

 

.

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE

R.F.C.

FIRMA

 

SEMANA QUE AMPARA (DD/MM)

 

AÑO

 

 

DIA
(DD/MM)

TIPO DE BEBIDA
QUE CONTENIA EL ENVASE

NUMERO DE FOLIO DEL MARBETE
CORRESPONDIENTE*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* En caso de que se trate de inventarios de bebidas alcohólicas no obligados a tener marbete adherido, se deberá hacer esta precisión.

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