SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CUARTA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal,
33 fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III
de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o.,
fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se reforman las reglas 3.4.9.; 11.7. rubros B y C; Vigésimo Séptimo Transitorio, y se adicionan las reglas 3.1.10.; 3.4.10. y 12.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“3.1.10. Para los efectos de los artículos 29, fracción III y 123, fracción III, de la Ley del ISR, para que los contribuyentes puedan deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de identificación automática vehicular, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular que por dichos sistemas emita Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
3.4.9. Se dará el tratamiento establecido en los artículos 109, fracción XXVI y 190, décimo segundo párrafo, de la Ley del ISR, a los ingresos que obtengan las personas físicas y los residentes en el extranjero por la enajenación en bolsa de valores ubicada en mercados de amplia bursatilidad de países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, de acciones o títulos que representen acciones, emitidas por sociedades mexicanas, cuando las acciones de la emisora colocadas en la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 109, fracción XXVI antes citado y, en el caso de residentes en México, siempre que el enajenante manifieste estos ingresos en su declaración del ejercicio, que corresponda a la enajenación de que se trate.
3.4.10. Los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 2002 hubiesen adquirido acciones consideradas como colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las disposiciones de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y que enajenen . dichas acciones con posterioridad a dicha fecha, podrán determinar el monto original ajustado de las acciones aplicando el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley del ISR, en lugar del procedimiento que para tales efectos establece la fracción LI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la citada Ley.
La opción a que se refiere el párrafo anterior se deberá ejercer por todas las acciones que tenga el contribuyente al 31 de diciembre del 2001 de una misma emisora.
Los contribuyentes que
hubiesen enajenado acciones de una misma emisora entre el 1o.
de enero de 2002 y la entrada en vigor de la presente regla, podrán aplicar la
opción a que se refiere la misma, siempre que efectúen un nuevo cálculo para
determinar el monto original ajustado de dichas acciones aplicando para tales
efectos el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley del ISR; en el
caso de que resulte impuesto a cargo del contribuyente éste se deberá enterar
debidamente actualizado y con los recargos correspondientes, mediante
declaración complementaria que se deberá presentar en la fecha que se ejerza la
opción a que se refiere la presente regla.
11.7......
B. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular emitida por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
C. Efectuar los pagos de autopistas con la tarjeta de identificación automática vehicular emitida por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta.
...
12.11. Para los efectos de la fracción II del artículo Octavo Transitorio de la LIF para el ejercicio fiscal de 2002, las personas físicas que tributen conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que presenten declaraciones semestrales definitivas, considerarán los pagos semestrales del IVBSS también como definitivos, quedando relevados de presentar la declaración del ejercicio por dicho impuesto.
Vigésimo Séptimo. Los avisos a que se refiere la regla 3.1.7., segundo y cuarto párrafos, de la presente Resolución, durante el periodo comprendido entre la fecha en que entre en vigor este artículo y hasta el 31 de agosto de 2002, se deberán enviar a la siguiente dirección de correo electrónico: asistencia.contribuyente@sat.gob.mx
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Lo dispuesto en la regla 3.1.10. entrará en vigor el 1o. de agosto de 2002.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de julio de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.