Mundo Fiscal   Manuales   Productos  

 Estudios Fiscales

 

 

 

Atrás
Siguiente

 

 

Miércoles 25 de abril de 2007 DIARIO OFICIAL

 

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en este documento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, el cual, para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocido como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2007

 

Títulos Contenido

1

Disposiciones generales

2

Código Fiscal de la Federación

3

Impuesto sobre la renta.

4

Impuesto al activo

5

Impuesto al valor agregado

6

Impuesto especial sobre producción y servicios

7

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

8

Contribución de mejoras

9

Derechos

10

Impuesto sobre automóviles nuevos

11

Ley de Ingresos de la Federación

12

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006.

13

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004.

14

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de enero de 2005.

15

Del Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2003 y reformado mediante Decretos publicados en el DOF el 23 de abril de 2003, 26 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006.

16

Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, publicado en el DOF el 26 de junio de 2006.

17

17. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006

18

17. Impuesto Empresarial a Tasa Unica

19

18. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007

 

20.

Impuesto a los Depósitos en Efectivo

 

TRANSITORIOS

 

1. Disposiciones generales

1.1. El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

1.2. Para los efectos de la presente Resolución se entiende:

A. Por Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B. Por escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.

C. Por RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

D. Por CFF, el Código Fiscal de la Federación.

E. Por ISR, el impuesto sobre la renta.

F. Por IMPAC, el impuesto al activo.

G. Por IVA, el impuesto al valor agregado.

H. Por IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

I. Por ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

J. Por ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

K. Por LFD, la Ley Federal de Derechos.

MODIFICADO TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007

L.         Por LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

L. Por LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.

M. Por DOF, el Diario Oficial de la Federación.

N. Por SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

Ñ. Por CURP, la Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.

O. Por IVBSS, el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

P. Por la página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

Q. Por FIEL, Firma Electrónica Avanzada.

R. Por TESOFE, la Tesorería de la Federación.

S. Por CIEC, la Clave de Identificación Electrónica Confidencial.

MODIFICADO TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007

T.    Por ALSC, la Administración Local de Servicios al Contribuyente, por ALR la Administración Local de Recaudación, por ALAF la Administración Local de Auditoría Fiscal y por ALJ la Administración Local Jurídica.

T. Por ALAC, la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

U. Por Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

V. Por SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen.

W. Por INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor.

ADICIONADO TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007

X.    Por IETU, impuesto empresarial a tasa única.

ADICIONADA EN LA QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 Miércoles 2 de abril de 2008

Y.      Por IDE, impuesto a los depósitos en efectivo.

Salvo señalamiento expreso en contrario cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución.

Cuando se haga referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba o pueda ser presentada a través de medios electrónicos o magnéticos, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de medios electrónicos, deberán utilizarse los programas que para tales efectos proporcione el SAT a través de su página de Internet o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o información a la dirección de correo electrónico cuando así se establezca.

II. Tratándose de medios magnéticos, se deberá estar a lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8.

MODIFICADO TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007

1.3.           Para efectos del artículo 14, fracción IV del Reglamento Interior del SAT, la presentación de los documentos que deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de atención fiscal o de recepción de trámites fiscales ubicados dentro de la circunscripción territorial de las ALSC´s que corresponda de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un procedimiento diferente.

                  Tratándose de las solicitudes de devolución, así como de los avisos de compensación, éstos se presentarán en los módulos de atención fiscal de la ALSC, salvo que se trate de contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, los cuales se deberán presentar ante esta última unidad administrativa. Asimismo, los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALSC de Cancún.

                  Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en la página de Internet del SAT o vía telefónica al número 01800 4636728 (INFOSAT).

 

1.3. La presentación de los documentos que deba hacerse ante la ALAC o ante la Administración Regional de Grandes Contribuyentes, según corresponda, se hará por conducto de los módulos de atención fiscal o de recepción de trámites fiscales ubicados dentro de la circunscripción territorial de la administración que corresponda de conformidad con el Reglamento Interior del SAT, cumpliendo con las instrucciones de presentación que se señalen en los módulos.

Tratándose de las solicitudes de devolución, éstas se presentarán en los módulos de atención fiscal de la ALAC o regionales de grandes contribuyentes o en la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

Los contribuyentes que deban presentar declaraciones, avisos, manifestaciones o cualquier otra información ante la Administración Regional de Grandes Contribuyentes, podrán hacerlo ante la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, cuando dentro de la circunscripción territorial de esta sede no exista Administración Regional de Grandes Contribuyentes.

Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la ALAC de Cancún.

ADICIONADO SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Viernes 26 de octubre de 2007

 

                  Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en la página de Internet del SAT o vía telefónica al número 01800 INFOSAT.

DEROGADO TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007

1.4.           (Se deroga)

1.4. Cuando en las disposiciones fiscales se establezca la obligación de presentar avisos o manifestaciones ante las autoridades administradoras o recaudadoras, sin que en alguna disposición administrativa se precise dicha autoridad competente para su presentación, tales avisos o manifestaciones se presentarán ante la ALAC de acuerdo con lo establecido en la regla 1.3.

1.5. Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan, a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

1.6. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF, además de las previstas en otros ordenamientos legales.

MODIFICADO CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 15 FEBRERO 2008

 Para modificar o corregir sus datos personales, las personas físicas podrán acudir a la ALSC que corresponda o a través de la página de Internet del SAT.

Para modificar o corregir sus datos personales, las personas físicas podrán acudir a la ALAC que corresponda o a través de la página de Internet del SAT.

ADICIONADO TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007

1.7.           Para los efectos de los artículos 18 y 18-A del CFF, los documentos que se acompañen a las promociones que presenten los contribuyentes ante las autoridades fiscales, podrán exhibirse en copia simple, salvo que en las disposiciones fiscales se señale expresamente que dichos documentos deben exhibirse en original o copia certificada. Las autoridades fiscales podrán, en su caso, solicitar los documentos originales para cotejo.

 

 

 

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de mayo de 2007 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2008.

Segundo. Se dan a conocer los Anexos 1, 4, 6, 14, 25 y 26.

Tercero. Se prorrogan los Anexos 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 16-A, 17, 19, 20, 23 y 24 con sus respectivas modificaciones, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución. Se modifican los Anexos 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.

Cuarto. Para los efectos de la regla 2.3.1.15., el dispositivo magnético a que se refiere la citada regla se presentará en octubre de 2007.

Quinto. Los pagos provisionales trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, que debieron haberse presentado a más tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se utilizarán las formas oficiales que a continuación se relacionan:

I. Los pagos provisionales a que se refiere el primer párrafo de esta regla y, en su caso, la primera parcialidad y las retenciones que deben enterar los contribuyentes del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e impuesto sustitutivo del crédito al salario, la forma oficial 1-D o 1-D1, según corresponda.

II. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, enterarán los pagos provisionales del ISR e IVA correspondientes a la enajenación y adquisición de bienes, mediante la forma oficial 1A.

III. Los contribuyentes del IEPS, efectuarán los pagos mensuales y, en su caso, el pago de la primera parcialidad y/o retenciones de dicho impuesto, en la forma oficial 1-D1 o 1E, según corresponda.

IV. Los contribuyentes del IEPS, en materia de bebidas alcohólicas efectuarán los pagos definitivos en la forma oficial 1-D1.

Para los efectos del artículo 5o., quinto párrafo de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, los contribuyentes para efectuar el ajuste del impuesto correspondiente en los pagos provisionales, utilizarán el Anexo 1 de la forma oficial 1-D.

Sexto. Tratándose de las declaraciones que debieron haber presentado las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, a más tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberá utilizarse la forma oficial 1-D.

Séptimo. Las declaraciones del ISR, del IMPAC, del IVA, del IEPS, del IVBSS y del impuesto sustitutivo de crédito al salario, que debieron haberse presentado a más tardar en el mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, así como las del ISAN, del ISTUV y las declaraciones anuales de los impuestos mencionados, anteriores al 2002, así como los avisos de dichos impuestos, podrán presentarse en los lugares siguientes, según corresponda:

I. En las instituciones de crédito autorizadas, tanto en sus oficinas centrales como en sus sucursales, de conformidad con el Anexo 4, rubro A.

Para ello, será indispensable que tales oficinas se encuentren en la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente, aun cuando se presenten sin pago. Tratándose de oficinas que se ubiquen en la circunscripción de la Administración Local de Chetumal, se abstendrán de recibir las declaraciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, correspondientes a contribuyentes con domicilio en los Municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.

Ante estas oficinas se presentarán las declaraciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, inclusive aquellas que por disposición de Ley deban ser presentadas por un tercero, así como las complementarias, las del ejercicio que termina por liquidación, las del ejercicio de liquidación, y las extemporáneas, aun cuando su presentación haya sido requerida por la autoridad.

Los contribuyentes cuyo domicilio se encuentre en los Municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los Municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar sus declaraciones en cualquier oficina de las instituciones de crédito autorizadas, ubicadas en dichos municipios, respectivamente.

Los contribuyentes que tengan su domicilio en el Distrito Federal, presentarán sus declaraciones en cualquier oficina de una institución de crédito que se encuentre establecida en el propio Distrito Federal.

Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios, que hayan dado fe de enajenaciones y que estén obligados a calcular y enterar contribuciones, cuando efectúen pagos utilizando el formato 1-A, lo harán ante las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente.

II. En la ALAC correspondiente, en el caso de avisos y de las declaraciones en las que el contribuyente proporcione información de las operaciones efectuadas con los clientes y proveedores, de las personas a las que les hubiere efectuado retenciones del ISR u otorgado donativos, así como tratándose de la relación de bienes y deudas.

 En la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional en el caso de avisos y de las declaraciones en las que el contribuyente proporcione información de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior.

III. Tratándose de las declaraciones para el pago del ISTUV:

a) Cuando la declaración corresponda a automóviles, camiones o motocicletas, las oficinas autorizadas serán:

1. La autoridad recaudadora de la entidad federativa de la que se solicita la expedición de las placas y tarjetas o permisos para la circulación del vehículo; en el caso de que éstos sean de carácter federal, será la oficina recaudadora de la entidad federativa en que se encuentre el establecimiento al cual queden adscritos dichos vehículos o, en su defecto, de la entidad federativa donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente.

2. Las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por las entidades federativas que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la autoridad recaudadora, que corresponda en los términos del numeral anterior.

b) Cuando la declaración corresponda a embarcaciones, la autoridad recaudadora de la entidad federativa en donde esté la base fija para la conservación de la embarcación o, en su defecto, en donde se encuentre la capitanía de puerto donde fue abanderada.

c) Cuando la declaración corresponda a aeronaves, las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la Administración Local de Recaudación correspondiente, inclusive cuando la declaración hubiere sido requerida. Tratándose de oficinas que se ubiquen en la circunscripción de la Administración Local de Chetumal, se abstendrán de recibir las declaraciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla correspondientes a contribuyentes con domicilio en los Municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo.

Cuando las autoridades fiscales de las entidades federativas requieran la presentación de las declaraciones a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción, la oficina autorizada será la autoridad que hubiere formulado dicho requerimiento.

IV. La autoridad recaudadora de la entidad federativa o las instituciones de crédito por ésta autorizadas, por lo que corresponde a las cantidades derivadas del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, delegadas por el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, en vigor, celebrado con la Secretaría, respecto del ISR, IMPAC, IVA e IEPS, este último tratándose de los contribuyentes sujetos a régimen simplificado en el ISR, con las excepciones que se establecen en el propio convenio.

V. Tratándose de las declaraciones para el pago del ISAN, serán las siguientes:

a) Cuando la declaración corresponda a automóviles nuevos de producción nacional, las oficinas autorizadas serán las oficinas recaudadoras de la entidad federativa en que se haya enajenado el automóvil nuevo de que se trate, así como las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por las entidades federativas que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la autoridad estatal recaudadora que corresponda.

b) Cuando la declaración corresponda a automóviles importados en definitiva al país en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., fracción II y 10 de la Ley Federal del ISAN, las oficinas autorizadas para la presentación de la declaración correspondiente serán los módulos bancarios establecidos en las aduanas.

Cuando las autoridades fiscales federales o de las entidades federativas requieran la presentación de las declaraciones a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción, según se trate, se consideran oficinas autorizadas para la presentación de la declaración de pago del ISAN, las oficinas de las autoridades que hubieran efectuado dicho requerimiento.

En los casos en que los avisos se envíen por el servicio postal sin que proceda o en pieza sin certificar, en cualquier caso, se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega en la ALAC correspondiente, sin perjuicio de que se impongan las sanciones correspondientes.

Octavo. Las declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal de ejercicios anteriores al de 2004, respecto del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, de los contribuyentes a que se refieren los Capítulos 2.17. y 2.18., se deberán presentar acorde a lo siguiente:

I. Tratándose de declaraciones del ejercicio de 2003, de ISR, IMPAC e Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, las mismas se presentarán de conformidad con los Capítulos 2.17. y 2.18., vigentes en el mes de noviembre de 2004.

II. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo 2.17., por el ejercicio fiscal de 2002, presentarán la declaración respectiva vía Internet de conformidad con la regla 2.17.1., vigente en el mes de diciembre de 2003.

III. En el caso de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo 2.18., tratándose del ejercicio fiscal de 2002, la presentarán de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.18.1. y 2.18.2., pudiendo optar por presentarla vía Internet de conformidad con la regla 2.17.1.

IV. Las declaraciones de ejercicios anteriores al de 2002 de personas físicas y morales, se presentarán en las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 13 y 13-A, según corresponda, mismas que forman parte del Anexo 1, efectuando el pago en efectivo o cheque personal de la misma institución.

Noveno. La presentación de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002, respecto de los impuestos a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.14.1., incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, por los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, se deberá realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha.

Décimo. Los contribuyentes que de conformidad con el contenido de las reglas 2.10.19. vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001 y 2.9.8., vigentes en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 2003, 2004 y 2005, que hubieran efectuado el pago, provisional, definitivo o del ejercicio, del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia, podrán asignar el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda.

I. Para tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con lo siguiente:

a) Que las obligaciones fiscales a las cuales se asignará el pago realizado mediante transferencia electrónica de fondos, correspondan al mismo periodo por el que se hizo originalmente dicha transferencia.

b) Que la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de la operación realizada que se asiente en el recuadro de la forma oficial a que se refiere la fracción II del presente artículo, sea igual a la cantidad pagada mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos y al folio asignado.

c) Que el pago total realizado mediante la transferencia electrónica de fondos, se asigne por única vez a las obligaciones fiscales que correspondan a través de la forma oficial respectiva, en los términos del presente artículo, debiéndose presentar una forma oficial por cada transferencia a asignar.

d) Que la transferencia electrónica de fondos se haya realizado antes del 29 de agosto de 2005.

Los saldos a favor que, en su caso, se declaren en las formas oficiales a que se refiere el presente artículo, se tendrán por manifestados en la fecha en que las mismas sean presentadas de conformidad con las fracciones anteriores. Asimismo, para efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales, se considerará como fecha de presentación de la declaración, aquella en que sea recibida la forma oficial que contenga la declaración correspondiente, presentada para efectos de la asignación del pago de conformidad con la presente regla.

II. El pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos, se deberá asignar mediante la presentación de las formas oficiales siguientes:

a) Tratándose de pagos provisionales y definitivos de los impuestos citados, se utilizarán las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17, contenidas en el Anexo 1, debiendo anotar el número de folio de la citada transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.

b) Tratándose de declaraciones del ejercicio anteriores a 2002 de los citados impuestos, se utilizarán las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 13 y 13-A, contenidas en el Anexo 1, anotando el número de folio de la transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.

La asignación de transferencias electrónicas de fondos que se efectúe de conformidad con el procedimiento anterior, que hubieran sido pagadas dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, no dará lugar a la actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por las obligaciones fiscales que se dejaron de asignar mediante la declaración correspondiente. Tratándose de la asignación de transferencias electrónicas de fondos, que correspondan a declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, únicamente procederá su asignación cuando la transferencia efectuada contenga la actualización, recargos y, en su caso, la multa por corrección, correspondientes a la fecha en que se realizó la transferencia electrónica de fondos, sin que en este caso dé lugar a actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por dicha asignación.

III. La forma oficial en la cual se hace la asignación de pagos a que se refiere la fracción anterior, se deberá presentar ante la ALAC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

Lo dispuesto en este artículo, también será aplicable a los contribuyentes que estando obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2005 y de los ejercicios de 2002, 2003 y 2004 del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo de crédito al salario, incluyendo retenciones, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.19., lo hubieran efectuado mediante transferencia electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8., vigente hasta el 29 de agosto de 2005, sin haber presentado, a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia.

Los contribuyentes a que se refiere este Artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2007, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.

Décimo Primero. Los contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2005, hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho periodo o a los ejercicios de 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la regla 2.9.8., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 2003, 2004 y hasta el 29 de agosto de 2005 y que hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.19., podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia, siempre que lo realicen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Transitorio anterior.

Los contribuyentes a que se refiere este Artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre de 2007, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.

Décimo Segundo. Las formas oficiales aprobadas 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidas en el Anexo 1, para el pago del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

Asimismo, las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 contenidas también en el Anexo 1, para cumplir con las obligaciones del ISR, IMPAC, IVA o IEPS; únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

Décimo Tercero. Las formas oficiales 50, 54, 55 y 71 contenidas en el Anexo 1, continuarán vigentes únicamente respecto de las obligaciones correspondientes a 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas.

Décimo Cuarto. Cuando en alguna declaración de pago provisional o definitivo a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15., los contribuyentes hubieran pagado impuestos mediante la aplicación de certificados especiales emitidos por la TESOFE, deberán acudir, a más tardar al día siguiente al del envío de la declaración, a la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, para tramitar la amortización parcial o total en el certificado, del monto de la obligación del impuesto aplicado y, en su caso, a entregar el certificado cuando se haya aplicado en su totalidad, así como para validar dicha operación.

Décimo Quinto. Para los efectos del Artículo Segundo, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 28 de junio de 2006, relativo a las Disposiciones Transitorias del CFF, el remate de bienes a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V del CFF que efectúa directamente el SAT, se lleva a cabo mediante subasta pública en medios electrónicos a través del sistema “SubastaSat”, en los términos de los Capítulos 2.28. y 2.29., vigentes a partir del 30 de agosto de 2005 y 1 de mayo de 2006.

El remate de bienes conforme a las disposiciones vigentes a partir del 29 de junio de 2006, se llevará a cabo de conformidad con lo que establece la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V del CFF vigente, mediante subasta pública en medios electrónicos a través del sistema “SubastaSat”, en los términos de dicha Sección y de los Capítulos 2.28. y 2.29., incluyendo las modificaciones que se dan a conocer en la presente Resolución y el nuevo Capítulo 2.30.

Décimo Sexto. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a adherir marbetes y/o precintos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, que tengan en su poder marbetes con características de emisión año 2006 con presuntos defectos de fabricación, contarán por única ocasión con un plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor de esta regla para que presenten ante la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Asimismo, se deberá anexar la siguiente documentación:

1. Dos copias y original, para efectos de su cotejo, de la solicitud correspondiente a los marbetes mencionados.

2. Copia y original, para efectos de su cotejo, de la factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes, por parte de la autoridad.

3. Copia y original, para efectos de su cotejo, de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal. En este caso, deberá presentar además copia y original o copia certificada, para efectos de su cotejo, del poder notarial para actos de administración o dominio.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ALAC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda conforme a lo establecido en la regla 6.12., a sustituir los marbetes. Cuando la solicitud sea presentada fuera del plazo establecido los marbetes con presuntos defectos en la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso, debiendo devolverlos a la autoridad fiscal.

Atentamente

México, D.F., a 16 de abril de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.