6. Impuesto especial sobre producción y servicios
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
6.1. Para los efectos del
artículo 19, fracciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, VI,
VIII, primer y segundo párrafos, IX, XII, XIII, XV y XVI de la
Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la
información a que se refieren las disposiciones citadas,
incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán
efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo
correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3,
observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”,
en la página de Internet del SAT u, opcionalmente podrán obtener
dicho programa en medios magnéticos en la ALSC.
6.1. Para los efectos del
artículo 19, fracciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, VI,
VIII, primer y segundo párrafos, IX, XII, XIII, XV y XVI de la
Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la
información a que se refieren las disposiciones citadas,
correspondiente al año de 2007 y anteriores, incluyendo la
información complementaria y extemporánea, deberán efectuarla a
través del Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente,
publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, observando el
procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”,
en la página de Internet del SAT u, opcionalmente podrán obtener
dicho programa en medios magnéticos
en la ALSC.
II. Una vez instalado el
programa, capturarán los datos generales del declarante, así
como la información solicitada en cada uno de los Anexos
correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las
obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un
archivo que presentarán vía Internet o a través de medios
magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.
Los contribuyentes presentarán
cada uno de los Anexos contenidos en el Programa Electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, según
estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deben
cumplir con dicha obligación.
III. En el caso de que hayan
sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los
Anexos, el archivo con la información se presentará vía
Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT
enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de operación,
fecha de presentación y el sello digital generado por dicho
órgano.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
IV. En el supuesto de que por
la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500
registros, la información se deberá presentar a través de medios
magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco
compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En
este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios
magnéticos ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal,
de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos, contenido en
el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).
V. Los contribuyentes que
presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la
Declaración Informativa Múltiple a que se refiere esta regla,
podrán acudir a la ALSC, a generar y enviar la declaración
informativa citada, a través del desarrollo informático que las
mismas les proporcionen.
IV. En el supuesto de que por
la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500
registros, la información se deberá presentar a través de medios
magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco
compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En
este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios
magnéticos ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal,
de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos, contenido en
el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).
V. Los contribuyentes que
presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la
Declaración Informativa Múltiple a que se refiere esta regla,
podrán acudir a la ALSC, a generar y enviar la declaración
informativa citada, a través del desarrollo informático que las
mismas les proporcionen.
VI. El llenado de la
declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de
acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, que se encuentra contenido en la página de
Internet del SAT.
Los contribuyentes que
presenten vía Internet o a través de los desarrollos
informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar
la CIEC que generen o hayan generado a través de los desarrollos
electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet
del SAT. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá
los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
6.2. Para los efectos de los
artículos 19, fracciones V y XIV, así como 26 de la Ley del
IEPS, los contribuyentes inscritos en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio
inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros
para efectos fiscales por Contador Público Registrado, podrán
solicitar de manera anticipada los marbetes y/o precintos para
importación de bebidas alcohólicas, por una cantidad igual o
menor a la que se refiere la fracción III de esta regla, siempre
que cumplan con los siguientes requisitos:
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
I. Presenten escrito libre
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,
conjuntamente con la solicitud de marbetes y/o precintos
correspondientes, en el que acrediten lo siguiente:
I. Presenten escrito libre
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,
conjuntamente con la solicitud de marbetes y/o precintos
correspondientes, en el que acrediten lo siguiente:
a) Que en los doce meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han
realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que
se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter
General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que
hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un
monto igual o mayor a $15,000,000.00 o hayan pagado ISR por un
monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato
anterior, o IMPAC por un monto igual o mayor a $50,000,000.00,
cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado
ISR.
b) Que se encuentren activos
en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, sector
vinos y licores y que por lo menos lo hayan estado durante 30
meses en los últimos tres años contados a la fecha de
presentación del escrito.
c) Que tengan celebrado
contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado
para adherir los marbetes.
d) Que han cumplido con las
obligaciones previstas en la regla 6.34.
II. Al realizar la siguiente
solicitud, además deberán presentar mediante escrito libre,
original y copia del pedimento de importación clave A1 o G1
correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe
que se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la
mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes y/o
precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el
contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo
cumplir en los términos de esta fracción.
De manera sucesiva procederá
lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes
a que se refiere esta regla soliciten nuevamente marbetes y/o
precintos.
ADICIONADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
Los
contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las
solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el
primer párrafo de esta fracción.
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
III.
La cantidad por la que se podrá solicitar marbetes o precintos,
será hasta por la suma total de los marbetes o precintos
autorizados por la autoridad fiscal en cualquiera de los últimos
cuatro trimestres anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud a que se refiere esta regla, sin que la suma total de
éstos exceda de dos millones de marbetes y trescientos
precintos, según corresponda. Los marbetes deberán ser
solicitados por los contribuyentes en múltiplos de diez mil.
III. La cantidad por la que se
podrá solicitar marbetes y/o precintos, será hasta por la suma
total de los marbetes y/o precintos autorizados por la autoridad
fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres anteriores
a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere esta
regla, sin que la suma total de éstos exceda de 1 millón de
marbetes y/o 300 precintos, según corresponda. Los marbetes
deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de
10 mil.
Salvo lo expresamente
señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se
refiere esta regla, acompañen copia del pedimento aduanal para
solicitar de manera anticipada marbetes y/o precintos.
Los citados contribuyentes
podrán seguir solicitando sucesivamente marbetes y/o precintos
de manera anticipada, en los términos de esta regla, siempre que
hayan cumplido con los requisitos establecidos en las fracciones
I a III de la misma. Quienes opten por solicitar marbetes y/o
precintos para importación de manera anticipada, no podrán
variar dicha opción en por lo menos un periodo de 24 meses
siguientes a la primera solicitud de marbetes y/o precintos,
debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio de opción por
lo menos un trimestre anterior a aquél en que se vaya a cambiar
de opción, debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes
y/o precintos respecto de los que no hubiera acreditado su
importación, conforme al procedimiento establecido en la regla
6.15., penúltimo y último párrafos.
El cumplimiento de los
requisitos previstos en la presente regla, no exime del
cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las
disposiciones fiscales.
6.3. Se entenderá que el
marbete o precinto a que hace referencia el artículo 3o.,
fracciones IV y V de la Ley del IEPS, es un signo distintivo de
control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones
vigentes en materia de regulación, control y fomento sanitarios.
6.4. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 4o., segundo párrafo de la Ley del
IEPS, los contribuyentes que adquieran alcohol o alcohol
desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les hubiese
sido trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre que
cumplan con los demás requisitos establecidos en la citada Ley
para considerar acreditable el impuesto.
6.5. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 4o., tercer párrafo de la Ley del IEPS,
las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol
o alcohol desnaturalizado que sea utilizado en la elaboración de
productos distintos a las bebidas alcohólicas, podrán acreditar
el impuesto pagado por la adquisición o en la importación de
dichos productos, contra el ISR que resulte a su cargo en las
declaraciones de pagos provisionales, las retenciones del mismo
impuesto efectuadas a terceros, así como contra el IMPAC o el
IVA, hasta agotarse.
Si efectuado el acreditamiento
a que se refiere el párrafo anterior resultara un remanente de
saldo a favor, se podrá solicitar la devolución del mismo,
mediante la forma oficial 32, “Solicitud de Devolución”,
contenida en el Anexo 1, debiendo acompañar a dicha solicitud
copia de las facturas en las que conste el precio de adquisición
del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.
La solicitud de devolución del
remanente deberá ser sobre el total. Los remanentes cuya
devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones
posteriores.
Para poder aplicar el
acreditamiento a que se refiere esta regla, las personas físicas
o morales deberán proporcionar al SAT, trimestralmente en los
meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio,
un reporte que contenga el valor expresado en pesos y el volumen
expresado en litros, de las importaciones o adquisiciones de
alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso,
correspondiente al trimestre inmediato anterior, así como la
descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol
o alcohol desnaturalizado como insumo y el volumen producido,
expresado en litros.
6.6. Para los efectos del
Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforman
y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado
en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación con el artículo
19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de
seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos
a los envases que contengan bebidas alcohólicas, a partir del
año 2006, serán las siguientes:
I. Características de
seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a) Deberán ser emitidos por la
unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de 2.785 X 3.00
centímetros.
c) Sustrato de seguridad.
d) Banda holográfica de
seguridad integrada al sustrato.
e) Tinta sangrante reactiva al
agua.
f) Colores impresos en el
código de seguridad:
Negro, para la producción
nacional.
Azul, para la importación.
g) Código bidimensional con
información de seguridad determinada y reservada por el SAT.
II. Características de
seguridad de los precintos de bebidas alcohólicas:
a) Deberán ser emitidos por la
unidad administrativa competente de la Secretaría.
b) Dimensiones de 30 X 10
centímetros.
c) Impresión a color,
distinguiendo el origen del producto:
Azul y gris claro con el texto
“Bebida alcohólica a granel de producción nacional”.
d) Gris claro y naranja con el
texto “Bebida alcohólica a granel de importación”.
e) Impresión de folio
variable, en papel y tintas de seguridad.
6.7. Para los efectos del
artículo 14 del Reglamento de la Ley del IEPS se considera que
con la Cédula de Identificación Fiscal, se acredita que se es
contribuyente del IEPS cuando en el documento anexo se
desprendan las obligaciones del citado impuesto.
6.8. Para los efectos del
artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto párrafos de la Ley del
IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma
trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las
personas a las que en el periodo que se declara les hubieren
trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los
términos del citado precepto, deberán presentar dicha
información a través del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1,
contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la
regla 6.1.
6.9. Para los efectos del
artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e
importadores de cigarros, obligados a registrar ante las
autoridades fiscales la lista de precios de venta de los
productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 7, contenido en la página de Internet
del SAT en los términos de la regla 6.1.
En la lista de precios, se
deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se
registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando
se presente una actualización o una adición de productos a
listas anteriormente presentadas.
Cuando el contribuyente
presente una actualización o una adición de productos a listas
anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos
respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
6.10. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes
que enajenen bebidas alcohólicas con una graduación de hasta 14°
G. L., podrán optar por adherir el marbete cuando hayan adherido
la etiqueta y contra etiqueta del producto, en lugar de hacerlo
inmediatamente después de su envasamiento.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
6.11. Para los efectos del
Artículo Segundo, fracción III, de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del IEPS vigente a partir del 1 de enero
de 2002, los contribuyentes deberán presentar la información
mensual a que se refiere el citado artículo, por duplicado, ante
la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, a través de la
forma oficial IEPS1A “Reporte de Enajenaciones de Inventarios de
Bebidas Alcohólicas”, contenida en el Anexo 1.
6.11. Para los efectos del
Artículo Segundo, fracción III, de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del IEPS vigente a partir del 1 de enero
de 2002, los contribuyentes deberán presentar la información
mensual a que se refiere el citado artículo, por duplicado, ante
la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, a través de la
forma oficial IEPS1A “Reporte de Enajenaciones de Inventarios de
Bebidas Alcohólicas”, contenida en el Anexo 1.
6.12. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes
de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos,
deberán solicitarlos ante la ALSC correspondiente a su domicilio
fiscal, a través de las formas oficiales 31 “Solicitud de
Marbetes y Precintos para bebidas alcohólicas nacionales o
cajetillas que contengan cigarros” ó 31-A “Solicitud de Marbetes
o Precintos para importación de bebidas alcohólicas y/o
cajetillas que contengan cigarros” según corresponda, contenidas
en el Anexo 1, misma que realizará la entrega de los marbetes o
precintos solicitados, siempre que se cumpla con lo dispuesto
por la regla 6.34.
Los contribuyentes cuyo
domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o
Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán formular
la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, ante la
ALSC
de Cancún.
La autoridad emitirá la
resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes
a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.
Tratándose de los
contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las
ALSC´s que a continuación se señalan, en lugar de recoger los
marbetes o precintos solicitados ante la ALSC correspondiente a
su domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la
circunscripción territorial de la ALAC de: |
Lugar de
entrega de formas valoradas |
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato |
Departamento de
Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria
No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel
Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
|
Guadalajara
Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí |
ALAC de
Guadalajara Centro.
López Cotilla No.
2077, Col. Arcos Sur, Torre Plaza Vallarta, C.P.
44130, Guadalajara, Jalisco. |
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis |
ALAC de Durango.
Pedro Celestino
Negrete No. 215 Oriente, Zona Centro, C.P.
34000, Durango, Durango. |
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales |
ALAC de
Hermosillo.
Blvd. Paseo Río
Sonora Sur, 1er. piso, Col. Villa de Seris, C.P.
83280, Hermosillo, Sonora. |
La Paz |
ALAC de La Paz.
Alvaro Obregón e
Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro,
C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur. |
Tijuana
Ensenada
Mexicali |
ALAC de Tijuana.
Fuerza Aérea
Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P.
22330, Tijuana, Baja California. |
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez |
ALAC de
Chihuahua.
Calle Pino y
Cosmos S/N, Col. Satélite, C.P. 31170,
Chihuahua, Chihuahua. |
Monterrey
San Pedro Garza
García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria |
ALAC de
Monterrey.
Colón No. 1505
Poniente. 1er. piso,
Col. Industrial, C.P. 64440, Monterrey, Nuevo
León. |
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal |
ALAC de Mérida.
Km. 6.5 Antigua
Carr. Mérida Progreso S/N, Col. Gonzalo
Guerrero, Centro Hacendario, C.P. 97310, Mérida,
Yucatán. |
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan |
ALAC de Veracruz.
Rayón No. 366
entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc.
Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz. |
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa |
ALAC de Oaxaca
Manuel García
Vigil
No. 709, P. B.
Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca. |
6.12. Para los efectos
del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los
contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes
o precintos, deberán solicitarlos ante la ALSC
correspondiente a su domicilio fiscal, a través de las
formas oficiales 31 “Solicitud de Marbetes y Precintos para
bebidas alcohólicas nacionales o cajetillas que contengan
cigarros” ó 31-A “Solicitud de Marbetes o Precintos para
importación de bebidas alcohólicas y/o cajetillas que
contengan cigarros” según corresponda, contenidas en el
Anexo 1, misma que realizará la entrega de los marbetes o
precintos solicitados, siempre que se cumpla con lo
dispuesto por la regla 6.34.
Los
contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los
municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de
Quintana Roo, deberán formular la solicitud a que se refiere
el párrafo anterior, ante la ALSC de Cancún.
La autoridad
emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince
días siguientes a la presentación de la solicitud de
marbetes o precintos, salvo que se haya requerido
información o documentación en los términos del artículo 19,
fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este
caso, el término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido.
Tratándose de
los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a
alguna de las ALSC´s que a continuación se señalan, en lugar
de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la ALSC
correspondiente a su domicilio fiscal, se recogerán en los
siguientes lugares:
Contribuyentes
con domicilio fiscal en la circunscripción
territorial de la ALSC de: |
Lugar de
entrega de formas valoradas |
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato |
Departamento de
Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No.
662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.
11500, México, Distrito Federal.
|
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí |
ALSC de Guadalajara
Centro.
López Cotilla No.
2077, Col. Arcos Sur, Torre Plaza Vallarta, C.P. 44130,
Guadalajara, Jalisco. |
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis |
ALSC de Durango.
Pedro Celestino
Negrete No. 215 Oriente, Zona Centro, C.P. 34000,
Durango, Durango. |
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales |
ALSC de Hermosillo.
Blvd. Paseo Río
Sonora Sur, 1er. piso, Col. Villa de Seris, C.P. 83280,
Hermosillo, Sonora. |
La Paz |
ALSC de La Paz.
Alvaro Obregón e
Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P.
23000, La Paz, Baja California Sur. |
Tijuana
Ensenada
Mexicali |
ALSC de Tijuana.
Fuerza Aérea
Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330,
Tijuana, Baja California. |
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez |
ALSC de Chihuahua.
Calle Pino y Cosmos
S/N, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua. |
Monterrey
San Pedro Garza
García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria |
ALSC de Monterrey.
Colón No. 1505
Poniente. 1er. piso,
Col. Industrial, C.P. 64440, Monterrey, Nuevo León. |
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal |
ALSC de Mérida.
Km. 6.5 Antigua
Carr. Mérida Progreso S/N, Col. Gonzalo Guerrero, Centro
Hacendario, C.P. 97310, Mérida, Yucatán. |
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan |
ALSC de Veracruz.
Rayón No. 366 entre
16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P.
91709, Veracruz, Veracruz. |
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa |
ALSC de Oaxaca
Manuel García Vigil
No. 709, P. B. Col.
Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca. |
Tratándose de bebidas
alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén
General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al
contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que
se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan
pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá
solicitar su devolución por el monto de la diferencia.
MODIFICADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11
Lunes 2 de julio de 2007
6.13.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la
Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al
representante legal promovente como representante legal
autorizado para recoger marbetes o precintos, deberán también
asentar en la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de
Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC”, contenida en el Anexo 1, el nombre, el RFC, la CURP y
firma, de la misma manera deberá manifestarlo cuando requiera
designar uno o máximo dos representantes legales autorizados
para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate del
representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de
ellos la documentación señalada en la regla 6.27., numerales 7 y
8.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
En el caso de que
el contribuyente solicite cambio de los representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar
ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal la forma
oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el
Anexo 1, marcando el recuadro que para tal efecto se establece,
así como asentar los datos y la firma de cada representante
legal y anexar la documentación señalada en la regla 6.27.,
numerales 7 y 8.
En el caso de que el contribuyente
solicite cambio de los representantes legales autorizados para
recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la
ALSC
correspondiente a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1,
denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1, marcando
el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar
los datos y la firma de cada representante legal y anexar la
documentación señalada en la regla 6.27., numerales 7 y 8.
6.13. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los
contribuyentes requieran designar al representante legal
promovente como representante legal autorizado para recoger
marbetes o precintos, deberán también asentar en la forma
oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el
Anexo 1, el nombre, el RFC, la CURP y firma, de la misma manera
deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos
representantes legales autorizados para recoger marbetes o
precintos, cuando no se trate del representante legal
promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la
documentación señalada en la regla 6.27.,
numerales 8 y 9.
En el caso de que el
contribuyente solicite cambio de los representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar
ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal la forma
oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el
Anexo 1, marcando el recuadro que para tal efecto se establece,
así como asentar los datos
y la firma de cada representante legal y anexar la documentación
señalada en la regla 6.27., numerales 8 y 9.
Los representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos serán los
manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la
autoridad.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
6.14. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan
presuntos defectos en los marbetes o precintos recibidos, se
podrá solicitar su sustitución dentro de los 30 días siguientes
a aquél en el que se hayan recibido, mediante escrito libre que
se presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,
en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de
los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad
fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y
señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en
este último supuesto se deberán especificar los números de
folios que comprenden éstas. Asimismo, se deberá anexar la
siguiente documentación:
6.14. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan
presuntos defectos en los marbetes o precintos recibidos, se
podrá solicitar su sustitución dentro de los 30 días siguientes
a aquél en el que se hayan recibido, mediante escrito libre que
se presente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,
en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de
los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad
fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y
señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en
este último supuesto se deberán especificar los números de
folios que comprenden éstas. Asimismo, se deberá anexar la
siguiente documentación:
1. Dos copias y original,
para efectos de su cotejo, de la solicitud correspondiente a los
marbetes o precintos mencionados.
2. Copia y original, para
efectos de su cotejo, de la factura o comprobante que ampare la
entrega de dichos marbetes o precintos, por parte de la
autoridad.
3. Copia y original, para
efectos de su cotejo, de la identificación oficial vigente del
contribuyente o representante legal. En este caso, deberá
presentar además copia y original o copia certificada, para
efectos de su cotejo, del poder notarial para actos de
administración o dominio.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
Para los efectos del párrafo
anterior, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro
de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de
sustitución de marbetes o precintos, el sentido del dictamen
correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los
marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en
la que el contribuyente deberá acudir a la ALSC o al
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE,
según corresponda conforme a lo establecido en la regla 6.12., a
sustituir los marbetes o precintos.
Para los efectos del
párrafo anterior, la autoridad fiscal comunicará al
contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la
presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o
precintos, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso
que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la
autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente
deberá acudir a la ALSC o al Departamento de Estampillas y
Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda conforme a lo
establecido en la regla 6.12., a sustituir los marbetes o
precintos.
Cuando la solicitud sea
presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la
recepción de los marbetes o precintos con presuntos defectos en
la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso,
debiendo devolverlos a la autoridad fiscal.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
6.15. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el supuesto de
pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro de los
marbetes o precintos destinados para su colocación en los
envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas o en las
que se importen, el contribuyente deberá presentar a la misma
autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos, o, en
su caso, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la
documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de
robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad
competente o acta ante fedatario público, cuando se trate de
deterioro de los marbetes o precintos, mediante escrito libre,
dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la misma,
debiendo asimismo relacionar los números de folios de cada uno
de los marbetes o precintos perdidos, extraviados, robados, o
deteriorados y cuando se trate de bobinas completas, se deberán
especificar los números de folios que comprenden éstas.
6.15. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el supuesto de
pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro de los
marbetes o precintos destinados para su colocación en los
envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas o en las
que se importen, el contribuyente deberá presentar a la misma
autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos, o, en
su caso, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, la
documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de
robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad
competente o acta ante notario público, cuando se trate de
deterioro de los marbetes o precintos, mediante escrito libre,
dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la misma,
debiendo asimismo relacionar los números de folios de cada uno
de los marbetes o precintos perdidos, extraviados, robados, o
deteriorados y cuando se trate de bobinas completas, se deberán
especificar los números de folios que comprenden éstas.
Los marbetes o precintos
que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza
mayor, o deterioro quedarán fuera de uso.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
Cuando desaparezca una sociedad con
motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por
fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o
cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos
en que tengan marbetes o precintos deteriorados, se deberán
devolver los marbetes o precintos no utilizados o deteriorados,
a la autoridad que corresponda conforme a la regla 6.12. Para
estos efectos, los contribuyentes presentarán a la ALSC
correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 15 días
siguientes al día en que se efectúe legalmente el supuesto
respectivo, escrito libre en el que señalen el motivo de la
devolución, el número de marbetes o precintos, así como los
números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de
bobinas completas, en este último supuesto se deberán
especificar los números de folios que comprenden éstas; así como
solicitar se le asigne la fecha de entrega. Dentro de los 15
días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad
comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la
ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la
TESOFE que le corresponda, de conformidad con lo establecido en
la regla 6.12., a devolver los citados marbetes o precintos.
Cuando desaparezca una
sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o
razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes
suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, así
como en aquellos casos en que tengan marbetes o precintos
deteriorados, se deberán devolver los marbetes o precintos no
utilizados o deteriorados, a la autoridad que corresponda
conforme a la regla 6.12. Para estos efectos, los contribuyentes
presentarán a la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal,
dentro de los 15 días siguientes al día en que se efectúe
legalmente el supuesto respectivo, escrito libre en el que
señalen el motivo de la devolución, el número de marbetes o
precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos,
señalando si se trata de bobinas completas, en este último
supuesto se deberán especificar los números de folios que
comprenden éstas; así como solicitar se le asigne la fecha de
entrega. Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de
la solicitud, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha
en que deberá acudir a la ALSC o al Departamento de Estampillas
y Formas Valoradas de la TESOFE que le corresponda, de
conformidad con lo establecido en la regla 6.12., a devolver los
citados marbetes o precintos.
6.16. Para los efectos del
artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con
motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar
la serie y número de folio inicial y final de marbetes o
precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de
importación.
Los contribuyentes obligados a
adherir marbetes y/o precintos a envases o recipientes que
contengan bebidas alcohólicas, con motivo de su importación,
previamente a la internación en territorio nacional, o
tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana,
recinto fiscal o fiscalizado, que hayan sido emitidos por los
años 2003 y posteriores, deberán adherir los marbetes y
precintos, así como transmitir al Sistema Automatizado Aduanero
Integral el pedimento de importación respectivo, para su
validación, en un plazo no mayor a 120 días naturales
posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o
precintos, por parte de la autoridad fiscal.
Transcurrido el plazo sin que
se haya cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, los
marbetes o precintos de que se trate, deberán ser devueltos a la
autoridad fiscal, en el caso de que los marbetes o precintos ya
hayan sido adheridos a los envases o recipientes de conformidad
con el párrafo anterior y que por circunstancias imputables al
importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser
desprendidos y devueltos a la autoridad. En ambos casos el
procedimiento para la devolución de los marbetes o precintos
será el siguiente:
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
A. A más tardar dentro de los
15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo a que se
refiere el segundo párrafo de esta regla, o a partir de que se
tenga conocimiento de que no se realizará la importación, en el
caso de los marbetes o precintos adheridos a los envases o
recipientes a que se refiere el tercer párrafo de la presente
regla, presentarán a la ALSC correspondiente a su domicilio
fiscal, escrito libre que indique el número de marbetes o
precintos no utilizados; los números de folio de cada uno de
ellos, y cuando se trate de bobinas completas, especificar los
números de folio que comprenden éstas.
A. A más tardar dentro de los
15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo a que se
refiere el segundo párrafo de esta regla, o a partir de que se
tenga conocimiento de que no se realizará la importación, en el
caso de los marbetes o precintos adheridos a los envases o
recipientes a que se refiere el tercer párrafo de la presente
regla, presentarán a la ALSC correspondiente a su domicilio
fiscal, escrito libre que indique el número de marbetes o
precintos no utilizados; los números de folio de cada uno de
ellos, y cuando se trate de bobinas completas, especificar los
números de folio que comprenden éstas.
B. Al escrito señalado en el
rubro anterior, se deberá acompañar la siguiente documentación:
I. Copia de la factura que
corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se
devuelven, expedida por la TESOFE o bien, comprobante de entrega
de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya
entregado.
II. Copia de la forma oficial
5 “Declaración General del Pago de Derechos” sellada por la
Institución de Crédito, o bien, comprobante de derechos,
productos y aprovechamientos (DPA), que acredite el pago de los
derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.
Los marbetes y precintos
señalados en el tercer párrafo de la presente regla, quedarán
fuera de uso.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
Dentro de los 15 días posteriores a
la presentación del escrito libre, la autoridad comunicará al
contribuyente la fecha en que deberá acudir a la ALSC o al
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE,
según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla
6.12., a devolver los citados marbetes o precintos.
Dentro de los 15 días
posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad
comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la
ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la
TESOFE, según corresponda, de conformidad con lo establecido en
la regla 6.12., a devolver los citados marbetes o precintos.
Los marbetes o precintos
devueltos a la autoridad en los términos de la presente regla,
no serán objeto de reposición.
6.17. Para los efectos del
artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se
tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización
para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando
parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la regla 6.27.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
6.18. Para los efectos del
artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla 6.34., los
contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas,
derivado de un contrato o convenio con personas físicas o
morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la
fabricación, producción o envasamiento de sus productos, deberán
presentar ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal,
conjuntamente con la solicitud de marbetes o precintos, escrito
libre en el que se manifieste que se encuentran en el supuesto a
que se refiere la presente regla, acompañando, según sea el
caso, la información y documentación siguiente:
6.18. Para los efectos del
artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla 6.34., los
contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas,
derivado de un contrato o convenio con personas físicas o
morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la
fabricación, producción o envasamiento de sus productos, deberán
presentar ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal,
conjuntamente con la solicitud de marbetes o precintos, escrito
libre en el que se manifieste que se encuentran en el supuesto a
que se refiere la presente regla, acompañando, según sea el
caso, la información y documentación siguiente:
I. Copia de la constancia de
inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el
caso.
II. Nombre, denominación o
razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante,
productor o envasador, según corresponda, domicilio de los
establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así
como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales
efectos.
III. Tratándose de
propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio
de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la
NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006,
denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así
como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría
de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la
Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o
envasador, con propietarios de marca de tequila.
IV. Tratándose de
contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila,
copia certificada del contrato en el que se establezca que
efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría
de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo
136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
Cuando se dé la terminación
anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente
regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las
autoridades fiscales, mediante escrito libre que se presentará
ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de
los 5 días siguientes a aquel en el que se dé tal supuesto.
Al término de la
vigencia del contrato o convenio o de la terminación anticipada
del mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de los 5
días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, ante la
ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre en
el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos
y no utilizados, así como su posterior destino.
Cuando se dé la terminación
anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente
regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las
autoridades fiscales, mediante escrito libre que se presentará
ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de
los 5 días siguientes a aquel en el que se dé tal supuesto.
Al término de la vigencia
del contrato o convenio o de la terminación anticipada del
mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de los 5 días
siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, ante la
ALSC
correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre en el
que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y
no utilizados, así como su posterior destino.
6.19. Para los efectos del
artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes
obligados a presentar la información de los bienes que
produjeron, enajenaron o importaron, en el año inmediato
anterior, por entidad federativa, deberán hacerlo, mediante el
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 8, contenido en la página de
Internet del SAT en los términos de la
regla 6.1.
En el caso de bebidas
alcohólicas, la información del impuesto por producto se
presentará en el programa electrónico a que se refiere la
presente regla, conforme a la clasificación establecida en el
artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.
6.20. Para los efectos del
artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS,
los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o
semestral, según corresponda, sobre sus clientes y proveedores a
través del programa electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la
página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1.
6.21. Para los efectos del
artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información
mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y
del volumen de enajenación, por marca y el precio al detallista
base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través
del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 2, contenido en la página de
Internet del SAT en los términos de la regla 6.1.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
6.22. Para los efectos del
artículo 19, fracción X de la Ley del IEPS, los contribuyentes
obligados a llevar un control físico del volumen fabricado,
producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los
meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero
del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del
trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos
instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del
volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a
través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido
en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y
catálogos aprobados", numeral 8 "Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos", inciso a)
“Información generada a través del Sistema de Declaraciones
Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, ante la ALSC,
correspondiente a su domicilio fiscal.
6.22. Para los efectos del
artículo 19, fracción X, de la Ley del IEPS, los contribuyentes
obligados a llevar un control físico del volumen fabricado,
producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los
meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero
del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del
trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos
instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del
volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a
través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido
en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y
catálogos aprobados", numeral 8 "Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos", inciso a)
“Información generada a través del Sistema de Declaraciones
Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, ante la
ALSC,
correspondiente a su domicilio fiscal.
6.23. Para los efectos del
artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS,
los contribuyentes obligados a proporcionar en forma anual la
información sobre las características de los equipos que
utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a
que se refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante
el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de
Internet del SAT en los términos de la regla 6.1.
6.24. Para los efectos del
artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS,
los contribuyentes obligados a proporcionar la información a que
se refiere dicho precepto, deberán presentarla mediante el
programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda,
contenidos en la página de Internet del SAT en los términos de
la regla 6.1.
6.25. Para los efectos del
artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS,
los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de
destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen
los reportados, deberán presentar la información a que se
refiere el citado precepto, mediante el programa electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su
Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT en los
términos de la regla 6.1.
6.26. Para los efectos del
artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los
contribuyentes deberán presentar la información trimestral o
semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de
cada producto, valor y volumen de los mismos, a través del
programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de
Internet del SAT en los términos de la
regla 6.1.
6.27. Para los efectos del
artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende que
los fabricantes, productores, envasadores e importadores de
alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables,
están registrados en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, cuando tengan las actividades económicas
relacionadas al comercio, producción, fabricación o envasamiento
de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
Los fabricantes,
productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas,
a efecto de estar en posibilidad de cumplir con lo dispuesto en
el artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, deberán solicitar
su inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC a cargo del SAT, utilizando la forma oficial
RE-1 denominada “Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el
Anexo 1, y presentarla ante la ALSC correspondiente a su
domicilio fiscal, debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
Los fabricantes, productores,
envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, a efecto de
estar en posibilidad de cumplir con lo dispuesto en el artículo
19, fracción V de la Ley del IEPS, deberán solicitar su
inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC a cargo del SAT, utilizando la forma oficial
RE-1 denominada “Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el
Anexo 1, y presentarla ante la ALSC correspondiente a su
domicilio fiscal, debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Estar inscrito en el RFC,
teniendo registradas por lo menos una de las siguientes
actividades económicas:
a) Producción, fabricación o
envasado de vinos de mesa.
b) Producción, fabricación o
envasado de otras bebidas a base de uva.
c)
Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L.
d) Producción, fabricación o
envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L.
e) Producción, fabricación o
envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
f) Producción, fabricación o
envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L.
g) Producción, fabricación o
envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
h) Producción, fabricación o
envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una
graduación alcohólica de más de 20° G. L.
i) Producción, fabricación o
envasado de bebidas destiladas de agave.
j) Producción, fabricación o
envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación
alcohólica de más de 20° G. L.
MODIFICADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11
Lunes 2 de julio de 2007
k)
Producción, fabricación o envasado de otras bebidas
destiladas.
k) Producción, fabricación o
envasado de otras bebidas alcohólicas.
l) Comercio al por mayor de
vinos de mesa.
m) Comercio al por mayor de
otras bebidas a base de uva.
n) Comercio al por mayor de
sidra y otras bebidas fermentadas.
ñ) Comercio al por mayor de
ron y otras bebidas destiladas de caña.
o) Comercio al por mayor de
bebidas destiladas de agave.
p) Comercio al por mayor de
bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
q) Comercio al por menor de
vinos de mesa.
r) Comercio al por menor de
otras bebidas a base de uva.
s) Comercio al por menor de
sidra y otras bebidas fermentadas.
t) Comercio al por menor de
ron y otras bebidas destiladas de caña.
u) Comercio al por menor de
bebidas destiladas de agave.
v) Comercio al por menor de
bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
2. Tener registrados en el RFC
los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir,
envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral
1, incisos a) a k), cuando sean distintos al
domicilio fiscal.
3. Estar inscrito en el Padrón
de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las
actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I)
a v).
4. Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo
dispuesto en la regla 6.34., fracción II
5. Presentar en su caso, el
Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”.
6. Presentar fotografías a
color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la
maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas
por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al
reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran
(Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad,
Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la
marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).
7. En el caso de
representación legal, presentar copia del poder notarial y copia
certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder
firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales, notario o fedatario público.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
8. Presentar copia de la
identificación oficial del contribuyente o representante legal y
su original, para cotejo. Para estos efectos, se podrá utilizar
la credencial para votar expedida por el Instituto Federal
Electoral o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se
podrá utilizar el documento migratorio vigente que corresponda,
emitido por la autoridad competente.
9. Señalar los datos que
correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así
como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan
bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a
k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud
de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de
que previa verificación de los datos por la Administración Local
de Recaudación correspondiente, esa dependencia determine la
clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en
su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.
10. Cumplir con las medidas
sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto
establezcan las leyes de la materia.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
En el caso de que los datos
señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no
se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su
domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que
realice sus operaciones el personal designado por la ALR que
corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán
informar al contribuyente el resultado de su promoción, después
de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la
solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón,
se le asignará al contribuyente un número de identificación
dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que
utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como
en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales
efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su
promoción en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
En el caso de que los datos
señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no
se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su
domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que
realice sus operaciones el personal designado por la
Administración Local de Recaudación que corresponda, los
domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales
deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción,
después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la
solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón,
se le asignará al contribuyente un número de identificación
dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que
utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como
en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales
efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su
promoción en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
El cumplimiento de los
requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las
demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
6.28. Para los efectos del
artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja
del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC,
cuando el contribuyente:
I. No se encuentre al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de
conformidad con lo establecido en la regla 6.34., fracción II.
II. Para los efectos del RFC,
se encuentre en el supuesto de “Domicilio no Localizado”.
III. Disminuya en su totalidad
las actividades económicas a que se refiere el numeral 1 de la
regla 6.27., numeral 1.
IV. Presente aviso de
suspensión de actividades ante el RFC.
V. Presente aviso de
cancelación en el RFC.
VI. Realice cambio de su
domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se
fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a
que se refiere la regla 6.27., numeral 1 y no se dé aviso al RFC
dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé dicho
supuesto.
VII. Efectúe el cierre de
establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se
refiere la regla 6.27., numeral 1.
VIII. No cumpla con las
medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al
efecto establezcan las leyes de la materia.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
IX. No haya informado el uso
de los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 19,
fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, o bien se
compruebe el uso incorrecto de los mismos en los términos de la
regla 6.34., fracción V.
IX. No haya informado el uso
de los marbetes o precintos a que se refiere el artículo 19,
fracción XV de la Ley del IEPS, o bien se compruebe el uso
incorrecto de los mismos en los términos de la regla 6.34.,
fracción V.
Los contribuyentes que
realicen el cambio de domicilio fiscal o apertura del lugar
donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas de las establecidas en la regla 6.27., numeral 1,
deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y
actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la forma oficial RE-1
contenida en el Anexo 1, debiendo cumplir con los requisitos
establecidos en el segundo párrafo de la regla 6.27.
6.29. Para los efectos del
artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes
que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los
términos de lo dispuesto en la regla 2.2.7., numeral 1 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2006, podrán considerar cumplida la obligación de registrarse
como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando
observen lo dispuesto por la citada regla 2.2.7.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
Los contribuyentes
que apliquen lo dispuesto en la presente regla podrán solicitar
marbetes o precintos, siempre que presenten ante la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal de la aduana por la cual se
lleve a cabo la importación de las bebidas alcohólicas, copia
del pedimento de importación, solicitud de los marbetes o
precintos y el pago de derechos por la adquisición de los
mismos. Para estos efectos, la autoridad correspondiente
únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que
correspondan al número de envases que contengan los bienes
consignados en el pedimento respectivo.
Los contribuyentes que
apliquen lo dispuesto en la presente regla podrán solicitar
marbetes o precintos, siempre que presenten ante la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal de la aduana por la cual se
lleve a cabo la importación de las bebidas alcohólicas, copia
del pedimento de importación, solicitud de los marbetes o
precintos y el pago de derechos por la adquisición de los
mismos. Para estos efectos, la autoridad correspondiente
únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que
correspondan al número de envases que contengan los bienes
consignados en el pedimento respectivo.
Cuando las bebidas alcohólicas
importadas ocasionalmente sean destinadas a su enajenación, los
contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en la Ley del IEPS.
Lo dispuesto en la presente
regla no será aplicable tratándose de la importación de alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
6.30. Para los efectos del
artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, los
productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas
deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes
y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el
trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su
Anexo 6, contenido en la página de Internet del SAT en los
términos de la regla 6.1.
6.30. Para los efectos del
artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, los productores,
envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán
presentar un informe de los números de folio de marbetes y
precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el
trimestre inmediato anterior, a través del programa electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su
Anexo 6, contenido en la página de Internet del SAT en los
términos de la regla 6.1.
6.31. Para los efectos del
artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o
envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos
de control volumétrico en los equipos de producción o de
envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de
abril, julio y octubre del año que corresponda y enero del
siguiente año, la información a que se refiere el citado
artículo, mediante el programa electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5,
según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT
en los términos de la regla 6.1.
6.32. Para los efectos del
artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los
contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar
información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante
la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los
términos del Capítulo 2.20.
6.33. Para efectos de lo
dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS,
los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de
envases, a través de la forma oficial IEPS8 “Registro de
Destrucción de Envases”, contenida en el Anexo 1.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
6.34. Para los efectos del
artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafo, en relación
con el artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad fiscal
proporcionará marbetes y precintos cuando el contribuyente:
6.34. Para los efectos del
artículo 19, fracción XIV, en relación con el artículo 26 de la
Ley del IEPS, la autoridad fiscal proporcionará marbetes y
precintos cuando el contribuyente:
I. Se encuentre inscrito y
activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC; y tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de
importación, de importadores de bebidas alcohólicas,
adicionalmente se encuentren inscritos y activos en el Padrón
Sectorial de Vinos y Licores, excepto cuando se trate de
empresas que cuenten con la autorización de empresas
certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
II. Haya presentado las
declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o del
ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas
a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos
ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que
presente la solicitud de marbetes o precintos; entendiéndose por
impuestos federales el IETU, ISR, IVA, IMPAC y IEPS. Cuando el
contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el
cumplimiento a que se refiere esta fracción, será a partir de la
inscripción.
II. Haya presentado las
declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o del
ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas
a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos
ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que
presente la solicitud de marbetes o precintos; entendiéndose por
impuestos federales el ISR, IVA, IMPAC y IEPS. Cuando el
contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el
cumplimiento a que se refiere esta fracción, será a partir de la
inscripción.
III. No tenga omisiones en la
presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 19
de la Ley del IEPS por más de tres veces en un mismo ejercicio,
entendiéndose por ejercicio para efectos de esta fracción, los
12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
IV. No tenga adeudos
fiscales firmes a su cargo por impuestos federales distintos a
ISAN e ISTUV. En caso de que existan créditos fiscales firmes,
hayan celebrado convenio con las autoridades fiscales para
cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en
parcialidades en los términos del CFF, o los haya impugnado
mediante cualquier medio de defensa, entendiéndose que existen
créditos fiscales firmes a su cargo, entre otros, cuando haya
incurrido en las causales de revocación de la autorización para
el pago a plazos a que hace referencia el artículo 66-A,
fracción IV del CFF.
V. No haya hecho uso
incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso
incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a
la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica,
así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al
contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el
artículo 113, fracción II del CFF, en materia de marbetes o
precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del CFF o no
haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el
artículo 110 del citado ordenamiento a la fecha de su solicitud.
Cuando la autoridad no
proporcione marbetes o precintos conforme a las fracciones II y
III de la presente regla, el contribuyente podrá comprobar con
la documentación idónea que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El cumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente regla, no exime a los
contribuyentes del cumplimiento de las demás obligaciones que
establezcan las disposiciones fiscales.
ADICIONADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
VI. Haya proporcionado la
información o documentación a que se refiere el artículo 19,
fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS.
6.35. Los productores e
importadores de tabacos labrados que durante 2007 lancen al
mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11,
asignarán una nueva clave, la cual deberá presentarse ante la
Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número
77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código postal 06300,
México, D. F., con 15 días de anticipación a la primera
enajenación al público en general de las nuevas marcas de
tabacos labrados.
ADICIONADA EN LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 15 FEBRERO 2008
6.36.
Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción II y
5o. de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados al pago del
impuesto lo realizarán de conformidad con lo siguiente:
Correspondiente al mes
de: |
Se realizará a más tardar
el día 17 del
mes de: |
Enero de 2008 |
Abril de 2008 |
Febrero de 2008 |
Abril de 2008 |
Marzo de 2008 |
Abril de 2008 |
A partir del mes
de abril y subsecuentes, los contribuyentes deberán realizar el
pago a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se
causa la obligación.
El pago lo
realizarán ante las oficinas autorizadas por las entidades
federativas que hayan suscrito el Anexo 17 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo
2 al citado Convenio para el caso del Distrito Federal, en cuya
circunscripción territorial se encuentren las estaciones de
servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus
organismos subsidiarios que realicen la venta final al público
en general de gasolinas y diesel en territorio nacional, a
través de las formas oficiales que dichas entidades publiquen,
mismas que deberán contener como mínimo la información que se
establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1, inciso d).
6.37.
Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción II y
5o. de la Ley del IEPS y de la regla 6.36., en relación con el
artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando los
contribuyentes tengan establecimientos ubicados en dos o más
entidades federativas diferentes al domicilio fiscal,
presentarán en cada una de éstas, declaración de pago por las
operaciones que correspondan a dichos establecimientos en cuya
circunscripción territorial estén ubicados, ante las oficinas
autorizadas por las entidades federativas en que estén ubicadas
las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado,
Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen
la venta final al público en general en territorio nacional de
gasolinas y diesel.
6.38.
Para los efectos de la información que presenten las
entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta
final al público en general en territorio nacional de gasolinas
y diesel, la misma deberá presentarse a través de la forma
oficial GDEF “Declaración Informativa de las Entidades
Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de
gasolinas y diesel”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral
3. Las entidades federativas presentarán la información en los
siguientes periodos:
Correspondientes al mes
de: |
Se presentará a más
tardar el 17 del mes de: |
Enero de 2008 |
Mayo de 2008 |
Febrero de 2008 |
Mayo de 2008 |
Marzo de 2008 |
Mayo de 2008 |
A partir del mes
de abril y subsecuentes, las entidades federativas deberán
presentar de forma mensual dentro de los primeros 10 días del
mes siguiente en que percibieron el entero.