5. Impuesto al valor agregado
5. Impuesto al valor
agregado
5.1. Disposiciones generales
5.1.1. Las personas
morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se
les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley
del IVA, cuando en
el cálculo del pago mensual previsto en el tercer párrafo
del artículo 5o.-D de dicha Ley resulte saldo a favor,
podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido
por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.
Las cantidades por las
cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los
términos de esta regla, no podrán acreditarse en
declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.
MODIFICADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11
Lunes 2 de julio de 2007
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
5.1.12. Para los efectos del
artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes personas morales proporcionarán la
información a que se refieren las citadas disposiciones,
durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha
información.
La información
se deberá presentar a través de la página de Internet del
SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el
Anexo 1.
Los
contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros,
deberán presentar la información ante la ALSC, en disco
compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que
serán devueltos al contribuyente después de realizar las
validaciones respectivas.
No será
obligatorio el llenado del campo denominado “Monto del IVA
pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones
autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros”.
En el campo
denominado “proveedor global” se señalará la información de
los proveedores que no fueron relacionados en forma
individual en los términos de la regla 5.1.2.
5.1.2.
Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la
Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar
individualmente a sus proveedores en la información
a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto
que no exceda del 10% del total de los pagos
efectivamente realizados en el mes, sin que en
ningún caso el monto de alguna de las erogaciones
incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos
dentro del porcentaje y monto a que se refiere este
párrafo los gastos por concepto de consumo de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito o de servicios o a través de monederos
electrónicos.
5.1.4. El Distrito Federal, los estados, los
municipios, así como sus organismos descentralizados y los
demás contribuyentes, que proporcionen el suministro de agua
para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de
saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la
tasa 0% prevista en el artículo 2o.-A, fracción II, inciso
h) de la Ley del IVA, deberán presentar el aviso a que se
refiere el último párrafo del artículo 6o. de la Ley
mencionada, conforme a lo siguiente:
I. Se presentará a través de la forma oficial
75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” que se
da a conocer en el Anexo 1, la cual se acompañará a cada
solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se
presente, excepto en el caso de la primera solicitud del
contribuyente.
En el citado aviso se informará el destino
del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya
sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura
hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en
los artículos 222 y 276 de la LFD. Así mismo, se informará,
en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente
de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la
fecha de presentación del aviso.
II. Cuando los contribuyentes informen haber
destinado a los conceptos mencionados, un monto inferior al
obtenido en la devolución inmediata anterior, la diferencia
que exista entre el monto total de la devolución obtenida y
la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos,
se disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite,
hasta el monto de ésta.
Las cantidades disminuidas en los términos de
esta fracción, podrán ser devueltas posteriormente a los
contribuyentes, debiendo presentar conjuntamente con la
solicitud de devolución, el aviso a que se refiere esta
regla, en el cual se informará el monto que de dichas
cantidades se ha destinado a la inversión en infraestructura
hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los
artículos 222 y 276 de la LFD.
Se considerará que no es aplicable lo
dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 22 del CFF,
tratándose de las resoluciones que se emitan sobre
solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA, que
presenten los contribuyentes a que se refiere el artículo
2o.-A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, en las que
proceda otorgar la devolución en cantidad menor a la
solicitada, por ubicarse en el supuesto previsto en el
primer párrafo de esta fracción.
III. Los contribuyentes que a partir del 1 de
enero de 2003 hayan realizado erogaciones por concepto de
inversiones en infraestructura hidráulica o de los derechos
establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán
considerar que las devoluciones que obtengan en los términos
de la presente regla se han destinado a los citados
conceptos en los términos del artículo 6o. de la Ley del
IVA, hasta agotar el monto de las erogaciones realizadas,
debiendo proporcionar la información a través de la citada
forma oficial 75, acompañada en su caso con documentación
comprobatoria del Programa de Obras Anuales conjuntamente
con la solicitud de devolución correspondiente, así como la
conciliación entre el importe de dichas erogaciones y el del
saldo a favor.
IV. Adicionalmente, los contribuyentes
estarán obligados a presentar la forma oficial 75 “Aviso del
destino de los saldos a favor del IVA” durante el mes de
enero de 2008, cuando durante el año de 2007 hayan obtenido
sólo una devolución, o cuando hayan obtenido más de una
devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante
los tres últimos meses de 2007.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
En estos casos, los
contribuyentes deberán presentar el aviso ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, en el que se informará el
destino de la última devolución obtenida, o bien, las
razones por las que no se ha realizado la inversión en
infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos
establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
En estos casos, los contribuyentes deberán
presentar el aviso ante la ALAC que corresponda a su
domicilio fiscal, en el que se informará el destino de la
última devolución obtenida, o bien, las razones por las que
no se ha realizado la inversión en infraestructura
hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los
artículos 222 y 276 de la LFD.
Lo dispuesto en esta fracción no será
aplicable cuando los contribuyentes presenten una solicitud
de devolución de saldos a favor del IVA durante el mes de
enero de 2008; en este caso, el aviso se presentará de
conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
En ningún caso procederá la devolución de
saldos a favor del IVA por la aplicación de la tasa 0%
prevista en el artículo 2o.-A, fracción II, inciso h) de la
Ley del IVA, cuando se omita la presentación del aviso en
los términos de la presente regla. Esta limitante no
aplicará cuando se trate de la primera solicitud de
devolución que se presente.
5.1.5. Los contribuyentes que reciban
servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por
cumplida la obligación de expedir la constancia a que se
refiere el artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, cuando
la carta de porte que deban acompañar a las mercancías en
los términos del artículo 29-B del CFF o, en su defecto, el
comprobante que se emita para efectos fiscales, incluya la
leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del
Impuesto al Valor Agregado” por escrito o mediante sello,
así como el monto del impuesto retenido.
5.1.6. Para los efectos del artículo 32,
fracción VII de la Ley del IVA, los contribuyentes cumplirán
con la obligación de proporcionar la información del IVA a
que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de
la Declaración Informativa Múltiple en los términos del
Capítulo 2.20.
5.1.7. Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley del IVA, las personas morales que
dictaminen sus estados financieros por contador público
registrado, podrán administrar las devoluciones de IVA
trasladado por la adquisición de mercancías en territorio
nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de
turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o
marítima, siempre que para ello, se les otorgue concesión
para la administración correspondiente.
Asimismo, deberán dictaminar sus estados
financieros para efectos fiscales por todos los ejercicios
durante los cuales cuenten con la concesión.
Las personas morales que no se encuentren
obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales, deberán acompañar escrito en el que manifiesten
bajo protesta de decir verdad que dictaminarán sus estados
financieros para efectos fiscales, por el ejercicio fiscal
de 2007 y por todos los ejercicios durante los cuales
cuenten con la concesión, incluso si no estuviere por
disposición legal obligado a ello.
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
La convocatoria para el otorgamiento de la
concesión se publicará en el DOF y las reglas de operación
estarán disponibles en la página de Internet del SAT.
Las bases de la convocatoria de la concesión
se publicarán en el DOF, la cual señalará los requisitos
mínimos para su otorgamiento.
5.1.8. Para efectos de lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley del IVA, las bases de reintegro de las
devoluciones efectuadas por la concesionaria se regularán en
el título de concesión, así como las condiciones y
modalidades del servicio concesionado.
Dentro de las modalidades y condiciones que
se tienen que prever en el título de concesión en los
términos del párrafo que antecede se deberán de prever las
siguientes:
1. Que se asegure la eficacia en la
prestación del servicio público y que eviten la
concentración.
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
2.
Que establezcan un tope máximo del 35% al monto de la
comisión que las concesionarias cobrarán a los turistas
extranjeros sobre el monto de la devolución solicitada.
2. Que establezcan un tope máximo al monto de
la comisión que las concesionarias cobrarán a los turistas
extranjeros.
ADICIONADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
4.
Que las mercancías sean adquiridas por medio de pago
electrónico, o en su caso, pago en efectivo, sin que en este
último caso exceda de $3,000.00.
5.
En los puntos del país en los que gocen de la concesión en
cuestión y que cuenten con la infraestructura financiera
apropiada para ello, deberán otorgar a todos aquellos
turistas que así lo soliciten, la devolución en efectivo
hasta por un máximo del 50% del monto neto a pagar al
turista, sin exceder de $10,000.00. El remanente deberá
depositarse en las cuentas que al efecto señale el turista.
3. Que los servicios para efectuar la
devolución no generen un costo para el SAT.
5.1.9. Para efectos del artículo 31 de la Ley
del IVA, los turistas extranjeros que salgan del país vía
aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA
deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente:
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
1.
La solicitud de devolución de IVA a turistas extranjeros
debidamente llenada.
1. El formato de devolución de IVA a turistas
extranjeros debidamente llenado.
2. Impresión del comprobante fiscal que
ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la
devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron
dichas mercancías.
3. Forma migratoria para Turista,
Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante
Consejero debidamente sellada por autoridad competente.
4. Las mercancías por las que se solicita la
devolución.
5. Pasaporte original vigente.
6. Pase de abordar o documento que acredite
la salida del turista extranjero del territorio nacional.
5.1.10. Para los efectos del artículo 31 de
la Ley del IVA los comprobantes fiscales que emita el
enajenante de la mercancía, serán digitales en términos del
artículo 29, fracción III del CFF y de la
regla 2.22.7.
Adicionalmente a los requisitos que
establecen las otras disposiciones fiscales, los
comprobantes deberán contener:
1. Nombre del turista extranjero.
2. País de origen del turista extranjero.
3. Número de pasaporte.
4. En el campo de RFC, incluir el RFC
establecido en el segundo párrafo de la regla 2.22.11.
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
5.1.10 .
...
5.
Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se
pagó la mercancía, indicando al menos los últimos cuatro
dígitos cuando la compra sea efectuada a través de este
medio de pago.
En el caso de que el enajenante no hubiera
optado por emitir comprobantes fiscales digitales, podrá
expedir comprobantes impresos en establecimiento autorizado,
siempre que cumplan con los demás requisitos que prevé esta
regla. En este supuesto, deberá anexarse copia del
comprobante de pago electrónico utilizado en la adquisición
de la mercancía, cuando se haya empleado este medio de pago.
5. Tipo y número del medio de pago
electrónico con el que se pagó la mercancía, indicando al
menos los últimos cuatro dígitos.
En caso de que el enajenante no hubiera
optado por emitir comprobantes fiscales digitales, podrá
expedir comprobantes impresos en establecimiento autorizado,
siempre que cumplan con los demás requisitos que prevé esta
regla. En este supuesto, deberá anexarse copia del
comprobante de pago electrónico utilizado en la adquisición
de la mercancía.
5.1.11. El formato de solicitud de devolución
de IVA a los turistas extranjeros será emitido por la
concesionaria, el cual tendrá como requisitos mínimos los
siguientes:
1. Lugar y fecha.
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
2.
Descripción de las mercancías adquiridas, señalando la forma
de pago utilizado.
El
total de las mercancías adquiridas en efectivo no podrá
rebasar la cantidad de $3,000.00 por turista.
2. Descripción de las mercancías adquiridas.
3. Monto o cantidad total de la operación con
IVA desglosado.
MODIFICADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
4.
Comisiones aplicables por el concesionario.
5.
Monto neto del IVA a devolver.
6.
Monto a devolver en efectivo.
7.
Nombre del turista extranjero.
8.
País emisor del pasaporte del turista.
9.
Número de pasaporte.
10.
Fecha de salida del país.
11.
Firma del turista extranjero.
12.
Tipo y
número del medio de pago electrónico con el que se realizó
la compra.
Cuando las adquisiciones de mercancías se hayan realizado a
través de varios medios de pago electrónico, el reembolso se
hará al medio de pago electrónico que determine el turista
en su solicitud.
13.
La leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al
debido cumplimiento de los requisitos previstos en la
Resolución Miscelánea Fiscal y que el solicitante de la
devolución se presente ante la concesionaria”.
4. Nombre del turista extranjero.
5. País de origen del turista.
6. Número de pasaporte.
7. Fecha de salida del país.
8. Firma del turista extranjero.
9. Tipo y número del medio de pago
electrónico donde se desea se abone el depósito del importe
a devolver.
10. La leyenda “La procedencia de la
devolución está sujeta al debido cumplimiento de los
requisitos previstos en la regla 5.1.9. de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2007 y que el solicitante de la
devolución se presente ante la concesionaria”.
5.1.12. Para los efectos del artículo 32,
fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones de conformidad con la siguiente tabla:
Información
correspondiente al mes de: |
Se presentará
en el mes de: |
Enero de 2007 |
Julio de 2007 |
Febrero de 2007 |
Julio de 2007 |
Marzo de 2007 |
Julio de 2007 |
Abril de 2007 |
Julio de 2007 |
Mayo de 2007 |
Julio de 2007 |
Junio de 2007 |
Julio de 2007 |
Julio de 2007 |
Septiembre de
2007 |
Agosto de 2007 |
Septiembre de
2007 |
Septiembre de
2007 |
Noviembre de
2007 |
Octubre de 2007 |
Noviembre de
2007 |
Noviembre de
2007 |
Enero de 2008 |
Diciembre de
2007 |
Enero de 2008 |
La información se presentará a través de la
página de Internet del SAT mediante el formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”,
contenido en el Anexo 1.
5.1.12.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y
VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales proporcionarán la información a
que se refieren las citadas disposiciones de
conformidad con la siguiente tabla:
Información
correspondiente al mes de: |
Se presentará en el
mes de: |
Enero de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Febrero de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Marzo de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Abril de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Mayo de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Junio de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Julio de 2007 |
Octubre de 2007 |
Agosto de 2007 |
Octubre de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Noviembre de 2007 |
Octubre de 2007 |
Noviembre de 2007 |
Noviembre de 2007 |
Enero de 2008 |
Diciembre de 2007 |
Enero de 2008 |
5.1.2. Para efectos del
artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus
proveedores en la información a que se refiere dicho
precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total
de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en
ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas
en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor.
No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de
consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres.
DEROGADO
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007
Viernes 26 de octubre de 2007
Segundo
párrafo (Se deroga)
En la declaración
informativa correspondiente se manifestará el monto total de
hasta el 10% por el que no se relaciona individualmente a
los proveedores, bajo la clave: XXX010101000.
Los comprobantes que
amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.
DEROGADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
5.1.13. (Se deroga)
5.1.3. La Federación y sus organismos
descentralizados, no estarán a lo previsto por el artículo
3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, por las erogaciones
que efectúen por concepto de adquisición de bienes o
prestación de servicios, siempre que el monto del precio o
de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de
$2,000.00.
No será aplicable lo previsto en el párrafo
anterior, tratándose de los servicios personales
independientes y de autotransporte terrestre de bienes que
reciban la Federación y sus organismos descentralizados,
independientemente del monto del precio o de la
contraprestación pactados.
ADICIONADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11
Lunes 2 de julio de 2007
Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500
registros, deberán presentar la información ante la ALAC, en
disco compacto (CD), o en dispositivos “USB”, los que serán
devueltos al contribuyente después de realizar las
validaciones respectivas.
El campo denominado “Monto del IVA pagado no
acreditable incluyendo importación (correspondiente en la
proporción de las deducciones autorizadas)” del formato
electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros”, no será obligatorio su llenado.
En el campo denominado “proveedor global” se
deberá señalar la información de los proveedores que no
fueron relacionados en forma individual en los términos de
la regla 5.1.2.
ADICIONADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11
Lunes 2 de julio de 2007
5.1.13.
Los contribuyentes personas morales a que se refiere
la regla 5.1.12., que por las características de sus
operaciones no puedan cumplir con la información solicitada
en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, podrán presentar dicha
información a través del formato electrónico A-29
“Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Simplificada” durante el ejercicio del 2007.
La información antes referida se
presentará de conformidad con la siguiente tabla:
|
Información
correspondiente al mes de: |
Se presentará en el
mes de: |
Enero de 2007 |
Julio de 2007 |
|
Febrero de 2007 |
Julio de 2007 |
|
Marzo de 2007 |
Julio de 2007 |
|
Abril de 2007 |
Julio de 2007 |
|
Mayo de 2007 |
Julio de 2007 |
|
Junio de 2007 |
Julio de 2007 |
|
Julio de 2007 |
Septiembre de 2007 |
|
Agosto de 2007 |
Septiembre de 2007 |
|
Septiembre de 2007 |
Noviembre de 2007 |
|
Octubre de 2007 |
Noviembre de 2007 |
|
Noviembre de 2007 |
Enero de 2008 |
|
Diciembre de 2007 |
Enero de 2008 |
|
|
|
|
|
|
La información que se deba presentar
en el mes de julio conforme a la tabla anterior, podrá ser
presentada por los contribuyentes dentro del periodo que les
corresponda, según el calendario que se señala a
continuación, considerando el primer carácter alfabético del
RFC:
Letras del RFC |
Fecha en que se presenta |
De la
A a la F |
del 1
al 10 de agosto de 2007 |
De la
G a la O |
del
13 al 21 de agosto de 2007 |
De la
P a la Z y & |
del
22 al 30 de agosto de 2007 |
La información se presentará a través
de la página de Internet del SAT mediante el formato
electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros. Simplificada”, contenido en el Anexo 1.
Los contribuyentes que hagan capturas
de más de 500 registros, deberán presentar la información
ante la ALAC, en disco compacto (CD), o en dispositivos “USB”,
los que serán devueltos al contribuyente después de realizar
las validaciones respectivas.
El campo denominado “Monto del IVA
pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones
autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada”, no
será obligatorio su llenado.
En el campo denominado “proveedor
global” se deberá señalar la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los
términos de la regla 5.1.2.
ADICIONADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
5.1.14. Para los efectos del
artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes personas físicas proporcionarán la
información a que se refieren las citadas disposiciones de
conformidad con la siguiente tabla:
Información
correspondiente al mes de: |
Se presentará en el mes
de: |
Julio de 2008 |
Agosto de 2008 |
Agosto de 2008 |
Septiembre de 2008 |
Septiembre de 2008 |
Octubre de 2008 |
Octubre de 2008 |
Noviembre de 2008 |
Noviembre de 2008 |
Diciembre de 2008 |
Diciembre de 2008 |
Enero de 2009 |
Por el periodo
de enero a junio de 2008, las personas físicas tendrán por
cumplida la obligación prevista en el artículo 32,
fracciones V y VIII de la Ley del IVA. Lo dispuesto en este
párrafo será aplicable a las personas físicas que estén
obligadas a presentar la información a que se refieren los
artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VIII de la Ley
del ISR, siempre que cumplan con estas obligaciones.
La información
se presentará a través de la página de Internet del SAT,
mediante el formato electrónico A-29 “Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el
Anexo 1.
Los
contribuyentes que realicen capturas de más de 500
registros, deberán presentar la información ante cualquier
ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que
serán devueltos al contribuyente después de realizar las
validaciones respectivas.
El campo
denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo
importación (correspondiente en la proporción de las
deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29, no
será obligatorio su llenado.
En el campo
denominado “proveedor global”, se deberá señalar la
información de los proveedores que no fueron relacionados en
forma individual en los términos de la regla 5.1.2.
5.2. Acreditamiento del impuesto
5.2.1. Los contribuyentes que hayan aplicado
lo dispuesto en los artículos 5o., fracción V, incisos c) y
d), numeral 3 y 5o.-A de la Ley del IVA, podrán acogerse al
tratamiento previsto en el artículo 5o.-B de dicha Ley, en
cuyo caso deberán presentar las declaraciones
complementarias correspondientes y pagar, en su caso, las
diferencias del impuesto a su cargo, así como las
actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el
tratamiento establecido en el mencionado artículo 5o.-B.
Las declaraciones complementarias que se
presenten como consecuencia del ejercicio de la opción a que
se refiere esta regla, no se computarán dentro del límite de
declaraciones establecido en el primer párrafo del artículo
32 del CFF.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo
dispuesto en esta regla, no podrán variarla con
posterioridad en un periodo de sesenta meses contados a
partir del mes en el que se haya ejercido la misma.
5.2.2. Para efectos del artículo 12 del
Reglamento de la Ley del IVA, para que las misiones
diplomáticas tengan derecho a solicitar la devolución del
impuesto que se les hubiese trasladado y que hayan pagado
efectivamente, deberán solicitar anualmente, por conducto de
su embajada, a más tardar el último día del mes de enero,
ante la Dirección General del Protocolo de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, la confirmación de reciprocidad, que
deberá contener, en su caso, los límites en cuanto a monto,
tipo de bienes o actividades, porcentajes o tasa y demás
especificaciones o limitaciones aplicables a las misiones
diplomáticas de México acreditadas ante gobiernos
extranjeros, que se apliquen respecto de la devolución o
exención del IVA u otros equivalentes. Dicha confirmación
deberá emitirse a más tardar en un mes a partir de que sea
solicitada.
5.2.3. Para efectos del artículo 13, segundo
párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, los organismos
internacionales representados o con sede en territorio
nacional, podrán solicitar la devolución del impuesto que se
les hubiese trasladado y que hayan pagado efectivamente,
sólo por los bienes y servicios siguientes, siempre que se
destinen para uso oficial:
I. Vehículos emplacados y registrados ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores.
II. Refacciones cuyo valor rebase la cantidad
de $1,100.00 y gasolina por compras de 100 hasta 400 litros.
El cálculo de dichos montos se hará mensual y por cada
vehículo emplacado que se encuentre registrado ante la
Secretaría mencionada en la fracción anterior. Los montos
antes señalados no incluyen erogaciones por mano de obra.
III. Pólizas de seguros para los vehículos
antes señalados y para los inmuebles a que se refiere la
fracción V de esta regla.
IV. Equipo de cómputo, así como mobiliario y
equipo de oficina destinado a uso oficial, cuyo valor rebase
la cantidad de $5,500.00 por factura.
V. La adquisición de inmuebles donde se
encuentre o se vaya a ubicar la representación del
organismo, siempre que sea el domicilio oficial registrado
para los efectos de la realización de su objeto, así como
los materiales que se destinen para el mantenimiento del
mismo, cuyo valor rebase la cantidad de $5,500.00
por factura.
Para obtener la devolución del IVA que les
hubiere sido trasladado y que hayan pagado efectivamente por
los conceptos antes referidos, o por los que se establezca
el convenio constitutivo o sede, se deberá contar con la
factura correspondiente, misma que deberá tener el IVA
trasladado expresamente y por separado, así como ser
expedida a nombre de la organización que solicite la
devolución.
Para tales efectos, los organismos
internacionales deberán solicitar ante la Administración
General de Grandes Contribuyentes, la confirmación de que
procede la devolución del IVA de conformidad con su convenio
constitutivo o de sede. Los organismos internacionales que
obtengan a más tardar el 31 de diciembre de 2007, la
confirmación a que se refiere este párrafo, no estarán
obligados a solicitarla nuevamente en el ejercicio de 2008,
siempre que no se haya modificado el Convenio o Acuerdo con
base en el cual se otorgó la confirmación o las
disposiciones fiscales aplicables.
La exención prevista por los Convenios o
Acuerdos en materia de impuestos indirectos o derechos al
consumo implica que los organismos referidos deben aceptar
la traslación del IVA y que no tienen derecho
al reembolso o devolución del mismo.
5.2.4. Para los efectos de las reglas 5.2.2.
y 5.2.3., las misiones diplomáticas y organismos
internacionales deberán presentar por conducto de su
embajada u oficina, en forma mensual, a más tardar dentro de
los tres meses siguientes al vencimiento de dicho periodo,
la solicitud de devolución del IVA que se les hubiera
trasladado y que hayan pagado efectivamente, ante la
Administración General de Grandes Contribuyentes, a través
de la forma oficial y su anexo que para tal efecto se dan a
conocer en el Anexo 1, acompañando a la misma los
comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes,
mismos que deberán reunir los requisitos que establecen el
CFF, la Ley del IVA, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables para el acreditamiento.
Además, la solicitud de devolución que se
presente mensualmente deberá acompañarse de las
confirmaciones a que se refieren las reglas 5.2.2. y 5.2.3.
La Administración General de Grandes
Contribuyentes, podrá solicitar la documentación adicional
que sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA.
La información
adicional deberá ser presentada por la misión diplomática u
organismo internacional en un plazo no mayor a 30 días
contados a partir de la fecha en que surta efectos la
notificación del requerimiento respectivo formulado por la
citada Administración.
En el caso de que la
misión diplomática u organismo internacional no proporcione
en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá
por no presentada la solicitud de devolución.
5.2.5. Las misiones
diplomáticas y organismos internacionales que soliciten la
devolución del IVA por la adquisición de vehículos en
territorio nacional, además de lo dispuesto en las reglas
5.2.3. y 5.2.4., se sujetarán a las disposiciones aplicables
a los vehículos importados en franquicia diplomática.
5.3. Enajenaciones de bienes
5.3.1. Para los efectos
del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del
IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su
consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen,
los siguientes:
I. Alimentos envasados
al vacío o congelados.
II. Alimentos que
requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura
para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad
a su adquisición.
III. Preparaciones
compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y
estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre,
introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o
envolturas similares (naturales
o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos
a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o
de trigo.
V. Productos de
panificación elaborados en panaderías resultado de un
proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y
galletas, aun cuando estos últimos productos no sean
elaborados en una panadería.
5.3.2. La enajenación
de billetes y demás comprobantes que permitan participar en
loterías o quinielas deportivas que llevan a cabo la Lotería
Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la
Asistencia Pública, así como sus comisionistas,
subcomisionistas, agentes y subagentes, queda comprendida en
el supuesto previsto por el artículo 9o., fracción V de la
Ley del IVA.
5.3.3. Para los efectos
del artículo 12 de la Ley del IVA, para calcular el impuesto
tratándose de la enajenación de vehículos automotores usados
que hayan sido importados definitivamente al amparo del
“Decreto por el que se establecen las condiciones para la
importación definitiva de vehículos automotores usados” o
del “Decreto por el que se establecen las condiciones para
la importación definitiva de vehículos automotores usados,
destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del
país, en los estados de Baja California y Baja California
Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los
municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”,
publicados en el DOF el 22 de agosto de 2005 y el 26 de
abril de 2006, respectivamente, las empresas importadoras de
dichos vehículos podrán considerar como valor el que se
hubiera determinado conforme al citado artículo, mismo al
que podrá restársele el valor en aduana del vehículo,
adicionado con el impuesto general de importación y las
demás contribuciones pagadas con motivo de la importación,
en cuyo caso, no se tendrá derecho a realizar el
acreditamiento del IVA pagado en la importación de dichos
vehículos.
5.4. Prestación de servicios
5.4.1. Los intereses
que deriven de créditos otorgados por las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades
financieras populares, a sus socios, quedan comprendidos en
los supuestos previstos en el artículo 15, fracción X,
incisos b) y d) de la Ley del IVA, siempre que se cumpla con
los requisitos siguientes:
I. La sociedad de que
se trate tenga por actividad exclusiva el otorgar crédito a
sus socios.
II. Que todos los
préstamos otorgados por la sociedad de que se trate estén
pactados a un plazo no mayor a dos años y siempre que el
pago total de cada uno de los préstamos, incluidos los
intereses devengados y demás accesorios, se realicen en
dicho plazo.
III. La tasa de interés
que se pacte por todos los créditos que otorgue la sociedad
de que se trate durante todo el plazo de vigencia sea cuando
menos igual a la tasa de interés de mercado en operaciones
comparables.
IV. Que el monto total
de los adeudos a cargo de cada uno de los socios acreditados
con la sociedad de que se trate no exceda en ningún momento
de 1.6 veces el salario mínimo general del área geográfica
del socio persona física, elevado al año, y de 2.9 veces el
salario mínimo general del área geográfica del socio persona
moral, elevado al año, o que dichos adeudos no superen
cuatro veces el monto que resulte de dividir el saldo total
de ahorros de dichas sociedades entre el total de socios,
ambos correspondientes al mes en que se otorgue el crédito.
Cuando la sociedad de que se trate no cumpla
con los requisitos señalados en la presente regla, se
entenderá que los intereses derivados de los préstamos de
referencia causan el IVA.
Para los efectos de esta regla, se considera
que la actividad es exclusiva cuando más del 70% de los
ingresos de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o
de la sociedad financiera popular, deriven de intereses y
demás conceptos relacionados con el otorgamiento de
préstamos a sus socios.
ADICIONADA
SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2007
Miércoles 30 de abril de 2008
5.4.2.
Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso
b) de la Ley del IVA, se entenderán comprendidos los
servicios por los que deriven intereses que reciban o
paguen, en operaciones de financiamiento, los organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal que
estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores.
5.4.3.
Para los efectos del artículo 18-A, tercer párrafo,
fracción I de la Ley del IVA, cuando antes que termine el
periodo de causación de los intereses, se expidan avisos de
cobro en los que se de a conocer el valor real de los
intereses devengados correspondiente al mismo periodo, se
podrá calcular la inflación aplicando lo dispuesto en el
cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá calcular la ganancia
cambiaria devengada aplicando el tipo de cambio que publique
el Banco de México en el DOF el día inmediato anterior a
aquél en el que se expida el aviso de cobro de que se trate.
5.5. Importaciones
5.5.1. Para que proceda la exención del IVA
en los términos del artículo 25, fracción VIII de la Ley del
IVA, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva,
el oficio emitido por la autoridad competente del SAT en el
que se haya autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del oficio en el que se
haya autorizado la enajenación, previa la importación
definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y deberá
anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso
del pedimento respectivo, el número y fecha de dicho oficio.
5.5.2. Para los efectos del artículo 25 de la
Ley del IVA y del Artículo Segundo, fracción V de la Ley que
Modifica al Código Fiscal de la Federación y a las Leyes del
Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto
sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto Federal sobre
Automóviles Nuevos y Federal de Derechos, publicada en el
DOF el 29 de diciembre de 1997, tratándose de la importación
de bienes tangibles realizada por Embajadas y Consulados
Generales de Carrera y Consulados de Carrera acreditados en
nuestro país, se estará a lo siguiente:
En atención al principio de reciprocidad que
rige entre los Estados, previsto en el artículo 1o., tercer
párrafo del CFF, no pagarán el IVA las representaciones
internacionales citadas, por la importación de los bienes
siguientes:
I. Objetos de viaje y demás artículos de uso
personal que traigan consigo o reciban después de su llegada
al país los embajadores, ministros plenipotenciarios,
ministros residentes, encargados de negocios, consejeros,
secretarios, agregados civiles, comerciales, militares,
navales, cónsules generales de carrera, cónsules y
vicecónsules de carrera en los términos de la Convención de
Viena, que vengan en misión diplomática, extraordinaria o
consular a nuestro país.
Este tratamiento será extensivo a los padres,
la esposa y los hijos de los funcionarios citados, siempre y
cuando la importación de los bienes tangibles enumerados se
efectúe por conducto de las representaciones de referencia.
II. Escudos, banderas, sellos, muebles y
útiles de oficina destinados al uso exclusivo de las
delegaciones, consulados y oficinas acreditadas en la
República, y objetos remitidos por un Jefe de Estado o
Gobierno Extranjero a sus representantes oficiales.
III. Los efectos importados en bultos
ordinarios o en paquetes postales para los jefes de misión
diplomática o consular de carrera, consejeros secretarios,
agregados o vicecónsules de carrera, siempre que a ellos
lleguen consignados.
IV. Los equipajes, menajes de casa y objetos
de viaje de uso personal de los delegados o representantes
de gobiernos extranjeros, que sin carácter diplomático
vengan al país para desempeñar alguna misión especial o
extraordinaria, así como de las personas que ejerzan o
tengan un cargo o dignidad oficial prominente.
El tratamiento que se otorga en la presente
regla, estará sujeto a la condición de reciprocidad, para
cuyo efecto la Secretaría de Relaciones Exteriores
comunicará al SAT, en qué casos deban ser restringidas las
franquicias otorgadas por el mismo a aquellos funcionarios
de cualquier país que no las otorguen en la misma medida a
nuestros diplomáticos acreditados en el país de que se
trate.
Cuando se considere justificado, previa
opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se
ampliará, restringirá o hará extensivo este tratamiento a
otros funcionarios y empleados diplomáticos y consulares
extranjeros, distintos a los que se mencionan en la presente
regla.
Los efectos que las representaciones
internacionales a que se refiere esta regla hayan importado
sin el pago del IVA de acuerdo a lo previsto en esta regla,
quedarán sujetos al pago de este gravamen, cuando por
cualquier motivo pasen a poder de persona distinta de
aquélla en favor de la cual se haya permitido la entrada sin
el pago del impuesto, a menos que se trate de alguna persona
con derecho a la misma franquicia autorizada con base a esta
regla.
Para que las representaciones citadas gocen
del tratamiento indicado, será necesario que presenten ante
la autoridad competente del SAT la “Solicitud de franquicia
diplomática para la importación de bienes de consumo”
debidamente llenada por la embajada u oficina solicitante y
por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la forma que
le proporcione esta última dependencia.
Este tratamiento podrá
ser otorgado a los Organismos Internacionales dependientes
de la Organización de las Naciones Unidas o de la
Organización de Estados Americanos, así como a los
Organismos Internacionales con los que México tenga
celebrado Tratado, siempre y cuando gestionen autorización
en cada caso ante el SAT, quien resolverá lo procedente
conforme a lo dispuesto en los propios Tratados.
5.6. Cesión de cartera vencida
5.6.1. Las operaciones
en las que una institución de crédito o los fideicomisos a
los que se refiere la regla 3.27.1., fracción I, transfieran
a un tercero los derechos de cobro de su cartera crediticia,
cuando dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor de la
institución de crédito o de los fideicomisos antes referidos
por parte del tercero para obtener dicha transferencia, se
considerará para los efectos del IVA enajenación de títulos
que no representan la propiedad de bienes.
La institución de
crédito o los fideicomisos antes referidos que enajenen la
cartera a la que se refiere el párrafo anterior mantendrán
sus obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero. Por las comisiones
pagadas al administrador como contraprestación de su
servicio de administración y cobranza se deberá pagar el
impuesto en los términos de la Ley del IVA. Los ingresos del
administrador que representen una participación de los
flujos producto de la citada cobranza se consideran
intereses exentos.
5.6.2. Será aplicable
lo dispuesto en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la
Ley del IVA, cuando los créditos a que se refiere dicho
artículo hayan sido enajenados de conformidad con lo
previsto en la regla 3.27.1., para su administración y
cobranza a un tercero distinto de una institución de
crédito, siempre que el origen de los créditos sea bancario
y hayan cumplido al momento de su enajenación con las
condiciones que establece la citada Ley para no estar
obligado al pago del IVA.
5.6.3. Lo dispuesto en
las reglas 3.27.1. a 3.27.6., así como en las reglas 5.6.1.
y 5.6.2., no será aplicable cuando las personas morales
adquieran los derechos de cobro o la titularidad de la
cartera vencida de una parte relacionada. Se entenderá por
parte relacionada lo que al efecto disponen los artículos
106 y 215 de la Ley del ISR.
5.7. Pago del IVA mediante estimativa del Régimen de
Pequeños Contribuyentes
DEROGADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
5.7.1. (Se deroga)
5.7.1. Para los efectos
del artículo 2o.-C de la Ley del IVA y la fracción II del
Artículo Quinto del Decreto por el que se reforman,
adicionan, y derogan diversas disposiciones fiscales,
publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2005, se
considerará que los contribuyentes que tributan de
conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV
de la Ley del ISR, optan por pagar el IVA mediante
estimativa en los términos de dicho precepto, si realizan su
primer pago bimestral de 2007, conforme a la última cuota
bimestral de 2006, en tanto las autoridades fiscales
efectúan la estimativa correspondiente. Asimismo, hasta en
tanto las autoridades fiscales estimen el IVA respectivo, la
cuota a pagar será por un monto igual al pagado en el
periodo de noviembre-diciembre de 2006.
El pago a que se
refiere el párrafo anterior deberá efectuarse ante las
oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento
establecido en los Capítulos 2.14. a 2.16., salvo que dichos
contribuyentes tengan su domicilio fiscal, establecimientos,
sucursales o agencias en las entidades a que se refiere la
regla 5.7.8., supuesto en el cual pagarán el IVA, de
conformidad con la citada regla. Los contribuyentes
efectuarán los pagos por los bimestres a que se refiere la
regla 5.7.6.
5.7.2. Los
contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA
mediante estimativa deberán presentar el aviso de cambio de
situación fiscal por aumento y disminución de obligaciones
fiscales, disminuyendo la clave correspondiente al Régimen
de Pequeños Contribuyentes y aumentando la clave
correspondiente al Régimen de Actividad Empresarial y
Profesional o al Régimen Intermedio de las Personas Físicas
con actividades empresariales, según corresponda.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
5.7.3. Para los efectos
del artículo 2o.-C, primer párrafo de la Ley del IVA, se
considera que las personas físicas que inicien actividades y
que reúnan los requisitos para tributar de conformidad con
la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del
ISR, ejercen la opción de pagar el IVA mediante estimativa,
al momento de solicitar su inscripción al RFC en el Régimen
de Pequeños Contribuyentes.
En tanto las
autoridades fiscales señalan los montos que deberán
enterarse, los pagos se efectuarán de conformidad con el
quinto párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el
presente Capítulo.
5.7.3. Para los efectos
del artículo 2o.-C, primer párrafo de la Ley del IVA, se
considera que las personas físicas que inicien actividades
en 2007 y que reúnan los requisitos para tributar de
conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV
de la Ley del ISR, ejercen la opción de pagar el IVA
mediante estimativa, al momento de solicitar su inscripción
al RFC en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
En tanto las
autoridades fiscales señalan los montos que deberán pagarse,
los pagos se efectuarán de conformidad con el quinto párrafo
del artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el presente Capítulo.
El pago deberá
efectuarse ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme
al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14. o 2.15.,
salvo que los contribuyentes tengan su domicilio fiscal,
establecimientos, sucursales o agencias en las entidades a
que se refiere la regla 5.7.8., supuesto en el cual pagarán
el IVA, de conformidad con dicha regla. La cuota mensual se
elevará al bimestre, debiendo los contribuyentes efectuar
pagos por los bimestres a que se refiere la regla 5.7.6. a
partir de aquel en el que hayan iniciado actividades.
5.7.4. Para los efectos del artículo 2-C de
la Ley del IVA, cuando al contribuyente le aplique el
estímulo fiscal otorgado mediante el “Decreto por el que se
establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación
de jugos, néctares y otras bebidas” publicado en el DOF el
19 de julio de 2006, para el cálculo del valor estimado
mensual de las actividades por las que el contribuyente esté
obligado al pago de este impuesto, no se considerará el
valor de las actividades que den lugar al estímulo
mencionado.
El beneficio señalado en el párrafo anterior,
sólo será procedente en tanto el contribuyente, en los
términos del artículo 2-C, séptimo párrafo de la Ley del IVA
no expida comprobantes en los que traslade al adquirente
cantidad alguna por concepto del IVA.
MODIFICADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre de 2007
5.7.5. Las personas
físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II,
Sección III de la Ley del ISR, cuando el total de sus
actividades realizadas en todos los meses del año, estén
afectas a la tasa del 0% o exentas del pago del IVA en los
términos de la Ley del IVA, estarán relevadas de presentar
declaraciones por dicho impuesto, siempre que en el RFC no
tengan inscrita esa obligación o presenten el aviso de
disminución de obligaciones a través de la forma RU, en
términos de la Sección 2.3.2. del Capítulo 2.3.
5.7.5. Las personas físicas que tributen
conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley
del ISR, cuando el total de sus actividades realizadas en
todos los meses del año 2007, estén afectas a la tasa del 0%
o exentas del pago del IVA en los términos de la Ley del
IVA, estarán relevadas de presentar declaraciones por dicho
impuesto, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa
obligación o presenten el aviso de disminución de
obligaciones a través de la forma RU, en términos de la
Sección 2.3.2. del Capítulo 2.3.
DEROGADO
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Lunes 31 de diciembre
de 2007
5.7.6. (Se
deroga)
5.7.7. (Se
deroga)
5.7.6. Los contribuyentes a que se refieren
las reglas 5.7.1. y 5.7.3. pagarán el IVA en forma
bimestral, a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior al bimestre al que corresponda el pago, en los
términos de los Capítulos 2.14. a 2.16., salvo que estos
contribuyentes tengan su domicilio fiscal, establecimientos,
sucursales o agencias en las entidades federativas a que se
refiere la regla 5.7.8., supuesto en el cual pagarán el IVA
en los términos de dicha regla.
Los contribuyentes deberán proporcionar en la
ventanilla bancaria de las instituciones de crédito, como
concepto a pagar: "IVA pequeños contribuyentes” y como
periodo de pago, marcar “BIMESTRAL” e indicar los meses del
bimestre de 2007 que corresponda, conforme a lo siguiente:
Pagos
Bimestrales |
Enero-Febrero |
Marzo-Abril |
Mayo-Junio |
Julio-Agosto |
Septiembre-Octubre |
Noviembre-Diciembre |
5.7.7. Para los efectos del artículo 2o.-C,
de la Ley del IVA y el Artículo Segundo del Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 8 de
diciembre de 2005, las personas físicas que realicen el pago
del ISR en el Régimen de Pequeños Contribuyentes a que se
refiere el artículo 137 de la Ley del ISR, y el pago del IVA
mediante estimativa a que se refiere el artículo 2o.-C de la
Ley del IVA, durante 2007, quedan relevados de las
obligaciones fiscales previstas en el artículo 139,
fracciones IV y V de la Ley del ISR, de llevar el registro
de sus ingresos diarios, de entregar a sus clientes copia de
las notas de venta por operaciones por montos de hasta
$100.00 y conservar originales de las mismas.
MODIFICADO
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 15 FEBRERO 2008
5.7.8.
Para los efectos de los artículos 139, fracción VI
de la Ley del ISR, 2o.-C de la Ley del IVA y 17 de la Ley
del IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños
Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal,
establecimientos, sucursales o agencias en las entidades
federativas que se encuentran relacionadas en la página de
Internet del SAT en el apartado de “Nuevo esquema de pago
para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, realizarán sus
pagos de forma bimestral, en las instituciones de crédito
que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas
recaudadoras que autorice la Entidad Federativa de que se
trate, a través de las formas oficiales que éstas publiquen,
mismas que deberán contener como mínimo, la información que
se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
5.7.8. Para los efectos de los artículos 139,
fracción VI de la Ley del ISR y 2o.-C de la Ley del IVA, los
contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que
tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o
agencias en las entidades federativas que se encuentran
relacionadas en la página de Internet del SAT en el apartado
de “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños
Contribuyentes”, realizarán sus pagos de forma bimestral, en
las instituciones de crédito que al efecto autoricen las
mismas o en las oficinas recaudadoras que autorice la
Entidad Federativa de que se trate, a través de las formas
oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener
como mínimo, la información que se establece en el Anexo 1,
rubro E, numeral 1.
Las entidades federativas podrán utilizar
formatos simplificados para el segundo y ulteriores pagos
bimestrales de un mismo año de calendario, siempre que la
forma mediante la cual los contribuyentes realicen el primer
pago bimestral del año contenga los requisitos que señala el
párrafo anterior, además de que los referidos formatos
simplificados, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contengan como datos mínimos; el apellido
paterno, materno, nombre(s), RFC y CURP del contribuyente,
así como el periodo al que corresponde el pago que se
realiza (mes-año / mes-año).
b)
Incluya la misma cuota que la del primer pago presentado por
el contribuyente en el año de que se trate.
Para los efectos del párrafo anterior, las
entidades federativas que utilicen los formatos
simplificados, deberán registrar en sus bases de datos la
información fiscal contenida en la forma oficial utilizada
en el primer pago y pagos sucesivos, misma que deberán
conservar en archivos electrónicos, para que sea
proporcionada al SAT.
MODIFICADO
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 15 FEBRERO 2008
Las entidades federativas que
recauden el ISR, IVA y IETU en una sola cuota a que se
refiere la presente regla, adicional a la información a que
se refiere el listado de requisitos mínimos, deberán señalar
en el mismo o informar a la Autoridad Federal competente,
las proporciones que corresponden a cada uno de los
impuestos, para efectos de la contabilidad gubernamental.
Las entidades federativas que recauden el ISR
e IVA en una sola cuota a que se refiere la presente regla,
adicional a la información a que se refiere el listado de
requisitos mínimos, deberán señalar en el mismo o informar a
la Autoridad Federal competente, las proporciones que
corresponden a cada uno de los impuestos, para efectos de la
contabilidad gubernamental.
ADICIONADA EN LA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 15 FEBRERO 2008
Para los
efectos de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen
de Pequeños Contribuyentes realizarán sus pagos a través de
las formas oficiales que publiquen las entidades
federativas, mismas que deberán contener como mínimo la
información que se establece en la página de Internet del
SAT.