RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
PARA 2010
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción
III de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el
artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las
resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se
publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su
conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en esta Resolución, que
consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de
carácter general aplicables a impuestos, productos,
aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales,
excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para
fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es
conocida como
la Resolución Miscelánea Fiscal.
Que es necesario expedir las
disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir
con sus obligaciones fiscales
en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración
Tributaria expide la
siguiente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
Objeto de la
Resolución
El objeto de esta Resolución
es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de
las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en
materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de
mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
Glosario
Para los efectos de la
presente Resolución se entiende por:
1.
AGAFF, a la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local
de Auditoría Fiscal.
2.
AGJ, a la Administración General
Jurídica y por ALJ, a la Administración Local Jurídica.
3.
AGR, a la Administración General
de Recaudación y por ALR, a la Administración Local de Recaudación.
4.
AGSC, a la Administración General
de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local
de Servicios al Contribuyente.
5.
AGGC, a la Administración General
de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central
de Fiscalización Internacional y por ACNI, a la Administración Central
de Normatividad Internacional.
6.
CFF, el Código Fiscal de la Federación.
7.
CIECF a la Clave de Identificación
Electrónica Confidencial Fortalecida.
8.
CURP, la Clave Unica de Registro
de Población a 18 posiciones.
9.
Declaranot, la Declaración Informativa
de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
10.
DOF, el Diario Oficial de la Federación.
11.
DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.
12.
Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos
por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.
13.
FIEL, la Firma Electrónica
Avanzada.
14.
IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.
15.
IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.
16.
IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
17.
INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
18.
ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
19.
ISR, el impuesto sobre la renta.
20.
ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
21.
IVA, el impuesto al valor agregado.
22.
La página de Internet del SAT y de la Secretaría,
www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
23.
LFD, la Ley Federal de
Derechos.
24.
LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2010.
25.
RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
26.
SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
27.
Secretaría, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
28.
SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados
financieros para efectos fiscales.
29.
TESOFE, la Tesorería de la Federación.
ADICIONADO
Martes 14 de septiembre de 2010
|
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
30.
|
CFD, el Comprobante Fiscal Digital.
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31.
|
CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o
Factura Electrónica.
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32.
|
SICOFI, el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
|
33.
|
CSD, el certificado de sello digital.
|
34.
|
CESD, el certificado especial de sello digital.
|
35.
|
CBB, el código de barras bidimensional.
|
36.
|
PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de
comprobante fiscal digital a través de Internet.
|
37. |
Por PSGCFDSP, el
prestador de servicios de generación de CFD del Sistema
Producto |
MODIFICADO
Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2010 |
37.
|
PSGCFDA, el prestador de servicios de generación de CFD a
sus agremiados.
|
MODIFICADO
Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2010
|
Adicionada
en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
Publicada el Martes 24 de mayo de 2011
|
38. |
FED, Formato
Electrónico de Devoluciones. |
Salvo señalamiento expreso en
contrario cuando se haga referencia a algún número de una regla o
Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta
Resolución.
Los epígrafes, así como
cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final
de cada regla, son meramente ilustrativos y no confieren derecho
alguno.
Cuando se haga referencia a
declaraciones, avisos o cualquier información que deba o pueda ser
presentada a través de medios electrónicos o magnéticos, se estará a
lo siguiente:
I.
Tratándose de medios electrónicos, deberán utilizarse los
programas que para tales efectos proporcione el SAT a través de su
página de Internet o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o
información a la dirección de correo electrónico que para tal efecto
se establezca.
II.
Tratándose
de medios magnéticos, se deberá estar a lo dispuesto en el
Instructivo para la presentación de información en medios
magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 6.
|