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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda 
y
Crédito Público.

 

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con  sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide  la siguiente:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

1.      AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.

2.      AGJ, a la Administración General Jurídica y por ALJ, a la Administración Local Jurídica.

3.      AGR, a la Administración General de Recaudación y por ALR, a la Administración Local de Recaudación.

4.      AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ALSC, a la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

5.      AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional y por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional.

6.      CFF, el Código Fiscal de la Federación.

7.      CIECF a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

8.      CURP, la Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.

9.      Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

10.    DOF, el Diario Oficial de la Federación.

11.    DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.

12.    Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.

13.    FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.

14.    IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.

15.    IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

16.    IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

17.    INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor.

18.    ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

19.    ISR, el impuesto sobre la renta.

20.    ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

21.    IVA, el impuesto al valor agregado.

22.    La página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

23.    LFD, la Ley Federal de Derechos.

24.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

25.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

26.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

27.    Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

28.    SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

29.    TESOFE, la Tesorería de la Federación.

ADICIONADO Martes 14 de septiembre de 2010

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

30.

CFD, el Comprobante Fiscal Digital.

31.

CFDI, el Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Factura Electrónica.

32.

SICOFI, el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

33.

CSD, el certificado de sello digital.

34.

CESD, el certificado especial de sello digital.

35.

CBB, el código de barras bidimensional.

36.

PSECFDI, el proveedor de servicios de expedición de comprobante fiscal digital a través de Internet.

37.    Por PSGCFDSP, el prestador de servicios de generación de CFD del Sistema Producto MODIFICADO Martes 28 de diciembre de 2010 EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

37.

PSGCFDA, el prestador de servicios de generación de CFD a sus agremiados.

MODIFICADO Martes 28 de diciembre de 2010 EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

Adicionada  en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010  Publicada el Martes 24 de mayo de 2011

38. FED, Formato Electrónico de Devoluciones.

Salvo señalamiento expreso en contrario cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución.

Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla, son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.

Cuando se haga referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba o pueda ser presentada a través de medios electrónicos o magnéticos, se estará a lo siguiente:

I.        Tratándose de medios electrónicos, deberán utilizarse los programas que para tales efectos proporcione el SAT a través de su página de Internet o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o información a la dirección de correo electrónico que para tal efecto se establezca.

II.       Tratándose de medios magnéticos, se deberá estar a lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 6.

Del Libro Primero Contenido Títulos

I.1.    Disposiciones generales

I.2.    Código Fiscal de la Federación

I.3.    Impuesto sobre la renta

I.4.    Impuesto empresarial a tasa única

I.5.    Impuesto al valor agregado

I.6.    Impuesto especial sobre producción y servicios

I.7.    Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

I.8.    Contribuciones de mejoras

I.9.    Derechos

I.10.  Impuesto sobre automóviles nuevos

I.11.  Impuesto a los depósitos en efectivo

I.12.  Ley de Ingresos de la Federación

I.13.  De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Del Libro Segundo Contenido Títulos 

II.1.   Disposiciones generales

II.2.   Código Fiscal de la Federación

II.3.   Impuesto sobre la Renta

II.4.   Impuesto empresarial a tasa única

II.5.   Impuesto al valor agregado

II.6.   Impuesto especial sobre producción y servicios

II.7.   Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

II.8.   Contribuciones de mejoras

II.9.   Derechos

II.10. Impuesto sobre automóviles nuevos

II.11. Impuesto a los depósitos en efectivo

II.12. Ley de Ingresos de la Federación

II.13. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones

Transitorios

Primero.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, excepto la regla I.6.2.5. y el Anexo 17 que entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.

Segundo.

Se abroga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de ese mismo año.

Tercero.

Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 4, 9, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Cuarto.

Se prorrogan los Anexos 5, 6, 7, 8, 10, 15, 16 y 16-A con sus respectivas modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Quinto.

Las formas oficiales aprobadas 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidas en el Anexo 1, para el pago del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

 

Asimismo, las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 contenidas también en el Anexo 1, para cumplir con las obligaciones del ISR, IMPAC, IVA o IEPS; únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

Sexto.

Para los efectos del artículo 9, cuarto párrafo de la LIF, la fecha de publicación del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, es el día 5 de diciembre de 2008.

Séptimo.

Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2010.

 

Derivado de lo anterior, las personas morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3. y las personas físicas presentarán la información en los términos de la regla I.5.5.4.

Octavo.

Los contribuyentes que hayan presentado el aviso de opción para utilizar la herramienta electrónica denominada “Portal Tributario PyMes”, podrán utilizar la herramienta electrónica denominada “Portal Microe”, a que se refiere el Capítulo I.2.4. sin que sea necesario presentar aviso de opción. Para tales efectos, deberán ingresar a la página de Internet del SAT desde el equipo donde tengan descargado el aplicativo PyMes para que de manera automática se realice la actualización a la herramienta electrónica Microe.

Noveno.

Para los efectos de la regla I.3.10.7., hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente que se realice ante fedatario, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.

Décimo.

La regla I.6.2.6. entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2010, no obstante los contribuyentes que hubieran optado por cumplir con lo señalado en el esquema de la citada regla, del 1 de julio de 2010 al 30 de junio del 2011 deberán entregar mensualmente la información establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón podrá presentarse dentro de dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante disco o dispositivo USB 2.0.

Décimo Primero.

Para los efectos de la regla I.6.2.6., la contratación del Proveedor de Servicios Autorizado se deberá efectuar a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Décimo Segundo.

En el caso de operadores que inicien actividades en fecha posterior al 7 de julio de 2010, a fin de cumplir con las obligaciones que establece el artículo 20 de la Ley del IEPS, podrán optar por elegir el esquema que prevé la regla I.6.2.5., o bien, el de la regla I.6.2.6., para lo cual deberán presentar, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que inicien actividades, escrito libre ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal en el que manifiesten la opción que eligieron, para lo cual procederán como sigue:

 

a)      Los operadores que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.5., cumplirán con lo dispuesto en ésta regla así como en el apartado B del Anexo 17, a partir del día siguiente a aquel en que presenten el escrito a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

 

b)      Los operadores que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.6. y que inicien actividades entre el 8 de julio de 2010 y el 15 de junio de 2011, cumplirán con lo dispuesto en esta regla y con lo establecido en el apartado D del Anexo 17, a partir del 1 de julio de 2011.

 

c)      Los operadores que opten por el esquema que prevé la regla I.6.2.6. y que inicien actividades con fecha posterior al 1 de julio de 2011 cumplirán con lo dispuesto en esta regla y con lo señalado en el apartado D del Anexo 17, a partir del los 30 días naturales siguientes a aquel en que presenten el escrito a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Décimo Tercero.

Se deroga la forma oficial 51 “Declaración anual de operaciones efectuadas a través de fideicomisos y asociaciones en participación”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Décimo Cuarto.

Se deroga la forma oficial 74 “Declaración informativa de estímulos fiscales y entidades federativas, municipios y otros organismos públicos”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Décimo Quinto.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 17-D, décimo párrafo del CFF, los contribuyentes titulares de certificados cuya vigencia expire entre los meses de febrero y abril de 2010, podrán utilizarlos exclusivamente para realizar la presentación de su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 y anteriores, normales y complementarias, durante los tres meses siguientes contados a partir de la fecha en que se cumpla el plazo de vigencia señalado en el citado artículo.

Décimo Sexto.

Los contribuyentes personas físicas que enviaron su declaración anual vía Internet el 30 de abril de 2010, que no hubieren obtenido el acuse de recibo electrónico con el número de operación correspondiente, podrán ejercer la opción a que se refiere la regla I.3.11.7. de la presente Resolución, cuando el pago de la primera parcialidad se hubiera efectuado a más tardar el 3 de mayo de 2010.

 

Asimismo, podrán aplicar el procedimiento establecido en la regla I.3.11.7., las personas físicas que presentaron la declaración el 3 de mayo de 2010 y que optaron por pagar en parcialidades.

Décimo Séptimo.

Para efectos de lo dispuesto en la regla I.3.9.11. y la ficha 16/ISR “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos” del Anexo-1-A, se prorroga hasta el 31 de julio de 2010 el plazo para que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pongan a disposición del público en general la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentra en la página de Internet del SAT.

 

Atentamente.

México, D.F., a 30 de abril de 2010.- El Jefe del Servicio de Administración

Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.