Título II.5.
Impuesto al valor agregado
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Capítulo
II.5.1. Disposiciones generales
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Aviso de cambio de régimen a contribuyentes que no realicen el
cálculo del IVA mediante estimativa
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II.5.1.1.
Para los efectos del artículo 2-C de
la Ley del IVA, los contribuyentes que no ejerzan la
opción de calcular el IVA mediante estimativa deberán presentar el aviso
de actualización de actividades económicas y obligaciones, disminuyendo
la clave correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes y
aumentando la clave correspondiente al Régimen de Actividad Empresarial
y Profesional o al Régimen Intermedio de las Personas Físicas con
Actividades Empresariales, según corresponda.
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LIVA 2-C, RCFF 25
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Ejercicio de la opción de pago del IVA mediante estimativa para
personas que se inscriban al RFC como REPECOS
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II.5.1.2.
Para los efectos del artículo 2-C, primer párrafo de la Ley del IVA, se considera que las personas
físicas que inicien actividades y que reúnan los requisitos para
tributar de conformidad con
la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, ejercen la
opción de pagar el IVA mediante estimativa, al momento de solicitar su
inscripción al RFC en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
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En tanto las
autoridades fiscales señalan los montos que deberán enterarse, los pagos
se efectuarán de conformidad con el artículo 2-C, quinto párrafo de
la Ley
del IVA.
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LIVA 2-C
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Periodo y formas oficiales para pagos del ISR, IVA e IETU de
REPECOS en entidades federativas con convenio de coordinación
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II.5.1.3.
Para los efectos de los artículos 2-C de
la Ley del IVA, 139, fracción VI de la Ley del ISR y 17 de la Ley del IETU, los
contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que tengan su
domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las
entidades federativas que hayan suscrito el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal para administrar a dichos
contribuyentes, realizarán sus pagos de forma bimestral, en las
instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las
oficinas recaudadoras que autorice la Entidad Federativa
de que se trate, a través de las formas oficiales que éstas publiquen,
mismas que deberán contener como mínimo, la información que se establece
en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
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Las entidades
federativas podrán utilizar formatos simplificados para el segundo y
ulteriores pagos bimestrales de un mismo año de calendario, siempre que
la forma mediante la cual los contribuyentes realicen el primer pago
bimestral del año contenga los requisitos que señala el párrafo
anterior, además de que los referidos formatos simplificados, cumplan
con los siguientes requisitos:
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I.
Contengan como
datos mínimos: el apellido paterno, materno, nombre(s), RFC y CURP del
contribuyente, así como el periodo al que corresponde el pago que se
realiza (mes-año / mes-año).
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II.
Incluya la
misma cuota que la del primer pago presentado por el contribuyente en el
año de que se trate.
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Para los
efectos del párrafo anterior, las entidades federativas que utilicen los
formatos simplificados, deberán registrar en sus bases de datos la
información fiscal contenida en la forma oficial utilizada en el primer
pago y pagos sucesivos, misma que deberán conservar en archivos
electrónicos, para que sea proporcionada al SAT.
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Las entidades
federativas que recauden el ISR, IVA e IETU en una sola cuota a que se
refiere la presente regla, adicional a la información a que se refiere
el listado de requisitos mínimos, deberán señalar en el mismo o informar
a la Autoridad Federal
competente, las proporciones que corresponden a cada uno de los
impuestos, para efectos de la contabilidad gubernamental.
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Para los
efectos de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen de
Pequeños Contribuyentes realizarán sus pagos a través de las formas
oficiales que publiquen las entidades federativas, mismas que deberán
contener como mínimo la información que se establece en la página de
Internet del SAT.
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LIVA 2-C, LISR 139, LIETU 17
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Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por
contribuyentes que suministren agua para uso doméstico
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II.5.1.4.
Para los efectos del artículo 6, último párrafo de la Ley del IVA, el Distrito Federal, los Estados,
los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás
contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso
doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA
que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista en el artículo 2-A,
fracción II, inciso h) de la misma, deberán presentar el aviso a que se
refiere el artículo 6, último párrafo de
la Ley
mencionada, conforme a lo siguiente:
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I.
Se presentará
a través de la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor
del IVA” que se da a conocer en el Anexo 1, la cual se acompañará a cada
solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se presente,
excepto en el caso de la primera solicitud del contribuyente.
|
En el citado
aviso se informará el destino del monto obtenido en la devolución
inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en
infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos
en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se
informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de
destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de
presentación del aviso.
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II.
Cuando los
contribuyentes informen haber destinado a los conceptos mencionados, un
monto inferior al obtenido en la devolución inmediata anterior, la
diferencia que exista entre el monto total de la devolución obtenida y
la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos, se
disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hasta el monto
de ésta.
|
Las
cantidades disminuidas en los términos de esta fracción, podrán ser
devueltas posteriormente a los contribuyentes, debiendo presentar
conjuntamente con la solicitud de devolución, el aviso a que se refiere
esta regla, en el cual se informará el monto que de dichas cantidades se
ha destinado a la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de
los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
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Se
considerará que no es aplicable lo dispuesto por el artículo 22, séptimo
párrafo del CFF, tratándose de las resoluciones que se emitan sobre
solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, que presenten los
contribuyentes a que se refiere el artículo
2-A, fracción II, inciso h) de la Ley del IVA, en las que
proceda otorgar la devolución en cantidad menor a la solicitada, por
ubicarse en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción.
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III.
Los
contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2003 hayan realizado
erogaciones por concepto de inversiones en infraestructura hidráulica o
de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de
la LFD, podrán considerar que las devoluciones que
obtengan en los términos de la presente regla se han destinado a los
citados conceptos de conformidad con el artículo 6 de
la Ley del IVA, hasta agotar el monto de las
erogaciones realizadas, debiendo proporcionar la información a través de
la citada forma oficial 75, acompañada en su caso con documentación
comprobatoria del Programa de Obras Anuales conjuntamente con la
solicitud de devolución correspondiente, así como la conciliación entre
el importe de dichas erogaciones y el del saldo a favor.
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IV.
Adicionalmente, los contribuyentes estarán obligados a presentar la
forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA”
durante el mes de enero de 2011, cuando durante el año de 2010 hayan
obtenido sólo una devolución, o cuando hayan obtenido más de una
devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante los tres
últimos meses de 2010.
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En estos
casos, los contribuyentes deberán presentar el aviso ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se informará el destino
de la última devolución obtenida, o bien, las razones por las que no se
ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de
los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
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Lo dispuesto
en esta fracción no será aplicable cuando los contribuyentes presenten
una solicitud de devolución de saldos a favor del IVA durante el mes de
enero de 2011; en este caso, el aviso se presentará de conformidad con
lo dispuesto en la fracción I de esta regla.
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En ningún
caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA por la aplicación
de la tasa 0% prevista en el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de
la Ley
del IVA, cuando se omita la presentación del aviso en los términos de la
presente regla. Esta limitante no aplicará cuando se trate de la primera
solicitud de devolución que se presente.
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LIVA 2-A, 6, CFF 22, LFD 222, 276
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Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y
organismos internacionales
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II.5.1.5.
Para los efectos de las reglas I.5.1.7. y I.5.1.10., las misiones
diplomáticas y organismos internacionales deberán presentar por conducto
de su embajada u oficina, en forma mensual, a más tardar dentro de los
tres meses siguientes al vencimiento de dicho periodo, la solicitud de
devolución del IVA que se les hubiera trasladado y que hayan pagado
efectivamente, ante la AGGC, a través de la forma
oficial y su anexo que para tal efecto se dan a conocer en el Anexo 1,
acompañando a la misma los comprobantes que amparen las erogaciones
correspondientes, mismos que deberán reunir los requisitos que
establecen el CFF, la Ley
del IVA, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para el
acreditamiento.
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Además, la
solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse
de las confirmaciones a que se refieren las reglas I.5.1.7. y I.5.1.8.
|
La AGGC, podrá solicitar la documentación adicional que
sea necesaria para el trámite de la devolución del IVA.
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La
información adicional deberá ser presentada por la misión diplomática u
organismo internacional en un plazo no mayor a 30 días contados a partir
de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento
respectivo formulado por la citada Administración.
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En el caso de
que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el
plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la
solicitud de devolución.
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RLIVA 12, 13, RMF 2010 I.5.1.7., I.5.1.8., I.5.1.10.
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Capítulo
II.5.2. De la prestación de servicios
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Consulta de claves del RFC para determinar a sujetos exentos del
IVA
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II.5.2.1.
Para efectos
de lo dispuesto en los artículos 15, fracción X, inciso b) segundo
párrafo de la Ley del IVA y Octavo,
fracción II del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código
Fiscal de la Federación y del
Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse
en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de
la Federación
y de la Ley
del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de
2009, las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el
SAT que la clave del RFC proporcionada por sus clientes personas físicas
que tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, corresponda a
contribuyentes que no optaron por pagar el impuesto en los términos del
artículo 2-C de la Ley
del IVA, así como que desarrollan actividades empresariales, prestan
servicios personales independientes u otorgan el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, cuando en estos últimos casos los créditos se hubieran
otorgado por dichas instituciones para la adquisición de bienes de
inversión o bien se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o
avío. Lo anterior, de conformidad con el calendario que para tal efecto
publique el SAT en su página de Internet.
|
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será
aplicable para las personas físicas que hayan obtenido créditos de las
instituciones del sistema financiero, con posterioridad al 31 de
diciembre de 2009. Asimismo, la verificación señalada en el párrafo que
antecede podrá realizarse con posterioridad al 1 de julio de 2010. |
ADICIONADO Viernes 3 de diciembre
de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Para los
fines expuestos, las instituciones del sistema financiero podrán
establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se
llevará a cabo la recepción de las claves del RFC de sus
cuentahabientes.
|
La
verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los
procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la
validación de contribuyentes publicadas en la página de Internet del SAT
a que se refiere la regla I.11.5.
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LIVA 2-C, 15, RMF 2010 I.11.5.
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Capítulo
II.5.3. De la importación de bienes y servicios
|
Requisitos para la procedencia del no pago del IVA en importación
de vehículos
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II.5.3.1.
Para los efectos del artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA, para que proceda la exención del
IVA, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio
emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado
la importación definitiva del vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la enajenación, previa la
importación definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y deberá
anotarse en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento
respectivo, el número y fecha de dicho oficio.
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LIVA 25
|
Capítulo
II.5.4. De la exportación de bienes o servicios
|
Concesión para la administración de devoluciones del IVA a
turistas
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II.5.4.1.
Para los efectos del artículo 31 de
la Ley del IVA, las personas morales que dictaminen sus
estados financieros por contador público registrado, podrán administrar
las devoluciones del IVA trasladado por la adquisición de mercancías en
territorio nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de
turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, siempre
que para ello, se les otorgue concesión para la administración
correspondiente.
|
Asimismo,
deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por
todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión.
|
Las personas
morales que no se encuentren obligadas a dictaminar sus estados
financieros para efectos fiscales, deberán acompañar escrito en el que
manifiesten bajo protesta de decir verdad que dictaminarán sus estados
financieros para efectos fiscales, por el ejercicio fiscal de 2008 y por
todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión,
incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello.
|
La
convocatoria para el otorgamiento de la concesión se publicará en el DOF
y las reglas de operación estarán disponibles en la página de Internet
del SAT.
|
LIVA 31, CFF 22
|
Título de concesión para devolución del IVA a extranjeros,
condiciones y modalidades del servicio
|
II.5.4.2.
Para los
efectos del artículo 31 de
la Ley
del IVA, las bases de reintegro de las devoluciones efectuadas por la
concesionaria se regularán en el título de concesión, así como las
condiciones y modalidades del servicio concesionado.
|
Dentro de las
modalidades y condiciones que se tienen que prever en el título de
concesión en los términos del párrafo que antecede, se deberán de prever
las siguientes:
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I.
Que se asegure la eficacia en la prestación del servicio público
y que eviten la concentración.
|
II.
Que establezcan un tope máximo del 35% al monto de la comisión
que las concesionarias cobrarán a los turistas extranjeros sobre el
monto de la devolución solicitada.
|
III.
Que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo
para el SAT.
|
IV.
Que las mercancías sean adquiridas por medio de pago electrónico,
o en su caso, pago en efectivo, sin que en este último caso exceda de
$3,000.00.
|
V.
En los puntos del país en los que gocen de la concesión en
cuestión y que cuenten con la infraestructura financiera apropiada para
ello, deberán otorgar a todos aquellos turistas que así lo soliciten, la
devolución en efectivo hasta por un máximo del 50% del monto neto a
pagar al turista, sin exceder de $10,000.00. El remanente deberá
depositarse en las cuentas que al efecto señale el turista.
|
LIVA 31, CFF 22
|
Documentos necesarios para devolución del IVA a turistas
extranjeros
|
II.5.4.3.
Para los efectos del artículo 31 de
la Ley del IVA, los turistas extranjeros que salgan del
país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA
deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente:
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I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
debidamente llenada.
|
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las
mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en
donde adquirieron dichas mercancías.
|
III.
Forma migratoria denominada para Turista, Transmigrante,
Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero, debidamente sellada
por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria
como Turista.
|
IV.
Las mercancías por las que se solicita la devolución.
|
V.
Pasaporte original vigente.
|
VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida del turista
extranjero del territorio nacional.
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LIVA 31, CFF 22, 29, 29-A
|
Requisitos adicionales de comprobantes fiscales digitales para
devolución del IVA a turistas extranjeros
|
II.5.4.4.
Para los efectos del artículo 31 de
la Ley del IVA, los comprobantes fiscales que emita el
enajenante de la mercancía, serán digitales en términos del artículo 29,
fracción III del CFF y de la regla II.2.8.2.
|
Adicionalmente a los requisitos que establecen las otras disposiciones
fiscales, los comprobantes deberán contener:
|
I.
Nombre del turista extranjero.
|
II.
País de origen del turista extranjero.
|
III.
Número de pasaporte.
|
IV.
En el campo de RFC, incluir el RFC establecido en el segundo
párrafo de la regla I.2.11.1.
|
V.
Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se pagó la
mercancía, indicando al menos los últimos cuatro dígitos cuando la
compra sea efectuada a través de este medio de pago.
|
En el caso de
que el enajenante no hubiera optado por emitir comprobantes fiscales
digitales, podrá expedir comprobantes impresos en establecimiento
autorizado, siempre que cumplan con los demás requisitos que prevé esta
regla. En este supuesto, deberá anexarse copia del comprobante de pago
electrónico utilizado en la adquisición de la mercancía, cuando se haya
empleado este medio de pago.
|
La
concesionaria deberá proporcionar mensualmente al SAT un dispositivo
magnético con el resumen de las cantidades devueltas a los turistas
extranjeros, el cual deberá contener los datos citados en las fracciones
III a V de la presente regla.
|
CFF 29, LIVA 31, RMF 2010 I.2.11.1., II.2.8.2.
|
Requisitos
del formato de solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
|
II.5.4.5.
Para los efectos del artículo 31 de
la Ley del IVA, el formato de solicitud de devolución
del IVA a los turistas extranjeros será emitido por la concesionaria, el
cual tendrá como requisitos mínimos los siguientes:
|
I.
Lugar y fecha.
|
II.
Descripción de
las mercancías adquiridas, señalando la forma de pago utilizado.
|
El total de
las mercancías adquiridas en efectivo no podrá rebasar la cantidad de
$3,000.00 por turista.
|
III.
Monto o cantidad total de la operación con el IVA desglosado.
|
IV.
Comisiones aplicables por el concesionario.
|
V.
Monto neto del IVA a devolver.
|
VI.
Monto a devolver en efectivo.
|
VII.
Nombre del turista extranjero.
|
VIII. País
emisor del pasaporte del turista.
|
IX.
Número de pasaporte.
|
X.
Fecha de salida del país.
|
XI.
Firma del turista extranjero.
|
XII.
Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se realizó
la compra.
|
Cuando las
adquisiciones de mercancías se hayan realizado a través de varios medios
de pago electrónico, el reembolso se hará al medio de pago electrónico
que determine el turista en su solicitud.
|
XIII. La
leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al debido
cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal y que el
solicitante de la devolución se presente ante la concesionaria”.
|
LIVA 31
|
Capítulo
II.5.5. De las obligaciones de los contribuyentes
|
Reformada
en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Declaración informativa del IVA
|
II.5.5.1.
Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que
únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere
el artículo 32, fracción VII de
la Ley del IVA, deberán proporcionarla en la
declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.11. y II.2.12.,
según corresponda.
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LIVA 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.
|
|
Reformada en la CUARTA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Declaración informativa del IVA
|
II.5.5.1.
Para los efectos de este capítulo, las personas físicas que
únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere
el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, en lugar de
presentarla a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor
agregado” de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”,
deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los
capítulos II.2.11. y II.2.12., según corresponda.
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LIVA 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.
|
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de
personas morales, formato, periodo y medio de presentación
|
II.5.5.2.
La información a que se refiere la regla I.5.5.3., se deberá
presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato
electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”,
contenido en el Anexo 1.
|
Los
contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán
presentar la información ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble
(USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las
validaciones respectivas.
|
En el campo
denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del
formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al
contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado
IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no
reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad
con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA.
|
En el campo
denominado “proveedor global”, se señalará la información de los
proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los
términos de la regla I.5.5.5.
|
LIVA 32, RMF 2010 I.5.5.3., I.5.5.5.
|
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de
personas físicas, formato, periodo y medio de presentación
|
II.5.5.3.
Para los efectos de la regla I.5.5.4. la información se
presentará a través de la página de Internet del SAT, mediante el
formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros”, contenido en el Anexo 1.
|
Los
contribuyentes que realicen capturas de más de 500 registros, deberán
presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria
extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente
después de realizar las validaciones respectivas.
|
El campo
denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del
formato electrónico A-29, no será obligatorio su llenado.
|
En el campo
denominado “proveedor global”, se deberá señalar la información de los
proveedores que no fueron relacionados en forma individual en términos
de la regla I.5.5.5.
|
LIVA 32, LISR 86, 133, RMF 2010 I.5.5.4., I.5.5.5.
|