Título II.2.
Código Fiscal de la Federación
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Capítulo II.2.1. Disposiciones generales
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Enajenación de vehículos importados en franquicia diplomática
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II.2.1.1.
Para los efectos del artículo 1, primer párrafo del CFF, cuando la AGGC autorice la
enajenación, previa importación definitiva exenta del pago del IVA o del
ISAN, de los vehículos importados en franquicia diplomática por las
oficinas de organismos internacionales representados o con sede en
territorio nacional y su personal extranjero, en los términos de su
convenio constitutivo o de sede, para que proceda la exención de dichos
impuestos, deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el
oficio de autorización en el que se haya otorgado dicha exención y
deberá anotarse el número y la fecha de dicho oficio en los campos de
observaciones, así como la clave de permiso del pedimento respectivo.
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CFF 1, LIVA 28, LISAN 8
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Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales
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II.2.1.2.
Para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del
CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y
las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan
créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las
entidades federativas coordinadas con
la SHCP
en términos del artículo 13 de
la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través
del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar dos
originales del documento determinante del crédito fiscal, el cual deberá
contener los siguientes requisitos:
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I.
Identificación y ubicación.
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a)
Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del
representante legal.
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b)
Clave del RFC del deudor, así como su CURP, en el caso de
personas físicas y del representante legal de la persona moral deudora,
ésta última sólo cuando se cuente con ella.
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c)
Domicilio completo del deudor: calle, número exterior, número
interior, colonia, localidad y Entidad Federativa, código postal y
Municipio o Delegación Política, según se trate.
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Si la
autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización
del deudor, si lo estima pertinente los proporcionará a las autoridades
del SAT o de las entidades federativas, según corresponda.
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II.
Determinación del crédito fiscal.
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a)
Autoridad que determina el crédito fiscal.
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b)
El documento determinante del crédito fiscal, con firma autógrafa
del funcionario que lo emitió.
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c)
Número de resolución.
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d)
Fecha de determinación del crédito fiscal.
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e)
Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.
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f)
Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas
en salarios mínimos o en cualquier otra forma convencional, se deberá
señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando las
operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos
contenidos en la Ley que establezca las sanciones.
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g)
Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.
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h)
Especificar en la determinación del crédito o en el oficio de
remesa, el destino específico cuando se trate de multas administrativas
no fiscales con un destino específico o participables con terceros, y se
trate de multas impuestas por autoridades administrativas no fiscales.
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i)
Fecha de caducidad o vencimiento legal.
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j)
Documento certificado en el que conste la notificación del
crédito fiscal y citatorios, en su caso.
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En el caso de
sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la
resolución deberá enviarse en tantos ejemplares por duplicado como
responsables se señalen en las resoluciones.
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Tratándose de
multas que imponga el Poder Judicial de la Federación que se
remitan al SAT, resulta necesario que se proporcionen los datos que
permitan la identificación del deudor y su domicilio particular, en el
entendido de que cuando se trate de funcionarios públicos, deberá
precisarse el cargo y el nombre del titular al momento de la comisión de
la infracción.
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El SAT y las
entidades federativas coordinadas, según corresponda, procederán a
devolver la documentación antes señalada, cuando no se haya recibido
completa o falte alguno de los requisitos señalados en la presente
regla, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
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El envío de
la documentación a que se refiere esta regla, se realizará mediante
relación a la que deberá anexarse un dispositivo magnético que contenga
los datos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso d), punto
(4), el cual deberá estar ordenado por importes de mayor a menor, dicha
información se deberá señalar separadamente respecto de las personas
físicas y morales.
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Para la
generación del archivo de remisión de información, se deberá cumplir con
las especificaciones señaladas en el citado Anexo y sus catálogos.
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Para las
multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las
entidades federativas, los requisitos contenidos en el inciso b) de la
fracción I que antecede, se podrán requisitar de manera opcional en caso
de que se cuente con dicha información. Asimismo, los requisitos de la
fracción II, incisos h) e i) de la presente regla, no serán aplicables
para las multas referidas en este párrafo.
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CFF 4, LCF 13, RMF 2010 II.2.1.3.
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Cobro de créditos fiscales impugnados
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II.2.1.3.
Para los efectos de la regla II.2.1.2. y con el fin de dar
continuidad al proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al
SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según
corresponda, lo siguiente:
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I.
Los créditos
fiscales firmes, respecto de los cuales hayan transcurrido los plazos
para interponer medios de defensa, o porque hubieren agotado el recurso
administrativo procedente, o aquellos que siendo impugnados no hayan
sido garantizados en términos de las disposiciones aplicables.
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Los créditos
fiscales que hubieren sido controvertidos se deberán enviar junto con
los antecedentes que acrediten la impugnación referida, así como el de
la garantía del interés fiscal, los cuales deberán contener los
siguientes datos:
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a)
De los créditos fiscales controvertidos a través del recurso
administrativo procedente, fecha de presentación y número del recurso
administrativo, sentido de la resolución, así como la fecha de emisión y
de notificación al deudor.
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b)
De los créditos fiscales controvertidos con juicio de nulidad o
de amparo, fecha de presentación y de emplazamiento de la demanda de
nulidad o amparo a la autoridad, número de juicio, existencia de
suspensión decretada, ya sea provisional o definitiva, indicando si es o
no condicionada, así como fecha de emisión y notificación del acuerdo o
de la sentencia interlocutoria a la autoridad, sentido, firmeza y fecha
de sentencia y de notificación a la autoridad de la sentencia, en caso
de que se haya resuelto en definitiva el juicio de nulidad o de amparo.
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II.
Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT o a las
entidades federativas se interpone algún medio de defensa que se admita
a trámite, las autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio
al SAT o a las entidades federativas, conteniendo lo siguiente:
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a)
Nombre del promovente y RFC.
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b)
Tipo del medio de defensa interpuesto.
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c)
Fecha de presentación del medio de defensa.
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d)
Fecha de emplazamiento a la autoridad en caso de juicio de
nulidad o de amparo.
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e)
Autoridad que resolverá el medio de defensa.
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f)
Número de expediente del medio de impugnación.
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g)
Número y fecha del documento determinante impugnado, así como la
autoridad emisora.
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h)
Monto del crédito fiscal.
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i)
Estado procesal que guarda el medio de defensa.
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En caso de
que se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución,
también se deberá anexar copia de la documentación que acredite la
suspensión y, en caso de que dicha suspensión se otorgue condicionada,
se deberá especificar si el deudor presentó la garantía. Asimismo, se
deberá especificar la fecha de emisión del acuerdo o sentencia
interlocutoria, así como la fecha de notificación a la autoridad de
dichos actos.
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La autoridad
emisora deberá remitir los datos mencionados, dentro de los 5 días
siguientes a la fecha en las que se tenga conocimiento de la impugnación
de los créditos fiscales.
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III.
Cuando se emitan acuerdos, resoluciones o cualquier acto que
modifique el estado procesal o ponga fin al medio de defensa interpuesto
respecto de los créditos fiscales de que se trate, la autoridad emisora
deberá informarlo al SAT o a las entidades federativas, según
corresponda, mediante oficio, a más tardar dentro de los 5 días
siguientes a aquél en que dichos acuerdos, resoluciones o actos sean
notificados, anexando copia simple de éstos, excepto de la resolución o
sentencia definitiva, en cuyo caso se enviará copia certificada. Este
oficio deberá contener además de los datos precisados en la fracción II,
la siguiente información:
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a)
Fecha de notificación de la resolución o sentencia al promovente
y a la autoridad.
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b)
Especificar si es firme o no y, en su caso, fecha de firmeza de
la resolución.
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CFF 32-G, RMF 2010 II.2.1.2.
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Constancia de residencia fiscal
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II.2.1.4.
Para los efectos de los artículos 9 del CFF y 5 de la Ley del ISR, la constancia de residencia fiscal
en México se solicitará en términos de la ficha de trámite 5/CFF
“Solicitud de constancia de residencia para efectos de los tratados para
evitar la doble tributación”. |
CFF 9, LISR 5
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Requisitos de la autorización para llevar a cabo una
fusión posterior
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II.2.1.5.
Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del
CFF, las sociedades que vayan a fusionarse y que se encuentren
en los supuestos previstos en el párrafo citado, deberán
presentar la solicitud de autorización correspondiente ante la
ACNI, cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en
el artículo 20, apartado B del RISAT, ante la ALJ que
corresponda al domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser
la fusionante, o bien, por conducto de la ALSC que corresponda a
dicho domicilio. Dicha solicitud deberá acompañarse de un
informe suscrito por los representantes legales de las
sociedades que vayan a fusionarse, en el que manifiesten, bajo
protesta de decir verdad, y acompañen la siguiente información:
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MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
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Requisitos de la autorización para llevar a cabo una fusión
posterior
II.2.1.5.
Para los
efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que
vayan a fusionarse y que se encuentren en los supuestos previstos en el
párrafo citado, deberán presentar la solicitud de autorización
correspondiente ante la
ACNI o por conducto de la ALJ o la ALSC que corresponda al
domicilio fiscal de la sociedad que pretenda ser la fusionante. Dicha
solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por los
representantes legales de las sociedades que vayan a fusionarse, en el
que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, y acompañen la siguiente
información:
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MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
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I.
Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las
personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores
a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se solicita
la autorización.
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II.
Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se
presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se
refieren los artículos 21 y 26 del Reglamento del CFF, respecto de las
fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales
que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha
en la que proponen realizar la fusión.
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III.
Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se
presentaron los informes a que se refiere la regla II.2.1.6., respecto
de las fusiones en las que hayan participado las personas morales que
pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en
la que proponen realizar la fusión.
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IV.
Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad
fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80%
de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones
y escisiones en las que hayan participado las personas morales que
pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en
la que proponen realizar la fusión.
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V.
Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad
fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80%
de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la
fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar
actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que
se presente la solicitud de autorización.
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VI.
Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en
las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes
al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.
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VII.
Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas
morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes
después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán
estar presentadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el
que se presente la solicitud de autorización.
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VIII. Los
saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones IV,
V, VI y VII, se deberán identificar por cada persona moral que haya
participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores
a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretenda
participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o
escisiones.
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IX.
Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han
obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos
ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco
años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en
su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número
del expediente respectivo.
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X.
Proporcionar una copia simple de la documentación con la que se
acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo
14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las
que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse,
dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen
realizar la fusión.
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XI.
Proporcionar una copia simple de los testimonios de los
instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de
las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las
escisiones en las que hayan participado las personas morales que
pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en
la que proponen realizar la fusión.
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XII.
Proporcionar una copia simple de los proyectos de las actas de
las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se
pretende realizar.
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XIII.
Proporcionar una copia simple de las inscripciones y las anotaciones
realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128
de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha
en la que se pretende realizar la fusión.
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XIV.
Proporcionar una copia simple del organigrama del grupo al que
pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se
advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas,
antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos
efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 26, último párrafo
de la Ley
del ISR considere como tal.
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Asimismo, para efectos de cumplir con la obligación a que
se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán optar
por presentar un escrito libre en el que acompañen la
información a que dicho párrafo se refiere, manifestando bajo
protesta de decir verdad, que tal información es cierta y
refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las
sociedades que se fusionan. Dicho escrito deberá presentarse
ante la Administración Central de Planeación y Programación de
Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC o la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal de la sociedad de que pretenda
ser la fusionante. Las autoridades fiscales se reservarán el
derecho a ejercer sus facultades de comprobación, respecto de la
información presentada.
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CFF 14-B, RCFF 21, RISAT 20, RMF 2010 II.2.1.6.
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MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Asimismo,
para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo
anterior, los contribuyentes podrán optar por presentar un escrito libre
en que acompañen la información a que dicho párrafo se refiere,
manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es
cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las
sociedades que se fusionan. Dicho escrito deberá presentarse ante la Administración Central
de Planeación y Programación de
la AGGC o
la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la
sociedad de que pretenda ser la fusionante. Las autoridades fiscales se
reservarán su derecho a ejercer sus facultades de comprobación, respecto
de la información presentada.
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MODIFICADO
Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
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CFF 14-B, RCFF 21, RMF 2010 II.2.1.6.
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Requisito
para acreditar la continuidad de actividades de la fusión de sociedades
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II.2.1.6.
Para los efectos del artículo 14-B, fracción I, inciso b) del
CFF, el representante legal de la sociedad fusionante o de la que surgió
con motivo de la fusión, dentro de los treinta días siguientes a la
conclusión del periodo de un año a que se refiere dicho inciso, deberá
presentar un informe firmado por el contador público registrado que
formulará los dictámenes a que se refiere el artículo 32-A, fracción III
del CFF, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, los
términos en que se cumplieron los requisitos previstos en el citado
inciso o con los numerales 1 y 2 del mismo.
|
CFF 14-B, 32-A
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Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello
digital
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II.2.1.7.
Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes
podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello
digital que obtengan a través de la página de Internet del SAT, en la
sección “FIEL”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello
digital”, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se
señalen.
|
CFF 17-E
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Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de
contribuciones
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II.2.1.8.
Para los efectos del artículo 21, séptimo párrafo del CFF, el
contribuyente podrá comprobar que el día en que fue presentado el cheque
para el pago de sus contribuciones, tenía los fondos suficientes y que
por causas no imputables a él fue rechazado por la institución de
crédito.
|
Para ello,
deberá presentar ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, escrito libre acompañando la documentación original y,
en su caso, copia para su cotejo por la autoridad, que acredite la
existencia de los citados fondos. Dicha documentación puede consistir en
la constancia emitida por la institución, respecto del saldo a esa
fecha.
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CFF 21
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Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a Entidades
Federativas, Municipios y otros Organismos
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II.2.1.9.
Para los efectos del artículo 25 del CFF, con relación al
Artículo Tercero, fracción III del DECRETO por el que se otorgan
diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de
derechos y de aprovechamientos, publicado en el DOF el 5 de diciembre de
2008, los contribuyentes que hayan aplicado durante el ejercicio fiscal
de 2009 el estímulo fiscal a que se refiere dicho Decreto, deberán
presentar la información de manera acumulada a través de la forma
oficial 43-A “Aviso para la aplicación de estímulos a Entidades
Federativas, Municipios y otros Organismos”. El aviso se presentará a
más tardar el 31 de mayo de 2010 con la información del ejercicio fiscal
de 2009, debiendo marcar en el rubro del periodo el mes de diciembre.
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La
información de la aplicación del estímulo fiscal correspondiente al
ejercicio fiscal de 2010 se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo
de 2011 junto con la información acumulada del ejercicio fiscal de
2010 a
través del citado aviso, debiendo marcar en el rubro de período, el mes
de diciembre.
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La forma
oficial 43-A se encuentra a disposición de los contribuyentes en la
página de Internet del SAT.
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CFF 25, DECRETO DOF 05/12/2008 TERCERO
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Aviso de exención de responsabilidad solidaria
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II.2.1.10.
Para los efectos de los artículos 26, fracción XIV del CFF y 18
de su Reglamento, el aviso para exentar de la responsabilidad solidaria
a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten
servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos
por residentes en el extranjero, se deberá presentar mediante escrito
libre ante la ACFI.
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CFF 26, RCFF 18
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Procedimiento que deben observar los donatarios y las
organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la
autorización para recibir donativos deducibles, a fin de
comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales
|
II.2.1.11.
Para los efectos del artículo 80, fracción III de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184,
fracción I y último párrafo de su Reglamento, los ejecutores del
gasto previo a otorgar un donativo, deberán solicitar a los
donatarios que les presenten un documento vigente expedido por
el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales.
|
La opinión señalada en el párrafo anterior, también
deberán obtenerla las organizaciones civiles y fideicomisos que
soliciten nueva autorización para recibir donativos deducibles
en términos de la Ley del ISR, de conformidad con la regla
I.3.9.13. y la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva autorización
para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
|
Para efectos de lo anterior, los donatarios que deseen
ser beneficiarios de donativos otorgados por ejecutores del
gasto, así como las organizaciones civiles y fideicomisos a que
se refiere el párrafo anterior, deberán solicitar la opinión
sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo
dispuesto por la regla II.2.1.13.
|
CFF 65, 66-A, 141, LFPRH 80, RLFPRH 184, RMF 2010 I.3.9.13.,
II.2.1.13.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Procedimiento que deben observar los donatarios y las
organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la autorización
para recibir donativos deducibles, a fin de comprobar que están al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
II.2.1.11.
Para los
efectos del artículo 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento, los
ejecutores del gasto previo a otorgar un donativo, deberán solicitar a
los donatarios que les presenten un documento actualizado expedido por
el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
La opinión
señalada en el párrafo anterior, también deberán obtenerla las
organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten nueva autorización
para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, de conformidad
con la regla I.3.9.13. y la ficha 13/ISR “Solicitud de nueva
autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo
1-A.
Para efectos
de lo anterior, los donatarios que deseen ser beneficiarios de donativos
otorgados por ejecutores del gasto, así como las organizaciones civiles
y fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitar
la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo
siguiente:
I.
Presentar solicitud de opinión a través de la página de Internet
del SAT, en la opción “Mi portal”, ingresando con la CIECF.
II.
Deberán indicar que la opinión se solicita para ser beneficiario
de donativos que otorguen los ejecutores del gasto o bien, para efectos
de obtener nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles,
en el caso de las entidades a que se refiere el párrafo segundo de la
presente regla.
III.
Con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet
del SAT, los contribuyentes manifiestan bajo protesta de decir verdad
que:
a)
Han cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de
inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que la
clave del RFC está activa y su domicilio fiscal localizado.
b)
Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales respecto de la presentación de la declaración anual
correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre obligado del
ISR e IETU y se encuentre al corriente en la presentación de los pagos
provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como
pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que
solicita la opinión.
c)
No tienen créditos fiscales firmes determinados por impuestos
federales, distintos al ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos
federales, el ISR, IVA, IEPS, IMPAC, IDE, IETU, impuestos generales de
importación y de exportación y sus accesorios. Así como créditos
fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las
contribuciones y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos,
informaciones, expedición de constancias y comprobantes fiscales.
d)
Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización
para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra
créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados
conforme al artículo 141 del CFF.
e)
En caso de contar con autorización para el pago a plazos, que no
han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el
artículo 66-A, fracción IV del CFF.
La ALSC
que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente donatario, emitirá
opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas, a
través de la página de Internet del SAT, a más tardar dentro de los 20
días inmediatos siguientes contados a partir de la recepción de la
solicitud de opinión.
En caso de
detectar el incumplimiento en alguna de las obligaciones fiscales a que
se refiere esta regla o de la existencia de créditos fiscales firmes o
del incumplimiento en el otorgamiento de la debida garantía del interés
fiscal, la ALSC
mediante comunicado a través de la página del SAT notificará al
contribuyente las omisiones detectadas y este contará con 10 días para
manifestar ante dicha ALSC lo que a su derecho convenga. La autoridad
fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente, conforme a lo
siguiente:
I.
Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo
anterior, comprueba el pago de los créditos, el cumplimiento de sus
obligaciones o realiza la aclaración respectiva ante la Administración que le haya notificado las
omisiones, una vez validado el cumplimiento, la autoridad fiscal podrá
emitir opinión en sentido favorable dentro del plazo de 20 días indicado
en la fracción II de la presente regla.
II.
Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el primer
párrafo de esta fracción, no atiende o no aclara las inconsistencias
señaladas o en su caso si de la información o documentación presentada,
se detecta que persiste el incumplimiento de las obligaciones fiscales,
la autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo, una vez
transcurridos los 10 días que se le otorgaron.
La opinión
prevista en esta fracción, así como el documento a que se hace
referencia en la fracción II de esta regla, se emite para fines
exclusivos del artículo 80, fracción III de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y la regla I.3.9.13., último
párrafo, considerando la situación del contribuyente en los sistemas
electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye
resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y
montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
El documento
con la opinión en sentido favorable, tendrá vigencia durante un periodo
de 30 días naturales a partir de la fecha en que se emita a través de la
página de Internet del SAT.
Tratándose de
créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra
al corriente de sus obligaciones fiscales, entre otros, si a la fecha de
presentación de la solicitud de opinión a que se refiere el primer
párrafo, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a
plazos.
II.
Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el
artículo 65 del CFF.
III.
Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito
fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés
fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Los
contribuyentes que soliciten la opinión, podrán verificar mediante
consulta en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, la
respuesta o, en su caso, la solicitud de información adicional que
requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que se informa en
el acuse de la solicitud de servicio.
CFF 65, 66-A, 141, LFPRH 80, RLFPRH 184, RMF 2010 I.3.9.13.
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MODIFICADO Viernes
3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Convenio
para el pago de créditos adeudados
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II.2.1.12.
El convenio para pago en parcialidades a que se refiere la regla
I.2.1.15., se realizará de conformidad con lo siguiente:
|
I.
Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscales
determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la
enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que
se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:
|
a)
En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se
le deberá retener y enterar, por
la Administración Pública Federal, Centralizada y
Paraestatal o
la Procuraduría General de la República, que estará
sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para ello los
plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En caso de que
existan pagos adicionales a los establecidos en el contrato, las
dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos pagos,
deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el
porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
|
b)
Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y
con base en la información proporcionada, comunicarán a las dependencias
o entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el
convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen, a
partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.
|
c)
Para efectuar los enteros correspondientes, deberán utilizar la
forma oficial FMP-1, misma que será enviada por
la ALSC
al domicilio señalado por las dependencias o entidades contratantes.
|
d)
El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito
autorizadas, dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se
realice la retención. En caso de que no se entere la retención dentro
del plazo señalado en este inciso, la Administración Pública
Federal, Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General
de la República,
deberán enterar dicha retención con la actualización y recargos
correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
|
II.
En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones
efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, lo hará del conocimiento del Organo Interno de Control
respectivo, así como de
la Secretaría de la Función Pública.
|
CFF 17-A, 21, RMF 2010 I.2.1.15.
|
Capítulo II.2.2. Del pago de derechos,
productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
|
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la
opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales
|
II.2.1.13.
Los
contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener
alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio
exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos
requieran obtener la opinión sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente
procedimiento:
|
I.
Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi
Portal”, con la clave CIECF.
|
II.
Una
vez elegida la opción de Informe de opinión sobre el
cumplimiento de obligaciones, el contribuyente podrá imprimir el
acuse de respuesta.
|
a)
La
autoridad a fin de emitir el informe de opinión sobre el
cumplimiento de las obligaciones fiscales revisará que el
contribuyente solicitante:
|
1.
Ha
cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción
al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que el RFC
está activo y el domicilio localizado.
|
2.
Se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales respecto de la presentación de declaración anual
correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre
obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la
presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y
retenciones del ISR por salarios, así como pagos definitivos del
IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que se solicita la
opinión y el anterior.
|
3.
No
tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos
federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos
federales, el ISR, IVA, IETU, IMPAC, IDE, IEPS, impuestos
generales de importación y de exportación y sus accesorios; así
como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de
pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones,
solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y
comprobantes fiscales.
|
4.
Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado
autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún
medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos
se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con
excepción de lo dispuesto por la regla I.2.19.1.
|
5.
En
caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no
hayan incurrido en las causales de revocación a que hace
referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
|
b)
Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el
contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de
opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica
en cualquiera de los siguientes supuestos:
|
1.
Cuando el contribuyente cuente con autorización para
pagar a plazos y no le haya sido revocada.
|
2.
Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se
refiere el artículo 65 del CFF.
|
3.
Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del
crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente
garantizado el interés fiscal de conformidad con las
disposiciones fiscales.
|
Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones
arroje inconsistencias relacionadas con el RFC o presentación de
declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo,
deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal y
una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la
aclaración, deberá generar nuevamente la solicitud de informe de
opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
|
Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones
fiscales arroje inconsistencias relacionadas con créditos
fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el
contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración
a través de su portal; la ALSC que le corresponda, resolverá en
un plazo máximo de 3 días y emitirá el informe de opinión sobre
el cumplimiento de obligaciones a través del portal del
contribuyente.
|
La opinión sobre el cumplimiento de obligaciones a que se
hace referencia en la fracción I que se emita en sentido
positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de
la fecha de emisión.
|
Asimismo, dicha opinión se emite considerando la
situación del contribuyente en los sistemas electrónicos
institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en
sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de
créditos o impuestos declarados o pagados.
|
CFF 65, 66-A, 141, RMF 2010 1.2.19.1.
|
|
ADICIONADO Viernes 3 de
diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Procedimiento para el pago de DPA’s vía Internet
|
II.2.2.1.
Para los efectos de la regla I.2.3.1., se deberá observar el
siguiente procedimiento:
|
I.
Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias,
entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la página de
Internet del SAT, a fin de obtener: la clave de referencia de los DPA´s,
la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los
mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que el
contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias, entidades,
órganos u organismos el monto de los DPA´s a pagar. Opcionalmente,
podrán acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u
organismos señalados, para obtener la clave de referencia, la cadena de
la dependencia y el monto a pagar.
|
Para los
efectos del párrafo anterior, en la página de Internet del SAT, se
contienen las ligas de acceso a las páginas de las dependencias,
entidades, órganos u organismos mencionados.
|
II.
Se accederá a la dirección electrónica en Internet de las
instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s,
debiendo proporcionar los siguientes datos:
|
a)
RFC, denominación o razón social, y tratándose de personas
físicas, su nombre y RFC o CURP, cuando se cuente con ellos.
|
b)
Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose de
órganos desconcentrados y entidades de
la Administración Pública Paraestatal, deberán indicar
la dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.
|
c)
Periodo de pago, en su caso.
|
d)
Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).
|
e)
Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).
|
f)
Cantidad a pagar por DPA’s.
|
g)
En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas
e IVA que corresponda.
|
III.
Se deberá efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia
electrónica de fondos. Las instituciones de crédito deberán enviar por
la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que
permita autentificar la operación realizada y su pago.
|
El recibo
bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos
federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será
el comprobante de pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas,
recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado
ante las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a
conocer en la página de Internet del SAT, cuando así lo requieran.
Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no
requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar
los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.
|
RMF 2010 I.2.3.1.
|
Procedimiento para realizar el pago de DPA’s en ventanilla
bancaria
|
II.2.2.2.
Para los efectos de la regla I.2.3.1., se deberá observar el
siguiente procedimiento:
|
I.
Se deberá acudir directamente a las dependencias, entidades,
órganos u organismos que se dan a conocer en la página de Internet del
SAT, para obtener la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la
dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos, de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos
telefónicamente. Opcionalmente, podrán acceder a las páginas de Internet
de las dependencias, entidades, órganos u organismos citados, para
obtener la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a
pagar, salvo que el contribuyente tenga asignado por las dependencias,
entidades, órganos u organismos señalados, el monto de los DPA´s a
pagar.
|
II.
Posteriormente, deberá acudir a las instituciones de crédito
autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, a través de ventanilla
bancaria, debiendo proporcionar los siguientes datos:
|
a)
RFC o CURP, cuando se cuente con ellos, así como el nombre del
contribuyente, y tratándose de personas morales, RFC y denominación o
razón social.
|
b)
Dependencia a
la que le corresponda el pago, tratándose de órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública
Paraestatal, deberán indicar la dependencia que coordine el sector al
que pertenezcan.
|
c)
Periodo de pago, en su caso.
|
d)
Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).
|
e)
Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).
|
f)
Cantidad a
pagar por DPA’s.
|
g)
En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas
e IVA que corresponda.
|
Para los
efectos del pago de DPA’s por ventanilla bancaria, se podrá utilizar la
hoja de ayuda contenida en las páginas de Internet de las dependencias,
entidades, órganos u organismos, pudiendo obtenerla en las ventanillas
de atención al público de las dependencias.
|
III.
Los pagos de DPA´s que se hagan por ventanilla bancaria, se
deberán efectuar en efectivo o con cheque personal de la misma
institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Las
instituciones de crédito entregarán el recibo bancario de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital
generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su
pago.
|
El recibo
bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos
federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será
el comprobante de pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas,
recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado
en original ante las dependencias, entidades, órganos u organismos
citados cuando así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades,
órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo
bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá
comprobar el pago efectuado.
|
RMF 2010 I.2.3.1.
|
Variación de pago de DPA’s que se realicen en forma subsecuente
|
II.2.2.3.
Las personas físicas y morales que realicen sus pagos de DPA’s,
de conformidad con este capítulo, podrán variar sus pagos de DPA´s
subsecuentes, indistintamente, según corresponda, respecto de cada pago
que realicen.
|
RMF 2010 II.2.2.
|
Pago del IVA en DPA’s
|
II.2.2.4.
Cuando el pago de los DPA´s referidos en el presente capítulo,
den lugar al pago del IVA, se deberá efectuar el pago del citado
impuesto de conformidad con lo establecido en este capítulo, en lugar de
hacerlo en los términos de los capítulos II.2.15. a II.2.17.
|
RMF 2010 II.2.2., II.2.15., II.2.16., II.2.17.
|
Capítulo II.2.3. Devoluciones y
compensaciones
|
Reformada
en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Devolución de saldos a favor del IVA
|
II.2.3.1.
Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la
regla II.2.3.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de
las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en
“Mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos
1, 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean
competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA,
deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED,
disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos
con la información de los Anexos 1, 7, 7-A y 7-B. Dicha información
deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del
programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del
SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo
para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también
disponible en la citada página.
|
Para efectos de esta regla, los
contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud de devolución, la Declaración Informativa
de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el
cual se solicita dicha devolución.
|
Tratándose de contribuyentes competencia de
la AGAFF, presentarán el Anexo 1, correspondiente a la
declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA, acompañado de los
Anexos 7 y 7-A del FED disponible en “Mi portal” en la página de
Internet del SAT, según corresponda.
|
Respecto de contribuyentes competencia de
la AGGC, presentarán el Anexo 1 correspondiente a la
declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA acompañada de los
Anexos 7, 7-A y 7-B, según corresponda, contenidos en el programa
electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT.
|
No obstante lo anterior, se tendrá por
cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el
contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros
de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con lo
dispuesto en el párrafo segundo de la presente regla.
|
Si el contribuyente dictamina sus estados
financieros y presenta declaratoria de saldos a favor del IVA, ésta
deberá estar ratificada por contador público autorizado, de conformidad
con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento
del CFF; dicha ratificación estará contenida en el informe sobre la
situación fiscal del contribuyente, independientemente de los ejercicios
fiscales a los que corresponda el saldo a favor del IVA.
|
En caso de que el contador público
autorizado que haya emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea
distinto a aquel que emita el dictamen de estados financieros respecto
del mismo contribuyente, el contador público autorizado que vaya a
dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la
situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o rectificar cada
una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo
de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, incluso
aquellas que no correspondan al ejercicio que se va
a dictaminar.
|
Para efectos del párrafo anterior, el
contador público autorizado que suscribió la declaratoria de saldos a
favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados
financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro
esté suspendido o cancelado.
|
Para los efectos de los artículos 14,
segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la página de
Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los
contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos
a favor del IVA.
|
CFF 22, 32-A, 52, RCFF 14, 83, 84, RMF 2010 II.2.3.5.
|
Transferencias electrónicas
|
II.2.3.2.
Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el
número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas
debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de
México que deberá proporcionarse en el FED, disponible en “Mi portal” en
la página de Internet del SAT, será la “CLABE” a 18 dígitos
proporcionada por las instituciones de crédito participantes en el
Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) que administra el
Banco de México, mismas que se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4.
|
CFF 22
|
Reformada en la CUARTA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Devolución de saldos a favor del IVA
|
II.2.3.1.
Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF,
y la regla II.2.3.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la
devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando
la forma oficial 32, acompañada de sus Anexos A, 7, 7-A y 7-B
según corresponda, así como de la documentación mencionada en la
propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean
competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del
IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la
forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco
compacto) que contengan los archivos con la información de los
Anexos A, 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada
para la generación de los archivos, a través del programa
electrónico disponible al efecto en la página de Internet del
SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el
instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que
estará también disponible en la página de Internet del SAT.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán
presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C,
numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la
información de los proveedores, prestadores de servicios y
arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus
operaciones, así como la información correspondiente a la
totalidad de sus operaciones, así como la información
correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio
exterior, operaciones de importación y exportación.
|
Para facilitar la captura y respaldo de la información a que
se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán
obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa
denominado “Información de operaciones con proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior
relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de
compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener
el ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa
denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante
unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios
magnéticos referidos.
|
|
ADICIONADO EL
Martes 28 de diciembre de 2010 de 2010 EN LA TERCERA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Devolución de saldos a favor del IVA
II.2.3.1.
Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la
regla II.2.3.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de
las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32,
acompañada de sus Anexos A, 7 y 7-A, según corresponda, así como de la
documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de
contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a
favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución,
utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos
(disco compacto) que contengan los archivos con la información de los
Anexos A, 7 y 7-A. Dicha información deberá ser capturada para la
generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible
al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se
realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa
electrónico, mismo que estará también disponible en la página de
Internet del SAT.
|
MODIFICADO
Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar
los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d),
punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores,
prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80%
del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a
la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de
importación y exportación.
Para
facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el
párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la
página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de
operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y
comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso
de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener en
la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos
Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los
medios magnéticos referidos.
Para los
efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF, la declaratoria de
devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar de los Anexos 7
y 7-A de la forma oficial 32, según corresponda, quedando el solicitante
relevado de presentar la información en medios magnéticos de los
proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de
comercio exterior.
|
DEROGADO
Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes
deberán tener presentada con anterioridad a la solicitud de
devolución, la “Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros”, correspondiente al periodo por el cual se solicita
dicha devolución.
|
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF,
la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA se
deberá acompañar de los Anexos 7, 7-A y 7-B de la forma oficial
32, según corresponda.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
|
No obstante
lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la
declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar
sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF,
cumpliendo solamente con el procedimiento mencionado en los párrafos
primero y segundo de la presente regla.
|
En su caso, la declaratoria que emita el contador público
registrado, deberá cumplir con los requisitos previstos en el
penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento del CFF.
|
En caso de que el contador público registrado que haya
emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea distinto a
aquél que emita el dictamen de estados financieros respecto del
mismo contribuyente, el contador público registrado que vaya a
dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre
la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o
rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el
contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de
saldos a favor del IVA independientemente de los ejercicios a
los que corresponda.
|
Para los efectos del párrafo anterior, el contador
público que suscribió la declaratoria de saldos a favor del IVA,
puede ser distinto al que dictamine los estados financieros del
contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro esté
suspendido o cancelado.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
De
conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del
Reglamento del CFF, la declaratoria será ratificada por el contador
público al emitir el dictamen de estados financieros del ejercicio en
que se solicite la devolución, dentro del informe sobre la revisión de
la situación fiscal del contribuyente, independientemente de los
ejercicios fiscales a los que corresponda.
En el caso de
que el contador público registrado que haya emitido declaratoria de
saldos a favor del IVA sea distinto a aquel que emita el dictamen de
estados financieros respecto del mismo contribuyente, el contador
público registrado que vaya a dictaminar dichos estados financieros,
dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá
ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado
el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a
favor del IVA, independientemente de los ejercicios a los que
corresponda.
Para los
efectos del párrafo anterior, el contador público que suscribió la
declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que
dictamine los estados financieros del contribuyente, cuando aquel haya
fallecido o su registro esté suspendido o cancelado
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Las
solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de servicios
tributarios de la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, salvo que se trate de
contribuyentes competencia de la AGGC, las cuales deberán presentarlas ante esta
última unidad administrativa, acompañadas de los Anexos
correspondientes, incluyendo el documento que acredite la personalidad
del promovente.
|
Para los
efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del
CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de
declaratoria que los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de
devolución de saldos a favor del IVA.
|
CFF 22, 52, RCFF 14, 83, 84, RMF 2010 II.2.3.5.
|
Transferencias electrónicas
|
II.2.3.2.
Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF,
el número de cuenta bancaria activa para transferencias
electrónicas debidamente integrado de conformidad con las
disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en
la forma oficial 32, será la “CLABE” a 18 dígitos proporcionada
por las instituciones de crédito que tengan convenio de
transferencias electrónicas para abono con Cecoban, S.A. de
C.V., mismas que se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4.
|
CFF 22
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Transferencias electrónicas
II.2.3.2.
Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el
número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas debidamente
integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México que
deberá proporcionarse en la forma oficial 32, será la “CLABE” a 18
dígitos proporcionada por las instituciones de crédito que tengan
convenio de transferencias electrónicas para abono con Cecoban, S.A. de
C.V., mismas que se listan en el Anexo 1, rubro C, numeral 4.
|
MODIFICADO Viernes
3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
CFF 22
|
Procedimiento para consultar el trámite de devolución por
Internet
|
II.2.3.3.
Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes
podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a
través de la página de Internet del SAT, eligiendo la opción “eSAT”.
Para acceder a la consulta citada será indispensable que los
contribuyentes cuenten con su RFC y su FIEL o, en su caso, con su CIECF.
|
CFF 22
|
Reformada
en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Devolución o compensación del IVA por una
institución fiduciaria
|
II.2.3.4.
Para los efectos de los artículos 22, 22-C y 23 del CFF, así como
de las reglas II.2.3.1. y II.2.3.5., se tendrá por cumplido lo dispuesto
en el artículo 74, primer párrafo, fracción I del Reglamento de
la Ley
del IVA cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las
personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a
través de un fideicomiso, la solicitud de devolución a través del FED,
disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y el aviso de
compensación, vía Internet o en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al
domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, siempre
que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su
solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste expresamente
su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el IVA que se
deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través del
fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las obligaciones
previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y esta Resolución.
|
Reformada en la CUARTA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Devolución o compensación del IVA por una institución
fiduciaria
|
II.2.3.4.
Para los efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF, así
como de las reglas II.2.3.1. y II.2.3.5., se tendrá por cumplido
lo dispuesto en el artículo 74, primer párrafo, fracción I del
Reglamento de la Ley del IVA cuando la institución fiduciaria
presente por cuenta de las personas que realicen actividades por
las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la
solicitud de devolución o el aviso de compensación, en el módulo
de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al domicilio
fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, siempre que
haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y acompañe a su
solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste
expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria
por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividades
realizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de
cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su
Reglamento y esta Resolución.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria
II.2.3.4.
Para los efectos de los artículos 22 y 22-C del CFF, así como de
las reglas II.2.3.1. y II.2.3.5., se tendrá por cumplido lo dispuesto en
el artículo 74 primer párrafo, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA cuando la institución fiduciaria
presente por cuenta de las personas que realicen actividades por las que
se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de
devolución o el aviso de compensación, en ambos casos del IVA, en el
módulo de servicios tributarios de
la ALSC
que corresponda al domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que
se trate, siempre que haya inscrito en el RFC a dicho fideicomiso y
acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante el cual manifieste
expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el
IVA que se deba pagar con motivo de las actividades realizadas a través
del fideicomiso de que se trate, así como de cumplir con las
obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y
esta Resolución.
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Las personas
a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrán considerar
como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado por la institución
fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso ni el que éste
haya pagado con motivo de la importación. Tampoco podrán compensar,
acreditar o solicitar la devolución de los saldos a favor generados por
las operaciones del fideicomiso.
|
CFF 22, 22-C, RCFF 19, RLIVA 74, RMF 2010 I.2.6.4., II.2.3.1.,
II.2.3.5.
|
Reformada
en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Formato de solicitud de devolución
|
II.2.3.5.
Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de
devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en “Mi
portal” en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A,
2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis,
9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A,
12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo
1, así como cumplir con las especificaciones siguientes:
|
I.
Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten del
IDE o del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación
correspondientes, las personas físicas y morales, deberán presentar el
FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT con los
Anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda,
contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la
determinación de las diferencias mencionadas.
|
II.
No obstante lo señalado en la fracción anterior, los
contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor
del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar su
solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241,
disponible en la página de Internet del SAT, mismo que contiene los
archivos con la información de los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B,
8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis,
10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y
14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la
generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto
disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se
realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa
electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de
Internet.
|
III.
Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y
sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al
activo, IETU e IDE, deberán presentar los Anexos 1, 2, 7, 7-A, 8, 11,
11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia
la fracción que antecede.
|
Tratándose de las personas físicas que
soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración
del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.5.2., se
estará a los términos de la misma.
|
Los contribuyentes que tengan cantidades a
favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que
se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la
solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL.
Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor o pagos de lo
indebido sean inferiores a $11,510.00, no será necesario que cuenten con
el citado certificado, dichas cantidades a su favor podrán ser
solicitadas a través de los módulos de servicios tributarios de las ALSC
que correspondan a su domicilio fiscal.
|
En términos del primer párrafo de la
presente regla, las solicitudes de devolución de “Resolución o
Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y
“Extranjeros sin Establecimiento Permanente”, se deberán presentar en
los módulos de servicios tributarios de las ALSC que correspondan al
domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes de la AGGC, los cuales deberán
presentar directamente el escrito y la documentación en las ventanillas
de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77,
módulo III, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06300, México, D.F.
|
Tratándose de solicitudes de devolución de
IVA presentadas con declaratoria de contador público autorizado, se
deberá firmar la devolución con la FIEL del solicitante y del
citado contador que emitió dicha declaratoria.
|
Para los efectos del artículo 22, sexto
párrafo del CFF, las solicitudes de devolución que sean enviadas a
través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del
SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha
de presentación la
correspondiente al día hábil siguiente.
|
CFF 22, 22-C, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.5.2.
|
Reformada en la CUARTA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Formato de solicitud de devolución
|
II.2.3.5.
Para los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto
entre en vigor el formato electrónico para presentar las
solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán la
misma mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y
sus anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A,
8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A,
10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y
14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1 y deberán
cumplir con las especificaciones siguientes:
|
I.
Para efecto de la devolución de las diferencias que
resulten del IDE y del IETU una vez aplicado el acreditamiento y
la compensación correspondientes, las personas físicas y
morales, deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos
que correspondan, así como los Anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13,
13-A, 14 y 14-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales
se describa la determinación de las diferencias mencionadas.
|
II.
No
obstante lo señalado en la fracción anterior, los contribuyentes
que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor del
IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar su
solicitud de devolución utilizando los dispositivos ópticos
(disco compacto) que contengan los archivos con la información
de los Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A
bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B,
10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A,
según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para
la generación de los archivos, a través del programa electrónico
al efecto disponible en la página de Internet del SAT. El
llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo
para el llenado del programa electrónico, mismo que estará
también disponible en la citada página de Internet.
|
III.
Las personas morales que se ubiquen en alguno de los
supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean
competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al
activo, IETU e IDE, además de presentar la forma oficial 32,
deberán presentar los Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis,
8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A, mediante los
dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa
electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Formato de solicitud de devolución
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
II.2.3.5.
Para los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto entre en
vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes de
devolución, los contribuyentes efectuarán la misma mediante la forma
oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus anexos A, 2, 3, 4, 7, 7-A, 8,
8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13,
13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1 y cumplir
con las especificaciones siguientes:
|
I.
Para efecto de la devolución de las diferencias que resulten del
IDE y del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación
correspondientes, las personas físicas y morales, deberán presentar la
forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos
11, 11-A, 14 y 14-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se
describa la determinación de las diferencias mencionadas.
|
II.
No obstante lo señalado en la fracción anterior, los
contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a
favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar su
solicitud de devolución utilizando los dispositivos ópticos (disco
compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A,
7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12,
12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según
corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación
de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible
en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará
de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico,
mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.
|
III.
Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y
sean competencia de la AGAFF, en materia de IVA,
ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, además de presentar la forma
oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y
14-A, mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con
el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
|
Tratándose de
las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el
ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en
la regla I.2.5.2., se estará a los términos de la misma.
|
|
Los
contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución,
además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones
fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán
contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos
saldos a favor sean inferiores a $10,000.00, no será necesario que
cuenten con el citado certificado.
|
|
CFF 22-C, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.5.2.
|
Aviso de compensación
|
II.2.3.6.
Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de
compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los
módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado,
según corresponda, de los Anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 5, 6, 7,
7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A-bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B,
9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A,
12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41 y
adicionalmente:
|
I.
Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y
que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al
activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco
compacto) que contengan los archivos con la información de los
Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis,
8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C,
10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según
corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la
generación de los archivos, a través del programa electrónico
disponible al efecto en la página de Internet del SAT.
|
II.
Las
personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos
señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la
AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo,
presentarán los Anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A,
8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos
ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico
a que hace referencia el párrafo que antecede.
|
Fracción III. (Se deroga)
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
III.
(Se deroga)
Derogada en la CUARTA Resolución
de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
Publicada el Martes 24 de mayo de 2011 |
III.
Tratándose de saldos a favor de IVA presentarán los medios
magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d),
punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus
proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que
representan al menos el 80% del valor de sus operaciones, así
como la información correspondiente a la totalidad de sus
operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y
exportación.
|
|
ADICIONADO EL
Martes 28 de diciembre de 2010 de 2010 EN LA TERCERA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Aviso de compensación
|
MODIFICADO
Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
II.2.3.6.
Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de
compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet,
acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8,
8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13,
13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41 y adicionalmente:
|
I.
Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del
IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos
ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información
de los Anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D,
10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha
información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a
través del programa electrónico disponible al efecto en la página de
Internet del SAT.
|
II.
Tratándose de las personas morales que dictaminen sus estados
financieros y sean competencia de
la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto
al activo, presentarán los Anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A
mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el
programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
|
III.
Tratándose de saldos a favor del IVA presentarán los medios
magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2),
del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de
servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de
sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad
de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y
exportación.
|
DEROGADO Viernes
3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
La
documentación e información a que se refiere esta regla deberá
presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a
través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:
|
Sexto
dígito numérico de la clave del RFC
|
Día
siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere
efectuado la compensación
|
1 y 2
|
Sexto
y Séptimo día siguiente
|
3 y 4
|
Octavo
y Noveno día siguiente
|
5 y 6
|
Décimo
y Décimo Primer día siguiente
|
7 y 8
|
Décimo
Segundo y Décimo Tercer día siguiente
|
9 y 0
|
Décimo
Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
|
|
El llenado de
los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el
llenado del programa electrónico, mismo que estará también
disponible en la citada página.
|
CFF 23, 32-A, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.16., II.1.2.,
II.2.15.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
El llenado de
los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado
del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la
citada página. Para facilitar la captura y respaldo de la información a
que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a
través de la página de Internet del SAT, el programa denominado
“Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores
de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de
devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”.
Asimismo, podrán obtener en
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador
de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB),
para validar los medios magnéticos referidos.
CFF 23, LIDE 7, 8, RMF 2010 I.2.16., II.1.2., II.2.15.
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Derogada en la CUARTA Resolución
de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
Publicada el Martes 24 de mayo de 2011 |
II.2.3.7.
(Se deroga) |
Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de
saldos a favor en IVA mediante Declaratoria de contador público
registrado
|
II.2.3.7.
Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF y la
regla II.2.3.1., tratándose de solicitudes de devolución mediante
declaratorias formuladas con motivo de saldos a favor del IVA, las
solicitudes y la propia declaratoria, se presentarán personalmente ante
la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que presente
dicha solicitud, conforme a lo siguiente:
|
I.
Ante la ALSC que corresponda,
tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.
|
II.
Ante la AGGC, tratándose de
contribuyentes que sean de su competencia.
|
III.
(Se deroga) |
DEROGADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2010
|
III.
Ante la ACFI, en los casos de
solicitudes de saldos a favor del IVA, cuando el promovente sea
residente en el extranjero.
|
DEROGADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2010
|
Los
documentos señalados en esta regla, no podrán ser enviados en ningún
caso mediante el servicio postal, en este supuesto, tales documentos se
tendrán por no presentados.
|
CFF 52, RCFF 14, RMF 2010 II.2.3.1.
|
Capítulo II.2.4. De la inscripción al RFC
|
Inscripción en el RFC
|
II.2.4.1.
Para los efectos del artículo 19 del Reglamento del CFF, la
inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
|
I.
La inscripción de personas morales residentes en México y de
personas morales residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en México, conforme a las fichas de trámite 39/CFF y 41/CFF
del Anexo 1-A, según corresponda.
|
II.
La inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades,
conforme a la ficha de trámite 48/CFF del Anexo 1-A.
|
III.
La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de
sociedades y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme
a la ficha de trámite 50/CFF del Anexo 1-A.
|
IV.
La inscripción de asociación en participación, conforme a la
ficha de trámite 39/CFF del Anexo 1-A.
|
V.
La inscripción de personas morales residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite
39/CFF del Anexo 1-A.
|
VI.
La inscripción de personas físicas residentes en México y
personas físicas residentes en el extranjero con y sin establecimiento
permanente en México, conforme a la ficha de trámite 38/CFF del Anexo
1-A.
|
VII.
La inscripción de personas físicas sin actividad económica,
conforme a la ficha de trámite 47/CFF del Anexo 1-A.
|
VIII. La
inscripción de fideicomisos, conforme a la ficha de trámite 40/CFF del
Anexo 1-A.
|
RCFF 19
|
II.2.4.2. (Se deroga) |
DEROGADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Inscripción al RFC de residentes en el extranjero
II.2.4.2.
Para los efectos del artículo 27, cuarto párrafo del CFF, la
relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el
extranjero, deberá presentarse ante
la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal de la persona moral.
CFF 27
|
DEROGADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
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Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos
al RFC
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II.2.4.3.
Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los
fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones
notariales, cumplirán con la obligación de informar en la página de
Internet del SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la
omisión en la presentación de los avisos de inicio de liquidación o
cancelación en el RFC de las sociedades, a través del programa
electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en la página de
Internet del SAT, utilizando el apartado correspondiente a “Omisión de
presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o
cancelación de personas morales”, el llenado de dicha declaración se
realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa
electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en la citada página
electrónica. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía,
el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de
operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico con la
información y el sello digital generado por dicho órgano desconcentrado;
asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo
electrónico a través de la citada página de Internet.
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Para efectuar
el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo
electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios
públicos deberán utilizar su FIEL o la CIECF.
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La
información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de
los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el
artículo 27, séptimo párrafo del CFF.
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CFF 27, RCFF 25
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Procedimiento para la presentación del aviso cuando el
contribuyente no proporcionó su clave del RFC
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II.2.4.4.
Para los efectos de los artículos 27, octavo párrafo del CFF y
24, segundo párrafo de su Reglamento, el aviso para informar que el
contribuyente no proporcionó la clave del RFC, la cédula de
identificación fiscal o la constancia de registro fiscal se presentará a
través del programa electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido
en la página de Internet del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de
firma de la escritura o póliza, utilizando el apartado correspondiente a
“Identificación de Socios o Accionistas”, el llenado se realizará de
acuerdo con el instructivo que se encuentra contenido en la citada
página electrónica, el SAT enviará por la misma vía el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la
información y el sello digital generado por dicho órgano desconcentrado;
asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo
electrónico a través de la citada página electrónica.
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Para efectuar
el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a
que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán
utilizar su FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 98/CFF
“Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o
la CIECF
generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT que se
encuentran en su página de Internet.
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CFF 27, RCFF 24
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Inscripción de personas físicas y morales que pueden realizarse a
través de fedatario público
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II.2.4.5.
Los fedatarios incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos
al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por
medios remotos”, podrán realizar las inscripciones a que se refieren las
siguientes fichas del Anexo 1-A:
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I.
41/CFF “Inscripción en el RFC de personas morales a través de
fedatario público por medios remotos”.
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II.
42/CFF “Entrega de documentación generada por la inscripción en
el RFC de personas morales”.
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III.
43/CFF “Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas
morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario
público por medios remotos”.
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Las personas
morales a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 del
Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no
esté incorporado al “Sistema de Inscripción de personas morales en el
RFC” a través de medios remotos, podrán solicitar su inscripción en los
términos señalados en la ficha 39/CFF del Anexo 1-A.
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CFF 27, RCFF 19, 20
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Capítulo II.2.5. De los avisos al RFC
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Presentación de avisos en el RFC
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II.2.5.1.
Para los efectos del artículo 25 del Reglamento del CFF, los
avisos al RFC se presentarán en los términos siguientes:
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I.
El aviso de cambio de denominación o razón social, conforme a la
ficha de trámite 64/CFF del Anexo 1-A.
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II.
El aviso de cambio de régimen de capital, conforme a la ficha de
trámite 67/CFF del Anexo 1-A.
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III.
El aviso de corrección o cambio de nombre, conforme a la ficha de
trámite 66/CFF del Anexo 1-A.
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IV.
El aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme a la ficha de
trámite 65/CFF del Anexo 1-A.
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V.
El aviso de suspensión de actividades, conforme a la ficha de
trámite 62/CFF del Anexo 1-A.
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VI.
El aviso de reanudación de actividades, conforme a la ficha de
trámite 63/CFF del Anexo 1-A.
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VII.
El aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones, conforme a la ficha de trámite 60/CFF del Anexo 1-A.
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VIII. El
aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos
fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general
cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades,
conforme a la ficha de trámite 59/CFF del Anexo 1-A.
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IX.
El aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales,
puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en
general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades,
conforme a la ficha de trámite 61/CFF del Anexo 1-A.
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X.
El aviso de inicio de liquidación, conforme a la ficha de trámite
73/CFF del Anexo 1-A.
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XI.
El aviso de apertura de sucesión, conforme a la ficha de trámite
68/CFF del Anexo 1-A.
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XII.
El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión,
conforme a la ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A.
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XIII. El
aviso de cancelación en el RFC por defunción, conforme a la ficha de
trámite 71/CFF del Anexo 1-A.
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XIV. El aviso
de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, conforme a la
ficha de trámite 70/CFF del Anexo 1-A.
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XV. El
aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, conforme a
la ficha de trámite 69/CFF del Anexo 1-A.
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XVI. El aviso
de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, conforme a la ficha
de trámite 74/CFF del Anexo 1-A.
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XVII. El aviso de
inicio de procedimiento de concurso mercantil, conforme a la ficha de
trámite 75/CFF del Anexo 1-A.
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El aviso de
cambio de residencia fiscal, se tendrá por presentado cuando se
actualicen los supuestos de cambio de residencia a que se refieren las
fichas de trámite 62/CFF, 69/CFF y
70/CFF.
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RCFF 25
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Capítulo II.2.6. De las disposiciones
adicionales a la inscripción y avisos al RFC
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Vigencia del sistema de inscripción y avisos a través del
fedatario público
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II.2.6.1.
Para los efectos del artículo 20, primer párrafo del Reglamento
del CFF, la incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al
Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por
medios remotos”, se realizará de conformidad con lo establecido en la
ficha de trámite 76/CFF del Anexo 1-A y estará vigente hasta en tanto el
fedatario público solicite su desincorporación al citado sistema, o
bien, que el SAT realice la cancelación correspondiente al referido
Sistema, notificándole dicha situación al fedatario público.
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El SAT
publicará en su página de Internet el nombre de los fedatarios públicos
incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.
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El aviso de
desincorporación que realice el fedatario público podrá presentarse
mediante ficha de trámite 77/CFF en cualquier momento ante
la ALSC
de su elección. El aviso de desincorporación surtirá efectos al día
siguiente de su presentación. Para estos efectos, el SAT emitirá una
constancia en la que se confirme dicha desincorporación dentro del plazo
de 3 días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la
desincorporación respectiva.
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El SAT podrá
realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos
al sistema de inscripción y avisos, siempre que se presente cualquiera
de las causales señaladas en la presente regla, el fedatario público
contará con un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que
surta sus efectos la notificación de la causal de cancelación, para
presentar un escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga,
en caso de subsistir la causal, se le notificará al fedatario público la
cancelación correspondiente y ésta surtirá sus efectos al día siguiente
de su notificación.
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Serán
causales de cancelación, las siguientes:
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I.
No enviar en tiempo y forma los archivos documentales o
electrónicos que contengan las imágenes de la documentación de los
trámites que realicen, mediante el uso de la aplicación de envío ubicada
en la página de Internet del SAT.
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II.
Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.
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III.
Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones o
avisos que realicen.
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IV.
El incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos a que se
refiere la ficha 76/CFF “Aviso de incorporación al sistema de
inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”
contenida en el Anexo 1-A.
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Los
fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los
que se les cancele la incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos
al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por
medios remotos”, deberán hacer entrega de la documentación fiscal que en
su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en
un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la
notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.
Serán causales de desincorporación automática la suspensión de
actividades y el fallecimiento del fedatario público.
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CFF 27, RCFF 20
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Capítulo II.2.7. Impresión y expedición
de comprobantes fiscales
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Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten
autorización para imprimir comprobantes fiscales
II.2.7.1.
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las
personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización
para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán contar con
certificado de FIEL y presentar solicitud ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, siempre que se trate de:
I.
Personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR o, tratándose de personas físicas
con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con
Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV
de la citada Ley, cuya actividad económica preponderante sea la de
impresión de documentos.
II.
Cámaras constituidas en los términos de
la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones,
así como los organismos que las reúnan.
III.
Organos desconcentrados de
la Federación, entidades federativas o municipios
cuando acrediten que su actividad se encuentra únicamente destinada a
las artes gráficas.
Las personas
que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos
fiscales, deberán anexar a su solicitud:
a)
Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o
legítima posesión de la maquinaria y equipo necesarios para la impresión
de comprobantes.
b)
Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o
legítima posesión del equipo de cómputo para el uso del Sistema Integral
de Comprobantes Fiscales.
c)
Copia del documento con el que acrediten que cuentan con
servicios de acceso a Internet.
d)
Declaración bajo protesta de decir verdad de que la maquinaria y
equipo se encuentran en el domicilio fiscal, en el establecimiento o en
la sucursal del contribuyente.
Previa cita,
dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución
que concede la autorización, los contribuyentes deberán presentarse ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a generar
su número de identificación personal “NIP”, el cual servirá para acceder
al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales a través de la página de
Internet del SAT, en caso contrario, la autorización quedará sin
efectos. Para obtener el NIP el contribuyente deberá exhibir el original
de su identificación.
En tanto
continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la
autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la
autorización continuará vigente siempre que los citados contribuyentes
presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de la página
de Internet del SAT en el que bajo protesta de decir verdad declaren que
reúnen los requisitos para continuar imprimiendo comprobantes fiscales.
Para el envío de dicho aviso se deberá utilizar el certificado de FIEL.
Se dejará sin
efectos la autorización, cuando:
a)
El SAT detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de
cumplir los requisitos establecidos en esta regla o las obligaciones
establecidas en la regla II.2.7.2.
b)
El impresor autorizado no presente en tiempo y forma el aviso en
el que bajo protesta de decir verdad declare que reúne los requisitos
actuales para continuar imprimiendo comprobantes fiscales.
Cuando quede
sin efectos la autorización, se considerará que los comprobantes
impresos con anterioridad satisfacen el requisito establecido en el
artículo 29, segundo párrafo del CFF. La autorización dejará de surtir
efectos a partir de la fecha en que se incorpore en la página de
Internet del SAT.
Los
contribuyentes deberán dentro de los 30 días siguientes, solicitar que
su autorización para imprimir comprobantes fiscales quede sin efectos,
cuando:
a)
Cambien total o parcialmente los supuestos y requisitos que
dieron origen a la autorización, incluyendo los casos de fusión de
sociedades.
b)
No deseen continuar con la autorización otorgada.
c)
Dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de que surta
efectos la autorización para la impresión de comprobantes, no hayan
impreso comprobante alguno.
No podrán
sujetarse al procedimiento de autorización establecido en esta regla los
contribuyentes a los que, en el último periodo de 12 meses, se hubiere
dejado sin efectos su autorización.
Los
impresores que obtengan autorización para imprimir comprobantes
fiscales, podrán imprimir sus propios comprobantes, siempre que
soliciten la aprobación de los mismos ingresando sus datos como clientes
en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
El nombre, la
denominación o razón social, domicilio y teléfono de los contribuyentes
propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir
comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya
dejado sin efectos la respectiva autorización, son los que se dan a
conocer en la página de Internet del SAT.
CFF 29, 29-A, RCFF 40, RMF 2010 II.2.7.2.
Obligaciones
de los impresores autorizados
II.2.7.2.
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las
personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a
verificar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente
que solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la
ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los
comprobantes, así como conservar copia de los documentos señalados en
las fracciones I y II de esta regla y proporcionar la información
relativa a los comprobantes que impriman conforme a lo siguiente:
I.
Deberán solicitar a sus clientes:
a)
Que exhiban la cédula de identificación fiscal, misma que en el
caso de las personas físicas podrá o no contener la CURP.
b)
Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal,
de cada pedido de impresión de comprobantes en la que bajo protesta de
decir verdad declaren lo siguiente:
1.
Nombre, denominación o razón social.
2.
Domicilio fiscal del contribuyente.
3.
Fecha de solicitud.
4.
Serie.
5.
Número de folios que les corresponderán a los comprobantes que
solicitan y, en su caso, el domicilio del establecimiento o
establecimientos a los que correspondan.
II.
Tratándose de contribuyentes que por primera vez soliciten los
servicios de impresión de comprobantes, solicitarán además:
a)
Copia de la identificación del contribuyente y de su
representante legal, en su caso.
b)
Cuando se actúe a través de representante legal, copia del
documento mediante el cual le otorgan facultades de administración para
actuar en nombre del contribuyente que solicite la impresión de
comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar la
solicitud de impresión.
CFF 29
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DEROGADO EL
Martes 28 de
diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
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Capítulo II.2.8. Comprobantes fiscales
digitales
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II.2.8.1.
Para los efectos del artículo 29, fracción I, penúltimo y
último párrafos del CFF, los contribuyentes que deseen obtener
la autorización para ser proveedores de servicios de generación
y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán tributar
conforme al Título II de la Ley del ISR y cumplir con los
requisitos establecidos en la ficha 104/CFF “Solicitud para ser
proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD”
contenida en el Anexo 1-A.
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MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
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Requisitos para ser proveedor autorizado de servicios de
generación y envío de comprobantes fiscales digitales
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MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
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II.2.8.1.
Para los efectos del
artículo 29, fracción I, penúltimo y último párrafos del CFF, los
contribuyentes que deseen obtener la autorización para ser proveedores
de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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I.
Presentar escrito libre ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal.
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DEROGADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
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II.
Presentar escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir
verdad, que harán dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que
solicita y durante todos los ejercicios en los que se encuentren
autorizados, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a
ello.
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III.
Tributar conforme al Título II de
la Ley
del ISR.
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IV.
Contar con certificado digital de FIEL y ser emisor de
comprobantes fiscales digitales propios.
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V.
Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de
infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y envío
de comprobantes fiscales digitales, así como el envío de la información
a que se refiere la regla II.2.8.5., fracciones II y III. El solicitante
deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y
pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de
generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a los
requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la
página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e
impreso los ejemplares de comprobantes fiscales digitales que emitan sus
sistemas.
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VI.
Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y
respaldo de información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
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VII.
Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.5.,
fracción VII, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.
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Asimismo, las
personas morales a que se refiere la fracción III del artículo 95 de
la Ley del ISR, podrán ser autorizadas siempre que el
servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los
requisitos establecidos en esta regla salvo lo señalado en las
fracciones II y III.
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El nombre,
domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de
publicación de la autorización de los proveedores de servicios para la
generación y emisión de comprobantes fiscales digitales, se darán a
conocer en la página de Internet del SAT.
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Cuando el SAT
detecte que los proveedores de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales autorizados han dejado de cumplir con
los requisitos que señalan las fracciones II, III, IV y V de la presente
regla, o hayan incumplido con alguno de los mismos establecidos en la
regla II.2.8.5., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente
dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en
un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo
anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla
II.2.8.5., fracción X, cuyo incumplimiento dará lugar directamente a la
revocación de la autorización. El SAT notificará al proveedor de
servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales que
su autorización ha sido revocada.
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CFF 29, RMF 2010 II.2.8.5.
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Información mensual de las personas que emitan comprobantes
fiscales digitales
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II.2.8.2.
Para los efectos del artículo 29, fracción III, inciso c) del
CFF, los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales
digitales, deberán presentar de manera mensual, la información relativa
a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato
anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes siguiente
a aquél del que se informa.
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Para la
presentación de la información, el sistema informático utilizado por los
contribuyentes a que se refiere la regla I.2.11.5., deberá generar un
archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la
fracción IV de la citada regla.
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El archivo
generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el
rubro A “Características técnicas del archivo que contenga informe
mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.
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El sistema
informático a que se refiere la regla I.2.11.5., fracciones I, II, III y
IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar
automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención
esta regla, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de
tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del
SAT.
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Tratándose de
contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y
que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes
fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la
página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de
comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse
utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa;
lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 42 del
Reglamento del CFF.
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CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 I.2.11.5.
|
Expedición de estados de cuenta como comprobantes fiscales
digitales
|
II.2.8.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF y de las reglas
II.2.23.4.2.; II.2.23.4.3. y II.2.23.4.4., las instituciones de
crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de
sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de
sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas, las administradoras de fondos para el
retiro, las sociedades financieras populares autorizadas para
operar como entidades de ahorro y crédito popular en los
términos de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las
tarjetas de servicios a que se refiere la regla I.2.10.18., que
expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para
ser considerados como comprobantes fiscales digitales, deberán
estar a lo siguiente:
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MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
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Expedición de estados de cuenta como comprobantes fiscales
digitales
II.2.8.3.
Para los efectos del artículo 29, séptimo, octavo, noveno y
décimo párrafos del CFF y de las reglas I.2.11.5., II.2.8.2. y
II.2.8.4., las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las
sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de
acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de
objeto múltiple reguladas y las empresas comerciales no bancarias
emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere la regla
I.2.10.19., que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos
para ser considerados como comprobantes fiscales digitales, deberán
estar a lo siguiente:
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MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
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I.
Incorporar en el estado de cuenta, el número de la cuenta de que
se trate, en lugar del folio del comprobante fiscal digital.
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II.
Señalar la fecha de corte de la cuenta de que se trate, la hora,
minuto y segundo en que se generó el estado de cuenta como comprobante
fiscal digital, en lugar de la fecha, hora, minuto y segundo en que se
generó el mismo comprobante.
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III.
Señalar el año al que corresponda el estado de cuenta, en lugar
del número y año de aprobación de los folios.
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Las instituciones de crédito
y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan
como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por
cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que
celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo dispuesto
en la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan en
su carácter de socios liquidadores. |
DEROGADO EL
Martes 28 de
diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
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CFF 29, RMF 2010 I.2.10.19., I.2.11.5., II.2.8.2., II.2.8.4.
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Procedimiento para emitir comprobantes fiscales digitales
II.2.8.4.
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en
la regla I.2.11.5., deberán generar a través del software “SOLCEDI”, o
de la aplicación informática a que se refiere la ficha 98/CFF “Obtención
del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A, un nuevo par de
archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de generación
de certificado de sello digital.
Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la
página de Internet del SAT, el certificado de sello digital. Dicha
solicitud, deberá contener
la FIEL del contribuyente.
Para la
solicitud del certificado de sello digital, se deberá acceder a la
página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar
un certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada
una de sus sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el caso de
unidades de transporte utilizarán el certificado de sello digital del
domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados.
Los
certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de
certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la
clave del RFC del contribuyente que los solicitó.
Para
verificar la validez de los certificados de sello digital proporcionados
por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las
secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet
del SAT.
Para la
solicitud de folios y en su caso series, los contribuyentes deberán
requerir la asignación de los mismos al SAT, a través de la página de
Internet del SAT, en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales
(SICOFI)”, en el módulo de “Solicitud de asignación de series y folios
para comprobantes fiscales digitales”. Dicha solicitud, deberá contener
la FIEL
del contribuyente.
La emisión de
comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de
todas las series que se utilicen.
Se entenderá
que el contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales digitales
cuando solicite por lo menos un certificado de sello digital y le sean
asignados los folios por parte del SAT.
Los
contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales
digitales, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:
I.
Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de
desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días
posteriores al cual haya optado por emitir comprobantes fiscales
digitales y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo.
II.
En caso de haber emitido comprobantes fiscales digitales, el
aviso de desistimiento deberá presentarse en el ejercicio inmediato
anterior a aquél en el cual surta sus efectos.
El aviso de
desistimiento deberá presentarse a través de la página de Internet del
SAT, en la opción “Mi portal”.
La
presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del
cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén
pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de
comprobantes fiscales digitales, incluyendo la presentación de
información mensual de operaciones realizadas con comprobantes fiscales
digitales.
De la misma
forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al
contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en
materia de conservación de los comprobantes fiscales digitales emitidos
y recibidos a que hace referencia el artículo 29, fracción IV, tercer
párrafo del CFF y la regla I.2.12.1.
CFF 29, RMF 2010 I.2.11.5., I.2.12.1.
|
DEROGADO EL
Martes 28 de
diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
Requisitos para mantener la autorización como proveedor de
servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes
fiscales digitales
II.2.8.5.
Los proveedores de servicios autorizados para la generación y
envío de comprobantes fiscales digitales, para mantener la autorización
deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.
Guardar absoluta reserva de la información de los comprobantes
fiscales digitales generados al contribuyente, lo cual deberá estar
regulado de forma contractual entre el solicitante del servicio y el
prestador del mismo.
II.
Proporcionar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente,
el archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos
durante el mes inmediato anterior al contribuyente que hubiere
contratado sus servicios, para que éste envíe el reporte señalado en el
artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF.
El reporte
deberá contener los datos que señala la regla I.2.11.5., fracción IV.
III.
Proporcionar al SAT un informe mensual que incluya el RFC del
contribuyente y el número de comprobantes fiscales digitales emitidos,
activos y cancelados por serie a más tardar el quinto día del mes
siguiente al que se reporte.
Para los
efectos del párrafo anterior dicho informe será enviado a través de la
página de Internet del SAT, utilizando para ello el certificado de
la FIEL
proporcionado por el SAT.
Las
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página de
Internet anteriormente señalada.
|
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
IV.
Proveer a
la autoridad de una herramienta de acceso remoto o local que le permita
consultar los comprobantes fiscales digitales emitidos. Esta herramienta
deberá cumplir con las especificaciones señaladas en la ficha 104/CFF
“Solicitud para ser proveedor autorizado de servicios de generación y
envío de CFD” contenida en el Anexo 1-A. |
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
MODIFICADO
Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
IV.
Proveer a la autoridad de una herramienta de acceso remoto o
local que le permita consultar los comprobantes fiscales digitales
emitidos. Esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones
señaladas en la regla II.2.8.1., fracción V.
|
V.
Tener en todo momento a disposición del SAT el acceso remoto o
local a las bases de datos donde se resguarde la información de los
comprobantes fiscales digitales emitidos, para su consulta y previo
requerimiento de la autoridad.
VI.
Poner a disposición del contribuyente que hubiere contratado sus
servicios copia del archivo electrónico de cada uno de sus comprobantes
fiscales digitales emitidos, el mismo día de su emisión.
VII.
Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para
consulta del detalle de sus comprobantes fiscales digitales, esta
herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el
apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.
VIII.
Conservar los comprobantes fiscales digitales emitidos, durante los
plazos que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la
contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología,
con independencia total de si subsiste o no la relación contractual al
amparo de la cual se generaron y emitieron los comprobantes fiscales
digitales.
IX.
Administrar, controlar, asignar y resguardar a través de su
sistema generador de comprobantes fiscales digitales, los folios
entregados al contribuyente, dicha entrega deberá quedar establecida en
la relación contractual.
X.
Establecer de manera contractual la manifestación de conocimiento
y autorización de sus clientes para que el proveedor de servicios de
generación y envío de comprobantes fiscales digitales entregue al SAT en
cualquier momento la información relativa a los comprobantes emitidos.
XI.
Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de sus
clientes cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 29 y
29-A del CFF, así como los señalados en las reglas I.2.11.4. y I.2.11.5.
Adicionalmente, a los comprobantes fiscales digitales emitidos por
proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes, deberá
incorporarse la siguiente información:
a)
Nombre o razón social del proveedor de servicios.
b)
RFC del proveedor de servicios.
c)
Número del certificado de sello digital.
d)
Fecha de publicación de la autorización.
e)
Número de autorización.
f)
Sello digital generado a partir de un certificado de sello
digital del proveedor de servicios.
Las
especificaciones técnicas para efectos de lo señalado en el párrafo
anterior, se encuentran publicadas en la página de Internet del SAT.
XII.
Dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes,
así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación en caso de
suspensión temporal o definitiva de operaciones.
En tanto
continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la
autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la
autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de servicios
presenten en el mes de enero de cada año, aviso por medio de la página
de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren
que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de servicios de
generación y envío de comprobantes fiscales digitales.
La
autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a
partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.11.4., I.2.11.5., II.2.8.1.
|
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
Requisitos para mantener la autorización como proveedor de
servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes
fiscales digitales
|
II.2.8.5. Los proveedores de servicios autorizados para la generación
y envío de CFD’s, para mantener la autorización deberán cumplir
los siguientes requisitos:
|
I.
Guardar absoluta reserva de la información de los CFD’s
generados al contribuyente, lo cual deberá estar regulado de
forma contractual entre el solicitante del servicio y el
prestador del mismo.
|
II. Proporcionar dentro de los primeros cinco días del mes
siguiente, el archivo con los datos de los CFD's emitidos
durante el mes inmediato anterior al contribuyente que hubiere
contratado sus servicios, para que éste envíe el reporte
señalado en la regla II.2.23.4.1., fracción IV.
|
El reporte deberá contener los datos que señala la regla
II.2.23.4.4., fracción IV.
|
III. Proporcionar al SAT un informe mensual que incluya el RFC
del contribuyente y el número de CFD’s emitidos, activos y
cancelados por serie a más tardar el quinto día del mes
siguiente al que se reporte.
|
Para los efectos del párrafo anterior dicho informe será
enviado a través de la página de Internet del SAT, utilizando
para ello el certificado de la FIEL proporcionado por dicha
dependencia.
|
Las especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la
página de Internet antes señalada.
|
IV. Proveer a la autoridad de una herramienta de acceso remoto o
local que le permita consultar los CFD's emitidos. Esta
herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en
la página de Internet del SAT.
|
V.
Tener en todo momento a disposición del SAT el acceso
remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la
información de los CFD’s emitidos, para su consulta y previo
requerimiento de la autoridad.
|
VI. Poner a disposición del contribuyente que hubiere contratado
sus servicios copia del archivo electrónico de cada uno de sus
CFD’s emitidos, el mismo día de su emisión.
|
VII. Proporcionar al
contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle
de sus CFD’s, esta herramienta deberá cumplir con las
especificaciones señaladas en el apartado correspondiente
ubicado en la página de Internet del SAT.
|
VIII. Conservar los CFD’s emitidos, durante los plazos que las
disposiciones fiscales señalen para la conservación de la
contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier
tecnología, con independencia total de si subsiste o no la
relación contractual al amparo de la cual se generaron y
emitieron los CFD’s.
|
IX. Administrar, controlar, asignar y resguardar a través de su
sistema generador de CFD´s, los folios entregados al
contribuyente, dicha entrega deberá quedar establecida en la
relación contractual.
|
X.
Establecer de manera contractual la manifestación de
conocimiento y autorización de sus clientes para que el
proveedor de servicios de generación y envío de CFD’s entregue
al SAT en cualquier momento la información relativa a los
comprobantes emitidos.
|
XI. Generar y emitir los CFD’s de sus clientes cumpliendo con
los requisitos que establece la regla II.2.23.4.5., además de
los siguientes:
|
a).
Folio asignado por el SAT y en su caso serie.
|
b)
Validar que en la asignación de folio y en su caso series
no se presente duplicidad de éstos.
|
c)
Verificar que los datos del número de aprobación, año de
solicitud, folio y serie en su caso correspondan a los otorgados
para el CFD.
|
d)
Cumplir con las especificaciones técnicas previstas en el
rubro I.B “Estándar de comprobante fiscal digital” del Anexo 20.
El SAT, a través del Anexo 20, podrá publicar los requisitos
para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los
señalados en la presente regla.
|
e)
Que genere sellos digitales para los CFD, según los
estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C
“Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales
digitales” del Anexo 20.
|
Adicionalmente, a los CFD’s emitidos por proveedores de
servicios de generación y envío de comprobantes, deberá
incorporarse la siguiente información:
|
a).
Nombre o razón social del proveedor de servicios.
|
b).
RFC
del proveedor de servicios.
|
c).
Número del CSD.
|
d)
Fecha de publicación de la autorización.
|
e).
Número de autorización.
|
f)
Sello digital generado a partir de un CSD del proveedor
de servicios.
|
Las especificaciones técnicas para efectos de lo señalado en
el párrafo anterior, se encuentran publicadas en la página de
Internet del SAT.
|
XII. Dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus
clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de
anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de
operaciones.
|
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se
otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos
correspondientes, la autorización mantendrá vigencia.
|
La autorización o la revocación de la autorización surtirán
efectos a partir de su publicación en la página de Internet del
SAT.
|
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.11.4., I.2.11.5., I.2.23.4.1., II.2.8.1.,
II.2.23.4.4., II.2.23.4.5.
|
|
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
Requisitos que deben cumplir los contribuyentes que optan
por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de
servicios de generación y envío
|
II.2.8.6.
Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales
digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
|
I.
Presentar un aviso a través del formato electrónico por medio de
la página de Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de
operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo
electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para
ello el certificado de FIEL proporcionado por el SAT, dentro de los
treinta días siguientes.
|
II.
Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá
presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el inciso
anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la citada
relación.
|
III.
Llevar su contabilidad en medios electrónicos.
|
CFF 29
|
Capítulo II.2.9. Requisitos de expedición
de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios
prestados por personas físicas
|
Requisitos de expedición de comprobantes fiscales digitales por
las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas
|
II.2.9.1.
Los proveedores de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales que emitan los comprobantes a que se
refiere la regla I.2.12.4., deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
|
I.
Solicitar al SAT, el certificado de sello digital para la
expedición de comprobantes fiscales digitales de las personas físicas a
que se refiere el primer párrafo de la regla I.2.12.4.
|
II.
Verificar en la página de Internet del SAT, el identificador que
deberá utilizar en todos los comprobantes que emita al amparo de esta
regla, anteponiéndolo al número de folio de los mismos.
|
III.
Asignar por cada una de las personas físicas a que se refiere el
primer párrafo de la regla I.2.12.4., un número consecutivo de folio
irrepetible por cada comprobante emitido.
|
IV.
Validar que la clave del RFC del enajenante se encuentre inscrita
efectivamente ante el RFC y pueda emitir sus comprobantes bajo esta
facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el procedimiento y
servicio para realizar esta actividad.
|
V.
Enviar al SAT dentro de los primeros 5 días de cada mes, el
archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos de
las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla
I.2.12.4., del mes inmediato anterior. La especificación técnica para
integrar la información y su procedimiento de envío será el que publique
el SAT en su página de Internet.
|
VI.
Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos
o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles a que se refiere el primer
párrafo de la regla I.2.12.4., con quien hayan celebrado un contrato de
prestación de servicios para la generación y envío de comprobantes
fiscales digitales, los medios para que estos, puedan consultar y
descargar los comprobantes fiscales digitales emitidos, así como la
representación impresa de los mismos.
|
VII. Generar y emitir los
CFD’s
de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la
regla I.2.12.4., cumpliendo los requisitos que establecen los
artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la regla
II.2.23.4.4., fracciones V y VI, II.2.23.4.5., salvo lo
establecido en la fracción VI y los señalados en la fracción XI
de la regla II.2.8.5.
|
Tratándose del requisito establecido en la regla
II.2.23.4.4., fracción VI, el sello deberá generarse con el
certificado de sello digital al que se refiere la fracción I de
esta regla.
|
|
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
VII.
Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de las
personas físicas a que se refiere el primer párrafo de la regla
I.2.12.4., cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 29 y
29-A del CFF, así como los señalados en la regla I.2.11.5., fracciones V
y VI, I.2.11.4., salvo lo establecido en las fracciones VI y VII y los
señalados en la fracción XI de la regla II.2.8.5.
|
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
Tratándose
del requisito establecido en la regla I.2.11.5., fracción VI, el sello
deberá generarse con el certificado de sello digital al que se refiere
el inciso a) de esta regla.
|
VIII. Las
señaladas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, X, y XII de la regla
II.2.8.5.
|
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.12.4., II.2.8.5.,
II.2.23.4.4., II.2.23.4.5.
|
Capítulo II.2.10. Declaraciones y avisos
|
Declaraciones y avisos para el pago de derechos
|
II.2.10.1.
Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 3, primer párrafo
de la LFD, la presentación de las
declaraciones y el pago de derechos se realizará en las oficinas y
conforme a los supuestos que respecto de cada una de ellas se señalan,
de conformidad con lo siguiente:
|
I.
El derecho establecido en el artículo 5 de
la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha
Ley, en las cajas recaudadoras de
la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del
servicio y, a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de
crédito autorizadas por
la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción
territorial de la ALSC correspondiente al
domicilio fiscal del contribuyente.
|
II.
Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el
Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las
instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas
dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al
domicilio fiscal del contribuyente.
|
Lo dispuesto
en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a
continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
|
No.
|
Oficina autorizada
|
Derecho
|
1.
|
Las
oficinas recaudadoras de las entidades federativas o
instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales
de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo
5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas
en el Anexo 12.
|
Derechos a que se refiere el artículo 191 de
la LFD, relacionados con el servicio de
vigilancia, inspección y control que deben pagar los
contratistas con quienes se celebren los contratos de obra
pública y de servicios relacionados con la misma.
|
2.
|
Las
oficinas recaudadoras de las entidades federativas o
instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales
de las entidades federativas que hayan firmado con la Secretaría el Anexo
13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas
en el Anexo 12.
|
Derechos a que se refieren los artículos 195-P y 195-Q de la LFD, relacionados con los servicios que se
presten en el Registro Nacional de Turismo, así como por la
expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro.
|
3.
|
Las
oficinas recaudadoras de las entidades federativas o
instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales
de las entidades federativas, en cuya circunscripción
territorial se use, goce o aproveche la Zona Federal
Marítimo Terrestre, cuando las entidades federativas hayan
firmado con la Secretaría el Anexo
1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también
se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los
municipios, cuando estos tengan firmado con
la Entidad Federativa de que se trate y la Secretaría, el Anexo
1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal. Las entidades federativas y sus municipios se
encuentran relacionados en el Anexo 12.
|
Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de
salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de playas,
la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar
o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
|
4.
|
Las
oficinas recaudadoras de las entidades federativas o
instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales
de las entidades federativas, en cuya circunscripción
territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce,
cuando las entidades federativas hayan firmado con la Secretaría el Anexo
4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo anterior, también
se podrán realizar ante las oficinas recaudadoras de los
municipios, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el
convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del
Estado. Dichas entidades federativas se encuentran relacionadas
en el Anexo 12.
|
Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I,
segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el
uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas
o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a
los vasos o depósitos de propiedad nacional.
|
5.
|
Las
oficinas recaudadoras de las entidades federativas o
instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales
de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan
firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo acuerden
expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el
órgano de difusión oficial del Estado. Dichas entidades
federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
|
Derechos a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la LFD, relacionados con los derechos por la
expedición de permisos individuales para efectuar la pesca
deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de los
recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
|
6.
|
Las
oficinas recaudadoras de las entidades federativas o
instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales
de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan
firmado con
la Secretaría el Anexo 16 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Los pagos
a que se refiere el párrafo anterior, también se podrán realizar
ante las oficinas recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de cada
Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado. Dichas
entidades federativas se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
|
Derechos a que se refieren los artículos 194-F, 194-F1 y 194-G
de la LFD, relacionados con los
servicios en materia de Vida Silvestre así como por los estudios
de flora y fauna silvestre.
|
7.
|
Las
oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades
concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste,
Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que
no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas
aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos
en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el
Instituto Nacional de Migración.
|
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el
artículo 8, fracciones I, III y VIII de la LFD.
|
8.
|
Las
oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades
concesionadas de los grupos aeroportuarios del Sureste,
Pacifico, Centro Norte y Ciudad de México, los aeropuertos que
no forman parte de dichos grupos aeroportuarios y las líneas
aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos
en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el
Instituto Nacional de Migración.
|
Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el
artículo 12 de la LFD.
|
9.
|
Las
oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso,
las de los concesionarios autorizados para el suministro de
combustible.
|
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo
mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III,
en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291,
fracción II, último párrafo de la LFD.
|
10.
|
Las
oficinas de la Comisión Nacional
del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las
instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la
propia Comisión.
|
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes
públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A,
192-B y 192-C de la LFD.
|
11.
|
Las
oficinas de la Comisión Nacional
del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las
instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la
propia Comisión.
|
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles
señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean
administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los
derechos por extracción de materiales a que se refiere el
artículo 236 de la LFD.
|
12.
|
Las
oficinas de la Comisión Nacional
del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las
instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la
propia Comisión.
|
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del
dominio público de la Nación como cuerpos
receptores de las descargas de aguas residuales a que se
refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.
|
13.
|
Las
oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren
en la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al
domicilio fiscal del contribuyente. Las personas que tengan su
domicilio fiscal en el Distrito Federal, así como en los
municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del
Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás
de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa
Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las
declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas
recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la
dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los
derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de
crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas
localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante
declaraciones periódicas.
|
Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el
Título Primero de la LFD, que se paguen mediante
declaración periódica, los derechos por los servicios que preste
el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo
rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones
de esta regla.
|
14.
|
Las
sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la
TESOFE.
|
Derechos por los servicios de concesiones, permisos y
autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones,
así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y
los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94,
154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en
la LFD y cuya recaudación no está destinada a
un fin específico.
|
15.
|
Las
cajas recaudadoras de
la TESOFE,
ubicadas en
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales o las oficinas de las instituciones de crédito
autorizadas por la TESOFE, que se
encuentren dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al
domicilio de la dependencia que conceda el permiso de la captura
o posesión de las especies de animales.
|
Derechos por el aprovechamiento extractivo o no extractivo a que
se refieren los artículos 238 y 238-A de la LFD, inclusive cuando la
declaración correspondiente haya sido requerida.
|
16.
|
Las
cajas recaudadoras de
la TESOFE
ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las
especies marinas o las sucursales de las instituciones de
crédito autorizadas por la TESOFE.
|
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de
la LFD.
|
17.
|
Las
oficinas del Servicio Exterior Mexicano.
|
Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.
|
18.
|
El
Banco de México, sus agencias y corresponsalías.
|
Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría
tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las
disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se
refiere el artículo 27 de la LFD.
|
19.
|
La Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.
|
Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.
|
20.
|
Las
oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas.
|
Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como
por la autorización de agentes de seguros y fianzas que
proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30,
30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.
|
21.
|
Las
oficinas receptoras de pagos de
la Secretaría de Salud.
|
Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el
artículo 195-B de la LFD.
|
22.
|
Las
oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes
y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,
las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las
adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos,
artísticos e históricos correspondientes.
|
Derechos establecidos en la Sección Primera
del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del
Título Segundo de
la LFD.
|
23.
|
Las
oficinas autorizadas de los Centros SCT de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
así como de la Comisión Federal
de Telecomunicaciones.
|
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro
radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren
los artículos 241 y 242 de la LFD.
|
|
Las oficinas
autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos de
control y concentración de ingresos que señalen
la TESOFE
y la AGSC.
|
Para los
efectos de esta regla, el pago se realizará mediante la forma oficial 5
“Declaración General de Pago de Derechos”, contenida en el Anexo 1,
rubro A, misma que se presentará por triplicado, debiendo presentar,
ante la dependencia prestadora del servicio copia sellada por la oficina
autorizada para recibir el pago.
|
Por lo que se
refiere al pago de derechos en materia de coordinación fiscal con las
entidades federativas al amparo del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, contenidos en los
numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, se realizará en las formas oficiales
emitidas por las citadas entidades, de acuerdo con lo establecido en la
regla I.2.14.3.
|
Las
declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio de
correo certificado a las oficinas autorizadas en esta regla, excepto
tratándose del pago de derechos a que se refiere el numeral 13 de la
misma, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el
contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito
autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse
por medio de correo certificado utilizando giro postal o telegráfico,
mismo que será enviado a
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal.
|
Lo dispuesto
en esta regla no será aplicable al pago de derechos que de conformidad
con el último párrafo de las reglas I.2.3.1., deban pagarse en los
términos del capítulo II.2.2. de la misma.
|
CFF 31, LFD 3, 5, 8, 12, 27, 30,
30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184,
191, 191-E, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 194-F, 194-F1, 194-G, 195-B,
195-P, 195-Q, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 236, 237, 238,
238-A, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2010 I.2.3.1., I.2.14.3., II.2.2.,
II.2.22.
|
Declaraciones de
contribuciones de mejoras
|
II.2.10.2.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones de
contribuciones de mejoras por obras públicas federales de
infraestructura hidráulica, podrán presentarse ante las oficinas de
la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales
y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga
celebrado convenio la
TESOFE, así como las cajas recaudadoras de los
distritos de riego en las obras de irrigación y drenaje, incluso
tratándose de declaraciones cuya presentación sea requerida.
|
Las entidades
federativas y los municipios pagarán en la TESOFE el aprovechamiento
a que se refiere el artículo 14 de
la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas
Federales de Infraestructura Hidráulica.
|
CFF 31, LCMOPFIH 14
|
Declaración de pago de
contribuciones y aprovechamientos en materia de agua
|
II.2.10.3.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, las oficinas de la Comisión Nacional
del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de
crédito con las que tenga celebrado convenio la TESOFE, podrán recibir el
pago de contribuciones y aprovechamientos de agua, mediante la forma
oficial 10 “Declaración de Pago en materia de aguas nacionales”,
contenida en el Anexo 1.
|
CFF 31
|
Declaración de productos y
aprovechamientos
|
II.2.10.4.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, el pago de productos y
aprovechamientos a que se refiere el artículo 3 del CFF, se efectuará
mediante la forma oficial 16 “Declaración General de Pago de Productos y
Aprovechamientos” contenida en el Anexo 1, rubro A.
|
CFF 3, 31
|
Convenios con donatarias
|
II.2.10.5.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, los convenios a que se
refiere el artículo 88-B del Reglamento de
la Ley
del ISR se presentarán ante
la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente.
|
CFF 31, RLISR 88-B
|
Impresión de formas
oficiales
|
II.2.10.6.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, las formas que al
efecto apruebe el SAT, deberán ser impresas por las personas autorizadas
por dicho órgano.
|
Las personas
que soliciten autorización para imprimir formas fiscales, deberán
cumplir con los requisitos que a continuación se señalan:
|
I.
Presentar a través de escrito libre solicitud ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
|
II.
Estar inscritas al RFC.
|
III.
Demostrar que cuentan con la maquinaria y equipo necesario para
la impresión de las formas fiscales, la que se sujetará a las
especificaciones técnicas que se requieran y a las que se hace mención
en el Anexo 1.
|
IV.
Presentar un esquema relativo a su red de distribución de las
formas fiscales que impriman y comercialicen.
|
El SAT
revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de
sus facultades descubra que los impresores autorizados han dejado de
cumplir con los requisitos que determinaron la autorización. La
revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en
que surta efectos la notificación de la misma.
|
CFF 31
|
Opción de pago de contribuciones o aprovechamientos en
materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
|
II.2.10.7.
Para los efectos de la regla II.2.10.3., los
contribuyentes obligados a efectuar el pago de contribuciones
y/o aprovechamientos en materia de aguas nacionales y sus bienes
públicos inherentes, podrán utilizar el Sistema de Declaraciones
y Pago Electrónico “Declar@gua”, para lo cual deberán estar a lo
siguiente:
|
I.
Estar
inscritos en el RFC.
|
II.
Contar
con FIEL.
|
Una vez requisitada la declaración, el sistema emitirá la
línea de captura con la cual el contribuyente podrá efectuar su
pago en las instituciones de crédito autorizadas, ya sea en
ventanilla o a través de la banca electrónica de las mismas. Una
vez que se haya realizado el pago en ventanilla, las
instituciones de crédito emitirán el comprobante; tratándose del
pago vía Internet, la banca electrónica enviará a los
contribuyentes mediante correo electrónico el recibo
correspondiente a la operación de pago realizada.
|
En el caso de declaraciones complementarias o de
correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, monto
pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el
número de oficio de notificación de revisión, así como fecha del
mismo para el caso de declaración de corrección.
|
CFF 31, RMF 2010 II.2.10.3.
|
|
ADICIONADO Viernes 3 de diciembre
de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Capítulo II.2.11. Declaraciones anuales
vía Internet de personas físicas y morales
|
Procedimiento para la presentación vía Internet de las
declaraciones anuales de contribuciones federales
|
II.2.11.1.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31,
primer párrafo del CFF, las personas físicas y morales, incluidas las
personas morales que tributen en el Título III de
la Ley
del ISR, presentarán vía Internet las declaraciones anuales
correspondientes al ejercicio fiscal del ISR, IETU, IMPAC o que
requieran acreditamiento de IDE, incluyendo sus complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito
que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B, debiendo observar
el siguiente procedimiento:
|
Reformada
en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
I.
Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el
Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas
Físicas (DeclaraSAT 2011), en la página de Internet del SAT o en
dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC. |
Reformada en la CUARTA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
I.
Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el
Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas
Físicas (DeclaraSAT 2010), en la página de Internet del SAT o en
dispositivos ópticos (CD), ante cualquier ALSC.
|
II.
Capturarán los datos solicitados en los programas citados en la
fracción anterior correspondientes a las obligaciones fiscales a que
estén sujetos, siguiendo los instructivos de cada programa y debiendo
manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son
ciertos.
|
III.
Concluida la captura, se firmará la declaración y se enviará al
SAT vía Internet. El citado órgano desconcentrado enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual
deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello
digital generado por dicho órgano.
|
IV.
En el caso de que exista impuesto a cargo por cualquiera de los
impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la
página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se
refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo capturar a
través de los desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los
impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de
operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo
electrónico a que se refiere la fracción III de la presente regla,
debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante
transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir
verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la
declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT
conforme a la fracción III de esta regla.
|
V.
En el caso de que no exista impuesto a cargo, se estará
únicamente a las fracciones I, II y III de esta regla.
|
Reformada
en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Las instituciones de crédito autorizadas
enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el recibo bancario de
pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello
digital generado por éstas, que permita autentificar la operación
realizada.
|
Se considera que los contribuyentes han
cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los
términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan
presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla
en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y
que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la
cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los
casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de
conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento
con el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales que contenga la cadena original y el sello
digital que emita la institución de crédito autorizada.
|
CFF 20, 31
|
|
Reformada en la CUARTA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Las
instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes por la misma vía,
el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que
permita autentificar la operación realizada.
|
Se considera
que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar
declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales
correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se
refiere la fracción III de esta regla en la página de Internet del SAT
por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con
el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital
que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su
cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V
anterior, y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que
contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución
de crédito autorizada.
|
CFF 20, 31
|
Presentación de declaraciones anuales complementarias vía
Internet
|
II.2.11.2.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que
presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla
II.2.11.1., deberán presentar las declaraciones complementarias
respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la
página del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la
página de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y
términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones
electrónicas, según corresponda.
|
Para el caso
de que, con la presentación de la declaración complementaria a que se
refiere el artículo 32 del CFF, se tengan que corregir otros conceptos
asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o
en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá
primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y
posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la
declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a
corregir, en los términos del primer párrafo de la presente regla.
|
CFF 32, RMF 2010 II.2.11.1.
|
Presentación de declaraciones anuales por personas morales del
Título III de la Ley del ISR
|
II.2.11.3.
Las personas morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, obligadas a
presentar las declaraciones anuales del ejercicio fiscal o a efectuar
pagos en los términos de los artículos 93, último párrafo, 95, último
párrafo y 194 de la Ley
del ISR, estarán a lo dispuesto en el capítulo II.2.11. o II.2.15.,
según corresponda.
|
CFF 31, 32, LISR 93, 95, 194, RMF
2010 II.2.11., II.2.15.
|
Capítulo II.2.12. Opción de presentación
de declaraciones anuales de personas físicas
|
Reformada
en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Opción para la presentación de
declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla
bancaria
|
II.2.12.1.
Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las
personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar
el procedimiento establecido en el capítulo II.2.11., podrán optar por
presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal
de 2010 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el
programa DeclaraSAT 2011 y el pago correspondiente lo podrán efectuar
con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la
declaración por Internet.
|
El pago se realizará ante las ventanillas
bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere
el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque certificado, de caja o
personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el
pago.
|
|
Reformada en la CUARTA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet
y realización de pago por ventanilla bancaria
|
II.2.12.1.
Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las
personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar
el procedimiento establecido en el capítulo II.2.11., podrán optar por
presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal
de 2009 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el
programa DeclaraSAT 2010 y el pago correspondiente lo podrán efectuar
con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la
declaración por Internet.
|
El pago se
realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito
autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con
cheque personal de la misma institución de crédito.
|
Se considera
que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las
declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío
de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.
|
Cuando no
exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté
afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista
saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla
II.2.12.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13
“Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de
crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo
recabar el sello de la oficina receptora.
|
Se considera
que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del
subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el
impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.
|
CFF 20, 31, 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12.2.
|
Declaración anual por salarios y otros conceptos asimilados
|
II.2.12.2.
Las personas
físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos
asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de
la Ley
del ISR, para presentar su declaración anual del ISR podrán utilizar la
forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas.
Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.
|
Las personas
físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados
establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de
dichos ingresos perciban ingresos por: enajenación de bienes, por
adquisición de bienes e intereses establecidos en los capítulos IV, V y
VI del Título IV de la Ley
del ISR, respectivamente y la suma de todos los ingresos del ejercicio
sea hasta de $400,000.00, presentarán declaración anual mediante la
forma oficial 13 de conformidad con la regla II.2.12.1.
|
Las personas
físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados
establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de
dichos ingresos perciban ingresos de los señalados en otros capítulos de la Ley citada y la suma de todos
sus ingresos del ejercicio excedan de $400,000.00, presentarán
declaración anual de conformidad con lo establecido en la regla
II.2.11.1.
|
CFF 31, 32, RMF 2010 II.2.11.1., II.2.12.1.
|
Reformada en la CUARTA Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada el
Martes 24 de mayo de 2011 |
Opción de presentación de declaraciones
anuales de personas físicas
|
II.2.12.3.
Para los efectos de las reglas I.3.16.1. y II.2.12.2., las
personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran
acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio
2010 a través de Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT
2011, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT.
Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio
2010 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL.
|
|
Reformada en la CUARTA Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada el
Martes 24 de mayo de 2011 |
Opción de presentación de declaraciones anuales de personas
físicas
|
II.2.12.3.
Para los efectos de las reglas I.3.16.1. y II.2.12.2., las
personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran
acreditar el IDE, deberán presentar su declaración anual del ejercicio 2009 a través de Internet, utilizando el
programa electrónico DeclaraSAT 2010, que podrán obtener a través de la
página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la
declaración anual del ejercicio
2009 a
través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL.
|
Las personas
físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar
el IDE podrán seguir utilizando las formas oficiales 13 “Declaración del
ejercicio. Personas físicas” o 13-A “Declaración del ejercicio. Personas
físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, publicadas en el
Anexo 1, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la regla
II.2.12.2.
|
RMF 2010 I.3.16.1., II.2.12.2.
|
Formas oficiales para presentar declaraciones de personas físicas
|
II.2.12.4.
Las formas oficiales señaladas en este capítulo, son las que se
encuentran contenidas en el Anexo 1.
|
CFF 31, 32
|
Capítulo II.2.13. Disposiciones
adicionales para la presentación de las declaraciones anuales
|
Medios electrónicos (FIEL y CIECF) que sustituyen a la firma
autógrafa
|
II.2.13.1.
Para los efectos de los capítulos II.2.11. y II.2.12., los medios
de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan
establecidos con sus clientes, los medios de identificación electrónica
confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los
desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
|
Los
contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo
establecido en la ficha 98/CFF “Obtención del Certificado de FIEL”
contenida en el Anexo 1-A o
la CIECF
que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT,
para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada
dirección, a que se refiere la regla II.2.11.1., fracciones I, II y III,
así como las declaraciones anuales previstas en el tercer párrafo de la
regla II.2.12.2. y las complementarias para corrección de datos
mencionadas en la regla II.2.11.2. Las personas físicas que en los
términos de la regla I.2.5.2., primero y quinto párrafos soliciten en su
declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a
$10,000.00, deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a
través de la FIEL.
|
Cuando los
contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.12.1., II.2.12.2.,
párrafos primero y segundo y II.7.2.2., opten por presentar sus
declaraciones vía Internet en términos de las reglas II.2.12.4. y
II.7.2.1., deberán generar
la CIECF mencionada en el párrafo anterior u obtener la FIEL generada conforme a lo
establecido en la ficha 98/CFF “Obtención del Certificado de FIEL”
contenida en el Anexo 1-A para el efecto de la presentación de la
declaración, en los términos del párrafo anterior. Los contribuyentes
podrán opcionalmente acudir a
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a generar la CIECF citada.
|
CFF 17-D, RMF 2010 I.2.5.2., II.2.11., II.2.11.1., II.2.11.2.,
II.2.12., II.2.12.1., II.2.12.2., II.2.12.4., II.7.2.1., II.7.2.2.
|
RFC y CURP en declaración anual
|
II.2.13.2.
Las personas físicas que presenten su declaración anual de
conformidad con los capítulos II.2.11., II.2.12. y II.2.13., en todos
los casos, además de asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP en
el programa o forma oficial, según corresponda.
|
CFF 31, 32, RMF 2010 II.2.11., II.2.12., II.2.13.
|
Capítulo II.2.14. Declaración
Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos
|
Reformada
en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Medios para presentar la declaración
informativa múltiple
|
II.2.14.1.
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los
artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX,
X, XIII, XIV, inciso c); y XVI, 101, fracciones V, última oración, VI,
incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI,
segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo;
144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo
párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de
la Ley del IVA y
Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el
DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la
información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente
al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información
complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa
Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos,
observando el procedimiento siguiente:
|
|
Reformada en la CUARTA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
Medios para presentar la declaración informativa múltiple
|
II.2.14.1.
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los
artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX,
X, XIII, XIV, inciso c); y XVI,
101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo
tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y
X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161,
último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer
párrafo de la Ley
del ISR; 32, fracciones V y VII de
la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso
e) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de
la Ley del
Impuesto sobre la Renta,
del Código Fiscal de
la Federación, de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios y de
la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo,
publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes
obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones
citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo
la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán
efectuarla a través de la Declaración Informativa
Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos,
observando el procedimiento siguiente:
|
I.
Obtendrán el programa para la presentación de la Declaración Informativa
Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la
página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa
en medios magnéticos en la
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
|
II.
Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del
declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos
correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las
obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que
presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad
con lo establecido en esta regla.
|
Los
contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos
contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa
Múltiple, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la
fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando
invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los
datos generales del declarante y resumen global contenidos en el
programa citado.
|
III.
En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos
(registros), el archivo con la información se presentará a través de la
página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la
misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el
número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado
por dicho órgano.
|
IV.
En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido
capturados más de 1000 registros, deberán presentar la información ante
cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que
serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones
respectivas.
|
CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170,
214, LIVA 32
|
Presentación de la declaración informativa
|
II.2.14.2.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes o
retenedores que conforme a las disposiciones fiscales deban presentar
alguna declaración informativa o aviso de los que se relacionan en el
Anexo 1, deberán estar a lo siguiente:
|
I.
Si la declaración informativa se elabora mediante medios
magnéticos, deberá presentarse en los módulos de servicios tributarios
de la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal.
|
II.
Las declaraciones informativas que se formulen a través de la
forma oficial aprobada o aviso, se presentarán en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o
podrán ser enviadas, igualmente a dicha administración, por medio del
servicio postal en pieza certificada.
|
CFF 31
|
Declaración informativa de clientes y proveedores
|
II.2.14.3.
Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción VIII,
101, fracción V y 133, fracción VII de
la Ley
del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la
información de las operaciones efectuadas en el año de calendario
inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán
presentar dicha información ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, en cualquiera de las formas
siguientes:
|
I.
En la forma oficial 42 “Declaración de operaciones con clientes y
proveedores de bienes y servicios”, cuando los contribuyentes presenten
hasta 5 registros en cualquiera de los anexos de dicha forma, misma que
se contiene en el Anexo 1, rubro A.
|
II.
Cuando la información que los contribuyentes deban presentar
corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores deberán
presentarla ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o
en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las
validaciones respectivas.
|
Tratándose de
personas morales deberán presentar en todos los casos la información en
términos de esta fracción.
|
Para los
efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que
deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a
$50,000.00.
|
CFF 31, LISR 86, 101, 133
|
Declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple
|
II.2.14.4.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones
complementarias de la Declaración Informativa
Múltiple que presenten los contribuyentes en términos de este capítulo,
se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de
presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar
sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto
la información que se corrige como la que no se modificó, así como la
información relativa a los datos generales del declarante y el resumen
global contenidos en el programa citado.
|
Las formas
oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B contenidas en el Anexo 1, deberán ser
presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones
correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 y ejercicios anteriores,
incluyendo sus complementarias y extemporáneas, a través de los medios
magnéticos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso a).
|
CFF 32
|
RFC y CURP en declaración informativa
|
II.2.14.5.
Las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas
de conformidad con este capítulo, en todos los casos, además de asentar
su clave de RFC, deberán señalar su
CURP.
|
CFF 31
|
CIECF en
la Declaración Informativa Múltiple
|
II.2.14.6.
Para los efectos de este capítulo, los contribuyentes que
presenten la Declaración Informativa
Múltiple vía Internet, deberán utilizar la CIECF generada por los propios contribuyentes a
través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la
página de Internet del SAT.
|
CFF 17-D
|
Capítulo II.2.15. Presentación de
declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet de
personas físicas y morales
|
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales
y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
|
II.2.15.1.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31,
primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y
morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o
definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio
de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento
siguiente:
|
I.
Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de
declaraciones de pago”, “Declaración de pago”, contenido en la página de
Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar
su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del
SAT.
|
II.
Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración,
pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa
directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
|
III.
El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas
en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado,
así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en
que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de
obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que
presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los
capítulos II.2.4., II.2.5. y II.2.6., previamente al envío de su
declaración.
|
Cuando el
programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por
el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración
respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios
Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las
obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.
|
IV.
Para el llenado de la declaración se capturarán los datos
habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del
contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos
aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.
|
En el caso de
declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a
pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este
capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior
que se complementa o corrige.
|
V.
Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la
página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a
los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de
la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho
órgano.
|
Cuando exista
cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales
manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total
a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago,
así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.
|
VI.
El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá
cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea
de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones
de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
|
Las
instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma
vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado
por éstas.
|
Se considera
que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los
pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones
fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la
fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los
impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la
fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar
por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a
pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido
con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de
esta regla.
|
Los
contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias,
deberán hacerlo en los términos del presente capítulo, sin que puedan
cambiar de opción.
|
Lo dispuesto
en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores
que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página
de Internet del SAT.
|
CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2010 II.2.4., II.2.5., II.2.6.
|
Procedimiento para presentar el informe de las razones por las
que no se realiza pago de impuestos
|
II.2.15.2.
Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando
por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el
contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva
de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla II.2.15.1., en
declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no
tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o
saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales
no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o
definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando
únicamente los datos solicitados por el mismo.
|
CFF 31, RMF 2010 II.2.15.1.
|
Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de
captura se realice fuera del plazo
|
II.2.15.3.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los
contribuyentes no efectúen el pago por línea de captura a que se refiere
la regla II.2.15.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo para
efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo
siguiente:
|
I.
Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de
declaraciones de pago, Declaración de pago”, contenido en la página de
Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar
su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del
SAT.
|
II.
Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la
declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir
el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción
“modificación de obligación”.
|
El programa
automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se
complementa.
|
III.
Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a
los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del
CFF.
|
IV.
Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la
declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano
desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse
de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá,
además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe
total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la
fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.
|
V.
Las personas morales, efectuarán el pago del importe total a
pagar de conformidad con la regla II.2.15.1., fracción VI, tratándose de
personas físicas, el pago se efectuará en los términos de la regla
I.2.15.1., fracción II.
|
CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2010 I.2.15.1., II.2.15.1.
|
Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de
obligaciones
|
II.2.15.4.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los
contribuyentes modifiquen datos manifestados en alguna declaración
presentada relacionados con la “Determinación de Impuestos” o
“Determinación de Pago”, estarán a lo siguiente:
|
I.
Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de
declaraciones de pago, Declaración de pago”, contenido en la página de
Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar
su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del
SAT.
|
II.
Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la
declaración que se vaya a modificar en algún o algunos conceptos en la
sección “Determinación de impuesto”, debiendo elegir declaración
complementaria, opción “Modificación de Obligaciones“.
|
El programa
automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se
complementa.
|
III.
Se capturarán los datos correctos de las secciones “Determinación
de Impuestos” o “Determinación de Pago”.
|
IV.
Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la
declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano
desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse
de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, en
su caso, el importe total a pagar, la nueva línea de captura
correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el
pago.
|
V.
Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con
la regla II.2.15.1., fracción VI.
|
CFF 31, RMF 2010 II.2.15.1.
|
Procedimiento para efectuar pagos provisionales del IETU y el
impuesto del ejercicio
|
II.2.15.5.
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los
contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del
IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos
utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.17.2. y
II.2.11.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL
ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se
refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán
en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS
MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
|
Los contribuyentes enviarán
la información a que se refiere el artículo 22, segundo párrafo de la
LIF, la cual sirvió de base para el cálculo del pago provisional y de la
declaración del ejercicio, según se trate, de acuerdo con el formato que
contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de
Internet del SAT. |
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Los
contribuyentes enviarán la información a que se refieren los párrafos
cuarto y quinto del artículo 22 de la LIF, la cual sirvió de base
para el cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio,
según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de
conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT.
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
El envío de
la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la
página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación
proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y
la fecha de presentación.
|
En los casos en los que los
contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará
cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado
de conceptos a que se refiere esta regla. No podrán sujetarse a dicho
beneficio, los contribuyentes que ejerzan la opción contenida en la
regla II.13.5.1. |
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
En los casos
en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se
considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información
del listado de conceptos a que se refiere esta regla.
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Tratándose de
empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la
información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en
el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
|
LIETU 9, CFF 31, RMF 2010 II.2.11.1., II.2.17.2.
|
Procedimiento para efectuar pagos del ejercicio del ISR por
Ingresos Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes
|
II.2.15.6.
Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los
contribuyentes efectuarán los pagos del ejercicio del ISR por Ingresos
Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes, utilizando el concepto “ISR
POR INVERSIONES EN REGIMENES FISCALES PREFERENTES” y capturando los
datos que correspondan.
|
CFF 31
|
Procedimiento para efectuar pagos mensuales del IEPS
|
II.2.15.7.
Para los efectos de la regla II.2.17.2., durante el ejercicio
fiscal de 2010, los contribuyentes efectuarán los pagos mensuales del
IEPS correspondientes a las actividades a que se refiere el artículo 2,
fracción II, inciso B) de la Ley de IEPS, utilizando el
concepto “IEPS POR REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS/IEPS POR JUEGOS CON
APUESTAS O SORTEOS” y capturando los datos que correspondan.
|
Cuando se
informen los motivos por los que no se realizó el pago o cuando la
declaración o información complementaria sea para corregir errores
relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o
concepto de impuesto pagado, se deberá utilizar el concepto “IEPS POR
JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS” en la aplicación electrónica
correspondiente, que se encuentra contenida en la página de Internet del
SAT.
|
CFF 32, IEPS 2, RMF 2010 II.2.17.2.
|
Capítulo II.2.16. Presentación de
declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y
definitivos
|
Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones
complementarias vía Internet
|
II.2.16.1.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones
complementarias de pagos provisionales o definitivos que presenten los
contribuyentes de conformidad con este capítulo, deberán realizarse vía
Internet en los términos de la regla II.2.15.1.
|
Cuando la
declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores
relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los
contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.16.5., sin
que dicha declaración se compute para el límite que establece el citado
artículo 32 del CFF; cuando dicha declaración sea para presentar una o
más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los
contribuyentes se estarán a la regla II.2.16.6.
|
CFF 32, RMF 2010 II.2.15.1., II.2.16.5., II.2.16.6.
|
Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de
pagos provisionales y definitivos de personas físicas
|
II.2.16.2.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones
complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las
personas físicas a que se refiere este capítulo, deberán realizarse de
conformidad con la regla I.2.15.1.
|
Cuando la
declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores
relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, las
personas físicas deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.16.3.,
cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones
fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la
regla II.2.16.4.
|
CFF 32, RMF 2010 I.2.15.1., II.2.16.3., II.2.16.4.
|
Procedimiento para presentar declaraciones complementarias
por errores de personas físicas
|
II.2.16.3.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones
complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las
personas físicas a que se refiere este capítulo, para modificar
declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de
impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el
procedimiento establecido en la regla II.2.16.5., salvo lo dispuesto en
la fracción II de dicha regla, supuesto en el cual el procedimiento para
la presentación de la declaración correcta se efectuará de conformidad
con la regla I.2.15.1., seleccionando el tipo de declaración “normal” o
“complementaria”, según sea el caso.
|
En caso de
que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas
físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en
la regla I.2.15.1.
|
CFF 32, RMF 2010 I.2.15.1., II.2.16.5.
|
Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por
omisión de obligaciones de personas físicas
|
II.2.16.4.
Para los efectos del artículo 32 del CFF, las personas físicas
que hayan presentado declaraciones de conformidad con este capítulo y en
éstas hayan dejado de presentar uno o más conceptos de impuestos, podrán
presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar
los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de conformidad
con el procedimiento establecido en la regla II.2.16.6.
|
En caso de
que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas
físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en
la regla I.2.15.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos.
|
CFF 32, RMF 2010 I.2.15.1., II.2.16.6.
|
Procedimiento para la presentación de declaraciones
complementarias para modificar declaraciones con errores
|
II.2.16.5.
Para los efectos de la regla I.2.16.2.:
|
I.
Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de
declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración
de pago”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF
o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
|
a)
Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de
declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto obligación”.
|
b)
El programa solicitará la confirmación de la declaración a
modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en
la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud
de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los
conceptos de la declaración complementaria a presentar.
|
c)
Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. El
citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de
recibo electrónico.
|
II.
Presentarán la declaración siguiendo el procedimiento contenido
en la regla II.2.15.1., seleccionando el tipo de declaración “normal” o
“complementaria”.
|
En caso de
que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el
contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento
contenido en la regla II.2.15.1.
|
CFF 32, RMF 2010 I.2.16.2., II.2.15.1.
|
Procedimiento para la presentación de declaraciones
complementarias por omisión de obligaciones fiscales
|
II.2.16.6.
Para los efectos de los pagos a que se refiere la regla
I.2.16.3., los contribuyentes deberán:
|
I.
Ingresar a la página de Internet del SAT, al “Servicio de
declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración
de pago”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF
o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
|
II.
Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración
“Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”.
|
III.
El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y
el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y
capturará los datos habilitados por el programa citado.
|
IV.
Enviar la declaración citada a través de la página de Internet
del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el
acuse de recibo electrónico.
|
V.
En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el
contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento
contenido en la regla II.2.15.1., incluyendo en su caso, la
actualización y recargos, calculados a la fecha en que se efectúe
el pago.
|
CFF 32, RMF 2010 I.2.16.3., II.2.15.1.
|
Capítulo II.2.17. De las disposiciones
adicionales y del mecanismo de transición
|
Declaración complementaria a la de razones por las que no se
realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006
|
II.2.17.1.
Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando
los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las
cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. o
2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente
tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un
motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán
presentar la declaración complementaria de conformidad con el
procedimiento establecido en las citadas reglas.
|
Cuando los
contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con los
capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y,
posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de
pago provisional o definitivo para corregir errores relativos al RFC,
nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración
complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas
2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30
de noviembre de 2006.
|
CFF 31, RMF 2006 2.14.2., 2.14.3., 2.15.2., 2.14., 2.15., 2.16.
|
Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al
procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006
|
II.2.17.2.
Para los efectos de los artículos 31 y 32 del CFF, la
presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o
de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá
llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos
2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de
noviembre de 2006.
|
CFF 32 RMF 2006 2.14., 2.15., 2.16.
|
Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del
1 de febrero de 2009
|
II.2.17.3.
Los procedimientos señalados en los capítulos II.2.15. y
II.2.16., son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones
de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 1
de febrero de 2009, con las excepciones que en este capítulo se señalan.
|
Los
contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias,
deberán hacerlo en los términos del presente capítulo, sin que puedan
cambiar de opción.
|
CFF 31, 32, RMF 2010 II.2.15., II.2.16.
|
Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002
|
II.2.17.4.
La presentación de los pagos provisionales o definitivos
anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR,
IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario,
incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se
deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa
fecha.
|
CFF 31
|
Capítulo II.2.18. De las facultades de
las autoridades fiscales
|
Verificación de datos de contribuyentes por instituciones del
sistema financiero
|
II.2.18.1.
Para los efectos de los artículos 32-B, fracción V del CFF y 59,
fracción I de la Ley del ISR, las
instituciones del sistema financiero podrán verificar con el SAT que la
clave en el RFC y los datos de identidad de sus clientes, corresponden a
los que el SAT tiene registrados en sus bases de datos.
|
La
verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los
procedimientos descritos en las especificaciones técnicas y calendario
para la verificación de datos de clientes del sistema financiero
publicados en la página de Internet del SAT.
|
CFF 32-B, LISR 59
|
Consultas en materia de precios de transferencia
|
II.2.18.2.
Para los efectos del artículo 34-A del CFF, la solicitud de
resolución a que se refiere dicho precepto deberá presentarse ante la Administración Central
de Fiscalización de Precios de Transferencia, anexándose, por lo menos,
la siguiente información y documentación:
|
I.
Información general:
|
a)
El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal,
la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de
residencia de:
|
1.
El contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en
territorio nacional.
|
2.
Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan
participación directa o indirecta en el capital social del
contribuyente, copia del registro de acciones nominativas previsto en el
artículo 128 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
|
3.
Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una
relación contractual o de negocios con el contribuyente.
|
4.
Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan
una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
|
b)
Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se
deberá proporcionar descripción de las principales actividades que
realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o
lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones
celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen
parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se
muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado
grupo.
|
c)
Copia de los estados de posición financiera y de resultados,
incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el
contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en
el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el
mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias
del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que
se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios
inmediatos anteriores.
|
Los
contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos
fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de
resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar copia
del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos
respectivos.
|
d)
Copia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios
celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el
mismo, residentes en México o en el extranjero.
|
e)
Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de
las personas residentes en el extranjero relacionadas con el
contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con
este último.
|
f)
Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones
entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el
extranjero, relacionadas con él.
|
II.
Información específica:
|
a)
Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente
solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la
información siguiente:
|
1.
Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan
el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero
relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de
negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos
y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
|
2.
El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar
el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas
con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas
con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para
considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
|
Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información
financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que
solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para
determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones
celebradas con las personas relacionadas.
|
b)
Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando
los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de
conformidad con el artículo 215, tercer párrafo de
la Ley
del ISR.
|
c)
Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente,
residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las
facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por
parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que
guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si
dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia
ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se
encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución
por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una
sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán
proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de
tales resoluciones.
|
d)
La demás documentación e información que sea necesaria, en casos
específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A
del CFF, que sea requerida por la autoridad.
|
Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos
impresos firmados con la FIEL del funcionario competente
|
II.2.18.3.
Para los efectos del artículo 38, tercero, quinto
y sexto párrafos del CFF, cuando se notifiquen resoluciones
administrativas que consten en documentos impresos firmados con
la FIEL de los funcionarios competentes, los contribuyentes
podrán comprobar la integridad y autoría de los mismos de
acuerdo a lo siguiente:
|
I. Acceder a la página de
Internet del SAT y posicionarse en “Información y servicios”
para desplegar el menú de opciones.
|
II. Seleccionar la opción
“Verificación de personal y documentos del SAT”.
|
III. Elegir la opción D “Para comprobar la
integridad y autoría de documentos firmados con la FIEL del
funcionario competente”.
|
IV. Capturar el número de folio del
documento, la clave del RFC del contribuyente al que va
dirigido, los últimos 8 caracteres del sello generado mediante
el uso de la FIEL del funcionario competente que aparece impreso
en el propio documento, así como los caracteres que se muestran
en la imagen que el programa indique.
|
V.
Seleccionar la opción “Visualizar documento”.
|
Una vez efectuados los pasos anteriores, se desplegará en
pantalla la información resumen del documento firmado que se
está consultando, mostrando los datos de folio, número de
oficio, fecha del documento, RFC y nombre, denominación o razón
social, información que se puede cotejar contra el documento que
se consulta y comprobar la integridad del mismo.
|
Para efectos de comprobar la autoría del documento, dicha
página muestra los datos del funcionario firmante, como son:
nombre y puesto, así como la fecha de la vigencia del
certificado que ampara la FIEL del funcionario competente en el
documento notificado, comprobando con ello que el autor del
mismo contaba con el certificado vigente al momento de su
elaboración.
|
Adicionalmente, al momento de seleccionar la opción “Ver
documento”, se desplegará la imagen del documento, la cual
garantiza que el documento que fue signado con la FIEL del
funcionario competente y notificado, corresponde con el que obra
en los archivos de la autoridad.
|
CFF 38
|
|
ADICIONADO Viernes 3 de diciembre
de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
CFF 34-A, LISR 215
|
Capítulo II.2.19. Dictamen de contador
público
|
Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones
|
II.2.19.1.
Para los efectos del artículo 31 del CFF, tratándose de
dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar
dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los
documentos que se deban acompañar a las mismas, no se enviarán vía
Internet, por lo que se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante
la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo
presente, conforme a lo siguiente:
|
I. Ante la Administración
Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes de la AGGC, tratándose de contribuyentes que sean
de su competencia.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
I.
Ante
la AGGC, tratándose de
contribuyentes que sean de su competencia.
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
II.
Ante la ALSC que corresponda,
tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGAFF.
|
|
III.
Ante
la ACFI, en los casos de
enajenación de acciones cuando el enajenante sea residente en el
extranjero.
|
DEROGADO
Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Los avisos y
las cartas de presentación que se presenten ante la autoridad competente
a que se refiere la fracción III de esta regla podrán ser enviados por
correo certificado con acuse de recibo, siempre que el representante
legal del residente en el extranjero tenga su domicilio fiscal en una
población fuera del Distrito Federal.
|
Los
dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y
documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se
refieren las fracciones I y II de esta regla que se deban acompañar, no
podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este
supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
|
Para los efectos del
artículo 26, fracción VII de la Ley del ISR, el dictamen se presentará
dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el
que se enajenen las acciones. |
ADICIONADO Viernes 3 de diciembre
de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
|
Presentación del dictamen de estados financieros y demás
información a través de Internet
|
II.2.19.2.
Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF,
los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran
manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros,
deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a
que se refieren los artículos 68 a 82, según corresponda
del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet
del SAT.
|
Los
contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán
dentro del periodo que para tal efecto se establezcan, según el
calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter
alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les
corresponda.
|
LETRAS DEL
RFC
|
FECHA DE
ENVIO
|
De la
A a la F
|
del 19
al 23 de agosto de 2010
|
De la
G a la O
|
del 24
al 26 de agosto de 2010
|
De la
P a la Z y &
|
del 27
al 31 de agosto de 2010
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
|
|
LETRAS
DEL RFC
|
FECHA
DE ENVIO
|
De la A a la F
|
del 18
al 22 de junio de 2010
|
De la G a la O
|
del 23
al 25 de junio de 2010
|
De la P a la Z y &
|
del 28
al 30 de junio de 2010
|
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Tratándose de sociedades
controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el
dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia
el primer párrafo de esta regla a más tardar el 6 de septiembre de 2010. |
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Tratándose de
sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán
enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace
referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 12 de julio
de 2010.
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
La fecha de
presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba
correctamente la información correspondiente. Para tales efectos el
órgano desconcentrado acusará recibo utilizando correo electrónico;
asimismo, se podrá consultar en la página de Internet del SAT la fecha
de envío y recepción del dictamen.
|
CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82
|
Envío de información sobre estados financieros de consolidación,
de instituciones financieras y de establecimientos permanentes
|
II.2.19.3.
Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF y 68 a 82 de su Reglamento, los contribuyentes
que más adelante se precisan, enviarán vía Internet la información a que
se refieren dichos artículos, la cual será procesada de acuerdo con el
Anexo 16-A, utilizando el SIPRED 2009.
|
I.
Sociedades controladoras y controladas.
|
II.
Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto
limitado.
|
III.
Instituciones de seguros y fianzas.
|
IV.
Intermediarios financieros no bancarios como lo son: uniones de
crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras,
empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto
múltiple reguladas y las entidades de ahorro y crédito popular
autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
|
V.
Casas de cambio.
|
VI.
Casas de bolsa.
|
VII.
Sociedades controladoras de grupos financieros.
|
VIII.
Sociedades de inversión de capitales.
|
IX.
Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de
deuda.
|
X.
Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
|
La
información será procesada de acuerdo con los instructivos que se
encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, de
conformidad con el tipo de contribuyente que presente el dictamen.
|
A dicha
información se deberá acompañar el dictamen y el informe sobre la
revisión de la situación fiscal del contribuyente, así como los
cuestionarios diagnóstico fiscal.
|
CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82
|
Información del dictamen que debe enviarse vía Internet conforme
a los formatos guía
|
II.2.19.4.
Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF, 68 a 75 y 79 a 82 de su Reglamento y la
regla II.2.19.12., los contribuyentes obligados o que hubieren
manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados financieros
distintos a los señalados en la regla II.2.19.3., enviarán vía Internet,
la información conforme a los formatos guía contenidos en el Anexo 16.
|
La
información será procesada de acuerdo con los instructivos que se
encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, así como
en el Anexo 16.
|
CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71,
72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, RMF 2010 II.2.19.3., II.2.19.12.
|
Dictamen e
informe de donatarias autorizadas
|
II.2.19.5.
Para efectos de los artículos 32-A, fracción II y 52, fracción
III del CFF, el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación
fiscal de la donataria que emita el contador público registrado se
elaborará con base en el análisis efectuado a la información a que se
refiere la regla II.2.19.12.
|
Las
donatarias que dictaminen sus estados financieros presentarán,
directamente o por conducto del contador público registrado que haya
elaborado el dictamen, a través de medios electrónicos, la siguiente
información y documentación:
|
I.
Los datos generales e información de la donataria, de su
representante legal y del contador público registrado que emita el
dictamen.
|
II.
El dictamen sobre los estados financieros.
|
III.
El informe sobre la revisión de su situación fiscal, así como el
cuestionario diagnóstico fiscal a que se refiere la regla II.2.19.12.
|
IV.
La información de sus estados financieros básicos y las notas
relativas a los mismos.
|
V.
La información correspondiente a su situación fiscal.
|
Cuando las
donatarias presenten dictamen con motivo de su liquidación, éste se
podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero
del año de calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que
se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la
donataria esté en liquidación; el dictamen de referencia se presentará
dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración
que con motivo de la liquidación deba elaborarse.
|
La
información a que se refiere esta regla se acompañará de una declaración
bajo protesta de decir verdad del representante legal de la donataria y
del contador público registrado que elaboró el dictamen.
|
CFF 32-A, 52, RMF 2010 II.2.19.12.
|
Información relativa a la vigencia de la certificación de los
contadores públicos
|
II.2.19.6.
Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a), segundo
párrafo del CFF, los organismos certificadores, entendiéndose por éstos
a las agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con
el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional, deberán
presentar en disco óptico a
la AGAFF, a más tardar el 31 de mayo de 2010, la
información relativa a los contadores públicos que a esa fecha tengan
vigente su certificación.
|
El citado
disco óptico deberá entregarse mediante escrito libre firmado bajo
protesta de decir verdad por el representante legal del organismo
certificador.
|
El disco
óptico deberá contener firma autógrafa con tinta negra, del
representante legal del organismo certificador correspondiente, quien
será responsable de que la información que se presente sea correcta y de
que el disco no contenga daño alguno; dicha información se presentará en
formato Excel, sin utilizar celdas combinadas.
|
La
información a proporcionar deberá contener los siguientes datos:
|
l.
Nombre del organismo certificador.
|
ll.
Relación con número consecutivo de contadores públicos
registrados certificados.
|
lll.
Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.
|
lV.
Clave del RFC del contador público registrado en la AGAFF.
|
V.
Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos
registrados en la AGAFF.
|
VI.
Número de certificado.
|
VII.
Fecha de inicio de la vigencia del certificado (10 caracteres
alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año,
separados por diagonales “/”).
|
VIII.
Fecha final de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos,
dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por
diagonales “/”).
|
IX.
Nombre del colegio al que pertenece el contador público
registrado en la AGAFF.
|
X.
Señalar método por el cual el contador público registrado obtuvo
su certificación (examen o cláusula de transición).
|
El SAT
publicará en su página de Internet una relación con el nombre y el
registro de los contadores públicos autorizados por
la AGAFF que conforme a la presente regla fueron
enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que
los contadores públicos validen su inclusión.
|
En caso de no
aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y
encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la
presente regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las
aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito
libre ante la AGAFF
o ante la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal.
|
CFF 52
|
Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de
educación continua o de actualización académica
|
II.2.19.7.
Para los efectos de los artículos 52, fracción I del CFF y 61 de
su Reglamento, las federaciones de colegios de contadores públicos, o en
su caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén
federados deberán presentar en un disco óptico a
la AGAFF, dentro de los primeros tres meses de cada
año, la información relativa a los socios activos y al cumplimiento de
la norma de educación continua o de actualización académica de sus
socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF.
|
Para efectos
de presentar la información a que se refiere esta regla, el citado disco
óptico deberá entregarse mediante escrito libre firmado bajo protesta de
decir verdad por el representante legal de la federación de colegios de
contadores públicos, o en su caso, el representante legal de los
colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados.
|
El disco
óptico deberá contener firma autógrafa con tinta negra del representante
legal de la federación de colegios de contadores públicos, o en su caso,
el de los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén
federados, quien será responsable de que la información que se presente
sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno; dicha
información se presentará en formato Excel, sin utilizar celdas
combinadas.
|
La
información a proporcionar en el disco óptico, deberá contener los
siguientes datos:
|
l.
Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de
contadores públicos que envía la información.
|
ll.
Relación con número consecutivo de los contadores públicos
registrados por los cuales se presenta la información de la presente
regla.
|
lll.
Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.
|
lV.
Clave del RFC del contador público registrado en la AGAFF.
|
V.
Número de socio en la agrupación profesional del contador
público.
|
VI.
Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos
registrados en la AGAFF.
|
VIl. Año
que ampara la constancia de cumplimiento de la norma de educación
continua o de actualización académica del contador público registrado en
la AGAFF.
|
VlIl.
Confirmación que el contador público registrado en
la AGAFF, es socio activo de la federación, asociación
o colegio que envía la información.
|
IX.
En caso de que la información sea proporcionada por alguna
federación, señalar el colegio o asociación al que pertenece el contador
público registrado en la AGAFF.
|
El SAT
publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro
de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que conforme a la
presente regla fueron enviados por las federaciones de colegios de
contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores
públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los
contadores públicos validen su inclusión.
|
En caso de no
aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y
tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de
la norma de educación continua o de actualización académica, deberán
realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de
un escrito libre ante la AGAFF o ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
|
CFF 52, RCFF 61
|
Presentación del dictamen utilizando el programa SIPRED 2009
|
II.2.19.8.
Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, el
dictamen se presentará a través del SIPRED 2009, el cual se podrá
obtener en la página de Internet del SAT, así como el manual de usuario
para su uso y operación.
|
Los anexos
del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la
información relativa al mismo, elaborada por el contador público
registrado, así como la opinión e informe sobre la revisión de la
situación fiscal del contribuyente y los cuestionarios diagnóstico
fiscal, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o
por el contador público registrado utilizando para ello el SIPRED 2009.
|
El envío del
dictamen fiscal vía Internet, se podrá realizar desde el equipo de
cómputo del contribuyente, del contador público registrado o cualquier
otro que permita una conexión a Internet y el archivo que se envíe
deberá contener los anexos del dictamen, las declaraciones bajo protesta
de decir verdad del contador público y del contribuyente, las notas, la
opinión, el informe sobre la revisión de la situación fiscal del
contribuyente y los cuestionarios diagnóstico fiscal y en materia de
precios de transferencia.
|
A efecto de
que el dictamen pueda ser enviado, deberá contener toda la información
citada en la presente regla.
|
CFF 52, 52-A
|
Información relativa al dictamen de estados financieros
|
II.2.19.9.
Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la
información del dictamen de estados financieros a que se refieren las
reglas II.2.19.3. y II.2.19.4., que se envíe vía Internet, se sujetará a
la validación siguiente:
|
I.
Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2009.
|
II.
Que la información no contenga virus informáticos.
|
III.
Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF,
AGGC o ACFI, según corresponda.
|
IV.
Que se señale si el contribuyente opta o está obligado a
dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata de una
donataria autorizada.
|
V.
Que el envío se realice a más tardar en el último día del periodo
que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido
en la regla II.2.19.2.
|
En el caso de
que el dictamen no sea aceptado, como consecuencia de la validación
anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se
enviará nuevamente conforme a lo siguiente:
|
I.
El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas
veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el
último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al
calendario establecido en la regla II.2.19.2.
|
II.
Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y
rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días del periodo
que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido
en la regla II.2.19.2., podrá ser enviado nuevamente por la misma vía,
dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no
aceptación, para que se considere presentado en tiempo.
|
De ser
correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al
contribuyente y al contador público registrado, vía correo electrónico,
acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual
manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT.
|
CFF 52, RMF 2010 II.2.19.2., II.2.19.3., II.2.19.4.
|
Registro de contadores públicos para dictaminar estados
financieros
|
II.2.19.10. Para los
efectos del artículo 60 del Reglamento del CFF, los contadores públicos
que deseen obtener el registro para dictaminar fiscalmente, podrán
solicitar dicho registro a través del formato 38 denominado “SOLICITUD
DE REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS Y DE SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE
CONTADORES PUBLICOS”, o bien, a través del sistema informático
denominado “Registro de Contadores Públicos y Despachos”, contenido en
la página de Internet del SAT.
|
En caso de
que el contador público realice la solicitud de registro mediante el
formato antes mencionado, se adjuntará al mismo, copia simple de la
documentación señalada en las fracciones III y V, y original de la
referida en las fracciones IV y VI del artículo 60 del Reglamento del
CFF, así mismo, se adjuntará escrito libre en donde conste la protesta
prevista en el último párrafo del artículo antes señalado.
|
En caso de
que la solicitud del registro se realice a través del sistema
informático señalado en el primer párrafo de esta regla, la
documentación a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del
artículo 60 del Reglamento del CFF, deberá enviarse de manera
electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones:
|
I.
Imagen en formato .jpg.
|
II.
A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de
500 kb.
|
III.
En el caso de la Cédula profesional, se
deberá enviar el anverso y reverso de la misma.
|
A efecto de
cumplir con el requisito establecido en el artículo 60, fracción VI del
Reglamento del CFF, el contador público deberá acreditar su experiencia
en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos
firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de
decir verdad se indique el tiempo que el contador público solicitante
del registro, tiene participando en la elaboración de dictámenes
fiscales.
|
La suma del
tiempo de los escritos, no podrá ser inferior a 3 años; el escrito
deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro
otorgado por la AGAFF,
dicho registro no debe estar dado de baja, suspendido o cancelado y que
hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
|
Para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 61, primer párrafo del
Reglamento del CFF, los contadores públicos que cambien los datos en su
solicitud, deberán informar de dicha situación, a través del formato 38.
|
RCFF 60, 61
|
Registro de despachos de contadores para dictaminar estados
financieros
|
II.2.19.11. Para los
efectos del artículo 62, primer párrafo del Reglamento del CFF, las
sociedades o asociaciones civiles realizarán su registro, mediante el
formato 38, 38-1 y en su caso 38-2, contenido en el Anexo 1.
|
Asimismo, con
el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 62 del Reglamento del CFF, las sociedades o asociaciones
civiles deberán presentar los formatos 38, 38-1 ó 38-2 según corresponda
conjuntamente con el documento que sustente la modificación; por lo
anterior, se presentará un formato por cada tipo de movimiento, es
decir, uno para altas, uno para bajas y uno para modificaciones.
|
RCFF 62
|
Información que se debe presentar en el dictamen de donatarias
autorizadas
|
II.2.19.12. Para los
efectos de la regla II.2.19.5., el dictamen fiscal que deban presentar
las donatarias, cumplirá con lo siguiente:
|
I.
De los datos generales e información de la donataria, de su
representante legal y del contador público registrado que emita el
dictamen, se incluirá:
|
a)
Datos generales:
|
1.
La autoridad competente a la que se dirige.
|
2.
Periodo que abarca el ejercicio fiscal por el que se emite el
dictamen, así como el del ejercicio fiscal inmediato anterior.
|
3.
Tipo de contribuyente o situación fiscal, en donde se
especificará si se trata de un fideicomiso, si forma parte de una
asociación en participación, así como si se trata del primer dictamen, o
si el dictamen se presenta con motivo de fusión, escisión o liquidación.
|
4.
Las disposiciones fiscales aplicables a la presentación del
dictamen.
|
5.
Tipo de opinión del dictamen, especificando si es con abstención,
salvedades u opinión negativa y su repercusión fiscal.
|
6.
Si la donataria realizó operaciones con fideicomisos o si recibió
donativos de partes relacionadas.
|
7.
Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y
aduaneras a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF
que, en su caso, se hubieren aplicado.
|
8.
Fecha de presentación de las declaraciones informativas.
|
9.
Clave del RFC de las personas que asesoraron fiscalmente a la
donataria.
|
10.
Si se reconoció el efecto de la inflación en los estados
financieros del ejercicio fiscal que se dictamine.
|
b)
Información de la donataria:
|
1.
Clave del RFC.
|
2.
Nombre, denominación o razón social.
|
3.
Domicilio fiscal y teléfono.
|
4.
Correo electrónico.
|
5.
Clave de la actividad preponderante para efectos fiscales.
|
6.
Sector económico al que pertenece.
|
c)
Información del representante legal de la donataria:
|
1.
Los datos señalados en los numerales 1 al 4 del inciso b)
anterior.
|
2.
CURP.
|
3.
Si es nacional o extranjero.
|
4.
Número y fecha del documento en el que conste la representación
que le haya sido otorgada y la fecha de su designación, así como los
datos de identificación del fedatario público que haya emitido el poder
correspondiente, especificando el lugar en el que éste ejerce sus
funciones.
|
d)
Información del contador público registrado que emita el
dictamen:
|
1.
Los datos señalados en los numerales 1 al 4 del inciso b) y del
numeral 2 del inciso c) anterior.
|
2.
Número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52,
fracción I del CFF.
|
3.
Colegio profesional, sociedad o asociación de contadores públicos
al que pertenece.
|
4.
Nombre, clave del RFC y número de registro a que se refiere el
artículo 52, penúltimo párrafo del CFF, de la sociedad o asociación
civil que conforma el despacho en el que labora.
|
II.
El texto del dictamen fiscal se sujetará a los formatos que
utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de
contadores públicos reconocido por
la Secretaría
de Educación Pública o por la autoridad educativa estatal, al que esté
afiliado el contador público registrado que lo emita, para lo cual
señalará el número asignado en el registro a que se refiere el artículo
52, fracción I del CFF.
|
III.
El informe sobre la revisión de la situación fiscal del
contribuyente a que se refiere el artículo 52, fracción III del CFF que
elabore el contador público registrado, se integrará con la información
siguiente:
|
a)
Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que el informe se
emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del CFF y demás
disposiciones legales aplicables en relación con la revisión que
conforme a las normas de auditoría se hayan practicado a los estados
financieros de la donataria, correspondiente al periodo que se señale.
|
b)
Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a
cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se
examinó la situación fiscal de la donataria por el periodo que cubren
los estados financieros dictaminados y que, dentro del alcance de las
referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable que los
bienes y servicios adquiridos u otorgados en uso o goce por la donataria
fueron efectivamente recibidos y prestados, respectivamente. La citada
manifestación no incluye el examen respecto al cumplimiento de las
disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior; sin embargo,
cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita.
|
c)
Se informará, a través del cuestionario diagnóstico fiscal los
procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance de las
pruebas sustantivas aplicadas para la revisión de los estados
financieros y de la situación fiscal de la donataria. Cualquier omisión
respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales como contribuyente
directo, retenedor o recaudador se mencionará en forma expresa o, en su
caso, se señalará que no se observó omisión alguna.
|
d)
El contador público registrado que emita el informe a que se
refiere esta regla indicará que existe evidencia de su trabajo en
materia de muestreo de auditoría que justifica las conclusiones
obtenidas en esa materia, lo cual se puede corroborar con base en sus
papeles de trabajo, mismos que señalarán:
|
1.
La descripción del sistema de muestreo elegido del método seguido
para seleccionar los conceptos e importes individuales que integraron la
muestra y de los procedimientos de auditoría aplicados a los conceptos e
importes que integran dicha muestra.
|
2.
Las fórmulas y cálculos empleados para la estimación de los
resultados obtenidos en la muestra.
|
3.
La evaluación de los resultados de la muestra, así como la
proyección de los mismos.
|
4.
Los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos
de auditoría, los cuales incluirán cuando menos la clasificación del
tipo de errores encontrados y el número de errores de cada tipo
localizado.
|
5.
La interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con
base en los datos a que se refieren los numerales anteriores.
|
e)
Se señalará que verificó el cálculo y entero de las
contribuciones federales que se causen por ejercicio, incluidas en la
relación de contribuciones a cargo de la donataria en su carácter de
retenedora o recaudadora, detallando cualquier diferencia determinada o
pago omitido, independientemente de su importancia relativa.
|
f)
Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias
presentadas por la donataria en el ejercicio que se dictamina que
modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren
presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el
ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones fiscales y
señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido la
donataria en cuanto a sus cálculos y bases.
|
En el caso de
declaraciones complementarias presentadas por la donataria en el
ejercicio que se dictamina que modifiquen las declaraciones de
ejercicios anteriores, se señalarán las contribuciones por las que se
presentaron las declaraciones complementarias, los ejercicios fiscales o
periodos a los que correspondan dichas declaraciones, los conceptos
modificados en relación a la última declaración correspondiente a cada
contribución, así como la contribución de que se trate, especificando si
los conceptos modificados provienen de operaciones con partes
relacionadas y la fecha de presentación de las declaraciones
complementarias.
|
g)
Se declarará bajo protesta de decir verdad, haber revisado
mediante pruebas selectivas los importes al final del ejercicio de las
cuentas y subcuentas de gastos de administración, financieros y
generales, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados
financieros básicos originadas por reclasificaciones para su
presentación.
|
h)
Se indicará si el contribuyente aplicó o no los criterios no
vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se refiere
el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, señalando el criterio de
que se trate y describiendo la operación realizada.
|
i)
Se manifestará que se revisó la información relativa a los
estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos
fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las
autoridades fiscales o jurisdiccionales, haciendo constar cualquier
incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido la
donataria, tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal
de que se trate, como en la observancia de los requisitos necesarios
para la aplicación de dicho beneficio.
|
j)
Se asentará el nombre del contador público registrado y el número
de registro que lo autoriza a dictaminar, manifestando haber verificado:
|
1.
Que la donataria esté autorizada para recibir donativos
deducibles para efectos del ISR y que se encuentra incluida en la lista
de las personas autorizadas para recibir donativos que se consideran
deducibles para efectos del ISR, publicada en el DOF y en la página de
Internet del SAT, señalando la fecha en que fue incluida en la referida
publicación.
|
2.
Que los donativos y sus rendimientos se hayan destinado a los
fines propios del objeto social de la donataria, en los términos del
artículo 110 del Reglamento de
la Ley
del ISR.
|
3.
Que comprobó, en su caso, la existencia de los convenios a que se
refiere el artículo 111, último párrafo del Reglamento de
la Ley del ISR.
|
IV.
Los estados financieros básicos y las notas relativas a los
mismos se apegarán a lo establecido en el anexo 16, los cuales
contendrán lo siguiente:
|
a)
Estados financieros básicos:
|
1.
Estado de posición financiera, el cual mostrará las principales
cuentas que integran los importes totales de activo, pasivo y
patrimonio, conforme a lo establecido en las normas de información
financiera.
|
2.
Estado de actividades, el cual mostrará las cuentas o rubros que
lo integran conforme a lo establecido en las normas de información
financiera.
|
3.
Estado de flujos de efectivo, el cual mostrará las cuentas o
rubros de las actividades de operación, actividades de inversión y
actividades de financiamiento.
|
b)
Los estados financieros básicos señalados en el inciso a) de esta
fracción, incluyendo sus notas, examinados por el contador público
registrado respecto de los cuales emita su dictamen, se presentarán en
forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.
|
V.
La información correspondiente a su situación fiscal contendrá:
|
a)
Análisis comparativo de las subcuentas de gastos, el cual deberá
referirse a las cuentas de gastos de administración, gastos financieros
y gastos generales. La información de estas subcuentas se desglosará por
grupos y se totalizarán los importes por cada uno de los conceptos de
remuneraciones, prestaciones al personal, impuestos y aportaciones sobre
sueldos y salarios, otros gastos y de las partidas que no requirieron la
utilización de efectivo, conforme a las normas de información
financiera.
|
b)
Relación de los donantes y contribuciones que representen el 90%
de sus ingresos por este concepto, la cual contendrá nombre del donante,
la clave en el RFC del donante, importe actualizado de donativos
provenientes de partes relacionadas, importe actualizado de donativos
provenientes de partes no relacionadas, clasificando la donación por
tipo de contribuciones recibidas ya sea en efectivo, bienes, servicios,
partidas de colección, eventos especiales, sobre inversiones, público en
general y otras.
|
c)
Relación de contribuciones a cargo de la donataria como sujeto
directo o en su carácter de retenedora o recaudadora, así como la
información sobre devoluciones efectuadas en el ejercicio, la cual
incluirá:
|
1.
Base gravable.
|
2.
Tasa, tarifa o cuota.
|
3.
La contribución determinada por el contador público registrado
que dictaminó los estados financieros de la donataria, a cargo o a
favor.
|
4.
Contribución a cargo o saldo a favor determinada por la
donataria.
|
5.
Diferencias que en su caso se hayan determinado.
|
La
información de este inciso contendrá lo siguiente:
|
1.
IVA, en donde se refleje una sumatoria de los actos o actividades
gravados a las diferentes tasas, de aquellos por los que no se está
obligado al pago y de los exentos, así como el impuesto causado, el
acreditable, acreditamiento de saldos a favor y devoluciones
correspondientes a los meses del ejercicio.
|
2.
Aportaciones de seguridad social, que comprenden las cuotas
patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, aportaciones al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y al seguro de retiro.
|
3.
Contribuciones de las que es retenedora la donataria, incluyendo
los conceptos afectos a retención en el ISR y en el IVA, las cuotas
obreras al Instituto Mexicano del Seguro Social y otras contribuciones,
por todas estas se señalarán los importes retenidos y pagados.
|
4.
Devoluciones obtenidas en el ejercicio, que incluirán los montos
históricos y actualizados del IVA, por los cuales se señalará el monto
devuelto.
|
d)
Relación de bienes inmuebles que contendrá:
|
1.
Descripción del bien.
|
2.
Ubicación.
|
3.
Fecha de adquisición.
|
4.
Valor asentado en la contabilidad.
|
e)
Relación de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio
fiscal, el cual incluirá un análisis que se presentará por cada
contribución, identificándolas por cada mes, ejercicio o periodo de
causación, indicando importe, fecha de pago, la denominación de la
institución de crédito ante la que se presentó la declaración o si se
presentó ante el SAT y el número de la operación bancaria con la cual se
realizó el pago.
|
Cuando el
pago de las contribuciones por pagar al cierre del ejercicio fiscal se
realice a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se señalará
respecto de la solicitud realizada, su número de folio, su fecha de
presentación y la autoridad fiscal que lo recibe, así como los datos de
la autorización relativos al número de oficio y la fecha de emisión.
|
f)
Relación de donatarias a las que les hayan otorgado donativos,
así como de los donantes de los que se hubieren recibido donativos,
indicando en forma analítica el nombre del donante a quien se le
otorgaron donativos y de quien se recibieron donativos, así como su
importe.
|
g)
Relación de pagos mensuales definitivos, la cual de cada uno de
los meses del ejercicio contendrá respecto del IVA la siguiente
información:
|
1.
La contribución a cargo o el saldo a favor determinado por el
contador público registrado que dictaminó los estados financieros del
contribuyente.
|
2.
La contribución a cargo o saldo a favor determinada por el
contribuyente.
|
h)
Determinación de pagos mensuales definitivos del IVA, incluyendo
la información referente a dicha determinación conforme a las
disposiciones fiscales en cada uno de los meses del ejercicio, según
corresponda, así como el importe total del ejercicio.
|
i)
Datos informativos, los cuales incluirán los importes al cierre
del ejercicio que se dictamina correspondientes a las cuentas y los
cálculos fiscales de la donataria de los conceptos siguientes:
|
1.
Determinación del remanente distribuible y, en su caso, conceptos
asimilados al citado remanente.
|
2.
Determinación del resultado fiscal por la obtención de ingresos
no propios de su actividad y conceptos asimilados al remanente
distribuible.
|
3.
Participación de los trabajadores en las utilidades por la
obtención de ingresos no propios de su actividad.
|
4.
Ingresos obtenidos no propios de su actividad.
|
5.
Erogaciones efectuadas por la donataria.
|
j)
Integración de cifras reexpresadas conforme a las normas de
información financiera, la cual incluirá las cifras históricas, el
ajuste por actualización y las cifras actualizadas según los estados de
posición financiera y de actividades, correspondiente a los rubros
sujetos a reconocimiento de los efectos de la inflación.
|
VI.
El representante legal de la donataria presentará una declaración
bajo protesta de decir verdad en la que se manifieste que la información
que se acompaña al dictamen y al informe sobre la revisión de la
situación fiscal es del contribuyente y que incluye todas las
contribuciones federales a las que está obligado, así como las
obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de contribuciones
federales y que en el ejercicio dictaminado surtieron efectos las
resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las
exenciones aplicados en el mismo, o bien, la mención expresa de que no
existieron los beneficios mencionados.
|
Conjuntamente
con la declaración que se refiere el párrafo anterior, el representante
legal de la donataria manifestará, bajo protesta de decir verdad, si
interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución
federal, especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la
que se promovió y el estado que guarda, mencionando las contribuciones
que por este motivo no han sido cubiertas a la fecha de dicha
declaración, así como el detalle de los créditos fiscales determinados
por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes.
|
Los importes
a que se refieren la presente regla se expresarán en pesos sin
fracciones.
|
CFF 32-A, 33, 52, RLISR 110, 111, RMF 2010 II.2.19.5.
|
Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados
financieros
|
II.2.19.13. Para
efectos de cumplir con el Artículo Tercero, segundo párrafo de la
fracción X de las Disposiciones Transitorias de
la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre
de 2004, las sociedades controladoras deberán presentar la información a
que se refiere el Anexo 43 del formato guía del dictamen fiscal de
estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y
controladas por el ejercicio fiscal 2009, del Anexo 16-A, respecto a las
columnas impuestos diferido actualizado e histórico, ejercicios en los
que sufrieron las pérdidas y en los que se pagaron los dividendos
conforme a lo siguiente:
|
I.
En el índice 430010, deberán anotar el monto del impuesto que
corresponda de aplicar la tasa del 28% a las pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores que tengan derecho a disminuir las sociedades
controladora y controladas en lo individual, en la participación
consolidable o accionaria, según corresponda, al 31 de diciembre de
2009, considerando sólo aquellos ejercicios en que se restaron dichas
pérdidas para determinar el resultado fiscal consolidado. Las pérdidas
antes mencionadas se actualizarán desde el primer mes de la segunda
mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el 31 de diciembre de
2009.
|
II.
En el índice 430020, se debe considerar el monto del impuesto
correspondiente a los dividendos pagados entre las empresas del grupo,
no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta ni de la cuenta de
utilidad fiscal neta reinvertida, entre el 1 de enero de 1999 hasta el
31 de diciembre de 2009, por los que no se haya pagado el impuesto
correspondiente, en la participación consolidable, al 31 de diciembre de
2009. Dichos dividendos se actualizarán desde la fecha de su pago y
hasta el 31 de diciembre de 2009 y se multiplicarán por el factor de
1.3889, a este resultado se le aplicará la tasa del 28% y esta cantidad
se anotará en el índice señalado en esta fracción.
|
III.
En el índice 430030, se anotará el monto del impuesto que resulte
de aplicar la tasa del 28% a las pérdidas que provengan de la
enajenación de acciones de sociedades controladas, obtenidas por las
sociedades controladora y controladas, en la participación consolidable
o accionaria, según corresponda, al 31 de diciembre de 2009, siempre que
no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó. Dichas
pérdidas se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el 31 de
diciembre de 2009.
|
IV.
En el índice 430040, deberá anotarse el monto del impuesto que
resulte de aplicar la tasa del 28% a los conceptos especiales de
consolidación calculados en los términos del Artículo Segundo de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002,
fracciones XXXIII y XXXIV, en la participación consolidable o
accionaria, según corresponda, al 31 de diciembre de 2009.
|
V.
En el índice
430050, se deberá anotar cero.
|
VI.
En el índice
430060, se deberá anotar el monto del impuesto correspondiente a la
utilidad derivada de la comparación del saldo de la cuenta de utilidad
fiscal neta consolidada y la suma de los saldos de las cuentas de
utilidad fiscal neta individuales de la sociedad controladora y las
sociedades controladas, en la participación que corresponda, que resulte
conforme al siguiente procedimiento:
|
a)
Se actualizarán hasta el 31 de diciembre de 2009, los saldos de
las cuentas antes mencionadas, inclusive en su caso, la utilidad fiscal
neta consolidada y las utilidades fiscales netas individuales de la
controladora y las controladas, correspondientes al ejercicio fiscal de
2009, y se compararán entre sí la suma de los saldos de las cuentas de
utilidad fiscal neta individuales de la sociedad controladora y las
sociedades controladas, en la participación que corresponda, y el saldo
de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada.
|
b)
Cuando la suma
de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta individuales de la
sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación
que corresponda, sea mayor que el saldo de la cuenta de utilidad fiscal
neta consolidada, la diferencia se multiplicará por el factor de 1.3889
y el resultado será la utilidad derivada de dicha comparación.
|
Cuando la
suma a que se refiere el párrafo anterior, sea menor que el saldo de la
cuenta de utilidad fiscal neta consolidada, se anotará cero.
|
c)
El impuesto
correspondiente a la utilidad a que se refiere esta fracción, se
determinará multiplicando el monto de la utilidad determinada en el
inciso b) anterior por la tasa del 28% y restando de este resultado, la
cantidad que se obtenga en el inciso d) de esta fracción.
|
d)
Sumar los
impuestos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de esta regla
y restar el impuesto a que se refiere la fracción IX de esta misma
regla.
|
e)
Cuando la
cantidad que se obtenga en el inciso d) anterior sea mayor que el monto
del impuesto que resulte de multiplicar la utilidad por la tasa del 28%,
a que se refiere el inciso c) de esta fracción, la diferencia se restará
en el cálculo del impuesto a que se refiere la fracción VIII de esta
regla.
|
VII.
En el índice
430070, se deberá anotar cero.
|
VIII.
En
el índice 430080, se deberá anotar el monto del impuesto correspondiente
a la utilidad derivada de la comparación del saldo de la cuenta de
utilidad fiscal neta consolidada reinvertida y la suma de los saldos de
las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida individuales de la
sociedad controladora y las sociedades controladas, en la participación
que corresponda, que resulte conforme al siguiente procedimiento:
|
a)
Se actualizarán hasta el 31 de diciembre de 2009, los saldos de
las cuentas antes mencionadas y se compararán entre sí la suma de los
saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida individuales
de la sociedad controladora y las sociedades controladas, en la
participación que corresponda, y el saldo de la cuenta de utilidad
fiscal neta consolidada reinvertida.
|
b)
Cuando la suma
de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida
individuales de la sociedad controladora y las sociedades controladas,
en la participación que corresponda, sea mayor que el saldo de la cuenta
de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, la diferencia se
multiplicará por el factor de 1.3889 y el resultado será la utilidad
derivada de dicha comparación.
|
Cuando la
suma a que se refiere el párrafo anterior, sea menor que el saldo de la
cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida, se anotará cero.
|
c)
El impuesto
correspondiente a la utilidad a que se refiere esta fracción se
determinará multiplicando el monto de la utilidad determinada en el
inciso b) anterior, por la tasa del 28% y restando del resultado, la
diferencia a la cual se refiere la fracción VI, inciso e) de esta regla,
en el caso de que esta última diferencia sea mayor, se deberá anotar
cero.
|
IX.
En el índice 430090, deberá anotarse el monto del impuesto
correspondiente a las pérdidas fiscales consolidadas pendientes de
disminuir al 31 de diciembre de 2009, las cuales se actualizarán desde
el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y
hasta el 31 de diciembre de 2009. La cantidad que deberá anotarse es la
que resulte de multiplicar dichas pérdidas actualizadas por la tasa del
28% y será con el signo negativo.
|
Asimismo, en
su caso, se deberá anotar el impuesto que corresponda a otros conceptos
por los que se haya diferido el ISR con motivo de la consolidación,
hasta el 31 de diciembre de 2009, distintos a los señalados en las
fracciones anteriores de esta regla.
|
X.
En el índice 430110, se deberá anotar la diferencia entre el
IMPAC consolidado pagado en ejercicios anteriores que se tenga derecho a
recuperar y el que corresponda a la sociedad controladora y controladas
en lo individual, en la participación que se haya consolidado el mismo,
actualizados todos por el periodo comprendido desde el sexto mes del
ejercicio fiscal en que se pagó y hasta el sexto mes del ejercicio
fiscal de 2009, cuando sea inferior el consolidado. En caso de que el
monto del impuesto al activo consolidado que se tenga derecho a
recuperar sea superior al que corresponda a la sociedad controladora y
controladas, en la participación que se haya consolidado el mismo, se
anotará dicha diferencia con signo negativo.
|
XI.
Cuando resulte
impuesto de la comparación de los saldos de las cuentas de utilidad
fiscal neta, consolidada e individuales, a que se refiere la fracción VI
de esta regla y no resulte impuesto de la comparación de los saldos de
las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida, consolidada e
individuales, a que se refiere la fracción VIII de esta misma regla, o
viceversa, la sociedad controladora podrá determinar el ISR diferido
derivado de esas dos comparaciones en forma conjunta, comparando la suma
de los saldos de las cuentas consolidadas con la suma de los saldos de
las cuentas individuales, en la participación que corresponda, como se
describe a continuación, en lugar de aplicar lo dispuesto en las
fracciones VI y VIII de esta regla:
|
Se sumarán
los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta y de utilidad fiscal
neta reinvertida individuales de la sociedad controladora y las
sociedades controladas, en la participación que corresponda,
actualizados hasta el 31 de diciembre de 2009, y esta suma se comparará
con la suma de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta
consolidada y de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida,
actualizados a esa misma fecha.
|
Cuando la
suma de los saldos de las cuentas individuales sea mayor a la suma de
las cuentas consolidadas, la diferencia se multiplicará por el factor de
1.3889 y el resultado será la utilidad derivada de la comparación de
dichas sumas.
|
El impuesto
diferido correspondiente a la utilidad a que se refiere el párrafo
anterior se determinará multiplicando el monto de ésta por la tasa del
28% y restando del resultado, en su caso, la cantidad que se obtenga de
sumar los impuestos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de
esta regla y restar el impuesto a que se refiere la fracción IX de esta
misma regla, hasta llegar a cero.
|
El monto del
impuesto diferido determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior se deberá anotar en el índice 430060 a que se refiere
la fracción VI de esta regla y se anotará cero en el índice 430080 a que se refiere
la fracción VIII de esta misma regla.
|
Cuando la
suma de los saldos de las cuentas consolidadas sea mayor que la suma de
las cuentas individuales, se anotará cero en los índices 430060 y
430080 a
los que se refiere el párrafo anterior.
|
LISR 2005, TERCERO TRANSITORIO
|
Capítulo II.2.20. Pago a plazos
|
II.2.20.1. Para los efectos de los artículos 66 y 66-A
del CFF y 85 de su Reglamento la solicitud para pagar en
parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante
escrito libre, dentro de los 15 días inmediatos siguientes a
aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20%
del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de
autorización del pago a plazo de acuerdo con el artículo 66,
fracción II del CFF, en los términos de la ficha de trámite
95/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en
parcialidades o diferidos” contenida en el Anexo 1-A.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Solicitud para pago a plazos
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MODIFICADO
Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
II.2.20.1.
Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF y 85 de su
Reglamento la solicitud para pagar en parcialidades o de manera
diferida, se presentará ante la ALSC que corresponda al
domicilio fiscal del contribuyente o, en su caso, en las oficinas de las
entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales
sean administrados por dichas entidades, mediante escrito libre, dentro
de los 15 días siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de
cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la
solicitud de autorización del pago a plazo de acuerdo con el artículo
66, fracción II del CFF en el que manifiesten y anexen lo siguiente:
|
I.
El número de crédito o la manifestación de que se trata de un
crédito autodeterminado.
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DEROGADO Viernes
3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
II.
El monto del crédito a pagar a plazos y el periodo que comprende
la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a)
del CFF.
|
III.
El monto de los accesorios causados, identificando la parte que
corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
|
IV.
La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera
diferida, según se trate de la elección del contribuyente:
|
a)
Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo
en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36
meses.
|
b)
Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que
se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
|
V.
La forma oficial o acuse de recibo de la transferencia
electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste
el pago correspondiente cuando menos del 20% del monto total del crédito
fiscal.
|
Las
parcialidades vencerán por meses de calendario contados a partir del día
en que se pagó el 20% del monto total del crédito fiscal a que se
refiere el artículo 66, fracción II del CFF.
|
No procederá
la autorización a que se refiere esta regla, en los casos a que se
refiere el artículo 66-A, fracción VI del CFF.
|
CFF 66, 66-A, RCFF 85
|
Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
|
II.2.20.2.
Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los pagos
correspondientes al pago a plazos autorizado, ya sea en parcialidades o
diferido, deberán realizarse mediante la forma oficial FMP-1 y serán
entregadas al contribuyente, conforme a lo siguiente:
|
I.
A solicitud del contribuyente, en el módulo de servicios
tributarios de la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal.
|
II.
A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
|
Tratándose de
entidades federativas, se utilizará la forma oficial para pagar la
primera y hasta la última parcialidad que las mismas hayan aprobado, las
cuales serán entregadas al contribuyente en las oficinas autorizadas de
las propias entidades federativas.
|
El SAT o en
su caso, las entidades federativas, determinarán el importe de la
primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido,
el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo
66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán pagos efectuados en
formatos diferentes a la forma oficial FMP-1, cuando el pago se realice
ante el SAT.
|
CFF 66, 66-A
|
Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos
|
II.2.20.3.
Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los
contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en
declaración anual y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de
manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración
complementaria del mismo ejercicio disminuyendo las citadas
contribuciones e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar
en escrito libre, que se deje sin efecto el pago en parcialidades o
diferido, siempre y cuando:
|
I.
Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración
de corrección fiscal o con motivo de dictamen.
|
II.
No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del
crédito.
|
Lo anterior,
deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad en el escrito
referido, presentando la documentación que acredite la forma en que se
determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración
complementaria, ante la
ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal o ante las oficinas autorizadas de
las entidades federativas, de acuerdo a la Autoridad ante quien haya presentado la
solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida a que se
refiere la regla II.2.20.1.
|
En base a su
solicitud, se podrá dejar sin efecto el pago en parcialidades o el pago
diferido, o bien, disminuir el saldo correspondiente. En consecuencia,
los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las
cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o
diferido.
|
En la
declaración del ejercicio antes mencionada, los contribuyentes a que se
refiere el párrafo anterior, no deberán, en ningún caso, marcar los
recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos
a favor.
|
CFF 66, 66-A, RMF 2010 II.2.20.1.
|
Capítulo II.2.21. De las notificaciones
y la garantía del interés fiscal
|
Solicitud de instituciones de crédito o casas de bolsa, para
operar cuentas de garantía del interés fiscal
|
II.2.21.1.
Para los efectos del artículo 141-A del CFF y de la regla
I.2.20.4., las instituciones de crédito o casas de bolsa interesadas en
obtener la autorización para la apertura de cuentas de garantía del
interés fiscal para depósito en dinero a través de fideicomiso, deberán
presentar ante la AGR escrito libre, en el que
soliciten la autorización respectiva. En el escrito libre se deberá
señalar y anexar lo siguiente:
|
I.
Que es una institución de crédito o casa de bolsa autorizada para
operar en territorio nacional.
|
II.
Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder notarial con
que se acredita la personalidad del representante legal de la
institución de crédito o casa de bolsa que represente.
|
III.
Contrato de fideicomiso para operar las cuentas de garantía del
interés fiscal.
|
IV.
Relación de las sucursales u oficinas en las que a nivel nacional
se podrán efectuar por parte del contribuyente las operaciones de cuenta
de garantía del interés fiscal.
|
V.
Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para
firmar individual o mancomunadamente la apertura del contrato de cuenta
de garantía del interés fiscal.
|
En caso de
cambio de funcionarios autorizados, por las instituciones de crédito o
casas de bolsa, éstas deberán informarlo a la AGR, dentro de los tres días
hábiles siguientes a aquél en que hubiere ocurrido dicho cambio.
|
VI.
Señalar la oficina a la que se presentará el aviso para la
transferencia del depósito en dinero en la cuenta de garantía del
interés fiscal.
|
Las
instituciones de crédito y casas de bolsa que sean autorizadas en los
términos de la presente regla para operar cuentas de garantía del
interés fiscal para depósito en dinero como forma de garantía a través
de fideicomiso, se incluirán en la página de Internet del SAT, en el
apartado denominado “Cuentas de Garantía del Interés Fiscal”.
|
CFF 18, 19, 141-A, RMF 2010 I.2.20.4.
|
Formato de pago para afianzadoras
|
II.2.21.2.
Para los
efectos del artículo 143, tercer párrafo, inciso a) del CFF, el pago que
la autoridad ejecutora requiera a la afianzadora, se realizará mediante
el Formulario Múltiple de Pago (FMP-1) que se acompañará al
requerimiento.
|
CFF 143
|
Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el
registro de emisoras de cartas de crédito
|
II.2.21.3.
Para los efectos de los artículos 90 y 91 del Reglamento del CFF
y de la regla I.2.20.5., en relación con lo dispuesto por el artículo
46, fracción VIII de la Ley de Instituciones de
Crédito, las instituciones de crédito para emitir cartas de crédito como
medio de garantía del interés fiscal, presentarán ante la AGR escrito libre en el que
soliciten su inclusión en el registro de instituciones de crédito
autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía del
interés fiscal. En el escrito libre se deberá señalar, acreditar y
anexar lo siguiente:
|
I.
Que es una institución de crédito autorizada para operar en
territorio nacional.
|
II.
Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para
firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.
|
III.
Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder con el que se
acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso especifico
deberá de ser para actos de administración.
|
IV.
Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder que se otorgó
a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso
especifico deberá de ser para actos de administración.
|
V.
Original para cotejo y fotocopia de las identificaciones
oficiales, tanto del promovente como de los autorizados.
|
VI.
En su caso, copia certificada para cotejo y fotocopia del poder
de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en
las fracciones III y IV de la presente
regla.
|
Las
instituciones de crédito que cumplan con los requisitos a que se refiere
el artículo 91 del Reglamento del CFF y la presente regla, se incluirán
en la página de Internet del SAT, en el apartado “Carta de Crédito”,
como instituciones de crédito registradas para emitir cartas de crédito
como medio de garantía del interés fiscal.
|
CFF 18, 19, RCFF 90, 91, LIC 46, RMF 2010 I.2.20.5.
|
Formalidades para garantizar créditos fiscales mediante
cuenta de garantía del interés fiscal
|
II.2.21.4.
Para los efectos de las reglas I.2.20.4. y II.2.21.1., las
instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para recibir
depósito en dinero en cuentas de garantía del interés fiscal a través de
fideicomiso, deberán estar a lo siguiente:
|
I.
El depósito en dinero en fideicomisos de cuenta de garantía del
interés fiscal se realizará en hoja membretada de la institución de
crédito o casa de bolsa, debidamente autorizadas, y deberá contener los
rubros e información señalada en el formato denominado “Constancia de
Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, que para
tal efecto se publica en la página de Internet del SAT.
|
II.
En caso de modificación al depósito en dinero en cuenta de
garantía del interés fiscal por ampliación o disminución del monto
máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución
de crédito o casa de bolsa, realizará la modificación correspondiente en
hoja membretada, conteniendo los datos, términos y condiciones
establecidas en el formato “Modificación a la Constancia de Depósito
en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, que se encuentra
publicado en la página de Internet del SAT.
|
La
institución de crédito dará aviso mediante escrito libre a
la ALR
correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los 5
días siguientes a la modificación respectiva.
|
III.
La “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del
Interés Fiscal” deberá estar firmada por él o los funcionarios de la Institución de
Crédito o Casa de Bolsa autorizados a que se refiere la fracción V de la
regla II.2.21.1.
|
RMF 2010 I.2.20.4., II.2.21.1.
|
Formalidades para la emisión de cartas de crédito
|
II.2.21.5.
Para los efectos de las reglas I.2.20.5. y II.2.21.3. las
instituciones de crédito deberán estar a lo siguiente:
|
I.
La emisión de la carta de crédito se realizará en hoja membretada
de la institución de crédito, con los datos, términos y condiciones
señalados en el formato de “Carta de Crédito” que para tal efecto se
publica en la página de Internet del SAT.
|
II.
En caso de modificación a la carta de crédito por ampliación o
disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de
vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación
correspondiente en hoja membretada y con los datos, términos y
condiciones establecidos en el formato “Modificación a Carta de
Crédito”, que se encuentra publicado en la página de Internet del SAT.
|
La
institución de crédito dará aviso mediante escrito libre a
la ALR
correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los 5
días siguientes a la modificación respectiva.
|
III.
La carta de crédito, así como las modificaciones a la misma,
deberán estar firmadas por los funcionarios autorizados a que se refiere
la regla II.2.21.3.
|
Las cartas de
crédito se sujetarán a las reglas denominadas “Usos internacionales
relativos a los créditos contingentes ISP98, Publicación
590”
emitidas por
la Cámara Internacional de Comercio, siempre y cuando
las mismas no contravengan a la legislación mexicana, o a lo establecido
expresamente en la propia carta de crédito. Cuando se presenten
situaciones no previstas en las mencionadas reglas, se estará a lo
dispuesto en la legislación federal aplicable a los Estados Unidos
Mexicanos.
|
En caso de
controversia, deberá resolverse ante los Tribunales Federales de los
Estados Unidos Mexicanos con sede en el Distrito Federal.
|
CFF 18, 19, LIC 46, RMF 2010 I.2.20.5., II.2.21.3.
|
Capítulo II.2.22.
Del procedimiento administrativo de ejecución
|
Recepción y aceptación de posturas
|
II.2.22.1.
Para los efectos del artículo 183 del CFF, si dentro de los
veinte minutos previos al vencimiento del plazo para llevar a cabo el
remate, se recibe una postura que mejore las anteriores, éste no se
cerrará y, en este caso, y a partir de las 12:00 horas del día de que se
trate, (hora de la zona centro de México) el SAT concederá plazos
sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea
mejorada, enviando los mensajes a que se refiere la regla II.2.22.2. Una
vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se
tendrá por concluido el remate.
|
Los postores
podrán verificar en la página de Internet del SAT, las posturas que los
demás postores vayan efectuando dentro del periodo antes señalado,
utilizando su ID de usuario.
|
El SAT
fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando
existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma
sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya
recibido.
|
Una vez
fincado el remate, se comunicará al postor ganador a través de su correo
electrónico, el resultado del mismo y los plazos en que deberá efectuar
el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el
que resulte de las mejoras, remitiéndole por esa misma vía, el acta que
al efecto se levante. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio a los
demás postores que hubieren participado en el remate dicho resultado,
informándoles que la devolución de su depósito procederá en los términos
de la regla II.2.22.8.
|
CFF 183, RMF 2010 II.2.22.2., II.2.22.8.
|
Duración de la subasta electrónica
|
II.2.22.2.
Para los efectos de los artículos 183, segundo párrafo del CFF y
116 de su Reglamento, la hora establecida para la subasta será la hora
de la zona centro de México y los postores podrán verificar en la página
de Internet del SAT las posturas que los demás postores vayan efectuando
dentro del periodo que establece el artículo 183 antes señalado,
utilizando su ID de usuario.
|
CFF 183, RCFF 116
|
Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la
que resultó de las mejoras
|
II.2.22.3.
Para los efectos de los artículos 185 y 186 del CFF, el postor a
favor de quien se fincó el remate, deberá enterar mediante transferencia
electrónica de fondos el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su
postura o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres días
siguientes a la fecha del remate, tratándose de bienes muebles o dentro
de los diez días siguientes a la fecha del remate, en caso de bienes
inmuebles, para tales efectos, el citado postor deberá seguir el
siguiente procedimiento:
|
I.
Acceder a la
página de Internet del SAT en la opción “SubastaSat”.
|
II.
Proporcionar el ID de usuario, que le fue proporcionado por el
SAT al momento de efectuar su registro, ingresar a la opción denominada
“bitácora” y acceder al bien fincado a su favor para realizar el pago
del saldo correspondiente.
|
III.
Ingresar a la página de Internet de la institución de crédito y
efectuar la transferencia electrónica de fondos, a través de las
instituciones de crédito autorizadas que se señalan en la página
electrónica del SAT, en la citada opción de “SubastaSat”.
|
Las
instituciones de crédito enviarán a los postores por la misma vía, el
comprobante de operación, que permita autentificar la operación
realizada y su pago.
|
CFF 185, 186
|
Solicitud para la entrega del monto pagado de bienes que no
pueden entregarse al postor
|
II.2.22.4.
Para los efectos del artículo 188-Bis del CFF, la solicitud para
la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes se hará en
términos de la ficha de trámite 4/CFF, contenida en el Anexo 1-A.
|
CFF 188-Bis
|
Subasta de bienes embargados vía Internet
|
II.2.22.5.
Para los efectos del artículo 114 del Reglamento del CFF, el
público interesado podrá consultar los bienes objeto del remate, en la
página de Internet del SAT, eligiendo la opción “SubastaSat”.
|
Para los
efectos del artículo 176, segundo párrafo del CFF, las entidades
federativas que sean consideradas como autoridades fiscales federales,
en términos de lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal,
fijarán las convocatorias de remate, así como las posturas a través de
sus páginas oficiales de Internet, respecto de aquellos bienes objeto de
remate derivados de los créditos fiscales federales al amparo de los
Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus
Anexos.
|
Las entidades
federativas llevarán a cabo los remates utilizando para ello sus propios
desarrollos, aplicaciones o procedimientos internos con apego al
procedimiento establecido en el CFF.
|
CFF 176, RCFF 114, LCF 13
|
Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en
remates por medios electrónicos
|
II.2.22.6.
Para los efectos del artículo 115 del Reglamento del CFF los
sujetos a que hace referencia la citada disposición deberán cumplir con
lo siguiente:
|
I.
Contar con la Clave de Identificación de
Usuario (ID de usuario) a que se refiere el artículo 115, fracción I del
Reglamento del CFF, la cual se obtendrá proporcionando los siguientes
datos:
|
Tratándose de
personas físicas:
|
a)
Clave de RFC a 10 posiciones.
|
b)
Nombre.
|
c)
Nacionalidad.
|
d)
Dirección de correo electrónico.
|
e)
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
|
f)
Teléfono particular o de oficina.
|
g)
Contraseña que designe el interesado.
|
Tratándose de
personas morales:
|
a)
Clave de RFC.
|
b)
Denominación o razón social.
|
c)
Fecha de constitución.
|
d)
Dirección de correo electrónico.
|
e)
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
|
f)
Teléfono de oficina.
|
g)
Contraseña que designe el interesado.
|
II.
Efectuar la transferencia electrónica de fondos a que se refiere
el artículo 115, fracción II del Reglamento del CFF, la cual se
realizará a través de las instituciones de crédito autorizadas que se
señalan en la página electrónica del SAT, en la opción de “SubastaSat”,
equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la
convocatoria.
|
Para efectuar
la transferencia electrónica de fondos citada en el párrafo anterior, se
deberá ingresar a la página de Internet de la institución de crédito
elegida, en la que el postor tenga su cuenta bancaria, debiendo
proporcionar previamente al depósito, la “CLABE” a 18 dígitos y demás
datos que se contienen en los desarrollos electrónicos de las citadas
instituciones de crédito. La “CLABE” citada deberá corresponder a la
misma cuenta de la que se efectúe la transferencia electrónica de fondos
para participar en la subasta de bienes.
|
Las
instituciones de crédito enviarán a los postores por la misma vía el
comprobante respectivo, el cual deberá permitir identificar la operación
realizada y su pago.
|
El importe de
los depósitos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción,
servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que
contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los
bienes rematados, de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del
CFF.
|
III.
Enviar la postura ofrecida a que se refiere el artículo 115,
fracción III del Reglamento del CFF, el envío se realizará a través de
la página de Internet del SAT, utilizando el ID de usuario asignado
previamente. El ID de usuario sustituirá a
la FIEL
de conformidad con el artículo 181, último párrafo del CFF.
|
CFF 181, RCFF 115
|
Entrega del bien rematado
|
II.2.22.7.
Para los efectos del artículo 117 del Reglamento del CFF, se
comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico para que
éste se presente ante la autoridad con los documentos de identificación
y acreditamiento de personalidad a que se refiere el Anexo 1-A, según
corresponda, ya sea persona física o moral.
|
RCFF 117
|
Reintegro del depósito en garantía
|
II.2.22.8.
Para los efectos de los artículos 118 y 119 del Reglamento del
CFF, el reintegro de los depósitos ofrecidos como garantía, inclusive el
derivado de la cancelación o suspensión del remate de bienes, se
realizará en la cuenta que corresponda a la “CLABE” proporcionada en los
términos de la regla II.2.22.6., fracción II, segundo párrafo.
|
Cuando el
postor haya señalado erróneamente su “CLABE” que impida el reintegro en
forma automática del importe transferido electrónicamente, una vez que
transcurra el plazo máximo de dos días posteriores a aquél en que se
hubiera fincado el remate, deberá presentar ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal escrito libre señalando la “CLABE”
de manera correcta, así como el número de postor y la clave del bien por
el cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el
depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga.
|
CFF 181, RCFF 118, 119, RMF 2010 II.2.22.6.
|
Incumplimiento del postor
|
II.2.22.9.
En caso de que el postor en cuyo favor se hubiera fincado un
remate no cumpla con las obligaciones contraídas, señaladas en
la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V del CFF
y el presente capítulo, perderá el importe del depósito que hubiere
constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato a favor
del fisco federal en los términos del citado CFF, lo cual se hará del
conocimiento de dicho postor, a través de su correo electrónico, dejando
copia del mismo en el expediente respectivo para constancia. En este
caso, se reanudará la almoneda en la forma y plazos que señala el
referido ordenamiento.
|
Asimismo, se
comunicará a los postores que hubieren participado en el remate, el
inicio de la almoneda a través de su correo electrónico, a efecto de que
si consideran conveniente puedan participar nuevamente en la subasta
cumpliendo con los requisitos que se señalan en el presente capítulo.
|
CFF 181, 183, 184, 191
|