ADICIONADO Martes 14 de septiembre de 2010
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2010
Capítulo II.2.23.
De los Comprobantes Fiscales
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Sección
II.2.23.1. Disposiciones Generales
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Sección
II.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel
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Servicio de Validación de folio del comprobante fiscal impreso
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II.2.23.2.1. Para los efectos del artículo 29, octavo párrafo del CFF,
el SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes
Fiscales” proporcionará un servicio de validación del folio del
comprobante fiscal impreso, en el que se deberán ingresar, uno a uno,
los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para
obtener el resultado de la validación.
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CFF 29
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Sección
II.2.23.3. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
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De la generación del CSD
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II.2.23.3.1. Para los efectos del artículo 29, fracciones I y II del
CFF, los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través
del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 102/CFF “Solicitud de
certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos
conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de
generación de CSD.
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Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de
la página de Internet del SAT, su CSD. Dicha solicitud, deberá contener
la FIEL
del contribuyente.
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Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán
acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes
podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio
fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o
establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD
del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén
asignados.
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Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección
“Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando
para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.
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Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT,
esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones
“FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.
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CFF 29
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Generación del CFDI
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II.2.23.3.2.
Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los
CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un
proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación,
asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado
para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las
especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A “Estándar de
comprobante fiscal digital por Internet” y II.B “Generación de sellos
digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo
20.
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Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la
facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el
contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán
integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el
SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el
comprobante y le hubiese otorgado el folio.
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Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un
sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios
de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos
que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta
regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del
contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán
poner a disposición del público en general, los proveedores de
certificación de CFDI autorizados.
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El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos
directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición
del público en general, los proveedores de certificación de CFDI
autorizados.
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El SAT a través de su página en Internet, definirá los
“complementos” que podrán usarse bajo esta modalidad de comprobación
fiscal.
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CFF 29
|
Requisitos para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado
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II.2.23.3.3.
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV,
párrafos segundo al quinto del CFF, para obtener la autorización como
proveedor de certificación de CFDI autorizado, los contribuyentes
deberán cumplir con lo dispuesto en la ficha 153/CFF “Solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI” contenida en el Anexo 1-A.
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La autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI autorizado tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se
otorgue la misma y, en tanto se sigan cumpliendo los requisitos
correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los
proveedores de certificación presenten en el mes de enero de cada año,
aviso ante la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, en el que bajo protesta de decir
verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser
proveedores de certificación de CFDI y, acompañen a dicho aviso la
actualización de la garantía a que se refiere la ficha 154/CFF
“Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la
regla II.2.23.3.4. de la RMF” contenida en el Anexo
1-A.
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El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de
los contribuyentes proveedores de certificación de CFDI autorizados, así
como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva
autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del
SAT.
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La autorización y la revocación de la autorización surtirán
efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
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CFF 29, 29-A, RMF 2010 II.2.23.3.4.
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Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar
como proveedor de certificación
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II.2.23.3.4.
La garantía a que hace referencia la ficha 153/CFF “Solicitud para
obtener autorización para operar como proveedor de certificación de
CFDI” contenida en el Anexo 1-A, garantizará cualquier daño o perjuicio
que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en
esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la
página de Internet del SAT que regule la función de proveedor de
certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal.
|
El SAT cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus
liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y
siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la
fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado
voluntariamente a operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado
el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o
de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la
sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI
certificados a que hace referencia la regla II.2.23.3.5., fracción III y
la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos
tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la
extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.
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RMF 2010 II.2.23.3.5.
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Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI
continúen autorizados
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II.2.23.3.5. Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, para
mantener dicha calidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
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I.
Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que
certifiquen a los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010,
dicha reserva también debe estar estipulada por escrito como una
obligación a cargo del proveedor.
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II.
Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado conforme a
lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los
requisitos señalados en las demás disposiciones aplicables, con folio
asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.
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III. Enviar al
SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido
certificados. Dicho envío se realizará con las características y
especificaciones técnicas que se establezcan por el SAT en su página de
Internet. |
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
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III.
Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que
hayan sido certificados. Dicho envío se realizará con las
características y especificaciones técnicas que se establezcan por el
SAT en su página de Internet, en todo caso el tiempo de envío no podrá
exceder de 72 horas contadas a partir de que el CFDI fue certificado.
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MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
IV.
Tener en todo
momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso
remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información
y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
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V.
Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para
consulta del detalle de sus CFDI certificados, esta herramienta deberá
cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado
correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.
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VI.
Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en
un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aún cuando no
subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los
CFDI.
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VII.
Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema
certificador de CFDI, las llaves de
la FIEL
que el SAT le proporcione para realizar su función.
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VIII.
Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en
caso de que suspenda temporal o definitivamente sus servicios, y dar al
SAT, en su caso, el aviso a que se refiere la ficha 155/CFF “Aviso
electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción
jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de
certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A. En el caso del aviso a
sus clientes, este deberá realizarse con treinta días hábiles de
anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.
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IX.
Presentar el aviso
electrónico a que se refiere la ficha 155/CFF “Aviso electrónico de
liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la
sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI”
contenida en el Anexo 1-A, cuando el proveedor entre en proceso de
liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado
acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, dentro del
término de 72 horas o antes de que concluya el proceso de liquidación,
concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, lo que ocurra
primero, el proveedor de certificación de CFDI deberá entregar al SAT la
copia de los CFDI que haya certificado y que aún esté pendiente de dicho
envío.
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CFF 29, 29-A
|
Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de
certificación de CFDI autorizados
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II.2.23.3.6. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los
proveedores de certificación de CFDI autorizados recibirán los
comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante
los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de
Internet del SAT en la sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”.
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Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio,
adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a)
del CFF, los proveedores de certificación autorizados validarán que el
documento cumpla con lo siguiente:
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I. Que el
periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha
en la que se pretende certificar, no exceda de 72 horas. |
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
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I.
Que el periodo de tiempo entre
la fecha de envío para certificación del documento y la fecha en la que
se realice la certificación por el proveedor de certificación no exceda
de 72 horas.
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MODIFICADO
Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
II.
Que el documento no haya sido
previamente certificado por el propio proveedor de certificación.
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III.
Que el CSD del contribuyente emisor, con el
que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación
del documento enviado y no haya sido cancelado.
|
IV.
Que el CSD con el que se selló el documento
corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el
sello digital corresponda al documento enviado.
|
V.
Que el documento cumpla con la
especificación técnica del Anexo 20 en sus apartados II y III.
|
Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor
de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el
complemento que integre los siguientes datos:
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a)
Folio asignado por el SAT.
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b)
Fecha y hora de certificación.
|
c)
Sello digital
del CFDI.
|
d)
Número de serie del certificado digital del SAT con el que se
realizó la certificación del CFDI.
|
e)
Sello digital del SAT.
|
La especificación técnica de la respuesta emitida por el
proveedor de certificación de CFDI autorizado, deberá cumplir con la
especificación que se establece en el rubro II.C del Anexo 20.
|
El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los
proveedores de certificación de CFDI autorizados.
|
El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a
los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los
proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días,
contados a partir de la fecha de certificación.
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|
El CFDI se considera
expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente,
siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace
referencia el rubro II.C del Anexo 20, dentro del plazo a que se refiere
la fracción I del segundo párrafo de ésta regla. |
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
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El CFDI se considera expedido cuando una vez generado y sellado
con el CSD del contribuyente es enviado para su certificación al
proveedor autorizado para ello por el SAT.
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MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación
de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del
SAT.
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CFF 29
|
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
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II.2.23.3.7. Para los efectos
del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las
representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo
siguiente:
|
I.
Código de barras generado
conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E
del Anexo 20.
|
II.
Sello digital del SAT y del emisor.
|
III.
Número de serie del CSD del emisor y del
SAT.
|
IV.
Número de referencia bancaria o número de
cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
|
V.
La leyenda “Este documento es una
representación impresa de un CFDI”.
|
VI. Para los efectos de lo señalado en el
artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha
obligación en los casos de CFDI que amparen una o más operaciones
efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero
que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne
el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.
|
VII. Para los efectos de lo señalado en el
artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente
los montos de los impuestos retenidos en su caso.
|
VIII. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el
artículo 29-A, fracción V del CFF.
|
IX. Fecha y hora de emisión y de
certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A,
fracción III del CFF.
|
X.
Cadena
original del complemento de certificación digital del SAT.
|
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.
|
Servicios de validación del CFDI
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II.2.23.3.8. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF,
el SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes
Fiscales” proporcionará:
|
I.
Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar,
uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica
requiera, para obtener el resultado de la validación.
|
II.
Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una
aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos
que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.
|
CFF 29
|
Sección II.2.23.4. De los Comprobantes Fiscales Digitales
|
Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir
CFD en lugar de CFDI
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II.2.23.4.1.
Para los efectos de la regla I.2.23.4.1., los contribuyentes que ejerzan
la opción a que se refiere la regla en cuestión deberán cumplir
adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, con lo
siguiente:
|
I.
Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.
|
II.
Expedir los CFD´s exclusivamente por medios propios.
|
III.
Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a
cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:
|
a)
Establecer un sistema electrónico de
emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.4.
|
b)
Solicitar previamente la asignación de
folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por
la ficha 109/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD” contenida
en el Anexo 1-A.
|
IV.
Proporcionar mensualmente al SAT, a través
de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que
se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados,
utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la
información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.2.
|
V.
Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación
impresa de los CFD´s que expida.
|
Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD, podrán
desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:
|
Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de
desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días
posteriores al cual haya optado por expedir CFD y siempre que no haya
emitido ningún comprobante de este tipo.
|
El aviso de desistimiento deberá presentarse conforme a lo
señalado en la ficha 156/CFF “Aviso de desistimiento de opción para
expedir CFD en lugar de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.
|
La presentación del aviso de desistimiento no libera al
contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del
mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y
recepción de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de
operaciones realizadas con CFD.
|
De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no
libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya
generadas en materia de conservación de los CFD´s emitidos y recibidos a
que hace referencia la regla I.2.23.4.3.
|
El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de
la regla I.2.23.4.1., incumpla con alguno de los requisitos establecidos
en las fracciones I a III de esta regla, perderá el derecho de aplicar
esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento,
quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones
generales en la materia.
|
Adicionada
en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
De igual forma, cuando los contribuyentes
incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla,
durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos,
en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada
facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando
desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la
materia.
|
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1.,
I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.
|
|
Información mensual de emisores de CFD
|
II.2.23.4.2. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción IV, de la
regla II.2.23.4.1., los contribuyentes que hayan optado por generar y
expedir CFD, deberán presentar de manera mensual, la información
relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes
inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro del mes siguiente
a aquél del que se informa.
|
Para la presentación de la información, el sistema informático
utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.23.4.4.,
deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos
señalados en la fracción IV de la citada regla.
|
El archivo generado deberá reunir las características técnicas a
que se refiere el rubro I.A “Características técnicas del archivo que
contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos”
del Anexo 20.
|
El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.23.4.4.,
fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes
para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que
hace mención esta regla, el cual deberá ser enviado a través de la
página de Internet del SAT.
|
Aquellos contribuyentes que optaron por expedir CFD y que durante
el mes de calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes,
deberán presentar de forma mensual a través de la página de Internet del
SAT, un reporte de no expedición de CFD, dicha información deberá
presentarse utilizando su FIEL dentro del mes inmediato siguiente a
aquél del que se informa.
|
CFF 29, 29-A, RMF 2010 II.2.23.4.1.,
II.2.23.4.4.
|
Procedimiento para expedir CFD
|
II.2.23.4.3.
Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD al amparo de lo
dispuesto por la regla I.2.23.4.1., deberán generar a través del
software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 102/CFF “Solicitud de
certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos
conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de
generación de CSD.
|
Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de
la página de Internet del SAT su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.
|
Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán
acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes
podrán solicitar un certificado para la emisión de comprobantes en su
domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus
sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte
utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al
cual estén asignados.
|
Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección
“Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando
para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.
|
Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT,
esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones
“FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.
|
Los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios y en
su caso series, a través de la página de Internet del SAT, en el
“Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el módulo de
“Solicitud de asignación de series y folios para CFD”. Dicha solicitud,
deberá contener la FIEL del contribuyente.
|
RMF 2010 I.2.23.4.1.
|
Requisitos adicionales y características del sistema electrónico
de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
|
II.2.23.4.4.
Los contribuyentes que ejerzan la opción para expedir CFD, a
que se refiere la regla I.2.23.4.1., además deberán cumplir los
siguientes requisitos:
|
I.
Que los registros que realice el sistema electrónico en el que
lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su
caso serie, a los CFD´s.
|
II.
Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de
manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la
emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y
segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el
rubro I.B del Anexo 20.
|
Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio,
se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo
anterior cuando se registre electrónicamente la información contable
dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este
registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y
segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro
I.B del Anexo 20.
|
III.
Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga
validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD´s, la
duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número
de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a
los otorgados para los CFD.
|
IV.
Que el
mencionado sistema genere I.B un archivo con un reporte mensual, el cual
deberá incluir la FIEL del contribuyente, y
contener la siguiente información del CFD:
|
a)
RFC del cliente. En el caso de CFD´s que
amparen operaciones efectuadas con el público en general o con
residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC,
éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante
mensual respectivamente, utilizando el RFC genérico a que se refiere la
regla I.2.23.3.1.
|
b)
Serie.
|
c)
Folio del CFD.
|
d)
Número y año de aprobación de los folios.
|
e)
Fecha y
hora de emisión.
|
f)
Monto de la operación.
|
g)
Monto del IVA trasladado.
|
h)
Estado del comprobante (cancelado o
vigente).
|
i)
Efecto del CFD.
|
j)
Números de Pedimento.
|
k)
Fechas de los pedimentos.
|
l)
Aduanas donde se expidieron los
pedimentos.
|
V.
Que se cumpla con las especificaciones
técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de comprobante fiscal
digital” del Anexo 20. El SAT, a través de dicho Anexo, podrá publicar
los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a
los señalados en la presente regla.
|
VI.
Que genere sellos digitales para los CFD´s,
según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro
I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales
digitales” del Anexo 20.
|
RMF 2010 I.2.23.3.1.,
I.2.23.4.1.
|
Requisitos de las representaciones impresas de CFD
|
II.2.23.4.5. Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer
párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir
con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del
CFF y contener lo siguiente:
|
I.
La cadena original con la que se generó el sello digital.
Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD,
pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato
electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta
fracción.
|
II.
Sello digital del emisor del CFD.
|
III.
Número de serie del CSD del emisor del CFD.
|
IV.
Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se
efectúe el pago (opcional).
|
V.
La leyenda “Este documento es una representación impresa de un
CFD”.
|
VI.
Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV
del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFD´s
que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o
con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el
RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la
regla I.2.23.3.1.
|
VII.
Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI
del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos
retenidos en su caso.
|
VIII.
Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A,
fracción V del CFF.
|
IX.
Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en
el artículo 29-A, fracción III del CFF.
|
Adicionada
en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
X.
El número y año de aprobación de los
folios. |
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.
|
Servicios de validación del CFD
|
II.2.23.4.6. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF,
el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes
Fiscales”, proporcionará un servicio en el que se deberán ingresar todos
los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener
el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados
y de la vigencia de los CSD utilizados.
|
CFF 29
|
Sección
II.2.23.5. De los Esquemas Aplicables a Comprobantes Fiscales Digitales
|
Requisitos para ser PSECFDI a través del adquirente de bienes o
servicios
|
II.2.23.5.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29,
fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, y de la regla
I.2.23.5.5., los proveedores de certificación de CFDI autorizados,
podrán también obtener autorización para operar como PSECFDI, generando
y emitiendo CFDI en su carácter de PSECFDI, a los cuales posteriormente
deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello
digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor
de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que
expresamente se señala en la presente Resolución.
|
Para obtener la autorización a que hace referencia esta regla,
los proveedores de certificación de CFDI, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
|
I.
Ser proveedor de certificación de CFDI, con autorización vigente.
|
II.
Solicitar al SAT, el CESD para la expedición de CFDI a través de
adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la
ficha 157/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital
(CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o
servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A.
|
III.
Verificar en
la página de Internet del SAT, el identificador único que deberá
utilizar en todos los comprobantes que emita al amparo de esta regla,
incluyéndolo en el cuerpo del comprobante.
|
IV.
Asignar por cada una de las personas físicas a las que, al amparo
de lo dispuesto en esta regla, les sea tramitada la generación y emisión
de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, un número
consecutivo irrepetible por cada comprobante emitido.
|
V.
Validar a través de la página de Internet del SAT, que la clave
del RFC del enajenante o prestador de servicios se encuentre inscrita
efectivamente ante el RFC y pueda expedir sus comprobantes bajo la
facilidad prevista en esta regla, esto se realizará conforme a las
características y especificaciones técnicas que se publiquen al efecto
en la página de Internet del SAT.
|
VI.
Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos
o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles a que se refiere la regla
I.2.23.5.1., los medios para que éstos, puedan consultar y descargar los
CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos.
|
VII.
Generar y expedir los CFDI de las personas físicas a que se
refiere la regla I.2.23.5.1., solicitados por los adquirentes o
arrendatarios de sus bienes o servicios, cumpliendo los requisitos que
establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la
presente Resolución.
|
La
autorización para la expedición de CFDI a través del adquirente de
bienes o servicios, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en que se
otorgue la misma, pudiéndose renovar automáticamente cuando se sigan
cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se
presente en el mes de enero de cada año el aviso a que se refiere la
ficha 158/CFF “Manifestación del PSECFDI autorizado de que continúa
reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A, con el
propósito de poder continuar operando como PSECFDI por dicho ejercicio.
|
El nombre, la
denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes
proveedores de servicios de expedición de CFDI autorizados, así como los
datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva
autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del
SAT.
|
La
autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a
partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
|
CFF 29,
29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1., I.2.23.5.5.
|
|
|
Obligaciones de los PSGCFDSP
|
II.2.23.5.2. Las personas morales constituidas como organizaciones,
comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a
productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras
de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán
obtener autorización para operar como PSGCFDSP a que se refiere
la regla I.2.23.5.8., presentando la solicitud correspondiente y
deberán cumplir con los requisitos que se encuentran en la ficha
159/CFF “Solicitud de autorización a organizaciones o
asociaciones que reúnan a productores y comercializadores
agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto
previsto en la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDSP”
contenida en el Anexo 1-A.
|
La autorización para operar como PSGCFDSP tendrá vigencia
por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma,
pudiéndose renovar de forma automática siempre que sigan
cumpliendo con los requisitos para la obtención de la
autorización y se presenten en el mes de enero de cada año, la
manifestación de PSGCFDSP a que hace referencia la ficha 161/CFF
“Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo
los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.
|
.
Adicionalmente, los PSGCFDSP deberán cumplir con lo siguiente:
|
I.
Guardar absoluta reserva de la información de los CFD’s
generados, lo cual deberá estar regulado de forma contractual
entre el solicitante del servicio y el prestador del mismo.
|
II. Establecer de manera contractual la manifestación de
conocimiento y autorización de sus clientes para que el PSGCFDSP
entregue al SAT en cualquier momento la información relativa a
los comprobantes emitidos.
|
III. Tramitar ante el SAT, un certificado especial de sello
digital para la expedición de CFD de los enajenantes de los
productos conforme a la regla II.2.23.5.5., mismo que será de
uso exclusivo para la generación de estos comprobantes.
|
IV. Asignar por cada una de las personas físicas enajenantes, un
número consecutivo de folio irrepetible por cada comprobante
emitido.
|
V.
Asignar a los CFD’s emitidos las siglas de identificación
definidas y publicadas por el SAT en su página de Internet para
cada PSGCFDSP, las cuales se incluirán dentro de cada CFD
emitido en el atributo “serie”.
|
VI. Validar que la clave del RFC del enajenante se encuentre
inscrita efectivamente ante el RFC y pueda emitir sus
comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página
en Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta
actividad.
|
VII. Poner a disposición de los contribuyentes adquirentes, con
quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios
para la generación de CFD, los medios para que estos, puedan
consultar y descargar los CFD’s solicitados, así como la
representación impresa de los mismos el mismo día de su emisión.
Estos medios deberán cumplir con las especificaciones señaladas
en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet
del SAT.
|
VIII. Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de los
enajenantes, cumpliendo los requisitos que se establecen en los
rubros I.B. “Estándar de comprobante fiscal digital” y I.C
“Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales
digitales”, ambos del Anexo 20, considerando las siguientes
particularidades:
|
a)
Para efectos del cálculo del sello digital al que se
refiere el rubro I.C del anexo 20, se deberá utilizar el CESD
tramitado por el PSGCFDSP.
|
b)
Respecto del número de aprobación, deberá incorporarse el
número de folio asignado al CFD.
|
c)
Para
el atributo “año de aprobación” se incorporará el
correspondiente al año
de emisión.
|
IX. Conservar los
CFD’s emitidos, durante los plazos que las disposiciones
fiscales señalen para la conservación de la contabilidad en un
medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, con
independencia total de si subsiste o no la relación contractual
al amparo de la cual se generaron y emitieron los CFD’s.
|
X. Tener en todo
momento a disposición del SAT, previo requerimiento, el acceso
remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la
información de los CFD’s emitidos, para su consulta, para lo
cual se deberá proveer a la autoridad de una herramienta que le
permita consultar el detalle de los CFD’s emitidos.
|
XI. Prestar el
servicio de generación y envío de CFD exclusivamente a
integrantes del Sistema Producto previsto en
la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
|
XII. Deberán
proporcionar mensualmente al SAT un informe mensual de los CFD’s
generados.
|
En
tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó
la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos
correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que
los PSGCFDSP presenten en el mes de enero de cada año, aviso por
medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta
de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos
para ser PSGCFDSP conforme a la ficha 161/CFF “Manifestación del
PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos
para serlo”.
|
Los
PSGCFDSP deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico
a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de
anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de
operaciones.
|
El
PSGCFDSP que incumpla con alguna de las obligaciones
establecidas en esta regla, será objeto de la revocación de su
autorización, no pudiendo obtener de nuevo la autorización en el
mismo ejercicio en el que se hubiese efectuado la revocación.
|
El
nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC, de
los contribuyentes PSGCFDSP autorizados, así como los datos de
aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva
autorización, son los que se dan a conocer en la página de
Internet del SAT.
|
La
autorización y revocación de la autorización surtirán efectos a
partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
|
CFF 29,
29-A, RMF 2010 I.2.23.5.8.
|
Entrega de información mensual y monitor de consulta con que
deberá cumplir el PSGCFDS
|
II.2.23.5.3. Para los
efectos de lo dispuesto en la regla II.2.23.5.2., fracción XII,
los PSGCFDSP deberán presentar de forma mensual, la información
relativa a los CFD’s generados para las personas físicas
miembros de un Sistema Producto en el mes inmediato anterior.
Dicha información se enviará al SAT dentro de los primeros 5
días de cada mes y consistirá en el envío de los archivos
electrónicos de todos los CFD’s emitidos en el mes inmediato
anterior. La especificación técnica para integrar el reporte y
su procedimiento de envío serán los que publique el SAT en su
página de Internet.
|
Adicional al reporte anterior, el PSFCFDSP deberá proporcionar
al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita
conocer la información estadística de la operación del servicio
de emisión de CFD, mismo que a través de una conexión a Internet
permita conocer como mínimo lo siguiente:
|
I. Número total y
acumulado de CFD’s emitidos desde el inicio de su operación a la
fecha de la consulta o de un periodo previamente establecido.
|
II Número total y
acumulado de contribuyentes emisores de CFD.
|
III Número total de
adquirentes de sus productos.
|
También deberá permitir descargar un listado simple del RFC
único de emisores y adquirentes por un periodo específico,
incluyendo montos de operaciones, de conformidad con las
especificaciones y requisitos que se publiquen en la página de
Internet del SAT.
|
RMF 2010
II.2.23.5.2.
|
Requisitos adicionales de los CFD´s emitidos a través de los
PSGCFDSP
|
II.2.23.5.4. Los CFD’s
emitidos por los PSGCFDSP, además de los requisitos que
establecen las disposiciones fiscales, deberán incorporar la
siguiente información:
|
a). Nombre o razón
social del PSGCFDSP.
|
b)
RFC
del PSGCFDSP.
|
c). Número del CSD
del PSGCFDSP.
|
d) Fecha de
publicación de la autorización en la página de Internet del SAT.
|
e)
Número
del oficio de autorización.
|
f).
Sello
digital generado a partir de un CSD del PSGCFDSP.
|
El SAT
publicará en su página de Internet, el complemento del CFD
necesario para incorporar la información a que se refiere el
párrafo anterior.
|
. Generación de
CSD por PSGCFDSP
|
II.2.23.5.5.
Los
PSGCFDSP a efecto de brindar los servicios a los integrantes del
Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Sustentable
deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se
refiere la ficha 160/CFF “Solicitud de certificado especial de
sello digital para operar como PSGCFDSP” contenida en el Anexo
1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro el
requerimiento de generación de CSD.
|
Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados
por PSGCFDSP
|
II.2.23.5.6. Las
representaciones impresas del CFD emitidas por los PSGCFDSP
además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo
29-A, fracciones I, III a VII del CFF deberán cumplir con lo
siguiente:
|
I Contener la
cadena original con la que se generó el sello digital.
|
II.
Sello
digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP que generó el
comprobante.
|
III Número de serie
del CESD del PSGCFDSP.
|
IV.
Número
de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe
el pago (en su caso).
|
V. La leyenda
“Este documento es una representación impresa de un CFD”.
|
VI. Los datos
contenidos en la regla II.2.23.5.4.
|
VII. Para los
efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF,
se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos
retenidos en su caso.
|
VIII.
Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A,
fracción V del CFF.
|
IX.
Hora,
minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el
artículo 29-A, fracción III del CFF.
|
X. Serie que
corresponderá a las siglas de identificación definidas para cada
PSGCFDSP.
|
XI. Area para
plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la
siguiente leyenda “Acepto de total conformidad y bajo protesta
de decir verdad que los datos asentados son verídicos”.
|
. CFF 29-A, RMF
2010 II.2.23.5.4.
|
Servicios de validación de RFC de personas físicas para
aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP
|
II.2.23.5.7. Para los
efectos de la fracción VI de la regla II.2.23.5.2. y de la regla
I.2.23.5.8., segundo párrafo; el SAT a través de su página de
Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará un
servicio de verificación manual de RFC que podrá utilizarse por
los PSGCFDSP de manera alternativa en los casos en que el
servicio en línea para la verificación se encuentre en estado de
contingencia. Para otros casos no previstos en esta regla, el
SAT dispondrá de los medios y mecanismos de consulta y
verificación en la mencionada sección de su página en Internet a
fin de garantizar la continuidad operativa.
|
. RMF 2010
I.2.23.5.8.; II.2.23.5.2.
|
|
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
|
|
Obligaciones de los PSGCFDA
II.2.23.5.2.
Los
contribuyentes, organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema
Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable, podrán obtener autorización para operar como PSGCFDA a que
se refiere la regla I.2.23.5.8., presentando la solicitud
correspondiente y deberán cumplir con los requisitos que se encuentran
en la ficha 159/CFF “Solicitud de autorización a organizaciones o
asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de
conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en
la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como
PSGCFDA” contenida en el Anexo 1-A.
La autorización para operar como PSGCFDA tendrá vigencia por el
ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma, pudiéndose renovar de
forma automática siempre que sigan cumpliendo con los requisitos para la
obtención de la autorización y se presenten en el mes de enero de cada
año, la manifestación de PSGCFDA a que hace referencia la ficha 161/CFF
“Manifestación del PSGCFDA autorizado de que continúa reuniendo los
requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.
Los PSGCFDA deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el
artículo 29 del CFF, lo siguiente:
I.
Prestar el servicio de generación de CFD exclusivamente a sus
agremiados.
II.
Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a
cada CFD de cada uno de sus agremiados que expidan conforme a lo
siguiente:
a)
Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios
que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.23.5.4.
b)
Deberán solicitar previamente la asignación de folios, y en su
caso series para cada agremiado al SAT, de conformidad con lo dispuesto
por la ficha 109/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD”
contenida en el Anexo 1-A.
c)
Deberán proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios
electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan
expedido con los folios, y en su caso series a cada uno de sus
agremiados, asignados y utilizados en el mes inmediato anterior a aquél
en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto
por la regla II.2.23.5.4.
III.
Proporcionar cuando así le sea solicitada, la representación
impresa de los CFD´s que expida.
IV.
Solicitar al SAT, el CESD para la expedición de CFD conforme a la
ficha 160/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital
(CESD) para operar como PSGCFDA” contenida en el Anexo 1-A.
V.
Verificar en la página de Internet del SAT, el identificador
único que deberá utilizar en todos los comprobantes que emita al amparo
de esta regla, incluyéndolo en el cuerpo del comprobante.
VI.
Asignar por cada uno de sus agremiados personas físicas a las
que, al amparo de lo dispuesto en esta sección, les sea tramitada la
generación y emisión de CFD un número consecutivo irrepetible por cada
comprobante emitido.
VII.
Validar a través de la página de Internet del SAT, que la clave
del RFC del agremiado se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y
pueda expedir sus comprobantes bajo la facilidad prevista en la regla
I.2.23.5.8., esto se realizará conforme a las características y
especificaciones técnicas que se publiquen al efecto en la página de
Internet del SAT.
VIII.
Poner a disposición de sus agremiados, los medios para que estos,
puedan consultar y descargar los CFD´s emitidos, así como la
representación impresa de los mismos.
IX.
Generar y expedir los CFD´s solicitados por sus agremiados,
cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del
CFF.
El PSGCFDA que incumpla con alguna de las obligaciones
establecidas en esta regla, será objeto de la revocación de su
autorización, no pudiendo obtener de nuevo la autorización en el mismo
ejercicio en el que se hubiese efectuado la revocación.
El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC, de
los contribuyentes PSGCFDA autorizados, así como los datos de aquellos a
quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se
dan a conocer en la página de Internet del SAT.
La autorización y la revocación de la autorización surtirán
efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.8.,
II.2.23.5.4.
Información mensual de PSGCFDA
II.2.23.5.3.
Para los efectos de lo dispuesto en la regla II.2.23.5.2., fracción II,
inciso c) los PSGCFDA deberán presentar de forma mensual, la información
relativa a las operaciones realizadas por sus agremiados con CFD en el
mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del
mes inmediato siguiente a aquél del que se informa.
Para la presentación de la información, el sistema electrónico
utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.23.5.4.,
deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos
señalados en la fracción IV de la citada regla.
El archivo generado deberá reunir las características técnicas a
que se refiere el rubro I.A “Características técnicas del archivo que
contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos”
del Anexo 20.
El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.23.5.4.,
fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los PSGCFDA para
generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace
mención esta regla, el cual deberá contener la FIEL del PSGCFDA, de tal
forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT.
En los casos de agremiados que optaron por expedir CFD a sus
agremiados a través de su agrupación y que durante el mes de calendario,
no hubiesen emitido los citados comprobantes, los PSGCFDA deberán
presentar de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, un
reporte de no expedición de CFD por dichos agremiados, dicha información
deberá presentarse utilizando
la FIEL del PSGCFDA dentro del mes siguiente a aquél
del que se informa.
RMF 2010 II.2.23.5.2., II.2.23.5.4.
Requisitos adicionales y características del sistema electrónico
de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
II.2.23.5.4. Los PSGCFDA a que se refiere la regla II.2.23.5.2., deberán
cumplir los siguientes requisitos:
I.
Que los registros que realice el sistema electrónico en el que
lleven las operaciones de sus agremiados, apliquen el folio asignado por
el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.
II.
Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de
manera electrónica y automática en los registros que se lleve del
agremiado, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la
fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al
formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.
Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio,
se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo
anterior cuando se registre electrónicamente la información contable
dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este
registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y
segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro
I.B del Anexo 20.
III.
Que el sistema electrónico en que se lleve la información de los
agremiados tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los
CFD´s, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que
el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso,
corresponda a los otorgados para CFD.
IV.
Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte
mensual bajo la especificación que el SAT publique en su página de
Internet.
V.
Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el
rubro I.B “Estándar de comprobante fiscal digital” del Anexo 20. El SAT,
a través de dicho Anexo, podrá publicar los requisitos para autorizar
otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente
regla.
VI.
Que genere sellos digitales para los CFD´s, según los estándares
técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C “Generación de
sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.
RMF 2010 II.2.23.5.2.
Generación de CSD por organizaciones o asociaciones que reúnan a
productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema
Sistema Producto previsto en
la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable
II.2.23.5.5. Las organizaciones o asociaciones que reúnan a productores
y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema
Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable que cuenten con autorización como PSGCFDA a efecto de
brindar los servicios a sus agremiados, deberán generar a través del
software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 102/CFF “Solicitud de
certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos
conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación
de CSD.
Con el CSD, se deberá generar el sello digital el cual se
integrará en el complemento respectivo del CFD. Las especificaciones
técnicas del CSD que deberán estar incluidas en el complemento del CFD,
son las que se encuentran publicadas en la página de Internet del SAT.
Requisitos de las representaciones impresas de CFD por
organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y
comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema
Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
II.2.23.5.6.
Para los
efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las
representaciones impresas del CFD por organizaciones y asociaciones que
reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con
el esquema sistema producto previsto en
la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable, además de cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF deberán
cumplir con lo siguiente:
I.
La cadena original con la que se generó el sello digital.
Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD,
pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato
electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta
fracción.
II.
Sello digital del proveedor del CFD que generó el comprobante.
III.
Número de serie del CSD del proveedor del CFD.
IV.
Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se
efectúe el pago (opcional).
V.
La leyenda “Este documento es una representación impresa de un
CFD a sus agremiados”.
VI.
Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV
del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFD´s
que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o
con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el
RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la
regla I.2.23.3.1.
VII.
Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI
del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos
retenidos en su caso.
VIII.
Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A,
fracción V del CFF.
IX.
Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en
el artículo 29-A, fracción III del CFF.
CFF 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.
Servicios de validación del CFD organizaciones y
asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de
conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable
II.2.23.5.7. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF,
el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes
Fiscales” proporcionará, un servicio en el que se deberán ingresar, uno
a uno, los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto
obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios
asignados y de la vigencia de los CSD´s utilizados.
CFF 29
|
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|