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ADICIONADO Martes 14 de septiembre de 2010

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

 

 

Capítulo II.2.23. De los Comprobantes Fiscales

Sección II.2.23.1. Disposiciones Generales

Sección II.2.23.2. De los Comprobantes Fiscales en Papel

                  Servicio de Validación de folio del comprobante fiscal impreso

II.2.23.2.1. Para los efectos del artículo 29, octavo párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará un servicio de validación del folio del comprobante fiscal impreso, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.

                  CFF 29

Sección II.2.23.3. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

                  De la generación del CSD

II.2.23.3.1. Para los efectos del artículo 29, fracciones I y II del CFF, los contribuyentes que deban expedir CFDI, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 102/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.

                  Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

                  Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de CFDI en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.

                  Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.

                  Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.

                  CFF 29

                  Generación del CFDI

II.2.23.3.2. Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los rubros II.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y II.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.

                  Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el proveedor de certificación autorizado, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio.

                  Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

                  El SAT proporcionará a través de su página de Internet accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

                  El SAT a través de su página en Internet, definirá los “complementos” que podrán usarse bajo esta modalidad de comprobación fiscal.

                  CFF 29

                  Requisitos para ser proveedor de certificación de CFDI autorizado

II.2.23.3.3. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, párrafos segundo al quinto del CFF, para obtener la autorización como proveedor de certificación de CFDI autorizado, los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en la ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.

                  La autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI autorizado tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y, en tanto se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de certificación presenten en el mes de enero de cada año, aviso ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de certificación de CFDI y, acompañen a dicho aviso la actualización de la garantía a que se refiere la ficha 154/CFF “Presentación de la actualización de la garantía a que se refiere la regla II.2.23.3.4. de la RMF” contenida en el Anexo 1-A.

                  El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes proveedores de certificación de CFDI autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

                  La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

                  CFF 29, 29-A, RMF 2010 II.2.23.3.4.

                  Requisitos de la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación

II.2.23.3.4. La garantía a que hace referencia la ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, garantizará cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en esta Resolución, sus anexos y la que se dé a conocer a través de la página de Internet del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal.

                  El SAT cancelará la garantía constituida cuando el proveedor, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser proveedor autorizado, haya renunciado voluntariamente a operar como proveedor autorizado, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y siempre que se envíen todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla II.2.23.3.5., fracción III y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT. Tratándose de los últimos tres supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo.

                  RMF 2010 II.2.23.3.5.

                  Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI continúen autorizados

II.2.23.3.5. Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, para mantener dicha calidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.                       Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, dicha reserva también debe estar estipulada por escrito como una obligación a cargo del proveedor.

II.                      Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los requisitos señalados en las demás disposiciones aplicables, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.

    III.    Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. Dicho envío se realizará con las características y especificaciones técnicas que se establezcan por el SAT en su página de Internet.

MODIFICADO EL  Martes 28 de diciembre de 2010 EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

   

III.                      Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. Dicho envío se realizará con las características y especificaciones técnicas que se establezcan por el SAT en su página de Internet, en todo caso el tiempo de envío no podrá exceder de 72 horas contadas a partir de que el CFDI fue certificado.

MODIFICADO EL  Martes 28 de diciembre de 2010 EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

IV.                     Tener en todo momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.

V.                      Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados, esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.

VI.                     Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aún cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI.

VII.                    Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, las llaves de la FIEL que el SAT le proporcione para realizar su función.

VIII.                   Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporal o definitivamente sus servicios, y dar al SAT, en su caso, el aviso a que se refiere la ficha 155/CFF “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A. En el caso del aviso a sus clientes, este deberá realizarse con treinta días hábiles de anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.

IX.                      Presentar el aviso electrónico a que se refiere la ficha 155/CFF “Aviso electrónico de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, cuando el proveedor entre en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad, según sea el caso, dentro del término de 72 horas o antes de que concluya el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la sociedad, lo que ocurra primero, el proveedor de certificación de CFDI deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya certificado y que aún esté pendiente de dicho envío.

                  CFF 29, 29-A

                  Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados

II.2.23.3.6. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”.

                  Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente:

    I.       Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar, no exceda de 72 horas.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

   

I.        Que el periodo de tiempo entre la fecha de envío para certificación del documento y la fecha en la que se realice la certificación por el proveedor de certificación no exceda de 72 horas.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

II.       Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación.

III.      Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado.

IV.      Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado.

V.      Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus apartados II y III.

                  Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos:

a)                      Folio asignado por el SAT.

b)                     Fecha y hora de certificación.

c)                      Sello digital del CFDI.

d)                     Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI.

e)                      Sello digital del SAT.

                  La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI autorizado, deberá cumplir con la especificación que se establece en el rubro II.C del Anexo 20.

                  El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

                  El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de certificación.

    El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro II.C del Anexo 20, dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de ésta regla.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

   

                  El CFDI se considera expedido cuando una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente es enviado para su certificación al proveedor autorizado para ello por el SAT.

MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

                  Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT.

                  CFF 29

                  Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

II.2.23.3.7.  Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:

I.        Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20.

II.       Sello digital del SAT y del emisor.

III.      Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

IV.      Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V.      La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

VI.      Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFDI que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.

VII.     Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

VIII.    Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

IX.      Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

X.      Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

                  CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.

                  Servicios de validación del CFDI

II.2.23.3.8. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará:

I.                       Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.

II.                      Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.

                  CFF 29

                  Sección II.2.23.4. De los Comprobantes Fiscales Digitales

                  Obligaciones de los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI

II.2.23.4.1. Para los efectos de la regla I.2.23.4.1., los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la regla en cuestión deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, con lo siguiente:

I.                       Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico.

II.                      Expedir los CFD´s exclusivamente por medios propios.

III.                      Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD que expidan conforme a lo siguiente:

a)      Establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.4.

b)      Solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series, al SAT de conformidad con lo dispuesto por la ficha 109/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.

IV.      Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios y en su caso series asignados, utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.23.4.2.

V.      Proporcionar a sus clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD´s que expida.

                  Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD, podrán desistirse de dicha opción conforme a lo siguiente:

                  Una vez tomada la opción, deberán presentar aviso de desistimiento en el mismo ejercicio, dentro de los treinta días posteriores al cual haya optado por expedir CFD y siempre que no haya emitido ningún comprobante de este tipo.

                  El aviso de desistimiento deberá presentarse conforme a lo señalado en la ficha 156/CFF “Aviso de desistimiento de opción para expedir CFD en lugar de CFDI” contenida en el Anexo 1-A.

                  La presentación del aviso de desistimiento no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha del mismo estén pendientes de cumplir con relación a la expedición y recepción de CFD, incluyendo la presentación de información mensual de operaciones realizadas con CFD.

                  De la misma forma, la presentación del aviso de desistimiento, no libera al contribuyente del cumplimiento de las obligaciones ya generadas en materia de conservación de los CFD´s emitidos y recibidos a que hace referencia la regla I.2.23.4.3.

                  El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I.2.23.4.1., incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I a III de esta regla, perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia.

Adicionada  en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010  Publicada el Martes 24 de mayo de 2011

                                   De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción IV de esta regla, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia.

                                   CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.4.1., I.2.23.4.3., II.2.23.4.2., II.2.23.4.4.

 

                  Información mensual de emisores de CFD

II.2.23.4.2. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción IV, de la regla II.2.23.4.1., los contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa.

                  Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.23.4.4., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.

                  El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.

                  El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.23.4.4., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá ser enviado a través de la página de Internet del SAT.

                  Aquellos contribuyentes que optaron por expedir CFD y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes, deberán presentar de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, un reporte de no expedición de CFD, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes inmediato siguiente a aquél del que se informa.

                  CFF 29, 29-A, RMF 2010 II.2.23.4.1., II.2.23.4.4.

                  Procedimiento para expedir CFD

II.2.23.4.3. Los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por la regla I.2.23.4.1., deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 102/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y el otro el requerimiento de generación de CSD.

          Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT su CSD. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

          Para realizar la solicitud del CSD, los contribuyentes deberán acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para la emisión de comprobantes en su domicilio fiscal y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales o establecimientos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el CSD del domicilio fiscal, sucursal o establecimiento al cual estén asignados.

          Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.

          Para verificar la validez de los CSD proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.

          Los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios y en su caso series, a través de la página de Internet del SAT, en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para CFD”. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

          RMF 2010 I.2.23.4.1.

          Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD

II.2.23.4.4. Los contribuyentes que ejerzan la opción para expedir CFD, a que se refiere la regla I.2.23.4.1., además deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.                       Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.

II.                      Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.

                         Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.

III.                      Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD´s, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para los CFD.

IV.                     Que el mencionado sistema genere I.B un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener la siguiente información del CFD:

a)      RFC del cliente. En el caso de CFD´s que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante mensual respectivamente, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.

b)      Serie.

c)      Folio del CFD.

d)      Número y año de aprobación de los folios.

e)      Fecha y hora de emisión.

f)       Monto de la operación.

g)      Monto del IVA trasladado.

h)      Estado del comprobante (cancelado o vigente).

i)       Efecto del CFD.

j)       Números de Pedimento.

k)      Fechas de los pedimentos.

l)       Aduanas donde se expidieron los pedimentos.

V.      Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de comprobante fiscal digital” del Anexo 20. El SAT, a través de dicho Anexo, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.

VI.      Que genere sellos digitales para los CFD´s, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.

RMF 2010 I.2.23.3.1., I.2.23.4.1.

                  Requisitos de las representaciones impresas de CFD

II.2.23.4.5. Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF y contener lo siguiente:

I.                       La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

II.                      Sello digital del emisor del CFD.

III.                      Número de serie del CSD del emisor del CFD.

IV.                     Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V.                      La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”.

VI.                     Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.

VII.                    Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

VIII.                   Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

IX.                     Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

Adicionada  en la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010  Publicada el Martes 24 de mayo de 2011

      X.             El número y año de aprobación de los folios.

                  CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.

                  Servicios de validación del CFD

II.2.23.4.6. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales”, proporcionará un servicio en el que se deberán ingresar todos los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD utilizados.

                  CFF 29

Sección II.2.23.5. De los Esquemas Aplicables a Comprobantes Fiscales Digitales

                  Requisitos para ser PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios

II.2.23.5.1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, párrafos segundo a quinto del CFF, y de la regla I.2.23.5.5., los proveedores de certificación de CFDI autorizados, podrán también obtener autorización para operar como PSECFDI, generando y emitiendo CFDI en su carácter de PSECFDI, a los cuales posteriormente deberán validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carácter de proveedor de certificación de CFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se señala en la presente Resolución.

                  Para obtener la autorización a que hace referencia esta regla, los proveedores de certificación de CFDI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.                       Ser proveedor de certificación de CFDI, con autorización vigente.

II.                      Solicitar al SAT, el CESD para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 157/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el Anexo 1-A.

III.                      Verificar en la página de Internet del SAT, el identificador único que deberá utilizar en todos los comprobantes que emita al amparo de esta regla, incluyéndolo en el cuerpo del comprobante.

IV.                     Asignar por cada una de las personas físicas a las que, al amparo de lo dispuesto en esta regla, les sea tramitada la generación y emisión de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, un número consecutivo irrepetible por cada comprobante emitido.

V.                      Validar a través de la página de Internet del SAT, que la clave del RFC del enajenante o prestador de servicios se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda expedir sus comprobantes bajo la facilidad prevista en esta regla, esto se realizará conforme a las características y especificaciones técnicas que se publiquen al efecto en la página de Internet del SAT.

VI.                     Poner a disposición de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles a que se refiere la regla I.2.23.5.1., los medios para que éstos, puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, así como la representación impresa de los mismos.

VII.                    Generar y expedir los CFDI de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.23.5.1., solicitados por los adquirentes o arrendatarios de sus bienes o servicios, cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la presente Resolución.

La autorización para la expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en que se otorgue la misma, pudiéndose renovar automáticamente cuando se sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se presente en el mes de enero de cada año el aviso a que se refiere la ficha 158/CFF “Manifestación del PSECFDI autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A, con el propósito de poder continuar operando como PSECFDI por dicho ejercicio.

El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los contribuyentes proveedores de servicios de expedición de CFDI autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.1., I.2.23.5.5.

   

 Obligaciones de los PSGCFDSP

II.2.23.5.2. Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán obtener autorización para operar como PSGCFDSP a que se refiere la regla I.2.23.5.8., presentando la solicitud correspondiente y deberán cumplir con los requisitos que se encuentran en la ficha 159/CFF “Solicitud de autorización a organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDSP” contenida en el Anexo 1-A.

La autorización para operar como PSGCFDSP tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma, pudiéndose renovar de forma automática siempre que sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se presenten en el mes de enero de cada año, la manifestación de PSGCFDSP a que hace referencia la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.

. Adicionalmente, los PSGCFDSP deberán cumplir con lo siguiente:

I. Guardar absoluta reserva de la información de los CFD’s generados, lo cual deberá estar regulado de forma contractual entre el solicitante del servicio y el prestador del mismo.

II. Establecer de manera contractual la manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes para que el PSGCFDSP entregue al SAT en cualquier momento la información relativa a los comprobantes emitidos.

III. Tramitar ante el SAT, un certificado especial de sello digital para la expedición de CFD de los enajenantes de los productos conforme a la regla II.2.23.5.5., mismo que será de uso exclusivo para la generación de estos comprobantes.

IV. Asignar por cada una de las personas físicas enajenantes, un número consecutivo de folio irrepetible por cada comprobante emitido.

V. Asignar a los CFD’s emitidos las siglas de identificación definidas y publicadas por el SAT en su página de Internet para cada PSGCFDSP, las cuales se incluirán dentro de cada CFD emitido en el atributo “serie”.

VI. Validar que la clave del RFC del enajenante se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda emitir sus comprobantes bajo esta facilidad. El SAT publicará en su página en Internet, el procedimiento y servicio para realizar esta actividad.

VII. Poner a disposición de los contribuyentes adquirentes, con quien hayan celebrado un contrato de prestación de servicios para la generación de CFD, los medios para que estos, puedan consultar y descargar los CFD’s solicitados, así como la representación impresa de los mismos el mismo día de su emisión. Estos medios deberán cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.

VIII. Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de los enajenantes, cumpliendo los requisitos que se establecen en los rubros I.B. “Estándar de comprobante fiscal digital” y I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales”, ambos del Anexo 20, considerando las siguientes particularidades:

a) Para efectos del cálculo del sello digital al que se refiere el rubro I.C del anexo 20, se deberá utilizar el CESD tramitado por el PSGCFDSP.

b) Respecto del número de aprobación, deberá incorporarse el número de folio asignado al CFD.

c) Para el atributo “año de aprobación” se incorporará el correspondiente al año  de emisión.

IX. Conservar los CFD’s emitidos, durante los plazos que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, con independencia total de si subsiste o no la relación contractual al amparo de la cual se generaron y emitieron los CFD’s.

X. Tener en todo momento a disposición del SAT, previo requerimiento, el acceso remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la información de los CFD’s emitidos, para su consulta, para lo cual se deberá proveer a la autoridad de una herramienta que le permita consultar el detalle de los CFD’s emitidos.

XI. Prestar el servicio de generación y envío de CFD exclusivamente a integrantes del Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

XII. Deberán proporcionar mensualmente al SAT un informe mensual de los CFD’s generados.

En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los PSGCFDSP presenten en el mes de enero de cada año, aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser PSGCFDSP conforme a la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo”.

Los PSGCFDSP deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones.

El PSGCFDSP que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en esta regla, será objeto de la revocación de su autorización, no pudiendo obtener de nuevo la autorización en el mismo ejercicio en el que se hubiese efectuado la revocación.

El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC, de los contribuyentes PSGCFDSP autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

La autorización y revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

 CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.8.

Entrega de información mensual y monitor de consulta con que deberá cumplir el PSGCFDS

II.2.23.5.3. Para los efectos de lo dispuesto en la regla II.2.23.5.2., fracción XII, los PSGCFDSP deberán presentar de forma mensual, la información relativa a los CFD’s generados para las personas físicas miembros de un Sistema Producto en el mes inmediato anterior. Dicha información se enviará al SAT dentro de los primeros 5 días de cada mes y consistirá en el envío de los archivos electrónicos de todos los CFD’s emitidos en el mes inmediato anterior. La especificación técnica para integrar el reporte y su procedimiento de envío serán los que publique el SAT en su página de Internet.

Adicional al reporte anterior, el PSFCFDSP deberá proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la información estadística de la operación del servicio de emisión de CFD, mismo que a través de una conexión a Internet permita conocer como mínimo lo siguiente:

I. Número total y acumulado de CFD’s emitidos desde el inicio de su operación a la fecha de la consulta o de un periodo previamente establecido.

II Número total y acumulado de contribuyentes emisores de CFD.

III Número total de adquirentes de sus productos.

También deberá permitir descargar un listado simple del RFC único de emisores y adquirentes por un periodo específico, incluyendo montos de operaciones, de conformidad con las especificaciones y requisitos que se publiquen en la página de Internet del SAT.

 RMF 2010 II.2.23.5.2.

Requisitos adicionales de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP

II.2.23.5.4. Los CFD’s emitidos por los PSGCFDSP, además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales, deberán incorporar la siguiente información:

a). Nombre o razón social del PSGCFDSP.

b) RFC del PSGCFDSP.

c). Número del CSD del PSGCFDSP.

d) Fecha de publicación de la autorización en la página de Internet del SAT.

e) Número del oficio de autorización.

f). Sello digital generado a partir de un CSD del PSGCFDSP.

El SAT publicará en su página de Internet, el complemento del CFD necesario para incorporar la información a que se refiere el párrafo anterior.

. Generación de CSD por PSGCFDSP

II.2.23.5.5. Los PSGCFDSP a efecto de brindar los servicios a los integrantes del Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Sustentable deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 160/CFF “Solicitud de certificado especial de sello digital para operar como PSGCFDSP” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación de CSD.

Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP

II.2.23.5.6. Las representaciones impresas del CFD emitidas por los PSGCFDSP además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I, III a VII del CFF deberán cumplir con lo siguiente:

I Contener la cadena original con la que se generó el sello digital.

II. Sello digital generado a partir del CESD del PSGCFDSP que generó el comprobante.

III Número de serie del CESD del PSGCFDSP.

IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (en su caso).

V. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”.

VI. Los datos contenidos en la regla II.2.23.5.4.

VII. Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

VIII. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

IX. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

X. Serie que corresponderá a las siglas de identificación definidas para cada PSGCFDSP.

XI. Area para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la siguiente leyenda “Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos”.

. CFF 29-A, RMF 2010 II.2.23.5.4.

Servicios de validación de RFC de personas físicas para aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP

II.2.23.5.7. Para los efectos de la fracción VI de la regla II.2.23.5.2. y de la regla I.2.23.5.8., segundo párrafo; el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará un servicio de verificación manual de RFC que podrá utilizarse por los PSGCFDSP de manera alternativa en los casos en que el servicio en línea para la verificación se encuentre en estado de contingencia. Para otros casos no previstos en esta regla, el SAT dispondrá de los medios y mecanismos de consulta y verificación en la mencionada sección de su página en Internet a fin de garantizar la continuidad operativa.

. RMF 2010 I.2.23.5.8.; II.2.23.5.2.

MODIFICADO EL  Martes 28 de diciembre de 2010 EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

   

                  Obligaciones de los PSGCFDA

II.2.23.5.2. Los contribuyentes, organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, podrán obtener autorización para operar como PSGCFDA a que se refiere la regla I.2.23.5.8., presentando la solicitud correspondiente y deberán cumplir con los requisitos que se encuentran en la ficha 159/CFF “Solicitud de autorización a organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDA” contenida en el Anexo 1-A.

                  La autorización para operar como PSGCFDA tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma, pudiéndose renovar de forma automática siempre que sigan cumpliendo con los requisitos para la obtención de la autorización y se presenten en el mes de enero de cada año, la manifestación de PSGCFDA a que hace referencia la ficha 161/CFF “Manifestación del PSGCFDA autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo” contenida en el Anexo 1-A.

                  Los PSGCFDA deberán cumplir adicionalmente a lo señalado en el artículo 29 del CFF, lo siguiente:

I.                       Prestar el servicio de generación de CFD exclusivamente a sus agremiados.

II.                      Asignar un número de folio, y en su caso serie, correspondiente a cada CFD de cada uno de sus agremiados que expidan conforme a lo siguiente:

a)                           Deberán establecer un sistema electrónico de emisión de folios que cumpla con lo dispuesto por la regla II.2.23.5.4.

b)                          Deberán solicitar previamente la asignación de folios, y en su caso series para cada agremiado al SAT, de conformidad con lo dispuesto por la ficha 109/CFF “Solicitud de folios para la emisión de CFD” contenida en el Anexo 1-A.

c)                           Deberán proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD´s que se hayan expedido con los folios, y en su caso series a cada uno de sus agremiados, asignados y utilizados en el mes inmediato anterior a aquél en que se proporcione la información, de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.23.5.4.

III.                      Proporcionar cuando así le sea solicitada, la representación impresa de los CFD´s que expida.

IV.                     Solicitar al SAT, el CESD para la expedición de CFD conforme a la ficha 160/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDA” contenida en el Anexo 1-A.

V.                      Verificar en la página de Internet del SAT, el identificador único que deberá utilizar en todos los comprobantes que emita al amparo de esta regla, incluyéndolo en el cuerpo del comprobante.

VI.                     Asignar por cada uno de sus agremiados personas físicas a las que, al amparo de lo dispuesto en esta sección, les sea tramitada la generación y emisión de CFD un número consecutivo irrepetible por cada comprobante emitido.

VII.                    Validar a través de la página de Internet del SAT, que la clave del RFC del agremiado se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda expedir sus comprobantes bajo la facilidad prevista en la regla I.2.23.5.8., esto se realizará conforme a las características y especificaciones técnicas que se publiquen al efecto en la página de Internet del SAT.

VIII.                   Poner a disposición de sus agremiados, los medios para que estos, puedan consultar y descargar los CFD´s emitidos, así como la representación impresa de los mismos.

IX.                     Generar y expedir los CFD´s solicitados por sus agremiados, cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.

                  El PSGCFDA que incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en esta regla, será objeto de la revocación de su autorización, no pudiendo obtener de nuevo la autorización en el mismo ejercicio en el que se hubiese efectuado la revocación.

                  El nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC, de los contribuyentes PSGCFDA autorizados, así como los datos de aquellos a quienes se les haya revocado la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

                  La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

                  CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.23.5.8., II.2.23.5.4.

                  Información mensual de PSGCFDA

II.2.23.5.3. Para los efectos de lo dispuesto en la regla II.2.23.5.2., fracción II, inciso c) los PSGCFDA deberán presentar de forma mensual, la información relativa a las operaciones realizadas por sus agremiados con CFD en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes inmediato siguiente a aquél del que se informa.

                  Para la presentación de la información, el sistema electrónico utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.23.5.4., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.

                  El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.

                  El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.23.5.4., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los PSGCFDA para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá contener la FIEL del PSGCFDA, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT.

                  En los casos de agremiados que optaron por expedir CFD a sus agremiados a través de su agrupación y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes, los PSGCFDA deberán presentar de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, un reporte de no expedición de CFD por dichos agremiados, dicha información deberá presentarse utilizando la FIEL del PSGCFDA dentro del mes siguiente a aquél del que se informa.

                  RMF 2010 II.2.23.5.2., II.2.23.5.4.

                  Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD

II.2.23.5.4. Los PSGCFDA a que se refiere la regla II.2.23.5.2., deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.                     Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven las operaciones de sus agremiados, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los CFD´s.

II.                    Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en los registros que se lleve del agremiado, al momento de la emisión del CFD la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.

                       Tratándose de la emisión de CFD en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD conforme al formato señalado en el rubro I.B del Anexo 20.

III.                   Que el sistema electrónico en que se lleve la información de los agremiados tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los CFD´s, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para CFD.

IV.                  Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual bajo la especificación que el SAT publique en su página de Internet.

V.                   Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B “Estándar de comprobante fiscal digital” del Anexo 20. El SAT, a través de dicho Anexo, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.

VI.                  Que genere sellos digitales para los CFD´s, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.

                  RMF 2010 II.2.23.5.2.

                  Generación de CSD por organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

II.2.23.5.5. Las organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización como PSGCFDA a efecto de brindar los servicios a sus agremiados, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, a que se refiere la ficha 102/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” contenida en el Anexo 1-A, dos archivos conteniendo uno la clave privada y otro el requerimiento de generación de CSD.

                  Con el CSD, se deberá generar el sello digital el cual se integrará en el complemento respectivo del CFD. Las especificaciones técnicas del CSD que deberán estar incluidas en el complemento del CFD, son las que se encuentran publicadas en la página de Internet del SAT.

                  Requisitos de las representaciones impresas de CFD por organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

II.2.23.5.6. Para los efectos del artículo 29, fracción V, primer párrafo del CFF, las representaciones impresas del CFD por organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I a VII del CFF deberán cumplir con lo siguiente:

I.                     La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

II.                    Sello digital del proveedor del CFD que generó el comprobante.

III.                   Número de serie del CSD del proveedor del CFD.

IV.                  Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V.                   La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD a sus agremiados”.

VI.                  Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de CFD´s que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.

VII.                 Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

VIII.                 Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

IX.                  Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

                  CFF 29-A, RMF 2010 I.2.23.3.1.

Servicios de validación del CFD organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, de conformidad con el esquema sistema producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

II.2.23.5.7. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará, un servicio en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD´s utilizados.

                  CFF 29

MODIFICADO EL  Martes 28 de diciembre de 2010 EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010