Título II.7.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
|
Capítulo
II.7.1. Obligaciones
|
Presentación de la información del precio de unidades vendidas a
través de medios magnéticos
|
II.7.1.1.
Para los efectos del artículo 17 de
la Ley del ISTUV, los fabricantes, ensambladores y
distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de
vehículos presentarán ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el día 17 de cada
mes, la información a que se refiere dicho artículo, en medios
magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C
“Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 6
“Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”.
|
La
información deberá proporcionarse con base en el código de claves
contenido en el Anexo 15.
|
LISTUV 17
|
Capítulo
II.7.2. Del pago del impuesto de aeronaves
|
Procedimiento para la presentación de declaraciones del ISTUV de
aeronaves vía Internet
|
II.7.2.1.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del
ejercicio fiscal del ISTUV, de aeronaves, incluyendo declaraciones
complementarias y de corrección fiscal, podrán presentarlas vía
Internet, cuando las instituciones de crédito se encuentren autorizadas
en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes que ejerzan esta opción
deberán observar el siguiente procedimiento:
|
I.
Deberán acceder a la dirección electrónica en Internet de las
instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro
B, para efectuar su pago.
|
II.
En la dirección citada se deberán capturar los datos
correspondientes al ISTUV por los que se tenga que pagar el impuesto a
través de los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto,
debiendo además efectuar el pago del impuesto citado mediante
transferencia electrónica de fondos.
|
Las
instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma
vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que
permita autentificar la operación realizada y su pago.
|
LISTUV 1
|
Forma oficial para presentar declaraciones del ISTUV de aeronaves
|
II.7.2.2.
En sustitución de lo dispuesto en la regla II.7.2.1., los
contribuyentes podrán presentar la declaración del ejercicio fiscal del
ISTUV, de aeronaves, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, mediante la forma oficial 9 “Pago del impuesto sobre
tenencia o uso de aeronaves”, la cual se presentará ante la ventanilla
bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el
Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.
|
El pago se
realizará en efectivo o con cheque personal de la misma institución de
crédito ante la cual se efectúa el pago.
|
LISTUV 1, RMF 2010 II.7.2.1.
|
Título II.8.
Contribuciones de mejoras
|
Actualización de contribuciones de mejoras
|
II.8.1. Para efectos de la
actualización de las contribuciones de mejoras, se deberá aplicar lo
dispuesto en la regla I.8.1.
|
CFF 17-A, RMF 2010 I.8.1.
|
Título II.9.
Derechos
|
Pago de derechos en oficinas del extranjero en dólares de los EUA
|
II.9.1.
Para los
efectos de los artículos 6 de
la LFD
y Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el DOF el
1 de diciembre de 2004 y Sexto de las Disposiciones Transitorias del
Decreto por el que se reforman, adiciona y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2007, los derechos
establecidos en dicha Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y los derechos a que se
refiere el artículo 6, fracciones I a III, se podrán pagar en dólares de
los Estados Unidos de América, aplicando el tipo de cambio que dé a
conocer el Banco de México para estos efectos, en los términos que
establezca la LFD.
|
Las cuotas de
los derechos a que se refiere el párrafo anterior que se paguen en
dólares de los Estados Unidos de América, se ajustarán conforme a lo
siguiente:
|
I.
En caso de cuotas de hasta 1.00 dólar, no habrá ajuste.
|
II.
En caso de cuotas de 1.01 dólares en adelante, dichas cuotas se
aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más
próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia entre dos
unidades de ajuste se disminuirá a la más baja.
|
LFD 6
|
Forma para pago de derechos por calidad migratoria
II.9.2.
Para los efectos del
artículo 8, fracciones I, III y VIII de la LFD, el pago del derecho por el otorgamiento de
la calidad migratoria de no inmigrante a extranjeros, tratándose de
internación al país vía terrestre y marítima, se realizará a través de
la forma oficial 5-A "Pago de derechos por la calidad migratoria
(internación terrestre)" contenida en el Anexo 1.
LFD 8
|
DEROGADO Viernes 3 de
diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Claves a usar en el pago de derechos por servicios
|
II.9.3. Para los efectos del
llenado de la forma oficial 5 por los contribuyentes usuarios de los
servicios que prestan las diversas Secretarías de Estado, se dan a
conocer en el Anexo 1 las claves correspondientes a cada uno de los
servicios que prestan dichas dependencias, las cuales deberán ser
anotadas en el recuadro respectivo de la declaración de referencia.
|
Con relación
a los servicios previstos en los artículos 53-G y 53-H de
la LFD, los contribuyentes utilizarán en la citada
forma las claves 400036 y 400037 respectivamente.
|
LFD 53-G, 53-H
|
Pago de derechos migratorios
|
II.9.4.
Para los efectos de los artículos 8, fracciones II,
incisos a) y c) y VII, inciso a) y 9, fracción I de la LFD el
pago de los derechos migratorios por la autorización de la
calidad, característica y en su caso modalidad migratoria
correspondiente, se cobrará en las oficinas consulares del
Servicio Exterior Mexicano en su carácter de auxiliares de la
autoridad migratoria, las cuales al efecto emitirán un
comprobante de pago a través del Sistema Integral de
Administración Consular de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, mismo que contendrá los siguientes datos:
|
I.
Representación Consular,
|
II.
Nombre y apellido del extranjero,
|
III.
Nacionalidad,
|
IV.
Sexo,
|
V.
Fecha de nacimiento,
|
VI.
Cantidad en moneda,
|
VII.
Cantidad en letra,
|
VIII.
Clave de concepto,
|
IX.
Calidad migratoria,
|
X.
Fundamento Legal (artículo, fracción e inciso) de la LFD,
|
XI.
Clave migratoria de la visa,
|
XII.
Nombre, firma y sello del personal del servicio exterior que
recibe,
|
XIII.
Nombre y firma del interesado,
|
XIV.
Fecha de expedición (Día, Mes, Año).
|
Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos
a cambio si la autoridad competente lo considera necesario.
|
LFD 8, 9
|
|
ADICIONADO Viernes 3 de
diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Título
II.10. Impuesto sobre automóviles nuevos
|
Formas para el pago provisional y definitivo del ISAN
|
II.10.1.
Para los efectos del artículo 4 de
la Ley Federal del ISAN, los pagos provisionales y del
ejercicio por dicho impuesto que se realizan a través de las formas
oficiales 11 “Pago Provisional del impuesto sobre automóviles nuevos” y
14 “Declaración del ejercicio del impuesto sobre automóviles nuevos”
contenidas en el Anexo 1, Rubro A, Numeral 4, los contribuyentes los
podrán enterar a través de las aplicaciones o medios electrónicos que
dispongan las entidades federativas, siempre que las aplicaciones y
medios citados cuenten con los requisitos mínimos contenidos en dichas
formas oficiales.
|
LFISAN 4
|
Requisitos para la exención del ISAN en la importación de
vehículos en franquicia
|
II.10.2.
Para que proceda la exención del ISAN en los términos del
artículo 8, fracción III de la Ley Federal del ISAN,
deberá anexarse al pedimento de importación definitiva, el oficio
emitido por la autoridad competente del SAT en el que se haya autorizado
la importación definitiva del vehículo exenta del pago del ISAN, o del
oficio en el que se haya autorizado la enajenación previa la importación
definitiva exenta del pago de dicho impuesto, y deberá anotarse en los
campos de observaciones y clave de permiso del pedimento respectivo, el
número y fecha de dicho oficio.
|
LFISAN 8
|
Lugar, forma y plazo para proporcionar la clave vehicular de
vehículos que serán enajenados
|
II.10.3.
Para los efectos del artículo 13 de
la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores
o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos,
así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma
definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de
Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de
Sonora, deberán proporcionar a
la Unidad
de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo IV,
piso 4, Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F. mediante escrito
libre, la clave vehicular que corresponda a los vehículos que
enajenarán, cuando menos quince días antes de que los enajenen al
consumidor.
|
LFISAN 13
|
Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la
clave vehicular
|
II.10.4.
Para los efectos del artículo 13 de
la Ley Federal del ISAN, los fabricantes, ensambladores
o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos,
así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma
definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de
Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de
Sonora, deberán solicitar mediante escrito libre a
la Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida
Hidalgo número 77, Módulo IV, piso 4, Colonia Guerrero, C.P. 06300,
México, D.F., la asignación de número de empresa, para integrar la clave
vehicular.
|
Los
solicitantes deberán acompañar a dicho escrito, los documentos
siguientes:
|
I.
Copia de la
identificación oficial, en el caso de personas físicas.
|
II.
Copia
certificada del poder notarial con el que se acredite la representación
legal, cuando no se actúe en nombre propio.
|
III.
Copia de la Cédula de Identificación
Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción
al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.
|
En tanto las
empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta
regla, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.
|
LFISAN 13
|
Integración del 4o. y 5o. dígito de la clave vehicular
|
II.10.5.
Para los
efectos de la regla I.10.3., fracción III los ensambladores de camiones,
omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los
importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o
tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, deberán solicitar
mediante escrito libre a
la Unidad
de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77, Módulo IV,
piso 4, Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F., el número de modelo
del vehículo de que se trate, para integrar la clave vehicular.
|
Los
solicitantes deberán acompañar a la solicitud correspondiente, los
documentos siguientes:
|
I.
Copia de
identificación oficial, en el caso de personas físicas.
|
II.
Copia
certificada del poder notarial con el que se acredite la representación
legal, cuando no se actúe en nombre propio.
|
III.
Copia del documento expedido por
la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se
emita dictamen del cumplimiento de
la NOM-001-SSP-2008.
|
IV.
En el caso de
ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo
quinta rueda, nuevos, copia de
la Cédula
de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma
denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad
económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”.
|
V.
En el caso de
importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación
Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción
al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y
copia del pedimento del vehículo de que se trate.
|
VI.
En el caso de
importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo
quinta rueda, nuevos, copia de
la Cédula
de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma
denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad
económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y
copia del pedimento del vehículo de que se trate.
|
VII.
Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones
fiscales expedida por el SAT, en la que se haga constar que el
contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla II.2.1.13. |
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
VII.
Copia del
documento actualizado expedido por el SAT en el que se emita opinión de
que el contribuyente no tiene a su cargo créditos fiscales firmes; no
tiene a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se
encuentran pagados o garantizados en algunas de las formas permitidas
por el CFF, o que habiendo vencido el plazo para presentar alguna
declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma
resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
La asignación
del número de modelo del vehículo de que se trate, no exime a los
ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones
fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los
vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes.
|
Los
ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta regla,
durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un
aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos en el que declaren,
bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de
ensamblado o importación de vehículos.
|
LFISAN 13, RMF 2010 I.10.3.
|
Título
II.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
|
Consulta de claves del RFC para ser sujeto exento del pago del
IDE
|
II.11.1.
Para efectos
de lo dispuesto en los artículos 2, fracción VI de la Ley del IDE y Sexto, fracción
I, del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código
Fiscal de la Federación y del
Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse
en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de
la Federación
y de la Ley
del Impuesto sobre la
Renta, publicado el 1 de abril de
1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de
2009, las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el
SAT que la clave del RFC proporcionada por sus clientes personas físicas
que abran o tengan abiertas cuentas al 31 de diciembre de 2009, con
motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las mismas,
corresponda a personas que no sean contribuyentes que tributan en el
Título IV, Capítulo II de la Ley del ISR, de conformidad con el calendario
que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
|
Lo dispuesto
en el párrafo anterior, también será aplicable a personas físicas que
abran cuentas en las instituciones del sistema financiero con
posterioridad al 31 de diciembre de 2009. Para los fines expuestos, las
instituciones del sistema financiero podrán establecer el procedimiento
y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de
las claves del RFC de sus cuentahabientes.
|
La
verificación de las claves del RFC se realizará conforme a los
procedimientos descritos en las especificaciones técnicas para la
validación de contribuyentes publicadas en la página de Internet del SAT
a que se refiere la regla I.11.5.
|
Tratándose de
personas físicas que durante un ejercicio fiscal adquieran la calidad de
sujetos no obligados al pago del IDE, las instituciones del sistema
financiero podrán no recaudar el IDE a partir del periodo mensual
inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les informe de dicho cambio
en la situación fiscal del contribuyente.
|
Para tal
efecto, las personas mencionadas en el párrafo anterior podrán solicitar
la devolución del IDE que les haya sido recaudado por las instituciones
del sistema financiero, durante los periodos mensuales transcurridos
entre el mes en que se dio el cambio en la situación fiscal del
contribuyente y el mes en que se dejó de recaudar el IDE.
|
De igual
forma, tratándose de personas físicas que durante el ejercicio fiscal
pierdan la calidad de sujetos no obligados al pago del IDE, las
instituciones del sistema financiero recaudarán el IDE, a partir del
periodo mensual inmediato siguiente a aquél en el que el SAT les informe
de dicho cambio en la situación fiscal del contribuyente.
|
LIDE 2, RMF 2010 I.11.5.
|
Registro de depósitos en efectivo
|
II.11.2.
Para los efectos del artículo 4, fracción VI de la Ley del IDE, el registro de los depósitos en
efectivo que reciban las instituciones del sistema financiero, deberá
reunir la información y los datos siguientes:
|
I.
Datos de
identificación de la institución del sistema financiero:
|
a)
RFC.
|
b)
Denominación o
razón social.
|
II.
Datos de
identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente):
|
a)
RFC
(opcional).
|
b)
CURP
(opcional).
|
c)
Apellido
paterno (primer apellido).
|
d)
Apellido
materno (segundo apellido) (opcional).
|
e)
Nombre (s).
|
f)
Denominación o
razón social.
|
g)
Domicilio
(calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
|
III.
Datos de
identificación de la cuenta o contrato:
|
a)
Número de
cuenta o contrato.
|
b)
Cotitular.
|
c)
Número de
cotitulares en la cuenta.
|
d)
Proporción que
corresponde al contribuyente informado.
|
IV.
Información de
depósitos en efectivo por operación:
|
a)
Fecha del
depósito.
|
b)
Monto del
depósito en efectivo.
|
c)
Moneda (en
caso de ser diferente a la moneda nacional).
|
d)
Tipo de
cambio.
|
V.
Información de
retiros con motivo de la recaudación del IDE por operación:
|
a)
Fecha del
movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE.
|
b)
Monto del
movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE.
|
c)
Moneda (en
caso de ser diferente a la moneda nacional).
|
d)
Tipo de
cambio.
|
VI.
Corte mensual,
información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado:
|
a)
Monto del
excedente de los depósitos en efectivo que causan el IDE.
|
b)
Monto del IDE
determinado.
|
c)
Monto del IDE
recaudado.
|
d)
Monto del IDE
pendiente de recaudar.
|
e)
Monto del
remanente recaudado de periodos anteriores, tipo de cambio (en caso de
operación en moneda extranjera).
|
VII.
Corte mensual,
generales y totales de las instituciones del sistema financiero:
|
a)
Total de
operaciones que relaciona.
|
b)
Total de
depósitos que causan el IDE.
|
c)
Total de IDE
determinado del ejercicio.
|
d)
Total de IDE
recaudado.
|
e)
Total de IDE
pendiente de recaudar.
|
VIII.
Cheques de caja.
|
a)
Datos de
identificación del adquirente:
|
1.
RFC del
adquirente (opcional).
|
2.
CURP del
adquirente (opcional).
|
3.
Apellido paterno (primer apellido).
|
4.
Apellido
materno (segundo apellido) (opcional).
|
5.
Nombre (s).
|
6.
Denominación o
razón social.
|
7.
Domicilio
(calle, número exterior, número interior, colonia, código postal)
(opcional).
|
8.
Correo
electrónico (opcional).
|
b)
Datos de la
operación:
|
1.
Fecha de la
compra en efectivo del cheque de caja.
|
2.
Monto del
cheque de caja expedido pagado en efectivo.
|
3.
Monto recaudado (3% del monto pagado en efectivo por la
adquisición del cheque de caja expedido). |
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
3.
Monto recaudado (2% del monto pagado en efectivo por la
adquisición del cheque de caja expedido).
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
4.
Tipo de cambio
(en caso de operación en moneda extranjera).
|
5.
Fecha de
entero.
|
6.
Número de
operación.
|
c)
Corte mensual,
generales y totales de cheques de caja:
|
1.
Total recaudado de cheque de caja.
|
Adicionada en la CUARTA
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010 Publicada
el Martes 24 de mayo de 2011
|
El
SAT requerirá a las
instituciones del sistema financiero la información a que se refieren
las fracciones I a IV de la presente regla, respecto de aquellas
personas físicas y morales a quienes hayan recaudado IDE o hayan quedado
con IDE pendiente de recaudar en cualquier mes del ejercicio fiscal de
que se trate. La información a que se refiere este párrafo se
proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las
especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su
página de Internet. |
LIDE 4
|
Solicitud del formulario para pago voluntario del IDE pendiente
de recaudar
|
II.11.3.
Para los efectos de los artículos 5 y 6 de
la Ley del IDE, los contribuyentes de este impuesto que
al 31 de diciembre del año de que se trate, hayan quedado con IDE
pendiente de recaudar, podrán realizar el pago de dicho impuesto ante
las instituciones de crédito autorizadas mediante el formulario múltiple
de pago FMP-1, mismo que será expedido a petición del propio
contribuyente en cualquier ALSC.
|
Para la
emisión del citado formulario, los contribuyentes deberán proporcionar
la siguiente información y documentación:
|
I.
La clave en el RFC, en su caso.
|
II.
Nombre, denominación o razón social.
|
III.
Ejercicio al que corresponde el IDE pendiente de recaudar.
|
IV.
Institución del sistema financiero que determinó el IDE pendiente
de recaudar.
|
V.
Importe a pagar (señalando los importes del IDE no Recaudado, así
como su actualización y recargos correspondientes).
|
VI.
Constancia de Recaudación del IDE, en su caso.
|
Tratándose de
contribuyentes que hayan quedado con IDE pendiente de recaudar en dos o
más instituciones del sistema financiero, se solicitará la expedición de
un formulario múltiple de pago FMP-1 por el IDE pendiente de recaudar
por cada institución.
|
El monto del
IDE pendiente de recaudar será objeto de actualización y recargos en los
términos de los artículos 6 de la Ley del IDE, 17-A y 21 del
CFF, mismos que deberán ser calculados por el
propio contribuyente.
|
El IDE pagado
a través de este medio podrá acreditarse, compensarse y, en su caso,
solicitarse en devolución, en el mes en el que se efectúe el pago, en
los términos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE.
|
LIDE 5, 6, 7, 8, CFF 17-A, 21
|
Título
II.12. Ley de Ingresos de la Federación
|
Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diesel
sector primario”
|
II.12.1.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción II, último párrafo de
la LIF, las personas que tengan derecho al
acreditamiento a que se refiere dicha disposición, utilizarán para tales
efectos el concepto denominado “Crédito IEPS Diesel sector primario”,
conforme a lo previsto en las disposiciones de los capítulos I.2.16. y
II.2.15. a II.2.17., según sea el caso.
|
LIF 2007 16, RMF 2010 I.2.16.,
II.2.15., II.2.16., II.2.17.
|
Periodicidad
de intercambio de información crediticia por el SAT
|
II.12.2.
Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio, fracción XI de la Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal de 2007 y del Acuerdo “JG-SAT-IE-3-2007 por el que se
emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos
fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración
corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios
de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones
fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se
refiere el artículo Séptimo Transitorio de
la Ley
de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2007”, publicado en el DOF
el 3 de abril de 2007, la información que el SAT proporcionará a las
sociedades de información crediticia, se llevará a cabo a través del
esquema de comunicación que se establezca entre el SAT y las sociedades
de información crediticia y la misma será actualizada y enviada
mensualmente.
|
LIF 2007 SEPTIMO TRANSITORIO
|
Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades
de Información Crediticia
|
II.12.3.
Los contribuyentes que no estén conformes con la información
proporcionada por el SAT a las sociedades de información crediticia y
contenida en los reportes de crédito proporcionados por dichas
sociedades, podrán solicitar su aclaración conforme al siguiente
procedimiento:
|
I.
Las
solicitudes de aclaración podrán ser presentadas utilizando el formato
“Solicitud de Aclaración por Información de Créditos Fiscales Federales
Proporcionada a las Sociedades de Información Crediticia”, que estará
disponible para su llenado y envío en la página de Internet del SAT.
Asimismo, el contribuyente podrá adjuntar documentos que complementen la
información procedente a dicha aclaración.
|
Para atender
las solicitudes de aclaración es indispensable proporcionar toda la
información requerida en el formato referido.
|
La omisión de
algún dato invalidará la solicitud de aclaración, considerándose para
este caso como solicitud incompleta, situación que será comunicada al
contribuyente por el medio de contacto que señale en el formato.
|
II.
La solicitud
de aclaración podrá ser presentada por los siguientes medios:
|
a)
En el SAT:
|
1.
A través de su página de Internet.
|
2.
Vía telefónica al número 01800 4636728 (INFOSAT)
|
3.
Personalmente en cualquier ALSC, pudiendo concertar una cita al
teléfono 01800 4636728 (INFOSAT).
|
b)
A través de
las sociedades de información crediticia, según el procedimiento que
dichas sociedades publiquen para tal efecto. Para mayor información de
dichos procedimientos se podrá consultar vía Internet en las siguientes
direcciones: Para Buró de Crédito en: www.burodecredito.com.mx; para
Círculo de Crédito en:
www.circulodecredito.com.mx.
|
III.
Recibida la
solicitud de aclaración ante el SAT, se enviará al contribuyente un
acuse de recibo a través del medio de contacto señalado en la solicitud,
únicamente cuando el contribuyente haya señalado una dirección de correo
electrónico para ello.
|
IV.
Una vez
realizado el análisis de la solicitud de aclaración y cuando la
solicitud sea procedente, el SAT solicitará la modificación
correspondiente a la sociedad de información crediticia respectiva.
|
V.
Cuando la
solicitud de aclaración se determine improcedente y dicha solicitud haya
sido recibida a través de las sociedades de información crediticia, el
SAT confirmará el estatus del crédito fiscal a la sociedad de
información crediticia respectiva.
|
VI.
El resultado
del análisis será comunicado al contribuyente, mediante el correo
electrónico o medio de contacto señalado en la solicitud.
|
VII.
El SAT sólo
resolverá las solicitudes de aclaración respecto a información de
créditos fiscales que efectivamente hayan proporcionado a las sociedades
de información crediticia.
|
Título
II.13. De los Decretos
|
Capítulo
II.13.1. Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los
impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el
primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los
impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades
propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre
de 2007
|
Autoridad ante quien se presentan los avisos, las declaraciones y
obras de arte propuestas en pago
|
II.13.1.1.
Para los efectos del presente capítulo, por Decreto se entiende
el Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la
renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos,
que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su
producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación
de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado
en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo
órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de
2007.
|
Para los
efectos del Artículo Cuarto, fracciones I y II del Decreto, y del
artículo 25, fracción XV del RISAT, los avisos, las declaraciones, así
como las obras que el artista proponga en pago, deberán presentarse ante
la AGR
o ante las ALR´s de Celaya, Guadalupe, Matamoros, Mérida, Oaxaca,
Tijuana, Xalapa y Zapopan, en las formas oficiales correspondientes.
|
RISAT 25, DECRETO DOF 31/10/94 CUARTO, 28/11/06 SEPTIMO, 5/11/07
DECIMO PRIMERO
|
Requisitos a cumplir tratándose de donación de obras a museos
|
II.13.1.2.
Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto y, en
particular, de las donaciones de obras a museos propiedad de personas
morales autorizadas para recibir donativos deducibles, se estará a lo
siguiente:
|
I.
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles, deberán presentar, dentro de los tres
primeros meses del año, mediante escrito libre dirigido a
la AGR, la siguiente información relativa a los
artistas que les hubieren donado obras en el año de calendario inmediato
anterior, y de las obras donadas:
|
a)
Currículum vitae actualizado y firmado por el artista, el cual
deberá contener, entre otros, los siguientes datos: nombre, clave del
RFC, domicilio fiscal, teléfono, lugar de nacimiento y nacionalidad.
|
b)
Título de la obra, fecha de factura, medidas sin marco y la
técnica empleada. En el caso de la obra gráfica se requerirá el número
de serie. Asimismo, se requerirá una fotografía profesional en
35 mm a color, con negativo, de cada una de las
obras donadas.
|
Asimismo, los
artistas inscritos en el Programa de Pago en Especie deberán informar a
la AGR, mediante escrito libre, la relación de las
obras donadas.
|
II.
Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o
pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de
la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que
cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de
almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.
|
DECRETO DOF 31/10/94 TERCERO
|
Capítulo
II.13.2. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales
a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de
octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el
12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre
de 2006 y 4 de marzo de 2008
|
Procedimiento para verificar que los vehículos usados fueron
utilizados en el servicio público de autotransporte federal de carga o
pasajeros
|
II.13.2.1.
Para los efectos del Artículo Décimo Quinto del Decreto a que se
refiere este capítulo, los contribuyentes que reciban los vehículos
usados a que se refiere el mismo a cuenta del precio de enajenación de
vehículos nuevos, deberán cerciorarse de que los vehículos usados
efectivamente hayan sido utilizados para prestar el servicio público de
autotransporte federal de carga o de pasajeros en el país, cuando menos
los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la entrada en
vigor del citado Decreto y el plazo transcurrido desde esa fecha y la de
la enajenación del vehículo nuevo de que se trate.
|
Se entenderá
que los contribuyentes cumplen con la obligación a que se refiere el
párrafo anterior, cuando inicien el procedimiento de baja del vehículo,
mediante una consulta, ante la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes y obtengan la constancia de dicha consulta
de baja, misma que deberán conservar. Para tales efectos, deberán
recabar del adquirente del vehículo, la siguiente documentación:
|
I.
Original y
copia de la tarjeta de circulación.
|
II.
Copia de
pasaporte o credencial de elector.
|
III.
Documento en
el que conste el peso bruto del vehículo. En el caso de no conocerse
dicho peso se reportará el peso vehicular. Para los efectos de este
numeral, no se considerará la carga útil del vehículo de que se trate.
Dicho documento deberá ser distinto al proporcionado por el fabricante,
ensamblador o distribuidor en la ficha técnica o en la factura
correspondiente, mismo que deberá ser expedido dentro de los 5 días
inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de información a que se
refiere esta regla.
|
Documentación que deberá recabarse del adquirente
|
II.13.2.2.
El contribuyente deberá recabar del adquirente de que se trate,
según sea el caso, la documentación e información que tenga en su poder
respecto del vehículo que le entrega el adquirente, entre la que
destaca, de manera enunciativa, la siguiente:
|
I.
Factura o comprobante fiscal, según corresponda, endosada
en propiedad y, en el caso de vehículos de procedencia
extranjera, además el pedimento de importación del vehículo de
que se trate.
|
Cuando los adquirentes no cuenten con los documentos a que
se refiere esta fracción, tratándose de vehículos que se hayan
utilizado para prestar el servicio público de autotransporte
federal de carga, los contribuyentes podrán recabar del
adquirente, un comprobante fiscal igual al que expiden por las
actividades que realizan o carta de porte, que reúna los
requisitos que establecen las disposiciones fiscales, en el que
se consignen los datos a que se refiere la regla II.13.2.3.,
fracción V, respecto del vehículo que se entrega a cuenta del
precio de enajenación del vehículo nuevo y se manifieste
expresamente que se trata de una operación de venta de activos
fijos.
|
|
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
I.
Factura
endosada en propiedad y, en el caso de vehículos de procedencia
extranjera, además el pedimento de importación del vehículo de que se
trate.
Cuando los
adquirentes no cuenten con los documentos a que se refiere esta
fracción, tratándose de vehículos que se hayan utilizado para prestar el
servicio público de autotransporte federal de carga, los contribuyentes
podrán recabar del adquirente, un comprobante expedido por este último,
ya sea factura, carta de porte o cualquier otro análogo que se expida
por las actividades realizadas, que reúna los requisitos que establecen
las disposiciones fiscales, en el que se consignen los datos a que se
refiere la regla II.13.2.3., fracción V, respecto del vehículo que se
entrega a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo y se
manifieste expresamente que se trata de una operación de venta de
activos fijos.
|
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
II.
Certificado de
registro definitivo o certificado de registro federal de vehículos,
según sea el caso.
|
III.
Constancia de
regularización.
|
IV. Factura o comprobante fiscal del Fideicomiso Liquidador de
Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito o de otras
instituciones autorizadas.
|
V.
En el caso de vehículos a los que les han sido
incorporadas autopartes importadas, la factura o comprobante
fiscal y el pedimento de importación de las partes incorporadas.
|
|
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
IV.
Factura del
Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de
Crédito o de otras instituciones autorizadas.
V.
En el caso de
vehículos a los que les han sido incorporadas autopartes importadas, la
factura y el pedimento de importación de las partes incorporadas.
|
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
RMF 2010 II.13.2.3.
|
Emisión del certificado de destrucción de vehículo en los centros
autorizados
|
II.13.2.3.
Los centros de destrucción autorizados por el SAT de conformidad
con lo dispuesto por el Decreto a que se refiere este capítulo, deberán
expedir al contribuyente de que se trate un certificado de destrucción
por cada vehículo que se haya destruido.
|
El
certificado a que hace referencia esta regla, se emitirá hasta que el
vehículo haya sido destruido en su totalidad, incluyendo las placas
metálicas de identificación del servicio público federal o, en su caso,
del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano,
así como el engomado correspondiente y la tarjeta de circulación y
deberá contener, como mínimo, la información que a continuación se
señala:
|
I.
Nombre,
denominación o razón social del centro de destrucción.
|
II.
Nombre,
denominación o razón social del contribuyente que presenta el vehículo
para su destrucción.
|
III.
Fecha de
emisión del certificado.
|
IV.
Número de
folio del certificado y, en su caso, el número de la báscula.
|
V.
Datos del
vehículo que se destruyó.
|
a)
Marca.
|
b)
Tipo o clase.
|
c)
Año modelo.
|
d)
Número de
identificación vehicular o, en su caso, número de serie.
|
e)
Número de
placas metálicas de identificación del servicio público federal o, en su
caso, del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o
suburbano.
|
f)
Número de
motor.
|
g)
Número de
folio de la tarjeta de circulación.
|
El certificado
de destrucción deberá contener elementos de seguridad, así como la
información anterior en forma impresa, en papel membretado del centro de
destrucción que lo expida e ir acompañado con las fotografías del
vehículo antes, durante y después de
ser destruido.
|
Relación de la documentación que se proporciona al SAT de cada
vehículo destruido
|
II.13.2.4.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto por el Decreto a que
se refiere este capítulo, deberán proporcionar a
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en los
meses de enero y julio de cada año, una relación de la documentación a
que se refieren las reglas II.13.2.1., II.13.2.2. y II.13.2.3., por cada
vehículo destruido.
|
La
documentación a que se refiere esta regla formará parte de la
contabilidad del contribuyente.
|
RMF 2010 II.13.2.1., II.13.2.2., II.13.2.3.
|
Trámite de baja y alta ante
la SCT, una vez destruido el vehículo
|
II.13.2.5.
Una vez destruido el vehículo, el contribuyente, a través del
adquirente del vehículo, deberá entregar a
la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes copia del certificado de destrucción a
que se refiere la regla II.13.2.3., para finalizar los trámites de baja
e iniciar en el mismo acto, el procedimiento de alta del vehículo
correspondiente.
|
Tratándose de
los vehículos que hayan sido utilizados para prestar el servicio público
de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, la copia del
certificado de destrucción a que se refiere el párrafo anterior, se
deberá entregar a la dependencia de la Entidad Federativa
correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones
para la prestación del servicio mencionado.
|
RMF 2010 II.13.2.3.
|
Entrega de vehículo y conservación de copia certificada del alta
y de la tarjeta de circulación
|
II.13.2.6.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto por el Decreto a que
se refiere este capítulo, deberán entregar el vehículo nuevo o seminuevo,
una vez que haya sido dado de alta ante
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para
prestar el servicio público de autotransporte federal de carga o de
pasajeros, tratándose de los vehículos mencionados en el Artículo Décimo
Quinto del Decreto a que se refiere este Título, o ante la dependencia
de la Entidad Federativa
correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones
para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros
urbano o suburbano, tratándose de los vehículos mencionados en el
Artículo Décimo Sexto A del Decreto a que se refiere este capítulo.
Además, los contribuyentes deberán entregar el vehículo de que se trate
con las placas metálicas de identificación del servicio público federal
o servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, el
engomado correspondiente y la tarjeta de circulación.
|
Para los
efectos de esta regla, los contribuyentes deberán conservar copia
certificada del alta y de la tarjeta de circulación del vehículo nuevo o
seminuevo de que se trate.
|
Aviso de destrucción de los centros autorizados por el SAT
|
II.13.2.7.
Para los efectos de los Artículos Décimo Quinto, fracción III y
Décimo Sexto B, fracción III del Decreto a que se refiere este capítulo,
los centros de destrucción autorizados por el SAT deberán presentar
aviso cuando menos cuatro días antes de la fecha en la que se llevará a
cabo la destrucción. La destrucción se deberá efectuar en el día, hora y
lugar indicados en el aviso.
|
El aviso a
que se refiere el párrafo anterior se presentará ante
la ALAF
que corresponda al domicilio fiscal del centro de destrucción
autorizado, mediante escrito libre en el que se deberá consignar el día,
hora y lugar en el que se llevará a cabo la destrucción del vehículo de
que se trate, así como la información a que se refiere la regla
II.13.2.3., fracciones II y V.
|
Cuando se
lleve a cabo la destrucción de algún vehículo sin haber presentado el
aviso respectivo en los términos de esta regla, el SAT revocará la
autorización otorgada al centro de destrucción.
|
RMF 2010 II.13.2.3.
|
Entrega del vehículo al centro de destrucción
|
II.13.2.8.
Para los efectos del Artículo Décimo Sexto B, fracción III del
Decreto a que se refiere este capítulo, los contribuyentes deberán
hacerse acompañar del adquirente del vehículo de que se trate o del
representante legal de dicho adquirente, para la entrega del vehículo al
centro de destrucción correspondiente, cumpliendo con lo dispuesto en la
regla I.13.1.1., así como presentar copia del documento que compruebe
que el vehículo se haya dado de baja ante la dependencia a que se
refiere el citado Artículo Décimo Sexto B, fracción I.
|
RMF 2010 I.13.1.1.
|
Renovación de autorización para centros de destrucción
|
II.13.2.9.
Los
contribuyentes que se ubiquen en el supuesto previsto en la regla
I.13.1.3., último párrafo, estarán a lo siguiente:
|
Los
contribuyentes podrán presentar ante la ALSC, que corresponda a su
domicilio fiscal o ante la
AGJ
o
ACNI,
según corresponda, escrito libre donde soliciten nueva autorización y
declaren bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos
con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la
documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa
vigente y en los mismos términos. En este supuesto, no será necesario
que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida
con anterioridad.
|
RMF 2010 I.13.1.3.
|
ADICIONADO Viernes 3 de diciembre
de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Capítulo II.13.3. Del Decreto por el que se otorgan beneficios
fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo ocurrido en
los municipios de Mexicali, Baja California y San Luis Río
Colorado, Sonora, publicado en el DOF el 20 de abril de 2010
|
Pago en parcialidades del ISR e IETU anual
|
II.13.3.1.
Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo
del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas
que determinen ISR o IETU a su cargo en la declaración anual del
ejercicio fiscal 2009, presentada hasta el mes de julio de 2010
y opten por cubrir el importe de los impuestos que resulten a su
cargo en parcialidades, las cubrirán durante cada uno de los
meses de calendario siguientes a aquel en el que se hizo la
primera de ellas, utilizando para ello exclusivamente la forma
oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una
parcialidad, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de
diciembre de 2010.
|
En el caso de que no se pague alguna parcialidad dentro
del plazo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes
estarán obligados a pagar la actualización y los recargos de
conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF; tratándose de
dos o más parcialidades, se revocarán los beneficios del pago en
parcialidades conforme a lo dispuesto por el Artículo Sexto del
Decreto a que se refiere este Capítulo.
|
CFF 17-A, 21, DECRETO DOF 20/04/10 PRIMERO, SEXTO
|
Pago en parcialidades de pagos provisionales del ISR e
IETU
|
II.13.3.2.
Para los efectos del Artículo Segundo del Decreto a que
se refiere este Capítulo, las personas físicas y morales que
optaron por cubrir en parcialidades los pagos provisionales del
ISR e IETU de los meses de marzo, abril y mayo de 2010, al
solicitar la forma oficial FMP-1 para efectuar el pago de la
siguiente parcialidad, deberán presentar ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que
manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago en
parcialidades, el monto de cada pago provisional determinado y
el número de parcialidades elegido.
|
Asimismo, deberán presentar copia de los recibos
bancarios de las parcialidades pagadas, o en su caso, el acuse
de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la
declaración presentada.
|
RMF 2010 II.2.15., II.2.17.4., DECRETO DOF 20/04/10
SEGUNDO
|
Capítulo II.13.4. Del Decreto por el que se otorga un estímulo
fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos, publicado en el DOF el 25 de junio de 2010
|
Documentación comprobatoria del pago del ISTUV en la
enajenación de vehículos nuevos a personas físicas
|
II.13.4.1. Para los efectos del Artículo Primero del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los fabricantes,
ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de
vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el ISTUV,
federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran
enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas,
podrán comprobar la erogación efectuada por dicha opción, con la
siguiente documentación:
|
I. Copia simple de los
comprobantes de pago expedidos por la autoridad fiscal
competente que acredite el pago del ISTUV, federal o local,
respecto del vehículo nuevo enajenado.
|
II. El estado de cuenta emitido por
institución financiera en términos del artículo 29-C del CFF,
que ampare, entre otros conceptos, el pago del ISTUV a que se
refiere la fracción anterior.
|
La documentación a que se refiere la presente regla
deberá estar asentada en los registros contables que deban
llevar los fabricantes, ensambladores, distribuidores y
comerciantes en el ramo de vehículos, la cual deberá conservarse
en los términos del artículo 30 del CFF.
|
CFF 29-C, 30,
DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO
|
Aviso de opción para la aplicación del estímulo fiscal
|
II.13.4.2. Para los efectos del Artículo Primero del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los fabricantes,
ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de
vehículos, que hayan ejercido la opción de pagar el ISTUV,
federal o local, respecto de los vehículos nuevos que hubieran
enajenado durante la vigencia del mismo a personas físicas,
presentarán un aviso semestral en el que manifiesten que optaron
por la aplicación del estímulo fiscal contenido en dicho Decreto
en los términos del artículo 25 del CFF, en donde se señale el
monto del ISTUV pagado a cuenta de dichas personas físicas.
Dicho aviso deberá presentarse desglosado, respecto de cada uno
de los meses transcurridos desde el aviso anterior, o desde el
mes de junio, tratándose de 2010, en los meses de enero y julio
de cada ejercicio a partir del mes de enero de 2011.
|
CFF 25, DECRETO DOF 25/JUN/10 PRIMERO
|
Capítulo II.13.5. Del Decreto por el que se otorgan facilidades
administrativas en materia de simplificación tributaria,
publicado en el DOF el 30 de junio de 2010
|
Información del listado de conceptos que sirvieron de
base para la determinación del IETU
|
II.13.5.1. Para los efectos del Artículo Primero de
este Decreto, los contribuyentes deberán presentar la
información acumulada del 1o. de enero al 31 de diciembre de
2010, de los conceptos que sirvieron de base para determinar el
IETU; en caso de tratarse de un ejercicio irregular, la citada
información se presentará desde la fecha de inicio de
actividades al 31 de diciembre de 2010. En ambos se deberá
presentar la información durante el mes de enero de 2011 a
través del listado de conceptos contenido en la página de
Internet del SAT.
|
Asimismo, en los casos de sociedades que entren en
liquidación, sean fusionadas o escindidas y el ejercicio fiscal
termine anticipadamente de conformidad con el artículo 11,
segundo párrafo del CFF, la información que se reportará será la
del periodo comprendido del 1o. de enero, o bien desde el día de
inicio de operaciones en 2010, a la fecha en que dicha sociedad
entre en liquidación, sea fusionada o se escinda,
respectivamente, debiendo presentarla a la autoridad fiscal
dentro del mes inmediato siguiente a la fecha en que sucedió
cualquiera de las causas de terminación anticipada.
|
El envío de la información se realizará mediante archivo
electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando
el número de operación proporcionado por la institución bancaria
en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en
caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío
del último listado, debiendo señalar en el campo de número de
operación CERO.
|
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes podrán
considerar como ISR propio por acreditar a que se refieren los
artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo de la Ley del
IETU, el ISR correspondiente al pago provisional del mes de
diciembre del ejercicio fiscal de 2010.
|
Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación
de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen
que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al
que se consideró para la información presentada en el mes de
enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente
regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se
corrija la información de los conceptos que sirvieron de base
para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la
declaración del ejercicio.
|
CFF 11, LIETU 8, 10, DECRETO DOF 30/JUN/10 PRIMERO
|
Opción de no presentar el dictamen de estados financieros
|
II.13.5.2. Para los efectos de los Artículos Tercero y
Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los
contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus
estados financieros por contador público autorizado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I
del CFF, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo
manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al
ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha
opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones
legales establezcan para la presentación de la declaración
normal del ejercicio del ISR.
|
Los contribuyentes que
ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán
presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la
información contenida en el Anexo 21 “Información alternativa al
dictamen”, debidamente requisitada. |
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en
el párrafo anterior, deberán presentar durante el mes de junio
de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo
“Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada.
|
MODIFICADO EL Martes 28 de diciembre de 2010
EN LA TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
|
En caso de que los contribuyentes no ejerzan la opción
dentro del plazo mencionado en el primer párrafo de esta regla,
o no presenten la información a que se refiere el párrafo
anterior, deberán presentar el dictamen de estados financieros
para efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales
aplicables.
|
CFF 32-A,
DECRETO DOF 30/JUN/10 TERCERO, SEXTO
|
Devolución mensual del IDE
|
II.13.5.3. Para los efectos del Artículo Cuarto del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
deberán presentar la información y cumplir con los requisitos
establecidos en las reglas II.2.3.2. y II.2.3.5.
|
RMF 2010 II.2.3.2., II.2.3.5., DECRETO DOF 30/JUN/10
CUARTO
|
Capítulo II.13.6. Del Decreto por el que se otorgan los
beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de
las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y
Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex, publicado en el
DOF el 16 de julio de 2010
|
Pago en parcialidades de entero de retenciones del ISR y
de pagos definitivos del IVA
|
II.13.6.1. Para los efectos de los Artículos Cuarto y
Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, al momento de
que soliciten la forma oficial FMP-1 para el pago de la primera
parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,
los contribuyentes deberán presentar escrito libre en el que
manifiesten los meses por los que están ejerciendo el pago en
parcialidades, el monto total del entero correspondiente a cada
mes por el que se ejerce la opción desglosado por impuesto, así
como el número de parcialidades elegido y su importe.
|
DECRETO DOF 16/JUL /10 CUARTO, QUINTO
|
Facilidad para contribuyentes que tengan pagos pendientes
a la fecha de entrada en vigor del Decreto
|
II.13.6.2.
Para los efectos del Artículo Octavo del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los contribuyentes que con anterioridad a
la entrada en vigor de dicho Decreto hubiesen presentado la
declaración o efectuado el pago provisional o definitivo
correspondiente al mes de junio de 2010, podrán acogerse a los
beneficios, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en
el mismo Decreto.
|
DECRETO DOF 16/JUL /10 OCTAVO
|
Presentación de aviso en términos del artículo 25 de CFF
|
II.13.6.3.
Para los efectos del artículo 25 del CFF, los
contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto
a que se refiere este Capítulo, quedan relevados de presentar el
aviso a que se refiere el artículo citado.
|
CFF 25
|
Capítulo II.13.7. Del Decreto por el que se otorgan los
beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de
las zonas afectadas del Estado de Veracruz por los fenómenos
meteorológicos que se mencionan en el mismo, publicado en el DOF
el 24 de septiembre de 2010
|
Pago en parcialidades de entero de retenciones del ISR y
de pagos definitivos del IVA
|
II.13.7.1.
Para los efectos de los Artículos Cuarto y Quinto
del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes
que opten por diferir el entero de las retenciones del ISR
efectuadas a sus trabajadores, excepto los asimilados a salarios
o el pago definitivo del IVA a su cargo, cubrirán las
parcialidades en los meses de noviembre y diciembre de 2010.
|
Los contribuyentes que al momento de que soliciten la
forma oficial FMP-1 para el pago de la primera parcialidad ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, deberán presentar
escrito libre en el que manifiesten los meses por los que están
ejerciendo el pago en parcialidades, el monto total del entero
correspondiente a cada mes por el que se ejerce la opción
desglosado por impuesto, así como el número de parcialidades
elegido y su importe.
|
DECRETO DOF 24/SEP/10 CUARTO, QUINTO
|
Presentación de aviso en términos del artículo 25 de CFF
|
II.13.7.2.
Para los efectos del artículo 25 del CFF, los
contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto
a que se refiere este Capítulo, quedan relevados de presentar el
aviso a que se refiere el artículo citado.
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CFF 25
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Adicionada en la
CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2010
Publicada el Martes 24 de mayo de 2011
|
Capítulo II.13.8.
Del Decreto por el que se otorgan los beneficios
fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas
afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos
meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 17
de febrero de 2011. |
Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual
|
II.13.8.1.
Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por
cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la
declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis
parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la
declaración del ejercicio,
presentando ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal la siguiente
documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas
y el monto de cada una de ellas.
|
II.
Copia de
la declaración anual del ejercicio 2010.
|
III.
Copia del acuse
de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la
información de dicha declaración, en caso de haberla presentado por
medios electrónicos.
|
IV.
Copia de la
identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma
el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
La segunda y siguientes parcialidades las
cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél
en que se cubrió la primera de ellas, utilizando para ello
exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se
vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas
parcialidades serán por montos iguales y deberán pagarse con la
actualización correspondiente a cada mes.
|
DECRETO DOF 17/FEB/11, PRIMERO
|
Pago en parcialidades del ISR retenido
|
II.13.8.2.
Para los efectos del Artículo Tercero del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos
parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores,
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán
la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la
siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago en
parcialidades, en términos del Decreto citado.
|
II.
Copia de
las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero y marzo
de 2011, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo
esta del 50% del adeudo.
|
III.
Copia del acuse
de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos
pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios
electrónicos.
|
IV.
Copia de la
identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma
el escrito libre, previo cotejo para su original.
|
La segunda parcialidad deberá enterarse en
el mes de mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial
FMP-1, misma que será entregada a petición del contribuyente en
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal.
|
DECRETO DOF 17/FEB/11, TERCERO
|
Diferimiento del pago de parcialidades con
autorización previa al mes de febrero de 2011
|
II.13.8.3.
Para
los efectos del Artículo Quinto del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de
diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo
Quinto del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que
se controla su adeudo.
|
II.
Copia de
la identificación oficial del contribuyente o representante legal que
firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
DECRETO DOF 17/FEB/11, QUINTO
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Capítulo II.13.9.
Del Decreto por el que se otorgan los beneficios
fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas
del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos
que se indican, publicado en el
DOF el día 22 de febrero de 2011
|
Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual
|
II.13.9.1.
Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por
cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la
declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis
parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la
declaración del ejercicio, presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la
siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas
y el monto de cada una de ellas.
|
II.
Copia de
la declaración anual del ejercicio 2010.
|
III.
Copia
del acuse de recibo
electrónico con sello digital y cadena original de la información de
dicha declaración, en caso de haberla presentado por medios
electrónicos.
|
IV.
Copia de la
identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma
el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
La segunda y siguientes parcialidades las
cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél
en que se cubrió la primera de ellas, utilizando para ello
exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se
vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas
parcialidades serán por montos iguales y deberán pagarse con la
actualización correspondiente a cada mes.
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DECRETO DOF 22/FEB/11, PRIMERO
|
Pago en parcialidades del ISR retenido
|
II.13.9.2.
Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere
este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos
parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores,
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán
la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la
siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago
en parcialidades, en términos del Decreto citado.
|
II.
Copia de
las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero y marzo
de 2011, en las que se refleje el pago de la primera parcialidad, siendo
esta del 50% del adeudo.
|
III.
Copia del cuse
de recibo electrónico con sello digital de la información de dichos
pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios
electrónicos.
|
IV.
Copia
de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que
firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
La segunda parcialidad deberá enterarse en
el mes de mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial
FMP-1, misma que será entregada a petición del contribuyente en
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal.
|
DECRETO DOF 22/FEB/11, CUARTO
|
Diferimiento del pago de parcialidades con
autorización previa al mes de febrero de 2011
|
II.13.9.3.
Para
los efectos del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de
diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto
del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se
controla su adeudo.
|
II.
Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante
legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
DECRETO DOF 22/FEB/11, SEXTO
|
Capítulo II.13.10.
Del Decreto por el que se otorgan los beneficios
fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas
del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se
indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de 2011
|
Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual
|
II.13.10.1.
Para los efectos del Artículo Primero, segundo párrafo del
Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por
cubrir el importe de los impuestos que resulten a su cargo en la
declaración anual del ejercicio fiscal 2010, hasta en seis
parcialidades, cubrirán la primera parcialidad conjuntamente con la
declaración del ejercicio, presentando ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la
siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas
y el monto de cada una de ellas.
|
II.
Copia de la declaración anual del ejercicio 2010.
|
III.
Copia
del acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de
la información de dicha declaración, en caso de haberla presentado por
medios electrónicos.
|
IV.
Copia de la
identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma
el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
La segunda y siguientes parcialidades las
cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél
en que se cubrió la primera de ellas, utilizando para ello
exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se
vaya a pagar una parcialidad ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Dichas
parcialidades serán por montos iguales y deberán pagarse con la
actualización correspondiente a cada mes.
|
DECRETO DOF 25/FEB/11, PRIMERO
|
Pago en parcialidades del ISR retenido
|
II.13.10.2.
Para los efectos del Artículo Cuarto del Decreto a que se refiere
este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar en dos
parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores,
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán
la primera parcialidad en el mes de abril de 2011 presentando ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que ejercen la opción de pago
en parcialidades, en términos del Decreto citado.
|
II.
Copia de las declaraciones provisionales de los meses de enero, febrero
y marzo de 2011, en las que se refleje el pago de la primera
parcialidad, siendo esta del 50% del adeudo.
|
III.
Copia
del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de
dichos pagos provisionales, en caso de haberlos presentado por medios
electrónicos.
|
IV.
Copia
de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que
firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
La segunda parcialidad deberá enterarse en
el mes de mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial
FMP-1, misma que será entregada a petición del contribuyente en
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal.
|
DECRETO DOF 25/FEB/11, CUARTO
|
Diferimiento del pago de parcialidades con
autorización previa al mes de febrero de 2011
|
II.13.10.3.
Para
los efectos del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este
Capítulo, los contribuyentes deberán presentar ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
|
I.
Escrito libre en el que manifiesten que optaron por el beneficio de
diferir los pagos de conformidad con lo establecido en el Artículo Sexto
del Decreto, en el que se señale el número de crédito con el que se
controla su adeudo.
|
II.
Copia de la identificación oficial del contribuyente o representante
legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original.
|
DECRETO DOF 25/FEB/11, SEXTO
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