Título II.6.
Impuesto especial sobre producción y servicios
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Capítulo II.6.1.
Disposiciones generales
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Información de entidades federativas sobre recaudación del IEPS
por la venta final al público en general de gasolinas y diesel en
territorio nacional
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II.6.1.1.
Para los
efectos del artículo 2-A, fracción II de
la Ley del IEPS, la información que presenten las
entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta final al
público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel, deberá
presentarse a través de la forma oficial GDEF “Declaración Informativa
de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final
de gasolinas y diesel”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, el
periodo de presentación de la información en esta regla será de forma
semestral y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de los
meses de agosto de 2010 y febrero de 2011, debiéndose citar en la forma
oficial mencionada, el último mes de cada semestre. Los datos declarados
serán acumulados por semestre.
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LIEPS 2-A
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Lugar y forma para el pago del IEPS por la venta final al público
en general de gasolinas y diesel en territorio nacional
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II.6.1.2.
Para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados al pago del impuesto lo realizarán ante las
oficinas autorizadas por las entidades federativas que hayan suscrito el
Anexo 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal y el Anexo 2 al citado Convenio para el caso del Distrito
Federal, en cuya circunscripción territorial se encuentren las
estaciones de servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos
o sus organismos subsidiarios que realicen la venta final al público en
general de gasolinas y diesel en territorio nacional, a través de las
formas oficiales que dichas entidades publiquen, mismas que deberán
contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1,
rubro E, numeral 1, inciso d).
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LIEPS 2-A, 5
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Declaración de pago del IEPS en dos o más entidades federativas
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II.6.1.3.
Para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la Ley del IEPS y de la regla
II.6.1.2., en relación con el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal,
cuando los contribuyentes tengan establecimientos ubicados en dos o más
entidades federativas diferentes al domicilio fiscal, presentarán en
cada una de éstas, declaración de pago por las operaciones que
correspondan a dichos establecimientos en cuya circunscripción
territorial estén ubicados, ante las oficinas autorizadas por las
entidades federativas en que estén ubicadas las estaciones de servicio,
el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos
subsidiarios que realicen la venta final al público en general en
territorio nacional de gasolinas y diesel.
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LIEPS 2-A, 5, LCF 4-A, RMF 2010 II.6.1.2.
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Capítulo
II.6.2. De las
obligaciones de los contribuyentes
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Obligaciones que se deben cumplir a través del programa
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”
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II.6.2.1.
Para los efectos del artículo 19, fracciones II, tercero y cuarto
párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, X, XII, XIII, XV,
XVI, XX y XXI de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren
las disposiciones citadas, incluyendo la información complementaria y
extemporánea, deberán efectuarla a través del Programa Electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo
correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, observando
el procedimiento siguiente:
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I.
Obtendrán el
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, en la página de Internet del SAT u, opcionalmente podrán
obtener dicho programa en medios magnéticos en
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal.
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II.
Una vez
instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante,
así como la información solicitada en cada uno de los Anexos
correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las
obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que
presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad
con lo establecido en esta regla.
|
Los
contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos contenidos en el
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, según estén obligados, conforme a la fecha en que
legalmente deban cumplir con dicha obligación.
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III.
En el caso de
que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los
Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a
través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los
contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual
deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello
digital generado por dicho órgano.
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IV.
En el supuesto
de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500
registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en
unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al
contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
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V.
Los
contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos
de la Declaración Informativa
Múltiple a que se refiere esta regla, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, a generar y enviar la declaración informativa citada,
a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.
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VI.
El llenado de
la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de acuerdo con
el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, que se encuentra contenido
en la página de Internet del SAT.
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Los
contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos
informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar la CIECF que generen o hayan
generado a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se
encuentran en la página de Internet del SAT. Dicha clave sustituye a la
firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a
los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
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LIEPS 19
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Declaración informativa del IEPS trasladado, a través del
programa “MULTI-IEPS”
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II.6.2.2.
Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto
párrafos de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral,
según corresponda, la relación de las personas a las que en el periodo
que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y
por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar
dicha información a través del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en
la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.
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LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.1.
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Registro de la lista de precios de venta de cigarros a cargo de
productores e importadores, a través del programa “MULTI-IEPS”
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II.6.2.3.
Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores de
cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista
de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo
mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 7, contenido en la página de Internet del
SAT en los términos de la regla II.6.2.1.
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En la lista
de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista
que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando
se presente una actualización o una adición de productos a listas
anteriormente presentadas.
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Cuando el
contribuyente presente una actualización o una adición de productos a
listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos
respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
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LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.1.
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Características de seguridad de los marbetes y precintos
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II.6.2.4.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad
de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que
contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
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I.
Características de seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas:
|
a)
Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
|
b)
Dimensiones de
2.785 X 3.00 centímetros.
|
c)
Sustrato de
seguridad.
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d)
Banda
holográfica de seguridad integrada al sustrato.
|
e)
Tinta
sangrante reactiva al agua.
|
f)
Colores
impresos en el código de seguridad:
|
Negro, para
la producción nacional.
|
Azul, para la
importación.
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g)
Código bidimensional con información de seguridad determinada y
reservada por el SAT.
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II.
Características de seguridad de los precintos de bebidas alcohólicas:
|
a)
Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
|
b)
Dimensiones de
30 X 10 centímetros.
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c)
Impresión a
color, distinguiendo el origen del producto:
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Azul y gris
claro con el texto “Bebida alcohólica a granel de producción nacional”.
|
Gris claro y
naranja con el texto “Bebida alcohólica a granel de importación”.
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d)
Impresión de
folio variable, en papel y tintas de seguridad.
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LIEPS 19
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Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la
importación de bebidas alcohólicas
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II.6.2.5. Para los efectos de los
artículos 19, fracciones V y XIV, así como 26 de la Ley del
IEPS, los contribuyentes inscritos en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio
inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros
para efectos fiscales por contador público registrado, podrán
obtener de manera anticipada los marbetes y/o precintos para la
importación de bebidas alcohólicas, por una cantidad igual o
menor a la suma total de los marbetes o precintos autorizados
por la autoridad fiscal en cualquiera de los últimos cuatro
trimestres anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
a que se refiere esta regla, sin que la suma total de éstos
exceda de tres millones de marbetes y trescientos precintos,
según corresponda, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en la ficha 2/IEPS “Solicitud anticipada de
marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas”
contenida en el Anexo 1-A.
|
Los contribuyentes podrán solicitar sucesivamente
marbetes y/o precintos de manera anticipada, en los términos de
esta regla, siempre que hayan cumplido con los requisitos
establecidos en la citada ficha. Quienes opten por solicitar
marbetes o precintos para la importación de manera anticipada,
no podrán variar dicha opción en por lo menos un periodo de 24
meses siguientes a la primera solicitud de marbetes o precintos,
debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio de opción por
lo menos un trimestre anterior a aquél en que se vaya a cambiar
de opción, debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes
o precintos respecto de los que no hubiera acreditado su
importación, conforme al procedimiento establecido en la regla
II.6.2.9., penúltimo y último párrafos.
|
El cumplimiento de los requisitos previstos para la
solicitud anticipada de marbetes y precintos para importación de
bebidas alcohólicas, no exime del cumplimiento de las demás
obligaciones que establecen las disposiciones fiscales.
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LIEPS 19, 26, RMF 2010 II.6.2.9.
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MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación
de bebidas alcohólicas
II.6.2.5.
Para los efectos de los artículos 19, fracciones V y XIV, así
como 26 de la Ley del IEPS, los
contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus
estados financieros para efectos fiscales por contador público
registrado, podrán solicitar de manera anticipada los marbetes y/o
precintos para importación de bebidas alcohólicas, por una cantidad
igual o menor a la que se refiere la fracción III de esta regla, siempre
que cumplan con los siguientes requisitos:
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
I.
Presenten
escrito libre ante la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, conjuntamente con la solicitud de
marbetes y/o precintos correspondientes, en el que acrediten lo
siguiente:
a)
Que en los
doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han
realizado importaciones por el concepto de vinos y licores, respecto de
las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un
monto igual o mayor a $15,000,000.00 o la suma del ISR y el IETU pagados
sea por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio
inmediato anterior.
b)
Que tengan
celebrado contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado
para adherir los marbetes.
c)
Que han
cumplido con las obligaciones previstas en la regla II.6.3.1.
II.
Al realizar la
siguiente solicitud, además deberán presentar mediante escrito libre,
original y copia del pedimento de importación clave A1 o G1
correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe que se ha
realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo
cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 20% restante deberá
ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior,
debiendo cumplir en los términos de esta fracción.
De manera
sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los
contribuyentes a que se refiere esta regla soliciten nuevamente marbetes
y/o precintos.
Los
contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las
solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción.
III.
La cantidad
por la que se podrá solicitar marbetes o precintos, será hasta por la
suma total de los marbetes o precintos autorizados por la autoridad
fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud a que se refiere esta regla, sin
que la suma total de éstos exceda de tres millones de marbetes y
trescientos precintos, según corresponda. Los marbetes deberán ser
solicitados por los contribuyentes en múltiplos de diez mil.
Salvo lo
expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se
refiere esta regla, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar
de manera anticipada marbetes o precintos.
Los citados
contribuyentes podrán seguir solicitando sucesivamente marbetes y/o
precintos de manera anticipada, en los términos de esta regla, siempre
que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las fracciones I a
III de la misma. Quienes opten por solicitar marbetes o precintos para
importación de manera anticipada, no podrán variar dicha opción en por
lo menos un periodo de 24 meses siguientes a la primera solicitud de
marbetes o precintos, debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio
de opción por lo menos un trimestre anterior a aquél en que se vaya a
cambiar de opción, debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes
o precintos respecto de los que no hubiera acreditado su importación,
conforme al procedimiento establecido en la regla II.6.2.9., penúltimo y
último párrafos.
El
cumplimiento de los requisitos previstos en la presente regla, no exime
del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las
disposiciones fiscales.
LIEPS 19, 26, RMF 2010 II.6.2.9., II.6.3.1.
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Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes y precintos
|
II.6.2.6.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de
la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto
obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, a través de las formas oficiales 31 “Solicitud de
Marbetes y Precintos para bebidas alcohólicas nacionales” o 31-A
“Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas
alcohólicas” según corresponda, contenidas en el Anexo 1, misma que
realizará la entrega de los marbetes o precintos solicitados, siempre
que se cumpla con lo dispuesto por la regla II.6.3.1.
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Los
contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de
Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán formular la
solicitud a que se refiere el párrafo anterior, ante la ALSC de Cancún.
|
La autoridad
emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días
siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos,
salvo que se haya requerido información o documentación en los términos
del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso,
el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido.
|
Tratándose de
los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las
ALSC’s que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o
precintos solicitados ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, se recogerán en los siguientes lugares:
|
Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción
territorial de la
ALSC
de:
|
Lugar de entrega de formas valoradas
|
Centro
del D. F.
Norte
del D. F.
Oriente del D. F.
Sur
del D. F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla
Norte
Puebla
Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato
|
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo,
C.P. 11500, México, Distrito Federal.
|
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad
Guzmán
Zapopan
Puerto
Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San
Luis Potosí
|
ALSC
de Guadalajara Centro.
Av.
Américas núm. 1221 Torre “A”, Col. Circunvalación Américas, C.P.
44630, Guadalajara, Jal.
|
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los
Mochis
|
ALSC
de Durango.
Aquiles Serdan No. 314 Ote, Zona Centro, C.P. 34000, Durango,
Dgo.
|
Hermosillo
Ciudad
Obregón
Nogales
|
ALSC
de Hermosillo.
Centro
de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, esq. con Galena,
Sur P.B. edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280,
Hermosillo, Sonora.
|
La Paz
|
ALSC
de La Paz.
Alvaro
Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.
|
Tijuana
Ensenada
Mexicali
|
ALSC
de Tijuana.
Fuerza
Aérea Mexicana s/n, Col. Centro-Urbano 70-76,
C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
|
Chihuahua
Torreón
Ciudad
Juárez
|
ALSC
de Chihuahua.
Calle
Cosmos Número 4334. Esq. con Calle Pino Col. Satélite, C.P.
31170.
Chihuahua, Chih.
|
Monterrey
San
Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo
Laredo
Reynosa
Ciudad
Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad
Victoria
|
ALSC
de Monterrey.
Pino
Suárez núm. 790 sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000,
Monterrey, Nuevo León.
|
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal
|
ALSC
de Mérida.
Calle
8 núm. 317, entre 1 X 1B, Col. Gonzalo Guerrero. C.P. 97118,
Mérida, Yucatán.
|
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan
|
ALSC
de Veracruz.
Rayón
366, entre 16 de Septiembre y Gómez Farías, Fracc. Faros, C.P.
91709, Veracruz, Veracruz.
|
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla
Gutiérrez
Villahermosa
|
ALSC
de Oaxaca
Manuel
García Vigil
709,
P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.
|
|
Tratándose de
bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén
General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente
el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el
Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un
número mayor de marbetes, se podrá solicitar la devolución por el monto
de la diferencia.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.3.1.
|
Representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos
|
II.6.2.7.
Para los
efectos del artículo 19, fracción V de
la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran
designar al representante legal promovente como representante legal
autorizado para recoger marbetes o precintos, deberán también asentar en
la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1,
el nombre, el RFC, la CURP y la firma de la
persona que designen para recoger los marbetes o precintos; de la misma
manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos
representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos,
cuando no se trate del representante legal promovente, debiendo anexar
por cada uno de ellos la documentación señalada en la ficha 24/IEPS
“Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
|
En el caso de
que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, denominada
“Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1, marcando el recuadro que
para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de
cada representante legal y anexar la documentación señalada en la ficha
24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.20.
|
Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos
con defectos
|
II.6.2.8. Para los efectos del
artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan
defectos o faltantes en los marbetes o precintos recibidos, se
podrá solicitar su sustitución o la entrega de los faltantes
dentro de los 30 días inmediatos siguientes a aquél en el que se
hayan recibido, cumpliendo con los requisitos establecidos en la
ficha 11/IEPS “Procedimiento para la sustitución de marbetes o
precintos con defectos o faltantes” contenida en el Anexo 1-A.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con
defectos
II.6.2.8.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan presuntos defectos
o faltantes en los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su
sustitución o la entrega de los faltantes dentro de los 30 días
siguientes a aquél en el que se hayan recibido, mediante escrito libre
que se presente ante la
ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se señale en qué
consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos
por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de
cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas
completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de
folios que comprenden éstas. En el caso de faltantes de marbetes o
precintos se deberá señalar el número de dichos marbetes o precintos que
no fueron entregados. Asimismo, se deberá anexar la siguiente
documentación:
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
I.
Dos copias y original, para efectos de su cotejo, de la solicitud
correspondiente a los marbetes o precintos mencionados.
II.
Copia y original, para efectos de su cotejo, de la factura o
comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos, por
parte de la autoridad.
III.
Copia y original, para efectos de su cotejo, de la identificación
oficial vigente del contribuyente o representante legal. En este caso,
deberá presentar además copia y original o copia certificada, para
efectos de su cotejo, del poder notarial para actos de administración o
dominio.
|
DEROGADO Viernes 3 de
diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
Para los
efectos del párrafo anterior, la autoridad fiscal comunicará al
contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su
solicitud de sustitución o entrega de faltantes de marbetes o precintos,
el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la
sustitución o la entrega de faltantes de los marbetes o precintos, la
autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá
acudir a la ALSC
o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda,
conforme a lo establecido en la regla II.6.2.6., a sustituir o recoger
los marbetes o precintos.
|
Cuando la
solicitud sea presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la
recepción de los marbetes o precintos con presuntos defectos en la
fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso, debiendo
devolverlos a la autoridad fiscal. Asimismo, tratándose de los faltantes
de marbetes o precintos a que se refiere la presente regla, cuando la
solicitud sea presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la
recepción de los marbetes o precintos, no procederá su entrega.
|
LIEPS 19,
|
Robo, pérdida, deterioro y devolución de marbetes o precintos
|
II.6.2.9.
Para los efectos del artículo 19, fracción V de
la Ley del IEPS, en el supuesto de pérdida por caso
fortuito o fuerza mayor, o deterioro de los marbetes o precintos
destinados para su colocación en los envases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas o en las que se importen, el contribuyente deberá
presentar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o
precintos o, en su caso, ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, la documentación comprobatoria correspondiente, tal
como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad
competente o acta ante fedatario público, cuando se trate de deterioro
de los marbetes o precintos, mediante escrito libre, dentro de los 15
días siguientes a la obtención de la misma, debiendo asimismo relacionar
los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos,
robados o deteriorados y cuando se trate de bobinas completas, se
deberán especificar los números de folios que comprenden éstas.
|
Los marbetes
o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza
mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso.
|
Cuando
desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de
denominación o razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes
suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, así como en
aquellos casos en que tengan marbetes o precintos deteriorados, se
deberán devolver los marbetes o precintos no utilizados o deteriorados,
a la autoridad que corresponda conforme a la regla II.6.2.6. Para estos
efectos, los contribuyentes presentarán a la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, dentro de los 15 días siguientes al día en que se
efectúe legalmente el supuesto respectivo, escrito libre en el que
señalen el motivo de la devolución, el número de marbetes o precintos,
así como los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se
trata de bobinas completas, en este último supuesto se deberán
especificar los números de folios que comprenden éstas; así como
solicitar se le asigne la fecha de entrega. Dentro de los 15 días
posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad comunicará
al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE que le corresponda,
de conformidad con lo establecido en la regla II.6.2.6., a devolver los
citados marbetes o precintos.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.6.
|
Control de marbetes y precintos en la importación de bebidas
alcohólicas
|
II.6.2.10.
Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la
importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar la serie y número de
folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según
corresponda, en el pedimento de importación.
|
Los
contribuyentes obligados a adherir marbetes o precintos a envases o
recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con motivo de su
importación, previamente a la internación en territorio nacional, o
tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal
o fiscalizado, que hayan sido emitidos por los años 2003 y posteriores,
deberán adherir los marbetes y precintos, así como transmitir al Sistema
Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo,
para su validación, en un plazo no mayor a 120 días naturales
posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos,
por parte de la autoridad fiscal.
|
Transcurrido
el plazo sin que se haya cumplido con lo señalado en el párrafo
anterior, los marbetes o precintos de que se trate, deberán ser
devueltos a la autoridad fiscal, en el caso de que los marbetes o
precintos ya hayan sido adheridos a los envases o recipientes de
conformidad con el párrafo anterior y que por circunstancias imputables
al importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser
desprendidos y devueltos a la autoridad. En ambos casos el procedimiento
para la devolución de los marbetes o precintos será el siguiente:
|
I.
A más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al
vencimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta regla,
o a partir de que se tenga conocimiento de que no se realizará la
importación, en el caso de los marbetes o precintos adheridos a los
envases o recipientes a que se refiere el tercer párrafo de la presente
regla, presentarán a la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, escrito libre que indique el número de marbetes o
precintos no utilizados; los números de folio de cada uno de ellos, y
cuando se trate de bobinas completas, especificar los números de folio
que comprenden éstas.
|
II.
Al escrito señalado en el rubro anterior, se deberá acompañar la
siguiente documentación:
|
a)
Copia de la
factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos
que se devuelven, expedida por
la TESOFE
o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la
autoridad los haya entregado.
|
b)
Copia de la
forma oficial 5 “Declaración General del Pago de Derechos” sellada por la Institución de
Crédito, o bien, comprobante de derechos, productos y aprovechamientos
(DPA), que acredite el pago de los derechos de los marbetes o precintos
que se devuelven.
|
Los marbetes
y precintos señalados en el tercer párrafo de la presente regla,
quedarán fuera de uso.
|
Dentro de los
15 días posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad
comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal o al Departamento de Estampillas y
Formas Valoradas de la
TESOFE, según corresponda, de conformidad con lo
establecido en la regla II.6.2.6., a devolver los citados marbetes o
precintos.
|
Los marbetes
o precintos devueltos a la autoridad en los términos de la presente
regla, no serán objeto de reposición.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.6.
|
Información de bienes producidos, enajenados o importados, por
Entidad Federativa, a través del programa “MULTI-IEPS”
|
II.6.2.11.
Para los efectos del artículo 19, fracción VI de
la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a
presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o
importaron, en el año inmediato anterior, por Entidad Federativa,
deberán hacerlo, mediante el Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 8, contenido en
la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.
|
En el caso de
bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se
presentará en el programa electrónico a que se refiere la presente
regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2,
fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.
|
LIEPS 2, 19, RMF 2010 II.6.2.1.
|
Presentación de información de bienes producidos, enajenados o
importados por Entidad Federativa realizadas por empresa
comercializadora o distribuidora
|
II.6.2.12.
Para los
efectos del artículo 19, fracción VI de
la Ley del IEPS, tratándose de productores o
importadores de tabacos labrados que realicen la enajenación de dichos
bienes a través de una comercializadora o distribuidora que sea parte
relacionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de
la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación a
que se refiere la citada fracción VI, cuando proporcionen en el Anexo 8
del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” contenido en la página de Internet del SAT en los términos
de la regla II.6.2.1., la información relativa a las ventas por entidad
federativa realizadas por la empresa comercializadora o distribuidora.
|
LIEPS 19, LISR 215, RMF 2010 II.6.2.1.
|
Información de clientes y proveedores a través del programa
“MULTI-IEPS”
|
II.6.2.13.
Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo
de la Ley del IEPS, los
contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral,
según corresponda, sobre sus clientes y proveedores a través del
programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT en
los términos de la regla II.6.2.1.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.1.
|
Información de precios de enajenación, valor, volumen y peso
total de tabacos labrados y cantidad total de cigarros, a través del
programa “MULTI-IEPS”
|
II.6.2.14.
Para los efectos del artículo 19, fracción IX de
la Ley del IEPS, la información mensual del precio de
enajenación de cada producto, del valor y el volumen de enajenación, así
como el peso total de tabacos labrados enajenados o en su caso la
cantidad total de cigarros enajenados, por marca y el precio al
detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a
través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 2, contenido en la página de Internet del
SAT en los términos de la regla II.6.2.1.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.1.
|
Información del control físico del volumen fabricado, producido o
envasado a través del programa “MULTI-IEPS”
|
II.6.2.15.
Para los
efectos del artículo 19, fracción X de
la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar
un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, deberán
informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año
que corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros
mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos
instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen
fabricado, producido o envasado, según se trate, a través del programa
electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y
su Anexo 9, contenido en la página de Internet del SAT en los términos
de la regla II.6.2.1.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.1.
|
Información sobre equipos para destilación o envasamiento a
través del programa “MULTI-IEPS”
|
II.6.2.16.
Para los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a proporcionar en forma anual la información
sobre las características de los equipos que utilizarán para la
destilación o envasamiento de los bienes a que se refiere la citada
fracción, deberán presentarla mediante el programa electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3,
contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla
II.6.2.1.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.1.
|
Reporte sobre procesos de producción, destilación o envasamiento
a través del programa “MULTI-IEPS”
|
II.6.2.17.
Para los efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo
de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a proporcionar la información a que se refiere
dicho precepto, deberán presentarla mediante el programa electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4
o 5, según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT en
los términos de la regla II.6.2.1.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.1.
|
Información de adquisición, incorporación o modificación de
equipos a través del programa “MULTI-IEPS”
|
II.6.2.18.
Para los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los
contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación
o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados,
deberán presentar la información a que se refiere el citado precepto,
mediante el programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del
SAT en los términos de la regla II.6.2.1.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.1.
|
Información sobre precios de enajenación, a través del programa
“MULTI-IEPS”
|
II.6.2.19.
Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de
la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar
la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre el
precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a
través del programa electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del
SAT en los términos de la regla II.6.2.1.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.1.
|
Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC
|
II.6.2.20.
Para los
efectos del artículo 19, fracción XIV de
la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, cuando el contribuyente:
|
I.
No se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la
regla II.2.1.13.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
I.
No se encuentre
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de
conformidad con lo establecido en la regla II.6.3.1., fracción II.
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
II.
Para los
efectos del RFC, se encuentre en el supuesto de “Domicilio no
Localizado”.
|
III.
Disminuya en
su totalidad las actividades económicas a que se refiere la ficha
24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas
alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
|
IV.
Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC, en caso
de ser persona física.
|
V.
Presente alguno de los avisos de cancelación en el RFC, a que se
refieren las fracciones XII a XVI del artículo 25 del Reglamento del
CFF.
|
VI.
Realice cambio
de su domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la
ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de
bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A
y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en
el que se dé dicho supuesto.
|
VII.
Efectúe el
cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican,
producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas a que se refiere la
ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de
bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida en el Anexo 1-A.
|
VIII. No
cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que
al efecto establezcan las leyes de la materia.
|
IX.
No haya informado el uso de los marbetes o precintos a
que se refiere el artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la
Ley del IEPS, o bien se compruebe el uso incorrecto de los
mismos en los términos de la regla II.6.3.1., fracción III.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
IX.
No haya
informado el uso de los marbetes o precintos a que se refiere el
artículo 19, fracción XV, primer párrafo de
la Ley
del IEPS, o bien se compruebe el uso incorrecto de los mismos en los
términos de la regla II.6.3.1., fracción V.
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
X.
No se
encuentre activo en el padrón de importadores.
|
Los
contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o apertura del
lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas
alcohólicas de las establecidas en el Anexo 1-A, deberán presentar ante
el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, dentro de los
30 días siguientes a aquél en que se dé dicho supuesto, mediante la
forma oficial RE-1 contenida en el Anexo 1, debiendo cumplir con los
requisitos establecidos en la ficha 24/IEPS “Solicitud de Inscripción al
padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC” contenida
en el Anexo 1-A.
|
RCFF 25, LIEPS 19, RMF 2010 II.6.3.1.
|
Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del
programa “MULTI-IEPS”
|
II.6.2.21.
Para los efectos del artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del IEPS, los
productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán
presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos
obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato
anterior, a través del programa electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 6, contenido en la página de
Internet del SAT en los términos de la regla II.6.2.1.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.1.
|
Informe del número de litros producidos de conformidad con los
aparatos de control volumétrico a través del programa “MULTI-IEPS”
|
II.6.2.22.
Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de
la Ley del IEPS, los productores o envasadores de
bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volumétrico
en los equipos de producción o de envasamiento, deberán presentar
trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre del año que
corresponda y enero del siguiente año, la información a que se refiere
el citado artículo, mediante el programa electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según
corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT en los términos
de la regla II.6.2.1.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.6.2.1.
|
Información del IEPS, a través de la declaración informativa
múltiple
|
II.6.2.23.
Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de
la Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la
obligación de proporcionar información del IEPS a que se refiere dicho
precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa
Múltiple en los términos del capítulo II.2.14.
|
LIEPS 19, RMF 2010 II.2.14.
|
Forma oficial para el registro de destrucción de envases
|
II.6.2.24.
Para efectos del artículo 17 del Reglamento de
la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán llevar un
registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8
“Registro de Destrucción de Envases”, contenida en el Anexo 1.
|
RLIEPS 17
|
Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de
tabacos labrados
|
II.6.2.25.
Los productores e importadores de tabacos labrados que durante el
ejercicio de que se trate, lancen al mercado marcas distintas a las
clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme a lo
establecido en el Apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del
Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas
alcohólicas y marcas de tabacos labrados” del citado Anexo 11, la cual
deberá presentarse ante la Administración Central
de Normatividad de Impuestos Internos de la AGJ, sita en Avenida Reforma Norte, número 37,
Módulo VI, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F., con 15 días
de anticipación a la primera enajenación al público en general de las
nuevas marcas de tabacos labrados.
|
LIEPS 19
|
Capítulo
II.6.3. De las
facultades de las autoridades
|
Requisitos para ser considerados contribuyentes cumplidos con
derecho a la obtención de marbetes y precintos
|
II.6.3.1.
Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo
párrafo, en relación con el artículo 26 de
la Ley
del IEPS, la autoridad fiscal proporcionará marbetes y precintos cuando
el contribuyente:
|
I.
Se encuentre
inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC.
|
II.
Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, para lo cual deberá de solicitar a las
autoridades fiscales la opinión de cumplimiento de obligaciones
fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13.
|
|
MODIFICADO Viernes 3 de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
II.
Haya
presentado las declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o del
ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las
del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales
anteriores y el ejercicio en curso en el que presente la solicitud de
marbetes o precintos; entendiéndose por impuestos federales el IETU,
ISR, IVA, IMPAC y IEPS. Cuando el contribuyente tenga menos de dos años
de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere esta fracción,
será a partir de la inscripción.
|
MODIFICADO Viernes 3
de diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
III.
No tenga
omisiones en la presentación de declaraciones o informes, a que se
refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS por más de tres
veces en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud.
|
DEROGADO Viernes 3 de
diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
IV.
No tenga
adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales distintos a
ISAN e ISTUV. En caso de que existan créditos fiscales firmes, hayan
celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya
sea mediante pago diferido o en parcialidades en los términos del CFF, o
los haya impugnado mediante cualquier medio de defensa, entendiéndose
que existen créditos fiscales firmes a su cargo, entre otros, cuando
haya incurrido en las causales de revocación de la autorización para el
pago a plazos a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del
CFF.
|
III.
No haya hecho uso incorrecto de los marbetes o precintos,
entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido
alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del
CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su
situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto
averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos
establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia
de marbetes o precintos, o de los contenidos en el artículo 108
del CFF o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados
en el artículo 110 del citado ordenamiento a la fecha de su
solicitud.
|
IV.
Haya proporcionado la información o documentación a que
se refiere el artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la
Ley del IEPS.
|
|
ADICIONADO Viernes 3 de diciembre
de 2010
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2010
|
V.
No haya hecho
uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso
incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a
que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su
solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se
hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los
delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia
de marbetes o precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del CFF
o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo
110 del citado ordenamiento a la fecha de su solicitud.
|
VI.
Haya
proporcionado la información o documentación a que se refiere el
artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de
la Ley
del IEPS.
|
Cuando la
autoridad no proporcione marbetes o precintos conforme a las fracciones
II y III de la presente regla, el contribuyente podrá comprobar con la
documentación idónea que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales.
|
DEROGADO Viernes 3 de
diciembre de 2010
SEGUNDA Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
|
El
cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente regla, no
exime a los contribuyentes del cumplimiento de las demás obligaciones
que establezcan las disposiciones fiscales.
|
LIEPS 19, 26, CFF 66-A, 86-A, 108, 110, 113
|
Obligaciones de contribuyentes que celebren contratos con
terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas
|
II.6.3.2.
Para los efectos del artículo 26 de
la Ley del IEPS y de la regla II.6.3.1., los
contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un
contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se
establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o
envasamiento de sus productos, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, conjuntamente con la solicitud de marbetes o
precintos, escrito libre en el que se manifieste que se encuentran en el
supuesto a que se refiere la presente regla, acompañando, según sea el
caso, la información y documentación siguiente:
|
I.
Copia de la
constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el
caso.
|
II.
Nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del
fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los
establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la
descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.
|
III.
Tratándose de
propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de
Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en
la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero
de 2006, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así
como de la Constancia de Registro
del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
de la Secretaría
de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial,
tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el
fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
|
IV.
Tratándose de
contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia
certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la
fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como
de la Constancia de Registro
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
de la Secretaría
de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad
Industrial.
|
Cuando se dé
la terminación anticipada del contrato o convenio a que se refiere la
presente regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las
autoridades fiscales, mediante escrito libre que se presentará ante
la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días siguientes a
aquél en el que se dé tal supuesto.
|
Al término de
la vigencia del contrato o convenio o de la terminación anticipada del
mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de los 5 días
siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, un escrito libre en el que señalarán los números de
folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior
destino.
|
IEPS 26, LPI 136, 175, RMF 2010 II.6.3.1.
|