SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
Resolución Miscelánea
Fiscal para 2009 (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de
la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el
artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la
Federación las resoluciones que establecen disposiciones de
carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de
manera que faciliten su conocimiento por parte de los
contribuyentes.
Que en esta Resolución, que
consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones
de carácter general aplicables a impuestos, productos,
aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos
federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior,
y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que
abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.
Que es necesario expedir las
disposiciones generales que permitan a los contribuyentes
cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y
adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide la
siguiente:
Resolución Miscelánea Fiscal
para 2009
Objeto de la Resolución
El objeto de esta Resolución
es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento
de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en
materia de impuestos, productos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de
comercio exterior.
Glosario
Para los efectos de la
presente Resolución se entiende por:
1.
ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.
2.
ALJ, la Administración Local Jurídica.
3.
ALR, la Administración Local de Recaudación.
4.
ALSC, la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
5.
CFF, el Código Fiscal de la Federación.
6.
CIECF a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial
Fortalecida.
7.
CURP, la Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.
8.
Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y
demás Fedatarios.
9.
DOF, el Diario Oficial de la Federación.
10.
DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.
11.
Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por
el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.
12.
FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.
13.
IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.
14.
IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.
15.
IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
16.
INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
17.
ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
18.
ISR, el impuesto sobre la renta.
19.
ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
20.
IVA, el impuesto al valor agregado.
21.
La página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx
y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
22.
LFD, la Ley Federal de Derechos.
23.
LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2009.
24.
RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
25.
SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
26.
Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
27.
SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados
financieros para efectos fiscales.
28.
TESOFE, la Tesorería de la Federación.
Salvo señalamiento expreso en
contrario cuando se haga referencia a algún número de una regla
o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta
Resolución.
Los epígrafes, así como
cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al
final de cada regla, son meramente ilustrativos y no confieren
derecho alguno.
Cuando se haga referencia a
declaraciones, avisos o cualquier información que deba o pueda
ser presentada a través de medios electrónicos o magnéticos, se
estará a lo siguiente:
I.
Tratándose de medios electrónicos, deberán utilizarse los
programas que para tales efectos proporcione el SAT a través de
su página de Internet o, en su caso, enviar las declaraciones,
avisos o información a la dirección de correo electrónico que
para tal efecto se establezca.
II.
Tratándose de medios
magnéticos, se deberá estar a lo dispuesto en el Instructivo
para la presentación de información en medios magnéticos,
contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 6.