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SEGUNDA SECCION

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es el publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

1.      ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.

2.      ALJ, la Administración Local Jurídica.

3.      ALR, la Administración Local de Recaudación.

4.      ALSC, la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

5.      CFF, el Código Fiscal de la Federación.

6.      CIECF a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.

7.      CURP, la Clave Unica de Registro de Población a 18 posiciones.

8.      Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.

9.      DOF, el Diario Oficial de la Federación.

10.    DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.

11.    Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.

12.    FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.

13.    IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.

14.    IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.

15.    IETU, el impuesto empresarial a tasa única.

16.    INPC, el Indice Nacional de Precios al Consumidor.

17.    ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.

18.    ISR, el impuesto sobre la renta.

19.    ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

20.    IVA, el impuesto al valor agregado.

21.    La página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.

22.    LFD, la Ley Federal de Derechos.

23.    LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

24.    RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

25.    SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

26.    Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

27.    SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

28.    TESOFE, la Tesorería de la Federación.

Salvo señalamiento expreso en contrario cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución.

Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla, son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.

Cuando se haga referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba o pueda ser presentada a través de medios electrónicos o magnéticos, se estará a lo siguiente:

I.        Tratándose de medios electrónicos, deberán utilizarse los programas que para tales efectos proporcione el SAT a través de su página de Internet o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o información a la dirección de correo electrónico que para tal efecto se establezca.

II.       Tratándose de medios magnéticos, se deberá estar a lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 6.

 

Del Libro Primero

Contenido

Títulos

I.1.    Disposiciones generales

 

I.2.    Código Fiscal de la Federación

 

I.3.    Impuesto sobre la renta

 

I.4.    Impuesto empresarial a tasa única

 

I.5.    Impuesto al valor agregado

I.6.    Impuesto especial sobre producción y servicios

I.7.    Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

I.8.    Contribuciones de mejoras

I.9.    Derechos

I.10.  Impuesto sobre automóviles nuevos

I.11.  Impuesto a los depósitos en efectivo

I.12.  Ley de Ingresos de la Federación

I.13.  De los Decretos

Del Libro Segundo

Contenido 

Títulos

II.1.   Disposiciones generales

II.2.   Código Fiscal de la Federación

II.3.   Impuesto sobre la Renta

Capítulo II.3.1.      Disposiciones generales

Capítulo II.3.2.      Personas morales

Capítulo II.3.3.      Deducciones

Capítulo II.3.4.      Régimen de consolidación

Capítulo II.3.5.      Obligaciones de las personas morales

Capítulo II.3.6.      Personas morales con fines no lucrativos

Capítulo II.3.7.      Personas físicas

Capítulo II.3.8.      Salarios

Capítulo II.3.9.      Pago en especie

Capítulo II.3.10.    Ingresos por enajenación de inmuebles

Capítulo II.3.11.    Ingresos por intereses

Capítulo II.3.12.    De los pagos a que se refiere el artículo 139, fracción VI de la Ley del ISR

Capítulo II.3.13.    Residentes en el extranjero

Capítulo II.3.14.    Opción para residentes en el extranjero

Capítulo II.3.15.    Pagos a residentes en el extranjero

Capítulo II.3.16.    De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales

Capítulo II.3.17.    Cuentas de ahorro y primas de seguros

Capítulo II.3.18.    Maquiladoras

Capítulo II.3.19.    Máquinas registradoras de comprobación fiscal

II.4.   Impuesto empresarial a tasa única

II.5.   Impuesto al valor agregado

Capítulo II.5.1.      Disposiciones generales

Capítulo II.5.2.      Acreditamiento del impuesto

Capítulo II.5.3.      Importaciones

Capítulo II.5.4.      Pago del IVA mediante estimativa del Régimen de Pequeños Contribuyentes

II.6.   Impuesto especial sobre producción y servicios

II.7.   Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Capítulo II.7.1.      Obligaciones

Capítulo II.7.2.      Del pago del impuesto de aeronaves

II.8.   Contribuciones de mejoras

II.9.   Derechos

II.10. Impuesto sobre automóviles nuevos

II.11. Impuesto a los depósitos en efectivo

II.12. Ley de Ingresos de la Federación

II.13. De los Decretos

Capítulo II.13.1.    Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

Capítulo II.13.2.    Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004