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SEGUNDA SECCION

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando

Que de conformidad con el artículo 33, fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, el cual, para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Que con motivo de las modificaciones realizadas a las diversas leyes fiscales, dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 1 de diciembre de 2004, y de diversas medidas instrumentadas, se hace necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2005

Contenido

Títulos

1.      Disposiciones generales

2.      Código Fiscal de la Federación

3.      Impuesto sobre la renta

4.      Impuesto al activo

5.      Impuesto al valor agregado

6.      Impuesto especial sobre producción y servicios

7.      Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

8.      Contribución de mejoras

9.      Derechos

10.    Impuesto sobre automóviles nuevos

11.    Ley de Ingresos de la Federación

DECRETOS

12.    Del Decreto por el que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas publicado en el DOF el 3 de enero de 2003.

13.    Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003.

14.    Del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos especial sobre producción y servicios y al valor agregado a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de julio de 2004.

15.    Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004.

16. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales,  publicado en el DOF el 26 de enero de 2005

17. Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los estados de Quintana Roo y Yucatán por el fenómeno meteorológico Wilma, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2005.

18. “Del Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan”,
publicado en el DOF el 11 de octubre de 2005

 

 

 

 

 

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2005 y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2006.

Segundo. Se prorroga la vigencia de la forma oficial RC “Aviso sobre Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero Dispersores” vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Tercero. Se prorrogan los Anexos 3, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 con sus respectivas modificaciones, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.

Cuarto. Se dan a conocer los Anexos 1, 2, 4, 6, 11, 15 y 21.

Quinto. Se modifican los Anexos 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, prorrogados por el Tercero Transitorio de la presente Resolución.

Se modifica el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, prorrogado por el Tercero Transitorio de la presente Resolución.

Sexto. Las formas oficiales aprobadas 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, para el pago del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

Asimismo, las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 contenidas también en el Anexo 1 de la presente Resolución, para cumplir con las obligaciones del ISR, IMPAC, IVA o IEPS; únicamente continuarán vigentes respecto de las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.

Séptimo. Las formas oficiales 50, 54, 55 y 71 contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes únicamente respecto de las obligaciones correspondientes a 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas.

Octavo. Cuando en alguna declaración de pago provisional o definitivo a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15. de esta Resolución, los contribuyentes hubieran pagado impuestos mediante la aplicación de certificados especiales emitidos por la Tesorería de la Federación, deberán acudir, a más tardar al día siguiente al del envío de la declaración, a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, para tramitar la amortización parcial o total en el certificado, del monto de la obligación del impuesto aplicado y, en su caso, a entregar el certificado cuando se haya aplicado en su totalidad, así como para validar dicha operación.

Noveno. Para la presentación de las declaraciones con información estadística, complementarias y extemporáneas, que debían presentarse, en su caso, en los términos de las reglas 2.14.2., 2.14.3. y 2.15.2., de la Resolución Miscelánea fiscal para 2004, se utilizará el formato electrónico para informar las razones por las que no se efectuó el pago, a que se refiere la regla 2.14.2. de la presente Resolución, que se encuentre vigente al momento de presentar la declaración.

Décimo. Los contribuyentes que de conformidad con el contenido de la regla 2.9.8. vigente hasta el 25 de agosto de 2003, hubieran efectuado el pago, provisional, definitivo o del ejercicio, del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo del crédito al salario, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia, podrán asignar el pago realizado a las obligaciones fiscales que correspondan, hasta el 31 de diciembre de 2006, y para tal efecto estarán a lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio dado a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el DOF del 25 de agosto de 2003.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los contribuyentes que estando obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de julio de 2002 a junio de 2003, del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o impuesto sustitutivo de crédito al salario, incluyendo retenciones, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente Resolución, lo hubieran efectuado mediante transferencia electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8. de dicha Resolución, sin haber presentado, a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia.

Décimo Primero. Los contribuyentes que de julio de 2002 a junio de 2003 hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho periodo, mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la regla 2.9.8. y que hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente Resolución, podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia, hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que lo realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio dado a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el DOF del 25 de agosto de 2003, a fin de corregir la citada inconsistencia.

Décimo Segundo. Se deroga la Forma Oficial LIF-IEPS “Reporte mensual del monto de estímulo de IEPS” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Décimo Tercero. La obligación establecida en la fracción V de la regla 2.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, se deberá cumplir conforme a lo previsto en dicha regla, durante el mes de junio de 2005.

Décimo Cuarto. La obligación establecida en el inciso b) de la fracción V de la regla 2.5.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, se deberá cumplir conforme a lo previsto en dicha regla, durante el mes de junio de 2005.

Décimo Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.22.12. de la presente Resolución, la utilización de los comprobantes a que se refiere el primer y segundo párrafos del artículo 29 del Código, así como los establecidos en las fracciones I y II del artículo 37 del Reglamento del Código, se podrá hacer a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y hasta el 31 de marzo de 2006.