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II.2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo II.2.1. Disposiciones generales
Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones
Capítulo
. Inscripción y avisos al RFC
Sección II.2.3.1. De la inscripción al RFC
Sección II.2.3.2. De los avisos al RFC
Sección II.2.3.3. De las disposiciones adicionales a la
inscripción y avisos al RFC
Capítulo II.2.4. Impresión y expedición de comprobantes
fiscales
Capítulo II.2.5. Autofacturación
Capítulo II.2.6. Utilización de discos ópticos compactos
o cintas magnéticas
Capítulo II.2.7. Declaraciones y avisos
Capítulo II.2.8. Dictamen de contador público
Capítulo II.2.9. Facultades de las autoridades fiscales
Capítulo II.2.10. Pago a plazos, en parcialidades o
diferido
Capítulo II.2.11. De las notificaciones y la garantía
fiscal
Capítulo II.2.12. Presentación de pagos provisionales y
definitivos vía Internet
Capítulo II.2.13. Opción para la presentación de pagos
provisionales y definitivos para personas físicas
Capítulo II.2.14. De las disposiciones adicionales y del
mecanismo de transición
Capítulo II.2.15. Declaraciones anuales vía Internet
Capítulo II.2.16. Declaraciones anuales por ventanilla
bancaria
Capítulo II.2.17. Disposiciones adicionales para la
presentación de las declaraciones anuales
Capítulo II.2.18. Declaración Informativa Múltiple vía
Internet y por medios magnéticos
Capítulo II.2.19. Declaración Informativa de
Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes
Capítulo II.2.20. Medios electrónicos
Capítulo II.2.21. De los remates iniciados con
anterioridad al 29 de junio de 2006
Capítulo II.2.22. De los controles volumétricos para
gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas
licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en
establecimientos abiertos al público en general
Capítulo II.2.23. Del pago de derechos, productos y
aprovechamientos vía Internet
Capítulo II.2.24. Del pago de derechos, productos y
aprovechamientos por ventanilla bancaria
Capítulo II.2.25. Disposiciones adicionales para el pago
de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla
bancaria
Capítulo II.2.26. Del Remate de bienes embargados
Capítulo II.2.27. Disposiciones adicionales del remate de
bienes embargados
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Capítulo II.2.1. Disposiciones generales
Cobro de créditos fiscales determinados por
autoridades federales
II.2.1.1. Para
los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del CFF, las
autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las
autoridades administrativas federales no fiscales que remitan
créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a
las entidades federativas coordinadas con la SHCP en términos del
artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través
del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar dos
originales del documento determinante del crédito fiscal, el cual
deberá contener cuando menos, los siguientes requisitos:
I. Identificación
y ubicación.
a) Nombre,
denominación o razón social del deudor y, en su caso, del
representante legal.
b) Clave del RFC
del deudor, así como su CURP, en el caso de personas físicas y del
representante legal de la persona moral deudora, ésta última sólo
cuando se cuente con ella.
c) Domicilio
completo del deudor: Calle; número exterior; número interior;
colonia; localidad y Entidad Federativa; código postal y Municipio o
Delegación Política, según se trate.
Si la autoridad emisora cuenta con mayores
datos que permitan la localización del deudor, si lo estima
pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT.
II. Determinación
del crédito fiscal.
a) Autoridad que
determina el crédito fiscal.
b) El documento
determinante del crédito fiscal, con firma autógrafa del funcionario
que lo emitió.
c) Número de
resolución.
d) Fecha de
determinación del crédito fiscal.
e) Concepto(s) por
el (los) que se originó el crédito fiscal.
f) Importe del
crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en salarios
mínimos o en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar
además, su importe equivalente en pesos, realizando las operaciones
aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en
la Ley que establezca las sanciones.
g) Fecha en la que
debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.
h) Especificar
cuando se trate de multas administrativas no fiscales destinadas a
un fin específico o participables con terceros.
i) Fecha de
caducidad o vencimiento legal.
j) Documento en el
que consta la notificación del crédito fiscal, en su caso.
En el caso de sanciones
económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolución
deberá enviarse en tantos ejemplares por duplicado como responsables
se señalen en las resoluciones.
Tratándose de multas que
imponga el Poder Judicial de la Federación y que se remitan al SAT,
bastará con los datos que permitan la identificación del deudor y su
domicilio.
El SAT y las entidades
federativas coordinadas, según corresponda, procederán a devolver la
documentación antes señalada, cuando no se haya recibido completa o
falte alguno de los requisitos señalados en la presente regla, a
efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.
El envío de la documentación a
que se refiere esta regla, se realizará mediante relación a la que
deberá anexarse un dispositivo magnético que contenga los datos
señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), punto (4),
el cual deberá estar ordenado por importes de mayor a menor, dicha
información se deberá señalar separadamente respecto de las personas
físicas y morales.
Para la generación del archivo
de remisión de información, se deberá cumplir con las
especificaciones señaladas en el citado Anexo y sus catálogos.
El catálogo de entidades
federativas podrá ser consultado en la página de Internet del SAT.
Para las multas administrativas
federales no fiscales que se envíen a las entidades federativas, los
requisitos contenidos en el inciso “b” de la fracción I, se podrán
requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha
información. Asimismo, los requisitos de la fracción II, incisos h)
e i) de la presente regla, no serán aplicables para las multas
referidas en este párrafo.
CFF 4, RMF 2008 II.2.1.2., (RMF
2007 2.1.21.)
Cobro de créditos fiscales impugnados
II.2.1.2. Para
los efectos de la regla II.2.1.1. y con el fin de dar continuidad al
proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al SAT o a las
autoridades fiscales de las entidades federativas, según
corresponda, únicamente los créditos fiscales firmes que hubieren
agotado el recurso administrativo procedente o aquéllos que siendo
impugnados no hayan sido garantizados en términos de las
disposiciones aplicables.
Igualmente los créditos
fiscales que hubieren sido controvertidos mediante juicio de nulidad
o de amparo, serán turnados al SAT o a las autoridades fiscales de
las entidades federativas, según corresponda, junto con el
antecedente que acredite la impugnación referida, así como los
correspondientes a la garantía del interés fiscal.
Si una vez remitidos los
créditos fiscales al SAT se interpone algún medio de defensa que se
admita a trámite, las autoridades emisoras deberán informarlo
mediante oficio al SAT, conforme a lo siguiente:
I. El oficio a
que se refiere el párrafo anterior, deberá contener los siguientes
datos:
a) Nombre del
promovente y RFC.
b) Tipo del medio
de defensa interpuesto.
c) Fecha de
presentación del medio de defensa.
d) Autoridad que
resolverá el medio de defensa.
e) Estado procesal.
f) Número de
expediente del medio de impugnación.
g) Número,
autoridad emisora y fecha del documento determinante del crédito
fiscal.
h) Acto impugnado.
i) Monto del
crédito fiscal.
En caso de que se ordene
suspender el procedimiento administrativo de ejecución, también se
deberá anexar copia de la documentación que acredite dicha
suspensión y en caso de que se otorgue condicionada, se deberá
especificar si el deudor presentó la garantía.
La autoridad emisora deberá
remitir los datos mencionados, dentro de los 5 días siguientes a la
fecha en las que se tenga conocimiento de la impugnación de los
créditos fiscales.
II. Cuando se
emitan acuerdos, resoluciones o cualquier acto que modifique el
estado procesal del medio de defensa interpuesto, la autoridad
emisora deberá informarlo al SAT o a las entidades federativas,
según corresponda, mediante oficio, a más tardar dentro de los 5
días siguientes a aquél en que dicha resolución sea notificada. Este
oficio deberá contener además de los datos precisados en la fracción
I, la siguiente información:
a) Número de
acuerdo, sentencia o resolución.
b) Fecha de
emisión.
c) Autoridad
emisora.
d) Fecha de
notificación de la resolución o sentencia.
e) Especificar si
es firme o no.
f) Fecha de
firmeza de la resolución.
g) Sentido
detallado de la resolución, es decir, establecer los motivos por los
cuales se dictó el sentido de la resolución, señalando lo siguiente:
1. Se reconoce la
validez.
2. Se sobresee.
3. Se declara la
nulidad lisa y llana.
4. Se declara la
nulidad para efectos. En este caso se debe establecer cuales son los
efectos, cual es el acto a reponer, la autoridad responsable y si
existe término para cumplimentar.
5. Otros
(especificar).
Para las Multas Administrativas
Federales no Fiscales que se envíen a las entidades federativas, el
requisito contenido en la fracción II, inciso a) de la presente
regla, se podrá requisitar de manera opcional en caso de que se
cuente con dicha información.
CFF 32-G, RMF 2008 II.2.1.1., (RMF 2007 2.1.22.)
Constancia de residencia fiscal
II.2.1.3. Para
los efectos de los artículos 9 del CFF y 5 de la Ley del ISR, la
constancia de residencia fiscal en México se solicitará ante la ALSC,
utilizando la forma oficial 36 “Constancia de residencia para
efectos de la aplicación de los tratados para evitar la doble
tributación” contenida en el Anexo 1 y se expedirá por periodos
transcurridos, presentando la siguiente documentación:
1. Forma oficial
36, “Constancia de residencia para efectos de la aplicación de los
tratados para evitar la doble tributación”.
2. Original y copia
de cualquier identificación del contribuyente o representante legal.
3. En caso de
representación legal, copia certificada y copia del documento con el
que se acredite la personalidad en términos del artículo 19 del CFF.
4. En caso de que
la persona que solicita la constancia hubiere estado obligado a
presentar declaración anual del ejercicio inmediato anterior
conforme al régimen establecido en la Ley del ISR para los
residentes en México, se acompañará a la solicitud copia de la
declaración anual presentada o del acuse de recibo electrónico con
sello digital, así como del recibo electrónico bancario de pago de
contribuciones federales, en los casos en los que exista impuesto a
su cargo.
En caso contrario, se acompañará copia de
la solicitud de inscripción y de los avisos correspondientes que
hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, copia de la
última declaración anual presentada conforme al régimen que
establece dicha Ley para los residentes en México o del acuse de
recibo a que se refiere el párrafo anterior.
5. En caso de
personas físicas que presten servicios personales, original y copia
de la constancia de percepciones y retenciones que corresponda.
CFF 9, 19, LISR 5, (RMF 2007
2.1.27.)
Publicación de factor de actualización y cantidades
actualizadas
II.2.1.4. Para
los efectos del artículo 17-A del CFF, el factor de actualización y
las cantidades actualizadas son las que se publican en el Anexo 5.
CFF 17-A, (RMF 2007 2.1.13.)
Pago de derechos y aprovechamientos de la SCT
II.2.1.5. Para
los efectos del artículo 20 del CFF, tratándose de derechos y
aprovechamientos por servicios que preste la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, o por el uso o goce de los bienes de
dominio público y por servicios que preste en funciones de derecho
privado, cuya administración tenga encomendada dicha Secretaría, se
autoriza el pago de dichas contraprestaciones vía terminales punto
de venta mediante tarjeta de crédito o débito operadas por la propia
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiéndose enterar la
cantidad total que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento
alguno.
CFF 20, (RMF 2007 2.1.14.)
Impresión y llenado de formas fiscales
II.2.1.6. Para
los efectos de los artículos 31 y 33, fracción I, inciso c) del CFF,
los contribuyentes podrán imprimir y, en su caso, llenar en línea,
las formas fiscales aprobadas que se señalan en la página de
Internet del SAT, para su presentación ante las autoridades
fiscales, siempre que cumplan con los requisitos de impresión que en
la propia página se señalen.
La opción a que se refiere el
párrafo anterior, no podrá ser aplicada por los impresores
autorizados para imprimir formas oficiales a que se refiere la regla
II.2.7.12.
CFF 31, 33, RMF 2008
II.2.7.12., (RMF 2007 2.1.19.)
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de
estímulos o subsidios
II.2.1.7. Para
los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las
entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de
subsidios o estímulos, observarán lo siguiente:
I. Para aquellos
contribuyentes que en el año inmediato anterior se beneficiaron con
un monto anual igual o mayor a $250,000.00 por concepto de subsidios
o estímulos, previo a la recepción o autorización del estímulo
fiscal, exigirán de los contribuyentes solicitantes, les presenten
documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita
opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior los
contribuyentes que deseen ser beneficiarios de Estímulos o
Subsidios, deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de
obligaciones conforme a lo siguiente:
1. Presentar
solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción
“Mi portal”
2. Contar con clave
CIEC.
3. En la solicitud
deberán incluir los siguientes requisitos:
a. Nombre y
dirección de la dependencia en la cual solicita estímulos o
subsidios
b. Nombre, RFC del
representante legal, en su caso.
4. El contribuyente
solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de
Internet del SAT para efectos del artículo 32-D quinto párrafo del
CFF, manifiesta bajo protesta de decir verdad que:
a) Ha cumplido con
sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren
el CFF y su Reglamento, que el registro esté activo y localizado en
el RFC.
b) Se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto
de la presentación de la declaración anual del ISR por el último
ejercicio fiscal que se encuentre obligado, se encuentre al
corriente en la presentación de pagos provisionales y definitivos
por impuestos federales del ejercicio fiscal en el cual solicita el
subsidio.
c) Que no tiene
créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos
federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos
federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, impuestos generales de
importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus
accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes,
relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de
presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o
expedición de constancias y comprobantes fiscales.
d) Tratándose de
contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a
plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos
fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme
al artículo 141 del CFF.
II. En caso de
detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere
esta regla o de la existencia de créditos fiscales determinados
firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés
fiscal, la ALSC, mediante comunicado a través de la página del SAT
notificará al contribuyente las omisiones detectadas y éste contará
con 10 días para manifestar ante dicha ALSC lo que a su derecho
convenga. La autoridad fiscal procederá a emitir la opinión
correspondiente, conforme a lo siguiente:
a) Si el
contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior,
comprueba el pago de los créditos, el cumplimiento de sus
obligaciones o realiza la aclaración respectiva ante la
Administración que le haya notificado las omisiones, una vez
validado el cumplimiento, la autoridad fiscal podrá emitir opinión
en sentido favorable dentro del plazo que no exceda de 20 días.
b) Si el
contribuyente dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta
fracción, no atiende o no aclara las inconsistencias señaladas o en
su caso si de la información o documentación presentada, se detecta
la persistencia del incumplimiento de las obligaciones fiscales, la
autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo, vencidos los
10 días que se le otorgó.
La opinión prevista en esta fracción, así
como el documento al que se hace referencia en la fracción I, se
emite para fines exclusivos del artículo 32-D del CFF, considerando
la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos
institucionales del SAT, y no constituye resolución en sentido
favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o
impuestos declarados o pagados.
III. Para los
efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales determinados
firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales entre otros, si a la fecha de
presentación de la solicitud a que se refiere la fracción I, se
ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el
contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos.
b) Cuando no haya
vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
c) Cuando se haya
interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal
determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de
conformidad con las disposiciones fiscales.
Es obligación del contribuyente
solicitante de la opinión, verificar mediante consulta en la página
de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, la respuesta o la
solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a
partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la
solicitud de servicio.
CFF 32-D, 141, (RMF 2007
2.1.28.)
Procedimiento que deben observar los donatarios para
comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales
II.2.1.8. Para
los efectos de demostrar que están al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales ante los ejecutores de gasto a que se
refieren los artículos 80, fracción III de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último
párrafo de su Reglamento, los donatarios estarán a lo siguiente:
I. Ingresarán a
la opción Oficina Virtual de la página de Internet del SAT y
verificarán su situación en el RFC, su domicilio fiscal y el
registro de las obligaciones o declaraciones que estén obligadas a
cumplir o presentar, respectivamente.
II. Solicitarán a
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, opinión respecto del
cumplimiento de las obligaciones que deban cumplir conforme a las
disposiciones fiscales, mediante escrito libre con los siguientes
requisitos:
a) Lugar y fecha.
b) Nombre,
denominación o razón social.
c) Clave en el RFC.
d) Domicilio
fiscal.
e) Actividad
preponderante.
f) Nombre, clave
en el RFC y firma del representante legal, en su caso.
g) Manifestación
bajo protesta de decir verdad que a la fecha de su escrito libre:
1. Han cumplido con
sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren
el CFF y su Reglamento.
2. Se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto
de las declaraciones que esté obligado a presentar, durante el
ejercicio fiscal de que se trate y el ejercicio fiscal inmediato
anterior a aquél.
3. Que no tienen
créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos
federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos
federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, impuestos generales de
importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus
accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes,
relacionados con la obligación de pago de las contribuciones y de
presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o
expedición de constancias.
4. Tratándose de
contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a
plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos
fiscales a su cargo, los mismos créditos se encuentren garantizados
conforme al artículo 141 del CFF.
5. En caso de
contar con autorización para el pago a plazos, que no han incurrido
en alguna de las causales de revocación a que hace referencia el
artículo 66-A, fracción IV del CFF.
III. La ALSC que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente donatario
verificará el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas y,
en su caso, emitirá opinión en la que indicará el resultado de tal
verificación, dentro de los diez días inmediatos siguientes a aquél
en el que dicho contribuyente la hubiese solicitado. Dicha opinión
no implicará resolución favorable al contribuyente.
En caso de detectar el incumplimiento de
obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia
de créditos fiscales determinados firmes o del incumplimiento de
garantizar debidamente el interés fiscal, la ALSC notificará las
omisiones detectadas al contribuyente donatario, en su domicilio
fiscal o en las oficinas de las autoridades fiscales, y éste contará
con 15 días para corregir su situación fiscal.
Para los efectos de esta regla, tratándose
de créditos fiscales determinados firmes, se entenderá que el
contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones
fiscales, entre otros, si a la fecha de presentación del escrito a
que se refiere la fracción II se ubica en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) Cuando el
contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos.
b) Cuando no haya
vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
c) Cuando se haya
interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal
determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de
conformidad con las disposiciones fiscales.
CFF 65, 66-A, 141, LFPRH 80, RLFPRH 184, (RMF 2007
2.1.32.)
Convenio para el pago de créditos adeudados
II.2.1.9. El
convenio para pago en parcialidades a que se refiere la regla
I.2.1.16., se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. Los
contribuyentes se presentarán, previa cita, ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal a celebrar el convenio para pagar
sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se
obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios
u obra pública que se pretendan contratar, y se estará a lo
siguiente:
a) En el convenio,
se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le deberá retener
y enterar, por la Administración Pública Federal, Centralizada y
Paraestatal o la Procuraduría General de la República, que estará
sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para ello los
plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En caso de
que existan pagos adicionales a los establecidos en el contrato, las
dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos
pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les
indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.
b) Celebrado el
convenio, dichas administraciones mediante oficio y con base en la
información proporcionada, comunicarán a las dependencias o
entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el
convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen,
a partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha
retención.
c) Para efectuar
los enteros correspondientes deberán utilizar la forma oficial FMP-1,
misma que será enviada por la ALSC al domicilio señalado por las
dependencias o entidades contratantes.
d) El entero deberá
efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de
los 5 días siguientes a aquél al que se realice la retención. En
caso de que no se entere la retención dentro del plazo señalado en
este inciso, la Administración Pública Federal, Centralizada y
Paraestatal o la Procuraduría General de la República, deberán
enterar dicha retención con la actualización y recargos
correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del
CFF.
II. En el caso de
omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadas por
parte de las dependencias o entidades remitentes, la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, lo hará del
conocimiento del Organo Interno de Control respectivo, así como de
la Secretaría de la Función Pública.
CFF 17-A, 21, RMF 2008 I.2.1.16., (RMF 2007 2.1.17.)
Solicitud para la devolución del monto pagado de
bienes que no pueden entregarse al postor
II.2.1.10. Para
los efectos del artículo 188-Bis del CFF, la solicitud para la
entrega del monto pagado por la adquisición de bienes se hará
mediante escrito libre que presentará ante la ALSC que corresponda a
su domicilio fiscal señalando su Clave Bancaria Estandarizada a 18
dígitos “CLABE”, la institución de crédito a la que pertenece ésta,
así como el número de postor y la clave del bien por el cual
participó en la subasta, anexando los comprobantes de que disponga.
CFF 118-Bis, (RMF 2007
2.1.24.)
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Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones
Saldos a favor de personas físicas
II.2.2.1. Para
los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas
físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio
darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que
solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor
en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales
13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.
La opción elegida por el
contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una
vez que se haya señalado.
En caso de que el saldo a favor
por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a
$100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.
Las personas físicas que en los
términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su
declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a
$10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las
disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración
utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán
solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la
declaración anual a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de
FIEL.
Cuando se solicite la
devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, salvo
que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B,
segundo párrafo del CFF, se deberá anotar en la forma oficial o
formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria
para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” a que se
refiere la regla II.2.2.3., así como la denominación de la
institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe
autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no proporcionarse el
citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico
correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a
través de la forma oficial 32 y presentarlo ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, señalando el número de cuenta
referido.
Los contribuyentes a que se
refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, opcionalmente
podrán solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en caso
de que proceda, en cuenta bancaria, debiendo señalar el número de su
cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos
“CLABE” y la denominación de la institución de crédito a que se
refiere el párrafo anterior.
Una vez autorizada la
devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para
transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el
contribuyente. En caso de que el depósito no se pueda realizar por
causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que
presente la forma oficial 32, señalando correctamente su número de
cuenta bancaria, acompañando el original que le haya sido
notificado.
Tratándose de residentes en el
extranjero que no tengan una cuenta bancaria en México, la
devolución podrá hacerse mediante transferencia electrónica de
fondos a su cuenta bancaria en el extranjero, o a través de cheque
nominativo.
ADICIONADA
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Tratándose de aquellas personas físicas que hayan
obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de
copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que obtengan saldo a
favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar la
devolución manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante la
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el
certificado de FIEL.
CFF 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2008 II.2.2.3., (RMF 2007
2.2.2.)
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
Devolución de saldos a favor de
IVA
II.2.2.2.
Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla
II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de
las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial
32, acompañada de su Anexos A, y 1 o 1-A, según corresponda, así
como de la documentación mencionada en la propia forma oficial.
Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a
favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de
devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los
dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con
la información de los Anexos A y 7. Dicha información deberá ser
capturada para la generación de los archivos, a través del programa
electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.
El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo
para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también
disponible en la página de Internet del SAT.
Devolución de saldos a favor de IVA
II.2.2.2. Para
los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6.,
los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las
cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32,
acompañada de su Anexo A, 1 o 1-A, según corresponda, así como de la
documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de
contribuyentes que sean competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA,
deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma
oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto)
que contengan los archivos con la información de los Anexos A y 7.
Dicha información deberá ser capturada para la generación de los
archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en
la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará
de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa
electrónico, mismo que estará también disponible en la página de
Internet del SAT.
Adicionalmente a lo señalado en
el párrafo anterior, deberán presentar los medios magnéticos a que
se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del Anexo 1,
que contengan la información de los proveedores, prestadores de
servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor
de sus operaciones, así como la información correspondiente a la
totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de
importación y exportación.
Para facilitar la captura y
respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del
SAT, el programa denominado “Información de operaciones con
proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio
exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de
compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo podrán obtener en
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa
denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de
memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos
referidos.
No obstante lo anterior, los
contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos
fiscales, por los saldos a favor mensuales correspondientes al
ejercicio fiscal de 2007 y posteriores, podrán presentar solicitud
de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el
contador público registrado, cuando dicho contador hubiera emitido o
vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados
financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el
saldo a favor y siempre que en la declaratoria el contador
manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la
veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y
el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y dicha
declaratoria, se formule en los términos establecidos por el
artículo 52, fracción II del CFF, y el Anexo 1 o 1-A de las formas
oficiales 32 y 41, quedando relevados de presentar la información en
medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios,
arrendadores y operaciones de comercio exterior.
Las solicitudes de devolución
deberán presentarse en el módulo de atención fiscal de la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, salvo que se trate de
contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes
Contribuyentes, las cuales deberán presentarlas ante esta última
unidad administrativa, acompañadas de los Anexos correspondientes,
incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente.
CFF 22, 52, RMF 2008
II.
., (RMF 2007 2.2.3.)
Transferencias electrónicas
II.2.2.3. Para
los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el número de
cuenta bancaria para transferencias electrónicas debidamente
integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México
que deberá proporcionarse en la forma oficial 32, será la “CLABE” a
18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito que tengan
convenio de transferencias electrónicas para abono con Cecoban, S.A.
de C.V., mismas que se listan en el Anexo 1, Rubro C, numeral 4.
CFF 22, (RMF 2007 2.2.6.)
Opción para solicitar la devolución de saldos a
favor
II.2.2.4. Para
los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas
físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación”
en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13 o 13-A o
formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán
impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrán
cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en
el ISR correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el
contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho
cambio, y proporcione los datos a que se refiere el quinto párrafo
de la regla II.2.2.1.
CFF 22, 22-A, 23, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007
2.2.8.)
Consulta de trámite de devolución por Internet
II.2.2.5. Para
los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán
consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través
de la página de Internet del SAT, eligiendo la opción “eSAT”. Para
acceder a la consulta citada será indispensable que los
contribuyentes cuenten con su RFC y su FIEL o, en su caso, con su
CIEC.
CFF 22, (RMF 2007 2.2.9.)
Formato de solicitud de devolución
II.2.2.6.
1Para
los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto entre en vigor el
formato electrónico para presentar las solicitudes de devolución,
los contribuyentes efectuarán la misma mediante la forma oficial 32
“Solicitud de devolución” y sus anexos A, 1, 1-A, 2, 3 y 4 según
corresponda, contenidos en el Anexo 1, excepto tratándose de las
personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el
ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto
en la regla II.2.2.1., que se estará a los términos de la misma.
2Los contribuyentes que tengan
cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los
requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el
momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con
el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos saldos
a favor sean inferiores a $10,000.00, no será necesario que cuenten
con el citado certificado.
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
Del mismo modo, para efecto de la
devolución de las diferencias que resulten de IDE una vez aplicado
el acreditamiento y la compensación correspondiente sin importar el
monto de dichas diferencias, las personas físicas y morales deberán
presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así
como los Anexos 16 y 16-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los
cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.
ADICIONADA
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008.
Del mismo modo, para efecto de la devolución de las
diferencias que resulten de IDE una vez aplicado el acreditamiento y
la compensación correspondientes sin importar el monto de dichas
diferencias, las personas físicas y morales, deberán de presentar la
forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los
Anexos 16 y 16-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se
describa la determinación de las diferencias mencionadas.
No obstante lo anterior, los contribuyentes que sean
competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
que tengan saldo a favor de IVA, ISR, impuesto al activo e IDE, sin
importar el monto de dicho saldo a favor, deberán presentar su
solicitud de devolución utilizando adicionalmente, los dispositivos
ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la
información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C, según corresponda. Dicha
información deberá ser capturada para la generación de los archivos,
a través del programa electrónico al efecto disponible en la página
de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de
acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico,
mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
Por lo que se refiere a las
personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean
competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal, en materia de ISR, impuesto al activo e IDE, además de
presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 8, 16
y 16-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados
con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que
antecede.
CFF 22-C, LIDE 7 y 8, RMF 2008
II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)
Por lo que se refiere a las personas morales que
dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de
ISR, impuesto al activo e IDE, además de presentar la forma oficial
32, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos
ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a
que hace referencia el párrafo que antecede.
CFF 22-C, LIDE 7y 8, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007
2.2.10.)
Aviso de compensación
No obstante lo anterior, los
contribuyentes que sean competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor de IVA, ISR e
impuesto al activo, sin importar el monto de dicho saldo a favor,
deberán presentar su solicitud de devolución utilizando
adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que
contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14 y 15, según corresponda. Dicha información deberá
ser capturada para la generación de los archivos, a través del
programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet
del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el
Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que
estará también disponible en la citada página de Internet.
Por lo que se refiere a las
personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean
competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal, en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al activo,
además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los
Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos (disco compacto),
generados con el programa electrónico a que hace referencia el
párrafo que antecede.
CFF 22-C, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)
MODIFICADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
II.2.2.7. Para
los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se
presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según
corresponda de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5, 6, 16 y 16-A de las
formas oficiales 32 y 41.
Los contribuyentes que sean competencia de la
Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo
a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo e IDE, deberán
presentar el aviso de compensación utilizando adicionalmente, los
dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con
la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C, según corresponda. Dicha
información deberá ser capturada para la generación de los archivos,
a través del programa electrónico disponible al efecto en la página
de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de
acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico,
mismo que estará también disponible en la citada página. En caso de
que dichos contribuyentes presenten los Anexos A y 7 antes
referidos, quedan relevados de presentar los Anexos 1 y 1-A a que se
refiere el primer párrafo de la presente regla.
Aviso de compensación
II.2.2.7.
Para
los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se
presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según
corresponda, de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas
oficiales 32 y 41.
Los contribuyentes que sean
competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes,
y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR e impuesto al
activo, deberán presentar el aviso de compensación utilizando
adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que
contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14 y 15, según corresponda. Dicha información deberá
ser capturada para la generación de los archivos, a través del
programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet
del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el
Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que
estará también disponible en la citada página. En caso de que dichos
contribuyentes presenten los Anexos A y 7 antes referidos, quedan
relevados de presentar los Anexos 1 y 1-A a que se refiere el primer
párrafo de la presente regla.
Por lo que se refiere a las
personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean
competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal, en materia de ISR e impuesto al activo, además de presentar
la forma oficial 41, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los
dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa
electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.
Tratándose de saldos a favor
del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a
que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del
Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de
servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor
de sus operaciones, así como la información correspondiente a la
totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de
importación y exportación. La documentación e información a que se
refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla
II.1.2. de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes
plazos:
Sexto dígito numérico de la
clave del RFC |
Día siguiente a la presentación
de la declaración en que se hubiere efectuado la
compensación |
1 y 2 |
Sexto y Séptimo día siguiente |
3 y 4 |
Octavo y Noveno día siguiente |
5 y 6 |
Décimo y Décimo Primer día
siguiente |
7 y 8 |
Décimo Segundo y Décimo Tercer
día siguiente |
9 y 0 |
Décimo Cuarto y Décimo Quinto
día siguiente |
Para facilitar la captura y
respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del
SAT, el programa denominado “Información de operaciones con
proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio
exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de
compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo podrán obtener en
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa
denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de
memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos
referidos.
CFF 23, RMF 2008 II.1.2., (RMF
2007 2.2.5.)
|
|
Capítulo II.2.3. Inscripción y avisos al RFC
Sección II.2.3.1. De la inscripción al RFC
DEROGADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008.
Inscripción al RFC
II.2.3.1.1.
(Se deroga)
Inscripción al RFC con conclusión ante la ALSC
II.2.3.1.2. (Se deroga)
Inscripción al RFC personalizada
II.2.3.1.3. (Se deroga)
Solicitudes y avisos al RFC
II.2.3.1.4. (Se deroga)
Inscripción al RFC a través de fedatario
público
II.2.3.1.5.
(Se deroga)
Inscripción al RFC a través de
la página de Internet del SAT con conclusión ante la ALSC
II.2.3.1.6.
(Se deroga)
Documentación que debe
entregar el fedatario público de las inscripciones al RFC
II.2.3.1.7.
(Se deroga)
Inscripción al RFC
II.2.3.1.1. Para
los efectos de los artículos 27 del CFF y 14 de su Reglamento, las
solicitudes de inscripción al RFC se presentarán en los términos de
esta Sección, a través de cualquiera de los siguientes medios, según
se trate:
I.
En la página
de Internet del SAT, con conclusión ante la ALSC de su elección, en
los términos de la regla II.2.3.1.2.
II.
Atención
personalizada, mediante el procedimiento a que se refieren las
reglas II.2.3.1.3. o II.2.3.1.5.
CFF 27, RCFF 14, RMF 2008 II.2.3.1.2,
II.2.3.1.3., II.2.3.1.5., (RMF 2007 2.3.1.1.)
Inscripción al RFC con conclusión ante la ALSC
II.2.3.1.2.
La
inscripción de personas físicas al RFC en la página de Internet del
SAT, con conclusión ante la ALSC, se realizará a través del
procedimiento siguiente:
I.
Presentarán la
solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen
en el formato electrónico RU “Formato Unico de Solicitud de
Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes” a que se
refiere el Anexo 1.
II.
Concluida la
captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la
página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará
a los contribuyentes por la misma vía, el número de folio asignado.
III.
Para concluir
el trámite, el contribuyente se presentará, previa cita ante la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los diez días
siguientes al envío de la solicitud a que se refiere la fracción I
anterior, proporcionando el número de folio asignado y la
documentación señalada en el Anexo 1-A, misma que podrá consultarse
en la página de Internet del SAT.
IV.
La ALSC,
cotejará la información enviada a través de la página de Internet
del SAT, con la documentación proporcionada y una vez firmada la
solicitud de inscripción al RFC, entregará al contribuyente copia de
la solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de
identificación fiscal o constancia de registro fiscal, a que se
refiere la regla II.2.3.3.1., según se trate, se entregará de manera
inmediata.
Una vez transcurrido el plazo, si el
contribuyente no cumple con lo establecido en la fracción III de
esta regla, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada
y deberá iniciar nuevamente el trámite.
CFF 27, RMF 2008
II.2.3.3.1., (RMF 2007 2.3.1.2.)
Inscripción al RFC personalizada
II.2.3.1.3.
Las
personas físicas podrán solicitar su inscripción al RFC, previa cita
a través de la modalidad de atención personalizada, acudiendo a la
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
El contribuyente proporcionará
la documentación señalada en el Anexo 1-A, misma que podrá
consultarse en la página de Internet del SAT.
Revisada la documentación
correspondiente y previa firma y entrega de la solicitud de
inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo y entregará copia
de dicha solicitud. La cédula de identificación fiscal o constancia
de registro fiscal, a que se refiere la regla II.2.3.3.1., según se
trate, se entregará de manera inmediata.
En caso de que la documentación
a que se refiere esta regla, se presente incompleta o no reúna los
requisitos señalados en el Anexo 1-A, se entregará al contribuyente
un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días
para presentarla correctamente.
Si el contribuyente no cumple
con lo señalado en los párrafos anteriores, la solicitud de
inscripción se tendrá por no presentada y deberá iniciar nuevamente
el trámite.
CFF 27, RMF 2008
II.2.3.3.1., (RMF 2007 2.3.1.3.)
Solicitudes y avisos al RFC
II.2.3.1.4.
Las
solicitudes y avisos al RFC de: Inscripción y cancelación por fusión
de sociedades; Inscripción por escisión de sociedades e Inscripción
y cancelación por escisión de sociedades, se presentarán en los
términos de la regla II.2.3.1.3., mediante la forma oficial RX
“Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al
Registro Federal de Contribuyentes”, que se contiene en el Anexo 1.
CFF 27, RMF 2008
II.2.3.1.3., (RMF 2007 2.3.1.4.)
Inscripción al RFC a través de fedatario público
II.2.3.1.5. Para
los efectos de la regla II.2.3.1.1., fracción II, las personas
morales que se constituyan ante fedatario público, solicitarán la
inscripción al RFC a través de fedatario público, ya sea notario o
corredor público incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al
Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por
medios remotos”, presentando el original de la identificación
oficial del representante legal y, en su caso, original o copia
certificada del poder notarial con el que se acredite la
personalidad del representante legal.
El fedatario público, previa
firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, imprimirá y
entregará al representante legal la cédula de identificación fiscal,
misma que está contenida en el Anexo 1.
De la misma forma, las personas
físicas que tengan el carácter de socios, asociados o accionistas de
personas morales que se constuituyan ante fedatario público, notario
o corredor público y aquéllas que realicen la enajenación de bienes
inmuebles ante fedatario público, notario público; podrán solicitar
su inscripción en el RFC, en caso de no estarlo ya, ante el mismo
fedatario, cuando el mismo este incorporado al “Sistema de
Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través
de fedatario público por medios remotos”.
CFF 27, RMF 2008
II.2.3.1.1., (RMF 2007 2.3.1.5.)
Inscripción al RFC a través de la página de
Internet del SAT con conclusión ante la ALSC
II.2.3.1.6. Cuando
el fedatario público ante el que se constituya la persona moral, o
ante el cual se realiza una operación de enajenación de bienes
inmuebles, no se encuentre incorporado al “Sistema de Inscripción y
Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario
público por medios remotos”, o se trate de personas morales que por
disposición legal no se constituyan ante fedatario público, los
contribuyentes podrán solicitar su inscripción al RFC en la página
de Internet del SAT con conclusión ante la ALSC, o mediante atención
personalizada, en los términos de las reglas II.2.3.1.2. o II.2.3.1.3.
CFF 27, RMF 2008
II.2.3.1.2., II.2.3.1.3., (RMF 2007 2.3.1.6.)
Documentación que debe entregar el fedatario
público de las inscripciones al RFC
II.2.3.1.7. Los
fedatarios públicos incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos
al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público
por medios remotos" deberán entregar, ante la ALSC que corresponda a
su domicilio fiscal, los documentos que a continuación se señalan
que correspondan a las personas, tanto morales como físicas que
hayan inscrito al RFC utilizando el mencionado sistema:
a)
La hoja de
inscripción definitiva que emita el sistema debidamente firmada por
el contribuyente, su representante legal o por el representante
legal de la persona moral.
b)
Copia de la
identificación oficial del contribuyente, y en su caso del
representante legal.
c)
En su caso,
copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del
representante legal.
d)
En el caso de
inscripción de personas morales, copia certificada del testimonio
notarial o copia certificada de la póliza recabada.
e)
En el caso de
personas físicas, copia del acta de nacimiento, carta de
naturalización o de los datos de su CURP.
f)
En el caso de
personas físicas residentes en el extranjero, original del documento
migratorio vigente.
Dicha documentación se presentará a más tardar:
1. La
correspondiente a las inscripciones realizadas del día 1 al 15 de
cada mes, se entregará dentro de los cuatro días posteriores al día
15 del mismo mes.
2. La
correspondiente a las inscripciones realizadas del día 16 al último
día de cada mes, se entregará dentro de los primeros cuatro días del
mes inmediato posterior a aquél al que corresponda la inscripción.
Cuando el fedatario público no
haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad
fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del
"Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".
Los fedatarios públicos
incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal
de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos"
que entreguen en tiempo y forma la documentación que corresponda de
las personas morales inscritas por ellos mediante el citado sistema,
serán relevados de cumplir con las obligaciones a que hace
referencia el artículo 27, séptimo párrafo del CFF, únicamente
respecto de dichas personas morales.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.7.)
Informes de fedatarios públicos en
materia de inscripción y avisos al RFC
II.2.3.1.8. Para
los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios
públicos que por disposición legal tengan funciones notariales,
cumplirán con la obligación de informar en la página de Internet del
SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la
presentación de los avisos de cancelación o de liquidación en el RFC,
de las sociedades, a través del programa electrónico “Declaranot”,
que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT,
utilizando el apartado correspondiente a “Omisión de presentación de
solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas
morales”. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo
con el Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaranot”,
que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C, así como en la
citada página electrónica. El SAT enviará a los fedatarios públicos
por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá
contener el número de operación, fecha de presentación, nombre del
archivo electrónico que contiene la información y el sello digital
generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión
del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página de
Internet del SAT.
Para efectuar el envío de la
información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que
se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán
utilizar su FIEL, o la CIEC.
La información a que se refiere
el párrafo anterior, podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes
al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo
párrafo del CFF.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.9.)
Formas en que los fedatarios públicos cumplen con
la obligación de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o
accionistas corresponde a la cédula o constancia respectiva
II.2.3.1.9. Para
los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, la obligación
de los fedatarios públicos de cerciorarse de que la clave del RFC de
socios o accionistas de personas morales concuerde con la cédula de
identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, según
corresponda, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la
cédula o de la constancia citada emitida por el SAT y se agregue
ésta al apéndice del acta correspondiente, o bien, cuando se
cerciore que los datos constan en otra escritura de la sociedad,
protocolizada anteriormente y se indique esta circunstancia.
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
También se tendrá por cumplida la
citada obligación cuando dichos fedatarios asienten en la escritura
de que se trate, la clave del RFC de la cédula de identificación
fiscal o de la constancia de registro fiscal proporcionada por los
socios o accionistas, si cuentan con ella, o cuando el socio o
accionistas haya sido inscrito por el propio fedatario, cuando el
mismo esté incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al
Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por
medios remotos”.
También se tendrá por cumplida
la citada obligación cuando dichos fedatarios asienten en la
escritura de que se trate, la clave del RFC de la cédula de
identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal
proporcionada por los socios o accionistas, si cuentan con ella, o
cuando el socio o accionistas haya sido inscrito por el propio
fedatario de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.3.1.5.
Los fedatarios públicos podrán
tener por cumplido lo dispuesto en esta regla cuando soliciten la
clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de
registro fiscal emitida por el SAT y no les sea proporcionada,
siempre que den aviso al SAT de esta circunstancia y asienten en su
protocolo tanto el hecho de haber solicitado la clave del RFC y la
cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal
emitida por el SAT sin que se les hubiera proporcionado, como la
fecha de presentación de dicho aviso.
El aviso a que se refiere el
párrafo anterior se presentará a través del programa electrónico
“Declaranot”, que se encuentra contenido en la página de Internet
del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la
escritura, utilizando el apartado correspondiente a “Identificación
de Socios o Accionistas”. El llenado de dicha declaración se
realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa
electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1,
rubro C, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a
los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha
de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la
información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo,
se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a
través de la citada página electrónica del SAT.
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
Para efectuar el envío del aviso o
la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el
párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL
generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del
certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la CIEC generada a
través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en
la página de Internet del SAT.
CFF 27, RMF 2008 II.2.20.1., (RMF
2007 2.3.1.10.)
Para efectuar el envío del
aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se
refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán
utilizar su FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. o la CIEC generada a través de los desarrollos
electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del
SAT.
CFF 27, RMF 2008 II.2.20.1.,
(RMF 2007 2.3.1.10.)
DEROGADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Inscripción al RFC de la A en P
II.2.3.1.10.
(Se deroga)
Inscripción al RFC de misiones
diplomáticas
II.2.3.1.11. (Se deroga)
Inscripción al RFC de la A en P
II.2.3.1.10.
Para los
efectos del artículo 17-B, último párrafo del CFF, las asociaciones
en participación que se inscriban al RFC con el nombre del
asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de
las siglas “A en P”, el número de convenio de que se trate.
CFF 17-B, (RMF 2007
2.3.1.13.)
Inscripción al RFC de misiones diplomáticas
II.2.3.1.11.
Las
misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas
deberán solicitar su inscripción al RFC en el Centro Nacional de
Consulta, ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia
Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06050, México, D.F. Los
residentes en el extranjero a que se refiere el artículo 27, sexto
párrafo del CFF, deberán presentar su solicitud de inscripción ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.14.)
Inscripción al RFC de trabajadores
II.2.3.1.12. Para los
efectos del artículo 27, quinto párrafo del CFF, las personas que
perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de
la Ley del ISR, deberán ser inscritas por las personas que hagan
pagos de los señalados en el Capítulo I, Título IV de la Ley del
ISR, en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Las solicitudes a que se
refiere esta regla, se deberán presentar por el empleador mediante
dispositivo magnético de conformidad con las características
técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C,
numeral 8, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.15.)
DEROGADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Inscripción al RFC de Unidades
Administrativas de la Federación, Estados y Municipios
II.2.3.1.13.
(Se deroga)
Inscripción al RFC de fideicomisos
II.2.3.1.14. (Se deroga)
Inscripción al RFC de personas no
obligadas en los términos del CFF
II.2.3.1.15.
(Se deroga)
Inscripción al RFC de Unidades Administrativas de
la Federación, Estados y Municipios
II.2.3.1.13. Para los
efectos del artículo 27 del CFF, en relación con el artículo 16 de
su Reglamento, cuando las unidades administrativas de la Federación,
de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos
descentralizados, cumplan por separado con sus obligaciones como
retenedoras o contribuyentes, dichas unidades deberán inscribirse en
el RFC, de conformidad con las disposiciones mencionadas.
Para efectos de llevar a cabo
la inscripción, las unidades administrativas a que se refiere esta
regla, deberán solicitar su inscripción al RFC, en la página de
Internet del SAT o atención personalizada, en los términos de las
reglas II.2.3.1.2. o II.2.3.1.3., y presentar ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, además de los requisitos
señalados en el Anexo 1-A, los siguientes:
I.
Copia
certificada y copia del nombramiento con el que el funcionario
acredita su personalidad en términos del ordenamiento aplicable.
II.
Documento que
contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de
sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo
descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones
fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de
aquélla.
La denominación iniciará con el
nombre de la Dependencia a la que pertenece seguido del que la
identifique y que se encuentra en su estructura orgánica o
reglamento interior. La fecha de inicio de operaciones que anotará
en el formato de solicitud de inscripción será la fecha de
autorización que le otorgue la persona moral a la que pertenezca.
CFF 27, RCFF 16, RMF 2008 II.2.3.1.2.,
II.2.3.1.3., (RMF 2007 2.3.1.17.)
Inscripción al RFC de fideicomisos
II.2.3.1.14.
Las
instituciones fiduciarias que estén obligadas a cumplir con
obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, en
los términos de los artículos 13, 144, 186, 223 y 228 de la Ley del
ISR o de conformidad con las disposiciones fiscales, para los
efectos del artículo 27 del CFF, para cumplir con las obligaciones
citadas deberán solicitar la inscripción en el RFC de cada contrato
de fideicomiso, en la página de Internet del SAT o mediante atención
personalizada, en los términos de esta Resolución.
Para efectuar la inscripción
mencionada, las fiduciarias deberán presentar en la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, los requisitos señalados en el
Anexo 1-A.
Para efectos fiscales, los
contribuyentes a que se refiere la presente regla, deberán asentar
en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, nombre del fideicomiso
como aparece en el contrato que le da origen. El número de contrato
que aparecerá en la cédula de identificación fiscal, es únicamente
para efectos administrativos del SAT.
CFF 27, ISR 13, 144, 186,
223, 228, (RMF 2007 2.3.1.18.)
Inscripción al RFC de personas no obligadas en los
términos del CFF
II.2.3.1.15. Para los
efectos del artículo 27, último párrafo del CFF, las personas
físicas que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas
o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen,
podrán solicitar su inscripción ante dicho registro a través de los
medios a que se refiere la regla II.2.3.1.1. El SAT asignará el RFC
mediante la constancia de registro correspondiente.
El domicilio que se proporcione
de conformidad con esta regla no se considera domicilio fiscal para
los efectos del artículo 10 del CFF.
Cuando dichas personas se
ubiquen posteriormente en cualquiera de los supuestos a que se
refiere el artículo 27, primer o segundo párrafos del citado CFF,
presentarán el aviso de aumento de obligaciones que corresponda,
debiendo señalar en éste su domicilio fiscal de conformidad con el
artículo 10 del citado ordenamiento. En este supuesto, el SAT
expedirá a dicho contribuyente la cédula de identificación fiscal o
la constancia de registro, según corresponda.
CFF 10, 27, (RMF 2007
2.3.1.19.)
Inscripción al RFC de residentes en el extranjero
II.2.3.1.16. Para los
efectos del artículo 27, cuarto párrafo del CFF, la relación de los
socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, deberá
presentarse ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la
persona moral.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.20.)
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Sección II.2.3.2. De los avisos al RFC
DEROGADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
II.2.3.2.1.
(Se deroga)
Avisos que se presentan en la
página de Internet del SAT
II.2.3.2.2.
(Se deroga)
Procedimiento para presentar
avisos a través de la página de Internet del SAT
II.2.3.2.3.
(Se deroga)
Utilización de la CIEC
II.2.3.2.4. (Se deroga)
Avisos al RFC que se presentan a
través de atención personalizada
II.2.3.2.5.
(Se deroga)
Procedimiento para presentar
avisos al RFC a través de atención personalizada
II.2.3.2.6. (Se deroga)
Avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al RFC
II.2.3.2.7.
(Se deroga)
Presentación de avisos al RFC
II.2.3.2.1. Para
los efectos de los artículos 27 del CFF y 14 al 24 de su Reglamento,
los avisos al RFC se presentarán a través de cualquiera de los
siguientes medios:
I.
En la página
de Internet del SAT, de conformidad con lo dispuesto en las reglas
II.2.3.2.2. y II.2.3.2.3.
II.
Atención
personalizada, mediante el procedimiento a que se refiere la regla
II.2.3.2.6.
CFF 27, RCFF 14 al 24, RMF 2008 II.2.3.2.2.,
II.2.3.2.3., (RMF 2007 2.3.2.1.)
Avisos que se presentan en la página de Internet
del SAT
II.2.3.2.2. Para
los efectos de la regla II.2.3.2.1., fracción I, los avisos de
cambio de situación fiscal que se podrán presentar en la página de
Internet del SAT son los siguientes:
I.
Aumento o
disminución de obligaciones.
II.
Suspensión de
actividades.
III.
Reanudación de
actividades.
IV.
Apertura de
establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
V.
Cierre de
establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
Los avisos antes citados se
presentarán de conformidad con el procedimiento que se establece en
la regla II.2.3.2.3.
CFF 27, RMF 2008 II.2.3.2.3.,
(RMF 2007 2.3.2.2.)
Procedimiento para presentar avisos a través de la
página de Internet del SAT
II.2.3.2.3. Para
los efectos de la regla II.2.3.2.2., para la presentación de los
avisos a través de la página de Internet del SAT, los contribuyentes
aplicarán el siguiente procedimiento:
I.
Capturarán los
datos que se contienen en el formato electrónico RU “Formato Unico
de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes” a que se refiere el Anexo 1.
II.
Concluida la
captura, se enviará al SAT el aviso correspondiente a través de la
página de Internet del SAT. El citado Organo desconcentrado enviará
a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo con sello
digital de la información recibida, el cual contendrá, entre otros
datos, la fecha de presentación y el número de folio.
Tratándose del aviso de
suspensión de actividades, la cédula de identificación fiscal que
corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma
automática, por lo que no será necesario acudir a la ALSC para hacer
la entrega de la misma.
RCFF 14, RMF 2008
II.2.3.2.2., (RMF 2007 2.3.2.3.)
Utilización de la CIEC
II.2.3.2.4.
Los
contribuyentes que presenten los avisos al RFC a través de la página
de Internet del SAT deberán utilizar la CIEC o la FIEL, según
corresponda.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.4.)
Avisos al RFC que se presentan a través de
atención personalizada
II.2.3.2.5. Para
los efectos de la regla II.2.3.2.1., fracción II, los avisos de
cambio de situación fiscal que se podrán presentar mediante atención
personalizada son los siguientes:
I.
Aumento o
disminución de obligaciones.
II.
Suspensión de
actividades.
III.
Reanudación de
actividades.
IV.
Apertura de
establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
V.
Cierre de
establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.
VI.
Cambio de
denominación o razón social.
VII. Cambio de
domicilio fiscal.
Los avisos se presentarán de
conformidad con la regla II.2.3.2.6.
CFF 27, RMF 2008
II.2.3.2.1., II.2.3.2.6., (RMF 2007 2.3.2.5.)
Procedimiento para presentar avisos al RFC a
través de atención personalizada
II.2.3.2.6.
Los
contribuyentes podrán presentar sus avisos al RFC a través de la
modalidad de atención personalizada, acudiendo previa cita a la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal y proporcionando la
documentación que acredite la identidad del contribuyente o del
representante legal, así como los requisitos y documentos necesarios
que para cada tipo de aviso señala el Anexo 1-A. El contribuyente
podrá consultar en la página de Internet del SAT, la documentación
que deberá presentar.
Una vez recibida la
documentación proporcionada, la autoridad entregará al
contribuyente, previa firma del aviso correspondiente, acuse y copia
del aviso.
En caso de que la documentación
a que se refieren los párrafos anteriores, se presente incompleta o
no reúna los requisitos señalados en el Anexo 1-A, se entregará al
contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo
de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente no presenta
la documentación en los plazos señalados en esta regla, el aviso de
que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente
el trámite.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.6.)
Avisos de liquidación, fusión, escisión y
cancelación al RFC
II.2.3.2.7. Los
avisos que presentarán los contribuyentes a través de la forma
oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y
cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, contenido en el
Anexo 1, serán los siguientes:
I.
Cancelación
por fusión de sociedades.
II.
Apertura de
sucesión.
III.
Inicio de
liquidación.
IV.
Cancelación por
cesación total de operaciones.
V.
Cancelación por
defunción.
VI.
Cancelación por
liquidación de la sucesión.
VII. Cancelación por
liquidación total del activo.
VIII. Cancelación por
escisión de sociedades.
La forma oficial a que se
refiere esta regla, se presentará ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal, acompañando la documentación que la propia forma
oficial establece, según sea el caso.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.7.)
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Sección II.2.3.3. De las disposiciones adicionales a la inscripción
y avisos al RFC
Cédula de identificación fiscal y constancia de
registro fiscal
II.2.3.3.1. La
cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro
fiscal a las que se refiere el artículo 27, décimo segundo párrafo
del CFF, son las que se contienen en el Anexo 1, rubro C, numerales
1 y 2.
La cédula de identificación
fiscal o constancia de registro fiscal que emita el SAT para las
personas físicas tendrá impresa la clave del RFC asignada por la
misma, y en su caso, la CURP que le haya otorgado la Secretaría de
Gobernación de conformidad con lo establecido por la Ley General de
Población.
La expedición o impresión de la
cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro
fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá solicitar a
través de los medios y reuniendo los requisitos que para tal efecto
establezca el SAT, a través de su página de Internet.
CFF 27, (RMF 2007 2.3.3.2.)
Catálogo de actividades económicas
II.2.3.3.2. Para
los efectos del artículo 82, fracción II, inciso d) del CFF, el
catálogo a que se refiere dicho inciso es el contenido en el Anexo 6
“Catálogo de Actividades Económicas”.
CFF 82, (RMF 2007 2.3.3.3.)
DEROGADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Sistema de Inscripción y Avisos al
RFC a través de fedatario público
II.2.3.3.3.
(Se deroga)
Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de
fedatario público
II.2.3.3.3. Para
los efectos del artículo 27 del CFF y 14 de su Reglamento, los
fedatarios públicos que deseen incorporarse al “Sistema de
Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través
de fedatario público por medios remotos”, deberán presentar,
mediante escrito libre, el aviso correspondiente ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, en el que manifiesten lo
siguiente:
I.
Nombre
completo.
II.
Clave del RFC.
III.
Domicilio
fiscal y dirección de correo electrónico.
IV.
La manifestación
expresa de que desean incorporarse al “Sistema de Inscripción y
Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario
público por medios remotos”.
V.
Que cuentan con
la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación
del “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos” y
que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo
que establezca el SAT en los lineamientos a que se refiere la
fracción VI de la presente regla.
Para estos efectos, los fedatarios públicos
deberán contar con lo siguiente:
a)
Computadora
personal con un procesador Pentium IV como mínimo, memoria RAM de
256 mega bytes y disco duro de 40 giga bytes.
b)
Modem.
c)
Impresora láser.
d)
Sistema operativo Windows 2000 o
superior.
e)
Internet
Explorer versión 6.0 o superior.
f)
Conexión de
acceso a Internet.
VI.
Que se
compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los
lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en la
página de Internet del SAT.
VII. Que una vez
obtenida la incorporación, en el supuesto de que se desincorpore
voluntariamente, o que la incorporación le sea cancelada, de
conformidad con la regla II.2.3.3.4., se obliga a hacer entrega de
todos los documentos y elementos que el SAT le haya proporcionado
para cumplir con esta función, en un plazo no mayor de 30 días.
Además, deberán anexar al
escrito copia del documento o documentos con los que acrediten su
carácter de fedatario público, ya sea notario, corredor o, en su
caso, ambos.
Una vez que el fedatario
público haya presentado el aviso correspondiente con todos los
requisitos a que se refiere esta regla, la autoridad fiscal le
proporcionará la papelería fiscal así como las claves y contraseñas
que requiera para el uso del sistema, o los medios para generarlas,
en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la fecha de
recepción del citado aviso.
CFF 27, RCFF 14, RMF 2008 II.2.3.3.4., (RMF 2007
2.3.3.4.)
Vigencia del sistema de inscripción y avisos a
través del fedatario público
II.2.3.3.4. La
incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro
Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios
remotos” permanecerá vigente hasta en tanto el fedatario público, ya
sea notario o corredor, solicite su desincorporación al citado
sistema de Inscripción y Avisos o bien, que el SAT le notifique al
fedatario público la cancelación correspondiente.
El SAT publicará en su página
de Internet los nombres de los fedatarios públicos incorporados al
“Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.
El aviso de desincorporación
que realice el fedatario público podrá presentarse en cualquier
momento, mediante escrito libre, ante cualquier ALSC. El aviso de
desincorporación surtirá sus efectos al día siguiente al de su
presentación. Para estos efectos, la autoridad contará con un plazo
de 3 días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la
desincorporación respectiva, para emitir una constancia en la que se
confirme dicha desincorporación.
El SAT se encuentra facultado
para realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios
públicos al sistema de inscripción y avisos a que hace referencia la
regla II.2.3.3.3., siempre que se presente cualquiera de las
causales señaladas en la presente regla. Para estos efectos, el
fedatario público contará con un plazo de 15 días, contados a partir
de la fecha en que surta sus efectos la notificación de la causal de
cancelación, para presentar un escrito en el que manifieste lo que a
su derecho convenga; de comprobarse la causal, se le notificará al
fedatario público correspondiente la cancelación y ésta surtirá sus
efectos al día siguiente al de su notificación.
Los fedatarios públicos que se
desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la
incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro
Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios
remotos”, deberán hacer entrega de la papelería fiscal que en su
caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función,
en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta
efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación,
según se trate.
Serán causales de cancelación,
salvo prueba en contrario, las siguientes:
I. No enviar en
tiempo y forma los archivos documentales o electrónicos conteniendo
las imágenes de la documentación de los trámites que realicen,
mediante el uso de la aplicación de envío ubicada en la página de
Internet del SAT.
II. Pérdida de la
patente o licencia del fedatario público.
III. Que la
autoridad detecte irregularidades en las inscripciones o avisos que
realicen.
IV. El
incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere
la regla II.2.3.3.3., fracción VI.
Serán causales de
desincorporación automática la suspensión de actividades y el
fallecimiento del fedatario público.
CFF 27, RMF 2008 II.2.3.3.3.,
(RMF 2007 2.3.3.5.)
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Capítulo II.2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales
Pago de las agencias de publicidad, emisión de
comprobantes
II.2.4.1. Para
los efectos del artículo 29 del CFF, en los casos en los que las
agencias de publicidad paguen por cuenta de sus clientes las
contraprestaciones pactadas por los servicios de publicidad o bienes
proporcionados a dichos clientes y posteriormente recuperen las
erogaciones realizadas, se deberá proceder de la siguiente manera:
I. Los
comprobantes de los proveedores de bienes y prestadores de
servicios, deberán ser emitidos a nombre de los clientes de las
agencias de publicidad.
Los clientes, en su caso, tendrán derecho
al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho
impuesto y su Reglamento.
Las agencias de publicidad no podrán
acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y
prestadores de servicios trasladen a los clientes mencionados.
A solicitud de las agencias de publicidad,
los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar
en las facturas, recibos o documentos equivalentes que expidan,
después del nombre del prestatario, la leyenda "por conducto de
(nombre, denominación o razón social de la agencia de publicidad)".
II. El reintegro a
las agencias de publicidad de las erogaciones realizadas por cuenta
de los clientes deberá hacerse sin cambiar los importes consignados
en la documentación comprobatoria expedida por los proveedores de
bienes y prestadores de servicios, o sea por el valor total
incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Para tal efecto e independientemente de la
obligación de las agencias de publicidad de expedir comprobantes por
las contraprestaciones que cobren a sus clientes, deberán entregar a
ellos una relación por separado, a la que anexarán la documentación
comprobatoria expedida por los proveedores de bienes y prestadores
de servicios. Dicha relación deberá contener los datos que a
continuación se indican:
a) Los de
identificación de la agencia de publicidad de que se trate.
b) Los relativos a
nombre, denominación o razón social del cliente al cual se envía la
relación, su domicilio fiscal y RFC.
c) Nombre,
denominación o razón social del proveedor de bienes o prestador de
servicios, su domicilio fiscal y RFC.
d) Fecha y número
de factura o documento equivalente expedido por el proveedor de
bienes o prestador de servicios.
e) Concepto del
pago efectuado por cuenta del cliente.
f) Importe total
de las erogaciones efectuadas por cuenta del cliente, incluyendo el
IVA trasladado por el proveedor o medio masivo de comunicación.
g) Fecha, nombre y
firma del representante que al efecto autorice la agencia de
publicidad.
CFF 29, (RMF 2007 2.4.3.)
Expedición de comprobantes por cuenta de terceros
II.2.4.2. Para
los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que expidan
por cuenta de terceros los comprobantes a que se refiere la regla
II.2.4.3., deberán anotar, además de los datos a que se refiere tal
regla, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio
fiscal y la clave del RFC de esos terceros.
CFF 29, 29-A, RCFF 37, RMF 2008 II.2.4.3., (RMF 2007
2.4.4.)
Requisitos de los comprobantes fiscales
II.2.4.3. Para
los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las facturas,
las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de
arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por
las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas
autorizadas por el SAT.
Además de los datos señalados
en el artículo 29-A del CFF, dichos comprobantes deberán contener
impreso lo siguiente:
I. La cédula de
identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá
o no contener la CURP reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una
resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula,
no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
II. La leyenda:
"la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un
delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no
menor de 3 puntos.
III. El RFC y
nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la
autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con
letra no menor de 3 puntos.
IV. Número de
aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes.
Los comprobantes que amparen
donativos deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT
y, además de los datos señalados en el artículo 40 del Reglamento
del CFF, deberán contener impreso el número de folio, los requisitos
establecidos en las fracciones I, II, III y IV de esta regla, el
número y fecha del oficio en que se haya informado a la organización
civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir
donativos deducibles, o en caso de no contar con dicho oficio, la
fecha y número del oficio de renovación correspondiente.
El requisito a que se refiere
el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo se anotará en el caso
de contribuyentes que hayan efectuado la importación de las
mercancías, tratándose de ventas de primera mano.
CFF 29, 29-A, (RMF 2007
2.4.7.)
Requisitos que deben cumplir las personas que
soliciten autorización para imprimir comprobantes fiscales
II.2.4.4. Para
los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las personas
propietarias de establecimientos que soliciten autorización para
imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán contar con
certificado de FIEL y presentar solicitud ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, siempre que se trate de:
I. Personas
Morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR o, tratándose
de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I
de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y
Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, cuya
actividad económica preponderante sea la de impresión de documentos.
II. Cámaras
constituidas en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y
sus Confederaciones, así como los organismos que las reúnan.
III. Organos
desconcentrados de la Federación, entidades federativas o municipios
cuando acrediten que su actividad se encuentra únicamente destinada
a las artes gráficas.
Las personas que soliciten autorización
para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán anexar a
su solicitud:
a) Copia
certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima
posesión de la maquinaria y equipo necesarios para la impresión de
comprobantes.
b) Copia
certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima
posesión del equipo de cómputo para la utilización del Sistema
Integral de Comprobantes Fiscales.
c) Copia del
documento con el que acrediten que cuentan con servicios de acceso a
Internet.
d) Declaración bajo
protesta de decir verdad de que la maquinaria y equipo se encuentran
en el domicilio fiscal, en el establecimiento o en la sucursal del
contribuyente.
El nombre, la denominación o razón social,
domicilio y teléfono de los contribuyentes propietarios de los
establecimientos autorizados para imprimir comprobantes, así como
los datos de aquellos a quienes se les haya dejado sin efectos la
respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página
de Internet del SAT. Previa cita, dentro de los diez días siguientes
a la notificación de la resolución que concede la autorización, los
contribuyentes deberán presentarse ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal a generar su número de identificación personal
“NIP”, el cual servirá para acceder al Sistema Integral de
Comprobantes Fiscales a través de la página de Internet, en caso
contrario, la autorización quedará sin efectos. Para obtener el NIP
el contribuyente deberá exhibir el original de su identificación.
En tanto continúen vigentes los supuestos
bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los
requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia
siempre que los citados contribuyentes presenten en el mes de enero
de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos
por medio de la página de Internet del SAT en el que bajo protesta
de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar
imprimiendo comprobantes fiscales. Para el envío de dicho aviso se
deberá utilizar el certificado de FIEL.
Se dejará sin efectos la autorización,
cuando:
a) El SAT detecte
que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir los
requisitos establecidos en esta regla o las obligaciones
establecidas en la regla II.2.4.5.
b) El impresor
autorizado no presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo
protesta de decir verdad declare que reúne los requisitos actuales
para continuar imprimiendo comprobantes fiscales.
Cuando quede sin efectos la autorización,
se considerará que los comprobantes impresos con anterioridad
satisfacen el requisito establecido en el artículo 29, segundo
párrafo del CFF. La autorización dejará de surtir efectos a partir
de la fecha en que se incorpore en la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes deberán dentro de los 30
días siguientes, solicitar que su autorización para imprimir
comprobantes fiscales quede sin efectos, cuando:
a) Cambien total o
parcialmente los supuestos y requisitos que dieron origen a la
autorización, incluyendo los casos de fusión de sociedades.
b) No deseen
continuar con la autorización otorgada.
c) Dentro del plazo
de 6 meses, contados a partir de que surta efectos la autorización
para la impresión de comprobantes, no hayan impreso comprobante
alguno.
No podrán sujetarse al
procedimiento de autorización establecido en esta regla los
contribuyentes a los que, en el último periodo de 12 meses, se
hubiere dejado sin efectos su autorización.
Los impresores que obtengan
autorización para imprimir comprobantes fiscales, podrán imprimir
sus propios comprobantes, siempre que soliciten la aprobación de los
mismos ingresando sus datos como clientes en el Sistema Integral de
Comprobantes Fiscales.
CFF 29, 29-A, RCFF 40, (RMF
2007 2.4.8.)
Obligaciones de los impresores autorizados
II.2.4.5. Para
los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las personas
autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar
los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que
solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la
ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en
los comprobantes, así como conservar copia de los documentos
señalados en las fracciones I y II de esta regla y proporcionar la
información relativa a los comprobantes que impriman conforme a lo
siguiente:
I. Deberán
solicitar a sus clientes:
a) Que exhiban la
cédula de identificación fiscal, misma que en el caso de las
personas físicas podrá o no contener la CURP.
b) Solicitud
firmada por el contribuyente o su representante legal, de cada
pedido de impresión de comprobantes en la que bajo protesta de decir
verdad declaren lo siguiente:
1. Nombre,
denominación o razón social.
2. Domicilio fiscal
del contribuyente.
3. Fecha de
solicitud.
4. Serie.
5. Número de folios
que les corresponderán a los comprobantes que solicitan y, en su
caso, el domicilio del establecimiento o establecimientos a los que
correspondan.
II. Tratándose de
contribuyentes que por primera vez soliciten los servicios de
impresión de comprobantes, solicitarán además:
a) Copia de la
identificación del contribuyente y de su representante legal, en su
caso.
b) Cuando se actúe
a través de representante legal, copia del documento mediante el
cual le otorgan facultades de administración para actuar en nombre
del contribuyente que solicite la impresión de comprobantes o poder
especial suficiente para efectos de presentar la solicitud de
impresión.
CFF 29, (RMF 2007 2.4.9.)
DEROGADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Requisitos que deben cumplir las
personas que soliciten autorización para imprimir sus propios
comprobantes fiscales
II.2.4.6. (Se deroga)
Requisitos que deben cumplir las personas que
soliciten autorización para imprimir sus propios comprobantes
fiscales
II.2.4.6.
Para
los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, los
contribuyentes que lleven su contabilidad utilizando registros
electrónicos que asignen el folio en los comprobantes que se
mencionan en la regla II.2.4.3., primer párrafo, podrán ser
autorizados a imprimir sus propios comprobantes, siempre que
presenten solicitud ante la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal. Para ello, a dicha solicitud deberán adjuntar el
cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1 y además deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Que sean
contribuyentes que tributen conforme al Título II de las Personas
Morales de la Ley del ISR o tratándose de personas físicas con
actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas
con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del
Título IV de la citada Ley.
II.
Que en el
ejercicio inmediato anterior, hubiesen estado obligados a dictaminar
sus estados financieros por contador público registrado en los
términos del artículo 32-A, fracción I del CFF.
Cuando aún no exista la obligación de
presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior, se podrá
anexar copia de la declaración del ejercicio anterior a éste o del
acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la
regla II.2.15.1., fracción III, así como del recibo bancario de pago
de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se
refiere el segundo párrafo de la citada regla, en los casos en los
que exista impuesto a su cargo, y señalar bajo protesta de decir
verdad que en el ejercicio inmediato anterior también se cumple con
los requisitos del primer párrafo de esta fracción. Tratándose de
contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal
en que soliciten su autorización, deberán manifestar bajo protesta
de decir verdad que en el ejercicio en que surta efectos la
autorización estiman que serán sujetos obligados a dictaminar sus
estados financieros por contador público registrado en los términos
del artículo 32-A, fracción I del CFF.
III.
Que la
impresión de los comprobantes inicie con el folio número 01 de todas
las series que utilicen.
No obstante lo anterior, las autoridades
fiscales podrán permitir como modalidad en la autorización, que la
impresión de los comprobantes inicie con un folio distinto al 01
cuando los contribuyentes en algún momento hubieran sido autorizados
para imprimir comprobantes en términos de esta regla y siempre que
dicha autorización no se encuentre vigente.
Para los efectos del párrafo anterior, el
contribuyente deberá, en la solicitud de autorización, manifestar
bajo protesta de decir verdad, que el folio solicitado a partir del
cual va a comenzar no ha sido utilizado a la fecha de la promoción.
IV.
Que al asignarse
el folio, su sistema de contabilidad efectúe automáticamente el
registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada
operación.
V.
Que los
comprobantes que expidan contengan los requisitos a que se refiere
el CFF, así como los contenidos en la regla II.2.4.3., fracciones I
y II, con la leyenda: “contribuyente autorizado para imprimir sus
propios comprobantes”. No estarán obligados a consignar lo
establecido en el artículo 29-A, fracción VIII y penúltimo párrafo
del CFF.
La ALJ podrá autorizar modalidades de
impresión distintas a las señaladas en esta fracción, cuando por sus
condiciones de operación el contribuyente no puede cumplir con los
requisitos a que se alude en el párrafo anterior.
VI.
Que
proporcionen, a más tardar el último día de los meses de julio y
enero de cada año según corresponda reporte que contenga, el número
de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fiscales
expedidos en los 6 meses anteriores. El reporte se proporcionará
mediante transmisión electrónica, a través de la página de Internet
del SAT, utilizando la FIEL proporcionada por el SAT.
Los contribuyentes autorizados a imprimir
sus propios comprobantes, que adicionalmente opten por expedir
comprobantes fiscales digitales, quedarán relevados de presentar el
reporte a que hace referencia el párrafo anterior a partir del mes
en que comiencen a expedir los comprobantes fiscales digitales.
VII. Contar con
certificado de FIEL.
Los contribuyentes autorizados
para imprimir sus propios comprobantes, presentarán en el mes de
enero de cada año, un aviso en el que bajo protesta de decir verdad
declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar
autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. El
aviso se presentará por medio de transmisión electrónica de datos a
través de la página de Internet del SAT, utilizando la FIEL
proporcionada por el SAT. En este caso la autorización continuará
vigente siempre que el aviso sea presentado en tiempo y forma y
continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la
autorización.
Se dejará sin efectos la
autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus
facultades de comprobación el SAT detecte que los contribuyentes
autorizados han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en
las fracciones II, IV, V y VI de esta regla, o hayan incurrido en
las infracciones previstas en el artículo 83, fracciones VII y IX
del CFF.
Los contribuyentes que con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución,
hubieren estado autorizados para imprimir sus propios comprobantes,
podrán continuar imprimiéndolos sin que sea necesario obtener nueva
autorización, siempre que la impresión de los mismos se haga en los
términos sobre los cuales se les otorgó la autorización.
Cuando se cambie total o
parcialmente el equipo de registro electrónico que se hubiere venido
utilizando, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la
ALJ para poder seguir imprimiendo sus propios comprobantes.
El nombre, la denominación o
razón social de los contribuyentes autorizados para imprimir sus
propios comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se
haya dejado sin efectos la respectiva autorización, son los que se
dan a conocer en la página de Internet del SAT.
Cuando se deje sin efectos la
autorización, se considerará que los comprobantes impresos con
anterioridad satisfacen el requisito establecido en el segundo
párrafo del artículo 29 del CFF. A partir de la fecha en que se
incorporen en la citada página de Internet, dejarán de surtir
efectos las autorizaciones a que se refiere este párrafo.
Los organismos descentralizados
sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de
Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de que se trate,
podrán ser autorizados para imprimir sus propios comprobantes
fiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las
fracciones III, IV, V y VI de esta regla.
Cuando el motivo de la
solicitud para dejar sin efectos una autorización sea la cancelación
en el RFC, la disminución de obligaciones fiscales, la suspensión de
actividades o fusión, los contribuyentes deberán presentar su
escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado,
anexando al mismo copia del aviso presentado en los módulos de
atención integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de
recepción de trámites fiscales de la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal. Independientemente de lo anterior, la autoridad
fiscal podrá proceder de oficio a dejar sin efectos la autorización
otorgada cuando el contribuyente autorizado se coloque en alguno de
los supuestos a que se refiere este párrafo.
Los contribuyentes deberán
solicitar que se deje sin efectos la autorización otorgada, cuando:
a)
Cambien total o
parcialmente los supuestos y requisitos que dieron origen a la
autorización, incluyendo los casos de fusión de sociedades.
b)
No deseen
continuar con la autorización otorgada.
c)
Dentro del plazo
de 6 meses, contados a partir de que surta efectos la autorización,
no hayan impreso comprobante alguno.
Asimismo, deberán anexar un
reporte que señale el último número de folio impreso por cada tipo y
series de comprobantes utilizados.
No podrán sujetarse al
procedimiento de autorización establecido en esta regla los
contribuyentes a los que, en el último periodo de 12 meses, se
hubiere dejado sin efectos su autorización.
CFF 29, 29-A, 32-A, RMF 2008 II.2.15.1., II.2.4.3., (RMF
2007 2.4.24.)
Fecha de impresión y numeración de los
comprobantes fiscales
II.2.4.7. Para
los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo
del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Se podrá optar
por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin
incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se
calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el
comprobante.
II. La numeración
de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando
inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
CFF 29-A, (RMF 2007 2.4.19.)
|
|
Capítulo II.2.5. Autofacturación
Requisitos para comprobar la adquisición de
determinados bienes cuando se trate de su primera enajenación
II.2.5.1. Para
los efectos del artículo 29 y 29-A del CFF, para comprobar las
adquisiciones a que se refiere la regla I.2.5.1., se estará a lo
siguiente:
I. Los
contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido
ingresos acumulables superiores a $1´000,000.00, en su caso
cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125,
último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales
o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las
adquisiciones realizadas.
II. Se expedirán
por duplicado comprobantes foliados consecutivamente previamente a
su utilización, con los siguientes datos:
a) Nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y
número de folio, los cuales deberán estar impresos.
b) Nombre del
vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o
de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC.
c) Nombre del bien
objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio
total, lugar y fecha de expedición.
d) En su caso,
número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco
contra el cual se libra.
e) En su caso, el
ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo
de la operación realizada.
Los comprobantes a que se refiere esta
fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el
SAT y cumplir con los requisitos establecidos en la regla II.2.4.3.,
fracciones I a IV.
III. Se entregará
copia del comprobante a que se refiere la fracción II de esta regla
a quien reciba el pago.
Los originales se deberán empastar y
conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente.
IV. Presentar a más
tardar el 30 de abril del ejercicio, aviso mediante la forma oficial
46 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dando cuenta
de haber aplicado esta facilidad de auto facturación en el ejercicio
inmediato anterior.
V. Presentar
durante el mes de junio ante la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que
se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura
efectuadas durante el ejercicio inmediato anterior.
Para los efectos de la presentación de la
información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que
se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar
los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa
elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en la página de
Internet del SAT, así como en la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos
flexibles útiles de 3.5", de doble cara de alta densidad, unidad de
memoria extraíble (USB) o CD.
En el caso de no presentar el
aviso, así como la información en los términos y plazos antes
señalados, esta facilidad no surtirá efectos.
CFF
31, LISR 125, RMF
2008 I.2.5.1., II.2.4.3., (RMF 2007 2.5.2.)
|
|
Capítulo II.2.6.
Utilización de discos ópticos compactos o cintas
magnéticas
Utilización de discos ópticos compactos o cintas
magnéticas
II.2.6.1. Para
los efectos de los artículos 30, sexto párrafo del CFF y 41 de su
Reglamento, las personas que opten por la facilidad de utilizar
discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, respecto de los
ejercicios dictaminados, en los términos de los artículos 30, sexto
párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, deberán cumplir los
requisitos siguientes:
I. Usar en la
grabación de la información discos ópticos de 5.25" o 12", discos
compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación
impidan borrar total o parcialmente la información.
Los discos ópticos, compactos o cintas
magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el
nombre, la clave del RFC, el número consecutivo de dichos medios, el
total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha
de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna
y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra
las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima
de 100 puntos por pulgada.
II. Tener y poner
a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de
consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una
manera sencilla y sistemática.
La consulta de documentos grabados en los
dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como
por los recibidos, clasificados conforme se establece en el
Reglamento del CFF.
El último documento grabado en el
dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de
diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.
III. Tratándose de
documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos
consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que
la información se complementa con la contenida en el reverso del
mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de
cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.
Cuando se trate de documentos
que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente
y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las
que consta.
CFF 30, RCFF 41, (RMF 2007
2.7.1.)
|
|
Capítulo II.2.7. Declaraciones y avisos
Formas oficiales aprobadas por el SAT
II.2.7.1. Para
los efectos de los artículos 18, 31 y demás relativos del CFF, las
formas oficiales aprobadas por el SAT, que deben ser utilizadas por
los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
son las que se relacionan en el Anexo 1.
CFF 18, 31, (RMF 2007
2.9.13.)
Declaraciones y avisos para el pago de derechos
II.2.7.2. Para
los efectos de los artículos 31 del CFF y 3, primer párrafo de la
LFD se autoriza para la presentación de las declaraciones y el pago
de derechos, a las siguientes oficinas y conforme a los supuestos
que respecto de cada una de ellas se señalan:
Oficina autorizada |
Derecho |
I.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la
dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las
sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por
la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción
territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal
del contribuyente. |
Derechos establecidos en el
artículo 5 de la LFD. Así como los establecidos en el Título
Primero de dicha Ley. |
II.
Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas
por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción
territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal
del contribuyente. |
Declaraciones para el pago
de los derechos contenidos en el Título Segundo de la
mencionada Ley.
|
Lo dispuesto en las fracciones
que anteceden tendrá como excepción los derechos que a continuación
se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.
Oficina autorizada |
Derecho |
III.
Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por
la TESOFE que se encuentren en la circunscripción
territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal
del contribuyente. Las personas que tengan su domicilio
fiscal en el Distrito Federal, así como en los municipios de
Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de
Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los
Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa
Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las
declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas
recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia
prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o
en cualquiera de las oficinas de las instituciones de
crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas
localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante
declaraciones periódicas.
|
Declaraciones para el pago
de los derechos a que se refiere el Título Primero de la
LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los
derechos por los servicios que preste el Registro Agrario
Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se
encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta
regla. |
IV.
Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano. |
Derechos por los servicios que
se presten en el extranjero. |
V.
El Banco de México, sus agencias y corresponsalías. |
Derechos por los servicios de
vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de
estímulos fiscales, cuando así se señale en las
disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se
refiere el artículo 27 de la LFD. |
VI.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las
sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del
Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, las
líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos
establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con
ellas el Instituto Nacional de Migración, de conformidad con
los lineamientos que establezca la Secretaría. |
Derechos por los servicios
migratorios a que se refiere el artículo 8, fracciones I,
III y VIII de la LFD. |
VII.
Las oficinas de las líneas aéreas nacionales o
internacionales en los términos establecidos en el o los
convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto
Nacional de Migración. |
Derechos por los servicios
migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD. |
VIII.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus
delegaciones regionales. |
Derechos por los servicios que
preste la propia Comisión. |
IX.
Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. |
Derechos por los servicios de
inspección y vigilancia, así como por la autorización de
agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión,
a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31,
31-A y 31-A-1 de la LFD. |
X.
Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas
que hayan celebrado el Anexo 5 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría. |
Derechos de inspección,
vigilancia y control a que se refiere el artículo 191 de la
LFD. |
XI.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas
centrales y las sucursales de las instituciones de crédito
con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión. |
Derechos por los servicios
relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a
que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de
la LFD. |
XII.
Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas
por la TESOFE. |
Derechos por los servicios de
concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en
materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el
uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se
refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169,
184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya
recaudación no está destinada a un fin específico. |
XIII.
Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud. |
Derechos por los servicios de
laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD. |
XIV.
Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas
que hayan celebrado el Anexo 13 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría. |
Derechos del Registro Nacional
de Turismo, así como la expedición de la constancia de
inscripción en dicho Registro a que se refieren los
artículos 195-P y 195-Q, respectivamente de la LFD. |
XV.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la
dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies
marinas o las sucursales de las instituciones de crédito
autorizadas por la TESOFE. |
Derecho de pesca, a que se
refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD. |
XVI.
Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas
Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y
las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros
regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas
arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.
|
Derechos establecidos en
la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el
Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.
|
XVII.
Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas o
las de los municipios, en cuya circunscripción territorial
se encuentre el inmueble objeto del uso o goce temporal, que
hayan celebrado el Anexo 1 del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría. |
Derechos a que se refieren los
artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la
explotación de las salinas, así como por el uso, goce o
aprovechamiento de inmuebles ubicados en las playas, la zona
federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a
cualquier otro depósito de aguas marítimas. |
XVIII.
Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas o
las de los municipios, en cuya circunscripción territorial
se encuentre el inmueble objeto del uso o goce temporal que
hayan celebrado el Anexo 4 del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría. |
Derechos a que se refieren el
artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la
LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de
inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales
contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o
depósitos de propiedad nacional. |
XIX.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas
centrales y sucursales de las instituciones de crédito con
las que tenga celebrado convenio la propia Comisión. |
Derechos sobre agua y por uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación
como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales
a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título
Segundo de la LFD. |
XX.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas
centrales y sucursales de las instituciones de crédito con
las que tenga celebrado convenio la propia Comisión. |
Derechos por el uso, goce o
aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de
la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión
Nacional del Agua y en el caso de los derechos por
extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de
la LFD. |
XXI.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las
oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la
TESOFE, que se encuentren dentro de la circunscripción
territorial de la ALSC correspondiente al domicilio de la
dependencia que conceda el permiso de la captura o posesión
de las especies de animales.
|
Derechos por el
aprovechamiento extractivo o no extractivo a que se refieren
los artículos 238 y 238-A de la LFD, inclusive cuando la
declaración correspondiente haya sido requerida.
|
XXII.
Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su
caso, las de los concesionarios autorizados para el
suministro de combustible. |
Derechos por el uso, goce o
aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere
el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los
contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II,
último párrafo de la LFD. |
XXIII.
Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión
Federal de Telecomunicaciones. |
Derechos por el uso, goce o
aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del
territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y
242 de la LFD. |
XXIV.
Las oficinas de las empresas navieras nacionales o
internacionales en los términos establecidos en los
convenios que al efecto se celebren con ellas.
|
Derechos por los servicios
migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción IX de
la LFD. |
XXV.
Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas o
de los Municipios que hayan celebrado el Anexo 9 al Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con
la Secretaría. |
Derechos de Pesca Deportiva a
que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la LFD que
deben pagarse por la expedición de cada permiso individual
para efectuar la pesca deportiva-recreativa en embarcaciones
y de manera subacuática y por permiso individual, por el
aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca
deportiva-recreativa. |
XXVI.
Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas o
de los Municipios que hayan celebrado el Anexo 16 al
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal con la Secretaría. |
Derechos de Vida Silvestre a que
se refieren los artículos 194-F, 194-F-1 y 194-G de la LFD.
|
Las oficinas autorizadas a que
se refiere esta regla cumplirán con los requisitos de control y
concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la Administración
General de Servicios al Contribuyente.
Para los efectos de esta regla,
el pago se realizará mediante la forma oficial 5 “Declaración
General de Pago de Derechos”, contenida en el Anexo 1, rubro A,
misma que se presentará por triplicado, debiendo presentar, ante la
dependencia prestadora del servicio copia sellada por la oficina
autorizada para recibir el pago.
Las declaraciones de pago de
derechos no podrán ser enviadas por medio de correo certificado a
las oficinas autorizadas en esta regla, excepto tratándose del pago
de derechos a que se refiere la fracción III de la misma, cuando en
la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no
existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para
recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio de
correo certificado utilizando giro postal o telegráfico, mismo que
será enviado a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Lo dispuesto en esta regla no
será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el último
párrafo de las reglas I.2.16.2. y I.2.17.3., deban pagarse en los
términos de los Capítulos II.2.23. y II.2.24. de la misma.
CFF 31,
LFD 3, 5, 8, 12, 27, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93,
94, 154, 158, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 194-F,
195-B, 195-P, 195-Q, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 232-E,
236, 237, 238, 238-A, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2008 II.2.23.,
II.2.24., (RMF 2007 2.9.1.)
Presentación de la declaración informativa
II.2.7.3. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes o
retenedores que conforme a las disposiciones fiscales deban
presentar alguna declaración informativa o aviso de los que se
relacionan en el Anexo 1, deberán estar a lo siguiente:
I. Si la
declaración informativa se elabora mediante medios magnéticos,
deberá presentarse en los módulos de atención fiscal o de recepción
de trámites de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
II. Las
declaraciones informativas que se formulen a través de la forma
oficial aprobada o aviso, se presentarán en la ALSC que corresponda
a su domicilio fiscal o podrán ser enviadas, igualmente a dicha
administración, por medio del servicio postal en pieza certificada.
CFF 31, (RMF 2007 2.9.3.)
Declaraciones de contribuciones de mejoras
II.2.7.4. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones de
contribuciones de mejoras por obras públicas federales de
infraestructura hidráulica, podrán presentarse ante las oficinas de
la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las
sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga
celebrado convenio la TESOFE, así como las cajas recaudadoras de los
distritos de riego en las obras de irrigación y drenaje, incluso
tratándose de declaraciones cuya presentación sea requerida.
Las entidades federativas y los
municipios pagarán en la TESOFE el aprovechamiento a que se refiere
el artículo 14 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras
Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.
CFF 31, LCMOPFIH 14, (RMF
2007 2.9.5.)
Declaración de pago en materia de agua
II.2.7.5. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, las oficinas de la Comisión
Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las
instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la
TESOFE, podrán recibir el pago de aprovechamientos de agua, mediante
la forma oficial 10 “Declaración de Pago en materia de aguas
nacionales”, contenida en el Anexo 1.
CFF 31, (RMF 2007 2.9.6.)
Declaraciones vía Internet de personas morales con
fines no lucrativos
II.2.7.6. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, las personas morales con fines
no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR,
cuando se encuentren obligadas a efectuar pagos en los términos de
los artículos 93, último párrafo, 95, último párrafo y 194 de la Ley
del ISR, estarán a lo dispuesto en el Capítulo II.2.12. o II.2.15.,
según corresponda.
CFF 31, LISR 93, 95, 194, RMF 2008 II.2.12.,
II.2.15., (RMF 2007 2.9.7.)
Declaración informativa de clientes y proveedores
II.2.7.7. Para
los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción VIII, 101,
fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes
que se encuentren obligados a presentar la información de las
operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior
con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha
información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en
cualquiera de las formas siguientes:
I. En la forma
oficial 42 “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de
bienes y servicios”, cuando los contribuyentes presenten hasta 5
registros en cualquiera de los anexos de dicha forma, misma que se
contiene en el Anexo 1, rubro A.
II. A través de
medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1,
rubro C, “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos
aprobados”, numeral 8 “Instructivo para la presentación de
información en medios magnéticos”, inciso a), “Información generada
a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios
Magnéticos (D.I.M.M.)”. Lo anterior, cuando la información que los
contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o
bien, a más de 5 proveedores.
Tratándose de personas morales deberán
presentar en todos los casos la información en términos de esta
fracción.
Para los efectos de esta regla,
la información de clientes y proveedores que deberá presentarse,
será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
CFF 31, LISR 86, 101, 133,
(RMF 2007 2.9.8.)
DEROGADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Avisos sobre centros cambiarios y
transmisores de dinero dispersores
II.2.7.8.
(Se deroga)
Avisos sobre centros cambiarios y transmisores de
dinero dispersores
II.2.7.8. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, Trigésima Quinta disposición de
la “Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter
general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las
personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo
81-A del mismo ordenamiento” y la Trigésima Octava disposición de la
“Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter
general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los
denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento”, ambas
Resoluciones publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2004, en relación
con el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito, la información a que se refieren
las citadas disposiciones deberá presentarse a través de la forma
oficial RC “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero
dispersores”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 1.
CFF 31, LGOOAC 95 bis, (RMF
2007 2.9.9.)
Aviso para presentar dictamen por enajenación de
acciones
II.2.7.9. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, tratándose de dictámenes de
enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal,
las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que
se deban acompañar a las mismas, así como las declaratorias
formuladas con motivo de la solicitud de devolución de saldos a
favor del IVA, no se enviarán vía Internet, por lo que se deberán
seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea
competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo
siguiente:
I. Ante la
Administración General de Grandes Contribuyentes, tratándose de
contribuyentes que sean de su competencia.
II. Ante la ALAF
que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean de su
competencia.
III. Ante la
Administración Central de Fiscalización Internacional, en los casos
de enajenación de acciones cuando el enajenante sea residente en el
extranjero.
Los avisos y las cartas de
presentación a que se refiere la fracción III de esta regla podrán
ser enviados por correo certificado con acuse de recibo, siempre que
el representante legal del residente en el extranjero tenga su
domicilio fiscal en una población fuera del Distrito Federal.
Los dictámenes, sus cartas de
presentación y la demás información y documentación a que se
refieren las fracciones I y II de esta regla que se deban acompañar,
no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal.
En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
CFF 3, 31, (RMF 2007
2.9.11.)
Declaración de productos y aprovechamientos
II.2.7.10. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, el pago de productos y
aprovechamientos a que se refiere el artículo 3 del CFF, se
efectuará mediante la forma oficial 16 “Declaración General de Pago
de Productos y Aprovechamientos” contenida en el Anexo 1, rubro A.
CFF 31, (RMF 2007 2.9.12.)
Convenios con donatarias
II.2.7.11. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, los convenios a que se refiere
el artículo 88-B del Reglamento de la Ley del ISR se presentarán
ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
CFF 31, RLISR 88-B, (RMF
2007 2.9.2.)
Impresión de formas oficiales
II.2.7.12. Para
los efectos del artículo 31 del CFF, las formas que al efecto
apruebe el SAT, deberán ser impresas por las personas autorizadas
por dicho órgano.
Las personas que soliciten
autorización para imprimir formas fiscales, deberán cumplir con los
requisitos que a continuación se señalan:
I. Presentar a
través de escrito libre solicitud ante la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal.
II. Estar
inscritas al RFC.
III. Demostrar que
cuentan con la maquinaria y equipo necesario para la impresión de
las formas fiscales, la que se sujetará a las especificaciones
técnicas que se requieran y a las que se hace mención en el Anexo 1.
IV. Presentar un
esquema relativo a su red de distribución de las formas fiscales que
impriman y comercialicen.
El SAT revocará la autorización
otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades descubra
que los impresores autorizados han dejado de cumplir con los
requisitos que determinaron la autorización. La revocación a que se
refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que surta
efectos la notificación de la misma.
CFF 31, (RMF 2007 2.9.14.)
Presentación del dictamen de estados financieros y
demás información a través de Internet
II.2.7.13. Para
los efectos de los artículos 31, 32-A y 52, fracción IV del CFF, los
contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran
manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros,
deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y
documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento
del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes al enviar su
dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les
corresponda, según el calendario que se señala a continuación,
considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo
podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DEL RFC |
FECHA DE ENVIO |
De la A a la F |
del 18 al 20 de junio de 2008 |
De la G a la O |
del 23 al 25 de junio de 2008 |
De la P a la Z y & |
del 26 al 30 de junio de 2008 |
Tratándose de sociedades
controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el
dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace
referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 14 de
julio de 2008.
Los contribuyentes personas
morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el
Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente
a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar
el dictamen fiscal y la información, así como la documentación
relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de
2007, a más tardar el 31 de julio de 2008.
Se tomará como fecha de
presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba
correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará
recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar
en la propia página de Internet del SAT la fecha de envío y
recepción del dictamen.
No obstante, para los efectos
de esta regla y del artículo 47 del Reglamento del CFF, en el caso
de contribuyentes que hubieran manifestado la opción de hacer
dictaminar sus estados financieros por contador público registrado,
que renuncien a la presentación del dictamen, el aviso respectivo
manifestando los motivos que tuvieren para ello, deberá formularse
en escrito libre y se presentará ante la autoridad fiscal que sea
competente respecto del contribuyente que lo presente, a más tardar
el último día del mes en que deba presentarse el dictamen fiscal.
CFF 31, 32-A, 52, RCFF 47,
49, 54, (RMF 2007 2.9.15.)
|
|
Capítulo II.2.8. Dictamen de contador público
Presentación del dictamen utilizando el programa
SIPRED 2007
II.2.8.1. Para
los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, el SIPRED 2007,
así como el manual de usuario para su uso y operación, se podrán
obtener en la página de Internet del SAT o en dispositivo magnético
a través de los colegios o federación de colegios de contadores
públicos.
Los anexos del dictamen de
estados financieros para efectos fiscales y la información relativa
al mismo, elaborada por el contador público registrado, así como la
opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del
contribuyente, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el
contribuyente o por el contador público registrado utilizando para
ello el SIPRED 2007.
Al hacer el envío del dictamen
fiscal vía Internet, el archivo que se envíe deberá contener los
anexos del dictamen, la declaratoria, las notas, la opinión y el
informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
El envío del dictamen vía
Internet, utilizando el sistema de presentación citado en el segundo
párrafo de esta regla, se podrá hacer desde el equipo de cómputo del
contribuyente, del contador público registrado o cualquier otro que
permita una conexión a Internet.
La opinión y el informe antes
citados que elabore el contador público registrado, deberán ser
capturados utilizando el SIPRED 2007.
El dictamen no podrá ser
enviado de no contener toda la información citada en la presente
regla.
CFF 52, 52-A, (RMF 2007
2.10.1.)
Información relativa al dictamen de estados
financieros
II.2.8.2. Para
los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del
dictamen de estados financieros a que se refieren las reglas
II.2.8.3. y II.2.8.5., que se envíe vía Internet, se sujetará a la
validación siguiente:
I. Que el
dictamen haya sido generado con el SIPRED 2007.
II. Que la
información no contenga virus informáticos.
III. Que se señale
la autoridad competente para la recepción: ALAF, Administración
General de Grandes Contribuyentes o Administración Central de
Fiscalización Internacional, según corresponda.
IV. Que se señale si
el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados
financieros, o bien, que se trata de una donataria autorizada.
V. Que el envío se
realice a más tardar en el último día del periodo que le corresponda
al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla
II.2.7.13.
En el caso de que el dictamen
no sea aceptado, como consecuencia de la validación anterior y se
ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará
nuevamente conforme a lo siguiente:
a) El dictamen
podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea
necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día
del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al
calendario establecido en la regla II.2.7.13.
b) Para los casos
en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna
causa, dentro de los dos últimos días del periodo que le corresponda
al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla
II.2.7.13., podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de
los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no
aceptación, para que se considere presentado en tiempo.
De ser correcta la recepción
del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador
público registrado, vía correo electrónico, acuse de recibo y número
de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser
consultado dentro de la página de Internet del SAT.
CFF 52, RMF 2008 II.2.8.3.,
II.2.8.5., II.2.7.13., (RMF 2007 2.10.2.)
Envío de información sobre estados financieros de
consolidación, de instituciones financieras y de establecimientos
permanentes
II.2.8.3. Para
los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF y 49 de su
Reglamento, las instituciones que más adelante se precisan, enviarán
vía Internet, la información a que se refieren los artículos 50,
fracción III y 51, fracciones II y III del citado Reglamento. Dicha
información será procesada de acuerdo con el Anexo 16-A, utilizando
el SIPRED 2007.
I. Sociedades
Controladoras y Controladas.
II. Instituciones
de Crédito.
III. Instituciones
de Seguros y Fianzas.
IV. Intermediarios
Financieros no Bancarios aplicable a: Uniones de Crédito, Almacenes
Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Empresas de
Factoraje Financiero.
V.
Casas de Cambio.
VI.
Casas de Bolsa.
VII. Sociedades
Controladoras de Grupos Financieros.
VIII. Sociedades de
Inversión de Capitales.
IX. Sociedades de
Inversión de Renta Variable y en Instrumentos de Deuda.
X. Establecimientos
permanentes de residentes en el extranjero.
Toda la información será
procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su
consulta en la página de Internet del SAT.
A dicha información se deberá
acompañar el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación
fiscal del contribuyente.
CFF 32-A, 52, RCFF 49, 50,
51, (RMF 2007 2.10.7.)
Donatarias exceptuadas de presentar dictamen
fiscal simplificado
II.2.8.4. Para
los efectos de los artículos 32-A del CFF y 51-A y 51-B de su
Reglamento, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas
para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR,
no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado
emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio
fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes
supuestos:
I. No hubieren
recibido donativo alguno.
II. Unicamente
hubieren percibido ingresos en el ejercicio de que se trate, en una
cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 unidades de inversión
con valor referido al 31 de diciembre de 2007.
En este caso, el representante
legal de la donataria autorizada para recibir donativos deducibles
deberá presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél
en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio,
aviso ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, en el que
manifieste, bajo protesta de decir verdad, que su representada no
recibió donativo alguno o que únicamente percibió ingresos, en los
términos señalados en las fracciones anteriores, por lo que no
dictaminará sus estados financieros.
Al aviso a que se refiere el
párrafo anterior, se acompañarán copias de todas las declaraciones a
que estuvieron obligadas a presentar por el ejercicio fiscal
correspondiente.
Lo dispuesto en esta regla no
será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles.
CFF 32-A, RCFF 51-A, 51-B, (RMF 2007 2.10.8.)
Información del dictamen que debe enviarse vía
Internet conforme a los formatos guía
II.2.8.5. Para
los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF, 49, 50, 51, 51-A y
51-B de su Reglamento, los contribuyentes obligados a hacer
dictaminar sus estados financieros o que hubieren manifestado su
opción de hacer dictaminar sus estados financieros, enviarán vía
Internet, conforme a los formatos guía contenidos en el Anexo 16, la
información a que se refieren las disposiciones siguientes del
Reglamento del CFF:
I. Artículo 50,
fracción III.
II. Artículo 51,
fracciones II y III.
III. Artículo 51-A,
fracciones II a X.
IV. Artículo 51-B,
fracciones III a IX.
Toda esta información será
procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su
consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.
A dicha información se deberá
acompañar el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación
fiscal del contribuyente.
CFF 32-A, 52, RCFF 49, 50, 51, 51-A, 51-B, (RMF 2007
2.10.9.)
Aviso de opción de dictamen de estados financieros
II.2.8.6. Para
los efectos del artículo 32-A, quinto párrafo del CFF, los
contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados
financieros, deberán presentar escrito libre señalando sus datos de
identificación, en el que manifiesten que optan por hacerlo, así
como el ejercicio que se dictaminará. El escrito libre deberá ser
presentado ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más
tardar el último día del mes de marzo del siguiente año al del
ejercicio que se dictamine tratándose de personas morales o a más
tardar el último día del mes de abril en el caso de personas
físicas, según corresponda.
CFF 32-A, (RMF 2007
2.10.22.)
Información relativa a la vigencia de la
certificación de los contadores públicos
II.2.8.7. Para
los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo
del CFF, los organismos certificadores, entendiéndose por éstos a
las agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten
con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la
modalidad de certificación profesional, deberán presentar en disco
óptico a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a
más tardar el 30 de mayo de 2008, la información relativa a los
contadores públicos que a esa fecha tengan vigente su certificación.
El citado disco óptico deberá
entregarse mediante escrito libre firmado bajo protesta de decir
verdad por el representante legal del organismo certificador.
El disco óptico deberá contener
firma autógrafa con tinta negra, del representante legal del
organismo certificador correspondiente, quien será responsable de
que la información que se presente sea correcta y de que el disco no
contenga daño alguno; dicha información se presentará en formato
Excel, sin utilizar celdas combinadas.
La información a proporcionar
deberá contener los siguientes datos:
l. Nombre del
organismo certificador.
ll. Relación con
número consecutivo de contadores públicos registrados certificados.
lll. Número de
registro del contador público otorgado por la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal.
lV. Clave del RFC
del contador público registrado en la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal.
V. Apellido
paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
VI.
Número de certificado.
VII.
Fecha de inicio de la vigencia del certificado (10
caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro
para el año, separados por diagonales “/”).
VIII. Fecha final de
la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para
el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por
diagonales “/”).
IX. Nombre del
colegio al que pertenece el contador público registrado en la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
X. Señalar método
por el cual el contador público registrado obtuvo su certificación
(examen o cláusula de transición).
El SAT publicará en su página
de Internet una relación con el nombre y el registro de los
contadores públicos autorizados por la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal que conforme a la presente regla fueron
enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de
que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la
publicación de la página de Internet antes citada y encontrarse
certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente
regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las
aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito
libre ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o
ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal.
CFF 52, (RMF 2007 2.10.24.)
Información de socios activos y del cumplimiento
de la norma de educación continua o de actualización académica
II.2.8.8. Para
los efectos de los artículos 52, fracción I del CFF y 45, último
párrafo de su Reglamento, las federaciones de colegios de contadores
públicos, o en su caso, los colegios o asociaciones de contadores
públicos que no estén federados deberán presentar en un disco óptico
a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de
los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los
socios activos y al cumplimiento de la norma de educación continua o
de actualización académica de sus socios, que a su vez sean
contadores públicos registrados en la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal.
Para efectos de presentar la
información a que se refiere esta regla, el citado disco óptico
deberá entregarse mediante escrito libre firmado bajo protesta de
decir verdad por el representante legal de la federación de colegios
de contadores públicos, o en su caso, el representante legal de los
colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén
federados.
El disco óptico deberá contener
firma autógrafa con tinta negra del representante legal de la
federación de colegios de contadores públicos o en su caso, el de
los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén
federados, quien será responsable de que la información que se
presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno;
dicha información se presentará en formato Excel, sin utilizar
celdas combinadas.
La información a proporcionar
en el disco óptico, deberá contener los siguientes datos:
l. Nombre de la
federación y en su caso del colegio o asociación de contadores
públicos que envía la información.
ll. Relación con
número consecutivo de los contadores públicos registrados por los
cuales se presenta la información de la presente regla.
lll. Número de
registro del contador público otorgado por la Administración General
de Auditoría Fiscal Federal.
lV. Clave del RFC
del contador público registrado en la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal.
V. Número de socio
en la agrupación profesional del contador público.
VI. Apellido
paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
VIl. Año que ampara
la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o de
actualización académica del contador público registrado en la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
VlIl. Confirmación que
el contador público registrado en la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal, es socio activo de la federación,
asociación o colegio que envía la información.
IX. En caso de que
la información sea proporcionada por alguna federación, señalar el
colegio o asociación al que pertenece el contador público registrado
en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
El SAT publicará en su página
de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores
públicos registrados ante la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, que conforme a la presente regla fueron enviados por
las federaciones de colegios de contadores públicos o por los
colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén
federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos
validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la
relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en su
poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma
de educación continua o de actualización académica, deberán realizar
las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un
escrito libre ante la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal o ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal.
CFF 52, RCFF 45, (RMF 2007
2.10.23.)
Registro de contadores públicos para dictaminar
estados financieros
II.2.8.9. Para
los efectos de los artículos 52, fracción I del CFF y 45 de su
Reglamento, los contadores públicos podrán obtener el registro para
dictaminar estados financieros para efectos fiscales en el sistema
de registro de contadores públicos y despachos, en la página de
Internet del SAT, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar
inscritos en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio
fiscal localizado, con las claves siguientes:
Asalariados obligados a presentar
declaración anual (Régimen de sueldos e ingresos asimilados a
salarios) u otros ingresos por sueldos y salarios o ingresos
asimilados a salarios (Régimen de sueldos y salarios e ingresos
asimilados a salarios) o servicios profesionales en forma habitual
(Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y
Profesionales) e IVA (Gravado).
II. Que cuenten
con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.
III. Contar con
cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
IV. Tener constancia
reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio de contadores
públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública,
que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad
con esa calidad, con un mínimo de tres años.
V. Que el contador
público acepte la declaratoria prevista en el sistema del registro
de contadores públicos vía Internet, relativa a expresar bajo
protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado
por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que
ameriten pena corporal, declaratoria regulada en el artículo 45,
fracción III, segundo párrafo del Reglamento de CFF.
VI. Que cuenten con
la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52,
fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los
colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la
constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de
certificación profesional.
VII. Acreditar que
cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la
elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos
firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de
decir verdad se indique el tiempo que el contador público,
solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de
dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser
inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador
público, que tenga vigente el registro otorgado por la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho
registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al
menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
Los documentos a que se
refieren las fracciones III, IV, VI y VII de esta regla, deberán de
enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes
especificaciones, en el caso de la cédula será del anverso y
reverso:
a) Imagen en
formato .jpg.
b) A baja
resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
CFF 52, RCFF 45, (RMF 2007
2.10.25.)
Registro de despachos de contadores para
dictaminar estados financieros
II.2.8.10. Para
los efectos del artículo 52, penúltimo párrafo del CFF y 45-A de su
Reglamento, las sociedades o asociaciones civiles conformadas por
despachos de contadores públicos registrados, cuyos integrantes
obtengan autorización para formular dictámenes a que se refiere el
primer párrafo de dicho artículo 52 del CFF, también podrán obtener
el registro en el sistema de registro de contadores públicos y
despachos, en la página de Internet del SAT, siempre que cumplan con
los siguientes requisitos:
I. La sociedad o
asociación civil y el representante legal deberán de estar inscritos
en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal
localizado.
II. La sociedad o
asociación civil y el representante legal deberán contar con
certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.
CFF 52, RCFF 45-A, (RMF 2007
2.10.26.)
Contribuyentes que tributen en el régimen
simplificado que dictaminan sus estados financieros
II.2.8.11. Para
los efectos del artículo 32-A del CFF y 49 de su Reglamento los
contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del
ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas físicas
dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de
pasajeros que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la
opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio de
2007, podrán estar a lo siguiente:
Para la presentación del
dictamen fiscal del ejercicio de 2007, la información de los anexos
siguientes, se integrará en base a cifras fiscales basadas en flujo
de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se
presentará la información de los ejercicios de 2006 y 2007, lo
anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o
pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados.
2.- ESTADO DE
RESULTADOS.
5.- ANALISIS
COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
6.- ANALISIS
COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS INGRESOS Y OTROS GASTOS.
7.- ANALISIS
COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE
FINANCIAMIENTO.
Los contribuyentes que se
apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán
relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:
1.- ESTADO DE
POSICION FINANCIERA.
3.- ESTADO DE
VARIACIONES DE CAPITAL CONTABLE.
4.- ESTADO DE
CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA.
13.- CONCILIACION
ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL ISR.
14.- INGRESOS FISCALES
NO CONTABLES.
15.- DEDUCCIONES
CONTABLES NO FISCALES.
16.- DEDUCCIONES
FISCALES NO CONTABLES.
17.- INGRESOS
CONTABLES NO FISCALES.
23.- INTEGRACION DE
CIFRAS REEXPRESADAS.
CFF 32-A, RCFF 49, (RMF 2007
2.10.28.)
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Capítulo II.2.9. Facultades de las autoridades fiscales
Criterios no vinculativos
II.2.9.1. Para
los efectos del artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, se dan a
conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales
y aduaneras en el Anexo 26.
CFF 33, (RMF 2007 2.11.5.)
Consultas en materia de precios de transferencia
II.2.9.2. Para
los efectos del artículo 34-A del CFF, la solicitud de resolución a
que se refiere dicho precepto deberá presentarse ante la
Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia,
anexándose, por lo menos, la siguiente información y documentación:
I. Información
general:
a) El nombre, la
denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC,
el número de identificación fiscal y el país de residencia de:
1. El
contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en
territorio nacional.
2. Las personas
residentes en México o en el extranjero que tengan participación
directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando
copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo
128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
3. Las personas
relacionadas residentes en México, que tengan una relación
contractual o de negocios con el contribuyente.
4. Las personas
relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación
contractual o de negocios con el contribuyente.
b) Cuando el
contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá
proporcionar descripción de las principales actividades que realizan
las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares
donde realizan las actividades, describiendo las operaciones
celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que
formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama
donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que
conforman el citado grupo.
c) Copia de los
estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una
relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y
de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero
que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así
como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR
del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se
solicita la expedición de la resolución, así como de los 3
ejercicios inmediatos anteriores.
Los contribuyentes que dictaminen sus
estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los
estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el
párrafo anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los
estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
d) Copia en idioma
español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el
contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes
en México o en el extranjero.
e) Fecha de inicio
y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas
residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que
tengan una relación contractual o de negocios con este último.
f) Moneda en la
que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el
contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero
relacionadas con él.
II. Información
específica:
a) Las
transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita
resolución particular, proporcionando sobre las mismas la
información siguiente:
1. Descripción
detallada de las funciones o actividades que realizan el
contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero
relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de
negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los
activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
2. El método o
métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o
monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las
personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con
él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para
considerar que el método es aplicable para dicha operación o
empresa.
Adicionalmente, el contribuyente deberá
presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los
ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o
métodos propuestos para determinar el precio o monto de la
contraprestación en las operaciones celebradas con las personas
relacionadas.
b) Información
sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes
razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de
conformidad con el artículo 215, tercer párrafo de la Ley del ISR.
c) Especificar si
las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el
extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de
comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de
una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la
revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas
personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna
controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia
ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que
se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una
resolución por parte de la autoridad competente o que se haya
obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales
correspondientes, se deberán proporcionar los elementos
sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
d) La demás
documentación e información que sea necesaria, en casos específicos,
para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF,
que sea requerida por la autoridad.
CFF 34-A, LISR 215, LGSM 128, (RMF 2007 2.11.3.)
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Capítulo II.2.10. Pago a plazos, en parcialidades o diferido
Solicitud para dejar sin efecto una autorización
de pago a plazos
II.2.10.1. Para
los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los contribuyentes
que hubieran determinado contribuciones a su cargo en declaración
anual y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera
diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria
del mismo ejercicio disminuyendo las citadas contribuciones e
inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar en escrito
libre, que se deje sin efecto el pago en parcialidades o diferido,
siempre y cuando:
I. Los adeudos no
hayan sido determinados por medio de declaración de corrección
fiscal o con motivo de dictamen.
II. No se hubieran
interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.
Para ello, deberán presentar
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la documentación
que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones
manifestadas en la declaración complementaria.
En caso de que los importes
declarados estén acordes con las disposiciones fiscales respectivas,
se podrá dejar sin efecto el pago en parcialidades o el pago
diferido, o bien, disminuir el saldo correspondiente. En
consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la
devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago
en parcialidades o diferido.
En la declaración del ejercicio
antes mencionada, los contribuyentes a que se refiere el párrafo
anterior, no deberán, en ningún caso, marcar los recuadros
correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a
favor.
CFF 66, 66-A, (RMF 2007
2.12.1.)
Forma oficial para pago a plazos
II.2.10.2. Para
efectuar los pagos correspondientes a las parcialidades segunda y
sucesivas, o el correspondiente al pago diferido, se deberá utilizar
la forma oficial FMP-1.
El SAT determinará el importe
de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago
diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por
el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán pagos
efectuados en formatos diferentes a la forma oficial FMP-1.
CFF 66, 66-A, (RMF 2007
2.12.2.)
Entrega de forma oficial FMP-1 para pago de
primera y hasta la última parcialidad o plazo
II.2.10.3. Para
los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, las formas oficiales
FMP-1 para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del
periodo o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido,
serán entregadas al contribuyente, conforme a lo siguiente:
I. A solicitud
del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal.
II. A través de
envío al domicilio fiscal del contribuyente.
CFF 66, 66-A, (RMF 2007
2.12.3.)
Solicitud para pago a plazos
II.2.10.4. Para
los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, en los supuestos y
términos en que proceda el pago a plazos en parcialidades o
diferido, se requerirá autorización previa de las autoridades
fiscales.
La solicitud para pagar en
parcialidades o de manera diferida, se presentará ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre, dentro de
los 15 días siguientes a aquel en que se efectuó el pago inicial de
cuando menos el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del
CFF en el que manifiesten lo siguiente:
I. El número de
crédito o la manifestación de que se trata de un crédito
autodeterminado.
II. El monto del
crédito a pagar a plazos y el periodo que comprende la actualización
en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
III. El monto de
los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a
recargos, multas y a otros accesorios.
IV. La modalidad de
pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate
de la elección del contribuyente:
a) Tratándose del
pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se
cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses.
b) Tratándose de
pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el
crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V. También se
deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la
transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones
federales en que conste el pago correspondiente cuando menos del 20%
del monto total del crédito fiscal.
En tanto se resuelve la
solicitud de autorización de pago en parcialidades, el contribuyente
deberá pagar mensualmente parcialidades calculadas de conformidad
con lo que establece el artículo 66-A del CFF, en función al número
de las solicitadas. Tratándose de pago diferido, el contribuyente
pagará el monto que hubiera diferido en la fecha propuesta,
calculado de conformidad con el artículo 66-A del CFF, si no recibe
la resolución a esa fecha.
Cuando el contribuyente deje de
pagar o pague después del vencimiento de cada parcialidad o no pague
en la fecha propuesta el monto diferido u omita garantizar el
interés fiscal, por el monto determinado en términos del artículo
66-A, fracción III del CFF, se considerará por ese solo hecho que se
ha desistido de la solicitud de pago en parcialidades o diferido.
Las parcialidades vencerán por
meses de calendario contados a partir del día en que se pagó el 20%
del monto total del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66,
fracción II del CFF.
No procederá la autorización a
que se refiere esta regla, en los casos a que se refiere el artículo
66-A, fracción VI del CFF.
CFF 66, 66-A, (RMF 2007
2.12.4.)
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Capítulo II.2.11. De las notificaciones y la garantía fiscal
Notificaciones por estrados y de edictos en
Internet
II.2.11.1. Para
los efectos de los artículos 139 y 140 del CFF, en el caso de las
unidades administrativas de la Secretaría, la página electrónica en
la que se realizarán las publicaciones electrónicas será la página
de Internet de la Secretaría, en el apartado correspondiente a
“Publicaciones de la SHCP en el DOF” y posteriormente en
“Legislación vigente”, así como en el apartado de “Edictos” o
“Estrados”, según corresponda.
Tratándose de las unidades
administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de
Internet del SAT.
CFF 139, 140, (RMF 2007
2.13.2.)
Suspensión del procedimiento administrativo de
ejecución
II.2.11.2. Para
los efectos del artículo 144 del CFF, los contribuyentes que
soliciten la suspensión del procedimiento administrativo de
ejecución, deberán otorgar la garantía del interés fiscal ante la
ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o la Entidad Federativa
que controle el crédito fiscal.
CFF 144, (RMF 2007 2.13.1.)
Solicitud de instituciones de crédito para ser
incluidas en el listado de emisoras de cartas de crédito
II.2.11.3. Para
los efectos de la regla I.2.13.5., en relación con lo dispuesto por
el artículo 46, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito,
las instituciones de crédito para emitir cartas de crédito como
medio de garantía del interés fiscal, presentarán ante la
Administración General de Recaudación escrito libre en el que
soliciten su inclusión en el listado de instituciones de crédito
emisoras de cartas de crédito como medio de garantía del interés
fiscal. El escrito libre deberá cumplir los requisitos de los
artículos 18 y 19 del CFF, además de señalar, acreditar y anexar lo
siguiente:
I. Que es una
institución de crédito autorizada para operar en territorio
nacional.
II. Los nombres y
las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o
mancomunadamente cartas de crédito.
III. Copia
certificada para cotejo y fotocopia del poder con el que se acredite
la personalidad del promovente. (Poder para actos de
administración).
IV. Copia
certificada para cotejo y fotocopia del poder que se otorgo a los
autorizados para firmar cartas de crédito. “Poder para actos de
administración”.
V. Original para
cotejo y fotocopia de las identificaciones oficiales, tanto del
promovente como de los autorizados.
VI. En su caso,
copia certificada para cotejo y fotocopia del poder de la persona
facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las
fracciones III y IV de la presente regla.
En caso de cambio de funcionarios
autorizados, se deberá informar a la Administración General de
Recaudación, dentro de los tres días siguientes a aquél en que
hubiere ocurrido dicho cambio.
Las instituciones de crédito
que cumplan con los requisitos a que se refiere la presente regla,
se incluirán en la página de Internet del SAT, en el apartado “Carta
de Crédito”, como instituciones de crédito registradas para emitir
cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.
CFF 18, 19, LIC 46, RMF 2008 I.2.13.5., (RMF 2007
2.13.8.)
Formalidades para la emisión de cartas de crédito
II.2.11.4. Para
los efectos de las reglas I.2.13.5. y II.2.11.3. las instituciones
de crédito deberán estar a lo siguiente:
I. La emisión de
la carta de crédito se realizará en hoja membretada de la
institución de crédito, con los datos, términos y condiciones
señalados en el formato de “Carta de Crédito” que para tal efecto se
publica en la página de Internet del SAT.
II. En caso de
modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del
monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la
institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en
hoja membretada y con los datos, términos y condiciones establecidos
en el formato “Modificación a Carta de Crédito”, que se encuentra
publicado en la página de Internet del SAT.
La institución de crédito dará aviso
mediante escrito libre a la ALR correspondiente al domicilio fiscal
del contribuyente, dentro de los 5 días siguientes a la modificación
respectiva.
III. La carta de
crédito, así como las modificaciones a la misma, deberán estar
firmadas por los funcionarios autorizados a que se refiere la regla
II.2.11.3.
Las cartas de crédito se
sujetarán a las reglas denominadas “Usos internacionales relativos a
los créditos contingentes ISP98, Publicación 590” emitidas por la
Cámara Internacional de Comercio, siempre y cuando las mismas no
contravengan a la legislación mexicana, o a lo establecido
expresamente en la propia carta de crédito. Cuando se presenten
situaciones no previstas en las mencionadas reglas, se estará a lo
dispuesto en la legislación federal aplicable a los Estados Unidos
Mexicanos.
En caso de controversia, deberá
resolverse ante los Tribunales Federales de los Estados Unidos
Mexicanos con sede en el Distrito Federal.
CFF 18, 19, LIC 46, RMF 2008 I.2.13.5., II.2.11.3.,
(RMF 2007 2.13.9.)
Requerimiento del importe garantizado por carta de
crédito
II.2.11.5. Para
los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con el
artículo 60, primer párrafo del Reglamento del CFF, la autoridad
fiscal requerirá el importe garantizado mediante la carta de
crédito, en el domicilio que para tales efectos se señale,
teniéndose por realizado el requerimiento en la fecha y hora de su
presentación. Dicho requerimiento indicará el número de la carta de
crédito y el monto requerido, el cual podrá ser por la cantidad
máxima por la que fue emitida la misma o por varias cantidades
inferiores hasta agotar el importe máximo por el que fue expedida.
Al requerimiento mencionado se anexará el Formulario Múltiple de
Pago correspondiente.
La autoridad fiscal en
cualquier momento incluso antes del vencimiento de la carta de
crédito, podrá efectuar el requerimiento de pago.
El pago se realizará a favor de
la Tesorería de la Federación, en la cuenta que para tal efecto se
señale en el requerimiento de pago, mediante transferencia
electrónica de fondos el mismo día del requerimiento o a más tardar
dentro de las 48 horas siguientes a la fecha y hora de presentación
del referido requerimiento de pago.
Una vez realizada la
transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la
operación y el Formulario Múltiple de Pago sellado por la
institución de crédito al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx,
el mismo día del pago.
CFF 141, RCFF 60, (RMF 2007
2.13.10.)
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Capítulo II.2.12. Presentación de pagos provisionales y definitivos
vía Internet
Pagos provisionales y definitivos de impuestos
mediante transferencia electrónica de fondos
II.2.12.1. Para
los efectos de la regla I.2.14.1:
I. Ingresarán al
“Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de
pago”, “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos
Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal
efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a
través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada
conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.
II. Seleccionarán
el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por
llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o
hacerlo fuera de línea.
III. El programa
automáticamente mostrará las obligaciones correspondientes al
periodo seleccionado derivadas de los impuestos antes señalados que
tenga registradas el contribuyente ante el RFC. De estar obligados a
cumplir obligaciones fiscales adicionales a las que muestre el
sistema, el contribuyente deberá seleccionar éstas en el citado
programa, para su presentación.
Cuando se trate de obligaciones periódicas
que no estén registradas en el RFC, deberá previamente al envío de
su declaración, presentar los avisos al RFC en los términos del
Capítulo II.2.3. Para estos efectos, el programa mostrará una liga
al aviso de aumento o disminución de obligaciones para que el
contribuyente pueda actualizar su información en línea y una vez
hecho esto regresará a terminar su declaración.
Cuando el programa muestre obligaciones
fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el
RFC, se deberá acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal para realizar la aclaración respectiva, o efectuarla por
Internet, debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones
fiscales a que se encuentre afecto.
IV. Para el llenado
de la declaración se capturarán los datos habilitados por el
programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá
realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso,
se podrán capturar los datos de forma manual.
En el caso de declaraciones complementarias
o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o
definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el
programa desplegará los datos de la declaración anterior que se
complementa o corrige.
V. Concluida la
captura, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT.
La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía,
el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual
contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por
cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de
recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de
captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha
límite en que éste deberá realizarse.
VI. El importe total
a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por
transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de
captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones
de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
Las instituciones de crédito enviarán a los
contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de
Contribuciones Federales” generado por éstas.
Se considera que los
contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos
provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones
fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la
fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los
impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la
fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a
pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista
cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando
haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V
primer párrafo de esta regla.
CFF 20, 31, RMF 2008
I.2.14.1., II.2.20.1., II.2.20.1., Cap. II.2.3., (RMF 2007 2.14.1.)
Informe de las razones por las que no se realiza
pago de impuestos
II.2.12.2. Para
los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por
alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el
contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o
Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla
II.2.12.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo
extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de
aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades
las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la
declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a
través del citado programa, llenando únicamente los datos
solicitados por el mismo.
CFF 31, RMF 2008 II.2.12.1.,
(RMF 2007 2.14.2.)
Procedimiento en el caso de que el pago de
impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
II.2.12.3. Para
los efectos del artículo 31, cuando los contribuyentes no efectúen
el pago de la línea de captura a que se refiere la regla II.2.12.1.,
fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho
pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
I.
Ingresarán al
“Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de
pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”,
contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los
desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo
establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
contenida en el Anexo 1-A.
I.
Ingresarán al
“Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de
pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”,
contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los
desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo
establecido en la regla II.2.20.1.
II. Seleccionarán
el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo
importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de
declaración “complementaria”, así como la opción “actualización de
importe a pagar”.
El programa automáticamente mostrará los
datos capturados en la declaración que se complementa, incluyendo
los datos de actualización y recargos.
III. Se capturarán
los datos correspondientes a la actualización y a los recargos,
calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF,
pudiendo el contribuyente tomarlos de la aplicación que le da el
sistema o ingresarlos directamente.
IV. Concluida la
captura por el contribuyente, se enviará la declaración a la página
de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de
la información recibida, el cual contendrá, además de la información
proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la
nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en
que deberá ser efectuado el pago.
V. Se efectuará el
pago del importe total a pagar de conformidad con la regla
II.2.12.1., fracción VI.
CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2008
II.2.12.1., II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.3.)
Presentación de declaraciones complementarias vía
Internet
II.2.12.4. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones
complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten
los contribuyentes de conformidad con este Capítulo, deberán
realizarse vía Internet en los términos de la regla II.2.12.1.
Cuando la declaración
complementaria sea para modificar declaraciones con errores
relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los
contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.12.5.,
cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones
fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán
a la regla II.2.12.6.
CFF 32, RMF 2008 II.2.12.1.,
II.2.12.5., II.2.12.6., (RMF 2007 2.14.4.)
Procedimiento para la presentación de
declaraciones complementarias para modificar declaraciones con
errores
II.2.12.5. Para
los efectos de la regla I.2.14.3.:
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
I.
Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de
declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago,
Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”. Para
tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a
través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada
conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del
certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A.
I.
Se ingresará a
la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos,
Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o
Definitiva de Impuestos Federales”. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los
desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo
establecido en la regla II.2.20.1.
A. Se seleccionará
el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración
“Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto”.
B. El programa
solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo
cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración
que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de
modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos
los conceptos de la declaración complementaria a presentar.
C. Enviarán la
declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia
enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.
II. Presentarán la
declaración correcta, siguiendo para ello, el procedimiento
contenido en la regla II.2.12.1., seleccionando en tipo de
declaración “normal” o “complementaria”.
En caso de que la declaración que se
corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar
su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II.2.12.1.
CFF 32, RMF 2008 I.2.14.3., II.2.12.1.,
II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.5.)
Presentación de declaraciones complementarias por
omisión de algunas obligaciones fiscales
II.2.12.6. Para
los efectos de la regla I.2.14.4.:
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
I.
Se ingresará al “Servicio de
declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago,
Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”,
contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los
desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo
establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
contenida en el Anexo 1-A.
I.
Se ingresará
al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones
de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos
Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal
efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a
través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada
conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.
II. Se
seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de
declaración “Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”.
III. El programa
mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el
contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y
capturará los datos habilitados por el programa citado.
IV. Enviarán la
declaración citada a través de la página de Internet del SAT. La
citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico.
V. En caso de que
la declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá
efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla
II.2.12.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos,
calculados a la fecha.
CFF 32, RMF 2008 II.2.20.1.,
II.2.12.1., (RMF 2007 2.14.6.)
Pagos provisionales de IETU
II.2.12.7. Para
los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los
contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso
mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos
electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla
II.2.14.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL
ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que
se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo
reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES
DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
Una vez efectuado el pago
provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los
contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado
de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que
sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la
información se realizará mediante archivo electrónico a través de la
página de Internet del SAT, señalándose además el número de
operación proporcionado por la institución bancaria en donde se
efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los
contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará
cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del
listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del
SAT.
Asimismo, se considera que los
contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos
provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a
cargo y enviado la información del listado de conceptos.
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
La información de la determinación
del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo
plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de
este impuesto. La información correspondiente al mes de junio se
presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008.
Tratándose de empresas que lleven
a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la
determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el mismo
plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de
este impuesto, en el formato que para tal efecto publique el SAT en
su página de Internet. La información correspondiente al mes de
junio se deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de 2008.
La información de la
determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará
conforme a la siguiente tabla:
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila,
presentarán la información de la determinación del IETU a que se
refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el
SAT en su página de Internet conforme a la siguiente tabla:
MODIFICADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Información
correspondiente al mes de: |
Se presentará a más
tardar el: |
Enero de 2008 |
10 de junio de 2008 |
Febrero de 2008 |
10 de junio de 2008 |
Marzo de 2008 |
10 de junio de 2008 |
Abril de 2008 |
10 de junio de 2008 |
Mayo de 2008 |
10 de julio de 2008 |
Información correspondiente
al mes de: |
Se presentará a más tardar
el: |
Enero de 2008 |
10 de marzo de 2008 |
Febrero de 2008 |
10 de abril de 2008 |
Marzo de 2008 |
10 de mayo de 2008 |
Abril de 2008 |
10 de junio de 2008 |
Mayo de 2008 |
10 de julio de 2008 |
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF
2007 2.14.7.) (1a. Modificación a la RMF para 2008 27 Junio 2008
REFORMA)
CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4.,
(RMF 2007 2.14.7.)
Pagos mensuales de IEPS
II.2.12.8. Para
los efectos de la regla II.2.14.4., durante el ejercicio fiscal de
2008, los contribuyentes efectuarán los pagos mensuales del IEPS
correspondientes a las actividades a que se refiere el artículo 2,
fracción II, inciso B) de la Ley de IEPS, utilizando el concepto
“IEPS POR REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS/IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS
O SORTEOS” y capturando los datos que correspondan.
Cuando se informen los motivos
por los que no se realizó el pago o cuando la declaración o
información complementaria sea para corregir errores relativos al
RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o concepto
de impuesto pagado, se deberá utilizar el concepto “IEPS POR JUEGOS
CON APUESTAS O SORTEOS” en la aplicación electrónica
correspondiente, que se encuentra contenida en la página de Internet
del SAT.
CFF 32, IEPS 2, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007
2.14.8.)
|
|
Capítulo II.2.13. Opción para la presentación de pagos provisionales
y definitivos para personas físicas
Declaraciones sin cantidad a pagar
II.2.13.1. Para
los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por
alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el
contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o
Definitiva de Impuestos Federales”, en declaraciones normales o
complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar
derivado de la mecánica de aplicación de Ley o saldo a favor, se
informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza
el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo
que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente
los datos solicitados por el mismo.
CFF 31, (RMF 2007 2.15.2.)
Pago de impuestos por línea de captura fuera del
plazo
II.2.13.2. Cuando
los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que
se refiere la regla I.2.7.1., fracción I, último párrafo, dentro del
plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de
recibo, estarán a lo dispuesto por la regla II.2.12.3., salvo lo
dispuesto en la fracción V de dicha regla, supuesto en el cual el
pago se efectuará en los términos de la regla I.2.7.1., fracción II.
CFF 31, RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.3., (RMF 2007
2.15.3.)
Declaraciones de pagos provisionales y definitivos
II.2.13.3. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones
complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten
los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, deberán
realizarse de conformidad con la regla I.2.7.1.
Cuando la declaración
complementaria sea para modificar declaraciones con errores
relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los
contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.13.4.,
cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones
fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán
a la regla II.2.13.5.
CFF 32, RMF 2008 I.2.7.1.,
II.2.13.4., II.2.13.5., (RMF 2007 2.15.4.)
Procedimiento para presentar declaraciones
complementarias por errores
II.2.13.4. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones
complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten
los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, para modificar
declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de
impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el
procedimiento establecido en la regla II.2.12.5., salvo lo dispuesto
en la fracción II de dicha regla, supuesto en el cual el
procedimiento para la presentación de la declaración correcta se
efectuará de conformidad con la regla I.2.7.1., seleccionando el
tipo de declaración “normal” o “complementaria”, según sea el caso.
En caso de que la declaración
que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá
efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla
I.2.7.1.
CFF 32, RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.5., (RMF 2007
2.15.5.)
Procedimiento para presentar declaraciones
complementarias por omisión de algunas obligaciones
II.2.13.5. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan
presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas
hayan dejado de presentar uno o más conceptos de impuestos, podrán
presentar la declaración complementaria correspondiente, sin
modificar los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos,
de conformidad con el procedimiento establecido en la regla II.2.12.6.
En caso de que la declaración
que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá
efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla
I.2.7.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos.
CFF 32, RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.6., (RMF 2007
2.15.6.)
|
|
Capítulo II.2.14. De las disposiciones adicionales y del mecanismo
de transición
Procedimiento para la presentación de
declaraciones a partir del 1 de diciembre de 2006
II.2.14.1. Los
procedimientos señalados en los capítulos II.2.12. y II.2.13., son
aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos
provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 1 de
diciembre de 2006, con las excepciones que en este Capítulo se
señalan.
CFF 32, RMF 2008 II.2.12.,
II.2.13., (RMF 2007 2.16.1.)
Pagos provisionales o definitivos anteriores a
julio de 2002
II.2.14.2. La
presentación de los pagos provisionales o definitivos anteriores al
mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR, IMPAC, IVA,
IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario,
incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección
fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes
hasta esa fecha.
CFF 31, (RMF 2007 2.16.2.)
Declaración complementaria a la de razones por las
que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de
noviembre de 2006
II.2.14.3. Para
los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando los
contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las
cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. o
2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente
tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un
motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán
presentar la declaración complementaria de conformidad con el
procedimiento establecido en las citadas reglas.
Cuando los contribuyentes
hubieran presentado declaraciones de conformidad con los capítulos
2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y,
posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria
de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos al
RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la
declaración complementaria para corrección de datos de conformidad
con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo
vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.
CFF 31, (RMF 2007 2.16.3.)
Procedimiento para la presentación de
declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de
noviembre de 2006
II.2.14.4. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, la presentación de
declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de
corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá
llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos
2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de
noviembre de 2006.
CFF 32, (RMF 2007 2.16.4.)
|
|
Capítulo II.2.15. Declaraciones anuales vía Internet
Presentación vía Internet de las declaraciones
anuales de ISR e IMPAC
II.2.15.1. Para
los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer
párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.12.1.,
presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes
al ejercicio fiscal del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de
crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B. Los
contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:
I. Obtendrán,
según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones
Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para
Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas
(DeclaraSAT), en la página de Internet del SAT o en dispositivos
ópticos (CD), en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
II. Capturarán los
datos solicitados en los programas citados correspondientes a las
obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo
protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.
Asimismo, tratándose del Programa para
Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas
(DeclaraSAT), podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes
opciones:
a) A través de la
captura de datos con cálculo automático de impuestos,
correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
b) A través de la
captura de datos sin cálculo automático de impuestos,
correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.
Adicionalmente, las personas
físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados,
por la realización de actividades empresariales y prestación de
servicios profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o
goce temporal de inmuebles, así como los contribuyentes del Régimen
Intermedio, ya sea por un sólo concepto o acumulando dos o más de
los ingresos señalados, podrán utilizar, según corresponda, el
Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas
Físicas en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en la
página de Internet del SAT, el cual permite la captura de datos con
cálculo automático de impuestos.
III. Concluida la
captura, se enviará al SAT vía Internet la información. La citada
dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse
de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado por
dicho órgano.
IV. En el caso de
que no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a las
fracciones I, II y III de esta regla.
V. En el caso de
que exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos
manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la página
de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se
refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo
capturar a través de los desarrollos electrónicos, los datos
correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a
cargo, así como el número de operación y fecha de presentación
contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la
fracción III de la presente regla, debiendo además efectuar el pago
de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de
fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que
se realiza corresponde a la información de la declaración relativa
al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme a la
fracción III de esta regla.
Las instituciones de crédito
enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario
de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la
operación realizada.
Se considera que los
contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar
declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales
correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se
refiere la fracción III de esta regla en la página de Internet del
SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su
cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original
y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los
que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de
conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su
cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original
y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada.
CFF 20, 31, RMF 2008
II.2.12.1., (RMF 2007 2.17.1.)
Presentación de declaraciones anuales por personas
morales del Título III de la Ley del ISR
II.2.15.2. Las
personas morales que tributan conforme al Título III de la Ley del
ISR, deberán presentar las declaraciones anuales del ejercicio
fiscal de los impuestos federales citados en el primer párrafo de la
regla II.2.15.1., de conformidad con la regla mencionada.
CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1.,
(RMF 2007 2.17.2.)
Presentación de declaraciones anuales
complementarias vía Internet
II.2.15.3. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que
presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla
II.2.15.1., deberán presentar las declaraciones complementarias
respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en
la página del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo,
en la página de las instituciones de crédito autorizadas, en los
supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas
direcciones electrónicas, según corresponda.
CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1., (RMF
2007 2.17.3.)
DEROGADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
Segundo párrafo (Se deroga)
Tercer párrafo (Se deroga)
Tratándose de declaraciones
complementarias para corregir errores relativos al RFC, nombre,
denominación o razón social, o ejercicio, de la información enviada
de conformidad con la regla II.2.15.1., fracciones I, II y III, se
deberá presentar la declaración complementaria para corrección de
datos que se encuentra contenida en la página de Internet del SAT
proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica
correspondiente. Asimismo, tratándose de declaraciones
complementarias para corregir los errores antes mencionados o el
concepto de impuesto pagado, en el pago realizado de conformidad con
la fracción V de la regla mencionada, se deberá presentar dicha
declaración en la página citada. El SAT enviará a los contribuyentes
acuse de recibo electrónico utilizando la misma vía, el cual deberá
contener el sello digital generado por dicho órgano.
Si adicionalmente a los errores
antes señalados se tienen que corregir otros conceptos asentados en
la información enviada por Internet en la página del SAT o en la
página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá
primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada
y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda
a la declaración complementaria del ejercicio por los demás
conceptos a corregir, en los términos del primer párrafo de la
presente regla.
CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1.,
(RMF 2007 2.17.3.)
|
|
Capítulo II.2.16. Declaraciones anuales por ventanilla bancaria
Lugar de presentación de declaraciones anuales por
ventanilla bancaria
II.2.16.1. Para
los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, los
contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., presentarán las
declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006
del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Cuando exista
cantidad a pagar por cualquier impuesto, aún en el supuesto en el
que exista saldo a favor o no se tenga cantidad a pagar por alguno
de ellos, los contribuyentes presentarán su declaración anual
mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas
físicas” ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito
autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A debiendo recabar el
sello de la oficina receptora.
El pago se realizará en efectivo o con
cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se
efectúa el pago.
II. Cuando no
exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se
esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos
impuestos exista saldo a favor, los contribuyentes podrán presentar
la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”
ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la
ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a
que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la
oficina receptora.
ADICIONADA SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
III.
Para corregir errores relativos al concepto de impuesto pagado, RFC,
nombre, denominación o razón social y ejercicio, el pago realizado
de conformidad con la fracción V de la regla II.2.15.1., se deberá
presentar en la declaración para corrección de datos que se indica
en la aplicación electrónica correspondiente de la página de
Internet del SAT.
Adicionalmente a lo dispuesto
en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar,
cuando derivado de la aplicación de crédito al salario,
compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé
como resultado cero a pagar.
CFF
20, RMF 2008 II.2.15.1., (RMF 2007 2.18.1.)
Declaración anual por sueldos, personas físicas
con ingresos superiores a $400,000.00
II.2.16.2. Las
personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en
general por la prestación de un servicio personal subordinado y
conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la
Ley del ISR, para presentar su declaración anual del ISR utilizarán
la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas.
Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, debiendo estarse a lo
dispuesto en las fracciones I o II de la regla II.2.16.1., según
corresponda, cuando tengan ISR a pagar o saldo a favor.
Las personas físicas que
obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en
el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos
ingresos perciban ingresos de los señalados en otros capítulos de la
Ley citada y la suma de todos los ingresos sea hasta de $400,000.00,
presentarán declaración anual mediante la forma oficial 13, de
conformidad con la regla II.2.16.1.
Las personas físicas que
obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en
el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos
ingresos perciban ingresos de los señalados en otros capítulos de la
Ley citada y la suma de todos sus ingresos excedan de $400,000.00,
presentarán declaración anual de conformidad con lo establecido en
la regla II.2.15.1.
Cuando las personas físicas a
que se refiere el párrafo anterior, obtengan cantidad a pagar por
cualquiera de los impuestos manifestados, podrán optar por presentar
su declaración anual del ejercicio fiscal, mediante la forma oficial
13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” de conformidad con
la regla II.2.16.1., fracción I.
La opción a que se refiere el
párrafo anterior, no será aplicable para las personas físicas que
hayan presentado durante el ejercicio fiscal pagos mensuales,
provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad con el
Capítulo 2.14., vigente hasta el 30 de noviembre de 2006, a través
de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito
autorizadas.
CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1.,
II.2.16.1., (RMF 2007 2.18.2.)
Opción para presentar declaraciones anuales vía
Internet
II.2.16.3. Los
contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar
sus declaraciones de conformidad con el procedimiento para tal
efecto, podrán presentarlas vía Internet en los términos de la regla
II.2.15.1.
Las formas oficiales señaladas
en este Capítulo, son las que se encuentran contenidas en el Anexo
1.
CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1.,
(RMF 2007 2.18.3.)
|
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Capítulo II.2.17. Disposiciones adicionales para la presentación de
las declaraciones anuales
Medios electrónicos (FIEL y CIEC) que sustituyen a
la firma autógrafa
II.2.17.1. Para
los efectos de los capítulos II.2.15. y II.2.16., los medios de
identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan
establecidos con sus clientes, los medios de identificación
electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes
mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma
autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a
los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
Los contribuyentes deberán
utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF
“Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la
CIEC que generen o hayan generado a través de la página de Internet
del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en
la citada dirección, a que se refiere la regla II.2.15.1.,
fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales previstas
en el tercer párrafo de la regla II.2.16.2. y las complementarias
para corrección de datos mencionadas en la regla II.2.16.1.
Cuando los contribuyentes a que se
refieren las reglas II.2.16.1., II.2.16.2., párrafos primero y
segundo y II.7.2.2. opten por presentar sus declaraciones vía
Internet en términos de las reglas II.2.16.3. y II.7.2.1., deberán
generar la CIEC mencionada en el párrafo anterior u obtener la FIEL
generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del
certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A para el efecto de la
presentación de la declaración, en los términos del párrafo
anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a la ALSC a
generar la CIEC citada.
CFF 17-D, RMF 2008 II.2.15., II.2.16.,
II.2.15.1., II.2.15.3., II.2.16.1., II.2.16.2., II.2.16.3., II.2.20.1.,
II.7.2.1., II.7.2.2., (RMF 2007 2.19.1.)
Los contribuyentes deberán
utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. o la CIEC que generen o hayan generado a través de la
página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de
las declaraciones en la citada dirección, a que se refiere la regla
II.2.15.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones
anuales previstas en el tercer párrafo de la regla II.2.16.2. y las
complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla
II.2.15.3.
Cuando los contribuyentes a que
se refieren las reglas II.2.16.1., II.2.16.2., párrafos primero y
segundo y II.7.2.2. opten por presentar sus declaraciones vía
Internet en términos de las reglas II.2.16.3. y II.7.2.1., deberán
generar la CIEC mencionada en el párrafo anterior u obtener la FIEL
generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. para el
efecto de la presentación de la declaración, en los términos del
párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a generar la CIEC
citada, a través del desarrollo electrónico que las mismas les
proporcionen.
CFF 17-D, RMF 2008 II.2.15.,
II.2.16., II.7.2.1., II.7.2.2., II.2.15.1., II.2.15.3., II.2.16.1.,
II.2.16.2., II.2.16.3., II.2.20.1., (RMF 2007 2.19.1.)
RFC y CURP en declaración anual
II.2.17.2. Las
personas físicas que presenten su declaración anual de conformidad
con los capítulos II.2.15., II.2.16. y II.2.17., en todos los casos,
además de asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP en el
programa o forma oficial, según corresponda.
CFF 32, RMF 2008 II.2.15.,
II.2.16., II.2.17., (RMF 2007 2.19.2.)
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Capítulo II.2.18. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y
por medios magnéticos
Medios para presentar la declaración informativa
múltiple
II.2.18.1. Para
los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los
artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII,
IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última oración, VI,
incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones
VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último
párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV;
170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32,
fracciones V y VII de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III,
inciso e) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del
Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el
DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a
presentar la información a que se refieren las disposiciones
citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate,
incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas,
deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y
anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos,
observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el
programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple
correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de
Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en
medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
II. Una vez
instalado el programa, capturarán los datos generales del
declarante, así como la información solicitada en cada uno de los
anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las
obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo
que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de
conformidad con lo establecido en esta regla.
Los contribuyentes podrán presentar
opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para
la presentación de la Declaración Informativa Múltiple, según estén
obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que
legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando
invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a
los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el
programa citado.
III. En el caso de
que hayan sido capturados hasta 500 anexos (registros), el archivo
con la información se presentará vía Internet, a través de la página
de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la
misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener
el número de operación, fecha de presentación y el sello digital
generado por dicho órgano.
IV. En el caso de
que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500
registros, la información se deberá presentar a través de medios
magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco
compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este
caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante
la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, atendiendo
adicionalmente a lo dispuesto en el Anexo 1, rubro C, numeral 8,
inciso b).
CFF 31, LISR 84, 86, 101,
118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214, LIVA 32, (RMF 2007
2.20.1.)
Opción para presentar información en formato
oficial
II.2.18.2. Las
personas físicas que presenten hasta 5 registros de cada uno de los
anexos de la Declaración Informativa Múltiple a que se refiere la
regla II.2.18.1., podrán optar por presentar dicha información a
través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y
anexos que la integran contenida en el Anexo 1, de conformidad con
el Capítulo II.2.19.
Las personas físicas a que se
refiere el párrafo anterior que hayan presentado o presenten en un
ejercicio fiscal declaraciones informativas múltiples vía Internet o
a través de medios magnéticos a que se refiere este Capítulo, no
podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30
mencionada por lo que reste del ejercicio.
Unicamente podrán ejercer la
opción a que se refiere esta regla, las personas físicas a las que
se refiere la regla I.2.7.1.
CFF 31, RMF 2008 II.2.19.,
I.2.7.1., II.2.18.1., (RMF 2007
.)
Plazo para presentar información de partes
relacionadas
II.2.18.3. Los
contribuyentes que tengan la obligación prevista en los artículos
86, fracción XIII y 133, fracción X de la Ley del ISR, que se
encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado o que hayan ejercido la opción a que se
refiere el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF, podrán presentar
la información que corresponda al ejercicio fiscal de 2007, a que se
refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban
presentar el dictamen de estados financieros, conforme a las
disposiciones fiscales aplicables. Cuando esta información deba
presentarse a través de medios magnéticos, la misma podrá
presentarse ante la Administración Central de Fiscalización de
Precios de Transferencia, ubicada en Valerio Trujano número 15,
Módulo VIII, quinto piso, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc,
código postal 06300, México, D.F.
CFF 32, LISR 86, 133, (RMF
2007 2.20.3.)
Declaraciones complementarias de la Declaración
Informativa Múltiple
II.2.18.4. Para
los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones
complementarias de la Declaración Informativa Múltiple que presenten
los contribuyentes en términos de este Capítulo, se deberá indicar
el número de operación asignado y la fecha de presentación de la
declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los)
Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la
información que se corrige como la que no se modificó, así como la
información relativa a los datos generales del declarante y el
resumen global contenidos en el programa citado.
Las formas oficiales 26, 27,
29, 90-A y 90-B contenidas en el Anexo 1, deberán ser presentadas
por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones
correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 y ejercicios
anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas, a través
de los medios magnéticos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral
8, inciso a).
CFF 32, (RMF 2007 2.20.4.)
Opción para expedir constancias o copias a
terceros
II.2.18.5. Los
contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir
constancias o copias a terceros a través de las formas oficiales 28,
37 y 37-A del Anexo 1, en términos de los artículos 86, fracciones
III y XIV inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133,
fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164,
fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA,
podrán optar por utilizar en lugar de las citadas formas, la
impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para
estos efectos el programa para la presentación de la Declaración
Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el
mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
CFF 31, LISR 86, 101, 133,
134, 144, 164, LIVA 32, (RMF 2007 2.20.5.)
Declaración informativa sobre sujetos ubicados en
regímenes fiscales preferentes
II.2.18.6. Para
los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, la declaración
informativa se presentará a través del Anexo 5 “Inversiones en
Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes” de la forma fiscal
30 “Declaración Informativa Múltiple” en forma impresa, vía Internet
o en medios magnéticos. Las personas físicas obligadas a presentar
dicha declaración, podrán optar por anotar en los recuadros que
hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero).
CFF 31, LISR 214, (RMF 2007
2.20.6.)
CIEC en la Declaración Informativa Múltiple
II.2.18.7. Para
los efectos de este Capítulo, los contribuyentes que presenten la
Declaración Informativa Múltiple vía Internet, deberán utilizar la
CIEC generada por los propios contribuyentes a través de los
desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de
Internet del SAT. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y
producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
CFF 17-D, (RMF 2007 2.20.7.)
Información anual de IVA
II.2.18.8. Para
los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente
estén obligadas a presentar la información a que se refiere el
artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, en lugar de presentarla
a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor
agregado” de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”,
deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los
capítulos II.2.15. y II.2.16., según corresponda.
LIVA
32, RMF 2008 II.2.15., II.2.16., (RMF 2007 2.20.8.)
RFC y CURP en declaración informativa
II.2.18.9. Las
personas físicas que presenten sus declaraciones informativas de
conformidad con este Capítulo, en todos los casos, además de asentar
su clave de RFC, deberán señalar su CURP.
CFF 31, (RMF 2007 2.20.9.)
Información de fideicomisos que generan ingresos
II.2.18.10. Para los
efectos del Artículo Segundo, fracción IV del Decreto por el que se
reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del
Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el DOF
el 28 de junio de 2006, la obligación de presentar la información
relativa a fideicomisos a que se refiere dicha disposición
transitoria, se tendrá por cumplida, al presentarse en el mes de
febrero de 2008 la información a que se refiere el artículo 32-B,
fracción VIII del CFF, respecto del año inmediato anterior.
CFF 32-B, (RMF 2007
2.20.10.)
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Capítulo II.2.19. Declaración Informativa de Contribuyentes del
Régimen de Pequeños Contribuyentes
Información de sueldos y crédito al salario por
REPECOS
II.2.19.1. Para
los efectos del artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del
Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que hayan tenido de 1 a
5 personas que les hubieran prestado servicios personales
subordinados, presentarán la información sobre las personas a las
que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de
crédito al salario, así como de aquellas a las que les hayan
efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, a
través del Anexo 1 de la forma oficial 30, denominado “Información
anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al
salario” y, opcionalmente, vía Internet o a través de medios
magnéticos en los términos del Capítulo II.2.18.
La forma oficial antes citada,
se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,
por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente
en el cual se anotará el número de operación o folio que le
corresponda. Cuando se haya optado por presentar la información en
medios magnéticos, ésta se presentará mediante escrito libre ante la
citada administración.
Cuando se hubiera presentado la
información a través del Anexo 1 de la forma oficial 30, las
declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente a
través de la citada forma, vía Internet o a través de medios
magnéticos, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de
opción.
En el caso de que hayan tenido
más de 5 personas que les hubieran prestado servicios subordinados,
deberán presentar la información citada, mediante el programa para
la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los
términos de la regla II.2.18.1.
Para los efectos de esta regla,
se deberá anotar el RFC, así como la CURP, de las personas que les
hubieran prestado servicios personales subordinados.
LISR
118, RMF 2008 II.2.18., II.2.18.1., (RMF 2007 2.21.2.)
Opción para expedir constancias de retenciones por
salarios
II.2.19.2. Los
contribuyentes que deban expedir constancias en términos del
artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las personas que les
hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la
forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de
la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración
Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente,
sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que
lo expide.
LISR 118, (RMF 2007 2.21.3.)
RFC y CURP en declaración informativa de REPECOS
II.2.19.3. Los
contribuyentes a que se refiere este Capítulo además de asentar en
la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” su clave de
RFC, deberán señalar su CURP.
CFF 31, (RMF 2007 2.21.4.)
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Capítulo II.2.20. Medios electrónicos
DEROGADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
Procedimiento para obtener
certificado de FIEL
II.2.20.1.
(Se deroga)
Renovación de FIEL
II.2.20.2.
(Se deroga)
MODIFICADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Procedimiento para obtener certificado de FIEL
II.2.20.1. Para
los efectos del artículo 17-D, quinto párrafo del CFF, para obtener
un certificado de FIEL ante el SAT, los contribuyentes deberán
concertar vía telefónica, una cita para acudir a cualquiera de los
módulos de servicios tributarios o a la ALSC que elijan
independientemente de su domicilio. El SAT dará a conocer a través
de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que
determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán
concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de la
ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la
mencionada página de Internet.
Una vez concertada la cita señalada en el párrafo
anterior, los contribuyentes o representantes legales, deberán
acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y
descargar el software denominado “SOLCEDI” a través del cual se
generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con
terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key).
El software “SOLCEDI” también podrá obtenerse directamente en la
ALSC. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en
su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al
“SOLCEDI” que permitan la generación de claves, siempre que éstas
cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se
encuentran en el rubro B “Estándares y especificaciones técnicas
para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación
de claves distintas al “SOLCEDI” del Anexo 20.
Procedimiento para obtener certificado de FIEL
II.2.20.1. Para
los efectos del artículo 17-D, quinto párrafo del CFF, para obtener
un certificado de FIEL ante el SAT, los contribuyentes deberán
concertar vía telefónica, una cita para acudir a cualquiera de los
módulos de atención o a la ALSC que elijan independientemente de su
domicilio. El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su
página en Internet y demás medios que determine, los números
telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer
los domicilios de las ALSC’s en las cuales se llevarán a cabo las
citas, a través de la mencionada página de Internet.
Una vez concertada la cita
señalada en el párrafo anterior, los contribuyentes o representantes
legales, deberán acceder a la sección de FIEL en la página de
Internet del SAT y descargar el software denominado “SOLCEDI” a
través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL
(archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con
terminación .key). El software “SOLCEDI” también podrá obtenerse
directamente en las ALSC’s. Asimismo, los contribuyentes o los
representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones
informáticas distintas al “SOLCEDI” que permitan la generación de
claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y
especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B
“Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de
aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al
“SOLCEDI” del Anexo 20.
El archivo con terminación .req
deberá respaldarse en disco magnético de 3.5”, unidad de memoria
extraíble (USB) o CD para su posterior presentación en la ALSC
elegida al momento de acudir a la cita. El archivo con terminación
.key deberá ser resguardado por el contribuyente, procurando
mantener la confidencialidad del mismo, debido a que contiene datos
de generación de la FIEL.
MODIFICADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Efectuado el procedimiento señalado en el párrafo
anterior, las personas físicas y morales acudirán a la cita en el
módulo de servicios tributarios o la ALSC que haya elegido y deberán
presentar los requisitos señalados en el Anexo 1-A.
Efectuado el procedimiento
señalado en el párrafo anterior, las personas físicas acudirán a la
cita en el módulo de atención o la ALSC que haya elegido y deberán
presentar el original o copia certificada de la documentación a que
se refiere el Anexo 1-A, así como cualquier identificación.
DEROGADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008.
Sexto, séptimo y octavo párrafos (Se derogan)
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, se deberá
presentar el disco magnético de 3.5”, dispositivo USB o CD conteniendo el archivo con terminación .req.
Tratándose de personas morales,
se deberá presentar al momento de acudir a la cita con el original o
copia certificada de la documentación señalada en el Anexo 1-A, así
como cualquier identificación oficial.
Adicionalmente a lo señalado en
el párrafo anterior, se deberá entregar lo siguiente:
I.
Copia
certificada del poder general para actos de dominio o de
administración del representante legal.
II.
Disco
magnético de 3.5”, dispositivo USB o CD con el archivo con
terminación .req.
Al
finalizar el trámite, el contribuyente recibirá una copia de su
certificado digital (extensión cer), grabado en disco magnético de
3.5” o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de
requerimiento. En caso de haber presentado el archivo en CD se
estará al contenido del siguiente párrafo.
DEROGADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Décimo párrafo (Se deroga)
En ambos casos, al momento de acudir
a la cita, además de la presentación de la documentación a que se
refiere esta regla, se deberá presentar el formato “Solicitud de
Certificado de Firma Electrónica Avanzada”, el cual se contiene en
el Anexo 1, rubro A, numeral 1, mismo que podrá ser obtenido
previamente por el contribuyente, en la página de Internet del SAT
en la sección FIEL. Asimismo, durante la mencionada cita se tomarán
datos de identidad del contribuyente.
MODIFICADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Para obtener el certificado de FIEL, los
contribuyentes deberán acceder a la sección FIEL de la página de
Internet del SAT, en el apartado “Descarga de certificados”,
utilizando para ello la clave del RFC y su clave CIEC.
Para obtener el certificado de
FIEL, los contribuyentes deberán acceder a la sección FIEL de la
página de Internet del SAT, en el apartado “Entrega de
certificados”, utilizando para ello la clave del RFC.
CFF 17-D, (RMF 2007 2.22.1.)
ADICIONADA
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
El formato FE “Solicitud de Certificado de Firma
Electrónica Avanzada”, el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A,
numeral 1, podrá ser obtenido previamente por el contribuyente, en
la página de Internet del SAT en la sección FIEL. Asimismo, durante
la mencionada cita se tomarán datos de identidad del contribuyente,
consistentes en: huellas, foto, firma y digitalización de los
documentos, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir
entre un certificado digital y su titular.
CFF 17-D, (RMF 2007 2.22.1.)
MODIFICADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Renovación de FIEL
II.2.20.2. Para
los efectos del artículo 17-D, penúltimo párrafo del CFF, los
contribuyentes que cuenten con certificado de FIEL cuyo periodo de
vigencia esté por concluir, podrán solicitar la emisión de un nuevo
certificado, a través de la página de Internet del SAT, en lugar de
comparecer personalmente ante las oficinas del SAT, para ello
ingresarán a la sección FIEL, apartado “Renovación de certificados”,
utilizando su certificado de FIEL, siempre que éste se encuentre
vigente.
En caso que el certificado de FIEL no esté vigente,
se deberá acudir a los módulos de servicios tributarios o a la ALSC
en donde se brinda el servicio.
Para los efectos del párrafo anterior, tanto las
personas físicas como las morales presentarán los requisitos
señalados en el anexo 1-A en cualquier ALSC.
DEROGADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Penúltimo y último párrafos (Se derogan)
CFF17-D, (RMF 2007 2.22.2.)
Renovación de FIEL
II.2.20.2. Para
los efectos del artículo 17-D, penúltimo párrafo del CFF, los
contribuyentes que cuenten con certificado de FIEL cuyo periodo de
vigencia esté por concluir, podrán solicitar la emisión de un nuevo
certificado, a través de la página de Internet del SAT, en lugar de
comparecer personalmente ante las oficinas del SAT, para ello
ingresarán a la sección FIEL, apartado “Renovación de certificados”,
utilizando su certificado de FIEL.
En caso que el certificado de
FIEL no esté vigente, se deberá acudir a alguna de las oficinas en
donde se brinda el servicio.
Para los efectos del párrafo
anterior, las personas físicas presentarán cualquiera de las
identificaciones oficiales señaladas en la regla I.2.1.13., así como
el disco magnético de 3 ½, dispositivo USB ó CD conteniendo el
archivo de requerimiento (extensión REQ), el cual es generado junto
con la llave privada a través de la aplicación SOLCEDI.
Tratándose de personas morales,
el representante legal deberá presentar cualquiera de las
identificaciones oficiales señaladas en esta regla, escrito bajo
protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la
representación de la persona moral. Formato que se entregará en las
oficinas donde se brinda el servicio, así como el disco magnético de
3 ½, dispositivo USB ó CD conteniendo el archivo de requerimiento
(extensión REQ), el cual es generado junto con la llave privada a
través de la aplicación SOLCEDI.
En caso de que la renovación
sea solicitada por un representante legal distinto al que tramitó el
certificado digital anterior, deberá presentar un poder general para
actos de administración o dominio con el fin de actualizar sus
datos.
CFF17-D, (RMF 2007 2.22.2.)
Información que deben contener los certificados
II.2.20.3. Para
los efectos del artículo 17-G del CFF, además de los datos y
requisitos de los certificados señalados en el mismo, éstos deberán
contener los siguientes:
I. El código de
identificación único del certificado deberá contener los datos del
emisor y su número de serie.
II. Periodo de
validez del certificado.
La estructura de datos del
certificado digital, los algoritmos utilizados para la firma
electrónica, y el tamaño de las claves privada y pública, deberán
corresponder a los estándares que se establecen en el rubro B
“Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de
aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al
SOLCEDI” del Anexo 20.
CFF 17-G, (RMF 2007 2.22.3.)
DEROGADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
Revocación de certificados
II.2.20.4.
(Se deroga)
MODIFICADO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2008
Viernes 27 de junio de 2008
Revocación de certificados
II.2.20.4. Para
los efectos del artículo 17-H, último párrafo del CFF, la solicitud
de revocación de certificados podrá presentarse a través de la
página de Internet del SAT, en la sección “FIEL”, apartado
“Revocación de certificados”, mediante el uso de la clave de
revocación generada a través del software “SOLCEDI”, o acudir a
cualquiera de los módulos de servicios tributarios o a la ALSC que
elijan independientemente de su domicilio fiscal, presentando los
requisitos señalados en el Anexo 1-A.
CFF 17-H, (RMF 2007 2.22.5.)
Revocación de certificados
II.2.20.4. Para
los efectos del artículo 17-H, último párrafo del CFF, la solicitud
de revocación de certificados podrá presentarse a través de la
página de Internet del SAT, en la sección “FIEL”, apartado
“Revocación de certificados”, mediante el uso de la clave de
revocación generada a través del software “SOLCEDI”, o mediante
escrito libre con firma autógrafa del contribuyente, donde se señale
la causa por la cual se solicita la revocación del certificado,
debiendo acompañar el original y copia de la identificación del
contribuyente o representante legal, y copia certificada del poder
especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de
revocación del certificado de que se trate, o del poder general para
actos de dominio o de administración, con el que se acredite la
personalidad del representante legal. El citado escrito deberá
presentarse en cualquier ALSC.
CFF 17-H, (RMF 2007 2.22.5.)
Comprobantes fiscales digitales
II.2.20.5. Para
los efectos del artículo 29, noveno y décimo párrafos del CFF, las
personas físicas y morales podrán emitir comprobantes fiscales
digitales como comprobantes de las operaciones que realicen, siempre
que cumplan además de los requisitos señalados en el mismo precepto,
con los siguientes:
I. Que los
registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su
contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso
serie, a los comprobantes fiscales digitales.
II. Que al
asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera
electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la
emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la
fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante
fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.
Tratándose de la emisión de comprobantes
fiscales digitales en lugar distinto al domicilio, se considerará
que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior
cuando se registre electrónicamente la información contable dentro
del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante
fiscal digital. Este registro deberá hacer referencia exacta de la
fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el comprobante fiscal
digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.
III. Que el sistema
electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que
impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales
digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series,
asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y
serie en su caso, corresponda a los otorgados para comprobantes
fiscales digitales.
IV. Que el
mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual
deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener la siguiente
información del comprobante fiscal digital:
a) RFC del cliente.
En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen
operaciones efectuadas con público en general, estas se podrán
reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global
mensual, utilizando el RFC genérico: XAXX010101000.
En el caso de comprobantes fiscales
digitales que amparen operaciones efectuadas con clientes
extranjeros, estás se podrán reportar mediante la elaboración de un
sólo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico:
XEXX010101000.
b) Serie.
c) Folio del
comprobante fiscal digital.
d) Número y año de
aprobación de los folios.
e) Fecha y hora de
emisión.
f) Monto de la
operación.
g) Monto del IVA
trasladado.
h) Estado del
comprobante (cancelado o vigente).
V. Que se cumpla
con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C “Estándar
de comprobante fiscal digital extensible” del Anexo 20. El SAT, a
través del Anexo 20, podrá publicar los requisitos para autorizar
otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la
presente regla.
VI. Que genere
sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los
estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D
“Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales
digitales” del Anexo 20.
MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008
Los contribuyentes que cumplan con
los requisitos anteriores, deberán generar a través del software “SOLCEDI”,
o de la aplicación informática a que se refiere la ficha 83/CFF
“Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A, un
nuevo par de archivos conteniendo la clave privada y el
requerimiento de generación de certificado de sello digital.
Los contribuyentes que cumplan
con los requisitos anteriores, deberán generar a través del software
“SOLCEDI”, o de la aplicación informática a que se refiere la regla
II.2.20.1., tercer párrafo, un nuevo par de archivos conteniendo la
clave privada y el requerimiento de generación de certificado de
sello digital.
Posteriormente, los
contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet
del SAT, el certificado de sello digital. Dicha solicitud, deberá
contener la FIEL del contribuyente.
Para la solicitud del
certificado de sello digital, se deberá acceder a la página de
Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un
certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada
una de sus sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el
caso de unidades de transporte utilizarán el certificado de sello
digital del domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados.
Los certificados solicitados se
podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la
página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC
del contribuyente que los solicitó.
Para verificar la validez de
los certificados de sello digital proporcionados por el SAT, esto se
podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones
“FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del
SAT.
Para la solicitud de folios y
en su caso series, los contribuyentes deberán requerir la asignación
de los mismos al SAT, a través de la página de Internet del SAT, en
el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el
módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para
comprobantes fiscales digitales”. Dicha solicitud, deberá contener
la FIEL del contribuyente.
La emisión de comprobantes
fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las
series que se utilicen.
Se entenderá que el
contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales digitales cuando
solicite por lo menos un certificado de sello digital y le sean
asignados los folios por parte del SAT.
CFF 29, RMF 2008 II.2.20.1.,
(RMF 2007 2.22.6.)
Información mensual de las personas que emitan
comprobantes fiscales digitales
II.2.20.6. Para
los efectos del artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los
contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales,
deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las
operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato
anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes
siguiente a aquel del que se informa.
Para la presentación de la
información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes
a que se refiere la regla II.2.20.5., deberá generar un archivo que
contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción
IV de la citada regla.
El archivo generado deberá
reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A
“Características técnicas del archivo que contenga informe mensual
de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.
El sistema informático a que se
refiere la regla II.2.20.5., fracciones I, II, III y IV, deberá ser
programado por los contribuyentes para generar automáticamente el
archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el
cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el
envío se realice mediante la página de Internet del SAT.
Tratándose de contribuyentes
que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante
el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales
digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página
electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de
comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá
presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del
que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la regla
I.2.15.3., inciso b).
CFF 29, RMF 2008 I.2.15.3., II.2.20.5., (RMF 2007
2.22.7.)
Valor de las impresiones de comprobantes fiscales
digitales y sus requisitos
II.2.20.7. Para
los efectos del artículo 29, fracción IV, primer párrafo del CFF,
las impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad con este
Capítulo, tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes
fiscales digitales que les dieron origen.
Las impresiones de los
comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 29-A, fracciones I, II, III, IV, VI y VII
del CFF.
Además de lo señalado en el
párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. La cadena
original con la que se generó el sello digital.
II. Sello digital
correspondiente al comprobante fiscal digital.
III. Número de
serie del certificado de sello digital.
IV. Número de
referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago
(opcional).
V. La leyenda “Este
documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.
VI. Para los efectos
de lo señalado en el artículo 29-A, fracción II del CFF, se deberá
incluir la serie en su caso.
VII. Para los efectos
de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá
por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales
digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con
público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico:
XAXX010101000.
En el caso de comprobantes fiscales
digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes
extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.
VIII. Para los efectos
de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán
incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su
caso.
IX. Unidad de
medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del
CFF.
X. El número y año
de aprobación de los folios.
XI. Monto de la tasa
del impuesto trasladado.
CFF 29, 29-A, (RMF 2007
2.22.8.)
Autenticidad de los acuses de recibo con sello
digital
II.2.20.8. Para
los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán
verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
que obtengan a través de la página de Internet del SAT, en la
sección “FIEL”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello
digital”, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se
señalen.
CFF 17-E, (RMF 2007
2.22.10.)
RFC en comprobantes fiscales digitales con público
en general
II.2.20.9. Para
los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, se tendrá por
cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción
IV del citado CFF, para aquellos comprobantes fiscales digitales
globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en
general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico:
XAXX010101000.
También se tendrá por cumplida
la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en los
comprobantes fiscales digitales de operaciones efectuadas con
clientes extranjeros se consigne el RFC genérico: XEXX010101000.
CFF 29, 29-A, (RMF 2007
2.22.11.)
Requisitos para ser proveedor autorizado de
servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales
II.2.20.10. Para los
efectos del artículo 29, fracción I, penúltimo y último párrafos del
CFF, para obtener la autorización de proveedor de servicios de
generación y envío de comprobantes fiscales digitales, los
contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tributar
conforme al Título II de la Ley del ISR.
II. Presentar
escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
III. Presentar
manifestación bajo protesta de decir verdad que indique que harán
dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el
ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por
todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, incluso
si no estuviere por disposición legal obligado a ello.
IV. Contar con
certificado digital de FIEL y ser emisor de comprobantes fiscales
digitales propios.
V. Demostrar que
cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le
permita prestar el servicio de generación y envío de comprobantes
fiscales digitales, así como el envío de la información a que se
refiere la regla II.2.20.11., fracciones II y III. El solicitante
deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación
y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio
de generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a
los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente
ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier
medio electrónico e impreso los ejemplares de comprobantes fiscales
digitales que emitan sus sistemas.
VI. Entregar planes
de contingencia para garantizar la operación y respaldo de
información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.
VII. Entregar copia
de la aplicación referida en la regla II.2.20.11., fracción VII, así
como de sus mejoras cuando éstas se realicen.
Asimismo, podrán ser
autorizadas las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, así como los organismos que las reúnan, siempre que
tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, el servicio se
presente únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos
establecidos en esta regla salvo lo señalado en la fracción III.
Cuando el SAT detecte que los
proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes
fiscales digitales autorizados han dejado de cumplir con los
requisitos que señalan las fracciones II, III, IV y V de la presente
regla, o hayan incumplido con alguno de los mismos establecidos en
la regla II.2.20.11., se procederá a hacer del conocimiento del
contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres
incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la
autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado
en la regla II.2.20.11., fracción X, cuyo incumplimiento dará lugar
directamente a la revocación de la autorización. El SAT notificará
al proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes
fiscales digitales que su autorización ha sido revocada.
El nombre, domicilio,
denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de
publicación de la autorización de los proveedores de servicios para
la generación y emisión de comprobantes fiscales digitales, así como
los datos de quienes se les haya revocado la respectiva
autorización, se darán a conocer en la página de Internet del SAT.
La autorización y la revocación
de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la
página de Internet del SAT.
CFF 29, RMF 2008 II.2.20.11.,
(RMF 2007 2.22.13.)
Requisitos para mantener la autorización como
proveedor de servicios autorizados para la generación y envío de
comprobantes fiscales digitales
II.2.20.11. Los
proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de
comprobantes fiscales digitales, para mantener la autorización
deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Guardar
absoluta reserva de la información de los comprobantes fiscales
digitales generados al contribuyente, lo cual deberá estar regulado
de forma contractual entre el solicitante del servicio y el
prestador del mismo.
II. Proporcionar
dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, el archivo con
los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos durante el
mes inmediato anterior al contribuyente que hubiere contratado sus
servicios, para que éste envíe el reporte señalado en el artículo
29, fracción III, inciso c) del CFF.
El reporte deberá contener los datos que
señala la regla II.2.20.5., fracción IV.
III. Proporcionar
al SAT un informe mensual que incluya el RFC del contribuyente y el
número de comprobantes fiscales digitales emitidos, activos y
cancelados por serie a más tardar el quinto día del mes siguiente al
que se reporte.
Para los efectos del párrafo anterior dicho
informe será enviado a través de la página de Internet del SAT,
utilizando para ello el certificado de la FIEL proporcionado por el
SAT. Las especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la
página de Internet anteriormente señalada.
IV. Proveer a la
autoridad de una herramienta de acceso remoto o local que le permita
consultar los comprobantes fiscales digitales emitidos. Esta
herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en la
regla II.2.20.10., fracción V.
V. Tener en todo
momento a disposición del SAT el acceso remoto o local a las bases
de datos donde se resguarde la información de los comprobantes
fiscales digitales emitidos, para su consulta y previo requerimiento
de la autoridad.
VI. Poner a
disposición del contribuyente que hubiere contratado sus servicios
copia del archivo electrónico de cada uno de sus comprobantes
fiscales digitales emitidos, el mismo día de su emisión.
VII. Proporcionar al
contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de
sus comprobantes fiscales digitales. Esta herramienta deberá cumplir
con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente
ubicado en la página de Internet del SAT.
VIII. Conservar los
comprobantes fiscales digitales emitidos, durante los plazos que las
disposiciones fiscales señalen para la conservación de la
contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier
tecnología, con independencia total de si subsiste o no la relación
contractual al amparo de la cual se generaron y emitieron los
comprobantes fiscales digitales.
IX. Administrar,
controlar, asignar y resguardar a través de su sistema generador de
comprobantes fiscales digitales, los folios entregados al
contribuyente. Dicha entrega deberá quedar establecida en la
relación contractual.
X. En tanto
continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la
autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes,
la autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de
servicios presenten en el mes de enero de cada año, aviso por medio
de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir
verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser
proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes
fiscales digitales.
XI. Generar y emitir
los comprobantes fiscales digitales de sus clientes cumpliendo con
los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así
como los señalados en las reglas II.2.20.5. y II.2.20.7.
Adicionalmente, a los comprobantes fiscales digitales emitidos por
proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes,
deberá incorporarse la siguiente información:
a) Nombre o razón
social del proveedor de servicios.
b) RFC del
proveedor de servicios.
c) Número del
certificado de sello digital.
d) Fecha de
publicación de la autorización.
e) Número de
autorización.
f) Sello digital
generado a partir de un certificado de sello digital del proveedor
de servicios.
Las especificaciones técnicas para efectos
de lo señalado en el párrafo anterior, se encuentran publicadas en
la página de Internet del SAT.
XII. En caso de
suspensión temporal o definitiva de operaciones, los proveedores de
servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes
fiscales digitales, deberán dar aviso por escrito o vía correo
electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles
de anticipación a dicha suspensión.
XIII. Establecer de
manera contractual la manifestación de conocimiento y autorización
de sus clientes para que el proveedor de servicios de generación y
envío de comprobantes fiscales digitales entregue al SAT en
cualquier momento la información relativa a los comprobantes
emitidos.
CFF 29, RMF 2008 II.2.20.5.,
II.2.20.7., II.2.20.10., (RMF 2007 2.22.14.)
Posibilidad de contratar servicios de uno o más
proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes
fiscales digitales
II.2.20.12. El
contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más proveedores
de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales
digitales, siempre que se manejen series de folios y certificados de
sello digital diferentes entre cada proveedor.
Los contribuyentes que opten
por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor
de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales
digitales, no podrán emitir de manera simultánea comprobantes
fiscales digitales por sus propios medios.
Para los efectos de las reglas
II.2.20.10. y II.2.20.11., la administración y control de los
certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor
o el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes
fiscales digitales, para éste último caso, deberá estar regulado de
forma contractual.
El número de serie de los
certificados de sello digital deberán ser especificados en el
contrato que celebren el contribuyente y el proveedor de servicios
de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, mismos que
deberán ser revocados al término de la relación contractual.
El ejercicio de la opción
señalada en esta regla no libera al contribuyente de sus
obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro
contable de los comprobantes fiscales digitales que genere o emita
por medio de proveedor de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales.
CFF 29, RMF 2008 II.2.20.10.,
II.2.20.11., (RMF 2007 2.22.15.)
Requisitos que deben cumplir los contribuyentes
que optan por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un
proveedor de servicios de generación y envío
II.2.20.13. Los
contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales
a través de un proveedor de servicios de generación y envío de
comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Llevar su
contabilidad en medios electrónicos.
b) Presentar un
aviso a través de formato electrónico por medio de la página de
Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de
operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo
electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando
para ello el certificado de FIEL proporcionado por el SAT, dentro de
los treinta días siguientes.
c) Al término de la
relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de
suspensión por los medios señalados en el inciso anterior dentro de
los treinta días siguientes al término de la citada relación.
CFF 29, (RMF 2007 2.22.16.)
Autenticidad de folios y vigencia de los
certificados de sellos digitales
II.2.20.14. Para los
efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF la verificación
de la autenticidad de los folios que se les hayan autorizado, así
como la vigencia de los certificados de los sellos digitales que los
soportan, podrá llevarse a cabo utilizando la página electrónica del
SAT, cuando los contribuyentes así lo consideren.
CFF 29, (RMF 2007 2.22.17.)
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Capítulo II.2.21. De los remates iniciados con anterioridad al 29 de
junio de 2006
Remate de bienes embargados con anterioridad al 29
de junio de 2006
II.2.21.1. Los
bienes embargados con anterioridad al 29 de junio de 2006 respecto
de los cuales no se haya emitido la primera convocatoria para su
remate al 28 de junio de 2006, deberán rematarse conforme al
procedimiento establecido en el CFF vigente a partir del 29 de junio
de 2006 y en los capítulos II.2.26. y II.2.27.
CFF 173, 176, RMF 2008 II.2.26.,
II.2.27., (RMF 2007 2.23.1.)
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Capítulo II.2.22. De los controles volumétricos para gasolina,
diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de
petróleo para combustión automotriz, que se enajene en
establecimientos abiertos al público en general
Equipos para llevar los controles volumétricos
II.2.22.1. Para
los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que
enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público
en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los
controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central
de control.
II. Telemedición
en tanques.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para
la emisión de comprobantes.
CFF 28, (RMF 2007 2.24.1.)
Características de la unidad central de control.
Gasolina o diesel
II.2.22.2. La
unidad central de control a que se refiere la regla II.2.22.1.,
fracción I, deberá contar con las características que a continuación
se señalan:
I. Integrar y
enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado
estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en
tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso
inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y
terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y
equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles
volumétricos a que se refiere el presente capítulo, quedando bajo la
responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la
solución, así como su correcta operación.
II. Almacenar,
cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en
la unidad central de control.
III. Manejar
diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las
operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión
de información; y el usuario para realizar las tareas de
administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a
efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad
central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Contar con un
nivel de seguridad que garantice la integridad de la información.
Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de
control de cualquier intento de alteración a la información mismo
que se integrará como parte de la información periódica que se
almacenará.
V. Permitir
comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
Tener la facilidad de captura de datos
únicamente por lo que hace a los numerales señalados en la regla
II.2.22.6., Apartado C.
VI. Permitir la
extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o
en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la
transmisión de información.
VII. Contar con
comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en
una base de datos relacional, residente en la unidad central de
control.
Cada estación de servicio
deberá contar sólo con una unidad central de control,
independientemente de los dispositivos utilizados para controlar
directamente el equipo de telemedición en tanques y los
dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa
requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de
control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y
40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de esta regla
se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y
hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de
los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de
la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser
configurable para satisfacer las necesidades de la estación de
servicio y de monitoreo.
RMF 2008 II.2.22.1.,
II.2.22.6., (RMF 2007 2.24.2.)
Características del equipo de telemedición en
tanques. Gasolina o diesel
II.2.22.3. El
equipo de telemedición en tanques a que se refiere la regla
II.2.22.1., fracción II, deberá contar con las características que a
continuación se señalan:
I. Permitir las
lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible,
volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura,
directamente desde los equipos de telemedición en tanques.
II. Concentrar en
archivos de forma automática, en la unidad central de control, por
periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia
la regla II.2.22.6., de los tanques y su contenido.
III. Estar
conectada a la unidad central de control a que se refiere la regla
II.2.22.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado
estructurado.
Independientemente del estado
en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de
su inventario a la unidad central de control, en el formato y
periodos establecidos para tales efectos en el presente Capítulo.
Para los efectos de esta regla
se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de
producto en los tanques de almacenamiento.
RMF 2008 II.2.22.1.,
II.2.22.2., II.2.22.6., (RMF 2007 2.24.3.)
Características de los dispensarios. Gasolina o
diesel
II.2.22.4. Los
dispensarios a que se refiere la regla II.2.22.1., fracción III,
deberán contar con las características que a continuación se
señalan:
I. Todos los
contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en
particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que
hace referencia la regla II.2.22.2. No deberá existir ningún
elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la
información del totalizador general que cuantifica todas las salidas
de combustible por dispensario.
II. Permitir, a
través de la unidad central de control, la consulta de volumen
vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en
particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y
hora de la transacción.
III. Permitir la
programación por medio de comandos desde la unidad central de
control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del
dispensario.
IV. Concentrar en
archivos de forma automática, en la unidad central de control, por
periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia
la regla II.2.22.7.
RMF 2008 II.2.22.1.,
II.2.22.2., II.2.22.7., (RMF 2007 2.24.4.)
Impresoras para la emisión de comprobantes.
Gasolina o diesel
II.2.22.5. Las
impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere la regla
II.2.22.1., fracción IV, deberán contar con las características que
a continuación se señalan:
I. Estar
conectadas a la unidad central de control a que se refiere la regla
II.2.22.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado
estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de
la información a que se refiere la regla II.2.22.8.
II. Emitir
comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones
fiscales, sin que sea necesario que se conserven las tiras de
auditoría de las operaciones realizadas.
RMF
2008 II.2.22.1., II.2.22.2., II.2.22.8., (RMF 2007 2.24.5.)
Información de los tanques y su contenido en la
unidad central de control. Gasolina o diesel
II.2.22.6. Para
los efectos de la regla II.2.22.3., la información de los tanques y
su contenido, que el equipo de telemedición en tanques debe
concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central
de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:
1. RFC de la
persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
2. Clave de cliente
PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3. Número de
tanque, a 2 caracteres.
4. Clave de
producto PEMEX, a 5 caracteres.
5. Volumen útil
(Cantidad de producto que puede salir por ventas).
6. Volumen de
fondaje.
7. Volumen de agua.
8. Volumen
disponible.
9. Volumen de
extracción (Cantidad de producto que ha salido a partir de la
medición anterior).
10. Volumen de
recepción (Cantidad de producto recibido de Petróleos Mexicanos,
desde la medición anterior).
11. Temperatura.
12. Fecha y hora de
la medición anterior.
13. Fecha y hora de
esta medición.
14. Fecha y hora de
generación de archivo.
Los archivos almacenados
deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.10., con
lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave
de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de
almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como
sigue: EXI (Existencias).
Tratándose de tanques
inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá
concentrar en un archivo de forma automática en la unidad central de
control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones
realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la
persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
2. Clave del
cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3. Número de
tanque, a 2 caracteres.
4. Clave de
producto PEMEX, a 5 caracteres.
5. Estado del
tanque, a 1 caracter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).
6. Fecha y hora del
cambio de estado.
Los archivos almacenados
deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.10., con
lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave
de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de
almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como
sigue: ATQ (Alarma en tanque).
Por cada recepción de producto
en un tanque, se deberá concentrar en un archivo de forma
automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de
cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo. El
archivo estará compuesto de 3 tipos de registro: registro cabecera;
registro de detalle de recepción y registro de detalle de documento,
con la siguiente información:
A. En el registro
de cabecera:
1. Folio único de
recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2. RFC de la
persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
3. Clave del
cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4. Número de
tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).
5. Clave de
producto PEMEX, a 5 caracteres.
6. Volumen Inicial
del tanque (por defecto en cero).
7. Volumen Final
del tanque (por defecto en cero).
8. Volumen de
Recepción (por defecto en cero).
9. Temperatura del
tanque al final de la recepción (por defecto en cero).
10. Terminal de
almacenamiento y distribución de embarque del producto o
distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).
11. Tipo de
documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción
del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de
Producto), (por defecto en cero).
12. Fecha del
documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).
13. Folio del
documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por
defecto en cero).
14. Volumen
documentado por PEMEX (por defecto en cero).
15. Fecha y hora de
la recepción (por defecto en cero).
16. Fecha y hora de
generación de archivo.
17. Clave del
vehículo (número económico o en su defecto número de placa), (por
defecto en cero).
18. Tipo de registro,
(por defecto en cero).
19. Folio de relación
(el mismo folio único de recepción).
20. Total de
recepciones (número de registros de movimientos en tanque derivados
de la recepción).
21. Total de
documentos (número de documentos que amparen la recepción), (por
defecto en cero).
B. En el registro
“detalle de recepción”:
1. Folio único de
recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2. RFC de la
persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general (por defecto en
cero).
3. Clave del
cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por
defecto en cero).
4. Número de
tanque, a 2 caracteres.
5. Clave de
producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).
6. Volumen Inicial
del tanque.
7. Volumen Final
del tanque.
8. Volumen de
Recepción.
9. Temperatura del
tanque al final de la recepción.
10. Terminal de
almacenamiento y distribución de embarque del producto o
distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).
11. Tipo de
documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción
del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de
Producto) (por defecto en cero).
12. Fecha del
documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).
13. Folio del
documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por
defecto en cero).
14. Volumen
documentado por PEMEX (por defecto en cero).
15. Fecha y hora de
la recepción.
16. Fecha y hora de
generación de archivo.
17. Clave de vehículo
(por defecto en cero).
18. Tipo de registro
(DR para detalle de recepción).
19. Folio de relación
(el mismo folio único de recepción).
20. Total de
recepciones (por defecto en cero).
21. Total de
documentos (por defecto en cero).
C. En el registro
“detalle de documento”:
1. Folio único de
recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).
2. RFC de la
persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general (por defecto en
cero).
3. Clave del
cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por
defecto en cero).
4. Número de
tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).
5. Clave de
producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).
6. Volumen Inicial
del tanque (por defecto en cero).
7. Volumen Final
del tanque (por defecto en cero).
8. Volumen de
Recepción (por defecto en cero).
9. Temperatura del
tanque al final de la recepción (por defecto en cero).
10. Terminal de
almacenamiento y distribución de embarque del producto o
distribuidor autorizado, a 3 caracteres.
11. Tipo de
documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción
del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de
Producto).
12. Fecha del
documento, en el formato “aaaa-mm-dd”.
13. Folio del
documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
14. Volumen
documentado por PEMEX.
15. Fecha y hora de
la recepción (por defecto en cero).
16. Fecha y hora de
generación de archivo.
17. Clave de
vehículo.
18. Tipo de registro
(DD para detalle de documento).
19. Folio de relación
(el mismo folio único de recepción).
20. Total de
recepciones (por defecto en cero).
21. Total de
documentos.
Por cada recepción y registro
generado, el encargado de la recepción del producto en la estación
de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción
los siguientes numerales: 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 21 con los datos
contenidos en el documento que ampare la remisión del producto y el
numeral 18 con los caracteres “DD”.
Los archivos almacenados
deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.10., con
lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave
de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de
almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como
sigue: REC (Recepción en tanque).
Para los efectos de esta regla
se entiende por fondaje, la existencia de producto en un tanque que
está por debajo del nivel mínimo para ser tomado por la bomba de
extracción.
RMF
2008 II.2.22.3., II.2.22.10., (RMF 2007 2.24.6.)
Información que los dispensarios deben concentrar
en la unidad central de control. Gasolina y diesel
II.2.22.7. Para
los efectos de la regla II.2.22.4., la información que los
dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en
la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas,
será la siguiente:
I. Ventas a
detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo
estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N
registros cabecera con los totales del periodo reportado por
dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada
una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo
siguiente:
a) Registros
Cabecera:
1. Tipo de
registro, a 1 carácter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la
persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
3. Clave de cliente
de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4. Número total de
registros de detalle reportados en el archivo, hasta nueve
caracteres variables.
5. Número de
dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de
la manguera, a 2 caracteres.
7. Clave de
producto PEMEX, a 5 caracteres.
8. Sumatoria del
volumen despachado en las ventas.
9. Campo Fijo No.
1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
10. Sumatoria de los
importes totales de las transacciones de venta hasta 10 enteros, 3
decimales.
11. Campo Fijo No. 2,
con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
12. Fecha y hora de
generación de archivo.
b) Registros de
Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de
registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”, tratándose de
ventas, “J” en el caso de jarreos realizados por la Procuraduría
Federal del Consumidor, UVAS y laboratorios móviles de Petróleos
Mexicanos, con valor predeterminado “A” tratándose de auto-jarreos
en los términos del Manual de Operación de la Franquicia” y con
valor predeterminado “N” tratándose de producto en consignación.
2. RFC de la
persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
3. Clave de cliente
PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
4. Número único de
transacción de venta, a 10 caracteres.
5. Número de
dispensario, a 2 caracteres.
6. Identificador de
la manguera, a 2 caracteres.
7. Clave de
producto PEMEX, a 5 caracteres.
8. Volumen
despachado en esta venta.
9. Precio unitario
del producto en esta venta hasta 7 enteros y 3 decimales.
10. Importe total de
transacción de esta venta hasta 10 enteros y 3 decimales.
11. Fecha y hora de
la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de
generación de archivo.
Cuando la operación de que se trate
corresponda a jarreos practicados por la citada Procuraduría, UVAS o
laboratorios móviles, o se trate de producto en consignación, se
deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de
control identificando el número único de transacción (numeral 4,
inciso b). Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos
practicados por la Procuraduría en mención, UVAS o laboratorios
móviles, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar
el evento en la bitácora de la unidad central de control
identificando el número único de transacción (numeral 4, inciso b).
El orden de los registros dentro de los
archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en la
presente regla.
Los datos de los campos de número de
registros, sumatoria de volumen e importes contenidos en el registro
de cabecera de transacciones de venta, deberán coincidir con los
datos existentes en los registros de detalles correspondientes.
Los archivos deberán cumplir además de lo
señalado en la regla II.2.22.10., con lo siguiente: Tener como
nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de
servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto
deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en
dispensarios).
II. Tratándose de
una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario
durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de
forma automática, en la unidad central de control, por periodos
hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho
periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la
persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
2. Clave de cliente
PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
3. Número de
dispensario, a 2 caracteres.
4. Identificador de
la manguera, a 2 caracteres.
5. Clave de
producto PEMEX, a 5 caracteres.
6. Estado (F ->
inhabilitado / O -> rehabilitado).
7. Fecha y hora del
cambio de estado.
Los archivos deberán cumplir además de lo
señalado en la regla II.2.22.10., con lo siguiente: Tener como
nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de
servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto
deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en
dispensarios).
RMF 2008 II.2.22.4.,
II.2.22.10., (RMF 2007 2.24.7.)
Comprobantes para las personas que enajenan
gasolina o diesel al público en general
II.2.22.8. Para
los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen
gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general
que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir
comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en
el artículo 29 del CFF, dichos comprobantes deberán contener lo
siguiente:
1. Clave de cliente
de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
2. Medio en que se
realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
3. Clave de
producto PEMEX, a 5 caracteres.
En el caso de que el
comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una
operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá
contener, además de los requisitos antes señalados, los números de
folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen
las citadas operaciones.
CFF 29, (RMF 2007 2.24.8.)
Archivo de información al inicio de la operación
de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel
II.2.22.9. Al
inicio de operación de los equipos para llevar los controles
volumétricos de gasolina o diesel que se enajenen en
establecimientos abiertos al público en general a que hace
referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se
incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá
almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada
operación, la siguiente información para la carga inicial:
I.
Características de los tanques:
a) RFC de la
persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
b) Clave de cliente
PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
c) Número de
tanque, a 2 caracteres.
d) Clave de
producto PEMEX, a 5 caracteres.
e) Capacidad total
del tanque.
f) Capacidad
operativa del tanque.
g) Capacidad útil
del tanque.
h) Capacidad de
fondaje del tanque.
i) Volumen mínimo
de operación.
j) Estado del
tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).
Los archivos almacenados deberán cumplir
además de lo señalado en la regla II.2.22.10., con lo siguiente:
Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación
de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto
deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: TQS (Tanques).
II.
Características de los Dispensarios:
a) RFC de la
persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en
establecimientos abiertos al público en general.
b) Clave de cliente
PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.
c) Número de
dispensario, a 2 caracteres.
d) Identificador de
la manguera, a 2 caracteres.
e) Clave de
producto PEMEX, a 5 caracteres por cada manguera.
Los archivos almacenados deberán cumplir
además de lo señalado en la regla II.2.22.10., con lo siguiente:
Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación
de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto
deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
Cuando no exista incorporación, sustitución
o baja de los equipos, el archivo se generará en los términos de la
regla II.2.22.12., penúltimo párrafo.
CFF 28, RMF 2008
II.2.22.10., II.2.22.12., II.2.22.20., y II.2.22.33., (RMF 2007
2.24.9.)
Almacenamiento de los registros de archivo.
Gasolina o diesel
II.2.22.10 Los
registros de los archivos descritos en las reglas II.2.22.6.,
II.2.22.7. y II.2.22.9., serán almacenados en forma de líneas y cada
línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo
texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|),
adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y
no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos
deberá coincidir con el establecido para la información que se
solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos son variables
excepto el RFC de personas físicas que será fijo a 13 posiciones y
en el caso de personas morales se dejará un espacio a la izquierda.
Los archivos descritos en las
reglas II.2.22.6., II.2.22.7. y II.2.22.9., deberán ser depositados
de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la
siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes
Linux\Unix “/controlvolumetrico”
RMF 2008 II.2.22.6., II.2.22.7., II.2.22.9., (RMF
2007 2.24.10.)
Obligaciones para mantener en operación los
controles volumétricos. Gasolina y diesel
II.2.22.11. Para los
efectos de mantener en todo momento en operación los controles
volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo
28, fracción V del CFF se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una
póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de
la unidad central de control y los equipos de telemedición en
tanques.
II. El tiempo de
atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será
de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la
asignación del número de reporte).
III. Los
dispensarios, el equipo de telemedición, impresoras para la emisión
de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar
conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación
ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con
autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables
deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma
Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas
en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
CFF 28, (RMF 2007 2.24.11.)
Formatos de equipos de control volumétrico
II.2.22.12.
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere la
regla II.2.22.1., el formato para fecha y hora de la información
contenida en los archivos será a 22 caracteres en el formato
“aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”.
Los volúmenes de las gasolinas
y diesel se manejarán en litros al natural sin ajuste por
temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y
3 decimales.
La temperatura será manejada
como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2
decimales.
La clave de estación de
servicio será a 6 caracteres, iniciando invariablemente con una “E”.
La fecha y hora en el nombre de
los archivos será a 15 caracteres en el formato aaaammdd.hhmmss.
La clave de cliente Petróleos
Mexicanos será de 10 caracteres, incluyendo los ceros a la
izquierda.
Los campos numéricos que no
cuenten con la información deberán contener el valor 0 (cero).
Los valores numéricos no pueden
ser negativos.
Cuando no existan movimientos
de un archivo en específico, éste contendrá un solo registro en el
que todos los campos contendrán el valor 0 (cero).
Las claves de producto válidas
serán las designadas por Petróleos Mexicanos.
Una vez transcurridos los 3
meses de almacenamiento de la información en la citada unidad
central de control para su consulta en línea, ésta deberá
almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el
artículo 30 del CFF.
CFF 30, (RMF 2007 2.24.12.)
Obligación de llevar los equipos de control
volumétrico
II.2.22.13. Para los
efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que
enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos
abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes
equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia
dicho precepto:
I. Unidad central
de control.
II. Equipo de
medición de volumen suministrado a través de gasoducto.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para
la emisión de comprobantes.
CFF 28, (RMF 2007 2.24.13.)
Unidad central de control. Gasolina o diesel
II.2.22.14. La
unidad central de control a que se refiere la regla II.2.22.13.,
fracción I, deberá contar con las características que a continuación
se señalan:
I. Integrar y
enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado
estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de
volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la
emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso
inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y
terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y
equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles
volumétricos a que se refiere el presente capítulo, quedando bajo la
responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la
solución, así como su correcta operación.
II. Almacenar,
cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en
la unidad central de control.
III. Manejar
diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las
operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión
de información; y el usuario para realizar las tareas de
administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a
efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad
central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable,
es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura
o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos,
informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener
registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier
intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual
en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar
un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho
intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la
información periódica que se almacenará.
V. Permitir
comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI. Permitir la
extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII. Contar con
comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en
una base de datos relacional, residente en la unidad central de
control.
Cada estación de servicio
deberá contar sólo con una unidad central de control,
independientemente de los dispositivos utilizados para controlar
directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través
de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad
relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad
central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado
entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin
condensación.
Para los efectos de esta regla,
se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y
hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de
los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de
la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser
configurable para satisfacer las necesidades de la estación de
servicio y de monitoreo.
RMF 2008 II.2.22.13., (RMF
2007 2.24.14.)
Equipo de medición de volumen suministrado a
través de gasoducto
II.2.22.15. El
equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a
que se refiere la regla II.2.22.13., fracción II, deberá contar con
las características que a continuación se señalan:
I. Permitir las
lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde
el medidor de entrada por el gasoducto.
II. Concentrar en
archivos en forma automática, en la unidad central de control, por
periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia
la regla II.2.22.18., del equipo de medición de volumen suministrado
a través de gasoducto y su contenido.
III. Estar
conectado a la unidad central de control a que se refiere la regla
II.2.22.14., a través de cualquier protocolo serial o red de
cableado estructurado.
RMF 2008 II.2.22.13.,
II.2.22.14., II.2.22.18., (RMF 2007 2.24.15.)
Dispensarios. Gas natural para combustión
automotriz
II.2.22.16. Los
dispensarios a que se refiere la regla II.2.22.13., fracción III,
deberán contar con las características que a continuación se
señalan:
I. Todos los
contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en
particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de
control a que hace referencia la regla II.2.22.14. No deberá existir
ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar
la información del totalizador general que cuantifica todas las
salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a
través de la unidad central de control, la consulta de volumen
vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en
particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.
III. Permitir la
programación por medio de comandos desde la unidad central de
control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del
dispensario.
IV. Concentrar en
archivos de forma automática, en la unidad central de control, por
periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia
la regla II.2.22.19.
RMF
2008 II.2.22.13., II.2.22.14., II.2.22.19., (RMF 2007 2.24.16.)
Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas
natural para combustión automotriz
II.2.22.17. Las
impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere la regla
II.2.22.13., fracción IV, deberán contar con las características que
a continuación se señalan:
I. Estar
conectada a la unidad central de control a que se refiere la regla
II.2.22.14., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado
estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de
la información señalada en la regla II.2.22.20.
II. Emitir
comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones
fiscales.
RMF
2008 II.2.22.13., II.2.22.14., II.2.22.20., (RMF 2007 2.24.17.)
Concentración de la información en el equipo de
medición de volumen suministrado a través de gasoducto
II.2.22.18. Para los
efectos de la regla II.2.22.15., la información que el equipo de
medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe
concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central
de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la
estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:
1. RFC de la
persona física o moral que enajene gas natural para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13
o 12 caracteres, según sea el caso.
2. Volumen de
recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la
medición anterior).
3. Temperatura.
4. Fecha y hora de
la medición anterior.
5. Fecha y hora de
esta medición.
6. Fecha y hora de
generación de archivo.
Los archivos almacenados
deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.22. con lo
siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que
enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos
abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de
almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”.
El concepto deberá integrarse a
3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
RMF
2008 II.2.22.15., II.2.22.22., (RMF 2007 2.24.18.)
Información que debe concentrarse en la unidad
central de control. Gas natural para combustión automotriz
II.2.22.19. Para los
efectos de la regla II.2.22.16., la información que los dispensarios
deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad
central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la
siguiente:
I. Ventas a
detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo
estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N
registros cabecera con los totales del periodo reportado por
dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada
una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo
siguiente:
a) Registros
Cabecera:
1. Tipo de
registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la
persona física o moral que enajene gas natural para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13
o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número total de
registros de detalle reportados en el archivo.
4. Número de
dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de
la manguera, a 2 caracteres.
6. Sumatoria del
volumen despachado en las ventas.
7. Campo Fijo No.
1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
8. Sumatoria de los
importes totales de las transacciones de venta.
9. Campo Fijo No.
2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
10. Fecha y hora de
generación de archivo.
b) Registros de
Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de
registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.
2. RFC de la
persona física o moral que enajene gas natural para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13
o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número único de
transacción de venta, a 10 caracteres.
4. Número de
dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de
la manguera, a 2 caracteres.
6. Volumen
despachado en esta venta.
7. Precio unitario
del producto en esta venta.
8. Importe total de
transacción de esta venta.
9. Fecha y hora de
la transacción de esta venta.
10. Fecha y hora de
generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los
archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en la
presente regla.
Los archivos almacenados deberán cumplir
además de lo señalado en la regla II.2.22.22., con lo siguiente:
Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene
gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos
al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en
el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de
una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario
durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de
forma automática, en la unidad central de control, por periodos
hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho
periodo:
1. RFC de la
persona física o moral que enajene gas natural para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13
o 12 caracteres, según sea el caso.
2. Número de
dispensario, a 2 caracteres.
3. Identificador de
la manguera, a 2 caracteres.
4. Estado (F ->
inhabilitado / O -> rehabilitado).
5. Fecha y hora del
cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir
además de lo señalado en la regla II.2.22.22., con lo siguiente:
Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene
gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos
al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en
el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
RMF
2008 II.2.22.16., II.2.22.22., (RMF 2007 2.24.19.)
Requisitos de los comprobantes para quien enajena
gas natural para combustión automotriz
II.2.22.20. Para los
efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gas natural
para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público
en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban
emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, deberán asentar en
dichos comprobantes el medio en que se haya realizado el pago, ya
sea efectivo, cheque o tarjeta.
En el caso de que el
comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una
operación de venta de gas natural, dicho comprobante deberá
contener, además de los requisitos antes señalados, los números de
folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen
las citadas operaciones.
CFF 29, 29-A, (RMF 2007
2.24.20.)
Almacenamiento de información al inicio de la
operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural
para combustión automotriz
II.2.22.21. Al
inicio de operación de los equipos para llevar los controles
volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se
enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que
hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se
incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá
almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada
operación, la siguiente información para la carga inicial:
I.
Características del equipo de medición de volumen suministrado a
través de gasoducto:
a) RFC de la
persona física o moral que enajene gas natural para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13
o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Tipo de medidor.
c) Unidades de
medición que emplea.
d) Tipo de
mediciones que realiza.
e) Volumen máximo
por segundo.
f) Diámetro del
ducto de entrada.
g) Diámetro del
ducto de salida.
El archivo almacenado deberá cumplir además
de lo señalado en la regla II.2.22.22., con lo siguiente: Tener como
nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural
para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público
en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato
“aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres,
como sigue: MED (Medidor).
II.
Características de los Dispensarios:
a) RFC de la
persona física o moral que enajene gas natural para combustión
automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13
o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de
dispensario, a 2 caracteres.
c) Identificador de
la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir
además de lo señalado en la regla II.2.22.22., con lo siguiente:
Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene
gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos
al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en
el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
CFF 28, RMF 2008
II.2.22.22., (RMF 2007 2.24.21.)
Almacenamiento de los registros de archivos. Gas
natural para combustión automotriz
II.2.22.22. Los
registros de los archivos descritos en las reglas II.2.22.18.,
II.2.22.19. y II.2.22.21., serán almacenados en forma de líneas y
cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo
texto (ASCII); el último carácter de la trama será un “pipe” (|),
adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y
no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos
deberá coincidir con el establecido para la información que se
solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas
deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en
metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad
con la regla II.2.22.24. la temperatura será manejada en grados
centígrados.
Los archivos descritos en las
reglas II.2.22.18., II.2.22.19. y II.2.22.21., deberán ser
depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando,
en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes
Linux\Unix “/controlvolumetrico”
RMF 2008 II.2.22.18., II.2.22.19., II.2.22.21.,
II.2.22.24., (RMF 2007 2.24.22.)
Operación continua de los controles volumétricos
de gas natural
II.2.22.23. Para los
efectos de mantener en todo momento en operación los controles
volumétricos de gas natural, a que hace referencia el artículo 28,
fracción V del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una
póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de
la unidad central de control y del equipo de medición suministrado a
través de gasoducto.
II. El tiempo de
atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será
de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir de la
asignación del número de reporte).
III. Los
dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través
de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad
central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores
UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios,
cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En
general los cables deberán cumplir con las especificaciones
contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como
con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que
correspondan.
CFF 28, (RMF 2007 2.24.23.)
Equipos de control volumétrico de gas natural
automotriz
II.2.22.24.
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere la
regla II.2.22.13., el formato para fecha y hora de la información
contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los
volúmenes de gas natural para carburación automotriz se manejarán en
metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos
con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura
será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones
enteras y 2 decimales.
Una vez transcurridos los tres
meses de almacenamiento de la información en la citada unidad
central de control para su consulta en línea, ésta deberá
almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el
artículo 30 del CFF.
CFF 30, RMF 2008
II.2.22.13., (RMF 2007 2.24.24.)
Equipos necesarios para enajenar gas licuado de
petróleo para combustión automotriz
II.2.22.25. Para los
efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que
enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar
los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que
hace referencia dicho precepto:
I. Unidad central
de control.
II. Medidor de
volumen de entrada.
III. Indicador de
carátula de volumen en tanques.
IV. Dispensarios.
V. Impresoras para
la emisión de comprobantes.
CFF 28, (RMF 2007 2.24.25.)
Unidad central de control. Gas licuado de petróleo
II.2.22.26. La
unidad central de control a que se refiere la regla II.2.22.25.,
fracción I, deberá contar con las características que a continuación
se señalan:
I. Integrar y
enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado
estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de
entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso
inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y
terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y
equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles
volumétricos a que se refiere el presente capítulo, quedando bajo la
responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la
solución así como su correcta operación.
II. Almacenar,
cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en
la unidad central de control.
III. Manejar
diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las
operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión
de información y el usuario para realizar las tareas de
administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a
efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de
control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Ser inviolable,
es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura
o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos,
informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener
registro en la bitácora de la citada unidad central de control de
cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una
alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se
deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias
de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte
de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir
comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
VI. Permitir la
extracción de datos por comandos a través de un puerto.
VII. Contar con
comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en
una base de datos relacional, residente en la unidad central de
control.
Cada estación de servicio
deberá contar sólo con una unidad central de control,
independientemente de los dispositivos utilizados para controlar
directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios.
Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la
correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar
en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad
relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de esta regla
se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y
hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de
los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de
la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser
configurable para satisfacer las necesidades de la estación de
servicio y de monitoreo.
RMF 2008 II.2.22.25., (RMF
2007 2.24.26.)
Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de
petróleo
II.2.22.27. El
medidor de volumen de entrada a que se refiere la regla II.2.22.25.,
fracción II, deberá contar con las características que a
continuación se señalan:
I. Ser un medidor
estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase
líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el
combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de
medición.
II. Contar con un
sistema de registro electrónico.
III. Permitir las
lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de
entrada.
IV. Concentrar en
archivos en forma automática, en la unidad central de control, por
periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia
la regla II.2.22.31., del medidor de volumen de entrada, en dicha
unidad central de control.
V. Estar conectado
a la unidad central de control a que se refiere la regla
II.2.22.26., a través de cualquier protocolo serial o red de
cableado estructurado.
VI. Contar con
sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en
la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando
que ocurra alteración de operación, medición o registro.
Por cada estación de servicio
deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán
estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha
estación.
RMF
2008 II.2.22.25., II.2.22.26., II.2.22.31., (RMF 2007 2.24.27.)
Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas
licuado de petróleo
II.2.22.28. El
indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere la
regla II.2.22.25., fracción III, deberá contar con las
características que a continuación se señalan:
I. Cumplir con
las normas de seguridad para tanques presurizados.
II. Indicar en
todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de
almacenamiento en el tanque.
El indicador de carátula de
volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a
la unidad central de control. Su principal función es señalar el
inventario existente.
RMF
2008 II.2.22.25., (RMF 2007 2.24.28.)
Dispensarios. Gas licuado de petróleo
II.2.22.29. Los
dispensarios a que se refiere la regla II.2.22.25., fracción IV,
deberán contar con las características que a continuación se
señalan:
I. Contar con
medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en
su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que
el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara
de medición.
II. Todos los
medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse
directamente a la unidad central de control a que hace referencia la
regla II.2.22.26. No deberá existir ningún elemento mecánico o
electrónico adicional que permita alterar la información del
totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible
por dispensario.
III. Permitir, a
través de la unidad central de control, la consulta de volumen
vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la
transacción.
IV. Contar con un
sistema de registro electrónico.
V. Permitir la
programación por medio de comandos desde la unidad central de
control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del
dispensario.
VI. Concentrar en
archivos de forma automática, en la unidad central de control, por
periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia
la regla II.2.22.32.
VII. Contar con
sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en
la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando
que ocurra alteración de operación, medición o registro.
RMF 2008 II.2.22.25., II.2.22.26.,
II.2.22.32., (RMF 2007 2.24.29.)
Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas
licuado de petróleo
II.2.22.30. Las
impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere la regla
II.2.22.25., fracción V, deberán contar con las características que
a continuación se señalan:
I. Estar
conectadas a la unidad central de control a que se refiere la regla
II.2.22.26., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado
estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de
la información señalada en la regla II.2.22.33.
II. Emitir
comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones
fiscales.
RMF
2008 II.2.22.25., II.2.22.26., II.2.22.33., (RMF 2007 2.24.30.)
Información a concentrar de cada medidor de
volumen de entrada. Gas licuado de petróleo
II.2.22.31. Para los
efectos de la regla II.2.22.27., la información de cada medidor de
volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma
automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de
cuatro horas, será la siguiente:
1. RFC de la
persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en
general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.
2. Número de
permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
3. Número de oficio
del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número de
tanques interconectados, a 2 caracteres.
5. Volumen de
recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).
6. Volumen de la
recepción anterior.
7. Fecha y hora de
la recepción anterior.
8. Fecha y hora de
esta recepción.
9. Fecha y hora de
generación de archivo.
10. Fecha de la
factura que ampara la recepción.
11. Folio de la
factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.
12. Volumen
documentado por el proveedor de gas licuado.
Por cada recepción y registro
generado, el encargado de la recepción del producto en la estación
de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo
anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó
el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se
realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá
tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a
tales numerales.
Los archivos almacenados
deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.35., con
lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la
Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de
operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de
almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá
integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).
RMF 2008 II.2.22.27.,
II.2.22.35., (RMF 2007 2.24.31.)
Almacenamiento de información de dispensarios en
la unidad central de control. Gas licuado de petróleo
II.2.22.32. Para los
efectos de la regla II.2.22.29., la información que los dispensarios
deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad
central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la
siguiente:
I. Ventas a
detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo
estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N
registros cabecera con los totales del periodo reportado por
dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada
una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo
siguiente:
a) Registros
Cabecera:
1. Tipo de
registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.
2. RFC de la
persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en
general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de
permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
4. Número de oficio
del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5. Número total de
registros de detalle reportados en el archivo.
6. Número de
dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de
la manguera, a 2 caracteres.
8. Sumatoria del
volumen despachado en las ventas.
9. Campo Fijo No.
1, con valor predeterminado en “0” (CERO).
10. Sumatoria de los
importes totales de las transacciones de venta.
11. Campo Fijo No. 2,
con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.
12. Fecha y hora de
generación de archivo.
b) Registros de
Detalle de Transacciones por Venta:
1. Tipo de
registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.
2. RFC de la
persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en
general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
3. Número de
permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
4. Número de oficio
del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
5. Número único de
transacción de venta, a 10 caracteres.
6. Número de
dispensario, a 2 caracteres.
7. Identificador de
la manguera, a 2 caracteres.
8. Volumen
despachado en esta venta.
9. Precio unitario
del producto en esta venta.
10. Importe total de
transacción de esta venta.
11. Fecha y hora de
la transacción de esta venta.
12. Fecha y hora de
generación de archivo.
El orden de los registros dentro de los
archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en la
presente regla.
Los archivos almacenados deberán cumplir
además de lo señalado en la regla II.2.22.35., con lo siguiente:
Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de
Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones
registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento
en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).
II. Tratándose de
una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario
durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de
forma automática, en la unidad central de control, por periodos
hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho
periodo, con la siguiente información:
1. RFC de la
persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en
general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.
2. Número de
permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
3. Número de oficio
del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
4. Número de
dispensario, a 2 caracteres.
5. Identificador de
la manguera, a 2 caracteres.
6. Estado (F ->
inhabilitado / O -> rehabilitado).
7. Fecha y hora del
cambio de estado.
Los archivos almacenados deberán cumplir
además de lo señalado en la regla II.2.22.35., con lo siguiente:
Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de
Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones
registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento
en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).
RMF
2008 II.2.22.35., (RMF 2007 2.24.32.)
Comprobantes de quienes enajenen gas licuado de
petróleo
II.2.22.33. Para los
efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gas licuado
de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos
al público en general que de conformidad con las disposiciones
fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, dichos
comprobantes deberán contener lo siguiente:
1. Número de
permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
2. Número de oficio
del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
3. Medio en que se
realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.
En el caso de que el
comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una
operación de venta de gas licuado de petróleo, dicho comprobante
deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los
números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados
que avalen las citadas operaciones.
CFF 29, RMF 2008
II.2.22.35., (RMF 2007 2.24.33.)
Controles volumétricos de gas licuado de petróleo
al inicio de la operación de los equipos
II.2.22.34. Al
inicio de operación de los equipos para llevar los controles
volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en
establecimientos abiertos al público en general, a que hace
referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se
incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá
almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada
operación, la siguiente información para la carga inicial:
I.
Características del medidor de volumen de entrada:
a) RFC de la
persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en
general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de
permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
c) Número de oficio
del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d) Número de
tanques interconectados, a 2 caracteres.
e) Capacidad del
(los) tanque(s).
f) Estado del
tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).
El archivo almacenado deberá cumplir además
de lo señalado en la regla II.2.22.35., con lo siguiente: Tener como
nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía,
número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante
la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato
“aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres,
como sigue: MED (Medidor).
II.
Características de los Dispensarios:
a) RFC de la
persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para
combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en
general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.
b) Número de
permiso otorgado por la Secretaría de Energía.
c) Número de oficio
del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.
d) Número de
dispensario, a 2 caracteres.
e) Identificador de
la manguera, a 2 caracteres.
Los archivos almacenados deberán cumplir
además de lo señalado en la regla II.2.22.35., con lo siguiente:
Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de
Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones
registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento
en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3
caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).
CFF 28, RMF 2008
II.2.22.35., (RMF 2007 2.24.34.)
Registro de archivos de cada medidor de volumen de
entrada
II.2.22.35. Los
registros de los archivos descritos en las reglas II.2.22.31.,
II.2.22.32. y II.2.22.34., serán almacenados en forma de líneas y
cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo
texto (ASCII); el último carácter de la trama será un “pipe” (|),
adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y
no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos
deberá coincidir con el establecido para la información que se
solicite en la regla correspondiente.
Todos los campos de las tramas
deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados
como litros, de conformidad con la regla II.2.22.37.
Los archivos descritos en las
reglas II.2.22.31., II.2.22.32. y II.2.22.34., deberán ser
depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando,
en la siguiente ruta:
Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”
Ambientes
Linux\Unix “/controlvolumetrico”
RMF 2008 II.2.22.31., II.2.22.32., II.2.22.34.,
II.2.22.37., (RMF 2007 2.24.35.)
Operación continua de los controles volumétricos
de gas licuado de petróleo
II.2.22.36. Para los
efectos de mantener en todo momento en operación los controles
volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a
que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, se deberá
cumplir con lo siguiente:
I. Contar con una
póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de
la unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.
II. El tiempo de
atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será
de 72 horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la
asignación del número de reporte).
III. Los controles
volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de
comprobantes y la unidad central de control, deberán estar
conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación
ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con
autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables
deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma
Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas
en los códigos internacionales vigentes que correspondan.
CFF 28, (RMF 2007 2.24.36.)
Equipos de control volumétrico para enajenar gas
licuado de petróleo para combustión automotriz
II.2.22.37.
Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere la
regla II.2.22.25., el formato para fecha y hora de la información
contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los
volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se
manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como
numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.
Una vez transcurridos los tres
meses de almacenamiento de la información en la citada unidad
central de control para su consulta en línea, ésta deberá
almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el
artículo 30 del CFF.
CFF 30, RMF 2008
II.2.22.25., (RMF 2007 2.24.37.)
Obligación de garantizar la confiabilidad de la
información de controles volumétricos
II.2.22.38. Para los
efectos del presente capítulo, se deberá garantizar la confiabilidad
de la información en todo el sistema de control volumétrico,
teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:
I. La protección
de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos
lógicos y fallos humanos (intencionados o no).
II. Los aspectos
fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:
a) Accesibilidad.
El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos
usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe
contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el
caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o
en parte.
b) Integridad. El
sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que
introduzcan inconsistencias en los datos.
III. Contar con un
procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información
que incluya tanto la base de datos, como los archivos ASCII
mencionados en las reglas II.2.22.10., II.2.22.22. y II.2.22.35. La
periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información
manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo
momento la disponibilidad de la información.
RMF
2008 II.2.22.10., II.2.22.22., II.2.22.35., (RMF 2007 2.24.38.)
Cumplimiento del requisito cuando a los originales
de los comprobantes se anexen los simplificados
II.2.22.39. Para los
efectos de las reglas II.2.22.8., II.2.22.20. y II.2.22.33., los
contribuyentes podrán considerar cumplido el requisito a que se
refiere el segundo párrafo de las citadas reglas, siempre que a la
factura expedida por el enajenante del combustible, se le anexen los
originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada
una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes
cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 29 y 29-A
del CFF, así como por las citadas reglas.
CFF 29,
29-A, RMF 2008 II.2.22.8., II.2.22. (RMF 2007 2.24.39.)
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Capítulo II.2.23. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos
vía Internet
Procedimiento para pago de DPA’s vía Internet
II.2.23.1. Para
los efectos de la regla I.2.16.1. se deberá observar el siguiente
procedimiento:
I. Se deberá
acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades,
órganos u organismos que se dan a conocer en la página de Internet
del SAT, a fin de obtener: la clave de referencia de los DPA´s, la
cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los
mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que el
contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias,
entidades, órganos u organismos el monto de los DPA´s a pagar.
Opcionalmente, podrán acudir directamente a las dependencias,
entidades, órganos u organismos señalados, para obtener la clave de
referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar.
Adicionalmente, en la página de Internet
del SAT, se contienen las ligas de acceso a las páginas de las
dependencias, entidades, órganos u organismos mencionados, para los
efectos señalados en el párrafo anterior.
II. Se accederá a
la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito
autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, debiendo
proporcionar los siguientes datos:
a) RFC;
denominación o razón social, y tratándose de personas físicas, su
nombre y RFC o CURP, cuando se cuente con ellos.
b) Periodo de pago,
en su caso.
c) Cantidad a pagar
por DPA´s.
d) Clave de
referencia del DPA (caracteres numéricos).
e) Dependencia a la
que le corresponda el pago, tratándose de órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán indicar
la dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.
f) Cadena de la
dependencia (caracteres alfanuméricos).
g) En su caso,
cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que
corresponda.
III. Se deberá
efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de
fondos, debiendo las instituciones de crédito enviar por la misma
vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que
permita autentificar la operación realizada y su pago.
El recibo bancario de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello
digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante
del pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos,
actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante
las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a
conocer en la página de Internet del SAT cuando así lo requieran.
Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no
requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán
señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.
RMF 2008 I.2.16.1., (RMF
2007 2.25.1.)
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Capítulo II.2.24. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos
por ventanilla bancaria
Pago de DPA’s en ventanilla bancaria
II.2.24.1. Para
los efectos de la regla I.2.17.1., se deberá observar el siguiente
procedimiento:
I. Se deberá
acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u
organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT,
para obtener la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la
dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos, de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos
telefónicamente. Opcionalmente, podrán acceder a las páginas de
Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos
citados, para obtener la clave de referencia la cadena de la
dependencia y el monto a pagar, salvo que el contribuyente tenga
asignado por las dependencias, entidades, órganos u organismos
señalados, el monto de los DPA´s a pagar.
II. Se deberá
acudir a las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el
pago de los DPA´s, a través de ventanilla bancaria, debiendo
proporcionar los siguientes datos:
a) RFC o CURP,
cuando se cuente con ellos, así como el nombre del contribuyente, y
tratándose de personas morales, RFC y denominación o razón social.
b) Periodo de pago,
en su caso.
c) Cantidad a pagar
por DPA´s.
d) Clave de
referencia del DPA (caracteres numéricos).
e) Dependencia a la
que le corresponda el pago, tratándose de órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán indicar
la dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.
f) Cadena de la
dependencia (caracteres alfanuméricos).
g) En su caso,
cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que
corresponda.
Para los efectos del pago de DPA’s por
ventanilla bancaria, se podrá utilizar la hoja de ayuda contenida en
las páginas de Internet de las dependencias, entidades, órganos u
organismos, pudiendo obtenerla en las ventanillas de atención al
público de las dependencias o en la ALSC que corresponda a su
domicilio fiscal. En la página de Internet del SAT se podrá llenar e
imprimir la hoja de ayuda a través de la herramienta electrónica
disponible.
Tratándose del pago de derechos migratorios
contemplados en la forma oficial 5-A “Pago de derechos por calidad
migratoria, por internación terrestre”, se podrá utilizar la hoja de
ayuda que para tal efecto se encuentra contenida en la página de
Internet de la Secretaría de Gobernación (www.segob.gob.mx). De
igual forma, cuando la forma oficial contenga la leyenda
“OBLIGATORIO PARA PAGAR EN FORMATO DPA (DERECHOS, PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS) Y ANEXAR COMPROBANTE DE PAGO BANCARIO A ESTA FORMA
MIGRATORIA” se podrá realizar el pago a través de la hoja de ayuda
que expida la Dependencia antes citada.
III. Los pagos de
DPA´s que se hagan por ventanilla bancaria, se deberán efectuar en
efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito
ante la cual se efectúa el pago. Las instituciones de crédito
entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y
aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que
permita autentificar la operación realizada y su pago.
El recibo bancario de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello
digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante
del pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos,
actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado en
original ante las dependencias, entidades, órganos u organismos
citados cuando así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades,
órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo
bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá
comprobar el pago efectuado.
RMF
2008 I.2.17.1., (RMF 2007 2.26.1.)
|
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Capítulo II.2.25. Disposiciones adicionales para el pago de
derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla
bancaria
Variación de pago de DPA’s que se realicen en
forma subsecuente
II.2.25.1. Las
personas físicas y las morales que realicen sus pagos de DPA’s, de
conformidad con los Capítulos II.2.23. o II.2.24., o mediante las
formas oficiales 5 “Declaración General de pago de derechos” y 16
“Declaración General de pago de productos y aprovechamientos”
contenidas en el Anexo 1, podrán variar sus pagos de DPA´s
subsecuentes, indistintamente, según corresponda, respecto de cada
pago que realicen.
RMF 2008 II.2.23., II.2.24.,
(RMF 2007 2.27.2.)
Pago de IVA en DPA’s
II.2.25.2. Cuando
el pago de los DPA´s a que se refieren los Capítulos II.2.23. y II.2.24.,
den lugar al pago del IVA, en los términos de la Ley de la materia,
se deberá efectuar el pago del citado impuesto de conformidad con
dichos Capítulos, en lugar de hacerlo en los términos de los
Capítulos II.2.12. a II.2.14.
RMF 2008 II.2.23., II.2.24.,
(RMF 2007 2.27.4.)
|
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Capítulo II.2.26. Del Remate de bienes embargados
Remate de bienes embargados por medios
electrónicos
II.2.26.1. Para
los efectos del artículo 174 del CFF, las personas interesadas en
participar en la enajenación de bienes por subasta pública en medios
electrónicos, lo podrán hacer a través de la dirección de Internet
del SAT, efectuando el pago del depósito, el saldo de la cantidad
ofrecida de contado en su postura legal o el que resulte de las
mejoras a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo III del
Título V del citado ordenamiento, mediante transferencia electrónica
de fondos, en los términos del presente Capítulo.
CFF 174, (RMF 2007 2.28.1.)
Subasta de bienes embargados vía Internet
II.2.26.2. Para
los efectos de la regla II.2.26.1., los interesados podrán acceder a
la página de Internet citada y elegir la opción “SubastaSat”, en la
cual podrán consultar los bienes objeto de remate, mediante las
diversas opciones de búsqueda. En la citada página se señalará
dentro de la convocatoria correspondiente, los bienes objeto del
remate y el valor que servirá de base para su enajenación. Asimismo,
en dicha página se señalan los requisitos que deben cumplir los
interesados para participar en la subasta pública, los cuales se
establecen en la regla II.2.26.3.
Los bienes sujetos a remate se
encontrarán a la vista del público interesado en los lugares y
horarios que se indiquen en la citada página electrónica.
RMF 2008 II.2.26.1., II.2.26.3.,
(RMF 2007 2.28.2.)
Requisitos que deben cumplir los interesados en
participar en remates por medios electrónicos
II.2.26.3. Para
los efectos del artículo 176, en relación con los artículos 181 y
182 del CFF, los interesados en participar en la enajenación de
bienes a través de remate por subasta pública en los términos de
este Capítulo y del Capítulo II.2.27., deberán cumplir con lo
siguiente:
I. Obtener su
Clave de Identificación de Usuario (ID de usuario) proporcionando
los siguientes datos:
Tratándose de personas físicas:
a) Clave de RFC a
10 posiciones.
b) Nombre.
c) Nacionalidad.
d) Dirección de
correo electrónico.
e) Domicilio para
oír y recibir notificaciones.
f) Teléfono
particular o de oficina.
g) Contraseña que
designe el interesado.
Tratándose de personas morales:
a) Clave de RFC.
b) Denominación o
razón social.
c) Fecha de
constitución.
d) Dirección de
correo electrónico.
e) Domicilio para
oír y recibir notificaciones.
f) Teléfono de
oficina.
g) Contraseña que
designe el interesado.
II. Efectuar una
transferencia electrónica de fondos a través de las instituciones de
crédito autorizadas que se señalan en la página electrónica del SAT,
en la opción de “SubastaSat”, equivalente cuando menos al 10% del
valor fijado a los bienes en la convocatoria.
Para efectuar la transferencia electrónica
de fondos citada en el párrafo anterior, se deberá ingresar la
página de Internet de la institución de crédito elegida, en la que
el postor tenga su cuenta bancaria, debiendo proporcionar
previamente al depósito, la “CLABE” a 18 dígitos, y demás datos que
se contienen en los desarrollos electrónicos de las citadas
instituciones de crédito. La “CLABE” citada deberá corresponder a la
misma cuenta de la que se efectúe la transferencia electrónica de
fondos para participar en la subasta de bienes.
Las instituciones de crédito enviarán a los
postores por la misma vía, el comprobante de operación, que permita
autentificar la operación realizada y su pago.
El importe de los depósitos a que se
refiere el primer párrafo de esta fracción, servirá como garantía
para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores
por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados de
conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF.
III. Enviar su
postura señalando la cantidad que ofrezca de contado, dentro de los
ocho días señalados en la convocatoria de remate, a través de la
página de Internet del SAT, utilizando el ID de usuario asignado
anteriormente. El ID de usuario sustituirá a la FIEL de conformidad
con el artículo 181, último párrafo del CFF.
Se entenderá que se ha cumplido
con el requisito de enviar los datos a que se refiere el artículo
182 del CFF, cuando los postores hayan dado cumplimiento a lo
señalado en esta regla.
Si las posturas no cumplen los
requisitos a que se refiere la presente regla y los señalados en la
convocatoria, no se calificarán como posturas legales y no se podrá
participar en la subasta.
CFF 176, 181, 182, RMF 2008
II.2.27., (RMF 2007 2.28.3.)
Duración de la subasta electrónica
II.2.26.4. Para
los efectos del artículo 183, segundo párrafo en relación con los
artículos 181 y 182 del CFF, la subasta por medios electrónicos de
los bienes embargados, tendrá una duración de 8 días y empezará a
partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00
horas del octavo día (hora de la zona centro de México), por lo que,
en dicho periodo los postores presentarán a través de dichos medios
sus posturas y podrán mejorar las que hubieren efectuado. Los
postores podrán verificar en la página de Internet del SAT las
posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo
antes señalado, utilizando su ID de usuario.
Con cada nueva postura que
mejore las anteriores, el SAT enviará mensaje que confirme al postor
la recepción de ésta, en el que señalará el importe ofrecido, la
fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien de que se
trate. Asimismo, el sistema enviará un mensaje proporcionando la
clave de la postura y el monto ofrecido, en términos de la regla
I.2.19.1.
CFF 181, 182, 183, RMF 2008
I.2.19.1., (RMF 2007 2.28.5.)
Recepción y aceptación de posturas
II.2.26.5. De
conformidad con el artículo 183 del CFF, si dentro de los veinte
minutos previos al vencimiento del plazo para llevar a cabo el
remate, se recibe una postura que mejore las anteriores, éste no se
cerrará y, en este caso, y a partir de las 12:00 horas del día de
que se trate, (hora de la zona centro de México) el SAT concederá
plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura
no sea mejorada, enviando los mensajes a que se refiere la regla II.2.26.4.
Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor
postura se tendrá por concluido el remate.
Los postores podrán verificar
en la página de Internet del SAT, las posturas que los demás
postores vayan efectuando dentro del periodo antes señalado,
utilizando su ID de usuario.
El SAT fincará el remate a
favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios
postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la
postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya
recibido.
Una vez fincado el remate, se
comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico, el
resultado del mismo y los plazos en que deberá efectuar el pago del
saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que
resulte de las mejoras, remitiéndole por esa misma vía, el acta que
al efecto se levante. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio a
los demás postores que hubieren participado en el remate dicho
resultado, informándoles que la devolución de su depósito procederá
en los términos de la regla II.2.27.1.
CFF 183, RMF 2008
II.2.26.4., II.2.27.1., (RMF 2007 2.28.6.)
Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la
postura o de la que resultó de las mejoras
II.2.26.6. Para
los efectos de los artículos 185 y 186 del CFF, el postor a favor de
quien se fincó el remate, deberá enterar mediante transferencia
electrónica de fondos el saldo de la cantidad ofrecida de contado en
su postura o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres días
siguientes a la fecha del remate, tratándose de bienes muebles o
dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, en caso de
bienes inmuebles, para tales efectos, el citado postor deberá seguir
el siguiente procedimiento:
I. Deberá acceder
a la página de Internet del SAT en la opción “SubastaSat”.
II. Proporcionar
el ID de usuario, que le fue proporcionado por el SAT al momento de
efectuar su registro, ingresar a la opción denominada “bitácora” y
acceder al bien fincado a su favor para realizar el pago del saldo
correspondiente.
III. Ingresar a la
página de Internet de la institución de crédito y efectuar la
transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones
de crédito autorizadas que se señalan en la página electrónica del
SAT, en la citada opción de “SubastaSat”.
Las instituciones de crédito
enviarán a los postores por la misma vía, el comprobante de
operación, que permita autentificar la operación realizada y su
pago.
CFF 185, 186, (RMF 2007
2.28.7.)
Entrega del bien rematado
II.2.26.7.
Efectuado el entero del saldo a que se refiere la regla II.2.26.6.,
previa verificación de la autoridad fiscal, se comunicará al postor
ganador a través de su correo electrónico, que deberá acudir al
domicilio de la autoridad ejecutora para que le indique la fecha y
hora en que se realizará la entrega del bien rematado, una vez que
hayan sido cumplidas las formalidades a que se refieren los
artículos 185 y 186 del CFF. Con independencia de lo anterior, el
postor ganador podrá acudir al domicilio de la autoridad ejecutora
para solicitar una nueva fecha de entrega, en caso de que no hubiese
sido posible acudir a la indicada.
Para los efectos del párrafo
anterior, el postor ganador deberá presentarse ante la autoridad con
los documentos de identificación y acreditamiento de personalidad a
que se refiere el Anexo 1-A, según corresponda, ya sea persona
física o moral.
CFF 185, 186, RMF 2008
II.2.26.6., (RMF 2007 2.28.8.)
Incumplimiento del postor
II.2.26.8. En caso
de que el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no
cumpla con las obligaciones contraídas, señaladas en la Sección
Cuarta del Capítulo III del Título V del CFF y el presente Capítulo,
perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la
autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato a favor del fisco
federal en los términos del citado CFF, lo cual se hará del
conocimiento de dicho postor, a través de su correo electrónico,
dejando copia del mismo en el expediente respectivo para constancia.
En este caso, se reanudará la almoneda en la forma y plazos que
señala el referido ordenamiento.
Asimismo, se comunicará a los
postores que hubieren participado en el remate, el inicio de la
almoneda a través de su correo electrónico, a efecto de que si
consideran conveniente puedan participar nuevamente en la subasta
cumpliendo con los requisitos que se señalan en el presente Capítulo
y en el siguiente.
CFF 181, 183, 184, 191, (RMF
2007 2.28.9.)
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Capítulo II.2.27. Disposiciones adicionales del remate de bienes
embargados
Reintegro del depósito en garantía
II.2.27.1. Para
los efectos del artículo 181 del CFF, la autoridad fiscal
reintegrará a los postores, en un plazo máximo de dos días
posteriores al día en que se hubiere fincado el remate, en la
“CLABE” proporcionada en los términos de la regla II.2.26.3.,
fracción II, segundo párrafo, el importe del depósito que como
garantía hayan constituido, excepto el que corresponda al ganador
cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su
obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
Cuando el postor haya señalado
erróneamente su “CLABE” que impida el reintegro en forma automática
del importe transferido electrónicamente, una vez que transcurra el
plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera
fincado el remate, deberá presentar ante la ALSC que corresponda a
su domicilio fiscal escrito libre señalando la “CLABE” de manera
correcta, así como el número de postor y la clave del bien por el
cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el
depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga.
CFF 181, RMF 2008
II.2.26.3., (RMF 2007 2.29.1.)
Cancelación o suspensión del remate
II.2.27.2. El
remate de bienes a través de medios electrónicos podrá ser cancelado
o suspendido por la autoridad fiscal, en los términos que señala el
propio CFF, situación que se hará del conocimiento de los postores
participantes, a través de su correo electrónico, reintegrando a los
mismos, dentro de los dos días siguientes a la notificación de
cancelación o suspensión, a través de la “CLABE” proporcionada en
los términos de la regla II.2.26.3., fracción II, segundo párrafo,
el importe depositado en garantía.
RMF 2008 II.2.26.3., (RMF
2007 2.29.2.)
Instituciones de crédito autorizadas para recibir
pagos mediante transferencia electrónica de fondos
II.2.27.3. Las
instituciones de crédito autorizadas para recibir los pagos mediante
transferencia electrónica de fondos a que se refiere el Capítulo II.2.26.,
son las que se dan a conocer en la página de Internet del SAT,
dentro de la opción “SubastaSat”.
RMF
2008 II.2.26., (RMF 2007 2.29.3.)
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