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II.2.   Código Fiscal de la Federación

 

Capítulo II.2.1.      Disposiciones generales

Capítulo II.2.2.      Devoluciones y compensaciones

Capítulo

.      Inscripción y avisos al RFC

Sección II.2.3.1.   De la inscripción al RFC

Sección II.2.3.2.   De los avisos al RFC

Sección II.2.3.3.   De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC

Capítulo II.2.4.      Impresión y expedición de comprobantes fiscales

Capítulo II.2.5.      Autofacturación

Capítulo II.2.6.      Utilización de discos ópticos compactos o cintas magnéticas

Capítulo II.2.7.      Declaraciones y avisos

Capítulo II.2.8.      Dictamen de contador público

Capítulo II.2.9.      Facultades de las autoridades fiscales

Capítulo II.2.10.    Pago a plazos, en parcialidades o diferido

Capítulo II.2.11.    De las notificaciones y la garantía fiscal

Capítulo II.2.12.    Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet

Capítulo II.2.13.    Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas

Capítulo II.2.14.    De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición

Capítulo II.2.15.    Declaraciones anuales vía Internet

Capítulo II.2.16.    Declaraciones anuales por ventanilla bancaria

Capítulo II.2.17.    Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales

Capítulo II.2.18.    Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos

Capítulo II.2.19.    Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes

Capítulo II.2.20.    Medios electrónicos

Capítulo II.2.21.    De los remates iniciados con anterioridad al 29 de junio de 2006

Capítulo II.2.22.    De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general

Capítulo II.2.23.    Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet

Capítulo II.2.24.    Del pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancaria

Capítulo II.2.25.    Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

Capítulo II.2.26.    Del Remate de bienes embargados

Capítulo II.2.27.    Disposiciones adicionales del remate de bienes embargados

 

 

Capítulo II.2.1. Disposiciones generales

Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales

II.2.1.1.         Para los efectos del artículo 4, penúltimo y último párrafos del CFF, las autoridades federales que remitan créditos fiscales al SAT y las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos derivados de multas administrativas federales no fiscales a las entidades federativas coordinadas con la SHCP en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar dos originales del documento determinante del crédito fiscal, el cual deberá contener cuando menos, los siguientes requisitos:

I.        Identificación y ubicación.

a)      Nombre, denominación o razón social del deudor y, en su caso, del representante legal.

b)      Clave del RFC del deudor, así como su CURP, en el caso de personas físicas y del representante legal de la persona moral deudora, ésta última sólo cuando se cuente con ella.

c)      Domicilio completo del deudor: Calle; número exterior; número interior; colonia; localidad y Entidad Federativa; código postal y Municipio o Delegación Política, según se trate.

          Si la autoridad emisora cuenta con mayores datos que permitan la localización del deudor, si lo estima pertinente los proporcionará a las autoridades del SAT.

II.       Determinación del crédito fiscal.

a)      Autoridad que determina el crédito fiscal.

b)      El documento determinante del crédito fiscal, con firma autógrafa del funcionario que lo emitió.

c)      Número de resolución.

d)      Fecha de determinación del crédito fiscal.

e)      Concepto(s) por el (los) que se originó el crédito fiscal.

f)       Importe del crédito fiscal. Tratándose de sanciones determinadas en salarios mínimos o en cualquier otra forma convencional, se deberá señalar además, su importe equivalente en pesos, realizando las operaciones aritméticas necesarias conforme a los procedimientos contenidos en la Ley que establezca las sanciones.

g)      Fecha en la que debió cubrirse el pago. No aplica para sanciones.

h)      Especificar cuando se trate de multas administrativas no fiscales destinadas a un fin específico o participables con terceros.

i)       Fecha de caducidad o vencimiento legal.

j)       Documento en el que consta la notificación del crédito fiscal, en su caso.

                      En el caso de sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, la resolución deberá enviarse en tantos ejemplares por duplicado como responsables se señalen en las resoluciones.

                      Tratándose de multas que imponga el Poder Judicial de la Federación y que se remitan al SAT, bastará con los datos que permitan la identificación del deudor y su domicilio.

                      El SAT y las entidades federativas coordinadas, según corresponda, procederán a devolver la documentación antes señalada, cuando no se haya recibido completa o falte alguno de los requisitos señalados en la presente regla, a efecto de que la autoridad emisora subsane las omisiones.

                      El envío de la documentación a que se refiere esta regla, se realizará mediante relación a la que deberá anexarse un dispositivo magnético que contenga los datos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), punto (4), el cual deberá estar ordenado por importes de mayor a menor, dicha información se deberá señalar separadamente respecto de las personas físicas y morales.

                      Para la generación del archivo de remisión de información, se deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el citado Anexo y sus catálogos.

                      El catálogo de entidades federativas podrá ser consultado en la página de Internet del SAT.

                      Para las multas administrativas federales no fiscales que se envíen a las entidades federativas, los requisitos contenidos en el inciso “b” de la fracción I, se podrán requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información. Asimismo, los requisitos de la fracción II, incisos h) e i) de la presente regla, no serán aplicables para las multas referidas en este párrafo.

                      CFF 4, RMF 2008 II.2.1.2., (RMF 2007 2.1.21.)

Cobro de créditos fiscales impugnados

II.2.1.2.         Para los efectos de la regla II.2.1.1. y con el fin de dar continuidad al proceso de cobro, la autoridad emisora deberá enviar al SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según corresponda, únicamente los créditos fiscales firmes que hubieren agotado el recurso administrativo procedente o aquéllos que siendo impugnados no hayan sido garantizados en términos de las disposiciones aplicables.

                      Igualmente los créditos fiscales que hubieren sido controvertidos mediante juicio de nulidad o de amparo, serán turnados al SAT o a las autoridades fiscales de las entidades federativas, según corresponda, junto con el antecedente que acredite la impugnación referida, así como los correspondientes a la garantía del interés fiscal.

                      Si una vez remitidos los créditos fiscales al SAT se interpone algún medio de defensa que se admita a trámite, las autoridades emisoras deberán informarlo mediante oficio al SAT, conforme a lo siguiente:

I.        El oficio a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener los siguientes datos:

a)      Nombre del promovente y RFC.

b)      Tipo del medio de defensa interpuesto.

c)      Fecha de presentación del medio de defensa.

d)      Autoridad que resolverá el medio de defensa.

e)      Estado procesal.

f)       Número de expediente del medio de impugnación.

g)      Número, autoridad emisora y fecha del documento determinante del crédito fiscal.

h)      Acto impugnado.

i)       Monto del crédito fiscal.

                      En caso de que se ordene suspender el procedimiento administrativo de ejecución, también se deberá anexar copia de la documentación que acredite dicha suspensión y en caso de que se otorgue condicionada, se deberá especificar si el deudor presentó la garantía.

                      La autoridad emisora deberá remitir los datos mencionados, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en las que se tenga conocimiento de la impugnación de los créditos fiscales.

II.       Cuando se emitan acuerdos, resoluciones o cualquier acto que modifique el estado procesal del medio de defensa interpuesto, la autoridad emisora deberá informarlo al SAT o a las entidades federativas, según corresponda, mediante oficio, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a aquél en que dicha resolución sea notificada. Este oficio deberá contener además de los datos precisados en la fracción I, la siguiente información:

a)      Número de acuerdo, sentencia o resolución.

b)      Fecha de emisión.

c)      Autoridad emisora.

d)      Fecha de notificación de la resolución o sentencia.

e)      Especificar si es firme o no.

f)       Fecha de firmeza de la resolución.

g)      Sentido detallado de la resolución, es decir, establecer los motivos por los cuales se dictó el sentido de la resolución, señalando lo siguiente:

1.      Se reconoce la validez.

2.      Se sobresee.

3.      Se declara la nulidad lisa y llana.

4.      Se declara la nulidad para efectos. En este caso se debe establecer cuales son los efectos, cual es el acto a reponer, la autoridad responsable y si existe término para cumplimentar.

5.      Otros (especificar).

                      Para las Multas Administrativas Federales no Fiscales que se envíen a las entidades federativas, el requisito contenido en la fracción II, inciso a) de la presente regla, se podrá requisitar de manera opcional en caso de que se cuente con dicha información.

                      CFF 32-G, RMF 2008 II.2.1.1., (RMF 2007 2.1.22.)

Constancia de residencia fiscal

II.2.1.3.         Para los efectos de los artículos 9 del CFF y 5 de la Ley del ISR, la constancia de residencia fiscal en México se solicitará ante la ALSC, utilizando la forma oficial 36 “Constancia de residencia para efectos de la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación” contenida en el Anexo 1 y se expedirá por periodos transcurridos, presentando la siguiente documentación:

1.      Forma oficial 36, “Constancia de residencia para efectos de la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación”.

2.      Original y copia de cualquier identificación del contribuyente o representante legal.

3.      En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la personalidad en términos del artículo 19 del CFF.

4.      En caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligado a presentar declaración anual del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en la Ley del ISR para los residentes en México, se acompañará a la solicitud copia de la declaración anual presentada o del acuse de recibo electrónico con sello digital, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales, en los casos en los que exista impuesto a su cargo.

          En caso contrario, se acompañará copia de la solicitud de inscripción y de los avisos correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, copia de la última declaración anual presentada conforme al régimen que establece dicha Ley para los residentes en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo anterior.

5.      En caso de personas físicas que presten servicios personales, original y copia de la constancia de percepciones y retenciones que corresponda.

                      CFF 9, 19, LISR 5, (RMF 2007 2.1.27.)

Publicación de factor de actualización y cantidades actualizadas

II.2.1.4.         Para los efectos del artículo 17-A del CFF, el factor de actualización y las cantidades actualizadas son las que se publican en el Anexo 5.

                      CFF 17-A, (RMF 2007 2.1.13.)

Pago de derechos y aprovechamientos de la SCT

II.2.1.5.         Para los efectos del artículo 20 del CFF, tratándose de derechos y aprovechamientos por servicios que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o por el uso o goce de los bienes de dominio público y por servicios que preste en funciones de derecho privado, cuya administración tenga encomendada dicha Secretaría, se autoriza el pago de dichas contraprestaciones vía terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito o débito operadas por la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiéndose enterar la cantidad total que se recaude a la TESOFE, sin deducción o descuento alguno.

                      CFF 20, (RMF 2007 2.1.14.)

Impresión y llenado de formas fiscales

II.2.1.6.         Para los efectos de los artículos 31 y 33, fracción I, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán imprimir y, en su caso, llenar en línea, las formas fiscales aprobadas que se señalan en la página de Internet del SAT, para su presentación ante las autoridades fiscales, siempre que cumplan con los requisitos de impresión que en la propia página se señalen.

                      La opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrá ser aplicada por los impresores autorizados para imprimir formas oficiales a que se refiere la regla II.2.7.12.

                      CFF 31, 33, RMF 2008 II.2.7.12., (RMF 2007 2.1.19.)

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios

II.2.1.7.         Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, observarán lo siguiente:

I.        Para aquellos contribuyentes que en el año inmediato anterior se beneficiaron con un monto anual igual o mayor a $250,000.00 por concepto de subsidios o estímulos, previo a la recepción o autorización del estímulo fiscal, exigirán de los contribuyentes solicitantes, les presenten documento actualizado expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

          Para efectos de lo anterior los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de Estímulos o Subsidios, deberán solicitar la opinión sobre el cumplimento de obligaciones conforme a lo siguiente:

1.      Presentar solicitud de opinión por Internet en la página del SAT, en la opción “Mi portal”

2.      Contar con clave CIEC.

3.      En la solicitud deberán incluir los siguientes requisitos:

a.      Nombre y dirección de la dependencia en la cual solicita estímulos o subsidios

b.      Nombre, RFC del representante legal, en su caso.

4.      El contribuyente solicitante con el acto de registrar su solicitud en la página de Internet del SAT para efectos del artículo 32-D quinto párrafo del CFF, manifiesta bajo protesta de decir verdad que:

a)      Ha cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que el registro esté activo y localizado en el RFC.

b)      Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado, se encuentre al corriente en la presentación de pagos provisionales y definitivos por impuestos federales del ejercicio fiscal en el cual solicita el subsidio.

c)      Que no tiene créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.

d)      Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.

II.       En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia de créditos fiscales determinados firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la ALSC, mediante comunicado a través de la página del SAT notificará al contribuyente las omisiones detectadas y éste contará con 10 días para manifestar ante dicha ALSC lo que a su derecho convenga. La autoridad fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente, conforme a lo siguiente:

a)      Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, comprueba el pago de los créditos, el cumplimiento de sus obligaciones o realiza la aclaración respectiva ante la Administración que le haya notificado las omisiones, una vez validado el cumplimiento, la autoridad fiscal podrá emitir opinión en sentido favorable dentro del plazo que no exceda de 20 días.

b)      Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta fracción, no atiende o no aclara las inconsistencias señaladas o en su caso si de la información o documentación presentada, se detecta la persistencia del incumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo, vencidos los 10 días que se le otorgó.

          La opinión prevista en esta fracción, así como el documento al que se hace referencia en la fracción I, se emite para fines exclusivos del artículo 32-D del CFF, considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.

III.      Para los efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales determinados firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales entre otros, si a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere la fracción I, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)      Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos.

b)      Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.

c)      Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

                      Es obligación del contribuyente solicitante de la opinión, verificar mediante consulta en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, la respuesta o la solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a partir de la fecha sugerida que se informa en el acuse de la solicitud de servicio.

                      CFF 32-D, 141, (RMF 2007 2.1.28.)

Procedimiento que deben observar los donatarios para comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

II.2.1.8.         Para los efectos de demostrar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante los ejecutores de gasto a que se refieren los artículos 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento, los donatarios estarán a lo siguiente:

I.        Ingresarán a la opción Oficina Virtual de la página de Internet del SAT y verificarán su situación en el RFC, su domicilio fiscal y el registro de las obligaciones o declaraciones que estén obligadas a cumplir o presentar, respectivamente.

II.       Solicitarán a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, opinión respecto del cumplimiento de las obligaciones que deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, mediante escrito libre con los siguientes requisitos:

a)      Lugar y fecha.

b)      Nombre, denominación o razón social.

c)      Clave en el RFC.

d)      Domicilio fiscal.

e)      Actividad preponderante.

f)       Nombre, clave en el RFC y firma del representante legal, en su caso.

g)      Manifestación bajo protesta de decir verdad que a la fecha de su escrito libre:

1.      Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento.

2.      Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de las declaraciones que esté obligado a presentar, durante el ejercicio fiscal de que se trate y el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél.

3.      Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, IETU, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior) y sus accesorios. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias.

4.      Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos créditos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.

5.      En caso de contar con autorización para el pago a plazos, que no han incurrido en alguna de las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

III.      La ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente donatario verificará el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas y, en su caso, emitirá opinión en la que indicará el resultado de tal verificación, dentro de los diez días inmediatos siguientes a aquél en el que dicho contribuyente la hubiese solicitado. Dicha opinión no implicará resolución favorable al contribuyente.

          En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia de créditos fiscales determinados firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la ALSC notificará las omisiones detectadas al contribuyente donatario, en su domicilio fiscal o en las oficinas de las autoridades fiscales, y éste contará con 15 días para corregir su situación fiscal.

          Para los efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales determinados firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, entre otros, si a la fecha de presentación del escrito a que se refiere la fracción II se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)      Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos.

b)      Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.

c)      Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.

                      CFF 65, 66-A, 141, LFPRH 80, RLFPRH 184, (RMF 2007 2.1.32.)

Convenio para el pago de créditos adeudados

II.2.1.9.         El convenio para pago en parcialidades a que se refiere la regla I.2.1.16., se realizará de conformidad con lo siguiente:

I.        Los contribuyentes se presentarán, previa cita, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a celebrar el convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, y se estará a lo siguiente:

a)      En el convenio, se establecerá el porcentaje o la cantidad que se le deberá retener y enterar, por la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General de la República, que estará sujeto al monto del crédito fiscal debiendo observarse para ello los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato. En caso de que existan pagos adicionales a los establecidos en el contrato, las dependencias o entidades contratantes, previo a realizar dichos pagos, deberán informar a la autoridad fiscal para que ésta les indique el porcentaje o la cantidad a retener sobre dichos pagos.

b)      Celebrado el convenio, dichas administraciones mediante oficio y con base en la información proporcionada, comunicarán a las dependencias o entidades contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberán retener y enterar por cada pago que realicen, a partir de que tengan conocimiento de que deben efectuar dicha retención.

c)      Para efectuar los enteros correspondientes deberán utilizar la forma oficial FMP-1, misma que será enviada por la ALSC al domicilio señalado por las dependencias o entidades contratantes.

d)      El entero deberá efectuarse ante las instituciones de crédito autorizadas, dentro de los 5 días siguientes a aquél al que se realice la retención. En caso de que no se entere la retención dentro del plazo señalado en este inciso, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal o la Procuraduría General de la República, deberán enterar dicha retención con la actualización y recargos correspondientes, en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.

II.       En el caso de omisión en el entero de la retención o retenciones efectuadas por parte de las dependencias o entidades remitentes, la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, lo hará del conocimiento del Organo Interno de Control respectivo, así como de la Secretaría de la Función Pública.

                      CFF 17-A, 21, RMF 2008 I.2.1.16., (RMF 2007 2.1.17.)

Solicitud para la devolución del monto pagado de bienes que no pueden entregarse al postor

II.2.1.10.       Para los efectos del artículo 188-Bis del CFF, la solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes se hará mediante escrito libre que presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal señalando su Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos “CLABE”, la institución de crédito a la que pertenece ésta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, anexando los comprobantes de que disponga.

                      CFF 118-Bis, (RMF 2007 2.1.24.)

 

 

Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones

Saldos a favor de personas físicas

II.2.2.1.         Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.

                      La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez que se haya señalado.

                      En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.

                      Las personas físicas que en los términos del primer párrafo de esta regla, soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán presentar la citada declaración utilizando la FIEL. Los contribuyentes que no lo hagan así, deberán solicitar la devolución del saldo a favor manifestado en la declaración anual a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.

                      Cuando se solicite la devolución en los términos del primer párrafo de esta regla, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, se deberá anotar en la forma oficial o formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” a que se refiere la regla II.2.2.3., así como la denominación de la institución de crédito, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado sea depositado en dicha cuenta. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formulario o formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través de la forma oficial 32 y presentarlo ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, señalando el número de cuenta referido.

                      Los contribuyentes a que se refiere el artículo 22-B, segundo párrafo del CFF, opcionalmente podrán solicitar que el importe de su devolución se efectúe, en caso de que proceda, en cuenta bancaria, debiendo señalar el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE” y la denominación de la institución de crédito a que se refiere el párrafo anterior.

                      Una vez autorizada la devolución, ésta se depositará en el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas “CLABE” proporcionada por el contribuyente. En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad, se le comunicará al contribuyente que presente la forma oficial 32, señalando correctamente su número de cuenta bancaria, acompañando el original que le haya sido notificado.

                      Tratándose de residentes en el extranjero que no tengan una cuenta bancaria en México, la devolución podrá hacerse mediante transferencia electrónica de fondos a su cuenta bancaria en el extranjero, o a través de cheque nominativo.

 

ADICIONADA PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

 

Tratándose de aquellas personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que obtengan saldo a favor en su declaración anual del ISR, deberán solicitar la devolución manifestándolo a través de la forma oficial 32 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando el certificado de FIEL.

                      CFF 22, 22-A, 22-B, 23, RMF 2008 II.2.2.3., (RMF 2007 2.2.2.)

MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

Devolución de saldos a favor de IVA

II.2.2.2.         Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de su Anexos A, y 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A y 7. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.

Devolución de saldos a favor de IVA

II.2.2.2.         Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada de su Anexo A, 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A y 7. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la página de Internet del SAT.

                      Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del Anexo 1, que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.

                      Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.

                      No obstante lo anterior, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, por los saldos a favor mensuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y posteriores, podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando dicho contador hubiera emitido o vaya a emitir para efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al periodo que corresponda el saldo a favor y siempre que en la declaratoria el contador manifieste bajo protesta de decir verdad haberse cerciorado de la veracidad de las operaciones de las que deriva el impuesto causado y el impuesto acreditable declarado por el contribuyente y dicha declaratoria, se formule en los términos establecidos por el artículo 52, fracción II del CFF, y el Anexo 1 o 1-A de las formas oficiales 32 y 41, quedando relevados de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior.

                      Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de atención fiscal de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, salvo que se trate de contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las cuales deberán presentarlas ante esta última unidad administrativa, acompañadas de los Anexos correspondientes, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente.

                      CFF 22, 52, RMF 2008 II.

 

., (RMF 2007 2.2.3.)

Transferencias electrónicas

II.2.2.3.         Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México que deberá proporcionarse en la forma oficial 32, será la “CLABE” a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito que tengan convenio de transferencias electrónicas para abono con Cecoban, S.A. de C.V., mismas que se listan en el Anexo 1, Rubro C, numeral 4.

                      CFF 22, (RMF 2007 2.2.6.)

Opción para solicitar la devolución de saldos a favor

II.2.2.4.         Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que hubiesen marcado erróneamente el recuadro “compensación” en su declaración del ejercicio, en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda, en virtud de que no tendrán impuestos a cargo o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor en el ISR correspondiente al ejercicio fiscal siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio, y proporcione los datos a que se refiere el quinto párrafo de la regla II.2.2.1.

                      CFF 22, 22-A, 23, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.8.)

Consulta de trámite de devolución por Internet

II.2.2.5.         Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a través de la página de Internet del SAT, eligiendo la opción “eSAT”. Para acceder a la consulta citada será indispensable que los contribuyentes cuenten con su RFC y su FIEL o, en su caso, con su CIEC.

                      CFF 22, (RMF 2007 2.2.9.)

Formato de solicitud de devolución

II.2.2.6.         1Para los efectos del artículo 22-C del CFF, en tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes de devolución, los contribuyentes efectuarán la misma mediante la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus anexos A, 1, 1-A, 2, 3 y 4 según corresponda, contenidos en el Anexo 1, excepto tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.2.1., que se estará a los términos de la misma.

                      2Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de FIEL. Tratándose de personas físicas cuyos saldos a favor sean inferiores a $10,000.00, no será necesario que cuenten con el citado certificado.

 

MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

Del mismo modo, para efecto de la devolución de las diferencias que resulten de IDE una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondiente sin importar el monto de dichas diferencias, las personas físicas y morales deberán presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos 16 y 16-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.

 

ADICIONADA PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008.

 

Del mismo modo, para efecto de la devolución de las diferencias que resulten de IDE una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes sin importar el monto de dichas diferencias, las personas físicas y morales, deberán de presentar la forma oficial 32 con los Anexos que correspondan, así como los Anexos 16 y 16-A, contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.

No obstante lo anterior, los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor de IVA, ISR, impuesto al activo e IDE, sin importar el monto de dicho saldo a favor, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16-A, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico al efecto disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.

MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, impuesto al activo e IDE, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 8, 16 y 16-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

CFF 22-C, LIDE 7 y 8, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)

Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, impuesto al activo e IDE, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

CFF 22-C, LIDE 7y 8, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)

Aviso de compensación

 

                      No obstante lo anterior, los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor de IVA, ISR e impuesto al activo, sin importar el monto de dicho saldo a favor, deberán presentar su solicitud de devolución utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página de Internet.

                      Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al activo, además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

                      CFF 22-C, RMF 2008 II.2.2.1., (RMF 2007 2.2.10.)

MODIFICADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

 

II.2.2.7.        Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según corresponda de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5, 6, 16 y 16-A de las formas oficiales 32 y 41.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo e IDE, deberán presentar el aviso de compensación utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17-A, 18, 18-A, 18-B y 18-C, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. En caso de que dichos contribuyentes presenten los Anexos A y 7 antes referidos, quedan relevados de presentar los Anexos 1 y 1-A a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

 

Aviso de compensación

II.2.2.7.         Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según corresponda, de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41.

                      Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR e impuesto al activo, deberán presentar el aviso de compensación utilizando adicionalmente, los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. En caso de que dichos contribuyentes presenten los Anexos A y 7 antes referidos, quedan relevados de presentar los Anexos 1 y 1-A a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

 

                      Por lo que se refiere a las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR e impuesto al activo, además de presentar la forma oficial 41, deberán presentar los Anexos A y 8 mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede.

                      Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación

1 y 2

Sexto y Séptimo día siguiente

3 y 4

Octavo y Noveno día siguiente

5 y 6

Décimo y Décimo Primer día siguiente

7 y 8

Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente

9 y 0

Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

                      Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos.

                      CFF 23, RMF 2008 II.1.2., (RMF 2007 2.2.5.)

 

 

Capítulo II.2.3. Inscripción y avisos al RFC

Sección II.2.3.1. De la inscripción al RFC

DEROGADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008.

Inscripción al RFC

II.2.3.1.1.         (Se deroga)

Inscripción al RFC con conclusión ante la ALSC

II.2.3.1.2.         (Se deroga)

Inscripción al RFC personalizada

II.2.3.1.3.         (Se deroga)

Solicitudes y avisos al RFC

II.2.3.1.4.         (Se deroga)

Inscripción al RFC a través de fedatario público

II.2.3.1.5.         (Se deroga)

Inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT con conclusión ante la ALSC

II.2.3.1.6.         (Se deroga)

Documentación que debe entregar el fedatario público de las inscripciones al RFC

II.2.3.1.7.         (Se deroga)

 

Inscripción al RFC

II.2.3.1.1.      Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción al RFC se presentarán en los términos de esta Sección, a través de cualquiera de los siguientes medios, según se trate:

I.        En la página de Internet del SAT, con conclusión ante la ALSC de su elección, en los términos de la regla II.2.3.1.2.

II.       Atención personalizada, mediante el procedimiento a que se refieren las reglas II.2.3.1.3. o II.2.3.1.5.

                      CFF 27, RCFF 14, RMF 2008 II.2.3.1.2, II.2.3.1.3., II.2.3.1.5., (RMF 2007 2.3.1.1.)

Inscripción al RFC con conclusión ante la ALSC

II.2.3.1.2.      La inscripción de personas físicas al RFC en la página de Internet del SAT, con conclusión ante la ALSC, se realizará a través del procedimiento siguiente:

I.        Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico RU “Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes” a que se refiere el Anexo 1.

II.       Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el número de folio asignado.

III.      Para concluir el trámite, el contribuyente se presentará, previa cita ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud a que se refiere la fracción I anterior, proporcionando el número de folio asignado y la documentación señalada en el Anexo 1-A, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.

IV.     La ALSC, cotejará la información enviada a través de la página de Internet del SAT, con la documentación proporcionada y una vez firmada la solicitud de inscripción al RFC, entregará al contribuyente copia de la solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, a que se refiere la regla II.2.3.3.1., según se trate, se entregará de manera inmediata.

          Una vez transcurrido el plazo, si el contribuyente no cumple con lo establecido en la fracción III de esta regla, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y deberá iniciar nuevamente el trámite.

                      CFF 27, RMF 2008 II.2.3.3.1., (RMF 2007 2.3.1.2.)

Inscripción al RFC personalizada

II.2.3.1.3.      Las personas físicas podrán solicitar su inscripción al RFC, previa cita a través de la modalidad de atención personalizada, acudiendo a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

                      El contribuyente proporcionará la documentación señalada en el Anexo 1-A, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.

                      Revisada la documentación correspondiente y previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo y entregará copia de dicha solicitud. La cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, a que se refiere la regla II.2.3.3.1., según se trate, se entregará de manera inmediata.

                      En caso de que la documentación a que se refiere esta regla, se presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 1-A, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para presentarla correctamente.

                      Si el contribuyente no cumple con lo señalado en los párrafos anteriores, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y deberá iniciar nuevamente el trámite.

                      CFF 27, RMF 2008 II.2.3.3.1., (RMF 2007 2.3.1.3.)

Solicitudes y avisos al RFC

II.2.3.1.4.      Las solicitudes y avisos al RFC de: Inscripción y cancelación por fusión de sociedades; Inscripción por escisión de sociedades e Inscripción y cancelación por escisión de sociedades, se presentarán en los términos de la regla II.2.3.1.3., mediante la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, que se contiene en el Anexo 1.

                      CFF 27, RMF 2008 II.2.3.1.3., (RMF 2007 2.3.1.4.)

Inscripción al RFC a través de fedatario público

II.2.3.1.5.      Para los efectos de la regla II.2.3.1.1., fracción II, las personas morales que se constituyan ante fedatario público, solicitarán la inscripción al RFC a través de fedatario público, ya sea notario o corredor público incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, presentando el original de la identificación oficial del representante legal y, en su caso, original o copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.

                      El fedatario público, previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, imprimirá y entregará al representante legal la cédula de identificación fiscal, misma que está contenida en el Anexo 1.

                      De la misma forma, las personas físicas que tengan el carácter de socios, asociados o accionistas de personas morales que se constuituyan ante fedatario público, notario o corredor público y aquéllas que realicen la enajenación de bienes inmuebles ante fedatario público, notario público; podrán solicitar su inscripción en el RFC, en caso de no estarlo ya, ante el mismo fedatario, cuando el mismo este incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.

                      CFF 27, RMF 2008 II.2.3.1.1., (RMF 2007 2.3.1.5.)

Inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT con conclusión ante la ALSC

II.2.3.1.6.      Cuando el fedatario público ante el que se constituya la persona moral, o ante el cual se realiza una operación de enajenación de bienes inmuebles, no se encuentre incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, o se trate de personas morales que por disposición legal no se constituyan ante fedatario público, los contribuyentes podrán solicitar su inscripción al RFC en la página de Internet del SAT con conclusión ante la ALSC, o mediante atención personalizada, en los términos de las reglas II.2.3.1.2. o II.2.3.1.3.

                      CFF 27, RMF 2008 II.2.3.1.2., II.2.3.1.3., (RMF 2007 2.3.1.6.)

Documentación que debe entregar el fedatario público de las inscripciones al RFC

II.2.3.1.7.      Los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" deberán entregar, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, los documentos que a continuación se señalan que correspondan a las personas, tanto morales como físicas que hayan inscrito al RFC utilizando el mencionado sistema:

a)      La hoja de inscripción definitiva que emita el sistema debidamente firmada por el contribuyente, su representante legal o por el representante legal de la persona moral.

b)      Copia de la identificación oficial del contribuyente, y en su caso del representante legal.

c)      En su caso, copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal.

d)      En el caso de inscripción de personas morales, copia certificada del testimonio notarial o copia certificada de la póliza recabada.

e)      En el caso de personas físicas, copia del acta de nacimiento, carta de naturalización o de los datos de su CURP.

f)       En el caso de personas físicas residentes en el extranjero, original del documento migratorio vigente.

Dicha documentación se presentará a más tardar:

1.      La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 1 al 15 de cada mes, se entregará dentro de los cuatro días posteriores al día 15 del mismo mes.

2.      La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 16 al último día de cada mes, se entregará dentro de los primeros cuatro días del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda la inscripción.

                      Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".

                      Los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" que entreguen en tiempo y forma la documentación que corresponda de las personas morales inscritas por ellos mediante el citado sistema, serán relevados de cumplir con las obligaciones a que hace referencia el artículo 27, séptimo párrafo del CFF, únicamente respecto de dichas personas morales.

                      CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.7.)

Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC

 

II.2.3.1.8.      Para los efectos del artículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar en la página de Internet del SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de cancelación o de liquidación en el RFC, de las sociedades, a través del programa electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT, utilizando el apartado correspondiente a “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales”. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página de Internet del SAT.

                      Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL, o la CIEC.

                      La información a que se refiere el párrafo anterior, podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 27, séptimo párrafo del CFF.

                      CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.9.)

Formas en que los fedatarios públicos cumplen con la obligación de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o accionistas corresponde a la cédula o constancia respectiva

II.2.3.1.9.      Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, la obligación de los fedatarios públicos de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales concuerde con la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, según corresponda, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula o de la constancia citada emitida por el SAT y se agregue ésta al apéndice del acta correspondiente, o bien, cuando se cerciore que los datos constan en otra escritura de la sociedad, protocolizada anteriormente y se indique esta circunstancia.

MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

También se tendrá por cumplida la citada obligación cuando dichos fedatarios asienten en la escritura de que se trate, la clave del RFC de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas, si cuentan con ella, o cuando el socio o accionistas haya sido inscrito por el propio fedatario, cuando el mismo esté incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.

                      También se tendrá por cumplida la citada obligación cuando dichos fedatarios asienten en la escritura de que se trate, la clave del RFC de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas, si cuentan con ella, o cuando el socio o accionistas haya sido inscrito por el propio fedatario de conformidad con lo dispuesto por la regla II.2.3.1.5.

                      Los fedatarios públicos podrán tener por cumplido lo dispuesto en esta regla cuando soliciten la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT y no les sea proporcionada, siempre que den aviso al SAT de esta circunstancia y asienten en su protocolo tanto el hecho de haber solicitado la clave del RFC y la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT sin que se les hubiera proporcionado, como la fecha de presentación de dicho aviso.

                      El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará a través del programa electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura, utilizando el apartado correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página electrónica del SAT.

 

MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.

CFF 27, RMF 2008 II.2.20.1., (RMF 2007 2.3.1.10.)

                      Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. o la CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.

                      CFF 27, RMF 2008 II.2.20.1., (RMF 2007 2.3.1.10.)

 

DEROGADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

Inscripción al RFC de la A en P

II.2.3.1.10.      (Se deroga)

Inscripción al RFC de misiones diplomáticas

II.2.3.1.11.      (Se deroga)

Inscripción al RFC de la A en P

II.2.3.1.10.    Para los efectos del artículo 17-B, último párrafo del CFF, las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de que se trate.

                      CFF 17-B, (RMF 2007 2.3.1.13.)

Inscripción al RFC de misiones diplomáticas

II.2.3.1.11.    Las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas deberán solicitar su inscripción al RFC en el Centro Nacional de Consulta, ubicado en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06050, México, D.F. Los residentes en el extranjero a que se refiere el artículo 27, sexto párrafo del CFF, deberán presentar su solicitud de inscripción ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

                      CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.14.)

Inscripción al RFC de trabajadores

II.2.3.1.12.    Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del CFF, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por las personas que hagan pagos de los señalados en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

                      Las solicitudes a que se refiere esta regla, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), punto (3). Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

                      CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.15.)

DEROGADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

 

Inscripción al RFC de Unidades Administrativas de la Federación, Estados y Municipios

II.2.3.1.13.      (Se deroga)

Inscripción al RFC de fideicomisos

II.2.3.1.14.      (Se deroga)

 

Inscripción al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF

II.2.3.1.15.      (Se deroga)

 

Inscripción al RFC de Unidades Administrativas de la Federación, Estados y Municipios

II.2.3.1.13.    Para los efectos del artículo 27 del CFF, en relación con el artículo 16 de su Reglamento, cuando las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, cumplan por separado con sus obligaciones como retenedoras o contribuyentes, dichas unidades deberán inscribirse en el RFC, de conformidad con las disposiciones mencionadas.

                      Para efectos de llevar a cabo la inscripción, las unidades administrativas a que se refiere esta regla, deberán solicitar su inscripción al RFC, en la página de Internet del SAT o atención personalizada, en los términos de las reglas II.2.3.1.2. o II.2.3.1.3., y presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, además de los requisitos señalados en el Anexo 1-A, los siguientes:

I.        Copia certificada y copia del nombramiento con el que el funcionario acredita su personalidad en términos del ordenamiento aplicable.

II.       Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.

                      La denominación iniciará con el nombre de la Dependencia a la que pertenece seguido del que la identifique y que se encuentra en su estructura orgánica o reglamento interior. La fecha de inicio de operaciones que anotará en el formato de solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue la persona moral a la que pertenezca.

                      CFF 27, RCFF 16, RMF 2008 II.2.3.1.2., II.2.3.1.3., (RMF 2007 2.3.1.17.)

Inscripción al RFC de fideicomisos

II.2.3.1.14.    Las instituciones fiduciarias que estén obligadas a cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, en los términos de los artículos 13, 144, 186, 223 y 228 de la Ley del ISR o de conformidad con las disposiciones fiscales, para los efectos del artículo 27 del CFF, para cumplir con las obligaciones citadas deberán solicitar la inscripción en el RFC de cada contrato de fideicomiso, en la página de Internet del SAT o mediante atención personalizada, en los términos de esta Resolución.

                      Para efectuar la inscripción mencionada, las fiduciarias deberán presentar en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, los requisitos señalados en el Anexo 1-A.

                      Para efectos fiscales, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, nombre del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. El número de contrato que aparecerá en la cédula de identificación fiscal, es únicamente para efectos administrativos del SAT.

                      CFF 27, ISR 13, 144, 186, 223, 228, (RMF 2007 2.3.1.18.)

Inscripción al RFC de personas no obligadas en los términos del CFF

II.2.3.1.15.    Para los efectos del artículo 27, último párrafo del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, podrán solicitar su inscripción ante dicho registro a través de los medios a que se refiere la regla II.2.3.1.1. El SAT asignará el RFC mediante la constancia de registro correspondiente.

                      El domicilio que se proporcione de conformidad con esta regla no se considera domicilio fiscal para los efectos del artículo 10 del CFF.

                      Cuando dichas personas se ubiquen posteriormente en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 27, primer o segundo párrafos del citado CFF, presentarán el aviso de aumento de obligaciones que corresponda, debiendo señalar en éste su domicilio fiscal de conformidad con el artículo 10 del citado ordenamiento. En este supuesto, el SAT expedirá a dicho contribuyente la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro, según corresponda.

                      CFF 10, 27, (RMF 2007 2.3.1.19.)

Inscripción al RFC de residentes en el extranjero

II.2.3.1.16.    Para los efectos del artículo 27, cuarto párrafo del CFF, la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, deberá presentarse ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la persona moral.

                      CFF 27, (RMF 2007 2.3.1.20.)

 

 

Sección II.2.3.2. De los avisos al RFC

DEROGADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

II.2.3.2.1.         (Se deroga)

Avisos que se presentan en la página de Internet del SAT

II.2.3.2.2.         (Se deroga)

Procedimiento para presentar avisos a través de la página de Internet del SAT

II.2.3.2.3.         (Se deroga)

Utilización de la CIEC

II.2.3.2.4.         (Se deroga)

Avisos al RFC que se presentan a través de atención personalizada

II.2.3.2.5.         (Se deroga)

Procedimiento para presentar avisos al RFC a través de atención personalizada

II.2.3.2.6.         (Se deroga)

Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC

II.2.3.2.7.         (Se deroga)

 

Presentación de avisos al RFC

II.2.3.2.1.      Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14 al 24 de su Reglamento, los avisos al RFC se presentarán a través de cualquiera de los siguientes medios:

I.        En la página de Internet del SAT, de conformidad con lo dispuesto en las reglas II.2.3.2.2. y II.2.3.2.3.

II.       Atención personalizada, mediante el procedimiento a que se refiere la regla II.2.3.2.6.

                      CFF 27, RCFF 14 al 24, RMF 2008 II.2.3.2.2., II.2.3.2.3., (RMF 2007 2.3.2.1.)

Avisos que se presentan en la página de Internet del SAT

II.2.3.2.2.      Para los efectos de la regla II.2.3.2.1., fracción I, los avisos de cambio de situación fiscal que se podrán presentar en la página de Internet del SAT son los siguientes:

I.        Aumento o disminución de obligaciones.

II.       Suspensión de actividades.

III.      Reanudación de actividades.

IV.     Apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

V.      Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

                      Los avisos antes citados se presentarán de conformidad con el procedimiento que se establece en la regla II.2.3.2.3.

                      CFF 27, RMF 2008 II.2.3.2.3., (RMF 2007 2.3.2.2.)

Procedimiento para presentar avisos a través de la página de Internet del SAT

II.2.3.2.3.      Para los efectos de la regla II.2.3.2.2., para la presentación de los avisos a través de la página de Internet del SAT, los contribuyentes aplicarán el siguiente procedimiento:

I.        Capturarán los datos que se contienen en el formato electrónico RU “Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes” a que se refiere el Anexo 1.

II.       Concluida la captura, se enviará al SAT el aviso correspondiente a través de la página de Internet del SAT. El citado Organo desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo con sello digital de la información recibida, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio.

                      Tratándose del aviso de suspensión de actividades, la cédula de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma automática, por lo que no será necesario acudir a la ALSC para hacer la entrega de la misma.

                      RCFF 14, RMF 2008 II.2.3.2.2., (RMF 2007 2.3.2.3.)

Utilización de la CIEC

II.2.3.2.4.      Los contribuyentes que presenten los avisos al RFC a través de la página de Internet del SAT deberán utilizar la CIEC o la FIEL, según corresponda.

                      CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.4.)

Avisos al RFC que se presentan a través de atención personalizada

II.2.3.2.5.      Para los efectos de la regla II.2.3.2.1., fracción II, los avisos de cambio de situación fiscal que se podrán presentar mediante atención personalizada son los siguientes:

I.        Aumento o disminución de obligaciones.

II.       Suspensión de actividades.

III.      Reanudación de actividades.

IV.     Apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

V.      Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

VI.     Cambio de denominación o razón social.

VII.    Cambio de domicilio fiscal.

                      Los avisos se presentarán de conformidad con la regla II.2.3.2.6.

                      CFF 27, RMF 2008 II.2.3.2.1., II.2.3.2.6., (RMF 2007 2.3.2.5.)

Procedimiento para presentar avisos al RFC a través de atención personalizada

II.2.3.2.6.      Los contribuyentes podrán presentar sus avisos al RFC a través de la modalidad de atención personalizada, acudiendo previa cita a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal y proporcionando la documentación que acredite la identidad del contribuyente o del representante legal, así como los requisitos y documentos necesarios que para cada tipo de aviso señala el Anexo 1-A. El contribuyente podrá consultar en la página de Internet del SAT, la documentación que deberá presentar.

                      Una vez recibida la documentación proporcionada, la autoridad entregará al contribuyente, previa firma del aviso correspondiente, acuse y copia del aviso.

                      En caso de que la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, se presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 1-A, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.

                      Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados en esta regla, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.

                      CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.6.)

Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC

II.2.3.2.7.      Los avisos que presentarán los contribuyentes a través de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, contenido en el Anexo 1, serán los siguientes:

I.        Cancelación por fusión de sociedades.

II.       Apertura de sucesión.

III.      Inicio de liquidación.

IV.     Cancelación por cesación total de operaciones.

V.      Cancelación por defunción.

VI.     Cancelación por liquidación de la sucesión.

VII.    Cancelación por liquidación total del activo.

VIII.   Cancelación por escisión de sociedades.

                      La forma oficial a que se refiere esta regla, se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando la documentación que la propia forma oficial establece, según sea el caso.

                      CFF 27, (RMF 2007 2.3.2.7.)

 

 

Sección II.2.3.3. De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC

Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal

II.2.3.3.1.      La cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro fiscal a las que se refiere el artículo 27, décimo segundo párrafo del CFF, son las que se contienen en el Anexo 1, rubro C, numerales 1 y 2.

                      La cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal que emita el SAT para las personas físicas tendrá impresa la clave del RFC asignada por la misma, y en su caso, la CURP que le haya otorgado la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo establecido por la Ley General de Población.

                      La expedición o impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá solicitar a través de los medios y reuniendo los requisitos que para tal efecto establezca el SAT, a través de su página de Internet.

                      CFF 27, (RMF 2007 2.3.3.2.)

Catálogo de actividades económicas

II.2.3.3.2.      Para los efectos del artículo 82, fracción II, inciso d) del CFF, el catálogo a que se refiere dicho inciso es el contenido en el Anexo 6 “Catálogo de Actividades Económicas”.

                      CFF 82, (RMF 2007 2.3.3.3.)

 

DEROGADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público

II.2.3.3.3.         (Se deroga)

Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público

II.2.3.3.3.      Para los efectos del artículo 27 del CFF y 14 de su Reglamento, los fedatarios públicos que deseen incorporarse al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, deberán presentar, mediante escrito libre, el aviso correspondiente ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el que manifiesten lo siguiente:

I.        Nombre completo.

II.       Clave del RFC.

III.      Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico.

IV.     La manifestación expresa de que desean incorporarse al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.

V.      Que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos” y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT en los lineamientos a que se refiere la fracción VI de la presente regla.

          Para estos efectos, los fedatarios públicos deberán contar con lo siguiente:

a)      Computadora personal con un procesador Pentium IV como mínimo, memoria RAM de 256 mega bytes y disco duro de 40 giga bytes.

b)      Modem.

c)      Impresora láser.

d)      Sistema operativo Windows 2000 o superior.

e)      Internet Explorer versión 6.0 o superior.

f)       Conexión de acceso a Internet.

VI.     Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT.

VII.    Que una vez obtenida la incorporación, en el supuesto de que se desincorpore voluntariamente, o que la incorporación le sea cancelada, de conformidad con la regla II.2.3.3.4., se obliga a hacer entrega de todos los documentos y elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor de 30 días.

                      Además, deberán anexar al escrito copia del documento o documentos con los que acrediten su carácter de fedatario público, ya sea notario, corredor o, en su caso, ambos.

                      Una vez que el fedatario público haya presentado el aviso correspondiente con todos los requisitos a que se refiere esta regla, la autoridad fiscal le proporcionará la papelería fiscal así como las claves y contraseñas que requiera para el uso del sistema, o los medios para generarlas, en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la fecha de recepción del citado aviso.

                      CFF 27, RCFF 14, RMF 2008 II.2.3.3.4., (RMF 2007 2.3.3.4.)

Vigencia del sistema de inscripción y avisos a través del fedatario público

II.2.3.3.4.      La incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos” permanecerá vigente hasta en tanto el fedatario público, ya sea notario o corredor, solicite su desincorporación al citado sistema de Inscripción y Avisos o bien, que el SAT le notifique al fedatario público la cancelación correspondiente.

                      El SAT publicará en su página de Internet los nombres de los fedatarios públicos incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.

                      El aviso de desincorporación que realice el fedatario público podrá presentarse en cualquier momento, mediante escrito libre, ante cualquier ALSC. El aviso de desincorporación surtirá sus efectos al día siguiente al de su presentación. Para estos efectos, la autoridad contará con un plazo de 3 días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la desincorporación respectiva, para emitir una constancia en la que se confirme dicha desincorporación.

                      El SAT se encuentra facultado para realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al sistema de inscripción y avisos a que hace referencia la regla II.2.3.3.3., siempre que se presente cualquiera de las causales señaladas en la presente regla. Para estos efectos, el fedatario público contará con un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la notificación de la causal de cancelación, para presentar un escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga; de comprobarse la causal, se le notificará al fedatario público correspondiente la cancelación y ésta surtirá sus efectos al día siguiente al de su notificación.

                      Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, deberán hacer entrega de la papelería fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.

                      Serán causales de cancelación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.        No enviar en tiempo y forma los archivos documentales o electrónicos conteniendo las imágenes de la documentación de los trámites que realicen, mediante el uso de la aplicación de envío ubicada en la página de Internet del SAT.

II.       Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.

III.      Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones o avisos que realicen.

IV.     El incumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos a que se refiere la regla II.2.3.3.3., fracción VI.

                      Serán causales de desincorporación automática la suspensión de actividades y el fallecimiento del fedatario público.

                      CFF 27, RMF 2008 II.2.3.3.3., (RMF 2007 2.3.3.5.)

 

 

Capítulo II.2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales

Pago de las agencias de publicidad, emisión de comprobantes

II.2.4.1.         Para los efectos del artículo 29 del CFF, en los casos en los que las agencias de publicidad paguen por cuenta de sus clientes las contraprestaciones pactadas por los servicios de publicidad o bienes proporcionados a dichos clientes y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, se deberá proceder de la siguiente manera:

I.        Los comprobantes de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los clientes de las agencias de publicidad.

          Los clientes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

          Las agencias de publicidad no podrán acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los clientes mencionados.

          A solicitud de las agencias de publicidad, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en las facturas, recibos o documentos equivalentes que expidan, después del nombre del prestatario, la leyenda "por conducto de (nombre, denominación o razón social de la agencia de publicidad)".

II.       El reintegro a las agencias de publicidad de las erogaciones realizadas por cuenta de los clientes deberá hacerse sin cambiar los importes consignados en la documentación comprobatoria expedida por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, o sea por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

          Para tal efecto e independientemente de la obligación de las agencias de publicidad de expedir comprobantes por las contraprestaciones que cobren a sus clientes, deberán entregar a ellos una relación por separado, a la que anexarán la documentación comprobatoria expedida por los proveedores de bienes y prestadores de servicios. Dicha relación deberá contener los datos que a continuación se indican:

a)      Los de identificación de la agencia de publicidad de que se trate.

b)      Los relativos a nombre, denominación o razón social del cliente al cual se envía la relación, su domicilio fiscal y RFC.

c)      Nombre, denominación o razón social del proveedor de bienes o prestador de servicios, su domicilio fiscal y RFC.

d)      Fecha y número de factura o documento equivalente expedido por el proveedor de bienes o prestador de servicios.

e)      Concepto del pago efectuado por cuenta del cliente.

f)       Importe total de las erogaciones efectuadas por cuenta del cliente, incluyendo el IVA trasladado por el proveedor o medio masivo de comunicación.

g)      Fecha, nombre y firma del representante que al efecto autorice la agencia de publicidad.

                      CFF 29, (RMF 2007 2.4.3.)

Expedición de comprobantes por cuenta de terceros

II.2.4.2.         Para los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que expidan por cuenta de terceros los comprobantes a que se refiere la regla II.2.4.3., deberán anotar, además de los datos a que se refiere tal regla, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.

                      CFF 29, 29-A, RCFF 37, RMF 2008 II.2.4.3., (RMF 2007 2.4.4.)

Requisitos de los comprobantes fiscales

II.2.4.3.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT.

                      Además de los datos señalados en el artículo 29-A del CFF, dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:

I.        La cédula de identificación fiscal, la cual en el caso de personas físicas podrá o no contener la CURP reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.

II.       La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.

III.      El RFC y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no menor de 3 puntos.

IV.     Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes.

                      Los comprobantes que amparen donativos deberán ser impresos por personas autorizadas por el SAT y, además de los datos señalados en el artículo 40 del Reglamento del CFF, deberán contener impreso el número de folio, los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III y IV de esta regla, el número y fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en caso de no contar con dicho oficio, la fecha y número del oficio de renovación correspondiente.

                      El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del CFF, sólo se anotará en el caso de contribuyentes que hayan efectuado la importación de las mercancías, tratándose de ventas de primera mano.

                      CFF 29, 29-A, (RMF 2007 2.4.7.)

Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir comprobantes fiscales

II.2.4.4.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las personas propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán contar con certificado de FIEL y presentar solicitud ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, siempre que se trate de:

I.        Personas Morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR o, tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, cuya actividad económica preponderante sea la de impresión de documentos.

II.       Cámaras constituidas en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como los organismos que las reúnan.

III.      Organos desconcentrados de la Federación, entidades federativas o municipios cuando acrediten que su actividad se encuentra únicamente destinada a las artes gráficas.

          Las personas que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales, deberán anexar a su solicitud:

a)      Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión de la maquinaria y equipo necesarios para la impresión de comprobantes.

b)      Copia certificada de los documentos que amparen la propiedad o legítima posesión del equipo de cómputo para la utilización del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

c)      Copia del documento con el que acrediten que cuentan con servicios de acceso a Internet.

d)      Declaración bajo protesta de decir verdad de que la maquinaria y equipo se encuentran en el domicilio fiscal, en el establecimiento o en la sucursal del contribuyente.

          El nombre, la denominación o razón social, domicilio y teléfono de los contribuyentes propietarios de los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se les haya dejado sin efectos la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT. Previa cita, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que concede la autorización, los contribuyentes deberán presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a generar su número de identificación personal “NIP”, el cual servirá para acceder al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales a través de la página de Internet, en caso contrario, la autorización quedará sin efectos. Para obtener el NIP el contribuyente deberá exhibir el original de su identificación.

          En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los citados contribuyentes presenten en el mes de enero de cada año, un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para continuar imprimiendo comprobantes fiscales. Para el envío de dicho aviso se deberá utilizar el certificado de FIEL.

          Se dejará sin efectos la autorización, cuando:

a)      El SAT detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir los requisitos establecidos en esta regla o las obligaciones establecidas en la regla II.2.4.5.

b)      El impresor autorizado no presente en tiempo y forma el aviso en el que bajo protesta de decir verdad declare que reúne los requisitos actuales para continuar imprimiendo comprobantes fiscales.

          Cuando quede sin efectos la autorización, se considerará que los comprobantes impresos con anterioridad satisfacen el requisito establecido en el artículo 29, segundo párrafo del CFF. La autorización dejará de surtir efectos a partir de la fecha en que se incorpore en la página de Internet del SAT.

          Los contribuyentes deberán dentro de los 30 días siguientes, solicitar que su autorización para imprimir comprobantes fiscales quede sin efectos, cuando:

a)      Cambien total o parcialmente los supuestos y requisitos que dieron origen a la autorización, incluyendo los casos de fusión de sociedades.

b)      No deseen continuar con la autorización otorgada.

c)      Dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de que surta efectos la autorización para la impresión de comprobantes, no hayan impreso comprobante alguno.

                      No podrán sujetarse al procedimiento de autorización establecido en esta regla los contribuyentes a los que, en el último periodo de 12 meses, se hubiere dejado sin efectos su autorización.

                      Los impresores que obtengan autorización para imprimir comprobantes fiscales, podrán imprimir sus propios comprobantes, siempre que soliciten la aprobación de los mismos ingresando sus datos como clientes en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.

                      CFF 29, 29-A, RCFF 40, (RMF 2007 2.4.8.)

Obligaciones de los impresores autorizados

II.2.4.5.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia de los documentos señalados en las fracciones I y II de esta regla y proporcionar la información relativa a los comprobantes que impriman conforme a lo siguiente:

I.        Deberán solicitar a sus clientes:

a)      Que exhiban la cédula de identificación fiscal, misma que en el caso de las personas físicas podrá o no contener la CURP.

b)      Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal, de cada pedido de impresión de comprobantes en la que bajo protesta de decir verdad declaren lo siguiente:

1.      Nombre, denominación o razón social.

2.      Domicilio fiscal del contribuyente.

3.      Fecha de solicitud.

4.      Serie.

5.      Número de folios que les corresponderán a los comprobantes que solicitan y, en su caso, el domicilio del establecimiento o establecimientos a los que correspondan.

II.       Tratándose de contribuyentes que por primera vez soliciten los servicios de impresión de comprobantes, solicitarán además:

a)      Copia de la identificación del contribuyente y de su representante legal, en su caso.

b)      Cuando se actúe a través de representante legal, copia del documento mediante el cual le otorgan facultades de administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite la impresión de comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar la solicitud de impresión.

                      CFF 29, (RMF 2007 2.4.9.)

 

DEROGADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir sus propios comprobantes fiscales

II.2.4.6.            (Se deroga)

Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir sus propios comprobantes fiscales

II.2.4.6.         Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que lleven su contabilidad utilizando registros electrónicos que asignen el folio en los comprobantes que se mencionan en la regla II.2.4.3., primer párrafo, podrán ser autorizados a imprimir sus propios comprobantes, siempre que presenten solicitud ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Para ello, a dicha solicitud deberán adjuntar el cuestionario cuyo formato se contiene en el Anexo 1 y además deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.        Que sean contribuyentes que tributen conforme al Título II de las Personas Morales de la Ley del ISR o tratándose de personas físicas con actividades empresariales, en la Sección I de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales del Capítulo II del Título IV de la citada Ley.

II.       Que en el ejercicio inmediato anterior, hubiesen estado obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A, fracción I del CFF.

          Cuando aún no exista la obligación de presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior, se podrá anexar copia de la declaración del ejercicio anterior a éste o del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la regla II.2.15.1., fracción III, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales a que se refiere el segundo párrafo de la citada regla, en los casos en los que exista impuesto a su cargo, y señalar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio inmediato anterior también se cumple con los requisitos del primer párrafo de esta fracción. Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que en el ejercicio en que surta efectos la autorización estiman que serán sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado en los términos del artículo 32-A, fracción I del CFF.

III.      Que la impresión de los comprobantes inicie con el folio número 01 de todas las series que utilicen.

          No obstante lo anterior, las autoridades fiscales podrán permitir como modalidad en la autorización, que la impresión de los comprobantes inicie con un folio distinto al 01 cuando los contribuyentes en algún momento hubieran sido autorizados para imprimir comprobantes en términos de esta regla y siempre que dicha autorización no se encuentre vigente.

          Para los efectos del párrafo anterior, el contribuyente deberá, en la solicitud de autorización, manifestar bajo protesta de decir verdad, que el folio solicitado a partir del cual va a comenzar no ha sido utilizado a la fecha de la promoción.

IV.     Que al asignarse el folio, su sistema de contabilidad efectúe automáticamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación.

V.      Que los comprobantes que expidan contengan los requisitos a que se refiere el CFF, así como los contenidos en la regla II.2.4.3., fracciones I y II, con la leyenda: “contribuyente autorizado para imprimir sus propios comprobantes”. No estarán obligados a consignar lo establecido en el artículo 29-A, fracción VIII y penúltimo párrafo del CFF.

          La ALJ podrá autorizar modalidades de impresión distintas a las señaladas en esta fracción, cuando por sus condiciones de operación el contribuyente no puede cumplir con los requisitos a que se alude en el párrafo anterior.

VI.     Que proporcionen, a más tardar el último día de los meses de julio y enero de cada año según corresponda reporte que contenga, el número de folio y de serie, en su caso, de todos los comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores. El reporte se proporcionará mediante transmisión electrónica, a través de la página de Internet del SAT, utilizando la FIEL proporcionada por el SAT.

          Los contribuyentes autorizados a imprimir sus propios comprobantes, que adicionalmente opten por expedir comprobantes fiscales digitales, quedarán relevados de presentar el reporte a que hace referencia el párrafo anterior a partir del mes en que comiencen a expedir los comprobantes fiscales digitales.

VII.    Contar con certificado de FIEL.

                      Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales. El aviso se presentará por medio de transmisión electrónica de datos a través de la página de Internet del SAT, utilizando la FIEL proporcionada por el SAT. En este caso la autorización continuará vigente siempre que el aviso sea presentado en tiempo y forma y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.

                      Se dejará sin efectos la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación el SAT detecte que los contribuyentes autorizados han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones II, IV, V y VI de esta regla, o hayan incurrido en las infracciones previstas en el artículo 83, fracciones VII y IX del CFF.

                      Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hubieren estado autorizados para imprimir sus propios comprobantes, podrán continuar imprimiéndolos sin que sea necesario obtener nueva autorización, siempre que la impresión de los mismos se haga en los términos sobre los cuales se les otorgó la autorización.

                      Cuando se cambie total o parcialmente el equipo de registro electrónico que se hubiere venido utilizando, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la ALJ para poder seguir imprimiendo sus propios comprobantes.

                      El nombre, la denominación o razón social de los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, así como los datos de aquellos a quienes se haya dejado sin efectos la respectiva autorización, son los que se dan a conocer en la página de Internet del SAT.

                      Cuando se deje sin efectos la autorización, se considerará que los comprobantes impresos con anterioridad satisfacen el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 29 del CFF. A partir de la fecha en que se incorporen en la citada página de Internet, dejarán de surtir efectos las autorizaciones a que se refiere este párrafo.

                      Los organismos descentralizados sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de que se trate, podrán ser autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV, V y VI de esta regla.

                      Cuando el motivo de la solicitud para dejar sin efectos una autorización sea la cancelación en el RFC, la disminución de obligaciones fiscales, la suspensión de actividades o fusión, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado en los módulos de atención integral al contribuyente, módulos fiscales o módulos de recepción de trámites fiscales de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Independientemente de lo anterior, la autoridad fiscal podrá proceder de oficio a dejar sin efectos la autorización otorgada cuando el contribuyente autorizado se coloque en alguno de los supuestos a que se refiere este párrafo.

                      Los contribuyentes deberán solicitar que se deje sin efectos la autorización otorgada, cuando:

a)      Cambien total o parcialmente los supuestos y requisitos que dieron origen a la autorización, incluyendo los casos de fusión de sociedades.

b)      No deseen continuar con la autorización otorgada.

c)      Dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de que surta efectos la autorización, no hayan impreso comprobante alguno.

                      Asimismo, deberán anexar un reporte que señale el último número de folio impreso por cada tipo y series de comprobantes utilizados.

                      No podrán sujetarse al procedimiento de autorización establecido en esta regla los contribuyentes a los que, en el último periodo de 12 meses, se hubiere dejado sin efectos su autorización.

                      CFF 29, 29-A, 32-A, RMF 2008 II.2.15.1., II.2.4.3., (RMF 2007 2.4.24.)

Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales

II.2.4.7.         Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:

I.        Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

II.       La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

                      CFF 29-A, (RMF 2007 2.4.19.)

 

 

Capítulo II.2.5. Autofacturación

Requisitos para comprobar la adquisición de determinados bienes cuando se trate de su primera enajenación

II.2.5.1.         Para los efectos del artículo 29 y 29-A del CFF, para comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla I.2.5.1., se estará a lo siguiente:

I.        Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $1´000,000.00, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas.

II.       Se expedirán por duplicado comprobantes foliados consecutivamente previamente a su utilización, con los siguientes datos:

a)      Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos.

b)      Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC.

c)      Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.

d)      En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra.

e)      En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada.

          Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos establecidos en la regla II.2.4.3., fracciones I a IV.

III.      Se entregará copia del comprobante a que se refiere la fracción II de esta regla a quien reciba el pago.

          Los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente.

IV.     Presentar a más tardar el 30 de abril del ejercicio, aviso mediante la forma oficial 46 ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación en el ejercicio inmediato anterior.

V.      Presentar durante el mes de junio ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura efectuadas durante el ejercicio inmediato anterior.

          Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en la página de Internet del SAT, así como en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara de alta densidad, unidad de memoria extraíble (USB) o CD.

                      En el caso de no presentar el aviso, así como la información en los términos y plazos antes señalados, esta facilidad no surtirá efectos.

                      CFF 31, LISR 125, RMF 2008 I.2.5.1., II.2.4.3., (RMF 2007 2.5.2.)

 

 

Capítulo II.2.6. Utilización de discos ópticos compactos o cintas magnéticas

Utilización de discos ópticos compactos o cintas magnéticas

II.2.6.1.         Para los efectos de los artículos 30, sexto párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas que opten por la facilidad de utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, respecto de los ejercicios dictaminados, en los términos de los artículos 30, sexto párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, deberán cumplir los requisitos siguientes:

I.        Usar en la grabación de la información discos ópticos de 5.25" o 12", discos compactos o cintas magnéticas, cuyas características de grabación impidan borrar total o parcialmente la información.

          Los discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, deberán tener una etiqueta externa que contenga el nombre, la clave del RFC, el número consecutivo de dichos medios, el total de los documentos grabados, el periodo de operación y la fecha de grabación. Los documentos deberán ser grabados sin edición alguna y en forma íntegra, mediante un digitalizador de imágenes que cubra las dimensiones del documento más grande, con una resolución mínima de 100 puntos por pulgada.

II.       Tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema ágil de consulta que permita a las mismas localizar la documentación de una manera sencilla y sistemática.

          La consulta de documentos grabados en los dispositivos mencionados, deberá ser tanto por los expedidos como por los recibidos, clasificados conforme se establece en el Reglamento del CFF.

          El último documento grabado en el dispositivo, deberá contener el valor total de los asientos de diario, identificando el total de créditos y cargos del mes.

III.      Tratándose de documentos que contengan anverso y reverso, grabarlos consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento y haciendo referencia o anotando en el reverso de cada uno de ellos, los datos que permitan identificar el anverso.

                      Cuando se trate de documentos que contengan varias fojas, las mismas se grabarán consecutivamente y en la primera de ellas deberá señalarse el número de fojas de las que consta.

                      CFF 30, RCFF 41, (RMF 2007 2.7.1.)

 

 

Capítulo II.2.7. Declaraciones y avisos

Formas oficiales aprobadas por el SAT

II.2.7.1.         Para los efectos de los artículos 18, 31 y demás relativos del CFF, las formas oficiales aprobadas por el SAT, que deben ser utilizadas por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, son las que se relacionan en el Anexo 1.

                      CFF 18, 31, (RMF 2007 2.9.13.)

Declaraciones y avisos para el pago de derechos

II.2.7.2.         Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 3, primer párrafo de la LFD se autoriza para la presentación de las declaraciones y el pago de derechos, a las siguientes oficinas y conforme a los supuestos que respecto de cada una de ellas se señalan:

Oficina autorizada

Derecho

I. Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y, a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Derechos establecidos en el artículo 5 de la LFD. Así como los establecidos en el Título Primero de dicha Ley.

II. Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley.

 

                      Lo dispuesto en las fracciones que anteceden tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso.

Oficina autorizada

Derecho

III. Las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE que se encuentren en la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Las personas que tengan su domicilio fiscal en el Distrito Federal, así como en los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan del Estado de Jalisco o en los municipios de Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Monterrey, Apodaca y Santa Catarina del Estado de Nuevo León, podrán presentar las declaraciones previstas en esta fracción, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, adscritas a la dependencia prestadora del servicio por el que se paguen los derechos o en cualquiera de las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas que se encuentren establecidas en dichas localidades, tratándose de pagos que se realicen mediante declaraciones periódicas.

Declaraciones para el pago de los derechos a que se refiere el Título Primero de la LFD, que se paguen mediante declaración periódica, los derechos por los servicios que preste el Registro Agrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyo rubro no se encuentre comprendido dentro de las demás fracciones de esta regla.

IV. Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.

Derechos por los servicios que se presten en el extranjero.

V. El Banco de México, sus agencias y corresponsalías.

Derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales, cuando así se señale en las disposiciones en las que se concedan los estímulos, a que se refiere el artículo 27 de la LFD.

VI. Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, las sociedades concesionarias de los grupos aeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Norte y Ciudad de México, las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracciones I, III y VIII de la LFD.

VII. Las oficinas de las líneas aéreas nacionales o internacionales en los términos establecidos en el o los convenios que al efecto celebre con ellas el Instituto Nacional de Migración.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 12 de la LFD.

VIII. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como sus delegaciones regionales.

Derechos por los servicios que preste la propia Comisión.

IX. Las oficinas centrales y las delegaciones regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Derechos por los servicios de inspección y vigilancia, así como por la autorización de agentes de seguros y fianzas que proporciona dicha Comisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.

X. Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas que hayan celebrado el Anexo 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría.

Derechos de inspección, vigilancia y control a que se refiere el artículo 191 de la LFD.

XI. Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.

XII. Las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derechos por los servicios de concesiones, permisos y autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, así como los derechos por el uso del espectro radioeléctrico y los derechos a que se refieren los artículos 5, 8, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 194-F, 232, 237 y 239, contenidos en la LFD y cuya recaudación no está destinada a un fin específico.

XIII. Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaría de Salud.

Derechos por los servicios de laboratorio, a que se refiere el artículo 195-B de la LFD.

XIV. Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas que hayan celebrado el Anexo 13 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría.

Derechos del Registro Nacional de Turismo, así como la expedición de la constancia de inscripción en dicho Registro a que se refieren los artículos 195-P y 195-Q, respectivamente de la LFD.

XV. Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadas en la dependencia que conceda el aprovechamiento de las especies marinas o las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE.

Derecho de pesca, a que se refieren los artículos 199 y 199-A de la LFD.

XVI. Las oficinas receptoras de pagos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las de sus delegaciones regionales o centros regionales y las adscritas a los museos, monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos correspondientes.

Derechos establecidos en la Sección Primera del Capítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVI del Título Segundo de la LFD.

XVII. Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas o las de los municipios, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce temporal, que hayan celebrado el Anexo 1 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría.

Derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, relacionados con la explotación de las salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

XVIII. Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas o las de los municipios, en cuya circunscripción territorial se encuentre el inmueble objeto del uso o goce temporal que hayan celebrado el Anexo 4 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría.

Derechos a que se refieren el artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD, relacionados con el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional.

XIX. Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos sobre agua y por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a que se refieren los capítulos VIII y XIV del Título Segundo de la LFD.

XX. Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la propia Comisión.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD, cuando los mismos sean administrados por la Comisión Nacional del Agua y en el caso de los derechos por extracción de materiales a que se refiere el artículo 236 de la LFD.

XXI. Las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la ALSC correspondiente al domicilio de la dependencia que conceda el permiso de la captura o posesión de las especies de animales.

Derechos por el aprovechamiento extractivo o no extractivo a que se refieren los artículos 238 y 238-A de la LFD, inclusive cuando la declaración correspondiente haya sido requerida.

XXII. Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliares o, en su caso, las de los concesionarios autorizados para el suministro de combustible.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289, fracciones II y III, en relación con los contribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.

XXIII. Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico dentro del territorio nacional a que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.

XXIV. Las oficinas de las empresas navieras nacionales o internacionales en los términos establecidos en los convenios que al efecto se celebren con ellas.

Derechos por los servicios migratorios a que se refiere el artículo 8, fracción IX de la LFD.

XXV. Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas o de los Municipios que hayan celebrado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría.

Derechos de Pesca Deportiva a que se refieren los artículos 191-E y 199-B de la LFD que deben pagarse por la expedición de cada permiso individual para efectuar la pesca deportiva-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática y por permiso individual, por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportiva-recreativa.

XXVI. Las autoridades recaudadoras de las entidades federativas o de los Municipios que hayan celebrado el Anexo 16 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal con la Secretaría.

Derechos de Vida Silvestre a que se refieren los artículos 194-F, 194-F-1 y 194-G de la LFD.

 

 

                      Las oficinas autorizadas a que se refiere esta regla cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la Administración General de Servicios al Contribuyente.

                      Para los efectos de esta regla, el pago se realizará mediante la forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos”, contenida en el Anexo 1, rubro A, misma que se presentará por triplicado, debiendo presentar, ante la dependencia prestadora del servicio copia sellada por la oficina autorizada para recibir el pago.

                      Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio de correo certificado a las oficinas autorizadas en esta regla, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III de la misma, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio de correo certificado utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

                      Lo dispuesto en esta regla no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el último párrafo de las reglas I.2.16.2. y I.2.17.3., deban pagarse en los términos de los Capítulos II.2.23. y II.2.24. de la misma.

                      CFF 31, LFD 3, 5, 8, 12, 27, 30, 30-A, 30-B, 30-C, 31, 31-A, 31-A-1, 91, 93, 94, 154, 158, 159, 169, 184, 191, 192, 192-A, 192-B, 192-C, 194-F, 195-B, 195-P, 195-Q, 199, 199-A, 199-B, 211-B, 232, 232-C, 232-E, 236, 237, 238, 238-A, 239, 241, 242, 289, 291, RMF 2008 II.2.23., II.2.24., (RMF 2007 2.9.1.)

Presentación de la declaración informativa

II.2.7.3.         Para los efectos del artículo 31 del CFF, los contribuyentes o retenedores que conforme a las disposiciones fiscales deban presentar alguna declaración informativa o aviso de los que se relacionan en el Anexo 1, deberán estar a lo siguiente:

I.        Si la declaración informativa se elabora mediante medios magnéticos, deberá presentarse en los módulos de atención fiscal o de recepción de trámites de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

II.       Las declaraciones informativas que se formulen a través de la forma oficial aprobada o aviso, se presentarán en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o podrán ser enviadas, igualmente a dicha administración, por medio del servicio postal en pieza certificada.

                      CFF 31, (RMF 2007 2.9.3.)

Declaraciones de contribuciones de mejoras

II.2.7.4.         Para los efectos del artículo 31 del CFF, las declaraciones de contribuciones de mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica, podrán presentarse ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y las sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la TESOFE, así como las cajas recaudadoras de los distritos de riego en las obras de irrigación y drenaje, incluso tratándose de declaraciones cuya presentación sea requerida.

                      Las entidades federativas y los municipios pagarán en la TESOFE el aprovechamiento a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica.

                      CFF 31, LCMOPFIH 14, (RMF 2007 2.9.5.)

Declaración de pago en materia de agua

II.2.7.5.         Para los efectos del artículo 31 del CFF, las oficinas de la Comisión Nacional del Agua y las oficinas centrales y sucursales de las instituciones de crédito con las que tenga celebrado convenio la TESOFE, podrán recibir el pago de aprovechamientos de agua, mediante la forma oficial 10 “Declaración de Pago en materia de aguas nacionales”, contenida en el Anexo 1.

                      CFF 31, (RMF 2007 2.9.6.)

Declaraciones vía Internet de personas morales con fines no lucrativos

II.2.7.6.         Para los efectos del artículo 31 del CFF, las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, cuando se encuentren obligadas a efectuar pagos en los términos de los artículos 93, último párrafo, 95, último párrafo y 194 de la Ley del ISR, estarán a lo dispuesto en el Capítulo II.2.12. o II.2.15., según corresponda.

                      CFF 31, LISR 93, 95, 194, RMF 2008 II.2.12., II.2.15., (RMF 2007 2.9.7.)

Declaración informativa de clientes y proveedores

II.2.7.7.         Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en cualquiera de las formas siguientes:

I.        En la forma oficial 42 “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”, cuando los contribuyentes presenten hasta 5 registros en cualquiera de los anexos de dicha forma, misma que se contiene en el Anexo 1, rubro A.

II.       A través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C, “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 8 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”, inciso a), “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”. Lo anterior, cuando la información que los contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores.

          Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta fracción.

                      Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.

                      CFF 31, LISR 86, 101, 133, (RMF 2007 2.9.8.)

DEROGADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

Avisos sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores

II.2.7.8.            (Se deroga)

Avisos sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores

II.2.7.8.         Para los efectos del artículo 31 del CFF, Trigésima Quinta disposición de la “Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento” y la Trigésima Octava disposición de la “Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento”, ambas Resoluciones publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2004, en relación con el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la información a que se refieren las citadas disposiciones deberá presentarse a través de la forma oficial RC “Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero dispersores”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 1.

                      CFF 31, LGOOAC 95 bis, (RMF 2007 2.9.9.)

Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones

II.2.7.9.         Para los efectos del artículo 31 del CFF, tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas, así como las declaratorias formuladas con motivo de la solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, no se enviarán vía Internet, por lo que se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo siguiente:

I.        Ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

II.       Ante la ALAF que corresponda, tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.

III.      Ante la Administración Central de Fiscalización Internacional, en los casos de enajenación de acciones cuando el enajenante sea residente en el extranjero.

                      Los avisos y las cartas de presentación a que se refiere la fracción III de esta regla podrán ser enviados por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el representante legal del residente en el extranjero tenga su domicilio fiscal en una población fuera del Distrito Federal.

                      Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación a que se refieren las fracciones I y II de esta regla que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

                      CFF 3, 31, (RMF 2007 2.9.11.)

Declaración de productos y aprovechamientos

II.2.7.10.       Para los efectos del artículo 31 del CFF, el pago de productos y aprovechamientos a que se refiere el artículo 3 del CFF, se efectuará mediante la forma oficial 16 “Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos” contenida en el Anexo 1, rubro A.

                      CFF 31, (RMF 2007 2.9.12.)

Convenios con donatarias

II.2.7.11.       Para los efectos del artículo 31 del CFF, los convenios a que se refiere el artículo 88-B del Reglamento de la Ley del ISR se presentarán ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

                      CFF 31, RLISR 88-B, (RMF 2007 2.9.2.)

Impresión de formas oficiales

II.2.7.12.       Para los efectos del artículo 31 del CFF, las formas que al efecto apruebe el SAT, deberán ser impresas por las personas autorizadas por dicho órgano.

                      Las personas que soliciten autorización para imprimir formas fiscales, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se señalan:

I.        Presentar a través de escrito libre solicitud ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

II.       Estar inscritas al RFC.

III.      Demostrar que cuentan con la maquinaria y equipo necesario para la impresión de las formas fiscales, la que se sujetará a las especificaciones técnicas que se requieran y a las que se hace mención en el Anexo 1.

IV.     Presentar un esquema relativo a su red de distribución de las formas fiscales que impriman y comercialicen.

                      El SAT revocará la autorización otorgada, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades descubra que los impresores autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que determinaron la autorización. La revocación a que se refiere este párrafo operará a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la misma.

                      CFF 31, (RMF 2007 2.9.14.)

Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet

II.2.7.13.       Para los efectos de los artículos 31, 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT.

                      Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DEL RFC

FECHA DE ENVIO

De la A a la F

del 18 al 20 de junio de 2008

De la G a la O

del 23 al 25 de junio de 2008

De la P a la Z y &

del 26 al 30 de junio de 2008

 

                      Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 14 de julio de 2008.

                      Los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar el dictamen fiscal y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, a más tardar el 31 de julio de 2008.

                      Se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen.

                      No obstante, para los efectos de esta regla y del artículo 47 del Reglamento del CFF, en el caso de contribuyentes que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, que renuncien a la presentación del dictamen, el aviso respectivo manifestando los motivos que tuvieren para ello, deberá formularse en escrito libre y se presentará ante la autoridad fiscal que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, a más tardar el último día del mes en que deba presentarse el dictamen fiscal.

                      CFF 31, 32-A, 52, RCFF 47, 49, 54, (RMF 2007 2.9.15.)

 

 

Capítulo II.2.8. Dictamen de contador público

Presentación del dictamen utilizando el programa SIPRED 2007

II.2.8.1.         Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, el SIPRED 2007, así como el manual de usuario para su uso y operación, se podrán obtener en la página de Internet del SAT o en dispositivo magnético a través de los colegios o federación de colegios de contadores públicos.

                      Los anexos del dictamen de estados financieros para efectos fiscales y la información relativa al mismo, elaborada por el contador público registrado, así como la opinión e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, deberán ser enviados al SAT vía Internet, por el contribuyente o por el contador público registrado utilizando para ello el SIPRED 2007.

                      Al hacer el envío del dictamen fiscal vía Internet, el archivo que se envíe deberá contener los anexos del dictamen, la declaratoria, las notas, la opinión y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

                      El envío del dictamen vía Internet, utilizando el sistema de presentación citado en el segundo párrafo de esta regla, se podrá hacer desde el equipo de cómputo del contribuyente, del contador público registrado o cualquier otro que permita una conexión a Internet.

                      La opinión y el informe antes citados que elabore el contador público registrado, deberán ser capturados utilizando el SIPRED 2007.

                      El dictamen no podrá ser enviado de no contener toda la información citada en la presente regla.

                      CFF 52, 52-A, (RMF 2007 2.10.1.)

Información relativa al dictamen de estados financieros

II.2.8.2.         Para los efectos del artículo 52, fracción IV del CFF, la información del dictamen de estados financieros a que se refieren las reglas II.2.8.3. y II.2.8.5., que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:

I.        Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED 2007.

II.       Que la información no contenga virus informáticos.

III.      Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF, Administración General de Grandes Contribuyentes o Administración Central de Fiscalización Internacional, según corresponda.

IV.     Que se señale si el contribuyente opta o está obligado a dictaminar sus estados financieros, o bien, que se trata de una donataria autorizada.

V.      Que el envío se realice a más tardar en el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla II.2.7.13.

                      En el caso de que el dictamen no sea aceptado, como consecuencia de la validación anterior y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:

a)      El dictamen podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éste sea aceptado, a más tardar el último día del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla II.2.7.13.

b)      Para los casos en que el dictamen hubiera sido enviado y rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días del periodo que le corresponda al contribuyente de acuerdo al calendario establecido en la regla II.2.7.13., podrá ser enviado nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentado en tiempo.

                      De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público registrado, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT.

                      CFF 52, RMF 2008 II.2.8.3., II.2.8.5., II.2.7.13., (RMF 2007 2.10.2.)

Envío de información sobre estados financieros de consolidación, de instituciones financieras y de establecimientos permanentes

II.2.8.3.         Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF y 49 de su Reglamento, las instituciones que más adelante se precisan, enviarán vía Internet, la información a que se refieren los artículos 50, fracción III y 51, fracciones II y III del citado Reglamento. Dicha información será procesada de acuerdo con el Anexo 16-A, utilizando el SIPRED 2007.

I.        Sociedades Controladoras y Controladas.

II.       Instituciones de Crédito.

III.      Instituciones de Seguros y Fianzas.

IV.     Intermediarios Financieros no Bancarios aplicable a: Uniones de Crédito, Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Empresas de Factoraje Financiero.

V.      Casas de Cambio.

VI.     Casas de Bolsa.

VII.    Sociedades Controladoras de Grupos Financieros.

VIII.   Sociedades de Inversión de Capitales.

IX.     Sociedades de Inversión de Renta Variable y en Instrumentos de Deuda.

X.      Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

                      Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT.

                      A dicha información se deberá acompañar el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

                      CFF 32-A, 52, RCFF 49, 50, 51, (RMF 2007 2.10.7.)

Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado

II.2.8.4.         Para los efectos de los artículos 32-A del CFF y 51-A y 51-B de su Reglamento, las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, no estarán obligadas a presentar dictamen fiscal simplificado emitido por contador público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal de que se trate se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.        No hubieren recibido donativo alguno.

II.       Unicamente hubieren percibido ingresos en el ejercicio de que se trate, en una cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2007.

                      En este caso, el representante legal de la donataria autorizada para recibir donativos deducibles deberá presentar, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en el cual se debió haber presentado la declaración del ejercicio, aviso ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que su representada no recibió donativo alguno o que únicamente percibió ingresos, en los términos señalados en las fracciones anteriores, por lo que no dictaminará sus estados financieros.

                      Al aviso a que se refiere el párrafo anterior, se acompañarán copias de todas las declaraciones a que estuvieron obligadas a presentar por el ejercicio fiscal correspondiente.

                      Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

                      CFF 32-A, RCFF 51-A, 51-B, (RMF 2007 2.10.8.)

Información del dictamen que debe enviarse vía Internet conforme a los formatos guía

II.2.8.5.         Para los efectos de los artículos 32-A y 52 del CFF, 49, 50, 51, 51-A y 51-B de su Reglamento, los contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros o que hubieren manifestado su opción de hacer dictaminar sus estados financieros, enviarán vía Internet, conforme a los formatos guía contenidos en el Anexo 16, la información a que se refieren las disposiciones siguientes del Reglamento del CFF:

I.        Artículo 50, fracción III.

II.       Artículo 51, fracciones II y III.

III.      Artículo 51-A, fracciones II a X.

IV.     Artículo 51-B, fracciones III a IX.

                      Toda esta información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT, así como en el Anexo 16.

                      A dicha información se deberá acompañar el dictamen y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

                      CFF 32-A, 52, RCFF 49, 50, 51, 51-A, 51-B, (RMF 2007 2.10.9.)

Aviso de opción de dictamen de estados financieros

II.2.8.6.         Para los efectos del artículo 32-A, quinto párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, deberán presentar escrito libre señalando sus datos de identificación, en el que manifiesten que optan por hacerlo, así como el ejercicio que se dictaminará. El escrito libre deberá ser presentado ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, a más tardar el último día del mes de marzo del siguiente año al del ejercicio que se dictamine tratándose de personas morales o a más tardar el último día del mes de abril en el caso de personas físicas, según corresponda.

                      CFF 32-A, (RMF 2007 2.10.22.)

Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos

II.2.8.7.         Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, los organismos certificadores, entendiéndose por éstos a las agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional, deberán presentar en disco óptico a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a más tardar el 30 de mayo de 2008, la información relativa a los contadores públicos que a esa fecha tengan vigente su certificación.

                      El citado disco óptico deberá entregarse mediante escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal del organismo certificador.

                      El disco óptico deberá contener firma autógrafa con tinta negra, del representante legal del organismo certificador correspondiente, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno; dicha información se presentará en formato Excel, sin utilizar celdas combinadas.

                      La información a proporcionar deberá contener los siguientes datos:

l.        Nombre del organismo certificador.

ll.       Relación con número consecutivo de contadores públicos registrados certificados.

lll.      Número de registro del contador público otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

lV.     Clave del RFC del contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

V.      Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

VI.     Número de certificado.

VII.    Fecha de inicio de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales “/”).

VIII.   Fecha final de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales “/”).

IX.     Nombre del colegio al que pertenece el contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

X.      Señalar método por el cual el contador público registrado obtuvo su certificación (examen o cláusula de transición).

                      El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y el registro de los contadores públicos autorizados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal que conforme a la presente regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

                      En caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal.

                      CFF 52, (RMF 2007 2.10.24.)

Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica

II.2.8.8.         Para los efectos de los artículos 52, fracción I del CFF y 45, último párrafo de su Reglamento, las federaciones de colegios de contadores públicos, o en su caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados deberán presentar en un disco óptico a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los socios activos y al cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

                      Para efectos de presentar la información a que se refiere esta regla, el citado disco óptico deberá entregarse mediante escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la federación de colegios de contadores públicos, o en su caso, el representante legal de los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados.

                      El disco óptico deberá contener firma autógrafa con tinta negra del representante legal de la federación de colegios de contadores públicos o en su caso, el de los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno; dicha información se presentará en formato Excel, sin utilizar celdas combinadas.

                      La información a proporcionar en el disco óptico, deberá contener los siguientes datos:

l.        Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores públicos que envía la información.

ll.       Relación con número consecutivo de los contadores públicos registrados por los cuales se presenta la información de la presente regla.

lll.      Número de registro del contador público otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

lV.     Clave del RFC del contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

V.      Número de socio en la agrupación profesional del contador público.

VI.     Apellido paterno, materno y nombre de los contadores públicos registrados en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

VIl.    Año que ampara la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica del contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

VlIl.   Confirmación que el contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, es socio activo de la federación, asociación o colegio que envía la información.

IX.     En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar el colegio o asociación al que pertenece el contador público registrado en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

                      El SAT publicará en su página de Internet una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que conforme a la presente regla fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.

                      En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal o ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal.

                      CFF 52, RCFF 45, (RMF 2007 2.10.23.)

Registro de contadores públicos para dictaminar estados financieros

II.2.8.9.         Para los efectos de los artículos 52, fracción I del CFF y 45 de su Reglamento, los contadores públicos podrán obtener el registro para dictaminar estados financieros para efectos fiscales en el sistema de registro de contadores públicos y despachos, en la página de Internet del SAT, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I.        Estar inscritos en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal localizado, con las claves siguientes:

          Asalariados obligados a presentar declaración anual (Régimen de sueldos e ingresos asimilados a salarios) u otros ingresos por sueldos y salarios o ingresos asimilados a salarios (Régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios) o servicios profesionales en forma habitual (Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales) e IVA (Gravado).

II.       Que cuenten con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.

III.      Contar con cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.

IV.     Tener constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública, que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años.

V.      Que el contador público acepte la declaratoria prevista en el sistema del registro de contadores públicos vía Internet, relativa a expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal, declaratoria regulada en el artículo 45, fracción III, segundo párrafo del Reglamento de CFF.

VI.     Que cuenten con la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.

VII.    Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por contador público registrado, en el que bajo protesta de decir verdad se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.

                      Los documentos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de esta regla, deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula será del anverso y reverso:

a)      Imagen en formato .jpg.

b)      A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.

                      CFF 52, RCFF 45, (RMF 2007 2.10.25.)

Registro de despachos de contadores para dictaminar estados financieros

II.2.8.10.       Para los efectos del artículo 52, penúltimo párrafo del CFF y 45-A de su Reglamento, las sociedades o asociaciones civiles conformadas por despachos de contadores públicos registrados, cuyos integrantes obtengan autorización para formular dictámenes a que se refiere el primer párrafo de dicho artículo 52 del CFF, también podrán obtener el registro en el sistema de registro de contadores públicos y despachos, en la página de Internet del SAT, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I.        La sociedad o asociación civil y el representante legal deberán de estar inscritos en el RFC, su situación deberá ser activos y su domicilio fiscal localizado.

II.       La sociedad o asociación civil y el representante legal deberán contar con certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.

                      CFF 52, RCFF 45-A, (RMF 2007 2.10.26.)

Contribuyentes que tributen en el régimen simplificado que dictaminan sus estados financieros

II.2.8.11.       Para los efectos del artículo 32-A del CFF y 49 de su Reglamento los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2007, podrán estar a lo siguiente:

                      Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2007, la información de los anexos siguientes, se integrará en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios de 2006 y 2007, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados.

2.-     ESTADO DE RESULTADOS.

5.-     ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.

6.-     ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS INGRESOS Y OTROS GASTOS.

7.-     ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.

                      Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:

1.-     ESTADO DE POSICION FINANCIERA.

3.-     ESTADO DE VARIACIONES DE CAPITAL CONTABLE.

4.-     ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA.

13.-   CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL ISR.

14.-   INGRESOS FISCALES NO CONTABLES.

15.-   DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES.

16.-   DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES.

17.-   INGRESOS CONTABLES NO FISCALES.

23.-   INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS.

                      CFF 32-A, RCFF 49, (RMF 2007 2.10.28.)

 

 

Capítulo II.2.9. Facultades de las autoridades fiscales

Criterios no vinculativos

II.2.9.1.         Para los efectos del artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras en el Anexo 26.

                      CFF 33, (RMF 2007 2.11.5.)

Consultas en materia de precios de transferencia

II.2.9.2.         Para los efectos del artículo 34-A del CFF, la solicitud de resolución a que se refiere dicho precepto deberá presentarse ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, anexándose, por lo menos, la siguiente información y documentación:

I.        Información general:

a)      El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia de:

1.      El contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.

2.      Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

3.      Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

4.      Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.

b)      Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.

c)      Copia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.

          Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.

d)      Copia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero.

e)      Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.

f)       Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él.

II.       Información específica:

a)      Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente:

1.      Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.

2.      El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.

          Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.

b)      Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el artículo 215, tercer párrafo de la Ley del ISR.

c)      Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.

d)      La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.

                      CFF 34-A, LISR 215, LGSM 128, (RMF 2007 2.11.3.)

 

 

Capítulo II.2.10. Pago a plazos, en parcialidades o diferido

Solicitud para dejar sin efecto una autorización de pago a plazos

II.2.10.1.       Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, los contribuyentes que hubieran determinado contribuciones a su cargo en declaración anual y hayan optado por pagarlas en parcialidades o de manera diferida, y en fecha posterior presenten declaración complementaria del mismo ejercicio disminuyendo las citadas contribuciones e inclusive determinando saldo a favor, podrán solicitar en escrito libre, que se deje sin efecto el pago en parcialidades o diferido, siempre y cuando:

I.        Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.

II.       No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito.

                      Para ello, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.

                      En caso de que los importes declarados estén acordes con las disposiciones fiscales respectivas, se podrá dejar sin efecto el pago en parcialidades o el pago diferido, o bien, disminuir el saldo correspondiente. En consecuencia, los contribuyentes podrán, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, con motivo del pago en parcialidades o diferido.

                      En la declaración del ejercicio antes mencionada, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, no deberán, en ningún caso, marcar los recuadros correspondientes a devolución o compensación de dichos saldos a favor.

                      CFF 66, 66-A, (RMF 2007 2.12.1.)

Forma oficial para pago a plazos

II.2.10.2.       Para efectuar los pagos correspondientes a las parcialidades segunda y sucesivas, o el correspondiente al pago diferido, se deberá utilizar la forma oficial FMP-1.

                      El SAT determinará el importe de la primera y siguientes parcialidades o, cuando se trate de pago diferido, el monto diferido, de conformidad con lo establecido por el artículo 66-A, fracciones I y II del CFF. No se aceptarán pagos efectuados en formatos diferentes a la forma oficial FMP-1.

                      CFF 66, 66-A, (RMF 2007 2.12.2.)

Entrega de forma oficial FMP-1 para pago de primera y hasta la última parcialidad o plazo

II.2.10.3.       Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, las formas oficiales FMP-1 para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente, conforme a lo siguiente:

I.        A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

II.       A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.

                      CFF 66, 66-A, (RMF 2007 2.12.3.)

Solicitud para pago a plazos

II.2.10.4.       Para los efectos de los artículos 66 y 66-A del CFF, en los supuestos y términos en que proceda el pago a plazos en parcialidades o diferido, se requerirá autorización previa de las autoridades fiscales.

                      La solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, mediante escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF en el que manifiesten lo siguiente:

I.        El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.

II.       El monto del crédito a pagar a plazos y el periodo que comprende la actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.

III.      El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.

IV.     La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate de la elección del contribuyente:

a)      Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses.

b)      Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.

V.      También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente cuando menos del 20% del monto total del crédito fiscal.

                      En tanto se resuelve la solicitud de autorización de pago en parcialidades, el contribuyente deberá pagar mensualmente parcialidades calculadas de conformidad con lo que establece el artículo 66-A del CFF, en función al número de las solicitadas. Tratándose de pago diferido, el contribuyente pagará el monto que hubiera diferido en la fecha propuesta, calculado de conformidad con el artículo 66-A del CFF, si no recibe la resolución a esa fecha.

                      Cuando el contribuyente deje de pagar o pague después del vencimiento de cada parcialidad o no pague en la fecha propuesta el monto diferido u omita garantizar el interés fiscal, por el monto determinado en términos del artículo 66-A, fracción III del CFF, se considerará por ese solo hecho que se ha desistido de la solicitud de pago en parcialidades o diferido.

                      Las parcialidades vencerán por meses de calendario contados a partir del día en que se pagó el 20% del monto total del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF.

                      No procederá la autorización a que se refiere esta regla, en los casos a que se refiere el artículo 66-A, fracción VI del CFF.

                      CFF 66, 66-A, (RMF 2007 2.12.4.)

 

 

Capítulo II.2.11. De las notificaciones y la garantía fiscal

Notificaciones por estrados y de edictos en Internet

II.2.11.1.       Para los efectos de los artículos 139 y 140 del CFF, en el caso de las unidades administrativas de la Secretaría, la página electrónica en la que se realizarán las publicaciones electrónicas será la página de Internet de la Secretaría, en el apartado correspondiente a “Publicaciones de la SHCP en el DOF” y posteriormente en “Legislación vigente”, así como en el apartado de “Edictos” o “Estrados”, según corresponda.

                      Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del SAT.

                      CFF 139, 140, (RMF 2007 2.13.2.)

Suspensión del procedimiento administrativo de ejecución

II.2.11.2.       Para los efectos del artículo 144 del CFF, los contribuyentes que soliciten la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, deberán otorgar la garantía del interés fiscal ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o la Entidad Federativa que controle el crédito fiscal.

                      CFF 144, (RMF 2007 2.13.1.)

Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el listado de emisoras de cartas de crédito

II.2.11.3.       Para los efectos de la regla I.2.13.5., en relación con lo dispuesto por el artículo 46, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de crédito para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, presentarán ante la Administración General de Recaudación escrito libre en el que soliciten su inclusión en el listado de instituciones de crédito emisoras de cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal. El escrito libre deberá cumplir los requisitos de los artículos 18 y 19 del CFF, además de señalar, acreditar y anexar lo siguiente:

I.        Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.

II.       Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.

III.      Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder con el que se acredite la personalidad del promovente. (Poder para actos de administración).

IV.     Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder que se otorgo a los autorizados para firmar cartas de crédito. “Poder para actos de administración”.

V.      Original para cotejo y fotocopia de las identificaciones oficiales, tanto del promovente como de los autorizados.

VI.     En su caso, copia certificada para cotejo y fotocopia del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla.

          En caso de cambio de funcionarios autorizados, se deberá informar a la Administración General de Recaudación, dentro de los tres días siguientes a aquél en que hubiere ocurrido dicho cambio.

                      Las instituciones de crédito que cumplan con los requisitos a que se refiere la presente regla, se incluirán en la página de Internet del SAT, en el apartado “Carta de Crédito”, como instituciones de crédito registradas para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.

                      CFF 18, 19, LIC 46, RMF 2008 I.2.13.5., (RMF 2007 2.13.8.)

Formalidades para la emisión de cartas de crédito

II.2.11.4.       Para los efectos de las reglas I.2.13.5. y II.2.11.3. las instituciones de crédito deberán estar a lo siguiente:

I.        La emisión de la carta de crédito se realizará en hoja membretada de la institución de crédito, con los datos, términos y condiciones señalados en el formato de “Carta de Crédito” que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT.

II.       En caso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento, la institución de crédito elaborará la modificación correspondiente en hoja membretada y con los datos, términos y condiciones establecidos en el formato “Modificación a Carta de Crédito”, que se encuentra publicado en la página de Internet del SAT.

          La institución de crédito dará aviso mediante escrito libre a la ALR correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

III.      La carta de crédito, así como las modificaciones a la misma, deberán estar firmadas por los funcionarios autorizados a que se refiere la regla II.2.11.3.

                      Las cartas de crédito se sujetarán a las reglas denominadas “Usos internacionales relativos a los créditos contingentes ISP98, Publicación 590” emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, siempre y cuando las mismas no contravengan a la legislación mexicana, o a lo establecido expresamente en la propia carta de crédito. Cuando se presenten situaciones no previstas en las mencionadas reglas, se estará a lo dispuesto en la legislación federal aplicable a los Estados Unidos Mexicanos.

                      En caso de controversia, deberá resolverse ante los Tribunales Federales de los Estados Unidos Mexicanos con sede en el Distrito Federal.

                      CFF 18, 19, LIC 46, RMF 2008 I.2.13.5., II.2.11.3., (RMF 2007 2.13.9.)

Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito

II.2.11.5.       Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con el artículo 60, primer párrafo del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal requerirá el importe garantizado mediante la carta de crédito, en el domicilio que para tales efectos se señale, teniéndose por realizado el requerimiento en la fecha y hora de su presentación. Dicho requerimiento indicará el número de la carta de crédito y el monto requerido, el cual podrá ser por la cantidad máxima por la que fue emitida la misma o por varias cantidades inferiores hasta agotar el importe máximo por el que fue expedida. Al requerimiento mencionado se anexará el Formulario Múltiple de Pago correspondiente.

                      La autoridad fiscal en cualquier momento incluso antes del vencimiento de la carta de crédito, podrá efectuar el requerimiento de pago.

                      El pago se realizará a favor de la Tesorería de la Federación, en la cuenta que para tal efecto se señale en el requerimiento de pago, mediante transferencia electrónica de fondos el mismo día del requerimiento o a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la fecha y hora de presentación del referido requerimiento de pago.

                      Una vez realizada la transferencia electrónica de fondos, se enviará el comprobante de la operación y el Formulario Múltiple de Pago sellado por la institución de crédito al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx, el mismo día del pago.

                      CFF 141, RCFF 60, (RMF 2007 2.13.10.)

 

 

Capítulo II.2.12. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet

Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos

II.2.12.1.       Para los efectos de la regla I.2.14.1:

I.        Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.

II.       Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

III.      El programa automáticamente mostrará las obligaciones correspondientes al periodo seleccionado derivadas de los impuestos antes señalados que tenga registradas el contribuyente ante el RFC. De estar obligados a cumplir obligaciones fiscales adicionales a las que muestre el sistema, el contribuyente deberá seleccionar éstas en el citado programa, para su presentación.

          Cuando se trate de obligaciones periódicas que no estén registradas en el RFC, deberá previamente al envío de su declaración, presentar los avisos al RFC en los términos del Capítulo II.2.3. Para estos efectos, el programa mostrará una liga al aviso de aumento o disminución de obligaciones para que el contribuyente pueda actualizar su información en línea y una vez hecho esto regresará a terminar su declaración.

          Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para realizar la aclaración respectiva, o efectuarla por Internet, debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre afecto.

IV.     Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

          En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

V.      Concluida la captura, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

          Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.

VI.     El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

          Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

                      Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.

                      CFF 20, 31, RMF 2008 I.2.14.1., II.2.20.1., II.2.20.1., Cap. II.2.3., (RMF 2007 2.14.1.)

Informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos

II.2.12.2.       Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla II.2.12.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

                      CFF 31, RMF 2008 II.2.12.1., (RMF 2007 2.14.2.)

Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo

II.2.12.3.       Para los efectos del artículo 31, cuando los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la regla II.2.12.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:

MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

 I.      Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A.

I.        Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.

II.       Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción “actualización de importe a pagar”.

          El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa, incluyendo los datos de actualización y recargos.

III.      Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, pudiendo el contribuyente tomarlos de la aplicación que le da el sistema o ingresarlos directamente.

IV.     Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.

V.      Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.12.1., fracción VI.

CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2008 II.2.12.1., II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.3.)

Presentación de declaraciones complementarias vía Internet

II.2.12.4.       Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes de conformidad con este Capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla II.2.12.1.

                      Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.12.5., cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla II.2.12.6.

                      CFF 32, RMF 2008 II.2.12.1., II.2.12.5., II.2.12.6., (RMF 2007 2.14.4.)

Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

II.2.12.5.       Para los efectos de la regla I.2.14.3.:

MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

I.      Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A.

I.        Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.

A.      Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto”.

B.      El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar.

C.      Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.

II.       Presentarán la declaración correcta, siguiendo para ello, el procedimiento contenido en la regla II.2.12.1., seleccionando en tipo de declaración “normal” o “complementaria”.

          En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II.2.12.1.

CFF 32, RMF 2008 I.2.14.3., II.2.12.1., II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.5.)

                     Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales

II.2.12.6.       Para los efectos de la regla I.2.14.4.:

MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

I.      Se ingresará al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A.

I.        Se ingresará al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1.

II.       Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”.

III.      El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado.

IV.     Enviarán la declaración citada a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.

V.      En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla II.2.12.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos, calculados a la fecha.

                      CFF 32, RMF 2008 II.2.20.1., II.2.12.1., (RMF 2007 2.14.6.)

Pagos provisionales de IETU

II.2.12.7.       Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.

                      Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.

                      En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.

                      Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.

MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto. La información correspondiente al mes de junio se presentará a más tardar el 10 de agosto de 2008.

Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales de este impuesto, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet. La información correspondiente al mes de junio se deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de 2008.

 

                      La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla: 

                      Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet conforme a la siguiente tabla:

 

MODIFICADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

 

Información correspondiente al mes de:

Se presentará a más tardar el:

Enero de 2008

10 de junio de 2008

Febrero de 2008

10 de junio de 2008

Marzo de 2008

10 de junio de 2008

Abril de 2008

10 de junio de 2008

Mayo de 2008

10 de julio de 2008

 

Información correspondiente al mes de:

Se presentará a más tardar el:

Enero de 2008

10 de marzo de 2008

Febrero de 2008

10 de abril de 2008

Marzo de 2008

10 de mayo de 2008

Abril de 2008

10 de junio de 2008

Mayo de 2008

10 de julio de 2008

 

CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.) (1a. Modificación a la RMF para 2008 27 Junio 2008 REFORMA)

 

                      CFF 31, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.7.)

Pagos mensuales de IEPS

II.2.12.8.       Para los efectos de la regla II.2.14.4., durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes efectuarán los pagos mensuales del IEPS correspondientes a las actividades a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso B) de la Ley de IEPS, utilizando el concepto “IEPS POR REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS/IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS” y capturando los datos que correspondan.

                      Cuando se informen los motivos por los que no se realizó el pago o cuando la declaración o información complementaria sea para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo de pago o concepto de impuesto pagado, se deberá utilizar el concepto “IEPS POR JUEGOS CON APUESTAS O SORTEOS” en la aplicación electrónica correspondiente, que se encuentra contenida en la página de Internet del SAT.

                      CFF 32, IEPS 2, RMF 2008 II.2.14.4., (RMF 2007 2.14.8.)

 

 

Capítulo II.2.13. Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas

Declaraciones sin cantidad a pagar

II.2.13.1.       Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de Ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

                      CFF 31, (RMF 2007 2.15.2.)

Pago de impuestos por línea de captura fuera del plazo

II.2.13.2.       Cuando los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la regla I.2.7.1., fracción I, último párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo dispuesto por la regla II.2.12.3., salvo lo dispuesto en la fracción V de dicha regla, supuesto en el cual el pago se efectuará en los términos de la regla I.2.7.1., fracción II.

                      CFF 31, RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.3., (RMF 2007 2.15.3.)

Declaraciones de pagos provisionales y definitivos

II.2.13.3.       Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, deberán realizarse de conformidad con la regla I.2.7.1.

                      Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla II.2.13.4., cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla II.2.13.5.

                      CFF 32, RMF 2008 I.2.7.1., II.2.13.4., II.2.13.5., (RMF 2007 2.15.4.)

Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por errores

II.2.13.4.       Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento establecido en la regla II.2.12.5., salvo lo dispuesto en la fracción II de dicha regla, supuesto en el cual el procedimiento para la presentación de la declaración correcta se efectuará de conformidad con la regla I.2.7.1., seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”, según sea el caso.

                      En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.7.1.

                      CFF 32, RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.5., (RMF 2007 2.15.5.)

Procedimiento para presentar declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones

II.2.13.5.       Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar uno o más conceptos de impuestos, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla II.2.12.6.

                      En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla I.2.7.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos.

                      CFF 32, RMF 2008 I.2.7.1., II.2.12.6., (RMF 2007 2.15.6.)

 

 

Capítulo II.2.14. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición

Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del 1 de diciembre de 2006

II.2.14.1.       Los procedimientos señalados en los capítulos II.2.12. y II.2.13., son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 1 de diciembre de 2006, con las excepciones que en este Capítulo se señalan.

                      CFF 32, RMF 2008 II.2.12., II.2.13., (RMF 2007 2.16.1.)

Pagos provisionales o definitivos anteriores a julio de 2002

II.2.14.2.       La presentación de los pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha.

                      CFF 31, (RMF 2007 2.16.2.)

Declaración complementaria a la de razones por las que no se realiza pago de impuestos vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006

II.2.14.3.       Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. o 2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas reglas.

                      Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con los capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

                      CFF 31, (RMF 2007 2.16.3.)

Procedimiento para la presentación de declaraciones conforme al procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006

II.2.14.4.       Para los efectos del artículo 32 del CFF, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

                      CFF 32, (RMF 2007 2.16.4.)

 

 

Capítulo II.2.15. Declaraciones anuales vía Internet

Presentación vía Internet de las declaraciones anuales de ISR e IMPAC

II.2.15.1.       Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.12.1., presentarán vía Internet las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro B. Los contribuyentes deberán observar el siguiente procedimiento:

I.        Obtendrán, según sea el caso, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales (DEM), tratándose de personas morales o el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), en la página de Internet del SAT o en dispositivos ópticos (CD), en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

II.       Capturarán los datos solicitados en los programas citados correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

          Asimismo, tratándose del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT), podrá hacerse mediante cualquiera de las siguientes opciones:

a)      A través de la captura de datos con cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.

b)      A través de la captura de datos sin cálculo automático de impuestos, correspondientes a las obligaciones fiscales a que estén sujetos.

                      Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados, por la realización de actividades empresariales y prestación de servicios profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, así como los contribuyentes del Régimen Intermedio, ya sea por un sólo concepto o acumulando dos o más de los ingresos señalados, podrán utilizar, según corresponda, el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en la página de Internet del SAT, el cual permite la captura de datos con cálculo automático de impuestos.

III.      Concluida la captura, se enviará al SAT vía Internet la información. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV.     En el caso de que no exista impuesto a cargo, se estará únicamente a las fracciones I, II y III de esta regla.

V.      En el caso de que exista impuesto a cargo por cualquiera de los impuestos manifestados, los contribuyentes además deberán acceder a la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B, para efectuar su pago, debiendo capturar a través de los desarrollos electrónicos, los datos correspondientes a los impuestos por los que se tenga cantidad a cargo, así como el número de operación y fecha de presentación contenidos en el acuse de recibo electrónico a que se refiere la fracción III de la presente regla, debiendo además efectuar el pago de los impuestos citados mediante transferencia electrónica de fondos, manifestando bajo protesta de decir verdad que el pago que se realiza corresponde a la información de la declaración relativa al impuesto y ejercicio, previamente enviada al SAT conforme a la fracción III de esta regla.

                      Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada.

                      Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar declaración anual en los términos de las disposiciones fiscales correspondientes, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción III de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos a que esté afecto y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita el SAT, así como en los casos en los que exista cantidad a su cargo, hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción V anterior, y que acrediten su cumplimiento con el acuse de recibo que contenga la cadena original y el sello digital que emita la institución de crédito autorizada.

                      CFF 20, 31, RMF 2008 II.2.12.1., (RMF 2007 2.17.1.)

Presentación de declaraciones anuales por personas morales del Título III de la Ley del ISR

II.2.15.2.       Las personas morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR, deberán presentar las declaraciones anuales del ejercicio fiscal de los impuestos federales citados en el primer párrafo de la regla II.2.15.1., de conformidad con la regla mencionada.

                      CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1., (RMF 2007 2.17.2.)

Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet

II.2.15.3.       Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que presenten las declaraciones en los términos previstos en la regla II.2.15.1., deberán presentar las declaraciones complementarias respectivas, incluyendo las de corrección fiscal, vía Internet, en la página del SAT o, en los casos que resulte cantidad a su cargo, en la página de las instituciones de crédito autorizadas, en los supuestos y términos establecidos en la regla mencionada, o en ambas direcciones electrónicas, según corresponda.

CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1., (RMF 2007 2.17.3.)

DEROGADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

Segundo párrafo (Se deroga)

Tercer párrafo (Se deroga)

                      Tratándose de declaraciones complementarias para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, o ejercicio, de la información enviada de conformidad con la regla II.2.15.1., fracciones I, II y III, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos que se encuentra contenida en la página de Internet del SAT proporcionando los datos que se indican en la aplicación electrónica correspondiente. Asimismo, tratándose de declaraciones complementarias para corregir los errores antes mencionados o el concepto de impuesto pagado, en el pago realizado de conformidad con la fracción V de la regla mencionada, se deberá presentar dicha declaración en la página citada. El SAT enviará a los contribuyentes acuse de recibo electrónico utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

                      Si adicionalmente a los errores antes señalados se tienen que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet en la página del SAT o en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primeramente presentar la declaración de corrección de datos citada y posteriormente, presentar la información o el pago que corresponda a la declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir, en los términos del primer párrafo de la presente regla.

                      CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1., (RMF 2007 2.17.3.)

 

 

 

Capítulo II.2.16. Declaraciones anuales por ventanilla bancaria

Lugar de presentación de declaraciones anuales por ventanilla bancaria

II.2.16.1.       Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.7.1., presentarán las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2006 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.        Cuando exista cantidad a pagar por cualquier impuesto, aún en el supuesto en el que exista saldo a favor o no se tenga cantidad a pagar por alguno de ellos, los contribuyentes presentarán su declaración anual mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

          El pago se realizará en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

II.       Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

ADICIONADA SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

III.    Para corregir errores relativos al concepto de impuesto pagado, RFC, nombre, denominación o razón social y ejercicio, el pago realizado de conformidad con la fracción V de la regla II.2.15.1., se deberá presentar en la declaración para corrección de datos que se indica en la aplicación electrónica correspondiente de la página de Internet del SAT.

                      Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.

                    CFF 20, RMF 2008 II.2.15.1., (RMF 2007 2.18.1.)

Declaración anual por sueldos, personas físicas con ingresos superiores a $400,000.00

II.2.16.2.       Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, para presentar su declaración anual del ISR utilizarán la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, debiendo estarse a lo dispuesto en las fracciones I o II de la regla II.2.16.1., según corresponda, cuando tengan ISR a pagar o saldo a favor.

                      Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos de los señalados en otros capítulos de la Ley citada y la suma de todos los ingresos sea hasta de $400,000.00, presentarán declaración anual mediante la forma oficial 13, de conformidad con la regla II.2.16.1.

                      Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, que además de dichos ingresos perciban ingresos de los señalados en otros capítulos de la Ley citada y la suma de todos sus ingresos excedan de $400,000.00, presentarán declaración anual de conformidad con lo establecido en la regla II.2.15.1.

                      Cuando las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, obtengan cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos manifestados, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal, mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” de conformidad con la regla II.2.16.1., fracción I.

                      La opción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad con el Capítulo 2.14., vigente hasta el 30 de noviembre de 2006, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.

                      CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1., II.2.16.1., (RMF 2007 2.18.2.)

Opción para presentar declaraciones anuales vía Internet

II.2.16.3.       Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar sus declaraciones de conformidad con el procedimiento para tal efecto, podrán presentarlas vía Internet en los términos de la regla II.2.15.1.

                      Las formas oficiales señaladas en este Capítulo, son las que se encuentran contenidas en el Anexo 1.

                      CFF 32, RMF 2008 II.2.15.1., (RMF 2007 2.18.3.)

 

 

Capítulo II.2.17. Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales

Medios electrónicos (FIEL y CIEC) que sustituyen a la firma autógrafa

II.2.17.1.       Para los efectos de los capítulos II.2.15. y II.2.16., los medios de identificación automatizados que las instituciones de crédito tengan establecidos con sus clientes, los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la CIEC que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se refiere la regla II.2.15.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales previstas en el tercer párrafo de la regla II.2.16.2. y las complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla II.2.16.1.

Cuando los contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.16.1., II.2.16.2., párrafos primero y segundo y II.7.2.2. opten por presentar sus declaraciones vía Internet en términos de las reglas II.2.16.3. y II.7.2.1., deberán generar la CIEC mencionada en el párrafo anterior u obtener la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A para el efecto de la presentación de la declaración, en los términos del párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a la ALSC a generar la CIEC citada.

CFF 17-D, RMF 2008 II.2.15., II.2.16., II.2.15.1., II.2.15.3., II.2.16.1., II.2.16.2., II.2.16.3., II.2.20.1., II.7.2.1., II.7.2.2., (RMF 2007 2.19.1.)

                      Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. o la CIEC que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT, para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se refiere la regla II.2.15.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales previstas en el tercer párrafo de la regla II.2.16.2. y las complementarias para corrección de datos mencionadas en la regla II.2.15.3.

                      Cuando los contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.16.1., II.2.16.2., párrafos primero y segundo y II.7.2.2. opten por presentar sus declaraciones vía Internet en términos de las reglas II.2.16.3. y II.7.2.1., deberán generar la CIEC mencionada en el párrafo anterior u obtener la FIEL generada conforme a lo establecido en la regla II.2.20.1. para el efecto de la presentación de la declaración, en los términos del párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a generar la CIEC citada, a través del desarrollo electrónico que las mismas les proporcionen.

                      CFF 17-D, RMF 2008 II.2.15., II.2.16., II.7.2.1., II.7.2.2., II.2.15.1., II.2.15.3., II.2.16.1., II.2.16.2., II.2.16.3., II.2.20.1., (RMF 2007 2.19.1.)

RFC y CURP en declaración anual

II.2.17.2.       Las personas físicas que presenten su declaración anual de conformidad con los capítulos II.2.15., II.2.16. y II.2.17., en todos los casos, además de asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP en el programa o forma oficial, según corresponda.

                      CFF 32, RMF 2008 II.2.15., II.2.16., II.2.17., (RMF 2007 2.19.2.)

 

 

Capítulo II.2.18. Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos

Medios para presentar la declaración informativa múltiple

II.2.18.1.       Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracciones V y VII de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, observando el procedimiento siguiente:

I.        Obtendrán el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT u opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

II.       Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

          Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

III.      En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV.     En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).

                      CFF 31, LISR 84, 86, 101, 118, 133, 134, 143, 144, 161, 164, 170, 214, LIVA 32, (RMF 2007 2.20.1.)

Opción para presentar información en formato oficial

II.2.18.2.       Las personas físicas que presenten hasta 5 registros de cada uno de los anexos de la Declaración Informativa Múltiple a que se refiere la regla II.2.18.1., podrán optar por presentar dicha información a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” y anexos que la integran contenida en el Anexo 1, de conformidad con el Capítulo II.2.19.

                      Las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior que hayan presentado o presenten en un ejercicio fiscal declaraciones informativas múltiples vía Internet o a través de medios magnéticos a que se refiere este Capítulo, no podrán presentar dichas declaraciones mediante la forma oficial 30 mencionada por lo que reste del ejercicio.

                      Unicamente podrán ejercer la opción a que se refiere esta regla, las personas físicas a las que se refiere la regla I.2.7.1.

                      CFF 31, RMF 2008 II.2.19., I.2.7.1., II.2.18.1., (RMF 2007

.)

Plazo para presentar información de partes relacionadas

II.2.18.3.       Los contribuyentes que tengan la obligación prevista en los artículos 86, fracción XIII y 133, fracción X de la Ley del ISR, que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o que hayan ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de 2007, a que se refieren dichas fracciones, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros, conforme a las disposiciones fiscales aplicables. Cuando esta información deba presentarse a través de medios magnéticos, la misma podrá presentarse ante la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, ubicada en Valerio Trujano número 15, Módulo VIII, quinto piso, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, código postal 06300, México, D.F.

                      CFF 32, LISR 86, 133, (RMF 2007 2.20.3.)

Declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple

II.2.18.4.       Para los efectos del artículo 32 del CFF, en las declaraciones complementarias de la Declaración Informativa Múltiple que presenten los contribuyentes en términos de este Capítulo, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.

                      Las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-B contenidas en el Anexo 1, deberán ser presentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2002 y ejercicios anteriores, incluyendo sus complementarias y extemporáneas, a través de los medios magnéticos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso a).

                      CFF 32, (RMF 2007 2.20.4.)

Opción para expedir constancias o copias a terceros

II.2.18.5.       Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo que deban expedir constancias o copias a terceros a través de las formas oficiales 28, 37 y 37-A del Anexo 1, en términos de los artículos 86, fracciones III y XIV inciso b); 101, fracción V; 118, fracción III; 133, fracción VIII; 134, primer párrafo; 144, último párrafo y 164, fracción I de la Ley del ISR y 32, fracción V de la Ley del IVA, podrán optar por utilizar en lugar de las citadas formas, la impresión de los anexos 1, 2 y 4, según corresponda, que emita para estos efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple. Tratándose del Anexo 1 del programa citado, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.

                      CFF 31, LISR 86, 101, 133, 134, 144, 164, LIVA 32, (RMF 2007 2.20.5.)

Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes

II.2.18.6.       Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, la declaración informativa se presentará a través del Anexo 5 “Inversiones en Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes” de la forma fiscal 30 “Declaración Informativa Múltiple” en forma impresa, vía Internet o en medios magnéticos. Las personas físicas obligadas a presentar dicha declaración, podrán optar por anotar en los recuadros que hagan referencia a cantidades, únicamente el número 0 (cero).

                      CFF 31, LISR 214, (RMF 2007 2.20.6.)

CIEC en la Declaración Informativa Múltiple

II.2.18.7.       Para los efectos de este Capítulo, los contribuyentes que presenten la Declaración Informativa Múltiple vía Internet, deberán utilizar la CIEC generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

                      CFF 17-D, (RMF 2007 2.20.7.)

Información anual de IVA

II.2.18.8.       Para los efectos de este Capítulo, las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de la Ley del IVA, en lugar de presentarla a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, deberán proporcionarla en la declaración anual a que se refieren los capítulos II.2.15. y II.2.16., según corresponda.

                      LIVA 32, RMF 2008 II.2.15., II.2.16., (RMF 2007 2.20.8.)

RFC y CURP en declaración informativa

II.2.18.9.       Las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas de conformidad con este Capítulo, en todos los casos, además de asentar su clave de RFC, deberán señalar su CURP.

                      CFF 31, (RMF 2007 2.20.9.)

Información de fideicomisos que generan ingresos

II.2.18.10.     Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IV del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el DOF el 28 de junio de 2006, la obligación de presentar la información relativa a fideicomisos a que se refiere dicha disposición transitoria, se tendrá por cumplida, al presentarse en el mes de febrero de 2008 la información a que se refiere el artículo 32-B, fracción VIII del CFF, respecto del año inmediato anterior.

                      CFF 32-B, (RMF 2007 2.20.10.)

 

Capítulo II.2.19. Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes

Información de sueldos y crédito al salario por REPECOS

II.2.19.1.       Para los efectos del artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que hayan tenido de 1 a 5 personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, presentarán la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, a través del Anexo 1 de la forma oficial 30, denominado “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario” y, opcionalmente, vía Internet o a través de medios magnéticos en los términos del Capítulo II.2.18.

                      La forma oficial antes citada, se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente en el cual se anotará el número de operación o folio que le corresponda. Cuando se haya optado por presentar la información en medios magnéticos, ésta se presentará mediante escrito libre ante la citada administración.

                      Cuando se hubiera presentado la información a través del Anexo 1 de la forma oficial 30, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente a través de la citada forma, vía Internet o a través de medios magnéticos, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

                      En el caso de que hayan tenido más de 5 personas que les hubieran prestado servicios subordinados, deberán presentar la información citada, mediante el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos de la regla II.2.18.1.

                      Para los efectos de esta regla, se deberá anotar el RFC, así como la CURP, de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados.

                      LISR 118, RMF 2008 II.2.18., II.2.18.1., (RMF 2007 2.21.2.)

Opción para expedir constancias de retenciones por salarios

II.2.19.2.       Los contribuyentes que deban expedir constancias en términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide.

                      LISR 118, (RMF 2007 2.21.3.)

RFC y CURP en declaración informativa de REPECOS

II.2.19.3.       Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo además de asentar en la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” su clave de RFC, deberán señalar su CURP.

                      CFF 31, (RMF 2007 2.21.4.)

 

 

Capítulo II.2.20. Medios electrónicos

DEROGADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

Procedimiento para obtener certificado de FIEL

II.2.20.1.      (Se deroga)

Renovación de FIEL

II.2.20.2.      (Se deroga)

 

MODIFICADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

Procedimiento para obtener certificado de FIEL

II.2.20.1.          Para los efectos del artículo 17-D, quinto párrafo del CFF, para obtener un certificado de FIEL ante el SAT, los contribuyentes deberán concertar vía telefónica, una cita para acudir a cualquiera de los módulos de servicios tributarios o a la ALSC que elijan independientemente de su domicilio. El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.

Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de la ALSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.

Una vez concertada la cita señalada en el párrafo anterior, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y descargar el software denominado “SOLCEDI” a través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software “SOLCEDI” también podrá obtenerse directamente en la ALSC. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al “SOLCEDI” que permitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B “Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al “SOLCEDI” del Anexo 20.

Procedimiento para obtener certificado de FIEL

II.2.20.1.       Para los efectos del artículo 17-D, quinto párrafo del CFF, para obtener un certificado de FIEL ante el SAT, los contribuyentes deberán concertar vía telefónica, una cita para acudir a cualquiera de los módulos de atención o a la ALSC que elijan independientemente de su domicilio. El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su página en Internet y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas.

                      Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ALSC’s en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través de la mencionada página de Internet.

                      Una vez concertada la cita señalada en el párrafo anterior, los contribuyentes o representantes legales, deberán acceder a la sección de FIEL en la página de Internet del SAT y descargar el software denominado “SOLCEDI” a través del cual se generará el requerimiento de certificado de FIEL (archivo con terminación .req) y la clave privada (archivo con terminación .key). El software “SOLCEDI” también podrá obtenerse directamente en las ALSC’s. Asimismo, los contribuyentes o los representantes legales, en su caso, podrán utilizar aplicaciones informáticas distintas al “SOLCEDI” que permitan la generación de claves, siempre que éstas cumplan con los estándares y especificaciones técnicas que se encuentran en el rubro B “Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al “SOLCEDI” del Anexo 20.

 

                      El archivo con terminación .req deberá respaldarse en disco magnético de 3.5”, unidad de memoria extraíble (USB) o CD para su posterior presentación en la ALSC elegida al momento de acudir a la cita. El archivo con terminación .key deberá ser resguardado por el contribuyente, procurando mantener la confidencialidad del mismo, debido a que contiene datos de generación de la FIEL.

 

MODIFICADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

Efectuado el procedimiento señalado en el párrafo anterior, las personas físicas y morales acudirán a la cita en el módulo de servicios tributarios o la ALSC que haya elegido y deberán presentar los requisitos señalados en el Anexo 1-A.

                      Efectuado el procedimiento señalado en el párrafo anterior, las personas físicas acudirán a la cita en el módulo de atención o la ALSC que haya elegido y deberán presentar el original o copia certificada de la documentación a que se refiere el Anexo 1-A, así como cualquier identificación.

                

DEROGADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008.

 

Sexto, séptimo y octavo párrafos (Se derogan)

      Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, se deberá presentar el disco magnético de 3.5”, dispositivo USB o CD conteniendo el archivo con terminación .req.

                      Tratándose de personas morales, se deberá presentar al momento de acudir a la cita con el original o copia certificada de la documentación señalada en el Anexo 1-A, así como cualquier identificación oficial.

                      Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, se deberá entregar lo siguiente:

I.        Copia certificada del poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.

II.       Disco magnético de 3.5”, dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .req.

                 

     Al finalizar el trámite, el contribuyente recibirá una copia de su certificado digital (extensión cer), grabado en disco magnético de 3.5” o en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado el archivo en CD se estará al contenido del siguiente párrafo.

DEROGADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

Décimo párrafo (Se deroga)

                      En ambos casos, al momento de acudir a la cita, además de la presentación de la documentación a que se refiere esta regla, se deberá presentar el formato “Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada”, el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral 1, mismo que podrá ser obtenido previamente por el contribuyente, en la página de Internet del SAT en la sección FIEL. Asimismo, durante la mencionada cita se tomarán datos de identidad del contribuyente.

 

MODIFICADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

Para obtener el certificado de FIEL, los contribuyentes deberán acceder a la sección FIEL de la página de Internet del SAT, en el apartado “Descarga de certificados”, utilizando para ello la clave del RFC y su clave CIEC.

                      Para obtener el certificado de FIEL, los contribuyentes deberán acceder a la sección FIEL de la página de Internet del SAT, en el apartado “Entrega de certificados”, utilizando para ello la clave del RFC.

                      CFF 17-D, (RMF 2007 2.22.1.)

 

ADICIONADA PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

El formato FE “Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada”, el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral 1, podrá ser obtenido previamente por el contribuyente, en la página de Internet del SAT en la sección FIEL. Asimismo, durante la mencionada cita se tomarán datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas, foto, firma y digitalización de los documentos, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.

CFF 17-D, (RMF 2007 2.22.1.)

 

MODIFICADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

Renovación de FIEL

II.2.20.2.          Para los efectos del artículo 17-D, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que cuenten con certificado de FIEL cuyo periodo de vigencia esté por concluir, podrán solicitar la emisión de un nuevo certificado, a través de la página de Internet del SAT, en lugar de comparecer personalmente ante las oficinas del SAT, para ello ingresarán a la sección FIEL, apartado “Renovación de certificados”, utilizando su certificado de FIEL, siempre que éste se encuentre vigente.

En caso que el certificado de FIEL no esté vigente, se deberá acudir a los módulos de servicios tributarios o a la ALSC en donde se brinda el servicio.

Para los efectos del párrafo anterior, tanto las personas físicas como las morales presentarán los requisitos señalados en el anexo 1-A en cualquier ALSC.

 

DEROGADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

Penúltimo y último párrafos (Se derogan)

CFF17-D, (RMF 2007 2.22.2.)

 

Renovación de FIEL

II.2.20.2.       Para los efectos del artículo 17-D, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que cuenten con certificado de FIEL cuyo periodo de vigencia esté por concluir, podrán solicitar la emisión de un nuevo certificado, a través de la página de Internet del SAT, en lugar de comparecer personalmente ante las oficinas del SAT, para ello ingresarán a la sección FIEL, apartado “Renovación de certificados”, utilizando su certificado de FIEL.

                      En caso que el certificado de FIEL no esté vigente, se deberá acudir a alguna de las oficinas en donde se brinda el servicio.

                      Para los efectos del párrafo anterior, las personas físicas presentarán cualquiera de las identificaciones oficiales señaladas en la regla I.2.1.13., así como el disco magnético de 3 ½, dispositivo USB ó CD conteniendo el archivo de requerimiento (extensión REQ), el cual es generado junto con la llave privada a través de la aplicación SOLCEDI.

                      Tratándose de personas morales, el representante legal deberá presentar cualquiera de las identificaciones oficiales señaladas en esta regla, escrito bajo protesta de decir verdad en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral. Formato que se entregará en las oficinas donde se brinda el servicio, así como el disco magnético de 3 ½, dispositivo USB ó CD conteniendo el archivo de requerimiento (extensión REQ), el cual es generado junto con la llave privada a través de la aplicación SOLCEDI.

                      En caso de que la renovación sea solicitada por un representante legal distinto al que tramitó el certificado digital anterior, deberá presentar un poder general para actos de administración o dominio con el fin de actualizar sus datos.

                      CFF17-D, (RMF 2007 2.22.2.)

 

Información que deben contener los certificados

II.2.20.3.       Para los efectos del artículo 17-G del CFF, además de los datos y requisitos de los certificados señalados en el mismo, éstos deberán contener los siguientes:

I.        El código de identificación único del certificado deberá contener los datos del emisor y su número de serie.

II.       Periodo de validez del certificado.

                      La estructura de datos del certificado digital, los algoritmos utilizados para la firma electrónica, y el tamaño de las claves privada y pública, deberán corresponder a los estándares que se establecen en el rubro B “Estándares y especificaciones técnicas para la utilización de aplicaciones informáticas para la generación de claves distintas al SOLCEDI” del Anexo 20.

                      CFF 17-G, (RMF 2007 2.22.3.)

DEROGADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

Revocación de certificados

II.2.20.4.      (Se deroga)

 

MODIFICADO PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 Viernes 27 de junio de 2008

Revocación de certificados

II.2.20.4.          Para los efectos del artículo 17-H, último párrafo del CFF, la solicitud de revocación de certificados podrá presentarse a través de la página de Internet del SAT, en la sección “FIEL”, apartado “Revocación de certificados”, mediante el uso de la clave de revocación generada a través del software “SOLCEDI”, o acudir a cualquiera de los módulos de servicios tributarios o a la ALSC que elijan independientemente de su domicilio fiscal, presentando los requisitos señalados en el Anexo 1-A.

CFF 17-H, (RMF 2007 2.22.5.)

 

Revocación de certificados

II.2.20.4.       Para los efectos del artículo 17-H, último párrafo del CFF, la solicitud de revocación de certificados podrá presentarse a través de la página de Internet del SAT, en la sección “FIEL”, apartado “Revocación de certificados”, mediante el uso de la clave de revocación generada a través del software “SOLCEDI”, o mediante escrito libre con firma autógrafa del contribuyente, donde se señale la causa por la cual se solicita la revocación del certificado, debiendo acompañar el original y copia de la identificación del contribuyente o representante legal, y copia certificada del poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o del poder general para actos de dominio o de administración, con el que se acredite la personalidad del representante legal. El citado escrito deberá presentarse en cualquier ALSC.

                      CFF 17-H, (RMF 2007 2.22.5.)

 

Comprobantes fiscales digitales

II.2.20.5.       Para los efectos del artículo 29, noveno y décimo párrafos del CFF, las personas físicas y morales podrán emitir comprobantes fiscales digitales como comprobantes de las operaciones que realicen, siempre que cumplan además de los requisitos señalados en el mismo precepto, con los siguientes:

I.        Que los registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad, apliquen el folio asignado por el SAT y en su caso serie, a los comprobantes fiscales digitales.

II.       Que al asignarse el folio, y en su caso serie, se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad, al momento de la emisión del comprobante fiscal digital la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo, en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.

          Tratándose de la emisión de comprobantes fiscales digitales en lugar distinto al domicilio, se considerará que se cumple con el requisito señalado en el párrafo anterior cuando se registre electrónicamente la información contable dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del comprobante fiscal digital. Este registro deberá hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el comprobante fiscal digital conforme al formato señalado en el Anexo 20.

III.      Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para comprobantes fiscales digitales.

IV.     Que el mencionado sistema genere un archivo con un reporte mensual, el cual deberá incluir la FIEL del contribuyente, y contener la siguiente información del comprobante fiscal digital:

a)      RFC del cliente. En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen operaciones efectuadas con público en general, estas se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XAXX010101000.

          En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen operaciones efectuadas con clientes extranjeros, estás se podrán reportar mediante la elaboración de un sólo comprobante global mensual, utilizando el RFC genérico: XEXX010101000.

b)      Serie.

c)      Folio del comprobante fiscal digital.

d)      Número y año de aprobación de los folios.

e)      Fecha y hora de emisión.

f)       Monto de la operación.

g)      Monto del IVA trasladado.

h)      Estado del comprobante (cancelado o vigente).

V.      Que se cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro C “Estándar de comprobante fiscal digital extensible” del Anexo 20. El SAT, a través del Anexo 20, podrá publicar los requisitos para autorizar otros estándares electrónicos diferentes a los señalados en la presente regla.

VI.     Que genere sellos digitales para los comprobantes fiscales digitales, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro D “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales” del Anexo 20.

MODIFICADO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 y su anexo 1 Jueves 31 de julio de 2008

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos anteriores, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, o de la aplicación informática a que se refiere la ficha 83/CFF “Obtención del certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A, un nuevo par de archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de generación de certificado de sello digital.

                      Los contribuyentes que cumplan con los requisitos anteriores, deberán generar a través del software “SOLCEDI”, o de la aplicación informática a que se refiere la regla II.2.20.1., tercer párrafo, un nuevo par de archivos conteniendo la clave privada y el requerimiento de generación de certificado de sello digital.

                      Posteriormente, los contribuyentes deberán solicitar a través de la página de Internet del SAT, el certificado de sello digital. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

                      Para la solicitud del certificado de sello digital, se deberá acceder a la página de Internet del SAT. En ésta, los contribuyentes podrán solicitar un certificado para su matriz y, en su caso, como máximo uno para cada una de sus sucursales, locales, puestos fijos o semifijos; en el caso de unidades de transporte utilizarán el certificado de sello digital del domicilio fiscal o sucursal al cual estén asignados.

                      Los certificados solicitados se podrán descargar de la sección “Entrega de certificados” de la página de Internet del SAT, utilizando para ello la clave del RFC del contribuyente que los solicitó.

                      Para verificar la validez de los certificados de sello digital proporcionados por el SAT, esto se podrá hacer de conformidad con lo establecido en las secciones “FIEL” o “FACTURACION ELECTRONICA”, de la página de Internet del SAT.

                      Para la solicitud de folios y en su caso series, los contribuyentes deberán requerir la asignación de los mismos al SAT, a través de la página de Internet del SAT, en el “Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)”, en el módulo de “Solicitud de asignación de series y folios para comprobantes fiscales digitales”. Dicha solicitud, deberá contener la FIEL del contribuyente.

                      La emisión de comprobantes fiscales digitales deberá iniciar con el folio número 1 de todas las series que se utilicen.

                      Se entenderá que el contribuyente optó por emitir comprobantes fiscales digitales cuando solicite por lo menos un certificado de sello digital y le sean asignados los folios por parte del SAT.

                      CFF 29, RMF 2008 II.2.20.1., (RMF 2007 2.22.6.)

Información mensual de las personas que emitan comprobantes fiscales digitales

II.2.20.6.       Para los efectos del artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. Dicha información se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel del que se informa.

                      Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.20.5., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla.

                      El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro A “Características técnicas del archivo que contenga informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.

                      El sistema informático a que se refiere la regla II.2.20.5., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá contener la FIEL del contribuyente, de tal forma que el envío se realice mediante la página de Internet del SAT.

                      Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la regla I.2.15.3., inciso b).

                      CFF 29, RMF 2008 I.2.15.3., II.2.20.5., (RMF 2007 2.22.7.)

Valor de las impresiones de comprobantes fiscales digitales y sus requisitos

II.2.20.7.       Para los efectos del artículo 29, fracción IV, primer párrafo del CFF, las impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad con este Capítulo, tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.

                      Las impresiones de los comprobantes fiscales digitales deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I, II, III, IV, VI y VII del CFF.

                      Además de lo señalado en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.        La cadena original con la que se generó el sello digital.

II.       Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.

III.      Número de serie del certificado de sello digital.

IV.     Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V.      La leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.

VI.     Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción II del CFF, se deberá incluir la serie en su caso.

VII.    Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida dicha obligación en los casos de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.

          En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.

VIII.   Para los efectos de lo señalado en el artículo 29-A, fracción VI del CFF, se deberán incluir adicionalmente los montos de los impuestos retenidos en su caso.

IX.     Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción V del CFF.

X.      El número y año de aprobación de los folios.

XI.     Monto de la tasa del impuesto trasladado.

                      CFF 29, 29-A, (RMF 2007 2.22.8.)

Autenticidad de los acuses de recibo con sello digital

II.2.20.8.       Para los efectos del artículo 17-E del CFF, los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital que obtengan a través de la página de Internet del SAT, en la sección “FIEL”, apartado “Verificación de acuses de recibo con sello digital”, siguiendo las instrucciones que en el citado apartado se señalen.

                      CFF 17-E, (RMF 2007 2.22.10.)

RFC en comprobantes fiscales digitales con público en general

II.2.20.9.       Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado CFF, para aquellos comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.

                      También se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en los comprobantes fiscales digitales de operaciones efectuadas con clientes extranjeros se consigne el RFC genérico: XEXX010101000.

                      CFF 29, 29-A, (RMF 2007 2.22.11.)

Requisitos para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales

II.2.20.10.     Para los efectos del artículo 29, fracción I, penúltimo y último párrafos del CFF, para obtener la autorización de proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.        Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

II.       Presentar escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

III.      Presentar manifestación bajo protesta de decir verdad que indique que harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello.

IV.     Contar con certificado digital de FIEL y ser emisor de comprobantes fiscales digitales propios.

V.      Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.20.11., fracciones II y III. El solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación y envío de comprobantes fiscales digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en cualquier medio electrónico e impreso los ejemplares de comprobantes fiscales digitales que emitan sus sistemas.

VI.     Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los comprobantes fiscales digitales emitidos.

VII.    Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.20.11., fracción VII, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

                      Asimismo, podrán ser autorizadas las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan, siempre que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, el servicio se presente únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitos establecidos en esta regla salvo lo señalado en la fracción III.

                      Cuando el SAT detecte que los proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales autorizados han dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II, III, IV y V de la presente regla, o hayan incumplido con alguno de los mismos establecidos en la regla II.2.20.11., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.20.11., fracción X, cuyo incumplimiento dará lugar directamente a la revocación de la autorización. El SAT notificará al proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales que su autorización ha sido revocada.

                      El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de publicación de la autorización de los proveedores de servicios para la generación y emisión de comprobantes fiscales digitales, así como los datos de quienes se les haya revocado la respectiva autorización, se darán a conocer en la página de Internet del SAT.

                      La autorización y la revocación de la autorización surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.

                      CFF 29, RMF 2008 II.2.20.11., (RMF 2007 2.22.13.)

Requisitos para mantener la autorización como proveedor de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales

II.2.20.11.     Los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, para mantener la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.        Guardar absoluta reserva de la información de los comprobantes fiscales digitales generados al contribuyente, lo cual deberá estar regulado de forma contractual entre el solicitante del servicio y el prestador del mismo.

II.       Proporcionar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, el archivo con los datos de los comprobantes fiscales digitales emitidos durante el mes inmediato anterior al contribuyente que hubiere contratado sus servicios, para que éste envíe el reporte señalado en el artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF.

          El reporte deberá contener los datos que señala la regla II.2.20.5., fracción IV.

III.      Proporcionar al SAT un informe mensual que incluya el RFC del contribuyente y el número de comprobantes fiscales digitales emitidos, activos y cancelados por serie a más tardar el quinto día del mes siguiente al que se reporte.

          Para los efectos del párrafo anterior dicho informe será enviado a través de la página de Internet del SAT, utilizando para ello el certificado de la FIEL proporcionado por el SAT. Las especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página de Internet anteriormente señalada.

IV.     Proveer a la autoridad de una herramienta de acceso remoto o local que le permita consultar los comprobantes fiscales digitales emitidos. Esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en la regla II.2.20.10., fracción V.

V.      Tener en todo momento a disposición del SAT el acceso remoto o local a las bases de datos donde se resguarde la información de los comprobantes fiscales digitales emitidos, para su consulta y previo requerimiento de la autoridad.

VI.     Poner a disposición del contribuyente que hubiere contratado sus servicios copia del archivo electrónico de cada uno de sus comprobantes fiscales digitales emitidos, el mismo día de su emisión.

VII.    Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus comprobantes fiscales digitales. Esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.

VIII.   Conservar los comprobantes fiscales digitales emitidos, durante los plazos que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, con independencia total de si subsiste o no la relación contractual al amparo de la cual se generaron y emitieron los comprobantes fiscales digitales.

IX.     Administrar, controlar, asignar y resguardar a través de su sistema generador de comprobantes fiscales digitales, los folios entregados al contribuyente. Dicha entrega deberá quedar establecida en la relación contractual.

X.      En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los proveedores de servicios presenten en el mes de enero de cada año, aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

XI.     Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales de sus clientes cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en las reglas II.2.20.5. y II.2.20.7. Adicionalmente, a los comprobantes fiscales digitales emitidos por proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes, deberá incorporarse la siguiente información:

a)      Nombre o razón social del proveedor de servicios.

b)      RFC del proveedor de servicios.

c)      Número del certificado de sello digital.

d)      Fecha de publicación de la autorización.

e)      Número de autorización.

f)       Sello digital generado a partir de un certificado de sello digital del proveedor de servicios.

          Las especificaciones técnicas para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se encuentran publicadas en la página de Internet del SAT.

XII.    En caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones, los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación a dicha suspensión.

XIII.   Establecer de manera contractual la manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes para que el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales entregue al SAT en cualquier momento la información relativa a los comprobantes emitidos.

                      CFF 29, RMF 2008 II.2.20.5., II.2.20.7., II.2.20.10., (RMF 2007 2.22.14.)

Posibilidad de contratar servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales

II.2.20.12.     El contribuyente podrá contratar los servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, siempre que se manejen series de folios y certificados de sello digital diferentes entre cada proveedor.

                      Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, no podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales por sus propios medios.

                      Para los efectos de las reglas II.2.20.10. y II.2.20.11., la administración y control de los certificados de sello digital la podrá tener el contribuyente emisor o el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, para éste último caso, deberá estar regulado de forma contractual.

                      El número de serie de los certificados de sello digital deberán ser especificados en el contrato que celebren el contribuyente y el proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, mismos que deberán ser revocados al término de la relación contractual.

                      El ejercicio de la opción señalada en esta regla no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales relacionadas con la conservación y registro contable de los comprobantes fiscales digitales que genere o emita por medio de proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.

                      CFF 29, RMF 2008 II.2.20.10., II.2.20.11., (RMF 2007 2.22.15.)

Requisitos que deben cumplir los contribuyentes que optan por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío

II.2.20.13.     Los contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán cumplir con lo siguiente:

a)      Llevar su contabilidad en medios electrónicos.

b)      Presentar un aviso a través de formato electrónico por medio de la página de Internet del SAT, en el que se señale la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento, así como su dirección de correo electrónico, el cual deberá ser firmado por ambas partes utilizando para ello el certificado de FIEL proporcionado por el SAT, dentro de los treinta días siguientes.

c)      Al término de la relación contractual, el contribuyente deberá presentar aviso de suspensión por los medios señalados en el inciso anterior dentro de los treinta días siguientes al término de la citada relación.

                      CFF 29, (RMF 2007 2.22.16.)

Autenticidad de folios y vigencia de los certificados de sellos digitales

II.2.20.14.     Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF la verificación de la autenticidad de los folios que se les hayan autorizado, así como la vigencia de los certificados de los sellos digitales que los soportan, podrá llevarse a cabo utilizando la página electrónica del SAT, cuando los contribuyentes así lo consideren.

                      CFF 29, (RMF 2007 2.22.17.)

 

 

Capítulo II.2.21. De los remates iniciados con anterioridad al 29 de junio de 2006

Remate de bienes embargados con anterioridad al 29 de junio de 2006

II.2.21.1.       Los bienes embargados con anterioridad al 29 de junio de 2006 respecto de los cuales no se haya emitido la primera convocatoria para su remate al 28 de junio de 2006, deberán rematarse conforme al procedimiento establecido en el CFF vigente a partir del 29 de junio de 2006 y en los capítulos II.2.26. y II.2.27.

                      CFF 173, 176, RMF 2008 II.2.26., II.2.27., (RMF 2007 2.23.1.)

 

 

Capítulo II.2.22. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general

Equipos para llevar los controles volumétricos

II.2.22.1.       Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.        Unidad central de control.

II.       Telemedición en tanques.

III.      Dispensarios.

IV.     Impresoras para la emisión de comprobantes.

                      CFF 28, (RMF 2007 2.24.1.)

Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel

II.2.22.2.       La unidad central de control a que se refiere la regla II.2.22.1., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e impresoras para la emisión de comprobantes.

          Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente capítulo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.

II.       Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.      Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.     Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de alteración a la información mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.      Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

          Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los numerales señalados en la regla II.2.22.6., Apartado C.

VI.     Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de información.

VII.    Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

                      Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

                      Para los efectos de esta regla se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

                      RMF 2008 II.2.22.1., II.2.22.6., (RMF 2007 2.24.2.)

Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel

II.2.22.3.       El equipo de telemedición en tanques a que se refiere la regla II.2.22.1., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible, volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente desde los equipos de telemedición en tanques.

II.       Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia la regla II.2.22.6., de los tanques y su contenido.

III.      Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere la regla II.2.22.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

                      Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y periodos establecidos para tales efectos en el presente Capítulo.

                      Para los efectos de esta regla se entiende por telemedición, la medición electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.

                      RMF 2008 II.2.22.1., II.2.22.2., II.2.22.6., (RMF 2007 2.24.3.)

Características de los dispensarios. Gasolina o diesel

II.2.22.4.       Los dispensarios a que se refiere la regla II.2.22.1., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace referencia la regla II.2.22.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

II.       Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, tipo de producto despachado, fecha y hora de la transacción.

III.      Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

IV.     Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia la regla II.2.22.7.

                      RMF 2008 II.2.22.1., II.2.22.2., II.2.22.7., (RMF 2007 2.24.4.)

Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel

II.2.22.5.       Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere la regla II.2.22.1., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere la regla II.2.22.2., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información a que se refiere la regla II.2.22.8.

II.       Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales, sin que sea necesario que se conserven las tiras de auditoría de las operaciones realizadas.

                      RMF 2008 II.2.22.1., II.2.22.2., II.2.22.8., (RMF 2007 2.24.5.)

Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel

II.2.22.6.       Para los efectos de la regla II.2.22.3., la información de los tanques y su contenido, que el equipo de telemedición en tanques debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

2.      Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

3.      Número de tanque, a 2 caracteres.

4.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

5.      Volumen útil (Cantidad de producto que puede salir por ventas).

6.      Volumen de fondaje.

7.      Volumen de agua.

8.      Volumen disponible.

9.      Volumen de extracción (Cantidad de producto que ha salido a partir de la medición anterior).

10.    Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido de Petróleos Mexicanos, desde la medición anterior).

11.    Temperatura.

12.    Fecha y hora de la medición anterior.

13.    Fecha y hora de esta medición.

14.    Fecha y hora de generación de archivo.

                      Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.10., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: EXI (Existencias).

                      Tratándose de tanques inhabilitados/rehabilitados, durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

2.      Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

3.      Número de tanque, a 2 caracteres.

4.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

5.      Estado del tanque, a 1 caracter (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

6.      Fecha y hora del cambio de estado.

                      Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.10., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ATQ (Alarma en tanque).

                      Por cada recepción de producto en un tanque, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo. El archivo estará compuesto de 3 tipos de registro: registro cabecera; registro de detalle de recepción y registro de detalle de documento, con la siguiente información:

A.      En el registro de cabecera:

1.      Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

3.      Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

4.      Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).

5.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

6.      Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).

7.      Volumen Final del tanque (por defecto en cero).

8.      Volumen de Recepción (por defecto en cero).

9.      Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).

10.    Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).

11.    Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto), (por defecto en cero).

12.    Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).

13.    Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en cero).

14.    Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).

15.    Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).

16.    Fecha y hora de generación de archivo.

17.    Clave del vehículo (número económico o en su defecto número de placa), (por defecto en cero).

18.    Tipo de registro, (por defecto en cero).

19.    Folio de relación (el mismo folio único de recepción).

20.    Total de recepciones (número de registros de movimientos en tanque derivados de la recepción).

21.    Total de documentos (número de documentos que amparen la recepción), (por defecto en cero).

B.      En el registro “detalle de recepción”:

1.      Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).

3.      Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en cero).

4.      Número de tanque, a 2 caracteres.

5.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).

6.      Volumen Inicial del tanque.

7.      Volumen Final del tanque.

8.      Volumen de Recepción.

9.      Temperatura del tanque al final de la recepción.

10.    Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres (por defecto en cero).

11.    Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto) (por defecto en cero).

12.    Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd” (por defecto en cero).

13.    Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres (por defecto en cero).

14.    Volumen documentado por PEMEX (por defecto en cero).

15.    Fecha y hora de la recepción.

16.    Fecha y hora de generación de archivo.

17.    Clave de vehículo (por defecto en cero).

18.    Tipo de registro (DR para detalle de recepción).

19.    Folio de relación (el mismo folio único de recepción).

20.    Total de recepciones (por defecto en cero).

21.    Total de documentos (por defecto en cero).

C.      En el registro “detalle de documento”:

1.      Folio único de recepción (consecutivo controlado por la estación de servicio).

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general (por defecto en cero).

3.      Clave del cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres (por defecto en cero).

4.      Número de tanque, a 2 caracteres (por defecto en cero).

5.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres (por defecto en cero).

6.      Volumen Inicial del tanque (por defecto en cero).

7.      Volumen Final del tanque (por defecto en cero).

8.      Volumen de Recepción (por defecto en cero).

9.      Temperatura del tanque al final de la recepción (por defecto en cero).

10.    Terminal de almacenamiento y distribución de embarque del producto o distribuidor autorizado, a 3 caracteres.

11.    Tipo de documento, a 2 caracteres (CP-Comprobante que ampare la recepción del producto, que cumpla requisitos fiscales o RP- Remisión de Producto).

12.    Fecha del documento, en el formato “aaaa-mm-dd”.

13.    Folio del documento que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.

14.    Volumen documentado por PEMEX.

15.    Fecha y hora de la recepción (por defecto en cero).

16.    Fecha y hora de generación de archivo.

17.    Clave de vehículo.

18.    Tipo de registro (DD para detalle de documento).

19.    Folio de relación (el mismo folio único de recepción).

20.    Total de recepciones (por defecto en cero).

21.    Total de documentos.

                      Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará a más tardar el día siguiente de la recepción los siguientes numerales: 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 21 con los datos contenidos en el documento que ampare la remisión del producto y el numeral 18 con los caracteres “DD”.

                      Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.10., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción en tanque).

                      Para los efectos de esta regla se entiende por fondaje, la existencia de producto en un tanque que está por debajo del nivel mínimo para ser tomado por la bomba de extracción.

                      RMF 2008 II.2.22.3., II.2.22.10., (RMF 2007 2.24.6.)

Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina y diesel

II.2.22.7.       Para los efectos de la regla II.2.22.4., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:

I.        Ventas a detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)      Registros Cabecera:

1.      Tipo de registro, a 1 carácter con valor predeterminado “C”.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

3.      Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

4.      Número total de registros de detalle reportados en el archivo, hasta nueve caracteres variables.

5.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

6.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

7.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

8.      Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

9.      Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

10.    Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta hasta 10 enteros, 3 decimales.

11.    Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

12.    Fecha y hora de generación de archivo.

b)      Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.      Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”, tratándose de ventas, “J” en el caso de jarreos realizados por la Procuraduría Federal del Consumidor, UVAS y laboratorios móviles de Petróleos Mexicanos, con valor predeterminado “A” tratándose de auto-jarreos en los términos del Manual de Operación de la Franquicia” y con valor predeterminado “N” tratándose de producto en consignación.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

3.      Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

4.      Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

5.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

6.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

7.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

8.      Volumen despachado en esta venta.

9.      Precio unitario del producto en esta venta hasta 7 enteros y 3 decimales.

10.    Importe total de transacción de esta venta hasta 10 enteros y 3 decimales.

11.    Fecha y hora de la transacción de esta venta.

12.    Fecha y hora de generación de archivo.

          Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la citada Procuraduría, UVAS o laboratorios móviles, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control identificando el número único de transacción (numeral 4, inciso b). Cuando la operación de que se trate corresponda a jarreos practicados por la Procuraduría en mención, UVAS o laboratorios móviles, o se trate de producto en consignación, se deberá registrar el evento en la bitácora de la unidad central de control identificando el número único de transacción (numeral 4, inciso b).

          El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en la presente regla.

          Los datos de los campos de número de registros, sumatoria de volumen e importes contenidos en el registro de cabecera de transacciones de venta, deberán coincidir con los datos existentes en los registros de detalles correspondientes.

          Los archivos deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.10., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.       Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

2.      Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

3.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

4.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

5.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

6.      Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

7.      Fecha y hora del cambio de estado.

          Los archivos deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.10., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

                      RMF 2008 II.2.22.4., II.2.22.10., (RMF 2007 2.24.7.)

Comprobantes para las personas que enajenan gasolina o diesel al público en general

II.2.22.8.       Para los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente:

1.      Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

2.      Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.

3.      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

                      En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.

                      CFF 29, (RMF 2007 2.24.8.)

Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel

II.2.22.9.       Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gasolina o diesel que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.        Características de los tanques:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

b)      Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

c)      Número de tanque, a 2 caracteres.

d)      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres.

e)      Capacidad total del tanque.

f)       Capacidad operativa del tanque.

g)      Capacidad útil del tanque.

h)      Capacidad de fondaje del tanque.

i)       Volumen mínimo de operación.

j)       Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.10., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: TQS (Tanques).

II.       Características de los Dispensarios:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gasolinas o diesel, en establecimientos abiertos al público en general.

b)      Clave de cliente PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres.

c)      Número de dispensario, a 2 caracteres.

d)      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

e)      Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres por cada manguera.

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.10., con lo siguiente: Tener como nombre la clave de cliente PEMEX, la clave de la estación de servicio, concepto, fecha y hora de almacenamiento. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

          Cuando no exista incorporación, sustitución o baja de los equipos, el archivo se generará en los términos de la regla II.2.22.12., penúltimo párrafo.

                      CFF 28, RMF 2008 II.2.22.10., II.2.22.12., II.2.22.20., y II.2.22.33., (RMF 2007 2.24.9.)

Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel

II.2.22.10      Los registros de los archivos descritos en las reglas II.2.22.6., II.2.22.7. y II.2.22.9., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último caracter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

                      Todos los campos son variables excepto el RFC de personas físicas que será fijo a 13 posiciones y en el caso de personas morales se dejará un espacio a la izquierda.

                      Los archivos descritos en las reglas II.2.22.6., II.2.22.7. y II.2.22.9., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

                      Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

                      Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

                      RMF 2008 II.2.22.6., II.2.22.7., II.2.22.9., (RMF 2007 2.24.10.)

Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel

II.2.22.11.     Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gasolina y diesel a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF se deberá cumplir con lo siguiente:

I.        Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y los equipos de telemedición en tanques.

II.       El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempo máximo contado a partir de la asignación del número de reporte).

III.      Los dispensarios, el equipo de telemedición, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

                      CFF 28, (RMF 2007 2.24.11.)

Formatos de equipos de control volumétrico

II.2.22.12.     Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere la regla II.2.22.1., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será a 22 caracteres en el formato “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”.

                      Los volúmenes de las gasolinas y diesel se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.

                      La temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.

                      La clave de estación de servicio será a 6 caracteres, iniciando invariablemente con una “E”.

                      La fecha y hora en el nombre de los archivos será a 15 caracteres en el formato aaaammdd.hhmmss.

                      La clave de cliente Petróleos Mexicanos será de 10 caracteres, incluyendo los ceros a la izquierda.

                      Los campos numéricos que no cuenten con la información deberán contener el valor 0 (cero).

                      Los valores numéricos no pueden ser negativos.

                      Cuando no existan movimientos de un archivo en específico, éste contendrá un solo registro en el que todos los campos contendrán el valor 0 (cero).

                      Las claves de producto válidas serán las designadas por Petróleos Mexicanos.

                      Una vez transcurridos los 3 meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

                      CFF 30, (RMF 2007 2.24.12.)

Obligación de llevar los equipos de control volumétrico

II.2.22.13.     Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.        Unidad central de control.

II.       Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto.

III.      Dispensarios.

IV.     Impresoras para la emisión de comprobantes.

                      CFF 28, (RMF 2007 2.24.13.)

Unidad central de control. Gasolina o diesel

II.2.22.14.     La unidad central de control a que se refiere la regla II.2.22.13., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto e impresoras para la emisión de comprobantes.

          Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente capítulo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como su correcta operación.

II.       Almacenar, cuando menos, tres meses la información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.      Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.     Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en dicha unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.      Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

VI.     Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.

VII.    Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

                      Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

                      Para los efectos de esta regla, se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

                      RMF 2008 II.2.22.13., (RMF 2007 2.24.14.)

Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

II.2.22.15.     El equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto a que se refiere la regla II.2.22.13., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Permitir las lecturas de volumen de recepción y temperatura, directamente desde el medidor de entrada por el gasoducto.

II.       Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia la regla II.2.22.18., del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto y su contenido.

III.      Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere la regla II.2.22.14., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

                      RMF 2008 II.2.22.13., II.2.22.14., II.2.22.18., (RMF 2007 2.24.15.)

Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz

II.2.22.16.     Los dispensarios a que se refiere la regla II.2.22.13., fracción III, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia la regla II.2.22.14. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

II.       Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada dispensario en general y por cada manguera en particular, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.

III.      Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

IV.     Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia la regla II.2.22.19.

                      RMF 2008 II.2.22.13., II.2.22.14., II.2.22.19., (RMF 2007 2.24.16.)

Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz

II.2.22.17.     Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere la regla II.2.22.13., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere la regla II.2.22.14., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información señalada en la regla II.2.22.20.

II.       Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales.

                      RMF 2008 II.2.22.13., II.2.22.14., II.2.22.20., (RMF 2007 2.24.17.)

Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto

II.2.22.18.     Para los efectos de la regla II.2.22.15., la información que el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto debe concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por cada suministro de gas natural que ingrese a la estación de servicio a través de dicho medidor, será la siguiente:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

2.      Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido del proveedor desde la medición anterior).

3.      Temperatura.

4.      Fecha y hora de la medición anterior.

5.      Fecha y hora de esta medición.

6.      Fecha y hora de generación de archivo.

                      Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.22. con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”.

                      El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).

                      RMF 2008 II.2.22.15., II.2.22.22., (RMF 2007 2.24.18.)

Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz

II.2.22.19.     Para los efectos de la regla II.2.22.16., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:

I.        Ventas a detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)      Registros Cabecera:

1.      Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

3.      Número total de registros de detalle reportados en el archivo.

4.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.      Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

7.      Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

8.      Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.

9.      Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

10.    Fecha y hora de generación de archivo.

b)      Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.      Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

3.      Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

4.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.      Volumen despachado en esta venta.

7.      Precio unitario del producto en esta venta.

8.      Importe total de transacción de esta venta.

9.      Fecha y hora de la transacción de esta venta.

10.    Fecha y hora de generación de archivo.

          El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en la presente regla.

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.22., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.       Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

2.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

3.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

4.      Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

5.      Fecha y hora del cambio de estado.

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.22., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

                      RMF 2008 II.2.22.16., II.2.22.22., (RMF 2007 2.24.19.)

Requisitos de los comprobantes para quien enajena gas natural para combustión automotriz

II.2.22.20.     Para los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gas natural para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, deberán asentar en dichos comprobantes el medio en que se haya realizado el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.

                      En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gas natural, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.

                      CFF 29, 29-A, (RMF 2007 2.24.20.)

Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz

II.2.22.21.     Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas natural para combustión automotriz que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos, se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.        Características del equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Tipo de medidor.

c)      Unidades de medición que emplea.

d)      Tipo de mediciones que realiza.

e)      Volumen máximo por segundo.

f)       Diámetro del ducto de entrada.

g)      Diámetro del ducto de salida.

          El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.22., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).

II.       Características de los Dispensarios:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Número de dispensario, a 2 caracteres.

c)      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.22., con lo siguiente: Tener como nombre el RFC de la persona física o moral que enajene gas natural para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

                      CFF 28, RMF 2008 II.2.22.22., (RMF 2007 2.24.21.)

Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz

II.2.22.22.     Los registros de los archivos descritos en las reglas II.2.22.18., II.2.22.19. y II.2.22.21., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

                      Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, de conformidad con la regla II.2.22.24. la temperatura será manejada en grados centígrados.

                      Los archivos descritos en las reglas II.2.22.18., II.2.22.19. y II.2.22.21., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

                      Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

                      Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

                      RMF 2008 II.2.22.18., II.2.22.19., II.2.22.21., II.2.22.24., (RMF 2007 2.24.22.)

Operación continua de los controles volumétricos de gas natural

II.2.22.23.     Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas natural, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.        Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del equipo de medición suministrado a través de gasoducto.

II.       El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos contados a partir de la asignación del número de reporte).

III.      Los dispensarios, el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto, impresoras para la emisión de comprobantes y unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

                      CFF 28, (RMF 2007 2.24.23.)

Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz

II.2.22.24.     Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere la regla II.2.22.13., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes de gas natural para carburación automotriz se manejarán en metros cúbicos ajustados por presión y temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales, la temperatura será manejada como grados centígrados y se formateará a 3 posiciones enteras y 2 decimales.

                      Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

                      CFF 30, RMF 2008 II.2.22.13., (RMF 2007 2.24.24.)

Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

II.2.22.25.     Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia dicho precepto:

I.        Unidad central de control.

II.       Medidor de volumen de entrada.

III.      Indicador de carátula de volumen en tanques.

IV.     Dispensarios.

V.      Impresoras para la emisión de comprobantes.

                      CFF 28, (RMF 2007 2.24.25.)

Unidad central de control. Gas licuado de petróleo

II.2.22.26.     La unidad central de control a que se refiere la regla II.2.22.25., fracción I, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado todos los dispensarios, el medidor de volumen de entrada e impresoras para la emisión de comprobantes.

          Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los controles volumétricos a que se refiere el presente capítulo, quedando bajo la responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución así como su correcta operación.

II.       Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en línea en la unidad central de control.

III.      Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información y el usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV.     Ser inviolable, es decir, que no se pueda abrir para ser modificada su arquitectura o configuración y que no admita accesos mecánicos, electrónicos, informáticos o de cualquier otro tipo no permitido. Debe mantener registro en la bitácora de la citada unidad central de control de cualquier intento de acceso ilegal debiendo generar, además, una alarma visual en la unidad central de control. En la bitácora se deberá grabar un registro en el que se asienten las circunstancias de dicho intento de acceso ilegal, mismo que se integrará como parte de la información periódica que se almacenará.

V.      Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

VI.     Permitir la extracción de datos por comandos a través de un puerto.

VII.    Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

                      Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control, independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el medidor de volumen de entrada y los dispensarios. Los rangos de temperatura y humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5° C y 40° C y una humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

                      Para los efectos de esta regla se entiende por unidad central de control, el conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

                      RMF 2008 II.2.22.25., (RMF 2007 2.24.26.)

Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

II.2.22.27.     El medidor de volumen de entrada a que se refiere la regla II.2.22.25., fracción II, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Ser un medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.

II.       Contar con un sistema de registro electrónico.

III.      Permitir las lecturas de volumen de recepción directamente desde el medidor de entrada.

IV.     Concentrar en archivos en forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia la regla II.2.22.31., del medidor de volumen de entrada, en dicha unidad central de control.

V.      Estar conectado a la unidad central de control a que se refiere la regla II.2.22.26., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.

VI.     Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.

                      Por cada estación de servicio deberá haber sólo un medidor de volumen de entrada al cual deberán estar interconectados todos los tanques de almacenamiento de dicha estación.

                      RMF 2008 II.2.22.25., II.2.22.26., II.2.22.31., (RMF 2007 2.24.27.)

Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo

II.2.22.28.     El indicador de carátula de volumen en tanques a que se refiere la regla II.2.22.25., fracción III, deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Cumplir con las normas de seguridad para tanques presurizados.

II.       Indicar en todo momento el por ciento o el volumen, según sea el caso, de almacenamiento en el tanque.

                      El indicador de carátula de volumen en tanques, por medidas de seguridad, no deberá conectarse a la unidad central de control. Su principal función es señalar el inventario existente.

                      RMF 2008 II.2.22.25., (RMF 2007 2.24.28.)

Dispensarios. Gas licuado de petróleo

II.2.22.29.     Los dispensarios a que se refiere la regla II.2.22.25., fracción IV, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Contar con medidor estandarizado para la medición de gas licuado de petróleo en su fase líquida al 100% y contar con dispositivos que aseguren que el combustible se conserve en dicho estado a su paso por la cámara de medición.

II.       Todos los medidores de cada manguera en particular, deberán enlazarse directamente a la unidad central de control a que hace referencia la regla II.2.22.26. No deberá existir ningún elemento mecánico o electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

III.      Permitir, a través de la unidad central de control, la consulta de volumen vendido por cada manguera, precio aplicado, fecha y hora de la transacción.

IV.     Contar con un sistema de registro electrónico.

V.      Permitir la programación por medio de comandos desde la unidad central de control, en lo relativo al cambio de precio e inhabilitación del dispensario.

VI.     Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia la regla II.2.22.32.

VII.    Contar con sellos inviolables para mantener la seguridad e integridad tanto en la cámara de medición como en el registro correspondiente, evitando que ocurra alteración de operación, medición o registro.

                      RMF 2008 II.2.22.25., II.2.22.26., II.2.22.32., (RMF 2007 2.24.29.)

Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo

II.2.22.30.     Las impresoras para la emisión de comprobantes a que se refiere la regla II.2.22.25., fracción V, deberán contar con las características que a continuación se señalan:

I.        Estar conectadas a la unidad central de control a que se refiere la regla II.2.22.26., a través de cualquier protocolo serial, red de cableado estructurado o vía inalámbrica, a efecto de permitir la impresión de la información señalada en la regla II.2.22.33.

II.       Emitir comprobantes simplificados de conformidad con las disposiciones fiscales.

                      RMF 2008 II.2.22.25., II.2.22.26., II.2.22.33., (RMF 2007 2.24.30.)

Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo

II.2.22.31.     Para los efectos de la regla II.2.22.27., la información de cada medidor de volumen de entrada que se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.

2.      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

3.      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

4.      Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.

5.      Volumen de recepción (Cantidad de producto recibido desde la entrega anterior).

6.      Volumen de la recepción anterior.

7.      Fecha y hora de la recepción anterior.

8.      Fecha y hora de esta recepción.

9.      Fecha y hora de generación de archivo.

10.    Fecha de la factura que ampara la recepción.

11.    Folio de la factura que ampare el volumen de recepción, a 8 caracteres.

12.    Volumen documentado por el proveedor de gas licuado.

                      Por cada recepción y registro generado, el encargado de la recepción del producto en la estación de servicio, capturará los numerales 10, 11 y 12 del párrafo anterior con los datos de la factura con la que su proveedor entregó el gas licuado de petróleo. La captura de dichos numerales se realizará en la unidad central de control, por lo que ésta deberá tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a tales numerales.

                      Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.35., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: REC (Recepción).

                      RMF 2008 II.2.22.27., II.2.22.35., (RMF 2007 2.24.31.)

Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo

II.2.22.32.     Para los efectos de la regla II.2.22.29., la información que los dispensarios deben concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, será la siguiente:

I.        Ventas a detalle por manguera en las últimas cuatro horas. Este archivo estará compuesto de 2 tipos de registro, siendo el primero N registros cabecera con los totales del periodo reportado por dispensario y manguera, así como N registros con el detalle de cada una de las transacciones de venta realizadas, de conformidad con lo siguiente:

a)      Registros Cabecera:

1.      Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “C”.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

3.      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

4.      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

5.      Número total de registros de detalle reportados en el archivo.

6.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

7.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

8.      Sumatoria del volumen despachado en las ventas.

9.      Campo Fijo No. 1, con valor predeterminado en “0” (CERO).

10.    Sumatoria de los importes totales de las transacciones de venta.

11.    Campo Fijo No. 2, con valor predeterminado en “0001-01-01 01:01:01.00000”.

12.    Fecha y hora de generación de archivo.

b)      Registros de Detalle de Transacciones por Venta:

1.      Tipo de registro, a 1 caracter con valor predeterminado “D”.

2.      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

3.      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

4.      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

5.      Número único de transacción de venta, a 10 caracteres.

6.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

7.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

8.      Volumen despachado en esta venta.

9.      Precio unitario del producto en esta venta.

10.    Importe total de transacción de esta venta.

11.    Fecha y hora de la transacción de esta venta.

12.    Fecha y hora de generación de archivo.

          El orden de los registros dentro de los archivos almacenados deberá coincidir con el establecido en la presente regla.

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.35., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: VTA (Ventas en dispensarios).

II.       Tratándose de una o varias mangueras inhabilitadas/rehabilitadas de un dispensario durante el día de operación, se deberá concentrar en un archivo de forma automática, en la unidad central de control, por periodos hasta de cuatro horas, las operaciones realizadas durante dicho periodo, con la siguiente información:

1.      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres según sea el caso.

2.      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

3.      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

4.      Número de dispensario, a 2 caracteres.

5.      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

6.      Estado (F -> inhabilitado / O -> rehabilitado).

7.      Fecha y hora del cambio de estado.

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.35., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: ADI (Alarma en dispensarios).

                      RMF 2008 II.2.22.35., (RMF 2007 2.24.32.)

Comprobantes de quienes enajenen gas licuado de petróleo

II.2.22.33.     Para los efectos del presente Capítulo, las personas que enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del CFF, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente:

1.      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

2.      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

3.      Medio en que se realizó el pago, ya sea efectivo, cheque o tarjeta.

                      En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gas licuado de petróleo, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones.

                      CFF 29, RMF 2008 II.2.22.35., (RMF 2007 2.24.33.)

Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos

II.2.22.34.     Al inicio de operación de los equipos para llevar los controles volumétricos de gas licuado de petróleo que se enajene en establecimientos abiertos al público en general, a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, o cuando se incorporen, sustituyan o se den de baja los mismos se deberá almacenar en un archivo en la unidad central de control, por cada operación, la siguiente información para la carga inicial:

I.        Características del medidor de volumen de entrada:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

c)      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

d)      Número de tanques interconectados, a 2 caracteres.

e)      Capacidad del (los) tanque(s).

f)       Estado del tanque, a 1 caracter (O -> En operación / F -> Fuera de Operación).

          El archivo almacenado deberá cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.35., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: MED (Medidor).

II.       Características de los Dispensarios:

a)      RFC de la persona física o moral que enajene gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, a 13 o 12 caracteres, según sea el caso.

b)      Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía.

c)      Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma.

d)      Número de dispensario, a 2 caracteres.

e)      Identificador de la manguera, a 2 caracteres.

          Los archivos almacenados deberán cumplir además de lo señalado en la regla II.2.22.35., con lo siguiente: Tener como nombre el número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía, número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante la misma, concepto, fecha y hora de almacenamiento en el formato “aaaammdd.hhmmss”. El concepto deberá integrarse a 3 caracteres, como sigue: DIS (Dispensarios).

                      CFF 28, RMF 2008 II.2.22.35., (RMF 2007 2.24.34.)

Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada

II.2.22.35.     Los registros de los archivos descritos en las reglas II.2.22.31., II.2.22.32. y II.2.22.34., serán almacenados en forma de líneas y cada línea representará una trama de datos. Las tramas serán en modo texto (ASCII); el último carácter de la trama será un “pipe” (|), adicionalmente los campos deberán estar separados por “pipes” (|) y no deberán contener caracteres especiales. El orden de los campos deberá coincidir con el establecido para la información que se solicite en la regla correspondiente.

                      Todos los campos de las tramas deberán justificarse a la derecha. Los volúmenes serán manejados como litros, de conformidad con la regla II.2.22.37.

                      Los archivos descritos en las reglas II.2.22.31., II.2.22.32. y II.2.22.34., deberán ser depositados de acuerdo al sistema operativo que se esté utilizando, en la siguiente ruta:

                      Ambientes Windows “c: \controlvolumetrico”

                      Ambientes Linux\Unix “/controlvolumetrico”

                      RMF 2008 II.2.22.31., II.2.22.32., II.2.22.34., II.2.22.37., (RMF 2007 2.24.35.)

Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo

II.2.22.36.     Para los efectos de mantener en todo momento en operación los controles volumétricos de gas licuado de petróleo para combustión automotriz a que hace referencia el artículo 28, fracción V del CFF, se deberá cumplir con lo siguiente:

I.        Contar con una póliza de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de la unidad central de control y del medidor de volumen de entrada.

II.       El tiempo de atención de fallas comprometido en la póliza de mantenimiento será de 72 horas naturales (tiempos máximos, contados a partir de la asignación del número de reporte).

III.      Los controles volumétricos de entrada, dispensarios, impresoras para la emisión de comprobantes y la unidad central de control, deberán estar conectados a tantos reguladores UPS (Fuente de alimentación ininterrumpida), como sean necesarios, cada uno de ellos con autonomía de al menos 1 hora a plena carga. En general los cables deberán cumplir con las especificaciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMIP-1994, así como con las establecidas en los códigos internacionales vigentes que correspondan.

                      CFF 28, (RMF 2007 2.24.36.)

Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz

II.2.22.37.     Tratándose de los equipos de control volumétrico a que se refiere la regla II.2.22.25., el formato para fecha y hora de la información contenida en los archivos será “aaaa-mm-dd hh:mm:ss.ff”, los volúmenes del gas licuado de petróleo para combustión automotriz, se manejarán en litros al natural sin ajuste por temperatura, como numéricos con un máximo de 9 posiciones enteras y 3 decimales.

                      Una vez transcurridos los tres meses de almacenamiento de la información en la citada unidad central de control para su consulta en línea, ésta deberá almacenarse y conservarse en los términos de lo establecido en el artículo 30 del CFF.

                      CFF 30, RMF 2008 II.2.22.25., (RMF 2007 2.24.37.)

Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos

II.2.22.38.     Para los efectos del presente capítulo, se deberá garantizar la confiabilidad de la información en todo el sistema de control volumétrico, teniéndose que cumplir para ello con lo siguiente:

I.        La protección de los datos deberá llevarse a cabo contra fallos físicos, fallos lógicos y fallos humanos (intencionados o no).

II.       Los aspectos fundamentales de la seguridad que deberán observarse son:

a)      Accesibilidad. El sistema debe asegurar la disponibilidad de los datos a aquellos usuarios que tienen derecho a ello, por lo que el sistema debe contar con mecanismos que permitan recuperar la base de datos en el caso de fallos lógicos o físicos que destruyan los datos en todo o en parte.

b)      Integridad. El sistema debe proteger la base de datos contra operaciones que introduzcan inconsistencias en los datos.

III.      Contar con un procedimiento definido de respaldos y recuperación de la información que incluya tanto la base de datos, como los archivos ASCII mencionados en las reglas II.2.22.10., II.2.22.22. y II.2.22.35. La periodicidad del respaldo será de acuerdo al volumen de información manejado por las estaciones de servicio, garantizando en todo momento la disponibilidad de la información.

                      RMF 2008 II.2.22.10., II.2.22.22., II.2.22.35., (RMF 2007 2.24.38.)

Cumplimiento del requisito cuando a los originales de los comprobantes se anexen los simplificados

II.2.22.39.     Para los efectos de las reglas II.2.22.8., II.2.22.20. y II.2.22.33., los contribuyentes podrán considerar cumplido el requisito a que se refiere el segundo párrafo de las citadas reglas, siempre que a la factura expedida por el enajenante del combustible, se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 29 y 29-A del CFF, así como por las citadas reglas.

                      CFF 29, 29-A, RMF 2008 II.2.22.8., II.2.22. (RMF 2007 2.24.39.)

 

 

 

Capítulo II.2.23. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet

Procedimiento para pago de DPA’s vía Internet

II.2.23.1.       Para los efectos de la regla I.2.16.1. se deberá observar el siguiente procedimiento:

I.        Se deberá acceder a la página de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, a fin de obtener: la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, salvo que el contribuyente tenga asignado por las citadas dependencias, entidades, órganos u organismos el monto de los DPA´s a pagar. Opcionalmente, podrán acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos señalados, para obtener la clave de referencia, la cadena de la dependencia y el monto a pagar.

          Adicionalmente, en la página de Internet del SAT, se contienen las ligas de acceso a las páginas de las dependencias, entidades, órganos u organismos mencionados, para los efectos señalados en el párrafo anterior.

II.       Se accederá a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, debiendo proporcionar los siguientes datos:

a)      RFC; denominación o razón social, y tratándose de personas físicas, su nombre y RFC o CURP, cuando se cuente con ellos.

b)      Periodo de pago, en su caso.

c)      Cantidad a pagar por DPA´s.

d)      Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).

e)      Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose de órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán indicar la dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.

f)       Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).

g)      En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

III.      Se deberá efectuar el pago de los DPA’s mediante transferencia electrónica de fondos, debiendo las instituciones de crédito enviar por la misma vía, el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

                      El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante del pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado ante las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT cuando así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.

                      RMF 2008 I.2.16.1., (RMF 2007 2.25.1.)

 

 

Capítulo II.2.24. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancaria

Pago de DPA’s en ventanilla bancaria

II.2.24.1.       Para los efectos de la regla I.2.17.1., se deberá observar el siguiente procedimiento:

I.        Se deberá acudir directamente a las dependencias, entidades, órganos u organismos que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, para obtener la clave de referencia de los DPA´s, la cadena de la dependencia, así como el monto que corresponda por los mismos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, o bien, solicitarlos telefónicamente. Opcionalmente, podrán acceder a las páginas de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos citados, para obtener la clave de referencia la cadena de la dependencia y el monto a pagar, salvo que el contribuyente tenga asignado por las dependencias, entidades, órganos u organismos señalados, el monto de los DPA´s a pagar.

II.       Se deberá acudir a las instituciones de crédito autorizadas para efectuar el pago de los DPA´s, a través de ventanilla bancaria, debiendo proporcionar los siguientes datos:

a)      RFC o CURP, cuando se cuente con ellos, así como el nombre del contribuyente, y tratándose de personas morales, RFC y denominación o razón social.

b)      Periodo de pago, en su caso.

c)      Cantidad a pagar por DPA´s.

d)      Clave de referencia del DPA (caracteres numéricos).

e)      Dependencia a la que le corresponda el pago, tratándose de órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Paraestatal, deberán indicar la dependencia que coordine el sector al que pertenezcan.

f)       Cadena de la dependencia (caracteres alfanuméricos).

g)      En su caso, cantidad a pagar por recargos, actualización, multas e IVA que corresponda.

          Para los efectos del pago de DPA’s por ventanilla bancaria, se podrá utilizar la hoja de ayuda contenida en las páginas de Internet de las dependencias, entidades, órganos u organismos, pudiendo obtenerla en las ventanillas de atención al público de las dependencias o en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. En la página de Internet del SAT se podrá llenar e imprimir la hoja de ayuda a través de la herramienta electrónica disponible.

          Tratándose del pago de derechos migratorios contemplados en la forma oficial 5-A “Pago de derechos por calidad migratoria, por internación terrestre”, se podrá utilizar la hoja de ayuda que para tal efecto se encuentra contenida en la página de Internet de la Secretaría de Gobernación (www.segob.gob.mx). De igual forma, cuando la forma oficial contenga la leyenda “OBLIGATORIO PARA PAGAR EN FORMATO DPA (DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS) Y ANEXAR COMPROBANTE DE PAGO BANCARIO A ESTA FORMA MIGRATORIA” se podrá realizar el pago a través de la hoja de ayuda que expida la Dependencia antes citada.

III.      Los pagos de DPA´s que se hagan por ventanilla bancaria, se deberán efectuar en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. Las instituciones de crédito entregarán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital generado por éstas, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

          El recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere el párrafo anterior, será el comprobante del pago de los DPA´s y, en su caso, de las multas, recargos, actualización e IVA de que se trate, y deberá ser presentado en original ante las dependencias, entidades, órganos u organismos citados cuando así lo requieran. Cuando las dependencias, entidades, órganos u organismos citados no requieran la presentación del recibo bancario, las mismas podrán señalar los términos en que se podrá comprobar el pago efectuado.

                      RMF 2008 I.2.17.1., (RMF 2007 2.26.1.)

 

 

Capítulo II.2.25. Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria

Variación de pago de DPA’s que se realicen en forma subsecuente

II.2.25.1.       Las personas físicas y las morales que realicen sus pagos de DPA’s, de conformidad con los Capítulos II.2.23. o II.2.24., o mediante las formas oficiales 5 “Declaración General de pago de derechos” y 16 “Declaración General de pago de productos y aprovechamientos” contenidas en el Anexo 1, podrán variar sus pagos de DPA´s subsecuentes, indistintamente, según corresponda, respecto de cada pago que realicen.

                      RMF 2008 II.2.23., II.2.24., (RMF 2007 2.27.2.)

Pago de IVA en DPA’s

II.2.25.2.       Cuando el pago de los DPA´s a que se refieren los Capítulos II.2.23. y II.2.24., den lugar al pago del IVA, en los términos de la Ley de la materia, se deberá efectuar el pago del citado impuesto de conformidad con dichos Capítulos, en lugar de hacerlo en los términos de los Capítulos II.2.12. a II.2.14.

                      RMF 2008 II.2.23., II.2.24., (RMF 2007 2.27.4.)

 

 

 

Capítulo II.2.26. Del Remate de bienes embargados

Remate de bienes embargados por medios electrónicos

II.2.26.1.       Para los efectos del artículo 174 del CFF, las personas interesadas en participar en la enajenación de bienes por subasta pública en medios electrónicos, lo podrán hacer a través de la dirección de Internet del SAT, efectuando el pago del depósito, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura legal o el que resulte de las mejoras a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V del citado ordenamiento, mediante transferencia electrónica de fondos, en los términos del presente Capítulo.

                      CFF 174, (RMF 2007 2.28.1.)

Subasta de bienes embargados vía Internet

II.2.26.2.       Para los efectos de la regla II.2.26.1., los interesados podrán acceder a la página de Internet citada y elegir la opción “SubastaSat”, en la cual podrán consultar los bienes objeto de remate, mediante las diversas opciones de búsqueda. En la citada página se señalará dentro de la convocatoria correspondiente, los bienes objeto del remate y el valor que servirá de base para su enajenación. Asimismo, en dicha página se señalan los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la subasta pública, los cuales se establecen en la regla II.2.26.3.

                      Los bienes sujetos a remate se encontrarán a la vista del público interesado en los lugares y horarios que se indiquen en la citada página electrónica.

                      RMF 2008 II.2.26.1., II.2.26.3., (RMF 2007 2.28.2.)

Requisitos que deben cumplir los interesados en participar en remates por medios electrónicos

II.2.26.3.       Para los efectos del artículo 176, en relación con los artículos 181 y 182 del CFF, los interesados en participar en la enajenación de bienes a través de remate por subasta pública en los términos de este Capítulo y del Capítulo II.2.27., deberán cumplir con lo siguiente:

I.        Obtener su Clave de Identificación de Usuario (ID de usuario) proporcionando los siguientes datos:

Tratándose de personas físicas:

a)      Clave de RFC a 10 posiciones.

b)      Nombre.

c)      Nacionalidad.

d)      Dirección de correo electrónico.

e)      Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f)       Teléfono particular o de oficina.

g)      Contraseña que designe el interesado.

Tratándose de personas morales:

a)      Clave de RFC.

b)      Denominación o razón social.

c)      Fecha de constitución.

d)      Dirección de correo electrónico.

e)      Domicilio para oír y recibir notificaciones.

f)       Teléfono de oficina.

g)      Contraseña que designe el interesado.

II.       Efectuar una transferencia electrónica de fondos a través de las instituciones de crédito autorizadas que se señalan en la página electrónica del SAT, en la opción de “SubastaSat”, equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria.

          Para efectuar la transferencia electrónica de fondos citada en el párrafo anterior, se deberá ingresar la página de Internet de la institución de crédito elegida, en la que el postor tenga su cuenta bancaria, debiendo proporcionar previamente al depósito, la “CLABE” a 18 dígitos, y demás datos que se contienen en los desarrollos electrónicos de las citadas instituciones de crédito. La “CLABE” citada deberá corresponder a la misma cuenta de la que se efectúe la transferencia electrónica de fondos para participar en la subasta de bienes.

          Las instituciones de crédito enviarán a los postores por la misma vía, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

          El importe de los depósitos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, servirá como garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del CFF.

III.      Enviar su postura señalando la cantidad que ofrezca de contado, dentro de los ocho días señalados en la convocatoria de remate, a través de la página de Internet del SAT, utilizando el ID de usuario asignado anteriormente. El ID de usuario sustituirá a la FIEL de conformidad con el artículo 181, último párrafo del CFF.

                      Se entenderá que se ha cumplido con el requisito de enviar los datos a que se refiere el artículo 182 del CFF, cuando los postores hayan dado cumplimiento a lo señalado en esta regla.

                      Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refiere la presente regla y los señalados en la convocatoria, no se calificarán como posturas legales y no se podrá participar en la subasta.

                      CFF 176, 181, 182, RMF 2008 II.2.27., (RMF 2007 2.28.3.)

Duración de la subasta electrónica

II.2.26.4.       Para los efectos del artículo 183, segundo párrafo en relación con los artículos 181 y 182 del CFF, la subasta por medios electrónicos de los bienes embargados, tendrá una duración de 8 días y empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del octavo día (hora de la zona centro de México), por lo que, en dicho periodo los postores presentarán a través de dichos medios sus posturas y podrán mejorar las que hubieren efectuado. Los postores podrán verificar en la página de Internet del SAT las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo antes señalado, utilizando su ID de usuario.

                      Con cada nueva postura que mejore las anteriores, el SAT enviará mensaje que confirme al postor la recepción de ésta, en el que señalará el importe ofrecido, la fecha y hora de dicho ofrecimiento, así como el bien de que se trate. Asimismo, el sistema enviará un mensaje proporcionando la clave de la postura y el monto ofrecido, en términos de la regla I.2.19.1.

                      CFF 181, 182, 183, RMF 2008 I.2.19.1., (RMF 2007 2.28.5.)

Recepción y aceptación de posturas

II.2.26.5.       De conformidad con el artículo 183 del CFF, si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo para llevar a cabo el remate, se recibe una postura que mejore las anteriores, éste no se cerrará y, en este caso, y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, (hora de la zona centro de México) el SAT concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada, enviando los mensajes a que se refiere la regla II.2.26.4. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.

                      Los postores podrán verificar en la página de Internet del SAT, las posturas que los demás postores vayan efectuando dentro del periodo antes señalado, utilizando su ID de usuario.

                      El SAT fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.

                      Una vez fincado el remate, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico, el resultado del mismo y los plazos en que deberá efectuar el pago del saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o el que resulte de las mejoras, remitiéndole por esa misma vía, el acta que al efecto se levante. Asimismo, se comunicará por ese mismo medio a los demás postores que hubieren participado en el remate dicho resultado, informándoles que la devolución de su depósito procederá en los términos de la regla II.2.27.1.

                      CFF 183, RMF 2008 II.2.26.4., II.2.27.1., (RMF 2007 2.28.6.)

Entero del saldo de la cantidad ofrecida en la postura o de la que resultó de las mejoras

II.2.26.6.       Para los efectos de los artículos 185 y 186 del CFF, el postor a favor de quien se fincó el remate, deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras, dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, tratándose de bienes muebles o dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, en caso de bienes inmuebles, para tales efectos, el citado postor deberá seguir el siguiente procedimiento:

I.        Deberá acceder a la página de Internet del SAT en la opción “SubastaSat”.

II.       Proporcionar el ID de usuario, que le fue proporcionado por el SAT al momento de efectuar su registro, ingresar a la opción denominada “bitácora” y acceder al bien fincado a su favor para realizar el pago del saldo correspondiente.

III.      Ingresar a la página de Internet de la institución de crédito y efectuar la transferencia electrónica de fondos, a través de las instituciones de crédito autorizadas que se señalan en la página electrónica del SAT, en la citada opción de “SubastaSat”.

                      Las instituciones de crédito enviarán a los postores por la misma vía, el comprobante de operación, que permita autentificar la operación realizada y su pago.

                      CFF 185, 186, (RMF 2007 2.28.7.)

Entrega del bien rematado

II.2.26.7.       Efectuado el entero del saldo a que se refiere la regla II.2.26.6., previa verificación de la autoridad fiscal, se comunicará al postor ganador a través de su correo electrónico, que deberá acudir al domicilio de la autoridad ejecutora para que le indique la fecha y hora en que se realizará la entrega del bien rematado, una vez que hayan sido cumplidas las formalidades a que se refieren los artículos 185 y 186 del CFF. Con independencia de lo anterior, el postor ganador podrá acudir al domicilio de la autoridad ejecutora para solicitar una nueva fecha de entrega, en caso de que no hubiese sido posible acudir a la indicada.

                      Para los efectos del párrafo anterior, el postor ganador deberá presentarse ante la autoridad con los documentos de identificación y acreditamiento de personalidad a que se refiere el Anexo 1-A, según corresponda, ya sea persona física o moral.

                      CFF 185, 186, RMF 2008 II.2.26.6., (RMF 2007 2.28.8.)

Incumplimiento del postor

II.2.26.8.       En caso de que el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas, señaladas en la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V del CFF y el presente Capítulo, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato a favor del fisco federal en los términos del citado CFF, lo cual se hará del conocimiento de dicho postor, a través de su correo electrónico, dejando copia del mismo en el expediente respectivo para constancia. En este caso, se reanudará la almoneda en la forma y plazos que señala el referido ordenamiento.

                      Asimismo, se comunicará a los postores que hubieren participado en el remate, el inicio de la almoneda a través de su correo electrónico, a efecto de que si consideran conveniente puedan participar nuevamente en la subasta cumpliendo con los requisitos que se señalan en el presente Capítulo y en el siguiente.

                      CFF 181, 183, 184, 191, (RMF 2007 2.28.9.)

 

 

Capítulo II.2.27. Disposiciones adicionales del remate de bienes embargados

Reintegro del depósito en garantía

II.2.27.1.       Para los efectos del artículo 181 del CFF, la autoridad fiscal reintegrará a los postores, en un plazo máximo de dos días posteriores al día en que se hubiere fincado el remate, en la “CLABE” proporcionada en los términos de la regla II.2.26.3., fracción II, segundo párrafo, el importe del depósito que como garantía hayan constituido, excepto el que corresponda al ganador cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

                      Cuando el postor haya señalado erróneamente su “CLABE” que impida el reintegro en forma automática del importe transferido electrónicamente, una vez que transcurra el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que se hubiera fincado el remate, deberá presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal escrito libre señalando la “CLABE” de manera correcta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, solicitando le sea reintegrado el depósito efectuado, anexando los comprobantes de que disponga.

                      CFF 181, RMF 2008 II.2.26.3., (RMF 2007 2.29.1.)

Cancelación o suspensión del remate

II.2.27.2.       El remate de bienes a través de medios electrónicos podrá ser cancelado o suspendido por la autoridad fiscal, en los términos que señala el propio CFF, situación que se hará del conocimiento de los postores participantes, a través de su correo electrónico, reintegrando a los mismos, dentro de los dos días siguientes a la notificación de cancelación o suspensión, a través de la “CLABE” proporcionada en los términos de la regla II.2.26.3., fracción II, segundo párrafo, el importe depositado en garantía.

                      RMF 2008 II.2.26.3., (RMF 2007 2.29.2.)

Instituciones de crédito autorizadas para recibir pagos mediante transferencia electrónica de fondos

II.2.27.3.       Las instituciones de crédito autorizadas para recibir los pagos mediante transferencia electrónica de fondos a que se refiere el Capítulo II.2.26., son las que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, dentro de la opción “SubastaSat”.

                      RMF 2008 II.2.26., (RMF 2007 2.29.3.)