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6. Impuesto especial sobre producción y servicios

MODIFICADA DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Martes 30 de enero de 2007

6.1.  Para los efectos del artículo 19, fracciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, XII, XIII, XV y XVI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al año de 2007 y anteriores, incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3 de esta resolución, observando el procedimiento siguiente.

6.1.             Para los efectos del artículo 19, fracciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, XII, XIII, XV y XVI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al año de 2006 y anteriores, incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente, publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3 de esta resolución, observando el procedimiento siguiente.

I.        Obtendrán el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, en la página de Internet del SAT u, opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

II.       Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los Anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta regla.

          Los contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos contenidos en el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, según estén obligados, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación.

III.      En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

IV.     En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT). En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 9, inciso b) de esta Resolución.

V.      Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la declaración informativa múltiple a que se refiere esta regla, podrán acudir a las administraciones locales de asistencia al contribuyente, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.

VI.     El llenado de la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT.

                   Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar la clave de identificación electrónica confidencial que generen o hayan generado a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT. Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

DEROGADA DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Martes 30 de enero de 2007

6.2.           (Se deroga)

6.2.             Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos G) y H) de la Ley del IEPS, no se considerarán gravados con el IEPS las materias primas o componentes que se utilicen para la elaboración de jarabes o concentrados, cuando al diluirse no permitan obtener refrescos o bebidas hidratantes o rehidratantes y siempre que no se enajenen al consumidor final.

6.3.             Se entenderá que el marbete o precinto a que hace referencia el artículo 3o., fracciones IV y V de la Ley del IEPS, es un signo distintivo de control sanitario, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de regulación, control y fomento sanitarios.

6.4.             Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4o., segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les hubiese sido trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en la citada Ley para considerar acreditable el impuesto.

6.5.             Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4o., tercer párrafo de la Ley del IEPS, las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas, podrán acreditar el impuesto pagado por la adquisición o en la importación de dichos productos, contra el ISR que resulte a su cargo en las declaraciones de pagos provisionales, las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como contra el IMPAC o el IVA, hasta agotarse.

                   Si efectuado el acreditamiento a que se refiere esta regla contra los pagos provisionales o definitivos correspondientes al mes de diciembre del año de que se trate, resultara un remanente de saldo a favor, se podrá solicitar la devolución del mismo ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la forma oficial 32, “Solicitud de Devolución”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo acompañar a dicha solicitud copia de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.

                   Para poder aplicar el acreditamiento a que se refiere esta regla, las personas físicas o morales deberán proporcionar al SAT, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio, un reporte que contenga el valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros, de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior, así como la descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo y el volumen producido, expresado en litros.

DEROGADA DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Martes 30 de enero de 2007

6.2.           (Se deroga)

6.6.             Para los efectos del artículo 19, fracción II, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del IEPS causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente así lo solicite.

MODIFICADA DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Martes 30 de enero de 2007

6.7.           Para los efectos del artículo 14 del Reglamento de la Ley del IEPS se considera que con la Cédula de Identificación Fiscal, se acredita que se es contribuyente del IEPS cuando en el documento anexo se desprendan las obligaciones del citado impuesto.

                  Para obtener la constancia a que se refiere el citado artículo, los contribuyentes deberán solicitarla en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

 

6.7.             Para los efectos del artículo 19, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se considera que se cumple con el requisito de cerciorarse de que los datos relativos al nombre, denominación o razón social, de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado expreso y por separado de este impuesto, corresponden con el registro con que dicha persona acredite que es contribuyente del citado impuesto, cuando dichos datos coincidan con los datos de la constancia de inscripción en el RFC expedida por el SAT, en la cual están contenidas las obligaciones del IEPS y siempre que se anote el número de dicha constancia en el comprobante que se expida.

                   Para obtener la constancia a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitarla en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.

6.8.             Para los efectos del artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto párrafos de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación de las personas a las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha información a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.9.             Para los efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e importadores de cigarros, obligados a registrar ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de los productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 7, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

                   En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.

                   Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.

6.10.          Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas con una graduación de hasta 14° G.L., podrán optar por adherir el marbete cuando hayan adherido la etiqueta y contra etiqueta del producto, en lugar de hacerlo inmediatamente después de su envasamiento.

DEROGADA DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Martes 30 de enero de 2007

6.11.         (Se deroga)

6.11.          Para los efectos del artículo 19, fracción V, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que exporten bebidas alcohólicas, deberán adherir a los envases que las contengan, etiquetas o contraetiquetas con los datos de identificación del importador en el extranjero y, en su caso, etiquetas o contraetiquetas en idioma extranjero.

                   En el caso de que los envases que contengan bebidas alcohólicas se enajenen a tiendas libres de impuestos denominadas como “duty-free”, sólo se deberá adherir a dichos envases una etiqueta que contenga los datos de identificación de las citadas tiendas.

6.12.          Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, a través de las formas oficiales 31 “Solicitud de Marbetes y Precintos para bebidas alcohólicas nacionales o cajetillas que contengan cigarros” o 31-A “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas y/o cajetillas que contengan cigarros” según corresponda, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, misma que realizará la entrega de los marbetes o precintos solicitados, siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla 6.34. de la presente Resolución.

                   Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán formular la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Cancún.

                   La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos.

                   Tratándose de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal corresponda a alguna de las administraciones locales de asistencia al contribuyente que a continuación se señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos solicitados ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se recogerán en los siguientes lugares:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Guadalajara Centro.

López Cotilla No. 2077, Col. Arcos Sur, Torre Plaza Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Durango.

Pedro Celestino Negrete No. 215 Oriente, Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Durango.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Hermosillo.

Blvd. Paseo Río Sonora Sur, 1er. piso, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

La Paz

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de La Paz.

Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Chihuahua.

Calle Pino y Cosmos S/N, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Monterrey.

Colón No. 1505 Pte. 1er. piso,
Col. Industrial, C.P. 64440, Monterrey, Nuevo León.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Mérida.

Km 6.5 Antigua Carr. Mérida Progreso S/N, Col. Gonzalo Guerrero, Centro Hacendario, C.P. 97310, Mérida, Yucatán.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Veracruz.

Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y Gómez Farías Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz, Veracruz.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Oaxaca

Manuel García Vigil

No. 709, P.B. Col Centro, 68000

Oaxaca, Oax.

 

 

                   Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.

6.13.          Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al representante legal promovente como representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, el nombre, el RFC, la CURP y firma, de la misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la regla 6.27., numerales 8 y 9 de la presente Resolución.

                   En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal y anexar la documentación señalada en la regla 6.27., numerales 8 y 9 de la presente Resolución.

                   Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.

6.14.          Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan presuntos defectos en los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su sustitución dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que se hayan recibido, mediante escrito libre que se presente ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Asimismo, se deberá anexar la siguiente documentación:

1.      Dos copias y original, para efectos de su cotejo, de la solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados.

2.      Copia y original, para efectos de su cotejo, de la factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos, por parte de la autoridad.

3.      Copia y original, para efectos de su cotejo, de la identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal. En este caso, deberá presentar además copia y original o copia certificada, para efectos de su cotejo, del poder notarial para actos de administración o dominio.

                   Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda conforme a lo establecido en la regla 6.12. de esta Resolución, a sustituir los marbetes o precintos.

                   Cuando la solicitud, sea presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos con presuntos defectos en la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso, debiendo devolverlos a la autoridad fiscal.

6.15.          Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro de los marbetes o precintos destinados para su colocación en los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas o en las que se importen, el contribuyente deberá presentar a la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos, o, en su caso, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, la documentación comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante notario público, cuando se trate de deterioro de los marbetes o precintos, mediante escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la misma, debiendo asimismo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos, extraviados, robados, o deteriorados y cuando se trate de bobinas completas, se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas.

                   Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro quedarán fuera de uso.

                   Cuando desaparezca una sociedad con motivo de liquidación, cambie de denominación o razón social por fusión o escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien de actividad preponderante, así como en aquellos casos en que tengan marbetes o precintos deteriorados, se deberán devolver los marbetes o precintos no utilizados o deteriorados, a la autoridad que corresponda conforme a la regla 6.12. de la presente Resolución. Para estos efectos, los contribuyentes presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 15 días siguientes al día en que se efectúe legalmente el supuesto respectivo, escrito libre en el que señalen el motivo de la devolución, el número de marbetes o precintos, así como los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas; así como solicitar se le asigne la fecha de entrega. Dentro de los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE que le corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.12. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.

6.16.          Para los efectos del artículo 19, fracción V, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de bebidas alcohólicas, deberán anotar la serie y número de folio inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según corresponda, en el pedimento de importación.

                   Los contribuyentes obligados a adherir marbetes y/o precintos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, con motivo de su importación, previamente a la internación en territorio nacional, o tratándose de marbetes que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, que hayan sido emitidos por los años 2003 y posteriores, deberán adherir los marbetes y precintos, así como transmitir al Sistema Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación respectivo, para su validación, en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados marbetes o precintos, por parte de la autoridad fiscal.

                   Transcurrido el plazo sin que se haya cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, los marbetes o precintos de que se trate, deberán ser devueltos a la autoridad fiscal, en el caso de que los marbetes o precintos ya hayan sido adheridos a los envases o recipientes de conformidad con el párrafo anterior y que por circunstancias imputables al importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser desprendidos y devueltos a la autoridad. En ambos casos el procedimiento para la devolución de los marbetes o precintos será el siguiente:

A.      A más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, o a partir de que se tenga conocimiento de que no se realizará la importación, en el caso de los marbetes o precintos adheridos a los envases o recipientes a que se refiere el tercer párrafo de la presente regla, presentarán a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre que indique el número de marbetes o precintos no utilizados; los números de folio de cada uno de ellos, y cuando se trate de bobinas completas, especificar los números de folio que comprenden éstas.

B.      Al escrito señalado en el rubro anterior, se deberá acompañar la siguiente documentación:

I.        Fotocopia de la factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la TESOFE o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.

II.       Fotocopia de la forma oficial 5 “Declaración General del Pago de Derechos” sellada por la Institución de Crédito, o bien, comprobante de derechos, productos y aprovechamientos (DPA), que acredite el pago de los derechos de los marbetes o precintos que se devuelven.

                   Los marbetes y precintos señalados en el tercer párrafo de la presente regla, quedarán
fuera de uso.

                   Dentro de los 15 días posteriores a la presentación del escrito libre, la autoridad comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla 6.12. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.

                   Cuando el escrito a que se refiere el inciso A del tercer párrafo de la presente regla, sea presentado a la autoridad correspondiente fuera del plazo señalado, los marbetes o precintos en él relacionados y devueltos a la autoridad quedarán fuera de uso.

                   Los marbetes devueltos a la autoridad en los términos de la presente regla, no serán objeto de reposición.

6.17.          Para los efectos del artículo 19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se tendrá por cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en la regla 6.27. de la presente Resolución.

DEROGADA DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Martes 30 de enero de 2007

6.18.         (Se deroga)

6.18.          Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que transporten bebidas alcohólicas a granel deberán adherir precintos a los envases o recipientes, en todas las entradas y salidas por donde se puedan cargar o descargar dichas bebidas.

6.19.          Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron, en el año inmediato anterior, por entidad federativa, deberán hacerlo, mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 8, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

                   En el caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el programa electrónico a que se refiere la presente regla, conforme a la clasificación establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.

6.20.          Para los efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus clientes y proveedores a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.21.          Para los efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación, por marca y el precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá presentarse a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 2, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.22.          Para los efectos del artículo 19, fracción X, de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, deberán informar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la lectura de los registros mensuales del trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados", numeral 9 "Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos", inciso a) “Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.

6.23.          Para los efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma anual la información sobre las características de los equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a que se refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.24.          Para los efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar la información a que se refiere dicho precepto, deberán presentarla mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.25.          Para los efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen los reportados, deberán presentar la información a que se refiere el citado precepto, mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.26.          Para los efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información trimestral o semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.27.          Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, están registrados en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, cuando tengan registradas las claves de obligaciones correspondientes a alguno de los siguientes conceptos:

I.        Produce, envasa o fabrica alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

II.       Importa alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

                   Los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas o vinos de mesa, deberán solicitar su inscripción en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo del SAT, utilizando la forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, y presentarla ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1.      Estar inscrito en el RFC.

2.      Tener registrada, por lo menos, una de las siguientes actividades:

a)      Produce, envasa o fabrica bebidas alcohólicas o vinos de mesa.

b)      Importa bebidas alcohólicas o vinos de mesa.

3.      Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas o vinos de mesa, cuando sean distintos al domicilio fiscal.

4.      Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan la clave de obligación “Importa Bebidas Alcohólicas o vinos de mesa”.

5.      Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II de la regla 6.34. de esta Resolución.

6.      Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

7.      Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas o vinos de mesa por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

8.      En el caso de representación legal, presentar copia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.

9.      Presentar copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal y su original, para cotejo. Para estos efectos, se podrá utilizar la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se podrá utilizar el documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente.

10.    Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas o vinos de mesa, según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, a efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Local de Recaudación correspondiente, esa dependencia determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

11.    Cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

                   En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la Administración Local de Recaudación que corresponda, dichos domicilios se considerarán como no localizados.

                   Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente o su representante legal deberá recoger el resultado de su promoción en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

                   El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

6.28.          Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, cuando el contribuyente:

I.        No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la fracción II de la regla 6.34. de esta Resolución.

II.       Se encuentre en el supuesto de “Domicilio No Localizado” para efectos del RFC.

III.      Disminuya en su totalidad las actividades a que se refiere el numeral 2 de la regla 6.27. de esta Resolución.

IV.     Presente aviso de suspensión de actividades ante el RFC.

V.      Presente aviso de cancelación en el RFC.

VI.     Realice cambio de su domicilio fiscal o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas o vinos de mesa y no se dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se dé dicho supuesto.

VII.    Efectúe el cierre de establecimiento y éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas o vinos de mesa.

VIII.   No cumpla con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las leyes de la materia.

                   Los contribuyentes que realicen el cambio de domicilio fiscal o de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas o vinos de mesa, deberán presentar ante el RFC el aviso correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la forma oficial RE-1, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la regla 6.27. de esta Resolución.

6.29.          Para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de lo dispuesto en el numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, podrán considerar cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando observen lo dispuesto por la citada regla 2.2.7.

                   Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla podrán solicitar marbetes o precintos, siempre que presenten ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la aduana por la cual se lleve a cabo la importación de las bebidas alcohólicas, copia del pedimento de importación, solicitud de los marbetes o precintos y el pago de derechos por la adquisición de los mismos. Para estos efectos, la autoridad correspondiente únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que correspondan al número de envases que contengan los bienes consignados en el pedimento respectivo.

                   Cuando las bebidas alcohólicas importadas ocasionalmente sean destinadas a su enajenación, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en la Ley del IEPS.

                   Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de la importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

6.30.          Para los efectos del artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior, a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 6, contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.31.          Para los efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del siguiente año, la información a que se refiere el citado artículo, mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.

6.32.          Para los efectos del artículo 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar información del IEPS a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo 2.20. de la presente Resolución.

MODIFICADA DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Martes 30 de enero de 2007

6.33.         Para efectos de lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8 “Registro de Destrucción de Envases”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

 

6.33.          Para los efectos del artículo 19, fracción XVIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes podrán optar por destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas, de manera semanal, debiendo realizar la destrucción el mismo día de cada semana.

                   Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en la presente regla, deberán raspar la etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que se cierren las operaciones del día, registrando el número de folio de los marbetes que se raspen.

                   Asimismo, los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran, la información que corresponda al número de envases destruidos, así como al número de folio de los marbetes que hayan sido raspados. Para estos efectos, los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8 “Registro de Destrucción de Envases”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

REFORMADA EL miércoles 2 de agosto de 2006 SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006

6.34.           Para los efectos del artículo 19, fracción XIV, en relación con el artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad fiscal proporcionará marbetes y precintos cuando el contribuyente:

I.         Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC; y tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de importación, de importadores de bebidas alcohólicas, adicionalmente se encuentren inscritos y activos en el Padrón Sectorial de Vinos y Licores, excepto cuando se trate de empresas que cuenten con la autorización de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

MODIFICADA NOVENA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Jueves 30 de noviembre de 2006

II.         Haya presentado las declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud de marbetes o precintos; entendiéndose por impuestos federales el ISR, IVA, IMPAC y IEPS. Cuando el contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de la inscripción.

            II.        Haya presentado las declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud de marbetes o precintos; entendiéndose por impuestos federales el ISR, IVA, IMPAC, IEPS e impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior). Cuando el contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de la inscripción.

III.       No tenga omisiones en la presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS por más de tres veces en un mismo ejercicio, entendiéndose por ejercicio para efectos de esta fracción, los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

IV.      No tenga adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV. En caso de que existan créditos fiscales firmes, hayan celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades en los términos del CFF, o los haya impugnado mediante cualquier medio de defensa, entendiéndose que existen créditos fiscales firmes a su cargo, entre otros, cuando haya incurrido en las causales de revocación de la autorización para el pago a plazos a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.

V.       No haya hecho uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del CFF o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del citado ordenamiento a la fecha de su solicitud.

                    Cuando la autoridad no proporcione marbetes o precintos conforme a las fracciones II y III de la presente regla, el contribuyente podrá comprobar con la documentación idónea que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

                    El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente regla, no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

 

6.34.          Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS, la autoridad proporcionará marbetes y precintos cuando el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo siguiente:

I.        Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC; y tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de importación de importadores de bebidas alcohólicas, adicionalmente se encuentren inscritos y activos en el Padrón Sectorial de Vinos y Licores, excepto cuando se trate de empresas que cuenten con la autorización de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

II.       Haya presentado las declaraciones mensuales, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud de marbetes o precintos. Cuando el contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de la inscripción.

III.      Haya presentado por el año en curso y el anterior, las declaraciones informativas del lEPS, a que se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.

IV.     No tenga créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.

V.      No haya incurrido en las causales de revocación de la autorización para el pago a plazos a que hace referencia el artículo 66, fracción III del CFF, en el caso de que se cuente con dicha autorización.

VI.     No haya cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica.

VII.    No se hubiere abierto averiguación previa por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del citado ordenamiento, a la fecha de su solicitud.

VIII.   No haya incurrido en alguna infracción de carácter sanitario en materia de bebidas alcohólicas, notificada por la autoridad competente mediante acta o dictamen de verificación.

                   Cuando la autoridad no proporcione marbetes o precintos al ejercer la facultad establecida en el artículo 26 de la Ley del IEPS, en ese mismo acto el contribuyente podrá comprobar con la documentación idónea que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

                   El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente regla, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

6.35.          Los productores e importadores de tabacos labrados que durante 2006 lancen al mercado marcas distintas a las clasificadas en el Anexo 11 de la presente Resolución, asignarán una nueva clave, la cual deberá presentarse ante la Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.

6.36.          Para los efectos del artículo 26 de la Ley del IEPS y de la regla 6.34. de la presente Resolución, los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, conjuntamente con la solicitud de marbetes o precintos, escrito libre en el que se manifieste que se encuentran en el supuesto a que se refiere la presente regla, acompañando, según sea el caso, la información y documentación siguiente:

I.        Copia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el caso.

II.       Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

III.      Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

IV.     Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

                   Cuando se dé la terminación anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las autoridades fiscales, mediante escrito libre que se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé tal supuesto.

                   Al término de la vigencia del contrato o convenio o de la terminación anticipada del mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de los 5 días siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.

6.37.          Para los efectos del Artículo Segundo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS vigente a partir del 1 de enero de 2002, los contribuyentes deberán presentar la información mensual a que se refiere el citado artículo, por duplicado, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal, a través de la forma oficial IEPS1A “Reporte de Enajenaciones de Inventarios de Bebidas Alcohólicas”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

6.38.          Para los efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación con la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, a partir del año 2006, serán las siguientes:

I.        Características de seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas:

a)      Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)      Dimensiones de 2.785 X 3.00 centímetros.

c)      Sustrato de seguridad.

d)      Banda holográfica de seguridad integrada al sustrato.

e)      Tinta sangrante reactiva al agua.

f)       Colores impresos en el código de seguridad:

          Negro, para la producción nacional.

          Azul, para la importación.

g)      Código bidimensional con información de seguridad determinada y reservada por el SAT.

II.       Características de seguridad de los precintos de bebidas alcohólicas:

a)      Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.

b)      Dimensiones de 30 X 10 centímetros.

c)      Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:

          Azul y gris claro con el texto “Bebida alcohólica a granel de producción nacional”.

d)      Gris claro y naranja con el texto “Bebida alcohólica a granel de importación”.

e)      Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.

6.39.         Para los efectos del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1o. de diciembre de 2004, en relación con el artículo 19, fracción V de dicha Ley, los contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de septiembre de 2006, a los envases que contengan bebidas alcohólicas que se produzcan o importen, los marbetes o precintos vigentes que correspondan a la producción del ejercicio fiscal de 2005 proporcionados por las autoridades fiscales. Los marbetes o precintos no utilizados al 30 de septiembre de 2006, quedarán fuera de uso y deberán ser devueltos a las autoridades fiscales de conformidad con el procedimiento señalado en el último párrafo de la regla 6.15. de la presente Resolución.

                  Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir de agosto de 2006, los contribuyentes, deberán adherir los marbetes o precintos a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado.

6.39.          Para los efectos del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación con el artículo 19, fracción V de dicha Ley, los contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de junio de 2006, a los envases que contengan bebidas alcohólicas que se produzcan o importen, los marbetes o precintos vigentes proporcionados por las autoridades fiscales hasta esa fecha.

        A partir del 1 de julio de 2006, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán adherir los marbetes o precintos a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado.

 

ADICIONADA SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Martes 3 de octubre de 2006

 

6.40.           Para los efectos de los artículos 19, fracciones V y XIV, así como 26 de la Ley del IEPS, los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales por Contador Público Registrado, podrán solicitar de manera anticipada los marbetes y/o precintos para importación de bebidas alcohólicas, por una cantidad igual o menor a la que se refiere la fracción III de esta regla, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I.           Presenten escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, conjuntamente con la solicitud de marbetes y/o precintos correspondientes, en el que acrediten lo siguiente:

a)        Que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación
de estos productos en un monto igual o mayor a 15 millones de pesos o hayan pagado ISR por un monto igual o mayor a 200 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o mayor a 50 millones de pesos, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR.

b)        Que se encuentren activos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, sector vinos y licores y que por lo menos lo hayan estado durante 30 meses en los últimos tres años contados a la fecha de presentación del escrito.

c)        Que tengan celebrado contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.

d)        Que han cumplido con las obligaciones previstas en la regla 6.34. de la
presente Resolución.

II.          Al realizar la siguiente solicitud, además deberán presentar mediante escrito libre, original y copia del pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes y/o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de esta fracción.

             De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.

III.         La cantidad por la que se podrá solicitar marbetes y/o precintos, será hasta por la suma total de los marbetes y/o precintos autorizados por la autoridad fiscal en cualquiera de los últimos cuatro trimestres anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a que se refiere esta regla, sin que la suma total de éstos exceda de 1 millón de marbetes y/o 300 precintos, según corresponda. Los marbetes deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil.

                    Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere esta regla, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes y/o precintos.

                    Los citados contribuyentes podrán seguir solicitando sucesivamente marbetes y/o precintos de manera anticipada, en los términos de esta regla, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en las fracciones I a III de la misma. Quienes opten por solicitar marbetes y/o precintos para importación de manera anticipada, no podrán variar dicha opción en por lo menos un periodo de 24 meses siguientes a la primera solicitud de marbetes y/o precintos, debiendo notificar a la autoridad fiscal el cambio de opción por lo menos un trimestre anterior a aquél en que se vaya a cambiar de opción, debiendo, en este caso, hacer entrega de los marbetes y/o precintos respecto de los que no hubiera acreditado su importación, conforme al procedimiento establecido en la regla 6.15., penúltimo y último párrafos de esta Resolución.

                    El cumplimiento de los requisitos previstos en la presente regla, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establecen las disposiciones fiscales.