6. Impuesto especial sobre producción y servicios
MODIFICADA
DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Martes
30 de enero de 2007
6.1. Para los efectos del artículo 19, fracciones II,
tercero y cuarto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo
párrafos, IX, XII, XIII, XV y XVI de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a presentar la información a que se
refieren las disposiciones citadas, correspondiente al año
de 2007 y anteriores, incluyendo la información
complementaria y extemporánea, deberán efectuarla a través
del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple
del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente,
publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3 de esta
resolución, observando el procedimiento siguiente.
6.1. Para los efectos del artículo 19, fracciones
II, tercero y cuarto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo
párrafos, IX, XII, XIII, XV y XVI de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a presentar la información a que se
refieren las disposiciones citadas, correspondiente al año de
2006 y anteriores, incluyendo la información complementaria y
extemporánea, deberán efectuarla a través del Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente, publicada en el Anexo
1, rubro A, numeral 3 de esta resolución, observando el
procedimiento siguiente.
I.
Obtendrán el Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, en la página de
Internet del SAT u, opcionalmente podrán obtener dicho programa
en medios magnéticos en las administraciones locales de
asistencia al contribuyente.
II.
Una vez instalado el programa, capturarán los datos
generales del declarante, así como la información solicitada en
cada uno de los Anexos correspondientes, que deberá
proporcionarse de acuerdo a las obligaciones fiscales a que
estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía
Internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo
establecido en esta regla.
Los contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos
contenidos en el Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, según estén obligados,
conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha
obligación.
III.
En el caso de que hayan sido capturados hasta 500
registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la
información se presentará vía Internet, a través de la página de
Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la
misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá
contener el número de operación, fecha de presentación y el
sello digital generado por dicho órgano.
IV.
En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan
sido capturados más de 500 registros, la información se deberá
presentar a través de medios magnéticos, ya sea en disco(s)
flexible(s) de 3.5”, en disco compacto (CD) o en cinta de
almacenamiento de datos (DAT). En este caso, los contribuyentes
deberán presentar los medios magnéticos ante las
administraciones locales de asistencia al contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo
dispuesto en el Instructivo para la presentación de información
en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral
9, inciso b) de esta Resolución.
V.
Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada
uno de los Anexos de la declaración informativa múltiple a que
se refiere esta regla, podrán acudir a las administraciones
locales de asistencia al contribuyente, a generar y enviar la
declaración informativa citada, a través del desarrollo
informático que las mismas les proporcionen.
VI.
El llenado de la declaración, a que se refiere esta regla,
se efectuará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS”, que se encuentra contenido en la página de
Internet del SAT.
Los contribuyentes que presenten vía Internet
o a través de los desarrollos informáticos que les proporcione
el SAT, la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, deberán utilizar la clave de identificación
electrónica confidencial que generen o hayan generado a través
de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la
página de Internet del SAT. Dicha clave sustituye a la firma
autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a
los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor
probatorio.
DEROGADA
DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006.
Martes
30 de enero de 2007
6.2.
(Se deroga)
6.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
2o., fracción I, incisos G) y H) de la Ley del IEPS, no se
considerarán gravados con el IEPS las materias primas o
componentes que se utilicen para la elaboración de jarabes o
concentrados, cuando al diluirse no permitan obtener refrescos o
bebidas hidratantes o rehidratantes y siempre que no se enajenen
al consumidor final.
6.3. Se entenderá que el marbete o precinto a que
hace referencia el artículo 3o., fracciones IV y V de la Ley del
IEPS, es un signo distintivo de control sanitario, cuando se dé
cumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de
regulación, control y fomento sanitarios.
6.4. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 4o., segundo párrafo de la Ley del
IEPS, los contribuyentes que adquieran alcohol o alcohol
desnaturalizado, podrán acreditar el impuesto que les hubiese
sido trasladado en la adquisición de dichos bienes, siempre que
cumplan con los demás requisitos establecidos en la citada Ley
para considerar acreditable el impuesto.
6.5. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 4o., tercer párrafo de la Ley del IEPS,
las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol
o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración
de productos distintos de las bebidas alcohólicas, podrán
acreditar el impuesto pagado por la adquisición o en la
importación de dichos productos, contra el ISR que resulte a su
cargo en las declaraciones de pagos provisionales, las
retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como
contra el IMPAC o el IVA, hasta agotarse.
Si efectuado el
acreditamiento a que se refiere esta regla contra los pagos
provisionales o definitivos correspondientes al mes de diciembre
del año de que se trate, resultara un remanente de saldo a
favor, se podrá solicitar la devolución del mismo ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, mediante la forma oficial
32, “Solicitud de Devolución”, contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución, debiendo acompañar a dicha solicitud copia
de las facturas en las que conste el precio de adquisición del
alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso.
Para poder aplicar el
acreditamiento a que se refiere esta regla, las personas físicas
o morales deberán proporcionar al SAT, trimestralmente en los
meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio,
un reporte que contenga el valor expresado en pesos y el volumen
expresado en litros, de las importaciones o adquisiciones de
alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso,
correspondiente al trimestre inmediato anterior, así como la
descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol
o alcohol desnaturalizado como insumo y el volumen producido,
expresado en litros.
DEROGADA
DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006.
Martes
30 de enero de 2007
6.2.
(Se deroga)
6.6. Para los efectos del artículo
19, fracción II, de la Ley del IEPS, los contribuyentes que
enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir
comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del
IEPS causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el
adquirente así lo solicite.
MODIFICADA
DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Martes
30 de enero de 2007
6.7. Para los
efectos del artículo 14 del Reglamento de la Ley del IEPS se
considera que con la Cédula de Identificación Fiscal, se
acredita que se es contribuyente del IEPS cuando en el documento
anexo se desprendan las obligaciones del citado impuesto.
Para
obtener la constancia a que se refiere el citado artículo, los
contribuyentes deberán solicitarla en la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio
fiscal.
6.7. Para los efectos del artículo
19, fracción II, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se considera
que se cumple con el requisito de cerciorarse de que los datos
relativos al nombre, denominación o razón social, de la persona
a favor de quien se expide un comprobante fiscal con el traslado
expreso y por separado de este impuesto, corresponden con el
registro con que dicha persona acredite que es contribuyente del
citado impuesto, cuando dichos datos coincidan con los datos de
la constancia de inscripción en el RFC expedida por el SAT, en
la cual están contenidas las obligaciones del IEPS y siempre que
se anote el número de dicha constancia en el comprobante que se
expida.
Para obtener la constancia
a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán
solicitarla en la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.
6.8. Para los efectos del artículo
19, fracción ll, tercer y cuarto párrafos de la Ley del IEPS,
los contribuyentes obligados a proporcionar en forma trimestral
o semestral, según corresponda, la relación de las personas a
las que en el periodo que se declara les hubieren trasladado el
impuesto en forma expresa y por separado en los términos del
citado precepto, deberán presentar dicha información a través
del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de
Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente
Resolución.
6.9. Para los efectos del artículo
19, fracción IV de la Ley del IEPS, los productores e
importadores de cigarros, obligados a registrar ante las
autoridades fiscales la lista de precios de venta de los
productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 7, contenido en la página de Internet
del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente
Resolución.
En la lista de precios, se
deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se
registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando
se presente una actualización o una adición de productos a
listas anteriormente presentadas.
Cuando el contribuyente
presente una actualización o una adición de productos a listas
anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos
respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
6.10. Para los efectos del artículo 19, fracción V de
la Ley del IEPS, los contribuyentes que enajenen bebidas
alcohólicas con una graduación de hasta 14° G.L., podrán optar
por adherir el marbete cuando hayan adherido la etiqueta y
contra etiqueta del producto, en lugar de hacerlo inmediatamente
después de su envasamiento.
DEROGADA
DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006.
Martes
30 de enero de 2007
6.11. (Se deroga)
6.11. Para los efectos del artículo 19, fracción V,
primer párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que
exporten bebidas alcohólicas, deberán adherir a los envases que
las contengan, etiquetas o contraetiquetas con los datos de
identificación del importador en el extranjero y, en su caso,
etiquetas o contraetiquetas en idioma extranjero.
En el caso de que los envases que contengan
bebidas alcohólicas se enajenen a tiendas libres de impuestos
denominadas como “duty-free”, sólo se deberá adherir a dichos
envases una etiqueta que contenga los datos de identificación de
las citadas tiendas.
6.12. Para los efectos del artículo 19, fracción V de
la Ley del IEPS, los contribuyentes de este impuesto obligados a
adherir marbetes o precintos, deberán solicitarlos ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal, a través de las formas
oficiales 31 “Solicitud de Marbetes y Precintos para bebidas
alcohólicas nacionales o cajetillas que contengan cigarros” o
31-A “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de
bebidas alcohólicas y/o cajetillas que contengan cigarros” según
corresponda, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución,
misma que realizará la entrega de los marbetes o precintos
solicitados, siempre que se cumpla con lo dispuesto por la regla
6.34. de la presente Resolución.
Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se
ubique en los municipios de Cozumel o Solidaridad, en el Estado
de Quintana Roo, deberán formular la solicitud a que se refiere
el párrafo anterior, ante la Administración Local de Asistencia
al Contribuyente de Cancún.
La autoridad emitirá la resolución
correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la
presentación de la solicitud de marbetes o precintos.
Tratándose de los contribuyentes cuyo
domicilio fiscal corresponda a alguna de las administraciones
locales de asistencia al contribuyente que a continuación se
señalan, en lugar de recoger los marbetes o precintos
solicitados ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se
recogerán en los siguientes lugares:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la
circunscripción territorial de la Administración Local
de Asistencia al Contribuyente de: |
Lugar de entrega de formas valoradas |
Centro del D.F.
Norte del D.F.
Oriente del D.F.
Sur del D.F.
Naucalpan
Toluca
Pachuca
Cuernavaca
Tlaxcala
Puebla Norte
Puebla Sur
Acapulco
Iguala
Querétaro
Celaya
Irapuato |
Departamento de Estampillas y Formas
Valoradas de la TESOFE.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación,
Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito
Federal.
|
Guadalajara Centro
Guadalajara Sur
Ciudad Guzmán
Zapopan
Puerto Vallarta
Colima
Tepic
Aguascalientes
Zacatecas
León
Uruapan
Morelia
San Luis Potosí |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Guadalajara Centro.
López Cotilla No. 2077, Col. Arcos Sur,
Torre Plaza Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco. |
Durango
Mazatlán
Culiacán
Los Mochis |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Durango.
Pedro Celestino Negrete No. 215 Oriente,
Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Durango. |
Hermosillo
Ciudad Obregón
Nogales |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Hermosillo.
Blvd. Paseo Río Sonora Sur, 1er. piso,
Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora. |
La Paz |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de La Paz.
Alvaro Obregón e Ignacio Bañuelos Cabezud
No. 320, Col. Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja
California Sur. |
Tijuana
Ensenada
Mexicali |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Tijuana.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col.
Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja
California. |
Chihuahua
Torreón
Ciudad Juárez |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Chihuahua.
Calle Pino y Cosmos S/N, Col. Satélite,
C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua. |
Monterrey
San Pedro Garza García
Saltillo
Nuevo Laredo
Reynosa
Ciudad Guadalupe
Matamoros
Piedras Negras
Tampico
Ciudad Victoria |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Monterrey.
Colón No. 1505 Pte. 1er. piso,
Col. Industrial, C.P. 64440, Monterrey, Nuevo León. |
Mérida
Cancún
Campeche
Chetumal |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Mérida.
Km 6.5 Antigua Carr. Mérida Progreso S/N,
Col. Gonzalo Guerrero, Centro Hacendario, C.P. 97310,
Mérida, Yucatán. |
Córdoba
Veracruz
Coatzacoalcos
Jalapa
Tuxpan |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Veracruz.
Rayón No. 366 entre 16 de Septiembre y
Gómez Farías Fracc. Faros, C.P. 91709, Veracruz,
Veracruz. |
Tapachula
Oaxaca
Tuxtla Gutiérrez
Villahermosa |
Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de Oaxaca
Manuel García Vigil
No. 709, P.B. Col Centro, 68000
Oaxaca, Oax.
|
Tratándose de bebidas
alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén
General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al
contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que
se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan
pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá
solicitar su devolución por el monto de la diferencia.
6.13. Para los efectos del artículo
19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes
requieran designar al representante legal promovente como
representante legal autorizado para recoger marbetes o
precintos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1,
denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución, el nombre, el RFC, la CURP y firma, de la
misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o
máximo dos representantes legales autorizados para recoger
marbetes o precintos, cuando no se trate del representante legal
promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la
documentación señalada en la regla 6.27., numerales 8 y 9 de la
presente Resolución.
En el caso de que el
contribuyente solicite cambio de los representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1,
denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución, marcando el recuadro que para tal efecto se
establece, así como asentar los datos y la firma de cada
representante legal y anexar la documentación señalada en la
regla 6.27., numerales 8 y 9 de la presente Resolución.
Los representantes legales
autorizados para recoger marbetes o precintos serán los
manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la
autoridad.
6.14. Para los efectos del artículo
19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan presuntos
defectos en los marbetes o precintos recibidos, se podrá
solicitar su sustitución dentro de los 30 días siguientes a
aquel en el que se hayan recibido, mediante escrito libre que se
presente ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que
se señale en qué consisten los presuntos defectos de los
marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal,
relacionando los números de folio de cada uno de ellos y
señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en
este último supuesto se deberán especificar los números de
folios que comprenden éstas. Asimismo, se deberá anexar la
siguiente documentación:
1. Dos copias y original, para efectos de
su cotejo, de la solicitud correspondiente a los marbetes o
precintos mencionados.
2. Copia y original, para efectos de su
cotejo, de la factura o comprobante que ampare la entrega de
dichos marbetes o precintos, por parte de la autoridad.
3. Copia y original, para efectos de su
cotejo, de la identificación oficial vigente del contribuyente o
representante legal. En este caso, deberá presentar además copia
y original o copia certificada, para efectos de su cotejo, del
poder notarial para actos de administración o dominio.
Para los efectos del
párrafo anterior, la autoridad fiscal comunicará al
contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la
presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o
precintos, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso
que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la
autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente
deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas
Valoradas de la TESOFE, según corresponda conforme a lo
establecido en la regla 6.12. de esta Resolución, a sustituir
los marbetes o precintos.
Cuando la solicitud, sea
presentada fuera del plazo de los 30 días posteriores a la
recepción de los marbetes o precintos con presuntos defectos en
la fabricación, no serán sustituidos y quedarán fuera de uso,
debiendo devolverlos a la autoridad fiscal.
6.15. Para los efectos del artículo
19, fracción V de la Ley del IEPS, en el caso de pérdida por
caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro de los marbetes o
precintos destinados para su colocación en los envases o
recipientes que contengan bebidas alcohólicas o en las que se
importen, el contribuyente deberá presentar a la misma autoridad
ante la cual solicitó los marbetes o precintos, o, en su caso,
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal, la documentación
comprobatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida
ante el ministerio público o la autoridad competente o acta ante
notario público, cuando se trate de deterioro de los marbetes o
precintos, mediante escrito libre, dentro de los 15 días
siguientes a la obtención de la misma, debiendo asimismo
relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o
precintos perdidos, extraviados, robados, o deteriorados y
cuando se trate de bobinas completas, se deberán especificar los
números de folios que comprenden éstas.
Los marbetes o precintos que hayan sido
objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro
quedarán fuera de uso.
Cuando desaparezca una sociedad con motivo de
liquidación, cambie de denominación o razón social por fusión o
escisión, o los contribuyentes suspendan actividades o cambien
de actividad preponderante, así como en aquellos casos en que
tengan marbetes o precintos deteriorados, se deberán devolver
los marbetes o precintos no utilizados o deteriorados, a la
autoridad que corresponda conforme a la regla 6.12. de la
presente Resolución. Para estos efectos, los contribuyentes
presentarán a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de
los 15 días siguientes al día en que se efectúe legalmente el
supuesto respectivo, escrito libre en el que señalen el motivo
de la devolución, el número de marbetes o precintos, así como
los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata
de bobinas completas, en este último supuesto se deberán
especificar los números de folios que comprenden éstas; así como
solicitar se le asigne la fecha de entrega. Dentro de los 15
días posteriores a la presentación de la solicitud, la autoridad
comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al
Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE que
le corresponda, de conformidad con lo establecido en la regla
6.12. de esta Resolución, a devolver los citados marbetes o
precintos.
6.16. Para los efectos del artículo 19, fracción V,
segundo párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados
a colocar precintos o marbetes con motivo de la importación de
bebidas alcohólicas, deberán anotar la serie y número de folio
inicial y final de marbetes o precintos adquiridos según
corresponda, en el pedimento de importación.
Los contribuyentes obligados a adherir
marbetes y/o precintos a envases o recipientes que contengan
bebidas alcohólicas, con motivo de su importación, previamente a
la internación en territorio nacional, o tratándose de marbetes
que se deban colocar en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado,
que hayan sido emitidos por los años 2003 y posteriores, deberán
adherir los marbetes y precintos, así como transmitir al Sistema
Automatizado Aduanero Integral el pedimento de importación
respectivo, para su validación, en un plazo no mayor a 120 días
naturales posteriores a la fecha de entrega de los citados
marbetes o precintos, por parte de la autoridad fiscal.
Transcurrido el plazo sin que se haya
cumplido con lo señalado en el párrafo anterior, los marbetes o
precintos de que se trate, deberán ser devueltos a la autoridad
fiscal, en el caso de que los marbetes o precintos ya hayan sido
adheridos a los envases o recipientes de conformidad con el
párrafo anterior y que por circunstancias imputables al
importador no se haya llevado a cabo su importación, deberán ser
desprendidos y devueltos a la autoridad. En ambos casos el
procedimiento para la devolución de los marbetes o precintos
será el siguiente:
A.
A más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al
vencimiento del plazo a que se refiere el segundo párrafo de
esta regla, o a partir de que se tenga conocimiento de que no se
realizará la importación, en el caso de los marbetes o precintos
adheridos a los envases o recipientes a que se refiere el tercer
párrafo de la presente regla, presentarán a la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su
domicilio fiscal, escrito libre que indique el número de
marbetes o precintos no utilizados; los números de folio de cada
uno de ellos, y cuando se trate de bobinas completas,
especificar los números de folio que comprenden éstas.
B.
Al escrito señalado en el rubro anterior, se deberá
acompañar la siguiente documentación:
I.
Fotocopia de la factura que corresponda a la entrega
original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por
la TESOFE o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través
de la cual la autoridad los haya entregado.
II.
Fotocopia de la forma oficial 5 “Declaración General del
Pago de Derechos” sellada por la Institución de Crédito, o bien,
comprobante de derechos, productos y aprovechamientos (DPA), que
acredite el pago de los derechos de los marbetes o precintos que
se devuelven.
Los marbetes y precintos señalados en el
tercer párrafo de la presente regla, quedarán
fuera de uso.
Dentro de los 15 días posteriores a la
presentación del escrito libre, la autoridad comunicará al
contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de
Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda,
de conformidad con lo establecido en la regla 6.12. de esta
Resolución, a devolver los citados marbetes o precintos.
Cuando el escrito a que se
refiere el inciso A del tercer párrafo de la presente regla, sea
presentado a la autoridad correspondiente fuera del plazo
señalado, los marbetes o precintos en él relacionados y
devueltos a la autoridad quedarán fuera de uso.
Los marbetes devueltos a la
autoridad en los términos de la presente regla, no serán objeto
de reposición.
6.17. Para los efectos del artículo
19, fracción V, tercer párrafo de la Ley del IEPS, se tendrá por
cumplida la obligación de solicitar la autorización para adherir
marbetes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la
etiqueta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento a
lo dispuesto en la regla 6.27. de la presente Resolución.
DEROGADA
DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006.
Martes
30 de enero de 2007
6.18. (Se deroga)
6.18. Para los efectos del artículo
19, fracción V de la Ley del IEPS, los contribuyentes que
transporten bebidas alcohólicas a granel deberán adherir
precintos a los envases o recipientes, en todas las entradas y
salidas por donde se puedan cargar o descargar dichas bebidas.
6.19. Para los efectos del artículo
19, fracción VI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados
a presentar la información de los bienes que produjeron,
enajenaron o importaron, en el año inmediato anterior, por
entidad federativa, deberán hacerlo, mediante el Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 8, contenido en la página de Internet
del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente
Resolución.
En el caso de bebidas
alcohólicas, la información del impuesto por producto se
presentará en el programa electrónico a que se refiere la
presente regla, conforme a la clasificación establecida en el
artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley del IEPS.
6.20. Para los efectos del artículo
19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los
contribuyentes deberán presentar la información trimestral o
semestral, según corresponda, sobre sus clientes y proveedores a
través del Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la
página de Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de
la presente Resolución.
6.21. Para los efectos del artículo
19, fracción IX de la Ley del IEPS, la información mensual del
precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen
de enajenación, por marca y el precio al detallista base para el
cálculo del impuesto, deberá presentarse a través del Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 2, contenido en la página de Internet
del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente
Resolución.
6.22. Para los efectos del artículo
19, fracción X, de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados
a llevar un control físico del volumen fabricado, producido o
envasado, deberán informar trimestralmente en los meses de
abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del
siguiente año, la lectura de los registros mensuales del
trimestre inmediato anterior de cada uno de los equipos
instalados y del conteo final efectuado en dicho periodo del
volumen fabricado, producido o envasado, según se trate, a
través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido
en el Anexo 1, rubro C "Formatos, cuestionarios, instructivos y
catálogos aprobados", numeral 9 "Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos", inciso a)
“Información generada a través del Sistema de Declaraciones
Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)”, de la presente
Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, correspondiente a su domicilio fiscal.
6.23. Para los efectos del artículo
19, fracción XII, primer párrafo de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a proporcionar en forma anual la
información sobre las características de los equipos que
utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes a
que se refiere la citada fracción, deberán presentarla mediante
el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la página de
Internet del SAT en los términos de la regla 6.1. de la presente
Resolución.
6.24. Para los efectos del artículo
19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a proporcionar la información a que se
refiere dicho precepto, deberán presentarla mediante el Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según corresponda, contenidos
en la página de Internet del SAT en los términos de la regla
6.1. de la presente Resolución.
6.25. Para los efectos del artículo
19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley del IEPS, los
contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos equipos de
destilación o envasamiento, modifiquen los instalados o enajenen
los reportados, deberán presentar la información a que se
refiere el citado precepto, mediante el Programa Electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su
Anexo 3, contenido en la página de Internet del SAT en los
términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.26. Para los efectos del artículo
19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán
presentar la información trimestral o semestral, según
corresponda, sobre el precio de enajenación de cada producto,
valor y volumen de los mismos, a través del Programa Electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su
Anexo 1, contenido en la página de Internet del SAT en los
términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.27. Para los efectos del artículo
19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se entiende que los
fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, están
registrados en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas
Alcohólicas del RFC, cuando tengan registradas las claves de
obligaciones correspondientes a alguno de los siguientes
conceptos:
I. Produce, envasa o fabrica alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
II. Importa alcohol, alcohol
desnaturalizado y mieles incristalizables.
Los fabricantes,
productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas o
vinos de mesa, deberán solicitar su inscripción en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC a cargo del SAT,
utilizando la forma oficial RE-1 denominada “Solicitud de
Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del
RFC”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, y
presentarla ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, debiendo
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito en el RFC.
2. Tener registrada, por lo menos, una de
las siguientes actividades:
a) Produce, envasa o fabrica bebidas
alcohólicas o vinos de mesa.
b) Importa bebidas alcohólicas o vinos de
mesa.
3. Tener registrados en el RFC los
establecimientos que se utilicen para fabricar, producir,
envasar o almacenar bebidas alcohólicas o vinos de mesa, cuando
sean distintos al domicilio fiscal.
4. Estar inscrito en el Padrón de
Importadores tratándose de contribuyentes que tengan la clave de
obligación “Importa Bebidas Alcohólicas o vinos de mesa”.
5. Estar al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en
la fracción II de la regla 6.34. de esta Resolución.
6. Presentar en su caso, el Anexo 3 de la
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.
7. Presentar fotografías a color, con
medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria
o equipo que utilizará para los procesos de fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas o vinos de mesa
por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al
reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran
(Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad,
Municipio, Entidad Federativa, y código postal, así como la
marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).
8. En el caso de representación legal,
presentar copia del poder notarial y copia certificada del
mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales,
notario o fedatario público.
9. Presentar copia de la identificación
oficial del contribuyente o representante legal y su original,
para cotejo. Para estos efectos, se podrá utilizar la credencial
para votar expedida por el Instituto Federal Electoral o
pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, se podrá
utilizar el documento migratorio vigente que corresponda,
emitido por la autoridad competente.
10. Señalar los datos que correspondan a su
domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los
domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas
alcohólicas o vinos de mesa, según sea el caso, en el formato
RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte
del Anexo 1 de la presente Resolución, a efecto de que previa
verificación de los datos por la Administración Local de
Recaudación correspondiente, esa dependencia determine la clave
de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su
caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.
11. Cumplir con las medidas sanitarias en
materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las
leyes de la materia.
En el caso de que los datos
señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no
se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su
domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que
realice sus operaciones el personal designado por la
Administración Local de Recaudación que corresponda, dichos
domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales
deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción,
después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la
solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón,
se le asignará al contribuyente un número de identificación
dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, que utilizará
para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las
declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos,
el contribuyente o su representante legal deberá recoger el
resultado de su promoción en la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio
fiscal.
El cumplimiento de los
requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de
Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las
demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
6.28. Para los efectos del artículo
19, fracción XIV de la Ley del IEPS, procederá la baja del
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, cuando
el contribuyente:
I. No esté al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo
establecido en la fracción II de la regla 6.34. de esta
Resolución.
II. Se encuentre en el supuesto de
“Domicilio No Localizado” para efectos del RFC.
III. Disminuya en su totalidad las
actividades a que se refiere el numeral 2 de la regla 6.27. de
esta Resolución.
IV. Presente aviso de suspensión de
actividades ante el RFC.
V. Presente aviso de cancelación en el
RFC.
VI. Realice cambio de su domicilio fiscal
o del establecimiento o lugar donde se fabrican, producen,
envasan o almacenan bebidas alcohólicas o vinos de mesa y no se
dé aviso al RFC dentro de los 30 días siguientes a aquél en el
que se dé dicho supuesto.
VII. Efectúe el cierre de establecimiento y
éste sea el lugar en el que se fabrican, producen, envasan o
almacenan bebidas alcohólicas o vinos de mesa.
VIII. No cumpla con las medidas sanitarias
en materia de bebidas alcohólicas que al efecto establezcan las
leyes de la materia.
Los contribuyentes que
realicen el cambio de domicilio fiscal o de lugar donde se
fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas o
vinos de mesa, deberán presentar ante el RFC el aviso
correspondiente y actualizar dicha información en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, mediante la forma
oficial RE-1, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución,
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el segundo
párrafo de la regla 6.27. de esta Resolución.
6.29. Para los efectos del artículo
19, fracción XIV de la Ley del IEPS, los contribuyentes que en
forma ocasional importen bebidas alcohólicas en los términos de
lo dispuesto en el numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006,
podrán considerar cumplida la obligación de registrarse como
contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC, cuando
observen lo dispuesto por la citada regla 2.2.7.
Los contribuyentes que
apliquen lo dispuesto en la presente regla podrán solicitar
marbetes o precintos, siempre que presenten ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda al domicilio fiscal de la aduana por la cual se
lleve a cabo la importación de las bebidas alcohólicas, copia
del pedimento de importación, solicitud de los marbetes o
precintos y el pago de derechos por la adquisición de los
mismos. Para estos efectos, la autoridad correspondiente
únicamente entregará el número de marbetes o precintos, que
correspondan al número de envases que contengan los bienes
consignados en el pedimento respectivo.
Cuando las bebidas
alcohólicas importadas ocasionalmente sean destinadas a su
enajenación, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en
la Ley del IEPS.
Lo dispuesto en la presente
regla no será aplicable tratándose de la importación de alcohol,
alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
6.30. Para los efectos del artículo
19, fracción XV de la Ley del IEPS, los productores, envasadores
e importadores de bebidas alcohólicas deberán presentar un
informe de los números de folio de marbetes y precintos
obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre
inmediato anterior, a través del Programa Electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su
Anexo 6, contenido en la página de Internet del SAT en los
términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.31. Para los efectos del artículo
19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los productores o
envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a colocar aparatos
de control volumétrico en los equipos de producción o de
envasamiento, deberán presentar trimestralmente en los meses de
abril, julio, octubre del año que corresponda y enero del
siguiente año, la información a que se refiere el citado
artículo, mediante el Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5,
según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.32. Para los efectos del artículo
19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes
cumplirán con la obligación de proporcionar información del IEPS
a que se refiere dicho precepto, mediante la presentación de la
Declaración Informativa Múltiple en los términos del Capítulo
2.20. de la presente Resolución.
MODIFICADA
DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Martes
30 de enero de 2007
6.33. Para efectos
de lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de la Ley del
IEPS, los contribuyentes deberán llevar un registro de
destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8
“Registro de Destrucción de Envases”, contenida en el Anexo 1 de
la presente Resolución.
6.33. Para los efectos del artículo
19, fracción XVIII de la Ley del IEPS, los contribuyentes podrán
optar por destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas, de
manera semanal, debiendo realizar la destrucción el mismo día de
cada semana.
Los contribuyentes que
opten por lo dispuesto en la presente regla, deberán raspar la
etiqueta, la contraetiqueta y el marbete, que estén adheridos a
los envases vacíos que se vayan a destruir, en el momento en que
se cierren las operaciones del día, registrando el número de
folio de los marbetes que se raspen.
Asimismo, los
contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere la
presente regla, deberán conservar y, en su caso, proporcionar a
las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran, la
información que corresponda al número de envases destruidos, así
como al número de folio de los marbetes que hayan sido raspados.
Para estos efectos, los contribuyentes deberán llevar un
registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial
IEPS8 “Registro de Destrucción de Envases”, contenida en el
Anexo 1 de la presente Resolución.
REFORMADA EL
miércoles
2 de agosto de 2006
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2006
6.34. Para los efectos del artículo
19, fracción XIV, en relación con el artículo 26 de la Ley del
IEPS, la autoridad fiscal proporcionará marbetes y precintos
cuando el contribuyente:
I. Se encuentre inscrito y activo en
el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC; y
tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de
importación, de importadores de bebidas alcohólicas,
adicionalmente se encuentren inscritos y activos en el Padrón
Sectorial de Vinos y Licores, excepto cuando se trate de
empresas que cuenten con la autorización de empresas
certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
MODIFICADA
NOVENA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Jueves 30 de noviembre de 2006
II. Haya presentado
las declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o del
ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas
a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos
ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que
presente la solicitud de marbetes o precintos; entendiéndose por
impuestos federales el ISR, IVA, IMPAC y IEPS. Cuando el
contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el
cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de la
inscripción.
II. Haya presentado las declaraciones
mensuales, definitivas, provisionales o del ejercicio, según sea
el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e
ISTUV, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales
anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud
de marbetes o precintos; entendiéndose por impuestos federales
el ISR, IVA, IMPAC, IEPS e impuestos generales de importación y
de exportación (impuestos al comercio exterior). Cuando el
contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el
cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de la
inscripción.
III. No tenga omisiones en la
presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 19
de la Ley del IEPS por más de tres veces en un mismo ejercicio,
entendiéndose por ejercicio para efectos de esta fracción, los
12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
IV. No tenga adeudos fiscales firmes a su
cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV. En caso
de que existan créditos fiscales firmes, hayan celebrado
convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya
sea mediante pago diferido o en parcialidades en los términos
del CFF, o los haya impugnado mediante cualquier medio de
defensa, entendiéndose que existen créditos fiscales firmes a su
cargo, entre otros, cuando haya incurrido en las causales de
revocación de la autorización para el pago a plazos a que hace
referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
V. No haya hecho uso incorrecto de los
marbetes o precintos, entendiéndose por uso incorrecto, entre
otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se
refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su
solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como
cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente
por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113,
fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de
los contenidos en el artículo 108 del CFF o no haya incurrido en
alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del citado
ordenamiento a la fecha de su solicitud.
Cuando la autoridad no
proporcione marbetes o precintos conforme a las fracciones II y
III de la presente regla, el contribuyente podrá comprobar con
la documentación idónea que se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El cumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente regla, no exime a los
contribuyentes del cumplimiento de las demás obligaciones que
establezcan las disposiciones fiscales.
6.34. Para los efectos del artículo
26 de la Ley del IEPS, la autoridad proporcionará marbetes y
precintos cuando el contribuyente se encuentre al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo
siguiente:
I. Se encuentre inscrito y activo en el
Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC; y
tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de importación
de importadores de bebidas alcohólicas, adicionalmente se
encuentren inscritos y activos en el Padrón Sectorial de Vinos y
Licores, excepto cuando se trate de empresas que cuenten con la
autorización de empresas certificadas a que se refiere la regla
2.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior.
II. Haya presentado las declaraciones
mensuales, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por
impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV,
correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales
anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud
de marbetes o precintos. Cuando el contribuyente tenga menos de
dos años de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere
este apartado, será a partir de la inscripción.
III. Haya presentado por el año en curso
y el anterior, las declaraciones informativas del lEPS, a que se
refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS.
IV. No tenga créditos fiscales firmes a su
cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.
V. No haya incurrido en las causales de
revocación de la autorización para el pago a plazos a que hace
referencia el artículo 66, fracción III del CFF, en el caso de
que se cuente con dicha autorización.
VI. No haya cometido alguna de las
infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a
la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica.
VII. No se hubiere abierto averiguación
previa por alguno de los delitos establecidos en el artículo
113, fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o
de los contenidos en el artículo 108 del citado ordenamiento, a
la fecha de su solicitud.
VIII. No haya incurrido en alguna infracción
de carácter sanitario en materia de bebidas alcohólicas,
notificada por la autoridad competente mediante acta o dictamen
de verificación.
Cuando la autoridad no
proporcione marbetes o precintos al ejercer la facultad
establecida en el artículo 26 de la Ley del IEPS, en ese mismo
acto el contribuyente podrá comprobar con la documentación
idónea que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
El cumplimiento de las
obligaciones previstas en la presente regla, no exime del
cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las
disposiciones fiscales.
6.35. Los productores e importadores
de tabacos labrados que durante 2006 lancen al mercado marcas
distintas a las clasificadas en el Anexo 11 de la presente
Resolución, asignarán una nueva clave, la cual deberá
presentarse ante la Unidad de Política de Ingresos, sita en
Avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero,
código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a
la primera enajenación al público en general de las nuevas
marcas de tabacos labrados.
6.36. Para los efectos del artículo
26 de la Ley del IEPS y de la regla 6.34. de la presente
Resolución, los contribuyentes de bebidas alcohólicas que
efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas
alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas
físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a
éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus
productos, deberán presentar ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio
fiscal, conjuntamente con la solicitud de marbetes o precintos,
escrito libre en el que se manifieste que se encuentran en el
supuesto a que se refiere la presente regla, acompañando, según
sea el caso, la información y documentación siguiente:
I. Copia de la constancia de
inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el
caso.
II. Nombre, denominación o razón social,
domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o
envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos
de fabricación, producción o envasamiento, así como la
descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.
III. Tratándose de propietarios de marca
de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad
de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994,
denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así
como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría
de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la
Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de
Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o
envasador, con propietarios de marca de tequila.
IV. Tratándose de contribuyentes distintos
a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del
contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación,
producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la
Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de
conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de
la Propiedad Industrial.
Cuando se dé la terminación
anticipada del contrato o convenio a que se refiere la presente
regla, los contribuyentes deberán informar de este hecho a las
autoridades fiscales, mediante escrito libre que se presentará
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días
siguientes a aquel en el que se dé tal supuesto.
Al término de la vigencia
del contrato o convenio o de la terminación anticipada del
mismo, los contribuyentes deberán presentar dentro de los 5 días
siguientes a aquél en el que se dé tal supuesto, ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente
correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito libre en el
que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y
no utilizados, así como su posterior destino.
6.37. Para los
efectos del Artículo Segundo, fracción III, de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del IEPS vigente a partir del 1 de enero
de 2002, los contribuyentes deberán presentar la información
mensual a que se refiere el citado artículo, por duplicado, ante
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente,
correspondiente a su domicilio fiscal, a través de la forma
oficial IEPS1A “Reporte de Enajenaciones de Inventarios de
Bebidas Alcohólicas”, contenida en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
6.38. Para los
efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que
se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del
IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación
con la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, las
características de seguridad de los marbetes y precintos que
deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas
alcohólicas, a partir del año 2006, serán las siguientes:
I. Características
de seguridad de los marbetes de bebidas alcohólicas:
a) Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la
Secretaría.
b) Dimensiones de
2.785 X 3.00 centímetros.
c) Sustrato de
seguridad.
d) Banda holográfica
de seguridad integrada al sustrato.
e) Tinta sangrante
reactiva al agua.
f) Colores impresos
en el código de seguridad:
Negro, para la
producción nacional.
Azul, para la
importación.
g) Código
bidimensional con información de seguridad determinada y
reservada por el SAT.
II. Características de seguridad de los
precintos de bebidas alcohólicas:
a) Deberán ser
emitidos por la unidad administrativa competente de la
Secretaría.
b) Dimensiones de 30 X
10 centímetros.
c) Impresión a color,
distinguiendo el origen del producto:
Azul y gris claro
con el texto “Bebida alcohólica a granel de producción
nacional”.
d) Gris claro y
naranja con el texto “Bebida alcohólica a granel de
importación”.
e) Impresión de folio
variable, en papel y tintas de seguridad.
6.39. Para los efectos del Artículo
Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del
IEPS, publicado en el DOF el 1o. de diciembre de 2004, en
relación con el artículo 19, fracción V de dicha Ley, los
contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de septiembre de 2006,
a los envases que contengan bebidas alcohólicas que se produzcan
o importen, los marbetes o precintos vigentes que correspondan a
la producción del ejercicio fiscal de 2005 proporcionados por
las autoridades fiscales. Los marbetes o precintos no utilizados
al 30 de septiembre de 2006, quedarán fuera de uso y deberán ser
devueltos a las autoridades fiscales de conformidad con el
procedimiento señalado en el último párrafo de la regla 6.15. de
la presente Resolución.
Con excepción de lo
dispuesto en el párrafo anterior, a partir de agosto de 2006,
los contribuyentes, deberán adherir los marbetes o precintos a
que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto
mencionado.
6.39. Para los
efectos del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias
del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1 de
diciembre de 2004, en relación con el artículo 19, fracción V de
dicha Ley, los contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de
junio de 2006, a los envases que contengan bebidas alcohólicas
que se produzcan o importen, los marbetes o precintos vigentes
proporcionados por las autoridades fiscales hasta esa fecha.
A partir del 1 de julio de 2006, los
contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán
adherir los marbetes o precintos a que hace referencia el
Artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado.
ADICIONADA SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006
Martes 3
de octubre de 2006
6.40. Para los
efectos de los artículos 19, fracciones V y XIV, así como 26 de
la Ley del IEPS, los contribuyentes inscritos en el Padrón de
Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que en el ejercicio
inmediato anterior hayan dictaminado sus estados financieros
para efectos fiscales por Contador Público Registrado, podrán
solicitar de manera anticipada los marbetes y/o precintos para
importación de bebidas alcohólicas, por una cantidad igual o
menor a la que se refiere la fracción III de esta regla, siempre
que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Presenten
escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal,
conjuntamente con la solicitud de marbetes y/o precintos
correspondientes, en el que acrediten lo siguiente:
a) Que en los doce
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han
realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que
se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter
General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que
hayan pagado IEPS por la importación
de estos productos en un monto igual o mayor a 15 millones de
pesos o hayan pagado ISR por un monto igual o mayor a 200
millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC
por un monto igual o mayor a 50 millones de pesos, cuando en el
ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR.
b) Que se encuentren
activos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos,
sector vinos y licores y que por lo menos lo hayan estado
durante 30 meses en los últimos tres años contados a la fecha de
presentación del escrito.
c) Que tengan
celebrado contrato vigente con un Almacén General de Depósito
autorizado para adherir los marbetes.
d) Que han cumplido
con las obligaciones previstas en la regla 6.34. de la
presente Resolución.
II. Al realizar la
siguiente solicitud, además deberán presentar mediante escrito
libre, original y copia del pedimento de importación clave A1 o
G1 correspondiente, original para cotejo, con el que se
compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un
80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes
y/o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el
contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo
cumplir en los términos de esta fracción.
De manera
sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando
los contribuyentes a que se refiere esta regla soliciten
nuevamente marbetes y/o precintos.
III. La cantidad
por la que se podrá solicitar marbetes y/o precintos, será hasta
por la suma total de los marbetes y/o precintos autorizados por
la autoridad fiscal en cualquiera de los últimos cuatro
trimestres anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
a que se refiere esta regla, sin que la suma total de éstos
exceda de 1 millón de marbetes y/o 300 precintos, según
corresponda. Los marbetes deberán ser solicitados por los
contribuyentes en múltiplos de 10 mil.
Salvo
lo expresamente señalado, no será necesario que los
contribuyentes a que se refiere esta regla, acompañen copia del
pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes
y/o precintos.
Los
citados contribuyentes podrán seguir solicitando sucesivamente
marbetes y/o precintos de manera anticipada, en los términos de
esta regla, siempre que hayan cumplido con los requisitos
establecidos en las fracciones I a III de la misma. Quienes
opten por solicitar marbetes y/o precintos para importación de
manera anticipada, no podrán variar dicha opción en por lo menos
un periodo de 24 meses siguientes a la primera solicitud de
marbetes y/o precintos, debiendo notificar a la autoridad fiscal
el cambio de opción por lo menos un trimestre anterior a aquél
en que se vaya a cambiar de opción, debiendo, en este caso,
hacer entrega de los marbetes y/o precintos respecto de los que
no hubiera acreditado su importación, conforme al procedimiento
establecido en la regla 6.15., penúltimo y último párrafos de
esta Resolución.
El
cumplimiento de los requisitos previstos en la presente regla,
no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que
establecen las disposiciones fiscales.