Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
SEPTIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2006.
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de
la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio
de Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se adiciona la
regla 2.1.30. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en
vigor, para quedar de la siguiente manera:
“2.1.30.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del CFF se
prorroga los plazos para el cumplimiento obligaciones a cargo de
los contribuyentes, cuyo vencimiento deba ocurrir durante el
período comprendido del 23 al 27 de octubre de 2006, en la forma
siguiente:
a) Los
plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 23 de octubre de 2006,
se prorrogan hasta el 30 de octubre de 2006.
b) Los
plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 24 de octubre de 2006,
se prorrogan hasta el 31 de octubre de 2006.
c) Los
plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 25 de octubre de 2006,
se prorrogan hasta el 01 de noviembre de 2006.
d) Los
plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 26 de octubre de 2006,
se prorrogan hasta el 03 de noviembre de 2006.
e) Los
plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 27 de octubre de 2006,
se prorrogan hasta el 06 de noviembre de 2006.
Dicha
prorroga no es aplicable a los plazos relativos al ejercicio de
facultades de comprobación.”
Transitorio
Unico. La presente
Resolución entrará en vigor al mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 23 de
octubre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.