SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006
Miércoles 12 de julio de 2006
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006
Con fundamento en
los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso
g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III
de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y
3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, el Servicio de Administración
Tributaria resuelve:
Unico.
Se reforman las reglas
., tercer párrafo y
3.30.3., segundo párrafo de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente
manera:
“3.30.2.
...
Los
contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el
artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes,
Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco,
Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Sinaloa, Sonora,
Tabasco, Tamaulipas, Quintana Roo, Veracruz y Zacatecas,
realizarán los pagos a que se refiere dicho precepto en
las oficinas autorizadas por las citadas entidades
federativas, a través de las formas oficiales que éstas
publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la
información que se establece en el Anexo 1, rubro F,
numeral 1 de la presente Resolución.
3.30.3. ...
Los
contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o
terrenos y construcciones ubicados en Aguascalientes,
Baja California, Baja California Sur, Campeche,
Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal,
Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana
Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas,
realizarán los pagos establecidos en el artículo 154-Bis
de la Ley del ISR en las oficinas autorizadas por las
citadas entidades federativas, a través de las formas
oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán
contener como mínimo la información que se establece en
el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente
Resolución.”
...
Transitorios
Primero. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los
efectos de la modificación a las reglas 3.30.2. y
3.30.3., que se publica en la presente Resolución, el
Estado de Sinaloa efectúa la recepción de los pagos de
los referidos conceptos del ISR a partir del mes de mayo
de 2006, y el Estado de Nayarit a partir del mes de
julio de 2006.
Tercero. Para los
efectos de la modificación a la regla 3.30.3., que se
publica en la presente Resolución, el Estado de Veracruz
iniciará la recepción de los pagos del referido impuesto
a partir del mes de agosto de 2006.
Atentamente
México, D.F., a 5
de julio de 2006.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.