SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES
A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal
de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el
Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se
reforman las reglas 2.3.1., fracción VII, incisos a), b), y
c), y último párrafo de la regla; 2.3.28.; 2.9.15., fracción
II, primer párrafo; 3.9.2., fracción III y último párrafo de
la regla; 3.30.1., segundo párrafo; 3.30.3., segundo
párrafo; 5.8.8.; 6.39., y Vigésimo Transitorio, segundo y
tercer párrafos, y se adicionan las reglas 2.4.28.; 2.9.15.,
fracción II, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, y
fracciones VI y VII; 3.4.43., con un tercer párrafo;
5.1.16.; 5.1.17.; 5.1.18.; 5.1.19.; 5.1.20.; un Título 18
denominado “Del Decreto por el que se otorgan a las
entidades federativas los estímulos fiscales que se indican,
publicado en el DOF el 5 de marzo de 2003 y reformado
mediante Decretos publicados en el DOF el 23 de abril de
2003, 26 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006”,
que comprende las reglas 18.1; 18.2.; 18.3.; 18.4., y 18.5.
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en
vigor, para quedar de la siguiente manera:
“2.3.1. ....
...
VII. ...
a) Estado de cuenta a nombre del
contribuyente que proporcionen las instituciones que
componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de
dos meses.
b) Recibo del impuesto predial; en
el caso de recibo de periodo menor a un año el mismo no debe
tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de
recibo anual el mismo debe ser del ejercicio fiscal en
curso, dicho documento puede estar a nombre del
contribuyente o de un tercero.
c) Recibo de servicios de agua, luz,
teléfono domiciliario, siempre y cuando no tenga una
antigüedad mayor a cuatro meses. El comprobante de estos
servicios que en su caso se presente, podrá estar a nombre
del contribuyente o de un tercero.
El domicilio plasmado en
los comprobantes antes listados, deberá coincidir con el
manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con
el asentado en la identificación oficial.
2.3.28. Para los efectos del artículo
27 del CFF y 14 último párrafo de su Reglamento, y
adicionalmente a lo señalado en la regla 2.9.2. de esta
Resolución los contribuyentes que tributen en el Título IV,
Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y que tengan su
domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de
los Estados que se encuentran relacionados en la página de
Internet del SAT, en el apartado de “Nuevo esquema de pago
para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, podrán
solicitar su inscripción al RFC ante las oficinas
autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas Entidades
Federativas.
Los contribuyentes
también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la
constancia de inscripción en el RFC ante las mismas
autoridades.
Asimismo, los
contribuyentes que tributen en el régimen mencionado en el
primer párrafo de esta regla y que tengan uno o más
establecimientos dentro de la circunscripción territorial de
los Estados que se encuentran relacionados en la página de
Internet del SAT, podrán presentar el aviso de cierre o
apertura de establecimiento ante las oficinas autorizadas de
la autoridad recaudadora de dichas Entidades Federativas.
2.4.28. Para los
efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, cuando la
autoridad fiscal modifique la clave del RFC de alguna
persona física que perciba ingresos de los señalados en el
Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, los comprobantes
que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior,
y los que incluyan la nueva clave, serán válidos para su
deducción o acreditamiento de contribuciones, siempre que el
nombre y domicilio correspondan al mismo contribuyente, se
cumpla con los demás requisitos fiscales y que la clave del
RFC anterior, haya sido utilizada antes de la asignación de
la nueva, situación que se deberá corroborar en la fecha de
expedición del comprobante fiscal.
Los
contribuyentes que se encuentren en dicho supuesto deberán
informar por escrito a su patrón y retenedores en general,
que les ha sido asignada una nueva clave.
2.9.15. ... ...
II. . ....
21 Declaración
del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos.
...
Se
considerará que los contribuyentes a que se hace mención en
el primer párrafo de esta regla presentan su declaración del
ejercicio fiscal de 2005 dentro de los plazos previstos en
las disposiciones fiscales, siempre que la misma la
presenten, según corresponda, conforme a las formas fiscales
“18. Declaración del ejercicio. Personas morales”, “20.
Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen
simplificado” y “21. Declaración del ejercicio. Personas
morales con fines no lucrativos”, a más tardar el 12 de
abril de 2006.
Lo
anterior, siempre que los contribuyentes personas morales
hayan cumplido con el pago correspondiente a través del
portal bancario, en términos de lo establecido en la regla
2.17.3., fracción II de esta Resolución.
Asimismo, no tendrán la obligación de realizar nuevamente la
operación a través del portal bancario para indicar el
número de operación y fecha de presentación del acuse de
presentación de la declaración enviada en las formas 18, 20
o 21, según corresponda, a través del Programa para
Presentación de Declaraciones Anuales 2005 en la dirección
electrónica del SAT, conforme a la regla 2.17.1. de esta
Resolución.
...
VI. Los
contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán
presentar el dictamen fiscal y la información, así como la
documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al
ejercicio fiscal de 2005, a más tardar el 31 de julio de
2006.
VII. Para los
efectos de la fracción II de la presente regla, los
contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles
del ISR, podrán enviar su dictamen fiscal vía Internet,
dentro del período que corresponda conforme al segundo
calendario, considerando el primer carácter alfabético del
RFC, o antes del período que corresponda; siempre que para
ello, hayan presentado para efectos del ejercicio fiscal de
2005, la declaración del ejercicio en el formato 21.
Declaración del ejercicio. Personas Morales con fines no
lucrativos, a más tardar el 12 de abril de 2006.
3.4.43..
Quienes opten por
aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir
el importe del inventario acumulable en los ingresos
nominales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14
de la citada Ley.
3.9.2. ...
III. No se presente el escrito o
los avisos a que se refieren respectivamente, los párrafos
noveno, décimo segundo y décimo tercero de la regla 3.9.1.
de la presente Resolución.
En caso de que la
revocación o no-renovación se haya producido por
incumplimiento a lo dispuesto en el noveno párrafo de la
regla 3.9.1. de la presente Resolución, el SAT podrá
autorizar nuevamente a la persona moral o fideicomiso que
presente ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o ante
la Administración General Jurídica, escrito libre que reúna
los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III
y VIII del CFF, donde solicite nueva autorización y declare
bajo protesta de decir verdad que no han variado los
supuestos con base en los cuales se otorgó la anterior, y
que toda la documentación que fue considerada para la
emisión de la misma continúa vigente y en los mismos
términos, y por lo tanto, sigue cumpliendo con todos los
requisitos y obligaciones fiscales para obtener nuevamente
la citada autorización. En este supuesto, no será necesario
que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere
sido exhibida con anterioridad.
3.30.1. ... ...
Los contribuyentes que
perciban ingresos a que se refiere esta regla en los Estados
que se encuentran relacionados en la página de Internet del
SAT, en el apartado “Nuevo esquema de pago para el Régimen
de Pequeños Contribuyentes”, realizarán los pagos en las
oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas,
a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas
que deberán contener como mínimo la información que se
establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente
Resolución.
3.30.3. ... ...
Los contribuyentes que
enajenen terrenos, construcciones o terrenos y
construcciones ubicados en Aguascalientes, Baja California,
Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México,
Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca,
Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas,
realizarán los pagos establecidos en el artículo 154-Bis de
la Ley del ISR en las oficinas autorizadas por las citadas
entidades federativas, a través de las formas oficiales que
éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la
información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral
1 de la presente Resolución.
5.1.16. Para
efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del IVA,
en vigor a partir del 1o. de julio de 2006, las personas
morales que dictaminen sus estados financieros por contador
público registrado conforme a las disposiciones fiscales
vigentes, podrán administrar las devoluciones de IVA
trasladado por la adquisición de mercancías en territorio
nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de
turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o
marítima, siempre que para ello, se les otorgue concesión
para la administración correspondiente.
Asimismo, deberán dictaminar sus estados financieros para
efectos fiscales por todos los ejercicios durante los cuales
cuenten con la concesión.
Las
personas morales que no se encuentren obligadas a dictaminar
sus estados financieros para efectos fiscales deberán
acompañar escrito en el que manifiesten bajo protesta de
decir verdad que dictaminarán sus estados financieros para
efectos fiscales, por el ejercicio fiscal de 2006 y por
todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la
concesión, incluso si no estuviere por disposición legal
obligado a ello.
Las
bases de la convocatoria de la concesión se publicarán en el
DOF, la cual señalará los requisitos mínimos para su
otorgamiento.
5.1.17. Para
efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del IVA,
las bases de reintegro de las devoluciones efectuadas por la
concesionaria se regularán en el título de concesión, así
como las condiciones y modalidades del servicio
concesionado.
Dentro de las modalidades y condiciones que se tienen que
prever en el título de concesión en los términos del párrafo
que antecede se deberán de prever las siguientes:
1. Que se
asegure la eficacia en la prestación del servicio público y
que eviten la concentración.
2. Que
establezcan un tope máximo al monto de la comisión que las
concesionarias cobrarán a los turistas extranjeros.
3. Que los
servicios para efectuar la devolución no generen un costo
para el SAT.
5.1.18. Para
efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los turistas
extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse
ante el concesionario con lo siguiente:
1. El Formato
de devolución de IVA a turistas extranjeros debidamente
llenado.
2. Impresión
del comprobante fiscal digital que ampare la adquisición de
las mercancías por las que desea la devolución, emitido por
las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
3. Pasaporte
original vigente.
4. Las
mercancías por las que se solicita la devolución.
5. Boletos
tanto de entrada como de salida del país.
5.1.19. Para los
efectos del artículo 31 de la Ley del IVA los comprobantes
fiscales que emita el enajenante de la mercancía, serán
digitales en términos del artículo 29, fracción III del CFF
y de la regla 2.22.7. de la presente Resolución.
Adicionalmente a los requisitos que establecen las otras
disposiciones fiscales, los comprobantes digitales deberán
contener:
1. Nombre del
turista extranjero.
2. País de
origen del turista extranjero.
3. Número de
pasaporte.
4. En el
campo de RFC, incluir el RFC establecido en el segundo
párrafo de la regla 2.22.11. de la presente Resolución.
5. Tipo y
número del medio de pago electrónico, indicando en su caso,
al menos los últimos cuatro dígitos, o del cheque de viajero
con el que se pagó la mercancía.
5.1.20. El
formato de solicitud de devolución de IVA a los turistas
extranjeros será emitido por la concesionaria, el cual
tendrá como requisitos mínimos los siguientes:
1. Lugar y
fecha.
2.
Descripción de las mercancías adquiridas.
3. Monto o
cantidad total de la operación con IVA desglosado.
4. Nombre del
turista extranjero.
5. País de
origen del turista.
6. Número de
pasaporte.
7. Fecha de
entrada y de salida del país.
8. Firma del
turista extranjero.
9. Tipo y
número del medio de pago electrónico donde se desea se abone
el depósito del importe a devolver.
10. La leyenda
“La procedencia de la devolución está sujeta al debido
cumplimiento de los requisitos previstos en la regla 5.1.18.
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y que el
solicitante de la devolución se presente ante la
concesionaria”.
5.8.8. Para los efectos de los
artículos 139, fracción VI de la Ley del ISR, 2o.-C de la
Ley del IVA y Quinto Transitorio, fracción III de la Ley del
IVA, los contribuyentes del Régimen de Pequeños
Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal,
establecimientos, sucursales o agencias en los Estados que
se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT
en el apartado de “Nuevo esquema de pago para el Régimen de
Pequeños Contribuyentes”, realizarán sus pagos de forma
bimestral, en las instituciones de crédito que al efecto
autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que
autorice la propia Entidad Federativa, a través de las
formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán
contener como mínimo, la información que se establece en el
Anexo 1, rubro F, numeral 1 de esta Resolución.
Las Entidades
Federativas que recauden el ISR e IVA en una sola cuota a
que se refiere la presente regla, adicional a la información
a que se refiere el listado de requisitos mínimos, deberán
señalar en el mismo o informar a la Autoridad Federal
competente, las proporciones que corresponden a cada uno de
los impuestos, para efectos de la contabilidad
gubernamental.
6.39. Para los efectos del
Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1o.
de diciembre de 2004, en relación con el artículo 19,
fracción V de dicha Ley, los contribuyentes podrán adherir
hasta el 30 de septiembre de 2006, a los envases que
contengan bebidas alcohólicas que se produzcan o importen,
los marbetes o precintos vigentes que correspondan a la
producción del ejercicio fiscal de 2005 proporcionados por
las autoridades fiscales. Los marbetes o precintos no
utilizados al 30 de septiembre de 2006, quedarán fuera de
uso y deberán ser devueltos a las autoridades fiscales de
conformidad con el procedimiento señalado en el último
párrafo de la regla 6.15. de la presente Resolución.
Con excepción de lo
dispuesto en el párrafo anterior, a partir de agosto de
2006, los contribuyentes, deberán adherir los marbetes o
precintos a que hace referencia el Artículo Segundo
Transitorio del Decreto mencionado.
18. Del Decreto por el que se otorgan a
las entidades federativas los
estímulos fiscales que se indican, publicado en el DOF el 5
de marzo de 2003
y reformado mediante Decretos publicados en el DOF el 23 de
abril de 2003, 26 de enero
de 2005 y 12 de mayo de 2006.
18.1. El plazo para el
cumplimiento de los requisitos que se señalan en el primer
párrafo del artículo Décimo Segundo del Decreto a que se
refiere este Título, será a más tardar el 17 de julio
de 2006.
18.2. Para los efectos de lo
dispuesto por el segundo párrafo de la fracción I del
Artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este
Título, los Municipios y los organismos descentralizados de
éstos o de las Entidades Federativas que deseen adherirse al
convenio celebrado por la Entidad Federativa de que se trate
o bien celebrar su propio convenio, deberán hacerlo a más
tardar el 31 de julio de 2006.
La solicitud de adhesión
a que se refiere el párrafo anterior de esta regla, deberá
efectuarse por escrito ante el SAT, en la Administración
General de Recaudación, en los términos del artículo 18 del
CFF y debidamente firmado por el funcionario Estatal,
Municipal o del Organismo Descentralizado que la emite, que
legalmente esté facultado para ello, señalando la
fundamentación correspondiente.
En caso de que los
Municipios y los organismos descentralizados de éstos o de
las Entidades Federativas opten por celebrar su propio
convenio deberán hacerlo ante la referida autoridad.
18.3. Para los efectos de lo
dispuesto por el Artículo Décimo Segundo del Decreto a que
se refiere este Título, la declaratoria a que se refiere la
fracción II respecto de los incisos a), b) y c) de dicho
artículo, se presentará por escrito con la documentación
que, en su caso, corresponda al desistimiento ante el SAT,
en la Administración General de Recaudación, en términos del
artículo 18 del CFF y debidamente firmado por el funcionario
Estatal, Municipal o del Organismo Descentralizado que la
emite, que legalmente esté facultado para ello, señalando la
fundamentación correspondiente.
18.4. Para los efectos de la
declaratoria a que se refiere la fracción II del artículo
Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Título, que
deben proporcionar tanto las Entidades Federativas, como los
Municipios y Organismos Descentralizados que se adhieran o
celebren por separado el Convenio a que se refiere la
fracción I del citado artículo, ésta deberá contener como
mínimo los requisitos siguientes:
I. Tratándose del finiquito a
que se refiere el inciso a) de la fracción II del citado
precepto, se indicará que el finiquito de los adeudos que se
otorga a la Federación y sus organismos descentralizados, de
contribuciones locales de cualquier naturaleza a las que
hubiere lugar, de conformidad a la legislación Estatal o
Municipal respectiva, comprende los cinco años anteriores al
1 de junio de 2006, otorgándose en los términos más amplios
que conforme a derecho proceda.
II. Tratándose del desistimiento
a que se refiere el inciso b) de la fracción II del citado
precepto, el escrito que se dirija ante el SAT, en la
Administración General de Recaudación, se indicará:
a) La contribución que se hubiere
causado antes del 13 de mayo de 2006, respecto de la cual se
realizó el desistimiento, especificando si se trataba de una
devolución o compensación y la fecha en que se hubiera
presentado el mismo.
b) En caso de que se haya
interpuesto algún medio de defensa, ante alguna autoridad
administrativa o jurisdiccional, se anexará copia
certificada del desistimiento respectivo, y del acuerdo que
recaiga a la petición por parte de la autoridad competente.
c) En su caso, manifestar bajo
protesta de decir verdad que no ha solicitado o interpuesto
algún medio de defensa para solicitar la devolución o
efectuar compensación de ninguna contribución federal.
III. Tratándose de la renuncia a
que se refiere el inciso c) de la fracción II del citado
precepto, se indicará en forma expresa la renuncia a
solicitar la devolución, o efectuar la compensación, de
cualquier contribución de carácter federal que se cause o se
hubiera causado hasta el 31 de diciembre de 2006.
IV. La declaratoria a que se
refiere esta regla deberá indicar lo siguiente:
a) El nombre de la Entidad
Federativa, Municipio u Organismo Descentralizado que lo
emite, así como su RFC.
b) Estar debidamente firmado por el
funcionario Estatal, Municipal o del Organismo
Descentralizado que la emite, que legalmente esté facultado
para ello, señalando la fundamentación correspondiente.
18.5. Para los efectos del último
párrafo de los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero del
Decreto a que se refiere este Título, en relación con el
artículo 25 del CFF, la forma oficial 43 “Aviso para la
aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas,
municipios y otros organismos públicos”, contenida en el
Anexo 1 de la presente Resolución, se deberá presentar a
través de la página de Internet del SAT.
Vigésimo. .
Dentro de los 30 días posteriores a la
presentación del escrito libre, a que se refiere el párrafo
anterior, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente la
fecha en que deberá acudir a la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas
y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda, conforme
a lo establecido en la regla 6.12. de la presente
Resolución, a devolver los citados marbetes y/o precintos.
Una vez devueltos los marbetes y/o
precintos, a que se refiere el párrafo anterior, así como
los que ya hayan sido devueltos por los contribuyentes en
los plazos y mediante el procedimiento establecido en la
regla 6.41. citada anteriormente, éstos serán sustituidos
siempre y cuando el contribuyente se encuentre al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la regla
6.34. de la presente Resolución, para cuyo efecto la
autoridad comunicará al contribuyente, la fecha en la que
deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas
Valoradas de la TESOFE, según corresponda, conforme a lo
establecido en la regla 6.12. de la presente Resolución, a
recibir los marbetes y/o precintos que sustituyen a los
devueltos.”
Segundo. Se modifica el Anexo 1 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Tercero. Se da a conocer el Anexo 14 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Cuarto. Se modifica el Anexo 20 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, mismo que fue
prorrogado de conformidad con el Vigésimo Segundo
Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006,
publicado en el DOF el 28 de abril de 2006.
Quinto. La forma oficial 43 “Aviso para la
aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas,
municipios y otros organismos públicos” entrará en vigor a
partir del 1 de julio de 2006.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de lo dispuesto
en el segundo párrafo de la fracción III de la regla 2.1.16.
de la presente Resolución y la regla 2.1.17. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, las solicitudes de
opinión efectuadas hasta el 17 de marzo de 2005, por las que
no se haya emitido la respuesta correspondiente por parte de
la autoridad fiscal, deberá considerarse que se han emitido
en sentido favorable, sin que sea necesario emitir la
opinión respectiva.
Atentamente
México, D.F., a 22 de junio de 2006.- El Jefe
del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.