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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.3.1., fracción VII, incisos a), b), y c), y último párrafo de la regla; 2.3.28.; 2.9.15., fracción II, primer párrafo; 3.9.2., fracción III y último párrafo de la regla; 3.30.1., segundo párrafo; 3.30.3., segundo párrafo; 5.8.8.; 6.39., y Vigésimo Transitorio, segundo y tercer párrafos, y se adicionan las reglas 2.4.28.; 2.9.15., fracción II, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, y fracciones VI y VII; 3.4.43., con un tercer párrafo; 5.1.16.; 5.1.17.; 5.1.18.; 5.1.19.; 5.1.20.; un Título 18 denominado “Del Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2003 y reformado mediante Decretos publicados en el DOF el 23 de abril de 2003, 26 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006”, que comprende las reglas 18.1; 18.2.; 18.3.; 18.4., y 18.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“2.3.1. .... ...

VII. ...

a)       Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de dos meses.

b)       Recibo del impuesto predial; en el caso de recibo de periodo menor a un año el mismo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de recibo anual el mismo debe ser del ejercicio fiscal en curso, dicho documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero.

c)       Recibo de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses. El comprobante de estos servicios que en su caso se presente, podrá estar a nombre del contribuyente o de un tercero.

 

                  El domicilio plasmado en los comprobantes antes listados, deberá coincidir con el manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el asentado en la identificación oficial.

2.3.28.     Para los efectos del artículo 27 del CFF y 14 último párrafo de su Reglamento, y adicionalmente a lo señalado en la regla 2.9.2. de esta Resolución los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de los Estados que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, en el apartado de “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, podrán solicitar su inscripción al RFC ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas Entidades Federativas.

                  Los contribuyentes también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción en el RFC ante las mismas autoridades.

                  Asimismo, los contribuyentes que tributen en el régimen mencionado en el primer párrafo de esta regla y que tengan uno o más establecimientos dentro de la circunscripción territorial de los Estados que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, podrán presentar el aviso de cierre o apertura de establecimiento ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas Entidades Federativas.

2.4.28.     Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, cuando la autoridad fiscal modifique la clave del RFC de alguna persona física que perciba ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, los comprobantes que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior, y los que incluyan la nueva clave, serán válidos para su deducción o acreditamiento de contribuciones, siempre que el nombre y domicilio correspondan al mismo contribuyente, se cumpla con los demás requisitos fiscales y que la clave del RFC anterior, haya sido utilizada antes de la asignación de la nueva, situación que se deberá corroborar en la fecha de expedición del comprobante fiscal.

                  Los contribuyentes que se encuentren en dicho supuesto deberán informar por escrito a su patrón y retenedores en general, que les ha sido asignada una nueva clave.

2.9.15. ... ...

II. . ....

21      Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos.

...

             Se considerará que los contribuyentes a que se hace mención en el primer párrafo de esta regla presentan su declaración del ejercicio fiscal de 2005 dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, siempre que la misma la presenten, según corresponda, conforme a las formas fiscales “18. Declaración del ejercicio. Personas morales”, “20. Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado” y “21. Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos”, a más tardar el 12 de abril de 2006.

             Lo anterior, siempre que los contribuyentes personas morales hayan cumplido con el pago correspondiente a través del portal bancario, en términos de lo establecido en la regla 2.17.3., fracción II de esta Resolución.

             Asimismo, no tendrán la obligación de realizar nuevamente la operación a través del portal bancario para indicar el número de operación y fecha de presentación del acuse de presentación de la declaración enviada en las formas 18, 20 o 21, según corresponda, a través del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2005 en la dirección electrónica del SAT, conforme a la regla 2.17.1. de esta Resolución.

...

VI.         Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán presentar el dictamen fiscal y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, a más tardar el 31 de julio de 2006.

VII.        Para los efectos de la fracción II de la presente regla, los contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, podrán enviar su dictamen fiscal vía Internet, dentro del período que corresponda conforme al segundo calendario, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o antes del período que corresponda; siempre que para ello, hayan presentado para efectos del ejercicio fiscal de 2005, la declaración del ejercicio en el formato 21. Declaración del ejercicio. Personas Morales con fines no lucrativos, a más tardar el 12 de abril de 2006.

 

3.4.43..

                  Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 de la citada Ley.

3.9.2. ...

III.         No se presente el escrito o los avisos a que se refieren respectivamente, los párrafos noveno, décimo segundo y décimo tercero de la regla 3.9.1. de la presente Resolución.

 

                  En caso de que la revocación o no-renovación se haya producido por incumplimiento a lo dispuesto en el noveno párrafo de la regla 3.9.1. de la presente Resolución, el SAT podrá autorizar nuevamente a la persona moral o fideicomiso que presente ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal o ante la Administración General Jurídica, escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del CFF, donde solicite nueva autorización y declare bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la anterior, y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos, y por lo tanto, sigue cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para obtener nuevamente la citada autorización. En este supuesto, no será necesario que se anexe de nueva cuenta la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad.

3.30.1. ... ...

                  Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere esta regla en los Estados que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, en el apartado “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, realizarán los pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.

 

3.30.3. ... ...

                  Los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones ubicados en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas, realizarán los pagos establecidos en el artículo 154-Bis de la Ley del ISR en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.

 

5.1.16.     Para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del IVA, en vigor a partir del 1o. de julio de 2006, las personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado conforme a las disposiciones fiscales vigentes, podrán administrar las devoluciones de IVA trasladado por la adquisición de mercancías en territorio nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, siempre que para ello, se les otorgue concesión para la administración correspondiente.

                  Asimismo, deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión.

                  Las personas morales que no se encuentren obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales deberán acompañar escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que dictaminarán sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio fiscal de 2006 y por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión, incluso si no estuviere por disposición legal obligado a ello.

                  Las bases de la convocatoria de la concesión se publicarán en el DOF, la cual señalará los requisitos mínimos para su otorgamiento.

5.1.17.     Para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del IVA, las bases de reintegro de las devoluciones efectuadas por la concesionaria se regularán en el título de concesión, así como las condiciones y modalidades del servicio concesionado.

                  Dentro de las modalidades y condiciones que se tienen que prever en el título de concesión en los términos del párrafo que antecede se deberán de prever las siguientes:

1.         Que se asegure la eficacia en la prestación del servicio público y que eviten la concentración.

2.         Que establezcan un tope máximo al monto de la comisión que las concesionarias cobrarán a los turistas extranjeros.

3.         Que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el SAT.

5.1.18.     Para efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente:

1.         El Formato de devolución de IVA a turistas extranjeros debidamente llenado.

2.         Impresión del comprobante fiscal digital que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.

3.         Pasaporte original vigente.

4.         Las mercancías por las que se solicita la devolución.

5.         Boletos tanto de entrada como de salida del país.

5.1.19.     Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA los comprobantes fiscales que emita el enajenante de la mercancía, serán digitales en términos del artículo 29, fracción III del CFF y de la regla 2.22.7. de la presente Resolución.

                  Adicionalmente a los requisitos que establecen las otras disposiciones fiscales, los comprobantes digitales deberán contener:

1.         Nombre del turista extranjero.

2.         País de origen del turista extranjero.

3.         Número de pasaporte.

4.         En el campo de RFC, incluir el RFC establecido en el segundo párrafo de la regla 2.22.11. de la presente Resolución.

5.         Tipo y número del medio de pago electrónico, indicando en su caso, al menos los últimos cuatro dígitos, o del cheque de viajero con el que se pagó la mercancía.

5.1.20.     El formato de solicitud de devolución de IVA a los turistas extranjeros será emitido por la concesionaria, el cual tendrá como requisitos mínimos los siguientes:

1.         Lugar y fecha.

2.         Descripción de las mercancías adquiridas.

3.         Monto o cantidad total de la operación con IVA desglosado.

4.         Nombre del turista extranjero.

5.         País de origen del turista.

6.         Número de pasaporte.

7.         Fecha de entrada y de salida del país.

8.         Firma del turista extranjero.

9.         Tipo y número del medio de pago electrónico donde se desea se abone el depósito del importe a devolver.

10.       La leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al debido cumplimiento de los requisitos previstos en la regla 5.1.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y que el solicitante de la devolución se presente ante la concesionaria”.

5.8.8.        Para los efectos de los artículos 139, fracción VI de la Ley del ISR, 2o.-C de la Ley del IVA y Quinto Transitorio, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en los Estados que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT en el apartado de “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, realizarán sus pagos de forma bimestral, en las instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autorice la propia Entidad Federativa, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo, la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de esta Resolución.

                  Las Entidades Federativas que recauden el ISR e IVA en una sola cuota a que se refiere la presente regla, adicional a la información a que se refiere el listado de requisitos mínimos, deberán señalar en el mismo o informar a la Autoridad Federal competente, las proporciones que corresponden a cada uno de los impuestos, para efectos de la contabilidad gubernamental.

6.39.         Para los efectos del Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, publicado en el DOF el 1o. de diciembre de 2004, en relación con el artículo 19, fracción V de dicha Ley, los contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de septiembre de 2006, a los envases que contengan bebidas alcohólicas que se produzcan o importen, los marbetes o precintos vigentes que correspondan a la producción del ejercicio fiscal de 2005 proporcionados por las autoridades fiscales. Los marbetes o precintos no utilizados al 30 de septiembre de 2006, quedarán fuera de uso y deberán ser devueltos a las autoridades fiscales de conformidad con el procedimiento señalado en el último párrafo de la regla 6.15. de la presente Resolución.

                  Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir de agosto de 2006, los contribuyentes, deberán adherir los marbetes o precintos a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado.

18.  Del Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2003 y reformado mediante Decretos publicados en el DOF el 23 de abril de 2003, 26 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006.

18.1.         El plazo para el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el primer párrafo del artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Título, será a más tardar el 17 de julio de 2006.

18.2.         Para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción I del Artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Título, los Municipios y los organismos descentralizados de éstos o de las Entidades Federativas que deseen adherirse al convenio celebrado por la Entidad Federativa de que se trate o bien celebrar su propio convenio, deberán hacerlo a más tardar el 31 de julio de 2006.

                  La solicitud de adhesión a que se refiere el párrafo anterior de esta regla, deberá efectuarse por escrito ante el SAT, en la Administración General de Recaudación, en los términos del artículo 18 del CFF y debidamente firmado por el funcionario Estatal, Municipal o del Organismo Descentralizado que la emite, que legalmente esté facultado para ello, señalando la fundamentación correspondiente.

                  En caso de que los Municipios y los organismos descentralizados de éstos o de las Entidades Federativas opten por celebrar su propio convenio deberán hacerlo ante la referida autoridad.

18.3.         Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Título, la declaratoria a que se refiere la fracción II respecto de los incisos a), b) y c) de dicho artículo, se presentará por escrito con la documentación que, en su caso, corresponda al desistimiento ante el SAT, en la Administración General de Recaudación, en términos del artículo 18 del CFF y debidamente firmado por el funcionario Estatal, Municipal o del Organismo Descentralizado que la emite, que legalmente esté facultado para ello, señalando la fundamentación correspondiente.

18.4.         Para los efectos de la declaratoria a que se refiere la fracción II del artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Título, que deben proporcionar tanto las Entidades Federativas, como los Municipios y Organismos Descentralizados que se adhieran o celebren por separado el Convenio a que se refiere la fracción I del citado artículo, ésta deberá contener como mínimo los requisitos siguientes:

I.           Tratándose del finiquito a que se refiere el inciso a) de la fracción II del citado precepto, se indicará que el finiquito de los adeudos que se otorga a la Federación y sus organismos descentralizados, de contribuciones locales de cualquier naturaleza a las que hubiere lugar, de conformidad a la legislación Estatal o Municipal respectiva, comprende los cinco años anteriores al 1 de junio de 2006, otorgándose en los términos más amplios que conforme a derecho proceda.

II.          Tratándose del desistimiento a que se refiere el inciso b) de la fracción II del citado precepto, el escrito que se dirija ante el SAT, en la Administración General de Recaudación, se indicará:

a)       La contribución que se hubiere causado antes del 13 de mayo de 2006, respecto de la cual se realizó el desistimiento, especificando si se trataba de una devolución o compensación y la fecha en que se hubiera presentado el mismo.

b)       En caso de que se haya interpuesto algún medio de defensa, ante alguna autoridad administrativa o jurisdiccional, se anexará copia certificada del desistimiento respectivo, y del acuerdo que recaiga a la petición por parte de la autoridad competente.

c)       En su caso, manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha solicitado o interpuesto algún medio de defensa para solicitar la devolución o efectuar compensación de ninguna contribución federal.

III.         Tratándose de la renuncia a que se refiere el inciso c) de la fracción II del citado precepto, se indicará en forma expresa la renuncia a solicitar la devolución, o efectuar la compensación, de cualquier contribución de carácter federal que se cause o se hubiera causado hasta el 31 de diciembre de 2006.

IV.         La declaratoria a que se refiere esta regla deberá indicar lo siguiente:

a)       El nombre de la Entidad Federativa, Municipio u Organismo Descentralizado que lo emite, así como su RFC.

b)       Estar debidamente firmado por el funcionario Estatal, Municipal o del Organismo Descentralizado que la emite, que legalmente esté facultado para ello, señalando la fundamentación correspondiente.

18.5.         Para los efectos del último párrafo de los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto a que se refiere este Título, en relación con el artículo 25 del CFF, la forma oficial 43 “Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT.

Vigésimo. .

Dentro de los 30 días posteriores a la presentación del escrito libre, a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad fiscal comunicará al contribuyente la fecha en que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda, conforme a lo establecido en la regla 6.12. de la presente Resolución, a devolver los citados marbetes y/o precintos.

Una vez devueltos los marbetes y/o precintos, a que se refiere el párrafo anterior, así como los que ya hayan sido devueltos por los contribuyentes en los plazos y mediante el procedimiento establecido en la regla 6.41. citada anteriormente, éstos serán sustituidos siempre y cuando el contribuyente se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la regla 6.34. de la presente Resolución, para cuyo efecto la autoridad comunicará al contribuyente, la fecha en la que deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda, conforme a lo establecido en la regla 6.12. de la presente Resolución, a recibir los marbetes y/o precintos que sustituyen a los devueltos.”

Segundo. Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Tercero. Se da a conocer el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Cuarto. Se modifica el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, mismo que fue prorrogado de conformidad con el Vigésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 28 de abril de 2006.

Quinto. La forma oficial 43 “Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos” entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2006.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III de la regla 2.1.16. de la presente Resolución y la regla 2.1.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, las solicitudes de opinión efectuadas hasta el 17 de marzo de 2005, por las que no se haya emitido la respuesta correspondiente por parte de la autoridad fiscal, deberá considerarse que se han emitido en sentido favorable, sin que sea necesario emitir la opinión respectiva.

Atentamente

México, D.F., a 22 de junio de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.