Requisitos de los comprobantes Fiscales
Los requisitos de los
comprobantes los establece en primer termino el Código Fiscal de la Federación,
La ley del I.S.R., la Ley del IVA, y algunos otros ordenamientos establecen
obligaciones, empezaremos por analizar los comprobantes en el siguiente orden:
Facturas, Notas de
Crédito y Notas de Cargo
Comprobantes Simplificados
Recibos de Honorarios
Recibos de Arrendamiento
Facturas, Notas de
Crédito y Notas de Cargo
En términos generales
las facturas deberán de contener los siguientes requisitos:
ARTICULO 29
del Código Fiscal de la Federación
Deberán ser impresos en los
establecimientos que autorice la S.H.C.P.
Para poder deducir o
acreditar fiscalmente con base en los comprobantes,
Quien los Utilice
deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del
Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los
correctos
Asimismo, quienes
expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse de que el nombre,
denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los
comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del
registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes.
ARTICULO 29A.- del Código Fiscal de
la Federación
I
.
Contener impreso
El nombre,
Denominación o
razón social,
Domicilio fiscal
y
Clave del
registro federal de contribuyentes de quien los expida.
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento,
deberán señalar en los mismos el domicilio
del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener impreso el
número de folio.
III. Lugar y fecha de
expedición.
IV. Clave del registro
federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
V. Cantidad y clase de
mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario
consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el
monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban
trasladarse, en su caso.
VII. Número y fecha del
documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación,
tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y
datos de identificación del impresor autorizado.
Los comprobantes
podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años,
contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber
sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el
Reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes,
deberá señalarse expresamente en los mismos.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA ARTICULO 31 Fraccion III
III. Estar amparadas con
documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales
relativas a la identidad y domicilio
de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió
el servicio .
y que los pagos cuyo monto exceda
de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a
través de los monederos electrónicos
que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria,
excepto cuando dichos
pagos se hagan por la prestación de un servicio personal
subordinado.
SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION
III ADICIONADO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2005.
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios, a través de los monederos electrónicos a que se
refiere el párrafo anterior,
aun cuando dichos consumos no
excedan el monto de $2,000.00.
Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse
mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán
realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de
pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de
crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o
mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o
casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas
se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios
bancarios.
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante
fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este
Título, los originales de los estados de cuenta de cheques
emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se
cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código
Fiscal de la Federación.
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste
deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave
del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso
del mismo la expresión
"para abono en cuenta del beneficiario".
Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante
fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este
Título, los originales de los estados de cuenta de cheques
emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se
cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código
Fiscal de la Federación.
Personas Fisicas
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA ARTICULO 133 Fracción III
III. Expedir y conservar
comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que
deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal
de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan
deberán contener la leyenda preimpresa
"Efectos fiscales al pago".
Cuando la contraprestación que
ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se
deberá indicar el importe total de la operación.
Si la contraprestación se cobró
en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar además el
importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.
Cuando el cobro de la
contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que de las mismas se
haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el comprobante a
que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un
comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los
requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que
ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha
del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior.
Esta disposición solo se
aplica a las personas físicas, Asociaciones o Sociedades Civiles, y los
del régimen simplificado
ARTICULO 32 DE LA
LEY DEL IVA
III. Expedir
comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos
que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada
expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use
o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes
deberán
entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la
contraprestación, dentro de los quince días siguientes
a aquél en que se
debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17
y 22 de esta Ley.
TERCER PARRAFO DE LA
FRACCION III
En todo
caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma
expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción,
cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce
temporalmente el bien, así lo solicite.
CUARTO PARRAFO DE LA
FRACCION III
Los contribuyentes a los
que se retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda
"Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado".
HONORARIOS
ARTICULO 103. Los
comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 88 de
la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; dichos
comprobantes deberán además, ser firmados por quien los expide
y, en su caso, señalar la clave en el registro de afiliación
patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARRENDAMIENTO
Artículo 145. Los
contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este
Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán
las siguientes obligaciones:
III. Expedir
comprobantes por las contraprestaciones recibidas.
Artículo 189. Los
comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145
de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos
comprobantes deberán además señalar el número de cuenta predial
del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de
identificación del certificado de participación inmobiliaria no
amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.
MISCELANEA
FISCAL 2005-2006
2.4.7. Para los
efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las
facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de
honorarios, de arrendamiento y en general cualquier comprobante
que se expida por las actividades realizadas, deberán ser
impresos por personas autorizadas por el SAT.
Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código,
dichos comprobantes deberán contener impreso lo siguiente:
I. La cédula
de identificación fiscal,
la que en el caso de las personas físicas deberá contener la
CURP, salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya
obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de
identificación fiscal en donde previamente se haya presentado
aviso de apertura de sucesión; o cédula de identificación fiscal
provisional reproducida en 2.75 cm. por 5 cm., con una
resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la
cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su
lectura.
II. La leyenda:
"la reproducción no
autorizada de este comprobante constituye un delito en los
términos de las disposiciones fiscales",
con letra no menor de 3 puntos.
III. El RFC,
nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del
impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización
correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no
menor de 3 puntos.
IV. La fecha
de impresión.
V. La leyenda:
"Número de
aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados"
seguida del número generado por el sistema.
Los
comprobantes que amparen donativos deberán ser impresos por
personas autorizadas por el SAT
y, además de los datos señalados en el artículo 40 del
Reglamento del Código, deberán contener impreso el número de
folio, los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III
y V del párrafo anterior,
el número y fecha
del oficio en que se haya informado a la organización civil o
fideicomiso,
la procedencia de la autorización para recibir donativos
deducibles, o en caso de no contar con dicho oficio,
la fecha y número
del oficio de renovación correspondiente.
El requisito a que se refiere la fracción VII del artículo 29-A
del Código, sólo se anotará en el caso de contribuyentes que
hayan efectuado la importación de las mercancías, tratándose de
ventas de primera mano.
Haciendo un cuadro
los requisitos quedarían como sigue:
1.- Deberán ser
impresos en los establecimientos que autorice la S.H.C.P.
|
2.-
Contener impreso El nombre,
|
3.-
Denominación o razón social,
|
4.-
Domicilio fiscal
|
5.- Clave del registro
federal de contribuyentes de quien los expida.
|
6.-
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento,
deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento
en el que se expidan los comprobantes.
|
7.-
Contener impreso el número de folio.
|
8.-
Lugar y fecha de expedición.
|
9.-
Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien
se expida.
|
10.- Cantidad y clase
de mercancías o descripción del servicio que amparen.
|
11
Número y fecha del documento aduanero, así como la
aduana por la cual se realizó la importación,
tratándose de ventas de primera mano de mercancías
de importación.
|
12.-
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o
letra
|
13.-
Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales
deban trasladarse
|
14.-
Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
|
15.- Los
comprobantes podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo
máximo de dos años
|
16.-
La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse
expresamente en los mismos.
|
17.- La
identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien
de que se trate o recibió el servicio .
|
18.- Los comprobantes que
se emitan deberán contener la leyenda preimpresa "Efectos fiscales al pago".
Esta disposición solo se aplica a las personas físicas, Asociaciones o
Sociedades Civiles, y los del régimen simplificado.
|
19.- Deberán
entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación,
dentro de los quince días siguientes a aquél en que se debió pagar el
impuesto al Valor Agregado
|
20.- La
cédula de identificación fiscal
|
21.- La
leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un
delito en los términos de las disposiciones fiscales"
|
22.-El RFC,
nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como
la fecha en que se incluyó la autorización
|
23.- La
fecha de impresión.
|
24.- La
leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores
Autorizados" seguida del número generado por el sistema.
|
25.- En
Recibos de Honorarios;
Dichos
comprobantes deberán además, ser firmados por quien
los expide y, en su caso, señalar la clave en el
registro de afiliación patronal en el Instituto
Mexicano del Seguro Social
|
|
26.- En
Recibos de Arrendamiento;
Dichos
comprobantes deberán además señalar el número de
cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su
caso, los datos de identificación del certificado de
participación inmobiliaria no amortizable y firmarse
por el contribuyente o su representante
|
27.-
Cuando se tenga la Obligación de Retener IVA
Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
|
|
En términos Generales estos son
los requisitos que deben de contener las Facturas con algunas diferencias entre
las personas físicas y las morales