COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
Debemos
entender los contribuyentes personas físicas con actividades
empresariales y del régimen intermedio, las de régimen simplificado y las
morales que trabajen con el publico en general pueden expedir a estas
personas comprobantes simplificados, los comprobantes simplificados son para
facilitar la operación de los negocios evitando el hacer facturas con todos los
requisitos.
Primeramente pondremos la
legislación aplicable con una breve explicación y al final del texto
ARTICULO 29A
del Código Fiscal de la Federación Ultimo Párrafo
Los contribuyentes que
realicen operaciones con el público en general deberán expedir comprobantes
simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código.
ARTICULO 37
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
ARTICULO
37. Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al
público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la
separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del
impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación,
podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A
del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
I. Expedir comprobantes
cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II
y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la
operación consignado en número y letra.
II.
Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de
auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las
operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo
siguiente:
a) Los
registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden
consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y
firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b) Se
deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los
registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a
cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el
auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
Los
contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal
deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos
señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando
exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de
que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este
artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los
comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y
logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos
contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además
de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de
la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la
operación de que se trate.
No
obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a
expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le
sea solicitado expresamente por el interesado.
Artículo
32. III. Segundo párrafo de la LEY del IVA
Cuando se
trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el
impuesto se incluirá en el precio en que los bienes y servicios se ofrezcan, así
como en la documentación que se expida, salvo que en este último caso, el
adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien
solicite comprobante que reúna los requisitos señalados en el párrafo anterior.
Formas en
las cuales se pueden expedir los comprobantes simplificados
II. Expedir
comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de
sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de
que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
a) Los
registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden
consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y
firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b) Se deberán
formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de
auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del
contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor
interno de la empresa o por el contribuyente.
Los
criterios de la SHCP referente a los comprobantes simplificados es el siguiente:
42/2001/CFF Comprobantes
fiscales simplificados.
No se
requiere que sean impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria los comprobantes a que hace referencia el artículo 37,
fracciones I y II, así como los del penúltimo párrafo del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación.
Nota:
Este criterio sustituye al 2.2.4. rubro D, contenido en la Compilación de
Normatividad Sustantiva de Impuestos Internos, autorizado mediante oficio núm.
102-SAT-13 de 4 de julio de 1997 firmado por el Presidente del Servicio de
Administración Tributaria.
58/2002/CFF
Expedición de
comprobantes simplificados. El importe puede consignarse en numero o letra.
El artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación establece, en su último párrafo, que los
contribuyentes que realicen operaciones con el público en general deberán
expedir comprobantes simplificados en los términos del Reglamento del citado
Código.
Por su parte
el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, señala que los
contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios al público en
general, podrán expedir su documentación comprobatoria conforme a lo establecido
en el artículo 29-A del referido Código, o bien, optar por hacerlo en términos
del propio artículo 37, el cual establece que los comprobantes que se expidan
deberán señalar entre otros requisitos el importe total de la operación
consignado en número y letra.
Asimismo, el
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en su fracción VI establece,
como uno de los requisitos que deberán reunir los comprobantes, precisar el
valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o
letra.
Por lo
anterior, de la interpretación armónica de los preceptos citados y tomando en
consideración lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los
contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios al público en
general por los que deban expedir comprobantes simplificados, podrán consignar
en número o letra el importe total de la operación.