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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-  Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006 Y SUS ANEXOS 1, 6, Y 25.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.1.23.; 2.4.9., primer párrafo, fracción I, inciso a), inciso b), numeral 4, fracción III, y último párrafo de la regla; 2.16.1.; 2.16.3.; 2.16.4.; 2.18.2., último párrafo; 3.11.4.; 3.11.7., primer párrafo; 5.1.21.; 5.1.22., primer párrafo; 5.6.6., fracción I; 5.6.7., fracción I; 5.8.1., segundo párrafo y 5.8.5., y se derogan las reglas 2.3.3.8.; 2.4.9., fracción I, inciso b), numeral 6, fracciones II, pasando la actual fracción III a II, IV y segundo párrafo de la regla; 2.9.2.; 2.9.19. y 3.11.10., fracción I, segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“2.1.23. .... La obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-G del CFF, se efectuará a partir de la correspondiente al mes de enero de 2007.

2.3.3.8....... (Se deroga)

2.4.9. ........ Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán obligadas a verificar los datos correspondientes a la identidad del contribuyente que solicite los servicios de impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los comprobantes, así como conservar copia de los documentos señalados en las fracciones I y II de esta regla y proporcionar la información relativa a los comprobantes que impriman conforme a lo siguiente:

I. ......               

a)... Que exhiban la cédula de identificación fiscal, misma que en el caso de las personas físicas podrá o no contener la CURP.

b)              ..........

4....... Serie.

              ....

6....... (Se deroga)

II....... (Se deroga)

II....... Tratándose de contribuyentes que por primera vez soliciten los servicios de impresión de comprobantes, solicitarán además:

a)... Copia de la identificación del contribuyente y de su representante legal, en su caso (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, forma migratoria vigente o certificado de matrícula consular).

b)... Cuando se actúe a través de representante legal, copia del documento mediante el cual le otorgan facultades de administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite la impresión de comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar la solicitud de impresión.

IV...... (Se deroga)

 ........ Segundo párrafo (Se deroga)

                 ..

 ........ Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la actualización de obligaciones en el RFC, con las cuales deje de cumplir con los requisitos para estar autorizado, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado. Independientemente de lo anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de la autorización otorgada en el supuesto a que se refiere este párrafo.

2.9.2.......... (Se deroga)

2.9.19. ...... (Se deroga)

2.16.1. ...... Los procedimientos señalados en los capítulos 2.14. y 2.15. de la presente Resolución son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleven a cabo a partir del 1 de diciembre de 2006, con las excepciones que en este Capítulo se señalan.

2.16.3. ...... Para los efectos del artículo 31 sexto párrafo del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. o 2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas reglas.

 ........ Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16., vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente, tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

2.16.4........ Durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

2.18.2. ......                ...

 ........ La opción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2005 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución, vigente hasta el 30 de noviembre de 2006, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.

3.11.4........ Para los efectos de los artículos 106, segundo párrafo y 163, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México, que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2005 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal de 2005, dichos ingresos.

 ........ Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

3.11.7........ Para los efectos del artículo 161, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”, u optar por enviarla a través de la página de Internet del SAT, generando el archivo electrónico correspondiente mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT).

                 ..

3.11.10.                ........

I. ......               ....

 ........ Segundo párrafo (Se deroga)

                 ..

5.1.21. ...... La información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, se presentará a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución. La información de los proveedores a que se refiere esta regla, será la relativa a los que efectivamente se realizó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate.

5.1.22. ...... Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

                 ..

5.6.6. ........                ...

I........ Estar inscritos como empresa exportadora de servicios de hotelería ante el SAT, para lo cual deberán presentar una solicitud mediante la forma oficial RU, de conformidad con el procedimiento establecido en las Secciones 2.3.1. o 2.3.2. del Capítulo 2.3. de esta Resolución, según corresponda.

                 ..

5.6.7. ........                ...

I........ Estar inscritos como empresa exportadora de servicios de convenciones y exposiciones ante el SAT, para lo cual deberán presentar una solicitud mediante la forma oficial RU, de conformidad con el procedimiento establecido en las Secciones 2.3.1. o 2.3.2. del Capítulo 2.3. de esta Resolución, según corresponda.

                 ..

5.8.1. ........                ...

 ........ El pago a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14. a 2.16. de esta Resolución, salvo que dichos contribuyentes tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades a que se refiere la regla 5.8.8. de la citada Resolución, supuesto en el cual pagarán el IVA, de conformidad con la citada regla. Los contribuyentes efectuarán los pagos por los bimestres a que se refiere la regla 5.8.6. de la presente Resolución.

5.8.5. ........ Las personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año 2006, estén afectas a la tasa del 0% o exentas del pago del IVA en los términos de la Ley del IVA, estarán relevadas de presentar declaraciones por dicho impuesto, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación o, presenten el aviso de disminución de obligaciones a través de la forma RU, en términos de la sección 2.3.2. del Capítulo 2.3. de la presente Resolución.”

Segundo. Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, para quedar de la siguiente manera:

I.        Se reforma el rubro C, numerales 1 y 12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Se da a conocer la nueva “Cédula de identificación fiscal”.

II.       La forma oficial RU “Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes”, dada a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de 2006.

III.      La forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de 2006.

IV.     Las formas oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes” y R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes cambio de situación fiscal”, así como sus Anexos 1 al 9, se derogan a partir del 30 de octubre de 2006.

V.      La derogación del rubro C, numeral 2 “Constancia de inscripción en el RFC”, dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de 2006.

VI.     La reforma al rubro C, numeral 9, dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de 2006.

VII.    La derogación al rubro E (tarjeta tributaria), dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006.

VIII.   La forma oficial FU “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, dada a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2006.

Tercero. La reforma, adición o derogación al Capítulo 2.3.; Secciones 2.3.1.; 2.3.2.; 2.3.3.; 2.23.; las reglas 2.1.25.; 2.1.26.; 2.1.27.; 2.1.28.; 2.2.12.; 2.12.8.; 2.22.1.; 2.23.1.; 2.23.2. y 2.28.9., así como lo establecido en los Artículos Segundo, Cuarto y Quinto Transitorios a que se refiere la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006 entrarán en vigor a partir del 30 de octubre de 2006.

Cuarto. La reforma, adición o derogación a los Capítulos 2.14.; 2.15.; 2.16.; las reglas 2.18.2.; 2.26.1.; 2.27.4.; 3.16.1.; 3.22.1.; 3.23.12.; 3.30.1.; 3.30.3.; 5.8.1.; 5.8.3.; 5.8.6.; 11.5. y 11.11., así como lo establecido en el Artículo Sexto Transitorio a que se refiere la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006 entrarán en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006.

Quinto. Se deja sin efectos la modificación al Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006.

Sexto. La modificación al Anexo 4 dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2006.

Séptimo. Se modifica el anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Octavo. Se da a conocer el anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Noveno. Se deroga el artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo establecido en las reglas 2.4.9., 3.11.4., 3.11.7., 3.11.10., 5.6.6., 5.6.7., y 5.8.5. y la derogación de las reglas 2.3.3.8. y 2.9.2. de la presente Resolución, entrarán en vigor a partir del 30 de octubre de 2006.

Tercero. Lo establecido en las reglas 2.16.1., 2.16.3., 2.16.4., 2.18.2. y 5.8.1. de la presente Resolución entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2006.

Cuarto. Durante 2006, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refieren los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, respecto del ejercicio fiscal de 2006, en términos de la regla 2.9.8. de esta Resolución.

Quinto. Las solicitudes de inscripción de contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR mediante el procedimiento establecido en la regla 2.3.6. de la presente Resolución, vigente hasta el 30 de octubre de 2006, se recibirán hasta el 6 de octubre del
mismo año.

Sexto. La nueva “Cédula de identificación fiscal”, contenida en el Anexo 1, la modificación al Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y el Anexo 25, entrarán en vigor el 30 de octubre de 2006.

Atentamente

México, D.F., a 21 de septiembre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.