SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2006 Y SUS ANEXOS 1, 6, Y 25.
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal
de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el
Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se
reforman las
reglas 2.1.23.; 2.4.9., primer párrafo, fracción I, inciso
a), inciso b), numeral 4, fracción III, y último párrafo de
la regla; 2.16.1.; 2.16.3.; 2.16.4.; 2.18.2., último
párrafo; 3.11.4.; 3.11.7., primer párrafo; 5.1.21.; 5.1.22.,
primer párrafo; 5.6.6., fracción I; 5.6.7., fracción I;
5.8.1., segundo párrafo y 5.8.5., y se
derogan las reglas 2.3.3.8.; 2.4.9., fracción I, inciso b),
numeral 6, fracciones II, pasando la actual fracción III a
II, IV y segundo párrafo de la regla; 2.9.2.; 2.9.19. y
3.11.10., fracción I, segundo
párrafo de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para
quedar de la siguiente manera:
“2.1.23. .... La
obligación de presentar la información a que se refiere el
artículo 32-G del CFF, se efectuará a partir de la
correspondiente al mes de enero de 2007.
2.3.3.8....... (Se
deroga)
2.4.9. ........
Para los
efectos del artículo 29, segundo párrafo del CFF, las
personas autorizadas para imprimir comprobantes estarán
obligadas a verificar los datos correspondientes a la
identidad del contribuyente que solicite los servicios de
impresión, su domicilio fiscal y la ubicación de sus
establecimientos, mismos que habrán de imprimir en los
comprobantes, así como conservar copia de los documentos
señalados en las fracciones I y II de esta regla y
proporcionar la información relativa a los comprobantes que
impriman conforme a lo siguiente:
I. ......
a)... Que exhiban la
cédula de identificación fiscal, misma que en el caso de las
personas físicas podrá o no contener la CURP.
b)
..........
4....... Serie.
....
6....... (Se deroga)
II....... (Se deroga)
II....... Tratándose de
contribuyentes que por primera vez soliciten los servicios
de impresión de comprobantes, solicitarán además:
a)... Copia de la
identificación del contribuyente y de su representante
legal, en su caso (credencial para votar del Instituto
Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional,
cartilla del servicio militar nacional, forma migratoria
vigente o certificado de matrícula consular).
b)...
Cuando se actúe a
través de representante legal, copia del documento mediante
el cual le otorgan facultades de administración para actuar
en nombre del contribuyente que solicite la impresión de
comprobantes o poder especial suficiente para efectos de
presentar la solicitud de impresión.
IV...... (Se deroga)
........ Segundo
párrafo (Se deroga)
..
........ Cuando
el motivo de la solicitud de revocación sea la actualización
de obligaciones en el RFC, con las cuales deje de cumplir
con los requisitos para estar autorizado, los contribuyentes
deberán presentar su escrito dentro de los 30 días
posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia
del aviso presentado. Independientemente de lo anterior, la
autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de
la autorización otorgada en el supuesto a que se refiere
este párrafo.
2.9.2.......... (Se
deroga)
2.9.19. ...... (Se
deroga)
2.16.1. ...... Los
procedimientos señalados en los capítulos 2.14. y 2.15. de
la presente Resolución son aplicables a la presentación de
todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o
definitivos que se lleven a cabo a partir del 1 de diciembre
de 2006, con las excepciones que en este Capítulo se
señalan.
2.16.3. ...... Para los
efectos del artículo 31 sexto párrafo del CFF, cuando los
contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones
por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las
reglas 2.14.2. o 2.15.2., vigentes hasta el 30 de noviembre
de 2006, y posteriormente tengan que presentar una
declaración complementaria manifestando un motivo diferente
al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la
declaración complementaria de conformidad con el
procedimiento establecido en las citadas reglas.
........ Cuando
los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de
conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16., vigentes hasta
el 30 de noviembre de 2006 y, posteriormente, tengan que
presentar una declaración complementaria de pago provisional
o definitivo para corregir errores relativos al RFC, nombre,
denominación o razón social, se deberá presentar la
declaración complementaria para corrección de datos de
conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o
2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 30 de noviembre de
2006.
2.16.4........ Durante
los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, la
presentación de declaraciones normales, complementarias,
extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales
o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al
procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y
2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de
noviembre de 2006.
2.18.2. ......
...
........ La
opción a que se refiere el párrafo anterior, no será
aplicable para las personas físicas que hayan presentado
durante el ejercicio fiscal de 2005 pagos mensuales,
provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad
con el Capítulo 2.14. de esta Resolución, vigente hasta el
30 de noviembre de 2006, a través de los desarrollos
electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.
3.11.4........ Para los
efectos de los artículos 106, segundo párrafo y 163, último
párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes
en México, que únicamente obtuvieron ingresos en el
ejercicio fiscal de 2005 por concepto de préstamos,
donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto
excedan de $1’000,000.00, deberán informar en la declaración
del ejercicio fiscal de 2005, dichos ingresos.
........
Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los
que deban presentar declaración anual, además de los
ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán
relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones
fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que
se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
3.11.7........ Para los
efectos del artículo 161, fracción II de la Ley del ISR, las
personas físicas que únicamente perciban ingresos
acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de
la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio
excedan de un monto de $100,000.00, a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR, deberán
presentar la declaración anual mediante la forma oficial 13
“Declaración del ejercicio. Personas físicas”, u optar por
enviarla a través de la página de Internet del SAT,
generando el archivo electrónico correspondiente mediante la
utilización del Programa para Presentación de Declaraciones
Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT).
..
3.11.10.
........
I. ......
....
........ Segundo
párrafo (Se deroga)
..
5.1.21. ...... La
información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y
VIII de la Ley del IVA, se presentará a través de la página
de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29
"Declaración Informativa de Operaciones con Terceros",
contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución. La
información de los proveedores a que se refiere esta regla,
será la relativa a los que efectivamente se realizó el pago
o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho
mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones,
por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los
bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate.
5.1.22. ...... Para
efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA,
los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a
sus proveedores en la información a que se refiere dicho
precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total
de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en
ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas
en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor.
No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de
consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y
terrestres.
..
5.6.6. ........
...
I........ Estar
inscritos como empresa exportadora de servicios de hotelería
ante el SAT, para lo cual deberán presentar una solicitud
mediante la forma oficial RU, de conformidad con el
procedimiento establecido en las Secciones 2.3.1. o 2.3.2.
del Capítulo 2.3. de esta Resolución, según corresponda.
..
5.6.7. ........
...
I........ Estar
inscritos como empresa exportadora de servicios de
convenciones y exposiciones ante el SAT, para lo cual
deberán presentar una solicitud mediante la forma oficial
RU, de conformidad con el procedimiento establecido en las
Secciones 2.3.1. o 2.3.2. del Capítulo 2.3. de esta
Resolución, según corresponda.
..
5.8.1. ........
...
........ El pago
a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse ante
las oficinas autorizadas por el SAT conforme al
procedimiento establecido en los Capítulos 2.14. a 2.16. de
esta Resolución, salvo que dichos contribuyentes tengan su
domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en
las entidades a que se refiere la regla 5.8.8. de la citada
Resolución, supuesto en el cual pagarán el IVA, de
conformidad con la citada regla. Los contribuyentes
efectuarán los pagos por los bimestres a que se refiere la
regla 5.8.6. de la presente Resolución.
5.8.5. ........ Las
personas físicas que tributen conforme al Título IV,
Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuando el total
de sus actividades realizadas en todos los meses del año
2006, estén afectas a la tasa del 0% o exentas del pago del
IVA en los términos de la Ley del IVA, estarán relevadas de
presentar declaraciones por dicho impuesto, siempre que en
el RFC no tengan inscrita esa obligación o, presenten el
aviso de disminución de obligaciones a través de la forma
RU, en términos de la sección 2.3.2. del Capítulo 2.3. de la
presente Resolución.”
Segundo. Se modifica el
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, para
quedar de la siguiente manera:
I. Se reforma el
rubro C, numerales 1 y 12 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2006. Se da a conocer la nueva “Cédula de
identificación fiscal”.
II. La forma
oficial RU “Formato Unico de Solicitud de Inscripción y
Avisos al Registro Federal de Contribuyentes”, dada a
conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF
el 2 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de
2006.
III.
La forma
oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión,
escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes”, dada a conocer en la Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006,
publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en
vigor el 30 de octubre de 2006.
IV. Las formas
oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal
de contribuyentes” y R-2 “Avisos al registro federal de
contribuyentes cambio de situación fiscal”, así como sus
Anexos 1 al 9, se derogan a partir del 30 de octubre de
2006.
V. La derogación
del rubro C, numeral 2 “Constancia de inscripción en el
RFC”, dada a conocer en la Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006,
publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en
vigor el 30 de octubre de 2006.
VI. La reforma al
rubro C, numeral 9, dada a conocer en la Cuarta Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará
en vigor el 30 de octubre de 2006.
VII. La derogación
al rubro E (tarjeta tributaria), dada a conocer en la Cuarta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de
2006, entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006.
VIII. La forma
oficial FU “Declaración Provisional o Definitiva de
Impuestos Federales”, dada a conocer en la Tercera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 2 de agosto de
2006, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2006.
Tercero. La reforma,
adición o derogación al Capítulo 2.3.; Secciones 2.3.1.;
2.3.2.; 2.3.3.; 2.23.; las reglas 2.1.25.; 2.1.26.; 2.1.27.;
2.1.28.; 2.2.12.; 2.12.8.; 2.22.1.; 2.23.1.; 2.23.2. y
2.28.9., así como lo establecido en los Artículos Segundo,
Cuarto y Quinto Transitorios a que se refiere la Cuarta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de
2006 entrarán en vigor a partir del 30 de octubre de 2006.
Cuarto. La reforma,
adición o derogación a los Capítulos 2.14.; 2.15.; 2.16.;
las reglas 2.18.2.; 2.26.1.; 2.27.4.; 3.16.1.; 3.22.1.;
3.23.12.; 3.30.1.; 3.30.3.; 5.8.1.; 5.8.3.; 5.8.6.; 11.5. y
11.11., así como lo establecido en el Artículo Sexto
Transitorio a que se refiere la Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006,
publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006 entrarán en
vigor a partir del 1 de diciembre de 2006.
Quinto. Se deja sin
efectos la modificación al Anexo 6 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006, dada a conocer en la Cuarta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para
2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006.
Sexto. La modificación
al Anexo 4 dada a conocer en la Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006,
publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en
vigor el 1 de diciembre de 2006.
Séptimo. Se modifica el
anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Octavo. Se da a conocer
el anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Noveno. Se deroga el
artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006,
publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006.
Transitorios
Primero. La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Lo establecido
en las reglas 2.4.9., 3.11.4., 3.11.7., 3.11.10., 5.6.6.,
5.6.7., y 5.8.5. y la derogación de las reglas 2.3.3.8. y
2.9.2. de la presente Resolución, entrarán en vigor a partir
del 30 de octubre de 2006.
Tercero. Lo establecido
en las reglas 2.16.1., 2.16.3., 2.16.4., 2.18.2. y 5.8.1. de
la presente Resolución entrarán en vigor el 1 de diciembre
de 2006.
Cuarto. Durante 2006,
se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el
artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, cuando
los contribuyentes presenten la información a que se
refieren los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y
133, fracción VII de la Ley del ISR, respecto del ejercicio
fiscal de 2006, en términos de la regla 2.9.8. de esta
Resolución.
Quinto. Las solicitudes
de inscripción de contribuyentes que perciban ingresos de
los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del
ISR mediante el procedimiento establecido en la regla 2.3.6.
de la presente Resolución, vigente hasta el 30 de octubre de
2006, se recibirán hasta el 6 de octubre del
mismo año.
Sexto. La nueva “Cédula
de identificación fiscal”, contenida en el Anexo 1, la
modificación al Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2006 y el Anexo 25, entrarán en vigor el 30 de octubre
de 2006.
Atentamente
México, D.F., a 21 de septiembre de 2006.- El
Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.