Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006 Y SUS ANEXOS 1, 4 Y 6.
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de
la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio
de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se
reforma
la denominación del Capítulo 2.3. “Inscripción y Avisos al RFC”,
por “Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC”; las reglas
2.9.14., primer párrafo; la denominación del Capítulo 2.14.
“Pagos provisionales vía Internet” por “Presentación de pagos
provisionales y definitivos vía Internet”; 2.14.1.; 2.14.2.;
2.14.3.; la denominación del Capítulo 2.15.; “Pagos
provisionales por ventanilla bancaria” por “Opción para la
presentación de pagos provisionales y definitivos para personas
físicas”; 2.15.1.; 2.15.2.; 2.15.3.; la denominación del
Capítulo 2.16. “Declaraciones anuales vía Internet” por “De las
disposiciones adicionales y del mecanismo de transición”;
2.16.1.; 2.16.2.; 2.16.3.; 2.18.2., último párrafo; 2.22.1.,
quinto y séptimo párrafos; 2.27.4.; 2.28.9., segundo párrafo;
3.11.5.; 3.16.1.; 3.22.1., segundo párrafo; 3.23.12., segundo
párrafo; 3.30.1., primer párrafo; 3.30.3., tercer párrafo;
5.8.1., segundo párrafo; 5.8.3., tercer párrafo; 5.8.6., primer
párrafo; 11.5., primer párrafo; 11.11., primer párrafo; se
adicionan las reglas 1.2., primer párrafo con un apartado S;
2.1.25.; 2.1.26.; 2.1.27.; 2.1.28.; 2.1.29.; 2.2.12.; las
Secciones 2.3.1. denominada “De la Inscripción al RFC”, que
comprende las reglas 2.3.1.1. a 2.3.1.20.; 2.3.2., denominada
“De los Avisos al RFC”, que comprende la reglas 2.3.2.1. a
2.3.2.19.; 2.3.3., denominada “De las Disposiciones adicionales
a la inscripción y avisos al RFC” que comprende las reglas
2.3.3.1. a 2.3.3.8.; 2.4.29.; 2.9.19.; 2.14.4; 2.14.5.; 2.14.6.;
2.15.4.; 2.15.5.; 2.15.6.; 2.16.4.; 3.6.5.; 3.11.14.; 3.11.15.;
4.14.; 5.1.21.; 5.1.22. y se derogan las reglas 2.3.1. a
2.3.32.; 2.12.8.; el Capítulo 2.23. “Solicitudes y avisos por
Internet”, que comprende las reglas 2.23.1.; 2.23.2.; 2.26.1.,
fracción II, segundo párrafo; 5.8.6., tercer párrafo; 11.5.,
segundo párrafo; 11.11., segundo párrafo; de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de
la siguiente manera:
“1.2 ............
S. Por CIEC, la clave
de identificación electrónica confidencial.
............
2.1.25. Para los efectos de lo
dispuesto por el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF, las
personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, podrán optar por considerar como
domicilio fiscal su casa habitación, en sustitución del señalado
en el citado inciso.
Las personas físicas
que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior,
deberán considerar como establecimiento para los efectos del
antepenúltimo párrafo del artículo 27 del CFF, los lugares que a
continuación se especifican:
I. Tratándose de actividades agrícolas
o silvícolas, el predio donde se realice la actividad,
identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre.
II. Tratándose de actividades ganaderas,
el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y,
en su caso, su nombre; en el caso de apicultura, el lugar en
donde se almacene el producto extraído de las colmenas.
2.1.26. Para los efectos del
artículo 10, fracción I del CFF, las personas físicas residentes
en el extranjero, sin establecimiento permanente en territorio
nacional y que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento
de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar
como domicilio para efectos fiscales, el domicilio de la persona
residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta
de dichos residentes en el extranjero.
2.1.27. Para los efectos de los
artículos 9 del CFF y 5 de la Ley del ISR, la constancia de
residencia fiscal en México se solicitará ante la Administración
Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes o ante las
administraciones regionales de grandes contribuyentes,
utilizando la forma oficial 36 contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución. Tratándose de contribuyentes que no sean de
la competencia de las citadas administraciones, la constancia se
solicitará ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, presentando los siguientes requisitos:
1. Forma oficial 36, “Constancia de
residencia para efectos de la aplicación de los tratados para
evitar la doble tributación”.
2. Original y copia de cualquier
identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida
por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o
representante legal.
3. En caso de representación legal, copia
certificada y copia del documento con el que se acredite la
personalidad en términos del artículo 19 del CFF.
4. En caso de que la persona que solicita
la constancia hubiere estado obligado a presentar declaración
anual del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen
establecido en la Ley del ISR para los residentes en México, se
acompañará a la solicitud copia de la declaración anual
presentada o del acuse de recibo electrónico con sello digital,
así como del recibo electrónico bancario de pago de
contribuciones federales, en los casos en los que exista
impuesto a su cargo.
En caso contrario, se acompañará
copia de la solicitud de inscripción y de los avisos
correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en
su caso, copia de la última declaración anual presentada
conforme al régimen que establece dicha Ley para los residentes
en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo
anterior.
5. En caso de personas físicas que
presten servicios personales, original y copia de la Constancia
de Percepciones y Retenciones que corresponda.
2.1.28. Para los efectos de lo
dispuesto por el artículo 10, fracción I del CFF, las personas
físicas que no realicen actividades empresariales o
profesionales, podrán optar por considerar como domicilio fiscal
su casa habitación, en sustitución del señalado en el citado
inciso.
2.1.29. Para los efectos del primer
párrafo del artículo 17-D del CFF la CIEC que generen los
contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT,
sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que
las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el
mismo valor probatorio.
2.2.12. Para los efectos de lo
dispuesto en el sexto párrafo del artículo 27 del CFF, los
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el
país, que hayan solicitado su inscripción en el RFC, únicamente
podrán solicitar la devolución de cantidades pagadas
indebidamente, cuando las leyes lo señalen expresamente.
2.3. Nuevo esquema de inscripción y avisos al
RFC
2.3.1. (Se deroga)
2.3.2. (Se deroga)
2.3.3. (Se deroga)
2.3.4. (Se deroga)
2.3.5. (Se deroga)
2.3.6. (Se deroga)
2.3.7. (Se deroga)
2.3.8. (Se deroga)
2.3.9. (Se deroga)
2.3.10. (Se deroga)
2.3.11. (Se deroga)
2.3.12. (Se deroga)
2.3.13. (Se deroga)
2.3.14. (Se deroga)
2.3.15. (Se deroga)
2.3.16. (Se deroga)
2.3.17. (Se deroga)
2.3.18. (Se deroga)
2.3.19. (Se deroga)
2.3.20. (Se deroga)
2.3.21. (Se deroga)
2.3.22. (Se deroga)
2.3.23. (Se deroga)
2.3.24. (Se deroga)
2.3.25. (Se deroga)
2.3.26.
(Se deroga)
2.3.27.
(Se deroga)
2.3.28.
(Se deroga)
2.3.29.
(Se deroga)
2.3.30.
(Se deroga)
2.3.31.
(Se deroga)
2.3.32.
(Se deroga)
2.3.1. De la inscripción al RFC
2.3.1.1. Para los efectos de los
artículos 27 del CFF y 14 de su Reglamento, las solicitudes de
inscripción al RFC se presentarán a través de cualquiera de los
siguientes medios, según se trate:
I. En la página de Internet del SAT,
con conclusión ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente de su elección, en los términos de la regla
2.3.1.2. de esta Resolución.
II. Atención personalizada, mediante el
procedimiento a que se refieren las reglas 2.3.1.3. o 2.3.1.5.
de la citada Resolución.
2.3.1.2. La inscripción de personas
físicas al RFC en la página de Internet del SAT, con conclusión
ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, se
realizará a través del procedimiento siguiente:
I. Presentarán la solicitud de
inscripción proporcionando los datos que se contienen en el
formato electrónico RU “Formato Unico de Solicitud de
Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes” a
que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución.
II. Concluida la captura, se enviará la
solicitud de inscripción a través de la página de Internet del
SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la
misma vía, el número de folio asignado.
III. Para concluir el trámite, el
contribuyente se presentará ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días siguientes
al envío de la solicitud a que se refiere la fracción I
anterior, proporcionando el número de folio asignado y la
documentación señalada en el Anexo 25, misma que podrá
consultarse en la página de Internet del SAT.
En caso de que la documentación a
que se refiere el párrafo anterior, se presente incompleta o no
reúna los requisitos señalados en el Anexo 25 se entregará al
contribuyente un reporte de documentación pendiente y tendrá un
plazo de diez días para realizar la presentación de la misma.
IV. La Administración Local de Asistencia
al Contribuyente, cotejará la información enviada a través de la
página de Internet del SAT, con la documentación proporcionada y
una vez firmada la solicitud de inscripción al RFC, entregará al
contribuyente copia de la solicitud. Una vez realizado lo
anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de
registro fiscal, a que se refiere la regla 2.3.3.2. de esta
Resolución, según se trate, se entregará de manera inmediata.
Una vez transcurrido el
plazo, si el contribuyente no cumple con lo establecido en la
fracción III de esta regla, la solicitud de inscripción se
tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el trámite.
2.3.1.3. Las personas físicas podrán
solicitar su inscripción al RFC a través de la modalidad de
atención personalizada de preferencia a través de cita previa,
acudiendo a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente.
El contribuyente
proporcionará la documentación señalada en el Anexo 25 de la
presente Resolución, misma que podrá consultarse en la página de
Internet del SAT.
Revisada la
documentación correspondiente y previa firma y entrega de la
solicitud de inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo
y entregará copia de dicha solicitud. Una vez realizado lo
anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de
registro fiscal, a que se refiere la regla 2.3.3.2. de esta
Resolución, según se trate, se entregará de manera inmediata.
En caso de que la
documentación a que se refiere esta regla, se presente
incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 25 de
la presente Resolución, se entregará al contribuyente un reporte
de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para
presentarla correctamente.
Una vez transcurrido el
plazo, si el contribuyente o su representante legal no cumplen
con lo señalado en los párrafos anteriores, la solicitud de
inscripción se tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente
el trámite.
2.3.1.4. Las solicitudes y avisos al
RFC de: Inscripción y cancelación por fusión de sociedades;
Inscripción por escisión de sociedades e Inscripción y
cancelación por escisión de sociedades, se presentarán en los
términos de la regla 2.3.1.3. de esta Resolución, mediante la
forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión
escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”,
que se contiene en el Anexo 1 de la presente Resolución.
2.3.1.5. Para los efectos de la regla
2.3.1.1., fracción II de esta Resolución, las personas morales
que se constituyan ante fedatario público, solicitarán la
inscripción al RFC a través de fedatario público, ya sea notario
o corredor público incorporados al “Sistema de Inscripción y
Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de
fedatario público por medios remotos”, cumpliendo con los
siguientes requisitos:
I. Presentarán original de la
identificación oficial del representante legal y, en su caso,
original o copia certificada del poder notarial con el que se
acredite la personalidad del representante legal.
El fedatario público, previa firma y
entrega de la solicitud de inscripción al RFC, imprimirá y
entregará al representante legal la cédula de identificación
fiscal, misma que está contenida en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
2.3.1.6. Cuando el fedatario público
ante el que se constituya la persona moral, no se encuentre
incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro
Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por
medios remotos”, o se trate de personas morales que por
disposición legal no se constituyan ante fedatario público, los
contribuyentes podrán solicitar su inscripción al RFC en la
página de Internet del SAT con conclusión ante la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente, o mediante atención
personalizada, en los términos de las reglas 2.3.1.2. o 2.3.1.3.
de la presente Resolución.
2.3.1.7. Los fedatarios públicos
incorporados al "Sistema de inscripción y avisos al Registro
Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por
medios remotos" deberán entregar, ante la Administración Local
de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio
fiscal, los documentos que a continuación se señalan que
correspondan a las personas morales que hayan inscrito al RFC
utilizando el mencionado sistema:
a) La hoja de inscripción definitiva que
emita el sistema debidamente firmada por el representante legal
de la persona moral.
b) Copia de la identificación oficial del
representante legal.
c) En su caso, copia del poder notarial
con el que acredite la personalidad del representante legal.
d) Copia certificada del testimonio
notarial o copia certificada de la póliza recabada.
Dicha documentación se
presentará a más tardar:
1. La correspondiente a las inscripciones
realizadas del día 1 al 15 de cada mes, se entregará dentro de
los cuatro días posteriores al día 15 del mismo mes.
2. La correspondiente a las inscripciones
realizadas del día 16 al último día de cada mes, se entregará
dentro de los primeros cuatro días del mes inmediato posterior a
aquel al que corresponda la inscripción.
Cuando el fedatario
público no haya entregado la documentación anteriormente
señalada, la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado
ningún trámite por medio del "Sistema de inscripción y Avisos al
Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público
por medios remotos".
Los fedatarios públicos
incorporados al "Sistema de inscripción y Avisos al Registro
Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por
medios remotos" que entreguen en tiempo y forma la documentación
que corresponda de las personas morales inscritas por ellos
mediante el citado sistema, serán relevados de cumplir con las
obligaciones a que hace referencia el párrafo séptimo del
artículo 27 del CFF, únicamente respecto de dichas personas
morales.
2.3.1.8. Para los efectos del
artículo 27, segundo párrafo del CFF, los fedatarios públicos
que protocolicen actas constitutivas y demás actas de asamblea
de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el
Título III de la Ley del ISR, deberán asentar dicha
circunstancia en las actas correspondientes, así como señalar el
objeto social de las mismas, con lo cual se entenderá cumplido
lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del citado
precepto.
2.3.1.9. Para los efectos del séptimo
párrafo del artículo 27 del CFF, los notarios, corredores,
jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan
funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar en
la página de Internet del SAT, la omisión de la inscripción al
RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de
cancelación o de liquidación en el RFC, de las sociedades, a
través del programa electrónico “Declaración Informativa de
Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se
encuentra contenido en la página de Internet del SAT, utilizando
el apartado correspondiente a “Omisión de presentación de
solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas
morales”. El llenado de dicha declaración se realizará de
acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa
electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y
demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en el
Anexo 1, rubro C de la presente Resolución, así como en la
citada página electrónica. El SAT enviará a los notarios y demás
fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de operación,
fecha de presentación, nombre del archivo electrónico que
contiene la información y el sello digital generado por dicho
órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de
recibo electrónico, a través de la citada página de Internet del
SAT.
Para efectuar el envío
de la información o la reimpresión del acuse de recibo
electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los notarios y
demás fedatarios públicos deberán utilizar su FEA, generada
conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución
o la CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del
SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.
La información a que se
refiere el párrafo anterior, podrá enviarse dentro de los 15
días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el
séptimo párrafo del artículo 27 del CFF.
2.3.1.10. Para los efectos del artículo
27, octavo párrafo del CFF, la obligación de los fedatarios
públicos de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o
accionistas de personas morales concuerde con la cédula de
identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal,
según corresponda, se tendrá por cumplida cuando se conserve
copia de la cédula o de la constancia citada emitida por el SAT
y se agregue ésta al apéndice del acta correspondiente, o bien,
cuando se cerciore que los datos constan en otra escritura de la
sociedad, protocolizada anteriormente y se indique esta
circunstancia.
También se tendrá por
cumplida la citada obligación cuando dichos fedatarios asienten
en la escritura de que se trate, la clave del RFC de la cédula
de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal
proporcionada por los socios o accionistas, si cuentan con ella.
Los fedatarios públicos
podrán tener por cumplido lo dispuesto en esta regla cuando
soliciten la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o
la constancia de registro fiscal emitida por el SAT y no les sea
proporcionada, siempre que den aviso al SAT de esta
circunstancia y asienten en su protocolo tanto el hecho de haber
solicitado la clave del RFC y la cédula de identificación fiscal
o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT sin que se
les hubiera proporcionado, como la fecha de presentación de
dicho aviso.
El aviso a que se
refiere el párrafo anterior se presentará a través del programa
electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y
demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en la
página de Internet del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha
de firma de la escritura, utilizando el apartado correspondiente
a “Identificación de Socios o Accionistas”. El llenado de dicha
declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el
llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de
Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se
encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la presente
Resolución, así como en la citada página electrónica. El SAT
enviará a los notarios y demás fedatarios públicos por la misma
vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el
número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo
electrónico que contiene la información y el sello digital
generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la
reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la
citada página electrónica del SAT.
Para efectuar el envío
del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que
se refiere el párrafo anterior, los notarios y demás fedatarios
públicos deberán utilizar su FEA generada conforme a lo
establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución o la CIEC
generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que
se encuentran en la página de Internet del SAT.
2.3.1.11. Para los efectos del artículo
27, octavo párrafo del CFF, los fedatarios públicos cumplen con
la obligación de asentar la clave del RFC en las escrituras
públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas
de asamblea de personas morales residentes en México en las que
concurran socios o accionistas residentes en el extranjero,
cuando hagan constar en dichas escrituras la declaración bajo
protesta de decir verdad del delegado que concurra a la
protocolización del acta, que la persona moral de que se trate
presentará la relación a que se refiere el artículo 27, cuarto
párrafo del CFF a más tardar el 31 de marzo de 2007.
2.3.1.12. Para los efectos del artículo
27, octavo párrafo del CFF, la obligación de los fedatarios
públicos de verificar que la clave del RFC de socios o
accionistas de personas morales aparezca en las escrituras
públicas en que se hagan constar actas constitutivas o demás
actas de asamblea, se tendrá por cumplida cuando se encuentre
transcrita en la propia acta que se protocoliza, obre agregada
al apéndice del acta o bien le sea proporcionada al fedatario
público por el delegado que concurra a la protocolización del
acta y se asiente en la escritura correspondiente.
2.3.1.13. Para los efectos de lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 17-B del CFF, las
asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el
nombre del asociante, deberán citar además del nombre del
asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio
de que se trate.
2.3.1.14.
Las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente
acreditadas deberán solicitar su RFC ante la Administración
Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, una vez
realizada dicha solicitud deberán presentarse transcurrido el
término de 15 días, en la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a efecto de
recibir su cédula de identificación fiscal. Tratándose de los
residentes en el extranjero a que se refiere el artículo 27,
sexto párrafo del CFF, la solicitud de inscripción deberá
presentarse ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
2.3.1.15. Para los efectos del artículo
27, quinto párrafo del CFF, las personas que perciban ingresos
de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del
ISR, deberán ser inscritas por las personas que hagan pagos de
los señalados en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, en
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal.
La solicitudes a que se
refiere esta regla, se deberán presentar por el empleador
mediante dispositivo magnético de conformidad con las
características técnicas y con la información señalada en el
Anexo 1, rubro C, numeral 9, inciso d), punto (3) de la presente
Resolución. Esta información deberá presentarse ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
2.3.1.16. Para los efectos del artículo
27 del CFF y 14 último párrafo de su Reglamento, los
contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II,
Sección III de la Ley del ISR y que tengan su domicilio fiscal
dentro de la circunscripción territorial de los Estados que se
encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, en el
apartado de “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños
Contribuyentes”, podrán solicitar su inscripción al RFC ante las
oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas
Entidades Federativas.
Los contribuyentes
también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la
constancia de registro en el RFC ante las mismas autoridades.
Asimismo, los
contribuyentes que tributen en el régimen mencionado en el
primer párrafo de esta regla y que tengan uno o más
establecimientos dentro de la circunscripción territorial
de los Estados que se encuentran relacionados en la página de
Internet del SAT, podrán presentar el aviso de cierre o apertura
de establecimiento ante las oficinas autorizadas de la autoridad
recaudadora de dichas Entidades Federativas.
2.3.1.17. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 del CFF, en relación con el artículo
16 de su Reglamento, cuando las unidades administrativas de la
Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de
los organismos descentralizados, cumplan por separado con sus
obligaciones como retenedoras o contribuyentes, dichas unidades
deberán inscribirse en el RFC, de conformidad con las
disposiciones mencionadas.
Para efectos de llevar
a cabo la inscripción, las unidades administrativas a que se
refiere esta regla, deberán solicitar su inscripción al RFC, en
la página de Internet del SAT o atención personalizada, en los
términos de las reglas 2.3.1.2.o 2.3.1.3., de esta Resolución y
presentar ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente además de los requisitos señalados en el Anexo 25
de la presente Resolución, los siguientes:
I. Copia certificada y copia simple del
nombramiento con el que el funcionario acredita su personalidad
en términos del ordenamiento aplicable.
II. Documento que contenga la
autorización de la Federación por conducto de alguna de sus
dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo
descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus
obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en
forma separada de aquélla.
La denominación
iniciará con el nombre de la Dependencia a la que pertenece
seguido del que la identifique y que se encuentra en su
estructura orgánica y/o reglamento interior. La fecha de inicio
de operaciones que anotará en el formato de solicitud de
inscripción será la fecha de autorización que le otorgue la
persona moral a la que pertenezca.
2.3.1.18. Las instituciones fiduciarias
que estén obligadas a cumplir con obligaciones fiscales por
cuenta del conjunto de fideicomisarios, en los términos de los
artículos 13, 144, 186, 223 y 228 de la Ley del ISR o de
conformidad con las disposiciones fiscales, para los efectos de
lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, para cumplir con las
obligaciones citadas deberán solicitar la inscripción en el RFC
de cada contrato de fideicomiso, en la página de Internet del
SAT o atención personalizada, en los términos de esta
Resolución.
Para efectuar la
inscripción mencionada, las fiduciarias deberán presentar en la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente, los
requisitos señalados en el Anexo 25 de la presente Resolución.
Para efectos fiscales,
los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deberán
asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en
general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la
denominación o razón social del fideicomiso como aparece en el
contrato que le da origen. El número de contrato que aparecerá
en la cédula de identificación fiscal, es únicamente para
efectos administrativos del SAT.
2.3.1.19. Para los efectos de lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 27 del CFF, las
personas físicas que no estén obligadas a presentar
declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por
las actividades que realicen, podrán solicitar su inscripción
ante dicho registro a través de los medios a que se refiere la
regla 2.3.1.1. de la presente Resolución. El SAT asignará el RFC
mediante la constancia de registro correspondiente.
El domicilio que se
proporcione de conformidad con esta regla no se considera
domicilio fiscal para los efectos del artículo 10 del CFF.
Cuando dichas personas
se ubiquen posteriormente en cualquiera de los supuestos a que
se refiere el primer o segundo párrafos del artículo 27 del
citado CFF, presentarán el aviso de aumento de obligaciones que
corresponda, debiendo señalar en éste su domicilio fiscal
de conformidad con el artículo 10 del citado ordenamiento. En
este supuesto, el SAT expedirá a dicho contribuyente la cédula
de identificación fiscal o la constancia de registro, según
corresponda.
2.3.1.20. Para los efectos del cuarto
párrafo del artículo 27 del CFF, la relación de los socios,
accionistas o asociados, residentes en el extranjero, deberá
presentarse ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la persona
moral.
2.3.2. De los avisos al RFC
2.3.2.1. Para los efectos de los
artículos 27 del CFF y 14 al 24 de su Reglamento, los avisos al
RFC se presentarán a través de cualquiera de los siguientes
medios:
I. En la página de Internet del SAT, de
conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.3.2.2. y 2.3.2.3.,
de esta Resolución.
II. Atención personalizada, mediante el
procedimiento a que se refiere la regla 2.3.2.6. de la citada
Resolución.
2.3.2.2. Para los efectos de la regla
2.3.2.1., fracción I de esta Resolución, los avisos de cambio de
situación fiscal que se podrán presentar en la página de
Internet del SAT son los siguientes:
I. Aumento o disminución de
obligaciones.
II. Suspensión de actividades.
III. Reanudación de actividades.
IV. Apertura de establecimiento, sucursal,
local, puesto fijo o semifijo.
V. Cierre de establecimiento, sucursal,
local, puesto fijo o semifijo.
Los avisos antes
citados se presentarán de conformidad con el procedimiento que
se establece en la regla 2.3.2.3. de esta Resolución.
2.3.2.3. Para los efectos de la regla
2.3.2.2. de esta Resolución, para la presentación de avisos a
través de la página de Internet del SAT, los contribuyentes
aplicarán el siguiente procedimiento:
I. Capturarán los datos que se
contienen en el formato electrónico RU “Formato Unico de
Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes” a que se refiere el Anexo 1 de la presente
Resolución.
II. Concluida la captura, se enviará al
SAT el aviso correspondiente a través de la página de Internet
del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por
la misma vía, el acuse de recibo con sello digital de la
información recibida, el cual contendrá, entre otros datos, la
fecha de presentación y el número de folio.
Tratándose del aviso de
suspensión de actividades, la cédula de identificación fiscal
que corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma
automática, por lo que no será necesario acudir a la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente para hacer
la entrega de la misma.
2.3.2.4. Los
contribuyentes que presenten los avisos al RFC a través de la
página de Internet del SAT deberán utilizar la CIEC que generen
o hayan generado a través de la dirección electrónica del SAT o
ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente
mediante el desarrollo informático correspondiente o la FEA
generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta
Resolución, según corresponda.
2.3.2.5. Para los
efectos de la regla 2.3.2.1., fracción II de esta Resolución,
los avisos de cambio de situación fiscal que se podrán presentar
mediante atención personalizada son los siguientes:
I. Aumento o disminución de
obligaciones.
II. Suspensión de actividades.
III. Reanudación de actividades.
IV. Apertura de establecimiento, sucursal,
local, puesto fijo o semifijo.
V. Cierre de establecimiento, sucursal,
local, puesto fijo o semifijo.
VI. Cambio de denominación o razón social.
VII. Cambio de domicilio fiscal.
Los
avisos se presentarán de conformidad con la regla 2.3.2.6. de
esta Resolución.
2.3.2.6. Los contribuyentes podrán
presentar sus avisos al RFC a través de la modalidad de atención
personalizada, acudiendo a la Administración Local de Asistencia
al Contribuyente y proporcionando la documentación que acredite
la identidad del contribuyente y/o representante legal, así como
los requisitos y documentos necesarios que para cada tipo de
aviso señala el Anexo 25. El contribuyente podrá consultar en la
página de Internet del SAT, la documentación que deberá
presentar.
Una vez recibida la
documentación proporcionada, la autoridad entregará al
contribuyente o a su representante legal, previa firma del aviso
correspondiente, acuse y copia del aviso.
En caso de que la
documentación a que se refieren los párrafos anteriores, se
presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el
Anexo 25 de la presente Resolución, se entregará al
contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un
plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si el contribuyente o
su representante legal no presenta la documentación en los
plazos señalados en esta regla, el aviso de que se trate, se
tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.
2.3.2.7. Los
avisos que presentarán los contribuyentes a través de la forma
oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión escisión y
cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, contenido en
el Anexo 1 de esta Resolución, serán los siguientes:
I. Cancelación por fusión de
sociedades.
II. Apertura de sucesión.
III. Inicio de liquidación.
IV. Cancelación por cesación total de
operaciones.
V. Cancelación por defunción.
VI. Cancelación por liquidación de la
sucesión.
VII. Cancelación por liquidación total del
activo.
VIII. Cancelación por escisión de
sociedades.
La forma a que se
refiere esta regla, se presentará ante la Administración Local
de Asistencia al Contribuyente, acompañando la documentación que
la propia forma establece, según sea el caso.
2.3.2.8.
Para los efectos del artículo 27 del CFF,
las personas físicas que cambien o corrijan su(s) nombre(s) y/o
apellido(s) en los términos de las disposiciones legales,
informarán de dicho cambio al SAT.
La información a que se
refiere el párrafo anterior, se presentará a través de atención
personalizada en los términos de la regla 2.3.2.6. de esta
Resolución.
2.3.2.9. Para los
efectos de los artículos 22 y 23, fracción I del Reglamento del
CFF, en correlación con el artículo 12 y la fracción VI del
artículo 86 de la Ley del ISR, previo a la presentación del
aviso de cancelación por liquidación total del activo, el
contribuyente deberá haber presentado la declaración final del
ejercicio de liquidación, así como la del ejercicio que terminó
anticipadamente, en los términos del artículo 11 del CFF.
2.3.2.10.
Para los efectos de los artículos 27 del
CFF, 14, fracción V y 23, fracción II de su Reglamento, los
fideicomisos que se extingan, así como los residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en México que dejen de
tener actividades en territorio nacional, podrán presentar el
aviso de cancelación por cesación total de operaciones
conjuntamente con la última declaración del ISR a que estén
obligados.
2.3.2.11. Para los efectos del
antepenúltimo párrafo del artículo 27 del CFF, no será necesario
presentar el aviso de apertura de los establecimientos,
sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la
realización de actividades empresariales, de lugares en donde se
almacenen mercancías, o de locales que se utilicen como
establecimiento para el desempeño de servicios personales
independientes, cuando dichos lugares estén ubicados en el
domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos
del RFC.
2.3.2.12. Para los efectos del artículo
9, último párrafo del CFF en relación con el artículo 12 de la
Ley del ISR, a las personas morales que tributen conforme al
Título II de la misma, que cambien de residencia fiscal en los
términos de las disposiciones fiscales aplicables, se les tendrá
por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de
residencia fiscal a que se refiere el último párrafo del
artículo 9o., cuando presenten los avisos de inicio de
liquidación y de liquidación total del activo por cambio de
residencia fiscal, en los términos del artículo 12 de la Ley del
ISR, a través de la forma oficial RX de conformidad con la regla
2.3.2.7. de la presente Resolución y anexen a dicho formato el
testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el
cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la
misma ante el Registro Público de la Propiedad.
2.3.2.13. Para los efectos del artículo
9o., último párrafo del CFF, las personas morales que tributen
conforme al Título III de la Ley del ISR, así como los
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente y
cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación
de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se
refiere el artículo citado, cuando presenten la forma oficial RX
de conformidad con la regla 2.3.2.7. de esta Resolución, con
motivo de cancelación por cesación total de operaciones por
cambio de residencia fiscal.
Para los efectos del
párrafo anterior, la forma oficial citada se podrá presentar a
partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar
dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de
residencia fiscal.
2.3.2.14. Para los efectos de la
fracción II del artículo 5-A del Reglamento del CFF, en relación
con la fracción I del artículo 14-B del CFF, el aviso de fusión
de sociedades a que se refieren dichas disposiciones, se tendrá
por presentado cuando la sociedad fusionante presente los avisos
de cancelación en el RFC, con motivo de la fusión, de
sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusionadas,
así como la solicitud de inscripción al RFC de dicha sociedad
fusionante, cuando ésta surja con motivo de la fusión.
Los avisos y la
solicitud a que se refiere esta regla, se presentarán a través
de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación,
fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes” que se contiene en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
2.3.2.15. Para los efectos del inciso a)
del artículo 15-A del CFF, se tendrá por presentado el aviso a
que hace referencia la fracción I del artículo 5-A del
Reglamento del CFF, cuando las sociedades escindidas presenten
su aviso de inscripción manifestando en el mismo el RFC de la
sociedad escindente.
Para los efectos del
inciso b) del artículo 15-A del CFF, se tendrá por presentado el
aviso a que hace referencia la fracción I del artículo 5-A del
Reglamento del CFF, cuando la sociedad escindida designada
presente el aviso de cancelación por escisión en el RFC de la
sociedad escindente y las sociedades escindidas presenten su
aviso de inscripción manifestando en el mismo el RFC de la
sociedad escindente.
Los avisos y la
solicitud a que se refiere esta regla, se presentarán a través
de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación,
fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes” que se contiene en el Anexo 1 de la presente
Resolución.
2.3.2.16. Para los efectos de los
artículos 27 del CFF, 14 y 21, fracciones I y II de su
Reglamento, se considera que los contribuyentes están obligados
a presentar declaraciones periódicas distintas de las que venían
“presentando o dejen de estar sujetos a cumplir con alguna
obligación periódica cuando se den”, entre otros, los siguientes
supuestos:
I. Cuando tenga una nueva obligación de
pago por cuenta propia o de terceros, o cuando deje de tener
alguna de éstas.
II. Cuando opte o se encuentre obligado
legalmente por una periodicidad de cumplimiento diferente
respecto de una actividad u obligación manifestada al RFC.
III. Cuando elija un régimen de
tributación diferente respecto de la misma actividad económica,
inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para
cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique
alguna característica o dato que implique un régimen de
tributación diferente.
Los contribuyentes a
que se refiere esta regla deberán presentar el aviso de aumento
o disminución de obligaciones, según se trate, de conformidad
con esta Sección.
2.3.2.17. Para los efectos del artículo
27 del CFF, los contribuyentes podrán actualizar las actividades
económicas registradas ante el RFC, en los siguientes supuestos:
I. Cuando empiece o deje de realizar
una actividad económica, diferente a la que se encuentre
manifestada ante el RFC.
II. Cuando cambie su actividad económica
preponderante del ejercicio inmediato anterior respecto de la
manifestada ante el RFC.
La información a que se
refiere esta regla se presentará mediante el aviso de aumento o
disminución de obligaciones de conformidad con esta Sección.
2.3.2.18. Para los efectos de los
artículos 27 del CFF, 14 y 19 de su Reglamento, se considera que
los contribuyentes personas morales cambian de denominación o
razón social, entre otras razones, cuando cambien su régimen de
capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de
sociedad.
2.3.2.19. Para los efectos del artículo
9o., último párrafo del CFF, las personas físicas que cambien de
residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de
presentar el aviso de cambio
de residencia fiscal, cuando:
I. En caso de suspensión de actividades
para efectos fiscales totalmente en el país, presenten el aviso
de suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal,
mediante el formato electrónico RU, a partir de los 15 días
inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a
la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.
II. En el caso de continuar con
actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de
aumento o disminución de obligaciones por cambio de residencia
fiscal, manifestando si es residente en el extranjero con
establecimiento permanente o residente en el extranjero sin
establecimiento permanente con ingresos provenientes de fuente
de riqueza en México, mediante el formato electrónico RU, a
partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar
dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de
residencia fiscal.
2.3.3. De las disposiciones adicionales a la
inscripción y avisos al RFC
2.3.3.1. Para los efectos del
artículo 43 del Reglamento del CFF, las personas físicas y
morales podrán considerar como actividad económica
preponderante, aquélla por la que el contribuyente obtenga el
mayor ingreso tomando en cuenta cada una de sus otras
actividades económicas en el ejercicio inmediato anterior.
Quienes se inscriban al
RFC manifestarán como actividad económica preponderante aquélla
de la cual estimen que obtendrán el mayor porcentaje de ingresos
respecto del ejercicio en curso.
2.3.3.2. La cédula de identificación
fiscal, así como la constancia de registro fiscal a las que se
refiere el décimo segundo párrafo del artículo 27 del CFF, son
las que se contienen en el Anexo 1, rubro C, numerales 1 y 3 de
la presente Resolución.
La cédula de
identificación fiscal o constancia de registro fiscal que emita
el SAT para las personas físicas tendrá impresa la clave del RFC
asignada por la misma, y en su caso, la CURP que le haya
otorgado la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo
establecido por la Ley General de Población.
La expedición o
impresión de la cédula de identificación fiscal o de la
constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo
anterior, se podrá solicitar a través de los medios y reuniendo
los requisitos que para tal efecto establezca el SAT, a través
de su página de Internet.
2.3.3.3. Para los efectos del
artículo 82, fracción II, inciso d) del CFF, el catálogo a que
se refiere dicho inciso es el contenido en el Anexo 6 “Catálogo
de Actividades Económicas”, de la presente Resolución.
2.3.3.4. Para los efectos del
artículo 27 del CFF y 14 de su Reglamento, los fedatarios
públicos, ya sean notarios o corredores, que deseen incorporarse
al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de
Contribuyentes a través de fedatario público por medios
remotos”, deberán presentar, mediante escrito libre, el aviso
correspondiente ante la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente, en el que manifiesten lo siguiente:
I. Nombre completo.
II. Clave del RFC.
III. Domicilio fiscal y dirección de
correo electrónico.
IV. La manifestación expresa de que desean
incorporarse al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro
Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por
medios remotos”.
V. Que cuentan con la infraestructura y
el equipo técnico requerido para la operación del “Sistema de
Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a
través de fedatario público por medios remotos”.
Para estos
efectos, los fedatarios públicos deberán contar con lo
siguiente:
a) Computadora personal con un procesador
pentium como mínimo, memoria RAM de 32 mega bytes y disco duro
de 1.2 giga bytes.
b) Modem.
c) Impresora láser.
d) Sistema operativo Windows 95 o
superior.
e) Internet explorer versión 5.0 o
superior.
f) Conexión de acceso a Internet.
VI. Que se compromete a llevar a cabo esta
función de conformidad con los lineamientos que establezca el
SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT.
VII. Que una vez obtenida la incorporación,
en el supuesto de que se desincorpore voluntariamente, o que la
incorporación le sea cancelada, de conformidad con la regla
2.3.3.5., se obliga a hacer entrega de todos los documentos y
elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con esta
función, en un plazo no mayor de 30 días.
Además, deberán anexar
al escrito copia fotostática del documento o documentos con los
que acrediten su carácter de fedatario público, ya sea notario,
corredor o, en su caso, ambos.
Una vez que el
fedatario público haya presentado el aviso correspondiente con
todos los requisitos a que se refiere esta regla, la autoridad
fiscal le proporcionará la papelería fiscal así como las claves
y contraseñas que requiera para el uso del sistema, o los medios
para generarlas, en un plazo máximo de 10 días, contados a
partir de la fecha de recepción del citado aviso.
2.3.3.5. La incorporación al “Sistema
de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a
través de fedatario público por medios remotos” permanecerá
vigente hasta en tanto el fedatario público, ya sea notario o
corredor, solicite su desincorporación al citado sistema de
Inscripción y Avisos o bien, que el SAT le notifique al
fedatario público la cancelación correspondiente.
El SAT publicará en su
página de Internet los nombres de los fedatarios públicos
incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro
Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por
medios remotos”.
El aviso de
desincorporación que realice el fedatario público podrá
presentarse en cualquier momento, mediante escrito libre, ante
cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
El aviso de desincorporación surtirá sus efectos al día
siguiente al de su presentación. Para estos efectos, la
autoridad contará con un plazo de 3 días, contados a partir de
la fecha en que surta efectos la desincorporación respectiva,
para emitir una constancia en la que se confirme dicha
desincorporación.
El SAT se encuentra
facultado para realizar la cancelación de la incorporación de
los fedatarios públicos al sistema de Inscripción y Avisos a que
hace referencia la regla 2.3.3.4. de esta Resolución, siempre
que se presente cualquiera de las causales señaladas en la
presente regla. Para estos efectos, el fedatario público contará
con un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que
surta sus efectos la notificación de la causal de cancelación,
para presentar un escrito en el que manifieste lo que a su
derecho convenga; de comprobarse la causal, se le notificará al
fedatario público correspondiente la cancelación y ésta surtirá
sus efectos al día siguiente al de su notificación.
Los fedatarios públicos
que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les
cancele la incorporación, al “Sistema de Inscripción y Avisos al
Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público
por medios remotos”, deberán hacer entrega de la papelería
fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para
cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días,
contados a partir de que surta efectos la notificación de la
desincorporación o de la cancelación, según se trate.
Serán causales de
cancelación, salvo prueba en contrario, las siguientes:
I. No enviar en tiempo y forma los
archivos documentales ó electrónicos conteniendo las imágenes de
la documentación de los trámites que realicen, mediante el uso
de la aplicación de envío ubicada en la página de Internet del
SAT.
II. Pérdida de la patente o licencia del
fedatario público.
III. Que la autoridad detecte
irregularidades en las inscripciones y/o avisos que realicen.
Serán causales de
desincorporación automática la suspensión de actividades y el
fallecimiento del fedatario público.
2.3.3.6. Para los efectos del
artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo
del artículo 6o. del CFF, se considerará que los contribuyentes
que en el ejercicio de 2005 tributaron en la Sección II o III
del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por
tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, al realizar
su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del
ejercicio de 2006, en este último régimen. Esta opción no podrá
variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a
partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Asimismo, se
considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2005
tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV
de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II
del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago
correspondiente al primer mes del ejercicio de 2006, en este
último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se
refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Esta opción no podrá
variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a
partir del 1o. de enero del año de que se trate.
2.3.3.7. Los contribuyentes que
ejerzan la opción establecida en el artículo 120 del Reglamento
de la Ley del ISR, que no acumulen los ingresos que les
correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos
ante el RFC, no tendrán la obligación de presentar el aviso de
aumento o disminución de obligaciones por esta actividad.
2.3.3.8. Para efectos del artículo
20, penúltimo párrafo del CFF, las personas morales que
suspendan las actividades por las cuales están obligadas a
presentar declaraciones o pagos periódicos en términos del
artículo 27 del CFF, deberán presentar información estadística
de sus actividades y obligaciones registradas ante el RFC,
teniendo por cumplida esta obligación con la presentación de las
declaraciones periódicas en ceros a que estén obligados de
conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución.
2.4.29.
Cuando en los comprobantes impresos en
establecimientos autorizados a que se refiere el artículo 29 del
CFF, contengan un renglón o espacio específico para anotar el
monto de los impuestos que deban trasladarse, que no permita
anotar el desglose por tasa de impuesto en dicho renglón o
espacio, el contribuyente podrá realizar el desglose
correspondiente en otro espacio que le permita el comprobante.
2.9.14. Para los efectos del
artículo 31 del CFF, las formas que al efecto apruebe el SAT,
deberán ser impresas por las personas autorizadas por dicho
órgano.
.......
2.9.19.
Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101,
fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, se tendrá por
cumplida la obligación de presentar en el mes de febrero de 2007
la información de las operaciones efectuadas en 2006 con
clientes y proveedores, a que se refieren los artículos citados
y la regla 2.9.8. de esta Resolución, cuando se cumpla con lo
siguiente:
I. Se presente a más tardar el 17 de
febrero de 2007, la información a que se refiere el artículo 32,
fracciones V y VIII de la Ley del IVA y la regla 5.1.21. de esta
Resolución, a través de la “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenida en el Anexo 1 de la
presente Resolución, respecto de operaciones efectuadas con
proveedores, así como la información de las personas a las que
les hubieran retenido el IVA, correspondiente a cada uno de los
meses de enero a junio de 2006.
La información a que se refiere esta
fracción, será la relativa a los proveedores a los que
efectivamente se les efectuó el pago o bien, cuando el interés
del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de
extinción de las obligaciones por los bienes, servicios o el uso
o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes
de que se trate.
II. Se hubiera presentado la información
a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley
del IVA, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.1.21. de
esta Resolución, respecto del periodo comprendido de julio a
diciembre de 2006.
2.12.8.
(Se deroga)
2.14. Presentación de pagos provisionales y
definitivos vía Internet
2.14.1. Para los
efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del
artículo 31 del CFF, las personas obligadas a presentar pagos
provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA o IEPS,
incluyendo retenciones, a través de medios y formatos
electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, las deberán efectuar, por cada grupo
de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos
incluyendo retenciones que tengan la misma periodicidad y la
misma fecha de vencimiento legal,
por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con
el siguiente procedimiento:
I.
Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos,
Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración Provisional
o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de
Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá
proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos
electrónicos del SAT, o
la FEA generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de
esta Resolución.
II. Seleccionarán el
periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por
llenar los datos solicitados en el programa directamente en
línea o hacerlo fuera de línea.
III.
El programa automáticamente
mostrará las obligaciones correspondientes al periodo
seleccionado derivadas de los impuestos antes señalados que
tenga registradas el contribuyente ante el RFC. De estar
obligados a cumplir obligaciones fiscales adicionales a las que
muestre el sistema, el contribuyente deberá seleccionar éstas en
el citado programa, para su presentación.
Cuando se trate de obligaciones
periódicas que no estén registradas en el RFC, deberá
previamente al envío de su declaración, presentar los avisos al
RFC en los términos del Capítulo 2.3. de esta Resolución. Para
estos efectos, el programa mostrará una liga al aviso de aumento
y/o disminución de obligaciones para que el contribuyente pueda
actualizar su información en línea y una vez hecho esto
regresará a terminar su declaración.
Cuando el programa muestre
obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el
contribuyente ante el RFC, se deberá acudir a la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente para realizar la aclaración
respectiva, o efectuarla por Internet, debiendo, entre tanto,
cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre afecto.
IV. Para el llenado de la declaración se
capturarán los datos habilitados por el programa citado. El
sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma
automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán
capturar los datos de forma manual.
En el caso de declaraciones
complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos
provisionales o definitivos presentados de conformidad con este
Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración
anterior que se complementa o corrige.
V. Concluida la captura, se enviará la
declaración a la página de Internet del SAT. La citada
dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el
acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual
contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por
cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse
de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la
línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así
como la fecha límite en que éste deberá realizarse.
VI. El importe total a pagar señalado en
la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia
electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía
Internet, en la dirección electrónica de las instituciones de
crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D de la
presente Resolución.
Las instituciones de crédito
enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo
Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por
éstas.
Se considera que los
contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los
pagos provisionales o definitivos, en los términos de las
disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a
que se refiere la fracción V de esta regla en la página de
Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado
el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos
en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los
impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se
considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con
lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo
de esta regla.
2.14.2. Para los
efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por
alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar
el contribuyente mediante el programa “Declaración
Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”,
a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, en
declaraciones normales o complementarias, incluyendo
extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica
de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las
autoridades las razones por las cuales no se realiza pago,
presentando la declaración de pago provisional o definitivo que
corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente
los datos solicitados por el mismo.
2.14.3. Cuando los contribuyentes no
efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la
fracción V, segundo párrafo de la regla 2.14.1. de esta
Resolución, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido
en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:
I. Ingresarán al “Servicio de
declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago,
Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”,
contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de
los desarrollos electrónicos del SAT, o la FEA
generada conforme a lo establecido en la
regla 2.22.1. de esta Resolución.
II. Seleccionarán el mismo periodo a
declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a
pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración
“complementaria”, así como la opción “actualización de importe a
pagar”.
El programa automáticamente mostrará
los datos capturados en la declaración que se complementa,
incluyendo los datos de actualización y recargos.
III. Se capturarán los datos
correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados
en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, pudiendo el
contribuyente tomarlos de la aplicación que le da el sistema o
ingresarlos directamente.
IV. Concluida la captura por el
contribuyente, se enviará la declaración a la página de Internet
del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por
la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información
recibida, el cual contendrá, además de la información
proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la
nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite
en que deberá ser efectuado el pago.
V. Se efectuará el pago del importe total
a pagar de conformidad con la regla 2.14.1., fracción VI de esta
Resolución.
Para
los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se
computarán dentro del límite de declaraciones complementarias
que establece dicho precepto, las declaraciones que se presenten
en los términos de esta regla, siempre que únicamente se
modifiquen los datos correspondientes a la actualización y
recargos.
2.14.4. Para los efectos del
artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos
provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes de
conformidad con este Capítulo, deberán realizarse vía Internet
en los términos de la regla 2.14.1. de esta Resolución.
Cuando la declaración
complementaria sea para modificar declaraciones con errores
relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado,
los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla
2.14.5. de la citada Resolución, cuando dicha declaración sea
para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de
presentar, los contribuyentes se estarán a la regla 2.14.6. de
esta Resolución.
2.14.5. Para los efectos del
artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos
provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a
que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con
errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto
declarado, se deberán efectuar de conformidad con el siguiente
procedimiento:
I. Se ingresará a la página de Internet
del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de
declaraciones de pago, “Declaración Provisional o Definitiva de
Impuestos Federales”. Para tal efecto, el contribuyente deberá
proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos
electrónicos del SAT, o la FEA generada
conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución.
A. Se seleccionará el mismo periodo,
debiendo seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y
la opción “Dejar sin efecto”.
B. El programa solicitará la confirmación
de la declaración a modificar para lo cual automáticamente
mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica.
En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación,
automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los
conceptos de la declaración complementaria a presentar.
C. Enviarán la declaración a la página de
Internet del SAT. La citada dependencia enviará por la misma
vía, el acuse de recibo electrónico.
II. Presentarán la declaración correcta,
siguiendo para ello, el procedimiento contenido en la regla
2.14.1. de esta Resolución, seleccionando en tipo de declaración
“normal” o “complementaria”.
En caso de que la
declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el
contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento
contenido en la regla 2.14.1. de la citada Resolución.
2.14.6.
Para los efectos del artículo 32 del CFF,
los contribuyentes que
hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo
y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones
fiscales, podrán presentar la declaración complementaria
correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras
obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento
siguiente:
I.
Se ingresará al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio
de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva
de Impuestos Federales”, contenido en la dirección electrónica
del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar
su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos
del SAT, o la FEA
generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta
Resolución.
II. Se seleccionará
el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración
“Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”.
III. El programa
mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el
contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y
capturará los datos habilitados por el programa citado.
IV. Enviarán la
declaración citada a través de la página de Internet del SAT. La
citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico.
V. En caso de que la
declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá
efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla
2.14.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos,
calculados a la fecha.
2.15. Opción para la presentación de pagos
provisionales y definitivos para personas físicas
2.15.1. Para los efectos del séptimo
párrafo del artículo 20 y del artículo 31 del CFF, los
contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II
del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que
realicen actividades empresariales y que en el ejercicio
inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a
$1,750,000.00; las personas físicas que no realicen actividades
empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio
ingresos inferiores a $300,000.00, así como las personas físicas
que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el
ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda,
efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo
retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, de conformidad con el siguiente
procedimiento, por cada grupo de obligaciones fiscales que
tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento
legal:
I. Acudirán, de preferencia previa
cita, a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente
en donde recibirán orientación, para lo cual es necesario que
dichos contribuyentes:
a) Llenen previamente la hoja de ayuda
denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a
conocer en la página de Internet del SAT.
b) Proporcionen la información que se
requiera para realizar la declaración de que se trate.
La captura y envío de la información
se realizará en los términos del Capítulo 2.14. de la presente
Resolución.
Los contribuyentes podrán acudir a
los “Espacios Abiertos al Público por Internet” que se enumeran
en la página de Internet del SAT, en donde también recibirán
apoyo para la captura y envío de la información a través de
medios electrónicos. La utilización de estos servicios será sin
costo para el contribuyente.
Al finalizar la captura y el envío
de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de
recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá
contener, el número de operación, fecha de presentación y el
sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar, por
cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse
de recibo electrónico contendrá el importe a pagar y la línea de
captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la
fecha límite en que deberá realizarse.
II. El importe a pagar señalado en la
fracción anterior, deberá enterarse en la ventanilla bancaria de
las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el
Anexo 4, rubro D de la presente Resolución, debiendo presentar
el contribuyente el acuse de recibo con sello digital a que se
refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a
las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el
monto a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con
cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual
se efectúa el pago.
Las instituciones de crédito
entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de
Contribuciones Federales” generado por éstas.
Los contribuyentes a
que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por
presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo 2.14.
de esta Resolución.
Para los efectos del
último párrafo del artículo 6o. del CFF, los contribuyentes a
que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos
provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que
opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo 2.14. de
esta Resolución, podrán variar la presentación, indistintamente,
respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que
se ha cambiado de opción.
2.15.2. Para los efectos del
artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las
obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el
contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o
Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla
2.15.1. de esta Resolución, en declaraciones normales o
complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a
pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a
favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales
no se realiza el pago, presentando la declaración de pago
provisional o definitivo que corresponda, a través del citado
programa, llenando únicamente los datos solicitados por el
mismo.
2.15.3. Cuando los contribuyentes no
efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la
fracción I, último párrafo de la regla 2.15.1. de esta
Resolución, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido
en el propio acuse de recibo, estarán a lo dispuesto por la
regla 2.14.3. de la presente Resolución, salvo lo dispuesto en
la fracción V de dicha regla, supuesto en el cual el pago se
efectuará en los términos de la fracción II de la regla 2.15.1.
2.15.4. Para los efectos del
artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos
provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a
que se refiere este Capítulo, deberán realizarse de conformidad
con la regla 2.15.1. de esta Resolución.
Cuando la declaración
complementaria sea para modificar declaraciones con errores
relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado,
los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla
2.15.5. de la citada Resolución, cuando dicha declaración sea
para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de
presentar, los contribuyentes se estarán a la regla 2.15.6. de
esta Resolución.
2.15.5. Para los efectos del
artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos
provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a
que se refiere este Capítulo, para modificar declaraciones con
errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto
declarado, se deberán efectuar de conformidad con el
procedimiento establecido en la regla 2.14.5. de esta
Resolución, salvo lo dispuesto en la fracción II de dicha regla,
supuesto en el cual el procedimiento para la presentación de la
declaración correcta se efectuará de conformidad con la regla
2.15.1. de esta Resolución, seleccionando en tipo de declaración
“normal” o “complementaria”, según sea el caso.
En caso de que la
declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el
contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento
contenido en la regla 2.15.1. de la presente Resolución.
2.15.6.
Para los efectos del artículo 32 del CFF,
los contribuyentes que hayan presentado
declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan
dejado de presentar una o más conceptos de impuestos, podrán
presentar la declaración complementaria correspondiente, sin
modificar los datos declarados en sus otros conceptos de
impuestos, de conformidad con el procedimiento
establecido en la regla 2.14.6. de esta Resolución.
En
caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a
pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al
procedimiento contenido en la regla 2.15.1. incluyendo, en su
caso la actualización y recargos.
2.16. De las disposiciones adicionales y del
mecanismo de transición
2.16.1. Los procedimientos señalados
en los capítulos 2.14. y 2.15. de la presente Resolución son
aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de
pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir
del 2 de octubre de 2006, con las excepciones que en este
Capítulo se señalan.
2.16.2. La presentación de los pagos
provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002,
respecto de los impuestos del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o
Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se
deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta
esa fecha.
2.16.3. Para los
efectos del artículo 31 sexto párrafo del CFF, cuando los
contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por
las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas
2.14.2. o 2.15.2. vigentes hasta el 1 de octubre de 2006, y
posteriormente tengan que presentar una declaración
complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en
la declaración anterior, deberán presentar la declaración
complementaria de conformidad con el procedimiento establecido
en las citadas reglas.
Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de
conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 1
de octubre de 2006 y, posteriormente, tengan que presentar una
declaración complementaria de pago provisional o definitivo para
corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón
social, se deberá presentar la declaración complementaria para
corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3.,
tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 1 de
octubre de 2006.
2.16.4. Durante el mes de octubre de
2006, la presentación de declaraciones normales,
complementarias, extemporáneas o de
corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se
podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los
capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes
hasta el 1 de octubre de 2006.
2.18.2. .........
............
La opción a que se
refiere el párrafo anterior, no será aplicable para las personas
físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2005
pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de
conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución, vigente
hasta el 1 de octubre de 2006, a través de los desarrollos
electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.
2.22.1. ......... ............
Efectuado el
procedimiento señalado en el párrafo anterior, las personas
físicas acudirán a la cita en donde deberán presentar el
original o copia certificada de la documentación a que se
refiere el Anexo 25 de la presente Resolución, así como
cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes:
credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte
vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar
Nacional o identificación oficial vigente con fotografía y
firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o
del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
.......
Tratándose de personas
morales, se deberá presentar al momento de acudir a la cita con
el original o copia certificada de la documentación señalada en
el Anexo 25 de la presente Resolución, así como cualquiera de
las siguientes identificaciones oficiales del representante
legal: credencial para votar del Instituto Federal Electoral,
pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio
Militar Nacional o identificación oficial vigente con fotografía
y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o
del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
.......
2.23. (Se deroga)
2.23.1. (Se deroga)
2.23.2. (Se deroga)
2.26.1. ......... ............
II. ........
......... Segundo párrafo (Se deroga)
............
2.27.4. Cuando el pago de los DPA´s
a que se refieren los Capítulos 2.25. y 2.26. den lugar al pago
del IVA, en los términos de la Ley de la materia, se deberá
efectuar el pago del citado impuesto de conformidad con dichos
Capítulos, en lugar de hacerlo en los términos de los Capítulos
2.14. a 2.16. de esta Resolución.
2.28.9. ......... ............
Para los efectos del
párrafo anterior, el postor ganador deberá presentarse ante la
autoridad con los documentos de identificación y acreditamiento
de personalidad a que se refiere el Anexo 25 de la presente
Resolución, según corresponda, ya sea persona física o moral.
3.6.5. Cuando los contribuyentes
obligados a dictaminar para efectos fiscales sus estados
financieros, celebren la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas que se refiera a las operaciones de un ejercicio
fiscal, y a la fecha de la Asamblea no se hubiera presentado el
dictamen de dicho ejercicio fiscal por encontrarse dentro del
plazo previsto en el artículo 32-A del CFF, podrán cumplir la
obligación a que se refiere el artículo 86 fracción XX de la Ley
del ISR, distribuyendo y dando lectura al informe elaborado por
el contador público autorizado que dictaminó los estados
financieros del contribuyente correspondientes al ejercicio
inmediato anterior.
3.11.5. Los
contribuyentes que presten servicios personales subordinados a
personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con
lo dispuesto en el último párrafo del artículo 118 de la Ley del
ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por
estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere
el último párrafo del artículo 113 del citado ordenamiento de
conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16. de esta Resolución
en el concepto identificado como “ISR personas físicas.
Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.
3.11.14. Los fideicomisos que realicen
las actividades establecidas en el artículo 144 de la Ley del
ISR, podrán realizar en su caso, el entero de las retenciones a
su cargo, en los mismos plazos en los que realicen los pagos
provisionales del ISR a cargo del fideicomiso.
3.11.15. Para efectos de lo establecido
en el artículo 108 de la Ley del ISR, 120 y 123 de su
Reglamento, los contribuyentes podrán nombrar a un representante
común para que a nombre de los copropietarios o de los
integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el
encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos
provisionales del ISR.
Para efectos del
artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, se entenderá que
los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal
optan por pagar el impuesto por los ingresos que les
correspondan de la copropiedad o de la sociedad conyugal, a
partir de la fecha en que presenten su primera declaración
provisional o definitiva correspondiente al ejercicio de 2007
por estos ingresos, de conformidad con los Capítulos 2.14.,
2.15. y 2.16. de esta Resolución, y no podrán variar dicha
opción por el resto del ejercicio.
3.16.1. Para los
efectos del penúltimo párrafo de la fracción VI del Artículo 139
de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere este
Capítulo, en lugar de presentar declaraciones mensuales, por el
ejercicio fiscal de 2006, deberán hacerlo en forma bimestral en
las que se determinará y pagará el impuesto en los términos del
primer párrafo de la citada fracción VI, debiendo presentar los
pagos en los términos de los Capítulos 2.14. a 2.16. de la
presente Resolución, a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior al bimestre al que corresponda la declaración
respectiva.
3.22.1.........
Asimismo, el ISR a cargo de las personas físicas residentes en
el extranjero que se pague en cualquiera de las opciones
señaladas en el artículo 249 del Reglamento de la Ley del ISR,
se deberá enterar de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16.
de la presente Resolución, utilizando para ello el concepto ISR,
referente a retenciones por salarios, en los desarrollos
electrónicos del SAT a que se refieren los citados Capítulos.
3.23.12........ ............
Asimismo, el ISR a
cargo a que se refiere el citado artículo 268, del Reglamento de
la Ley del ISR, se deberá enterar en las oficinas autorizadas,
de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente
Resolución, utilizando para ello en ISR, el concepto relativo a
“ISR otras retenciones”, de los desarrollos electrónicos del SAT
a que se refieren los citados Capítulos.
3.30.1. Para los efectos del
artículo 139, fracción VI de la Ley del ISR, los contribuyentes
del régimen de pequeños contribuyentes a que se refiere la
Sección III del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, que
obtengan sus ingresos en las Entidades Federativas que hayan
suscrito el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal, realizarán los pagos respectivos de
conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente
Resolución.
.......
3.30.3...........
............
En
el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los
términos del párrafo tercero del artículo 154-Bis de la Ley del
ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios
públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales,
enterarán el pago de conformidad con el párrafo anterior.
Tratándose de Entidades distintas a las señaladas en el párrafo
anterior, se enterará el impuesto acorde a lo establecido en el
primer párrafo de la regla 3.15.4. de esta Resolución, dentro de
los desarrollos electrónicos del SAT, vía Internet.
4.14. Para efectos de lo
establecido en el artículo 144 de la Ley del ISR, la fiduciaria
que efectúe retenciones y enteros cuatrimestrales de dicho
impuesto, cumplirá por cuenta del fideicomitente o, en su caso,
del conjunto de fideicomisarios, según corresponda en los
términos del mencionado precepto, con la obligación de efectuar
los pagos provisionales a que se refiere el artículo 7-Bis de la
Ley del IMPAC, por el activo correspondiente a las actividades
realizadas por el fideicomiso, y los fideicomisarios o
fideicomitentes estarán a lo preceptuado por el artículo 20 del
Reglamento de la Ley del IMPAC.
5.1.21. Para los
efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA,
los contribuyentes proporcionarán la información a que se
refieren las citadas disposiciones de conformidad con la
siguiente tabla:
Información correspondiente a los
meses de:
|
Se presentará a más tardar el día:
|
Julio de 2006
|
31 de octubre del 2006
|
Agosto de 2006
|
31 de octubre del 2006
|
Septiembre de 2006
|
31 de octubre del 2006
|
Octubre de 2006
|
31 de enero del 2007
|
Noviembre de 2006
|
31 de enero del 2007
|
Diciembre de 2006
|
31 de enero del 2007
|
La información se
presentará por cada uno de los citados meses, a través de la
página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29
"Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", contenido
en el Anexo 1 de la presente Resolución.
La
información de los proveedores a que se refiere esta regla, será
la relativa a los que efectivamente se realizó el pago
o bien, cuando el interés del acreedor
quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las
obligaciones, por los
bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes
adquiridos o recibidos en el mes de que se trate.
5.1.22. Para
efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus
proveedores en la información a que se refiere dicho precepto,
hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos
efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el
monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje
sea superior a $5,000.00 por proveedor. No se consideran
incluidas dentro del porcentaje y monto a que se refiere este
párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
En
la declaración informativa correspondiente se manifestará el
monto total de hasta el 10% por el que no se relaciona
individualmente a los proveedores, bajo la clave: XXX010101000.
Los
comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir
los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.
5.8.1. ..........
El pago a que se
refiere el párrafo anterior deberá efectuarse ante las oficinas
autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en
los Capítulos 2.14. a 2.16. de esta Resolución, salvo que dichos
contribuyentes tengan su domicilio fiscal, establecimientos,
sucursales o agencias en las entidades a que se refiere la regla
5.8.8. de la citada Resolución,
supuesto en el cual pagarán el IVA, de conformidad con la citada
regla. Los contribuyentes efectuarán los pagos por los bimestres
a que se refiere la regla.
5.8.3.............
............
El
pago deberá efectuarse ante las oficinas autorizadas por el SAT
conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14 o
2.15. de esta Resolución, salvo que los contribuyentes tengan su
domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las
entidades a que se refiere la regla 5.8.8. de esta Resolución,
supuesto en el cual pagarán el IVA, de conformidad con dicha
regla. La cuota mensual se elevará al bimestre, debiendo los
contribuyentes efectuar pagos por los bimestres a que se refiere
la regla 5.8.6. de la presente Resolución a partir de aquel en
el que hayan iniciado actividades.
5.8.6.
Los contribuyentes
a que se refieren las reglas 5.8.1. y 5.8.3., de la presente
Resolución, pagarán el IVA en forma bimestral, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que
corresponda el pago, en los términos de los Capítulos 2.14. a
2.16. de esta Resolución, salvo que estos contribuyentes tengan
su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en
las Entidades Federativas a que se refiere la regla 5.8.8. de la
citada Resolución, supuesto en el cual pagarán el IVA en los
términos de dicha regla.
.......
Tercer párrafo (se deroga)
11.5. Para los
efectos del artículo 16, fracción VII, último párrafo de la LIF,
las personas que tengan derecho al acreditamiento a que se
refiere dicha disposición, utilizarán para tales efectos el
concepto denominado “Crédito IEPS Diesel sector primario y
minero”, contenido en el apartado “aplicaciones” de los
desarrollos electrónicos del SAT, a que se refieren los
Capítulos 2.14. a 2.16. de esta Resolución, según sea el caso.
Segundo párrafo (Se deroga)
11.11. Para los efectos del
artículo 16, fracción XII, séptimo párrafo de la LIF, las
personas que tengan derecho al acreditamiento a que se refiere
dicha disposición, utilizarán para tales efectos el concepto
denominado “Crédito IEPS Diesel Marino” contenido en el apartado
“aplicaciones” de los desarrollos electrónicos del SAT a que se
refieren los capítulos 2.14. a 2.16. de esta Resolución, según
sea el caso.
Segundo párrafo (Se deroga)”
Segundo. Se modifica el Anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006, para quedar de la siguiente manera:
I Se da a conocer la forma oficial RX
“Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y
cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”.
II. Se da a conocer la forma oficial A-29
"Declaración Informativa de Operaciones con Terceros".
III. Se derogan las formas oficiales R-1
“Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes”
y R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes cambio de
situación fiscal”, así como sus Anexos 1 al 9.
IV. Se deroga el Rubro E (tarjeta
tributaria).
V. Se deroga el rubro C,
numeral 2 “Constancia de inscripción en el RFC”.
VI. Se reforma el rubro C,
numeral 9.
Las formas oficiales FU “Declaración
Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, y RU “Formato
Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal
de Contribuyentes, dadas a conocer en la Tercera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006,
publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006, entrarán en vigor el
2 de octubre del mismo año.
Tercero. Se modifica el Anexo 4, rubro
B y se adiciona el rubro D. Se modifica el Anexo 6 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor
el 2 de octubre de 2006.
Segundo. La derogación al tercer párrafo de la
regla 2.3.18., entrará en vigor a partir del 1 de enero
de 2007.
Los trámites presentados en los términos de los
Capítulos 2.3. y 2.23. vigentes hasta la entrada en vigor de la
presente Resolución, que no hayan concluido, continuarán hasta
su conclusión de conformidad con las disposiciones fiscales
vigentes a la fecha de su presentación.
Tercero. Para efectos de la regla 5.1.22. a
partir de enero de 2007, los contribuyentes únicamente podrán no
relacionar individualmente a sus proveedores, hasta por un monto
que no exceda del 5% del total de los pagos efectivamente
realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna
de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$2,500.00 por proveedor. No se consideran incluidas dentro del
porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por
concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos,
aéreos y terrestres.
Cuarto. Las dotaciones de formatos RFC-1 que
tengan en existencia los fedatarios públicos incorporados al
“Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a
través de fedatario público por medios remotos” al inicio de la
vigencia de la presente Resolución, deberán ser destruidos por
los mismos, conforme a los lineamientos a que se refiere la
regla 2.3.3.4. de esta Resolución.
Quinto. Para los efectos de la
regla 2.3.1.15. de la presente Resolución, el dispositivo
magnético a que se refiere la citada regla se presentará en
diciembre de 2006.
Sexto.
Cuando en alguna declaración de pago provisional o definitivo a
que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15. de esta Resolución,
los contribuyentes hubieran pagado impuestos mediante la
aplicación de certificados especiales emitidos por la Tesorería
de la Federación, deberán acudir, a más tardar al día siguiente
al del envío de la declaración, a la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio
fiscal, para tramitar la amortización parcial o total en el
certificado, del monto de la obligación del impuesto aplicado y,
en su caso, a entregar el certificado cuando se haya aplicado en
su totalidad, así como para validar dicha operación.
Atentamente
México, D.F., a 15 de agosto de 2006.- El Jefe
del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.