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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006 Y SUS ANEXOS 1, 4 Y 6.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforma la denominación del Capítulo 2.3. “Inscripción y Avisos al RFC”, por “Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC”; las reglas 2.9.14., primer párrafo; la denominación del Capítulo 2.14. “Pagos provisionales vía Internet” por “Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet”; 2.14.1.; 2.14.2.; 2.14.3.; la denominación del Capítulo 2.15.; “Pagos provisionales por ventanilla bancaria” por “Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas”; 2.15.1.; 2.15.2.; 2.15.3.; la denominación del Capítulo 2.16. “Declaraciones anuales vía Internet” por “De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición”; 2.16.1.; 2.16.2.; 2.16.3.; 2.18.2., último párrafo; 2.22.1., quinto y séptimo párrafos; 2.27.4.; 2.28.9., segundo párrafo; 3.11.5.; 3.16.1.; 3.22.1., segundo párrafo; 3.23.12., segundo párrafo; 3.30.1., primer párrafo; 3.30.3., tercer párrafo; 5.8.1., segundo párrafo; 5.8.3., tercer párrafo; 5.8.6., primer párrafo; 11.5., primer párrafo; 11.11., primer párrafo; se adicionan las reglas 1.2., primer párrafo con un apartado S; 2.1.25.; 2.1.26.; 2.1.27.; 2.1.28.; 2.1.29.; 2.2.12.; las Secciones 2.3.1. denominada “De la Inscripción al RFC”, que comprende las reglas 2.3.1.1. a 2.3.1.20.; 2.3.2., denominada “De los Avisos al RFC”, que comprende la reglas 2.3.2.1. a 2.3.2.19.; 2.3.3., denominada “De las Disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC” que comprende las reglas 2.3.3.1. a 2.3.3.8.; 2.4.29.; 2.9.19.; 2.14.4; 2.14.5.; 2.14.6.; 2.15.4.; 2.15.5.; 2.15.6.; 2.16.4.; 3.6.5.; 3.11.14.; 3.11.15.; 4.14.; 5.1.21.; 5.1.22. y se derogan las reglas 2.3.1. a 2.3.32.; 2.12.8.; el Capítulo 2.23. “Solicitudes y avisos por Internet”, que comprende las reglas 2.23.1.; 2.23.2.; 2.26.1., fracción II, segundo párrafo; 5.8.6., tercer párrafo; 11.5., segundo párrafo; 11.11., segundo párrafo; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“1.2 ............

S.      Por CIEC, la clave de identificación electrónica confidencial.

............

2.1.25.           Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, en sustitución del señalado en el citado inciso.

                       Las personas físicas que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán considerar como establecimiento para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 27 del CFF, los lugares que a continuación se especifican:

I.        Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde se realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre.

II.       Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre; en el caso de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas.

2.1.26.           Para los efectos del artículo 10, fracción I del CFF, las personas físicas residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en territorio nacional y que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio para efectos fiscales, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de dichos residentes en el extranjero.

2.1.27.           Para los efectos de los artículos 9 del CFF y 5 de la Ley del ISR, la constancia de residencia fiscal en México se solicitará ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes o ante las administraciones regionales de grandes contribuyentes, utilizando la forma oficial 36 contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución. Tratándose de contribuyentes que no sean de la competencia de las citadas administraciones, la constancia se solicitará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, presentando los siguientes requisitos:

1.      Forma oficial 36, “Constancia de residencia para efectos de la aplicación de los tratados para evitar la doble tributación”.

2.      Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.

3.      En caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la personalidad en términos del artículo 19 del CFF.

4.      En caso de que la persona que solicita la constancia hubiere estado obligado a presentar declaración anual del ejercicio inmediato anterior conforme al régimen establecido en la Ley del ISR para los residentes en México, se acompañará a la solicitud copia de la declaración anual presentada o del acuse de recibo electrónico con sello digital, así como del recibo electrónico bancario de pago de contribuciones federales, en los casos en los que exista impuesto a su cargo.

          En caso contrario, se acompañará copia de la solicitud de inscripción y de los avisos correspondientes que hayan presentado para efectos del RFC y, en su caso, copia de la última declaración anual presentada conforme al régimen que establece dicha Ley para los residentes en México o del acuse de recibo a que se refiere el párrafo anterior.

5.      En caso de personas físicas que presten servicios personales, original y copia de la Constancia de Percepciones y Retenciones que corresponda.

2.1.28.           Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción I del CFF, las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, en sustitución del señalado en el citado inciso.

2.1.29.           Para los efectos del primer párrafo del artículo 17-D del CFF la CIEC que generen los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

2.2.12.           Para los efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 27 del CFF, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que hayan solicitado su inscripción en el RFC, únicamente podrán solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando las leyes lo señalen expresamente.

2.3. Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC

2.3.1.             (Se deroga)

2.3.2.             (Se deroga)

2.3.3.             (Se deroga)

2.3.4.             (Se deroga)

2.3.5.             (Se deroga)

2.3.6.             (Se deroga)

2.3.7.             (Se deroga)

2.3.8.             (Se deroga)

2.3.9.             (Se deroga)

2.3.10.           (Se deroga)

2.3.11.           (Se deroga)

2.3.12.           (Se deroga)

2.3.13.           (Se deroga)

2.3.14.           (Se deroga)

2.3.15.           (Se deroga)

2.3.16.           (Se deroga)

2.3.17.           (Se deroga)

2.3.18.           (Se deroga)

2.3.19.           (Se deroga)

2.3.20.           (Se deroga)

2.3.21.           (Se deroga)

2.3.22.           (Se deroga)

2.3.23.           (Se deroga)

2.3.24.           (Se deroga)

2.3.25.           (Se deroga)

2.3.26.           (Se deroga)

2.3.27.           (Se deroga)

2.3.28.           (Se deroga)

2.3.29.           (Se deroga)

2.3.30.           (Se deroga)

2.3.31.           (Se deroga)

2.3.32.           (Se deroga)

2.3.1. De la inscripción al RFC

2.3.1.1.          Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción al RFC se presentarán a través de cualquiera de los siguientes medios, según se trate:

I.        En la página de Internet del SAT, con conclusión ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de su elección, en los términos de la regla 2.3.1.2. de esta Resolución.

II.       Atención personalizada, mediante el procedimiento a que se refieren las reglas 2.3.1.3. o 2.3.1.5. de la citada Resolución.

2.3.1.2.          La inscripción de personas físicas al RFC en la página de Internet del SAT, con conclusión ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, se realizará a través del procedimiento siguiente:

I.        Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico RU “Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes” a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución.

II.       Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el número de folio asignado.

III.      Para concluir el trámite, el contribuyente se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud a que se refiere la fracción I anterior, proporcionando el número de folio asignado y la documentación señalada en el Anexo 25, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.

          En caso de que la documentación a que se refiere el párrafo anterior, se presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 25 se entregará al contribuyente un reporte de documentación pendiente y tendrá un plazo de diez días para realizar la presentación de la misma.

IV.     La Administración Local de Asistencia al Contribuyente, cotejará la información enviada a través de la página de Internet del SAT, con la documentación proporcionada y una vez firmada la solicitud de inscripción al RFC, entregará al contribuyente copia de la solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, a que se refiere la regla 2.3.3.2. de esta Resolución, según se trate, se entregará de manera inmediata.

                       Una vez transcurrido el plazo, si el contribuyente no cumple con lo establecido en la fracción III de esta regla, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el trámite.

2.3.1.3.          Las personas físicas podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la modalidad de atención personalizada de preferencia a través de cita previa, acudiendo a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

                       El contribuyente proporcionará la documentación señalada en el Anexo 25 de la presente Resolución, misma que podrá consultarse en la página de Internet del SAT.

                       Revisada la documentación correspondiente y previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, la autoridad acusará de recibo y entregará copia de dicha solicitud. Una vez realizado lo anterior, la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal, a que se refiere la regla 2.3.3.2. de esta Resolución, según se trate, se entregará de manera inmediata.

                       En caso de que la documentación a que se refiere esta regla, se presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 25 de la presente Resolución, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para presentarla correctamente.

                       Una vez transcurrido el plazo, si el contribuyente o su representante legal no cumplen con lo señalado en los párrafos anteriores, la solicitud de inscripción se tendrá por no presentada y se iniciará nuevamente el trámite.

2.3.1.4.          Las solicitudes y avisos al RFC de: Inscripción y cancelación por fusión de sociedades; Inscripción por escisión de sociedades e Inscripción y cancelación por escisión de sociedades, se presentarán en los términos de la regla 2.3.1.3. de esta Resolución, mediante la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, que se contiene en el Anexo 1 de la presente Resolución.

2.3.1.5.          Para los efectos de la regla 2.3.1.1., fracción II de esta Resolución, las personas morales que se constituyan ante fedatario público, solicitarán la inscripción al RFC a través de fedatario público, ya sea notario o corredor público incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I.        Presentarán original de la identificación oficial del representante legal y, en su caso, original o copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal.

          El fedatario público, previa firma y entrega de la solicitud de inscripción al RFC, imprimirá y entregará al representante legal la cédula de identificación fiscal, misma que está contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución.

2.3.1.6.          Cuando el fedatario público ante el que se constituya la persona moral, no se encuentre incorporado al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, o se trate de personas morales que por disposición legal no se constituyan ante fedatario público, los contribuyentes podrán solicitar su inscripción al RFC en la página de Internet del SAT con conclusión ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, o mediante atención personalizada, en los términos de las reglas 2.3.1.2. o 2.3.1.3. de la presente Resolución.

2.3.1.7.          Los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" deberán entregar, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, los documentos que a continuación se señalan que correspondan a las personas morales que hayan inscrito al RFC utilizando el mencionado sistema:

a)      La hoja de inscripción definitiva que emita el sistema debidamente firmada por el representante legal de la persona moral.

b)      Copia de la identificación oficial del representante legal.

c)      En su caso, copia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal.

d)      Copia certificada del testimonio notarial o copia certificada de la póliza recabada.

                       Dicha documentación se presentará a más tardar:

1.      La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 1 al 15 de cada mes, se entregará dentro de los cuatro días posteriores al día 15 del mismo mes.

2.      La correspondiente a las inscripciones realizadas del día 16 al último día de cada mes, se entregará dentro de los primeros cuatro días del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda la inscripción.

                       Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del "Sistema de inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".

                       Los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" que entreguen en tiempo y forma la documentación que corresponda de las personas morales inscritas por ellos mediante el citado sistema, serán relevados de cumplir con las obligaciones a que hace referencia el párrafo séptimo del artículo 27 del CFF, únicamente respecto de dichas personas morales.

2.3.1.8.          Para los efectos del artículo 27, segundo párrafo del CFF, los fedatarios públicos que protocolicen actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, deberán asentar dicha circunstancia en las actas correspondientes, así como señalar el objeto social de las mismas, con lo cual se entenderá cumplido lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo del citado precepto.

2.3.1.9.          Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 27 del CFF, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación de informar en la página de Internet del SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de cancelación o de liquidación en el RFC, de las sociedades, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT, utilizando el apartado correspondiente a “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales”. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la presente Resolución, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los notarios y demás fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación, nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página de Internet del SAT.

                       Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los notarios y demás fedatarios públicos deberán utilizar su FEA, generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución o la CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.

                       La información a que se refiere el párrafo anterior, podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el séptimo párrafo del artículo 27 del CFF.

2.3.1.10.       Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, la obligación de los fedatarios públicos de cerciorarse de que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales concuerde con la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal, según corresponda, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula o de la constancia citada emitida por el SAT y se agregue ésta al apéndice del acta correspondiente, o bien, cuando se cerciore que los datos constan en otra escritura de la sociedad, protocolizada anteriormente y se indique esta circunstancia.

                       También se tendrá por cumplida la citada obligación cuando dichos fedatarios asienten en la escritura de que se trate, la clave del RFC de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal proporcionada por los socios o accionistas, si cuentan con ella.

                       Los fedatarios públicos podrán tener por cumplido lo dispuesto en esta regla cuando soliciten la clave del RFC, la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT y no les sea proporcionada, siempre que den aviso al SAT de esta circunstancia y asienten en su protocolo tanto el hecho de haber solicitado la clave del RFC y la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal emitida por el SAT sin que se les hubiera proporcionado, como la fecha de presentación de dicho aviso.

                       El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT, dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura, utilizando el apartado correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la presente Resolución, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los notarios y demás fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página electrónica del SAT.

                       Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los notarios y demás fedatarios públicos deberán utilizar su FEA generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución o la CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.

2.3.1.11.       Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, los fedatarios públicos cumplen con la obligación de asentar la clave del RFC en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales residentes en México en las que concurran socios o accionistas residentes en el extranjero, cuando hagan constar en dichas escrituras la declaración bajo protesta de decir verdad del delegado que concurra a la protocolización del acta, que la persona moral de que se trate presentará la relación a que se refiere el artículo 27, cuarto párrafo del CFF a más tardar el 31 de marzo de 2007.

2.3.1.12.       Para los efectos del artículo 27, octavo párrafo del CFF, la obligación de los fedatarios públicos de verificar que la clave del RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas o demás actas de asamblea, se tendrá por cumplida cuando se encuentre transcrita en la propia acta que se protocoliza, obre agregada al apéndice del acta o bien le sea proporcionada al fedatario público por el delegado que concurra a la protocolización del acta y se asiente en la escritura correspondiente.

2.3.1.13.       Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17-B del CFF, las asociaciones en participación que se inscriban al RFC con el nombre del asociante, deberán citar además del nombre del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de que se trate.

2.3.1.14.       Las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas deberán solicitar su RFC ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, una vez realizada dicha solicitud deberán presentarse transcurrido el término de 15 días, en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a efecto de recibir su cédula de identificación fiscal. Tratándose de los residentes en el extranjero a que se refiere el artículo 27, sexto párrafo del CFF, la solicitud de inscripción deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

2.3.1.15.       Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del CFF, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por las personas que hagan pagos de los señalados en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

                       La solicitudes a que se refiere esta regla, se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en el Anexo 1, rubro C, numeral 9, inciso d), punto (3) de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

2.3.1.16.       Para los efectos del artículo 27 del CFF y 14 último párrafo de su Reglamento, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y que tengan su domicilio fiscal dentro de la circunscripción territorial de los Estados que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, en el apartado de “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, podrán solicitar su inscripción al RFC ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas Entidades Federativas.

                       Los contribuyentes también podrán solicitar la expedición y reexpedición de la constancia de registro en el RFC ante las mismas autoridades.

                       Asimismo, los contribuyentes que tributen en el régimen mencionado en el primer párrafo de esta regla y que tengan uno o más establecimientos dentro de la circunscripción territorial
de los Estados que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, podrán presentar el aviso de cierre o apertura de establecimiento ante las oficinas autorizadas de la autoridad recaudadora de dichas Entidades Federativas.

2.3.1.17.       Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, en relación con el artículo 16 de su Reglamento, cuando las unidades administrativas de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos descentralizados, cumplan por separado con sus obligaciones como retenedoras o contribuyentes, dichas unidades deberán inscribirse en el RFC, de conformidad con las disposiciones mencionadas.

                       Para efectos de llevar a cabo la inscripción, las unidades administrativas a que se refiere esta regla, deberán solicitar su inscripción al RFC, en la página de Internet del SAT o atención personalizada, en los términos de las reglas 2.3.1.2.o 2.3.1.3., de esta Resolución y presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente además de los requisitos señalados en el Anexo 25 de la presente Resolución, los siguientes:

I.        Copia certificada y copia simple del nombramiento con el que el funcionario acredita su personalidad en términos del ordenamiento aplicable.

II.       Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.

                       La denominación iniciará con el nombre de la Dependencia a la que pertenece seguido del que la identifique y que se encuentra en su estructura orgánica y/o reglamento interior. La fecha de inicio de operaciones que anotará en el formato de solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue la persona moral a la que pertenezca.

2.3.1.18.       Las instituciones fiduciarias que estén obligadas a cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, en los términos de los artículos 13, 144, 186, 223 y 228 de la Ley del ISR o de conformidad con las disposiciones fiscales, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, para cumplir con las obligaciones citadas deberán solicitar la inscripción en el RFC de cada contrato de fideicomiso, en la página de Internet del SAT o atención personalizada, en los términos de esta Resolución.

                       Para efectuar la inscripción mencionada, las fiduciarias deberán presentar en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, los requisitos señalados en el Anexo 25 de la presente Resolución.

                       Para efectos fiscales, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen. El número de contrato que aparecerá en la cédula de identificación fiscal, es únicamente para efectos administrativos del SAT.

2.3.1.19.       Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 del CFF, las personas físicas que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, podrán solicitar su inscripción ante dicho registro a través de los medios a que se refiere la regla 2.3.1.1. de la presente Resolución. El SAT asignará el RFC mediante la constancia de registro correspondiente.

                       El domicilio que se proporcione de conformidad con esta regla no se considera domicilio fiscal para los efectos del artículo 10 del CFF.

                       Cuando dichas personas se ubiquen posteriormente en cualquiera de los supuestos a que se refiere el primer o segundo párrafos del artículo 27 del citado CFF, presentarán el aviso de aumento de obligaciones que corresponda, debiendo señalar en éste su domicilio fiscal
de conformidad con el artículo 10 del citado ordenamiento. En este supuesto, el SAT expedirá a dicho contribuyente la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro, según corresponda.

2.3.1.20.       Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 27 del CFF, la relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la persona moral.

2.3.2. De los avisos al RFC

2.3.2.1.          Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 14 al 24 de su Reglamento, los avisos al RFC se presentarán a través de cualquiera de los siguientes medios:

I.        En la página de Internet del SAT, de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.3.2.2. y 2.3.2.3., de esta Resolución.

II.       Atención personalizada, mediante el procedimiento a que se refiere la regla 2.3.2.6. de la citada Resolución.

2.3.2.2.          Para los efectos de la regla 2.3.2.1., fracción I de esta Resolución, los avisos de cambio de situación fiscal que se podrán presentar en la página de Internet del SAT son los siguientes:

I.        Aumento o disminución de obligaciones.

II.       Suspensión de actividades.

III.      Reanudación de actividades.

IV.     Apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

V.      Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

                       Los avisos antes citados se presentarán de conformidad con el procedimiento que se establece en la regla 2.3.2.3. de esta Resolución.

2.3.2.3.          Para los efectos de la regla 2.3.2.2. de esta Resolución, para la presentación de avisos a través de la página de Internet del SAT, los contribuyentes aplicarán el siguiente procedimiento:

I.        Capturarán los datos que se contienen en el formato electrónico RU “Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes” a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución.

II.       Concluida la captura, se enviará al SAT el aviso correspondiente a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo con sello digital de la información recibida, el cual contendrá, entre otros datos, la fecha de presentación y el número de folio.

                       Tratándose del aviso de suspensión de actividades, la cédula de identificación fiscal que corresponda al contribuyente quedará sin efectos en forma automática, por lo que no será necesario acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente para hacer la entrega de la misma.

2.3.2.4.          Los contribuyentes que presenten los avisos al RFC a través de la página de Internet del SAT deberán utilizar la CIEC que generen o hayan generado a través de la dirección electrónica del SAT o ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente mediante el desarrollo informático correspondiente o la FEA generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución, según corresponda.

2.3.2.5.          Para los efectos de la regla 2.3.2.1., fracción II de esta Resolución, los avisos de cambio de situación fiscal que se podrán presentar mediante atención personalizada son los siguientes:

I.        Aumento o disminución de obligaciones.

II.       Suspensión de actividades.

III.      Reanudación de actividades.

IV.     Apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

V.      Cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo.

VI.     Cambio de denominación o razón social.

VII.    Cambio de domicilio fiscal.

                       Los avisos se presentarán de conformidad con la regla 2.3.2.6. de esta Resolución.

2.3.2.6.          Los contribuyentes podrán presentar sus avisos al RFC a través de la modalidad de atención personalizada, acudiendo a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente y proporcionando la documentación que acredite la identidad del contribuyente y/o representante legal, así como los requisitos y documentos necesarios que para cada tipo de aviso señala el Anexo 25. El contribuyente podrá consultar en la página de Internet del SAT, la documentación que deberá presentar.

                       Una vez recibida la documentación proporcionada, la autoridad entregará al contribuyente o a su representante legal, previa firma del aviso correspondiente, acuse y copia del aviso.

                       En caso de que la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, se presente incompleta o no reúna los requisitos señalados en el Anexo 25 de la presente Resolución, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente.

                       Si el contribuyente o su representante legal no presenta la documentación en los plazos señalados en esta regla, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se iniciará nuevamente el trámite.

2.3.2.7.          Los avisos que presentarán los contribuyentes a través de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, contenido en el Anexo 1 de esta Resolución, serán los siguientes:

I.        Cancelación por fusión de sociedades.

II.       Apertura de sucesión.

III.      Inicio de liquidación.

IV.     Cancelación por cesación total de operaciones.

V.      Cancelación por defunción.

VI.     Cancelación por liquidación de la sucesión.

VII.    Cancelación por liquidación total del activo.

VIII.   Cancelación por escisión de sociedades.

                       La forma a que se refiere esta regla, se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, acompañando la documentación que la propia forma establece, según sea el caso.

2.3.2.8.          Para los efectos del artículo 27 del CFF, las personas físicas que cambien o corrijan su(s) nombre(s) y/o apellido(s) en los términos de las disposiciones legales, informarán de dicho cambio al SAT.

                       La información a que se refiere el párrafo anterior, se presentará a través de atención personalizada en los términos de la regla 2.3.2.6. de esta Resolución.

2.3.2.9.          Para los efectos de los artículos 22 y 23, fracción I del Reglamento del CFF, en correlación con el artículo 12 y la fracción VI del artículo 86 de la Ley del ISR, previo a la presentación del aviso de cancelación por liquidación total del activo, el contribuyente deberá haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación, así como la del ejercicio que terminó anticipadamente, en los términos del artículo 11 del CFF.

2.3.2.10.       Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14, fracción V y 23, fracción II de su Reglamento, los fideicomisos que se extingan, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que dejen de tener actividades en territorio nacional, podrán presentar el aviso de cancelación por cesación total de operaciones conjuntamente con la última declaración del ISR a que estén obligados.

2.3.2.11.       Para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 27 del CFF, no será necesario presentar el aviso de apertura de los establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, para la realización de actividades empresariales, de lugares en donde se almacenen mercancías, o de locales que se utilicen como establecimiento para el desempeño de servicios personales independientes, cuando dichos lugares estén ubicados en el domicilio fiscal manifestado por el contribuyente para efectos del RFC.

2.3.2.12.       Para los efectos del artículo 9, último párrafo del CFF en relación con el artículo 12 de la Ley del ISR, a las personas morales que tributen conforme al Título II de la misma, que cambien de residencia fiscal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, se les tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 9o., cuando presenten los avisos de inicio de liquidación y de liquidación total del activo por cambio de residencia fiscal, en los términos del artículo 12 de la Ley del ISR, a través de la forma oficial RX de conformidad con la regla 2.3.2.7. de la presente Resolución y anexen a dicho formato el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma ante el Registro Público de la Propiedad.

2.3.2.13.       Para los efectos del artículo 9o., último párrafo del CFF, las personas morales que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente y cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal a que se refiere el artículo citado, cuando presenten la forma oficial RX de conformidad con la regla 2.3.2.7. de esta Resolución, con motivo de cancelación por cesación total de operaciones por cambio de residencia fiscal.

                       Para los efectos del párrafo anterior, la forma oficial citada se podrá presentar a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.

2.3.2.14.       Para los efectos de la fracción II del artículo 5-A del Reglamento del CFF, en relación con la fracción I del artículo 14-B del CFF, el aviso de fusión de sociedades a que se refieren dichas disposiciones, se tendrá por presentado cuando la sociedad fusionante presente los avisos de cancelación en el RFC, con motivo de la fusión, de sociedades, por cuenta de cada una de las sociedades fusionadas, así como la solicitud de inscripción al RFC de dicha sociedad fusionante, cuando ésta surja con motivo de la fusión.

                       Los avisos y la solicitud a que se refiere esta regla, se presentarán a través de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” que se contiene en el Anexo 1 de la presente Resolución.

2.3.2.15.       Para los efectos del inciso a) del artículo 15-A del CFF, se tendrá por presentado el aviso a que hace referencia la fracción I del artículo 5-A del Reglamento del CFF, cuando las sociedades escindidas presenten su aviso de inscripción manifestando en el mismo el RFC de la sociedad escindente.

                       Para los efectos del inciso b) del artículo 15-A del CFF, se tendrá por presentado el aviso a que hace referencia la fracción I del artículo 5-A del Reglamento del CFF, cuando la sociedad escindida designada presente el aviso de cancelación por escisión en el RFC de la sociedad escindente y las sociedades escindidas presenten su aviso de inscripción manifestando en el mismo el RFC de la sociedad escindente.

                       Los avisos y la solicitud a que se refiere esta regla, se presentarán a través de la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” que se contiene en el Anexo 1 de la presente Resolución.

2.3.2.16.       Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14 y 21, fracciones I y II de su Reglamento, se considera que los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones periódicas distintas de las que venían “presentando o dejen de estar sujetos a cumplir con alguna obligación periódica cuando se den”, entre otros, los siguientes supuestos:

I.        Cuando tenga una nueva obligación de pago por cuenta propia o de terceros, o cuando deje de tener alguna de éstas.

II.       Cuando opte o se encuentre obligado legalmente por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación manifestada al RFC.

III.      Cuando elija un régimen de tributación diferente respecto de la misma actividad económica, inclusive cuando únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones fiscales, o bien, cuando modifique alguna característica o dato que implique un régimen de tributación diferente.

                       Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones, según se trate, de conformidad con esta Sección.

2.3.2.17.       Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes podrán actualizar las actividades económicas registradas ante el RFC, en los siguientes supuestos:

I.        Cuando empiece o deje de realizar una actividad económica, diferente a la que se encuentre manifestada ante el RFC.

II.       Cuando cambie su actividad económica preponderante del ejercicio inmediato anterior respecto de la manifestada ante el RFC.

                       La información a que se refiere esta regla se presentará mediante el aviso de aumento o disminución de obligaciones de conformidad con esta Sección.

2.3.2.18.       Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 14 y 19 de su Reglamento, se considera que los contribuyentes personas morales cambian de denominación o razón social, entre otras razones, cuando cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad.

2.3.2.19.       Para los efectos del artículo 9o., último párrafo del CFF, las personas físicas que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio
de residencia fiscal, cuando:

I.        En caso de suspensión de actividades para efectos fiscales totalmente en el país, presenten el aviso de suspensión de actividades por cambio de residencia fiscal, mediante el formato electrónico RU, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.

II.       En el caso de continuar con actividades para efectos fiscales en el país, presenten aviso de aumento o disminución de obligaciones por cambio de residencia fiscal, manifestando si es residente en el extranjero con establecimiento permanente o residente en el extranjero sin establecimiento permanente con ingresos provenientes de fuente de riqueza en México, mediante el formato electrónico RU, a partir de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.

2.3.3. De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC

2.3.3.1.          Para los efectos del artículo 43 del Reglamento del CFF, las personas físicas y morales podrán considerar como actividad económica preponderante, aquélla por la que el contribuyente obtenga el mayor ingreso tomando en cuenta cada una de sus otras actividades económicas en el ejercicio inmediato anterior.

                       Quienes se inscriban al RFC manifestarán como actividad económica preponderante aquélla de la cual estimen que obtendrán el mayor porcentaje de ingresos respecto del ejercicio en curso.

2.3.3.2.          La cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro fiscal a las que se refiere el décimo segundo párrafo del artículo 27 del CFF, son las que se contienen en el Anexo 1, rubro C, numerales 1 y 3 de la presente Resolución.

                       La cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal que emita el SAT para las personas físicas tendrá impresa la clave del RFC asignada por la misma, y en su caso, la CURP que le haya otorgado la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo establecido por la Ley General de Población.

                       La expedición o impresión de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de registro fiscal a que se refiere el párrafo anterior, se podrá solicitar a través de los medios y reuniendo los requisitos que para tal efecto establezca el SAT, a través de su página de Internet.

2.3.3.3.          Para los efectos del artículo 82, fracción II, inciso d) del CFF, el catálogo a que se refiere dicho inciso es el contenido en el Anexo 6 “Catálogo de Actividades Económicas”, de la presente Resolución.

2.3.3.4.          Para los efectos del artículo 27 del CFF y 14 de su Reglamento, los fedatarios públicos, ya sean notarios o corredores, que deseen incorporarse al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, deberán presentar, mediante escrito libre, el aviso correspondiente ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, en el que manifiesten lo siguiente:

I.        Nombre completo.

II.       Clave del RFC.

III.      Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico.

IV.     La manifestación expresa de que desean incorporarse al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.

V.      Que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.

                                 Para estos efectos, los fedatarios públicos deberán contar con lo siguiente:

a)     Computadora personal con un procesador pentium como mínimo, memoria RAM de 32 mega bytes y disco duro de 1.2 giga bytes.

b)     Modem.

c)     Impresora láser.

d)     Sistema operativo Windows 95 o superior.

e)     Internet explorer versión 5.0 o superior.

f)      Conexión de acceso a Internet.

VI.     Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT.

VII.    Que una vez obtenida la incorporación, en el supuesto de que se desincorpore voluntariamente, o que la incorporación le sea cancelada, de conformidad con la regla 2.3.3.5., se obliga a hacer entrega de todos los documentos y elementos que el SAT le haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor de 30 días.

                       Además, deberán anexar al escrito copia fotostática del documento o documentos con los que acrediten su carácter de fedatario público, ya sea notario, corredor o, en su caso, ambos.

                       Una vez que el fedatario público haya presentado el aviso correspondiente con todos los requisitos a que se refiere esta regla, la autoridad fiscal le proporcionará la papelería fiscal así como las claves y contraseñas que requiera para el uso del sistema, o los medios para generarlas, en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la fecha de recepción del citado aviso.

2.3.3.5.          La incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos” permanecerá vigente hasta en tanto el fedatario público, ya sea notario o corredor, solicite su desincorporación al citado sistema de Inscripción y Avisos o bien, que el SAT le notifique al fedatario público la cancelación correspondiente.

                       El SAT publicará en su página de Internet los nombres de los fedatarios públicos incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”.

                       El aviso de desincorporación que realice el fedatario público podrá presentarse en cualquier momento, mediante escrito libre, ante cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente. El aviso de desincorporación surtirá sus efectos al día siguiente al de su presentación. Para estos efectos, la autoridad contará con un plazo de 3 días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la desincorporación respectiva, para emitir una constancia en la que se confirme dicha desincorporación.

                       El SAT se encuentra facultado para realizar la cancelación de la incorporación de los fedatarios públicos al sistema de Inscripción y Avisos a que hace referencia la regla 2.3.3.4. de esta Resolución, siempre que se presente cualquiera de las causales señaladas en la presente regla. Para estos efectos, el fedatario público contará con un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que surta sus efectos la notificación de la causal de cancelación, para presentar un escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga; de comprobarse la causal, se le notificará al fedatario público correspondiente la cancelación y ésta surtirá sus efectos al día siguiente al de su notificación.

                       Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación, al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, deberán hacer entrega de la papelería fiscal que en su caso, el SAT les haya proporcionado para cumplir con esta función, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.

                       Serán causales de cancelación, salvo prueba en contrario, las siguientes:

I.        No enviar en tiempo y forma los archivos documentales ó electrónicos conteniendo las imágenes de la documentación de los trámites que realicen, mediante el uso de la aplicación de envío ubicada en la página de Internet del SAT.

II.       Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.

III.      Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones y/o avisos que realicen.

                       Serán causales de desincorporación automática la suspensión de actividades y el fallecimiento del fedatario público.

2.3.3.6.          Para los efectos del artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o. del CFF, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2005 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2006, en este último régimen. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.

                       Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2005 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2006, en este último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.

2.3.3.7.          Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, que no acumulen los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos ante el RFC, no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones por esta actividad.

2.3.3.8.          Para efectos del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, las personas morales que suspendan las actividades por las cuales están obligadas a presentar declaraciones o pagos periódicos en términos del artículo 27 del CFF, deberán presentar información estadística de sus actividades y obligaciones registradas ante el RFC, teniendo por cumplida esta obligación con la presentación de las declaraciones periódicas en ceros a que estén obligados de conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución.

2.4.29.           Cuando en los comprobantes impresos en establecimientos autorizados a que se refiere el artículo 29 del CFF, contengan un renglón o espacio específico para anotar el monto de los impuestos que deban trasladarse, que no permita anotar el desglose por tasa de impuesto en dicho renglón o espacio, el contribuyente podrá realizar el desglose correspondiente en otro espacio que le permita el comprobante.

2.9.14.           Para los efectos del artículo 31 del CFF, las formas que al efecto apruebe el SAT, deberán ser impresas por las personas autorizadas por dicho órgano.

.......

2.9.19.           Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar en el mes de febrero de 2007 la información de las operaciones efectuadas en 2006 con clientes y proveedores, a que se refieren los artículos citados y la regla 2.9.8. de esta Resolución, cuando se cumpla con lo siguiente:

I.        Se presente a más tardar el 17 de febrero de 2007, la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA y la regla 5.1.21. de esta Resolución, a través de la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, respecto de operaciones efectuadas con proveedores, así como la información de las personas a las que les hubieran retenido el IVA, correspondiente a cada uno de los meses de enero a junio de 2006.

          La información a que se refiere esta fracción, será la relativa a los proveedores a los que efectivamente se les efectuó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate.

II.       Se hubiera presentado la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.1.21. de esta Resolución, respecto del periodo comprendido de julio a diciembre de 2006.

2.12.8.           (Se deroga)

2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet

2.14.1.           Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos incluyendo retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.        Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FEA generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución.

II.       Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

III.      El programa automáticamente mostrará las obligaciones correspondientes al periodo seleccionado derivadas de los impuestos antes señalados que tenga registradas el contribuyente ante el RFC. De estar obligados a cumplir obligaciones fiscales adicionales a las que muestre el sistema, el contribuyente deberá seleccionar éstas en el citado programa, para su presentación.

          Cuando se trate de obligaciones periódicas que no estén registradas en el RFC, deberá previamente al envío de su declaración, presentar los avisos al RFC en los términos del Capítulo 2.3. de esta Resolución. Para estos efectos, el programa mostrará una liga al aviso de aumento y/o disminución de obligaciones para que el contribuyente pueda actualizar su información en línea y una vez hecho esto regresará a terminar su declaración.

          Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente para realizar la aclaración respectiva, o efectuarla por Internet, debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre afecto.

IV.     Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

          En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

V.      Concluida la captura, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

          Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.

VI.     El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D de la presente Resolución.

          Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

                       Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.

2.14.2.           Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

2.14.3.           Cuando los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la fracción V, segundo párrafo de la regla 2.14.1. de esta Resolución, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:

I.        Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FEA generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución.

II.       Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción “actualización de importe a pagar”.

          El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa, incluyendo los datos de actualización y recargos.

III.      Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, pudiendo el contribuyente tomarlos de la aplicación que le da el sistema o ingresarlos directamente.

IV.     Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.

V.      Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla 2.14.1., fracción VI de esta Resolución.

                       Para los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.

2.14.4.           Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes de conformidad con este Capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla 2.14.1. de esta Resolución.

                       Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla 2.14.5. de la citada Resolución, cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla 2.14.6. de esta Resolución.

2.14.5.           Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.        Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FEA generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución.

A.      Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto”.

B.      El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar.

C.      Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.

II.       Presentarán la declaración correcta, siguiendo para ello, el procedimiento contenido en la regla 2.14.1. de esta Resolución, seleccionando en tipo de declaración “normal” o “complementaria”.

          En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.14.1. de la citada Resolución.

2.14.6.           Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento siguiente:

I.        Se ingresará al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, contenido en la dirección electrónica del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FEA generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución.

II.       Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Obligación no presentada”.

III.      El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado.

IV.     Enviarán la declaración citada a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.

V.      En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.14.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos, calculados a la fecha.

2.15. Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas

2.15.1.           Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y del artículo 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal:

I.        Acudirán, de preferencia previa cita, a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente en donde recibirán orientación, para lo cual es necesario que dichos contribuyentes:

a)      Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT.

b)      Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.

          La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo 2.14. de la presente Resolución.

          Los contribuyentes podrán acudir a los “Espacios Abiertos al Público por Internet” que se enumeran en la página de Internet del SAT, en donde también recibirán apoyo para la captura y envío de la información a través de medios electrónicos. La utilización de estos servicios será sin costo para el contribuyente.

          Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

          Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse.

II.       El importe a pagar señalado en la fracción anterior, deberá enterarse en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D de la presente Resolución, debiendo presentar el contribuyente el acuse de recibo con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el monto a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

          Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

                       Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución.

                       Para los efectos del último párrafo del artículo 6o. del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo 2.14. de esta Resolución, podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

2.15.2.           Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.15.1. de esta Resolución, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.

2.15.3.           Cuando los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la fracción I, último párrafo de la regla 2.15.1. de esta Resolución, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo dispuesto por la regla 2.14.3. de la presente Resolución, salvo lo dispuesto en la fracción V de dicha regla, supuesto en el cual el pago se efectuará en los términos de la fracción II de la regla 2.15.1.

2.15.4.           Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, deberán realizarse de conformidad con la regla 2.15.1. de esta Resolución.

                       Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla 2.15.5. de la citada Resolución, cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla 2.15.6. de esta Resolución.

2.15.5.           Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.14.5. de esta Resolución, salvo lo dispuesto en la fracción II de dicha regla, supuesto en el cual el procedimiento para la presentación de la declaración correcta se efectuará de conformidad con la regla 2.15.1. de esta Resolución, seleccionando en tipo de declaración “normal” o “complementaria”, según sea el caso.

                       En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.15.1. de la presente Resolución.

2.15.6.           Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más conceptos de impuestos, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.14.6. de esta Resolución.

                       En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.15.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos.

2.16. De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición

2.16.1.           Los procedimientos señalados en los capítulos 2.14. y 2.15. de la presente Resolución son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 2 de octubre de 2006, con las excepciones que en este Capítulo se señalan.

2.16.2.           La presentación de los pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha.

2.16.3.           Para los efectos del artículo 31 sexto párrafo del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. o 2.15.2. vigentes hasta el 1 de octubre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas reglas.

                       Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 1 de octubre de 2006 y, posteriormente, tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 1 de octubre de 2006.

2.16.4.           Durante el mes de octubre de 2006, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 1 de octubre de 2006.

2.18.2. ......... ............

                       La opción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2005 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución, vigente hasta el 1 de octubre de 2006, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.

2.22.1. ......... ............

                       Efectuado el procedimiento señalado en el párrafo anterior, las personas físicas acudirán a la cita en donde deberán presentar el original o copia certificada de la documentación a que se refiere el Anexo 25 de la presente Resolución, así como cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional o identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

.......

                       Tratándose de personas morales, se deberá presentar al momento de acudir a la cita con el original o copia certificada de la documentación señalada en el Anexo 25 de la presente Resolución, así como cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales del representante legal: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional o identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.

.......

2.23. (Se deroga)

2.23.1.           (Se deroga)

2.23.2.           (Se deroga)

2.26.1. ......... ............

II. ........

......... Segundo párrafo (Se deroga)

............

2.27.4.           Cuando el pago de los DPA´s a que se refieren los Capítulos 2.25. y 2.26. den lugar al pago del IVA, en los términos de la Ley de la materia, se deberá efectuar el pago del citado impuesto de conformidad con dichos Capítulos, en lugar de hacerlo en los términos de los Capítulos 2.14. a 2.16. de esta Resolución.

2.28.9. ......... ............

                       Para los efectos del párrafo anterior, el postor ganador deberá presentarse ante la autoridad con los documentos de identificación y acreditamiento de personalidad a que se refiere el Anexo 25 de la presente Resolución, según corresponda, ya sea persona física o moral.

3.6.5.             Cuando los contribuyentes obligados a dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros, celebren la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se refiera a las operaciones de un ejercicio fiscal, y a la fecha de la Asamblea no se hubiera presentado el dictamen de dicho ejercicio fiscal por encontrarse dentro del plazo previsto en el artículo 32-A del CFF, podrán cumplir la obligación a que se refiere el artículo 86 fracción XX de la Ley del ISR, distribuyendo y dando lectura al informe elaborado por el contador público autorizado que dictaminó los estados financieros del contribuyente correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

3.11.5.           Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 118 de la Ley del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el último párrafo del artículo 113 del citado ordenamiento de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16. de esta Resolución en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.

3.11.14.        Los fideicomisos que realicen las actividades establecidas en el artículo 144 de la Ley del ISR, podrán realizar en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR a cargo del fideicomiso.

3.11.15.        Para efectos de lo establecido en el artículo 108 de la Ley del ISR, 120 y 123 de su Reglamento, los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del ISR.

                       Para efectos del artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, se entenderá que los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal optan por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan de la copropiedad o de la sociedad conyugal, a partir de la fecha en que presenten su primera declaración provisional o definitiva correspondiente al ejercicio de 2007 por estos ingresos, de conformidad con los Capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. de esta Resolución, y no podrán variar dicha opción por el resto del ejercicio.

3.16.1.           Para los efectos del penúltimo párrafo de la fracción VI del Artículo 139 de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar declaraciones mensuales, por el ejercicio fiscal de 2006, deberán hacerlo en forma bimestral en las que se determinará y pagará el impuesto en los términos del primer párrafo de la citada fracción VI, debiendo presentar los pagos en los términos de los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente Resolución, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva.

3.22.1.........

                       Asimismo, el ISR a cargo de las personas físicas residentes en el extranjero que se pague en cualquiera de las opciones señaladas en el artículo 249 del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá enterar de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente Resolución, utilizando para ello el concepto ISR, referente a retenciones por salarios, en los desarrollos electrónicos del SAT a que se refieren los citados Capítulos.

3.23.12........ ............

                       Asimismo, el ISR a cargo a que se refiere el citado artículo 268, del Reglamento de la Ley del ISR, se deberá enterar en las oficinas autorizadas, de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente Resolución, utilizando para ello en ISR, el concepto relativo a “ISR otras retenciones”, de los desarrollos electrónicos del SAT a que se refieren los citados Capítulos.

3.30.1.           Para los efectos del artículo 139, fracción VI de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la citada Ley, que obtengan sus ingresos en las Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, realizarán los pagos respectivos de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente Resolución.

.......

3.30.3........... ............

                       En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del párrafo tercero del artículo 154-Bis de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, enterarán el pago de conformidad con el párrafo anterior. Tratándose de Entidades distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se enterará el impuesto acorde a lo establecido en el primer párrafo de la regla 3.15.4. de esta Resolución, dentro de los desarrollos electrónicos del SAT, vía Internet.

4.14.              Para efectos de lo establecido en el artículo 144 de la Ley del ISR, la fiduciaria que efectúe retenciones y enteros cuatrimestrales de dicho impuesto, cumplirá por cuenta del fideicomitente o, en su caso, del conjunto de fideicomisarios, según corresponda en los términos del mencionado precepto, con la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 7-Bis de la Ley del IMPAC, por el activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso, y los fideicomisarios o fideicomitentes estarán a lo preceptuado por el artículo 20 del Reglamento de la Ley del IMPAC.

5.1.21.           Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones de conformidad con la siguiente tabla:

Información correspondiente a los meses de:

 

Se presentará a más tardar el día:

 

 

Julio de 2006

 

31 de octubre del 2006

 

 

Agosto de 2006

 

31 de octubre del 2006

 

 

Septiembre de 2006

 

31 de octubre del 2006

 

 

Octubre de 2006

 

31 de enero del 2007

 

 

Noviembre de 2006

 

31 de enero del 2007

 

 

Diciembre de 2006

 

31 de enero del 2007

 

 

 

                       La información se presentará por cada uno de los citados meses, a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución.

                       La información de los proveedores a que se refiere esta regla, será la relativa a los que efectivamente se realizó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate.

5.1.22.           Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $5,000.00 por proveedor. No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

                       En la declaración informativa correspondiente se manifestará el monto total de hasta el 10% por el que no se relaciona individualmente a los proveedores, bajo la clave: XXX010101000.

                       Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

5.8.1. ..........

                       El pago a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14. a 2.16. de esta Resolución, salvo que dichos contribuyentes tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades a que se refiere la regla 5.8.8. de la citada Resolución, supuesto en el cual pagarán el IVA, de conformidad con la citada regla. Los contribuyentes efectuarán los pagos por los bimestres a que se refiere la regla.

5.8.3............. ............

                       El pago deberá efectuarse ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14 o 2.15. de esta Resolución, salvo que los contribuyentes tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades a que se refiere la regla 5.8.8. de esta Resolución, supuesto en el cual pagarán el IVA, de conformidad con dicha regla. La cuota mensual se elevará al bimestre, debiendo los contribuyentes efectuar pagos por los bimestres a que se refiere la regla 5.8.6. de la presente Resolución a partir de aquel en el que hayan iniciado actividades.

5.8.6.             Los contribuyentes a que se refieren las reglas 5.8.1. y 5.8.3., de la presente Resolución, pagarán el IVA en forma bimestral, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda el pago, en los términos de los Capítulos 2.14. a 2.16. de esta Resolución, salvo que estos contribuyentes tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las Entidades Federativas a que se refiere la regla 5.8.8. de la citada Resolución, supuesto en el cual pagarán el IVA en los términos de dicha regla.

.......

Tercer párrafo (se deroga)

11.5.              Para los efectos del artículo 16, fracción VII, último párrafo de la LIF, las personas que tengan derecho al acreditamiento a que se refiere dicha disposición, utilizarán para tales efectos el concepto denominado “Crédito IEPS Diesel sector primario y minero”, contenido en el apartado “aplicaciones” de los desarrollos electrónicos del SAT, a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.16. de esta Resolución, según sea el caso.

Segundo párrafo (Se deroga)

11.11.            Para los efectos del artículo 16, fracción XII, séptimo párrafo de la LIF, las personas que tengan derecho al acreditamiento a que se refiere dicha disposición, utilizarán para tales efectos el concepto denominado “Crédito IEPS Diesel Marino” contenido en el apartado “aplicaciones” de los desarrollos electrónicos del SAT a que se refieren los capítulos 2.14. a 2.16. de esta Resolución, según sea el caso.

Segundo párrafo (Se deroga)”

Segundo. Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, para quedar de la siguiente manera:

I         Se da a conocer la forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”.

II.       Se da a conocer la forma oficial A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros".

III.      Se derogan las formas oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes” y R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes cambio de situación fiscal”, así como sus Anexos 1 al 9.

IV.     Se deroga el Rubro E (tarjeta tributaria).

V.      Se deroga el rubro C, numeral 2 “Constancia de inscripción en el RFC”.

VI.     Se reforma el rubro C, numeral 9.

          Las formas oficiales FU “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, y RU “Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes, dadas a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006, entrarán en vigor el 2 de octubre del mismo año.

Tercero. Se modifica el Anexo 4, rubro B y se adiciona el rubro D. Se modifica el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 2 de octubre de 2006.

Segundo. La derogación al tercer párrafo de la regla 2.3.18., entrará en vigor a partir del 1 de enero
de 2007.

Los trámites presentados en los términos de los Capítulos 2.3. y 2.23. vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, que no hayan concluido, continuarán hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de su presentación.

Tercero. Para efectos de la regla 5.1.22. a partir de enero de 2007, los contribuyentes únicamente podrán no relacionar individualmente a sus proveedores, hasta por un monto que no exceda del 5% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $2,500.00 por proveedor. No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Cuarto. Las dotaciones de formatos RFC-1 que tengan en existencia los fedatarios públicos incorporados al “Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos” al inicio de la vigencia de la presente Resolución, deberán ser destruidos por los mismos, conforme a los lineamientos a que se refiere la regla 2.3.3.4. de esta Resolución.

Quinto. Para los efectos de la regla 2.3.1.15. de la presente Resolución, el dispositivo magnético a que se refiere la citada regla se presentará en diciembre de 2006.

Sexto. Cuando en alguna declaración de pago provisional o definitivo a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15. de esta Resolución, los contribuyentes hubieran pagado impuestos mediante la aplicación de certificados especiales emitidos por la Tesorería de la Federación, deberán acudir, a más tardar al día siguiente al del envío de la declaración, a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, para tramitar la amortización parcial o total en el certificado, del monto de la obligación del impuesto aplicado y, en su caso, a entregar el certificado cuando se haya aplicado en su totalidad, así como para validar dicha operación.

Atentamente

México, D.F., a 15 de agosto de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.