Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
NOVENA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
PARA 2006 Y SUS ANEXOS 7, 15 Y 26.
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de
la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio
de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se
reforman las reglas
5.8.8., primer párrafo;
6.34., fracción II y 19.3., fracción I, y se adicionan las
reglas
2.4.32.; 2.11.5.; 3.9.11. y 5.8.8., segundo y tercer párrafos de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar
de la siguiente manera:
“2.4.32. Para los
efectos de lo establecido en el artículo 29-C del CFF, respecto
de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través
del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del
cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la
fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán
deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido
cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto
o reintegrado las cantidades pagadas.
La
opción de utilizar el estado de cuenta como medio de
comprobación para los efectos de las deducciones o
acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con
cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo
el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles
dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha
del depósito.
2.11.5. Para los
efectos de lo establecido en el artículo 33, fracción I, inciso
h) del CFF, se dan a conocer los criterios no vinculativos de
las disposiciones fiscales y aduaneras en el Anexo 26 de esta
Resolución.
3.9.11. Para efectos
de lo establecido en el artículo 97, fracción III de la Ley del
ISR, se considera que cumplen con lo dispuesto en dicho
precepto, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles que reinviertan y operen
títulos valor colocados entre el gran público inversionista
conforme a la regla 3.3.1. de la presente Resolución, acciones,
valores gubernamentales o títulos bancarios que se encuentren
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o
en el Registro Nacional de Valores, siempre y cuando los hayan
recibido en donación y cumplan con lo siguiente:
I. Salvo dichos
títulos, no utilicen el patrimonio de la donataria autorizada
para incrementar el capital de inversión y operación que les fue
donado.
II. Cumplan con los
requisitos que señalen los ordenamientos legales aplicables a
este tipo de operaciones o inversiones.
III. Lleven un
control de los bienes donados que reciban, el cual permita
identificar a los donantes, los bienes recibidos, las
operaciones o inversiones realizadas, así como las utilidades,
intereses, pérdidas, ganancias o dividendos obtenidos.
IV. Destinen los
bienes y sus rendimientos al cumplimiento del objeto social
autorizado.
5.8.8. Para los
efectos de los artículos 139, fracción VI de la Ley del ISR y
2o.-C de la Ley del IVA, los contribuyentes del Régimen de
Pequeños Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal,
establecimientos, sucursales o agencias en las Entidades
Federativas que se encuentran relacionadas en la página de
Internet del SAT en el apartado de “Nuevo esquema de pago para
el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, realizarán sus pagos de
forma bimestral, en las instituciones de crédito que al efecto
autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autorice
la Entidad Federativa de que se trate, a través de las formas
oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como
mínimo, la información que se establece en el Anexo 1, rubro F,
numeral 1 de esta Resolución.
Las
Entidades Federativas podrán utilizar formatos simplificados
para el segundo y ulteriores pagos bimestrales de un mismo año
de calendario, siempre que la forma mediante la cual los
contribuyentes realicen el primer pago bimestral del año
contenga los requisitos que señala el párrafo anterior, además
de que los referidos formatos simplificados, cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Contengan como
datos mínimos; el apellido paterno, materno, nombre(s), RFC y
CURP del contribuyente, así como el periodo al que corresponde
el pago que se realiza
(mes-año / mes-año).
b) Incluya la misma
cuota que la del primer pago presentado por el contribuyente en
el año de que se trate.
Para los
efectos del párrafo anterior, las Entidades Federativas que
utilicen los formatos simplificados, deberán registrar en sus
padrones la información fiscal contenida en la forma oficial
utilizada en el primer pago y pagos sucesivos, misma que deberán
conservar en archivos impresos o electrónicos, para que sea
proporcionada a las autoridades fiscales federales.
..
6.34..........
....
II. Haya presentado
las declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o del
ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas
a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos
ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que
presente la solicitud de marbetes o precintos; entendiéndose por
impuestos federales el ISR, IVA, IMPAC y IEPS. Cuando el
contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el
cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de la
inscripción.
..
19.3..........
....
I. Estar inscritas
en el RFC como contribuyentes con actividad catalogada como
“comercio al por mayor de desechos metálicos” y tributar
conforme al Título II de la Ley del ISR.
..
Segundo. Se modifican los
Anexos 7 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Tercero. Se da a conocer el
Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Transitorio
Unico. La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 17 de
noviembre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.