Al margen un sello con el
Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la
Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
Artículo Único.
Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso C), numerales 1 y 2,
y se adiciona el numeral 3, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.
.
I.
...
C)
...
1. Cigarros.
...... 160%
2. Puros y otros tabacos
labrados.
......... 160%
3. Puros y otros tabacos
labrados hechos enteramente a mano.
......... 30.4%
..
Transitorios
Primero. El presente Decreto
entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Segundo. Se derogan y, en su
caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente
decreto y se dejan sin efecto todas las disposiciones
administrativas, reglamentarias, acuerdos, convenios, circulares y
todos los actos administrativos que contradigan a este Decreto.
Tercero. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 2o., fracción I, inciso C) de esta ley,
durante los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, en lugar de aplicar
las tasas previstas en dicho inciso para la enajenación e
importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados y, de puros
y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se estará a lo
siguiente:
a) Cigarros:
AÑO |
TASA |
2007 |
140% |
2008 |
150% |
b) Puros y otros tabacos
labrados:
AÑO |
TASA |
2007 |
140% |
2008 |
150% |
c) Puros y otros tabacos
labrados hechos enteramente a mano:
AÑO |
TASA |
2007 |
26.6% |
2008 |
28.5% |
México, D.F., a 20 de diciembre
de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio
Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame,
Secretario.- Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto
por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
veintiséis días del mes de diciembre de dos mil seis.- Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.