1. Disposiciones generales
1.1. El objeto de esta
Resolución es el publicar anualmente y agrupar, para facilitar su
conocimiento, las reglas generales dictadas por las autoridades
fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos,
contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de
comercio exterior.
1.2. Para los efectos de la
presente Resolución se entiende:
A.
Por Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
B. Por escrito libre, aquel que reúne los
requisitos establecidos por el artículo 18 del Código Fiscal de la
Federación.
C. Por RFC, el Registro Federal de
Contribuyentes.
D. Por CFF, el Código Fiscal de la
Federación.
E. Por ISR, el impuesto sobre la renta.
F. Por IMPAC, el impuesto al activo.
G. Por IVA, el impuesto al valor agregado.
H. Por IEPS, el impuesto especial sobre
producción y servicios.
I. Por ISAN, el impuesto sobre automóviles
nuevos.
J. Por ISTUV, el impuesto sobre tenencia o
uso de vehículos.
K. Por LFD, la Ley Federal de Derechos.
MODIFICADA
DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Martes 30 de enero de 2007
L. Por LIF, la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.
L. Por LIF, la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2006.
M. Por DOF, el Diario Oficial de la
Federación.
N. Por SAT, el Servicio de Administración
Tributaria.
Ñ. Por CURP, la Clave Unica de Registro de
Población a 18 posiciones.
O. Por IVBSS, el impuesto a la venta de
bienes y servicios suntuarios.
P. Por la página de Internet del SAT y de la
Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
Q. Por FEA, Firma Electrónica Avanzada.
R. Por TESOFE, la Tesorería de la Federación.
ADICIONADA Lunes 28 de agosto de 2006 CUARTA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006
S. Por CIEC, la clave de
identificación electrónica confidencial.
Cuando en la Resolución se haga
referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba
o pueda ser presentada a través de medios electrónicos o magnéticos,
se estará a lo siguiente:
I. Tratándose de medios
electrónicos, deberán utilizarse los programas que para tales
efectos proporcione el SAT a través de su página de Internet o, en
su caso, enviar las declaraciones, avisos o información a la
dirección de correo electrónico cuando así se establezca.
II. Tratándose de medios
magnéticos, se deberá estar a lo dispuesto en el Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos, contenido en el
Anexo 1, rubro C, numeral 10 de la presente Resolución.
1.3. La
presentación de los documentos que en los términos de esta
Resolución deba hacerse ante la Administración Local de Asistencia
al Contribuyente o ante la Administración Regional de Grandes
Contribuyentes, según corresponda, se hará por conducto de los
módulos de atención fiscal o de recepción de trámites fiscales
ubicados dentro de la circunscripción territorial de la
administración que corresponda de conformidad con el Reglamento
Interior del SAT, cumpliendo con las instrucciones de presentación
que se señalen en los módulos.
Tratándose de las solicitudes
de devolución, éstas se presentarán en los módulos de atención
fiscal de las administraciones locales de asistencia al
contribuyente o regionales de grandes contribuyentes o en la
Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes,
según corresponda.
Los contribuyentes que deban
presentar declaraciones, avisos, manifestaciones o cualquier otra
información ante la Administración Regional de Grandes
Contribuyentes, podrán hacerlo ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal,
cuando dentro de la circunscripción territorial de esta sede no
exista Administración Regional de Grandes Contribuyentes.
Los contribuyentes cuyo
domicilio fiscal se ubique en los municipios de Cozumel o
Solidaridad, en el Estado de Quintana Roo, deberán presentar los
documentos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de Cancún.
1.4. Cuando en las
disposiciones fiscales se establezca la obligación de presentar
avisos o manifestaciones ante las autoridades administradoras o
recaudadoras, sin que en alguna disposición administrativa o en esta
Resolución se precise dicha autoridad competente para su
presentación, tales avisos o manifestaciones se presentarán ante la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente de acuerdo con
lo establecido en la regla 1.3. de esta Resolución.
1.5. Cuando en las
páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan, a
favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los
establecidos en la presente Resolución para la realización de algún
trámite, podrán aplicar, en sustitución de lo señalado en la citada
Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que
corresponda.
1.6. Para los
efectos de lo dispuesto por el Decimoséptimo de los Lineamientos de
Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el 30 de
septiembre de 2005, los datos personales recabados a través de las
solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean
impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1 de la
presente Resolución, son incorporados, protegidos y tratados en los
Sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones
fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la
autoridad fiscal y sólo podrán ser transmitidos en los términos de
las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF, además de
las previstas en otros ordenamientos legales.
Para
modificar o corregir sus datos personales, las personas físicas
podrán acudir a la Administración Local de Asistencia al
Contribuyente que corresponda o, a través de la página de Internet
del SAT.