SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DECIMA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005 Y SUS
ANEXOS 1, 8, 11 Y 19.
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de
la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio
de Administración Tributaria resuelve:
Primero.
Se reforman las reglas 2.1.14., primer párrafo; 2.3.1., fracción
VII, incisos b) y c); 2.3.7., Apartado C., fracción II; 2.3.12.,
cuarto párrafo; 2.3.15., tercer y cuarto párrafos; 2.3.17.,
tercer párrafo; 2.4.8., tercer párrafo; 2.4.24., primer párrafo,
fracción VI y segundo párrafo de la regla; 2.9.16., fracción
XVII; 2.14.2., primer párrafo; 2.17.1., primer párrafo, fracción
I y fracción II, segundo y tercer párrafos; 2.17.2.; 2.17.3.,
primer párrafo, fracción III, tercero y cuarto párrafos;
2.18.1., primer párrafo; 2.18.2., cuarto y quinto párrafos;
2.20.1., primer párrafo y fracción I; 2.21.1., primer párrafo;
2.21.3.; 2.22.1., quinto y séptimo párrafos; 2.22.6., fracción
I; 2.22.8., tercer párrafo; 2.22.12., segundo párrafo, inciso
a); 2.23.2., fracción I; 2.26.4., segundo párrafo; 3.12.2.,
primer párrafo; 6.1.; 6.9.; 6.10., primer párrafo; 6.13.; primer
párrafo; 6.20.; 6.21., primer párrafo; 6.22.; 6.24.; 6.25.;
6.26.; 6.27.; 6.28., segundo párrafo, numeral 6; 6.31.; 6.32.;
6.39., primer párrafo; 9.1., primer párrafo; 9.18., y 9.26., se
adicionan las reglas 2.3.1., con un segundo párrafo; 2.3.7., con
un último párrafo; 2.3.29.; 2.3.30.; 2.3.31.; 2.4.8., primer
párrafo, con una fracción V; 2.4.24., primer párrafo, con una
fracción VII; 2.22.6., fracción IV, inciso a), con un segundo
párrafo y un último párrafo a la regla; 2.22.7., con un último
párrafo; 2.22.8., fracción VII, con un segundo párrafo;
2.22.11., con un segundo párrafo, y 13.2., fracción I, con un
tercer párrafo, y se derogan las reglas 2.23.1.; 2.23.4.; 6.39.,
fracción III; 6.40., y 9.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
2.1.14. Para los efectos
del segundo párrafo del artículo 12 del Código, se considerarán
días inhábiles para el SAT, el periodo comprendido por los días
24 y 25 de marzo de 2005, así como del 22 de diciembre de 2005
al 4 de enero de 2006, y el 6 de febrero de 2006.
2.3.1.
VII. ......
b) Recibo del impuesto
predial; en el caso de recibo de periodo menor a un año el mismo
no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de
recibo anual el mismo debe ser del ejercicio fiscal en curso, en
cualquiera de estos casos
el domicilio consignado en el recibo deberá coincidir con el
manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el
asentado en la identificación oficial.
c) Recibo de servicios
de agua, luz, teléfono domiciliario, siempre y cuando no tenga
una antigüedad mayor a cuatro meses y que coincida con el
domicilio manifestado por el contribuyente durante la entrevista
y con el impreso en la identificación oficial. El comprobante de
pago que en su caso se presente, puede estar a nombre del
contribuyente o de un tercero.
En los
casos a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción VII
de esta regla, no será requisito el que los recibos que se
señalan, se exhiban pagados.
2.3.7.
C. ......
II. Recibos de:
a)
Impuesto predial; en original y en fotocopia, para efectos
de su cotejo. En el caso de recibo de periodo menor a un año el
mismo no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro meses y
tratándose de recibo anual, éste deberá corresponder al
ejercicio fiscal en curso. Este documento puede estar a nombre
del contribuyente o de un tercero.
b) Servicios de luz,
teléfono o de agua, en original y fotocopia, para efectos de su
cotejo siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad
mayor a 4 meses. Este documento puede estar a nombre del
contribuyente o de un tercero.
En los
casos a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción II,
apartado C. de esta regla, no será requisito el que los recibos
que se señalan, se exhiban pagados.
2.3.12.
El aviso a que
se refiere el párrafo anterior se presentará a través del
programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios
Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra
contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx),
dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la escritura,
utilizando el apartado correspondiente a “Identificación de
Socios o Accionistas”. El llenado de dicha declaración se
realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del
Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios
Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra
contenido en el Anexo 1, rubro C de la presente Resolución, así
como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los
notarios y demás fedatarios públicos por la misma vía, el acuse
de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de
operación, fecha de presentación y nombre del archivo
electrónico que contiene la información y el sello digital
generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la
reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la
citada página electrónica del SAT.
2.3.15.
La entrega de la cédula de
identificación fiscal se llevará a cabo en la Administración
Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su
domicilio fiscal, a los 15 días hábiles siguientes a su
tramitación bajo el procedimiento administrativo que al efecto
determine el SAT. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable
para los contribuyentes que cumplan con lo establecido en la
regla 2.3.1. de la presente Resolución, en cuyo caso la entrega
de la Cédula de Identificación Fiscal será en los plazos que en
la misma se señala. Tratándose de la entrega
de la constancia de registro fiscal, ésta se llevará a cabo en
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente de manera
inmediata cuando el trámite se efectúe por la modalidad
establecida en la regla 2.3.1. de esta Resolución.
Para los efectos del antepenúltimo
párrafo del artículo 27 del Código, para la expedición de
cédulas de identificación fiscal o constancias de registro
fiscal, no se estará obligado al pago del derecho a que se
refiere el artículo 5o. de la LFD; entendiéndose por expedición,
la primera emisión que realice la autoridad fiscal derivada de
una inscripción al RFC, incluido el canje de cédula de
identificación fiscal expedida por fedatario público, a través
del "Sistema de inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos"
en los términos de la regla 2.3.4. Asimismo, no se estará
obligado al pago de derechos a que se refiere este párrafo,
tratándose de la expedición de constancia de registro fiscal.
2.3.17.
No será necesario presentar las
formas a que se refiere esta regla, cuando el trámite se realice
de conformidad con la regla 2.23.2. de esta Resolución.
2.3.29. Para los efectos
de lo dispuesto en el artículo 27 del Código, en relación con el
artículo 16 de su Reglamento, cuando las unidades
administrativas de la Federación, de las entidades federativas,
de los municipios y de los organismos descentralizados, cumplan
por separado con sus obligaciones como retenedoras o
contribuyentes, dichas unidades deberán inscribirse en el RFC,
de conformidad con las disposiciones mencionadas.
Para efectos de llevar a cabo la
inscripción, las unidades administrativas a que se refiere esta
regla, deberán presentar en la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio
fiscal, además de los requisitos señalados en la regla 2.3.7.,
rubros A, fracción II, inciso f), así como B y C de la presente
Resolución, los siguientes:
I.
Formato R-1 "Solicitud de inscripción al Registro
Federal de Contribuyentes" (por duplicado).
II. Anexo 1 "Registro
Federal de Contribuyentes. Personas morales del Régimen General
y del Régimen de las personas morales con fines no lucrativos".
III. En su caso, Anexo 8
"Registro Federal de Contribuyentes. Personas morales y físicas.
IEPS, ISAN, ISTUV (tenencia) y derechos sobre concesión y/o
asignación minera".
IV. Copia certificada y
copia simple del nombramiento con el que el funcionario acredita
su personalidad en términos del ordenamiento aplicable.
V. Documento que
contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna
de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u
organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con
sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente,
en forma separada de aquélla.
La denominación iniciará con
el nombre de la Dependencia a la que pertenece seguido del que
la identifique y que se encuentra en su estructura orgánica y/o
reglamento interior. La fecha de inicio de operaciones que
anotará en el formato de solicitud de inscripción será la fecha
de autorización que le otorgue la persona moral a la que
pertenezca.
2.3.30. Las instituciones
fiduciarias que estén obligadas a cumplir con obligaciones
fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, en los
términos de los artículos 13, 144, 186, 223 y 228 de la Ley del
ISR o de conformidad con las disposiciones fiscales, para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Código, para
cumplir con las obligaciones citadas deberán solicitar la
inscripción en el RFC de cada contrato de fideicomiso.
Para efectuar
la inscripción mencionada, las fiduciarias deberán presentar en
la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que
corresponda a su domicilio fiscal, además de los requisitos
señalados en la regla 2.3.7., rubros A, fracción II, incisos d)
y, en su caso f) y h), así como B y C de la presente Resolución,
la siguiente documentación:
I. Formato R-1
"Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes"
(por duplicado). En el campo identificado como “nombre,
denominación o razón social” del formato, se deberá anotar
únicamente el nombre del fideicomiso.
II. El Anexo que
corresponda de acuerdo con lo siguiente (por duplicado):
a) Anexo
1. "Registro Federal de Contribuyentes. Personas morales del
Régimen General y del Régimen de las personas morales con fines
no lucrativos".
b) En su caso, Anexo 8
“Registro Federal de Contribuyentes, Personas morales y físicas
IEPS, ISAN, ISTUV, (tenencia) y derechos sobre concesión y/o
asignación minera”.
2.3.31. Para los efectos
del artículo 27 del Código y 14 ultimo párrafo de su Reglamento,
y adicionalmente a lo señalado en la regla 2.9.2. los
contribuyentes que tributen en el Título IV, Capitulo II,
Sección III de la Ley del ISR y que tengan su domicilio fiscal
dentro de la circunscripción territorial del Estado de Puebla,
podrán solicitar su inscripción al RFC ante las oficinas
autorizadas de la autoridad recaudadora de dicha entidad. Los
contribuyentes también podrán solicitar la expedición y
reexpedición de la constancia de inscripción en el RFC ante la
misma autoridad.
Asimismo, los contribuyentes que tributen en el régimen
mencionado en el párrafo anterior y que tengan uno o más
establecimientos dentro de la circunscripción territorial del
Estado de Puebla, podrán presentar el aviso de cierre o apertura
de establecimiento ante las oficinas autorizadas de la autoridad
recaudadora de dicha entidad.
2.4.8.
V. Contar con el
certificado de firma electrónica avanzada vigente expedido por
el SAT.
En
tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó
la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos
correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que
los contribuyentes propietarios de los establecimientos
autorizados para imprimir comprobantes
fiscales presenten en el mes
de enero de cada año, un aviso a través de transmisión
electrónica de datos por medio de la página de Internet
del SAT (www.sat.gob.mx) en el que bajo protesta
de decir verdad declaren que reúnen los requisitos para
continuar imprimiendo comprobantes fiscales. Para el envío de
dicho aviso se deberá utilizar el certificado de firma
electrónica avanzada proporcionado por el SAT.
2.4.24.
VI. Que
proporcionen, a más tardar el último día de los meses de julio y
enero de cada año según corresponda reporte que contenga, el
número de folio y de serie, en su caso, de todos los
comprobantes fiscales expedidos en los 6 meses anteriores. El
reporte se proporcionará mediante transmisión electrónica, a
través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx),
utilizando la firma electrónica avanzada proporcionada por el
SAT.
Los
contribuyentes autorizados a imprimir sus propios comprobantes,
que adicionalmente opten por expedir comprobantes fiscales
digitales, quedarán relevados de presentar el reporte a que hace
referencia el párrafo anterior a partir del mes en que comiencen
a expedir los comprobantes fiscales digitales.
VII. Contar con
certificado de firma electrónica avanzada.
Los
contribuyentes autorizados para imprimir sus propios
comprobantes, presentarán en el mes de enero de cada año, un
aviso en el que bajo protesta de decir verdad declaren que
reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para
imprimir sus propios comprobantes fiscales. El aviso se
presentará por medio de transmisión electrónica de datos a
través de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx),
utilizando la firma electrónica avanzada proporcionada por
el SAT.
2.9.16.
.. |
....... |
XVII. Las
autoridades recaudadoras de los estados o las de los
municipios, en cuya circunscripción territorial se
encuentre el inmueble objeto del uso o goce temporal,
que hayan celebrado el Anexo 1 del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
con la Secretaría. |
Derechos a que se
refieren los artículos
211-B y 232-C de la LFD, relacionados con las playas, la
zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados
al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. |
.. |
|
2.14.2. Para los
efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por
alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar
ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los
contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en
que estén obligados a presentar la declaración de pago que
corresponda, la información de las razones por las cuales
no se realiza el pago, a
través del formato electrónico correspondiente contenido en la
dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx),
utilizando para ello, la firma electrónica avanzada o clave
de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los
contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el
cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
2.17.1.
Para los
efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del
artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la
regla 2.14.1. de esta Resolución, presentarán vía Internet las
declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de
2005 del ISR e IMPAC, incluyendo sus complementarias,
extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de
crédito que se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de
la presente Resolución. Los contribuyentes deberán observar el
siguiente procedimiento:
I. Obtendrán,
según sea el caso, el Programa para Presentación de
Declaraciones Anuales 2005 tratándose de personas morales o el
Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las
Personas Físicas 2005 (DeclaraSAT), en la dirección electrónica
del SAT (www.sat.gob.mx) o en dispositivos magnéticos en las
administraciones locales de asistencia al contribuyente.
II.......
Tratándose
del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las
Personas Físicas 2005 (DeclaraSAT), podrá hacerse mediante
cualquiera de las siguientes opciones:
Adicionalmente, las personas físicas que obtengan ingresos por
salarios y conceptos asimilados, por la realización de
actividades empresariales y prestación de servicios
profesionales, intereses, por el otorgamiento del uso o goce
temporal de inmuebles, así como los contribuyentes del Régimen
Intermedio, ya sea por un solo concepto o acumulando dos o más
de los ingresos señalados, podrán utilizar, según corresponda,
el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las
Personas Físicas 2005
en Línea (DeclaraSAT en Línea), que está disponible en la
dirección electrónica del
SAT (www.sat.gob.mx), el cual permite la captura de datos con
cálculo automático
de impuestos.
2.17.2. Las personas
morales que tributan conforme al Título III de la Ley del ISR,
deberán presentar las declaraciones anuales del ejercicio fiscal
de 2005 de los impuestos federales citados en el primer párrafo
de la regla 2.17.1. de esta Resolución, de conformidad con la
regla mencionada.
2.17.3. Los
contribuyentes personas morales a que se refiere este Capítulo
que estén obligados a dictaminar sus estados financieros por
contador público registrado, así como aquellas personas morales
que opten por dictaminarse en los términos del artículo 32-A del
Código, presentarán las declaraciones anuales correspondientes
al ejercicio fiscal de 2005 del ISR e IMPAC, incluyendo sus
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, siempre
que exista impuesto a cargo por alguno de los impuestos
mencionados, vía Internet, en las instituciones de crédito que
se encuentren autorizadas en el Anexo 4, rubro C de esta
Resolución, de conformidad con el procedimiento siguiente:
III. Cuando
existan saldos a favor por cualquiera de los impuestos
señalados, independientemente de que se determinen en el propio
dictamen, dichos contribuyentes deberán manifestarlos vía
Internet a través de la declaración anual correspondiente, de
conformidad con el procedimiento a que se refiere la regla
2.17.1. de esta Resolución, dentro de los plazos establecidos en
las disposiciones fiscales para la presentación de la
declaración del ejercicio fiscal, ya sea por estar obligado o
por ejercer la opción para dictaminarse.
Cuando
los contribuyentes a que se refiere la presente regla no tengan
cantidades a cargo ni saldos a favor en ninguno de los impuestos
mencionados en el primer párrafo de esta regla, deberán
presentar la declaración anual correspondiente de conformidad
con el procedimiento a que se refiere la regla 2.17.1. de la
presente Resolución.
Se
considerará que los contribuyentes que presenten sus
declaraciones de conformidad
con lo dispuesto en esta regla, han cumplido con la obligación
de presentar las declaraciones anuales en los términos de las
disposiciones fiscales correspondientes, cuando presenten el
dictamen de sus estados financieros, la declaración anual
correspondiente y, en los casos que exista cantidad a su cargo,
hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción II de la
presente regla.
2.18.1. Para los
efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y tercer párrafo del
artículo 31 del Código, los contribuyentes a que se refiere la
regla 2.15.1. de esta Resolución, presentarán las declaraciones
anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 del ISR e
IMPAC, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal, de conformidad con el siguiente
procedimiento:
2.18.2.
Cuando las personas físicas
a que se refiere el párrafo anterior, obtengan cantidad a pagar
por cualquiera de los impuestos manifestados, podrán optar por
presentar su declaración anual del ejercicio fiscal de 2005,
mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio.
Personas físicas” de conformidad con la regla 2.18.1., fracción
I de esta Resolución.
La
opción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable
para las personas físicas que hayan presentado durante el
ejercicio fiscal de 2005 pagos mensuales, provisionales o
definitivos, vía Internet, de conformidad con el Capítulo 2.14.
de esta Resolución, a través de los desarrollos electrónicos de
las instituciones de crédito autorizadas.
2.20.1. Para los
efectos del artículo 31, primer párrafo del Código y de los
artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV,
VII, IX, X, XIII y XIV, inciso c); 101, fracciones V, última
oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V;
133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer
párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último
párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer
párrafo de la Ley del ISR; 32, fracciones V y VII de la Ley del
IVA y 19, fracción XVII de la Ley del IEPS, los contribuyentes
obligados a presentar la información a que se refieren las
disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de
2005, incluyendo la información complementaria y extemporánea de
éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa
Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios
magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el
Programa para la Presentación de la Declaración Informativa
Múltiple correspondiente al 2005, en la dirección electrónica
del SAT (www.sat.gob.mx) u, opcionalmente podrán obtener dicho
programa en medios magnéticos en las administraciones locales de
asistencia al contribuyente.
2.21.1. Para los
efectos del artículo 137, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III
del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, presentarán la
información de sus ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de
2005, a través de la forma oficial 30 “Declaración Informativa
Múltiple” y su Anexo 7 “Régimen de pequeños contribuyentes”,
contenidos en el Anexo 1 de la presente Resolución y,
opcionalmente,
vía Internet o a través de medios magnéticos en los términos del
Capítulo 2.20. de la
presente Resolución.
2.21.3. Los
contribuyentes a que se refiere este Capítulo que para el
ejercicio fiscal de 2006 deban expedir constancias en términos
del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las personas
que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a
través de la forma oficial 37 del Anexo 1 de la presente
Resolución, podrán optar por utilizar en lugar de la citada
forma,
el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa
Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello y firma
del empleador que lo expide.
2.22.1.
Efectuado el procedimiento señalado en el párrafo anterior, las
personas físicas acudirán a la cita en donde deberán presentar
el original o copia certificada de la documentación a que se
refiere el rubro A, fracción I, incisos b) o c), según sea el
caso de la regla 2.3.7. de la presente Resolución, así como
cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes:
credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte
vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar
Nacional o identificación oficial vigente con fotografía y
firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o
del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
Tratándose de personas morales, se deberá presentar al momento
de acudir a la cita con el original o copia certificada de la
documentación señalada en el rubro A, fracción II, salvo en
el caso del inciso f) en donde se deberá estar a lo señalado en
el mismo, de la regla 2.3.7. de la presente Resolución, así como
cualquiera de las identificaciones oficiales del representante
legal siguientes: credencial para votar del Instituto Federal
Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del
Servicio Militar Nacional o identificación oficial vigente con
fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal,
Municipal o del Distrito Federal que tenga impresa la CURP.
2.22.6.
I. Que los
registros que realice el sistema electrónico en el que lleven su
contabilidad, aplique el folio asignado por el SAT y en su caso
serie, a los comprobantes
fiscales digitales.
IV....... ......
a)... .......
En el caso de
comprobantes fiscales digitales que amparen una o más
operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán
reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.
Se
entenderá que el contribuyente optó por emitir comprobantes
fiscales digitales cuando solicite por lo menos un certificado
de sello digital y le sean asignados los folios por parte del
SAT.
2.22.7.
Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes
fiscales digitales y que durante el mes calendario, no hubiesen
emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de
forma mensual a través de la página electrónica del SAT en
Internet (www.sat.gob.mx), un reporte de no expedición de
comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá
presentarse utilizando su firma electrónica avanzada dentro del
mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin
perjuicio de lo señalado en el inciso b) de la regla 2.22.12. de
esta Resolución.
2.22.8.
Además
de lo señalado en el párrafo anterior, también deberán cumplir
con los
siguientes requisitos:
VII. .... ......
En el caso de
comprobantes fiscales digitales que amparen una o más
operaciones efectuadas con clientes extranjeros se deberán
reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.
2.22.11.
También
se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo
anterior, cuando en los comprobantes fiscales digitales de
operaciones efectuadas con clientes extranjeros se consigne el
RFC genérico: XEXX010101000.
2.22.12.
a) Se trate de
contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus
estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal
inmediato anterior.
2.23.1.
(Se deroga).
2.23.2.
I. Los
contribuyentes proporcionarán los datos que se contienen en la
aplicación electrónica en línea, disponible en la sección e-SAT
de la página mencionada.
2.23.4. (Se deroga).
2.26.4.
El uso
de la forma oficial 5 “Declaración General de pago de derechos”,
contenida en el Anexo 1, mencionada en el párrafo anterior, no
será aplicable respecto del pago de derechos sobre pasaportes y
documentos de identidad y viaje a que se refiere el artículo 20
de la LFD.
3.12.2. Para los
efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley del ISR, las
personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en
servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de
terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada
ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe
exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal. El monto de los
viáticos deberán depositarse por el empleador a la cuenta del
trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada
a un monedero electrónico abierta por el patrón con el fin de
depositar los viáticos.
6.1. Para los
efectos del artículo 19, fracciones II, tercero y cuarto
párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, XII,
XIII, XV y XVI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados
a presentar la información a que se refieren las disposiciones
citadas, correspondiente al año de 2006 y anteriores, incluyendo
la información complementaria y extemporánea, deberán efectuarla
a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente,
publicada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3 de esta resolución,
observando el procedimiento siguiente:
I. Obtendrán el
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”,
“MULTI-IEPS”, en la dirección electrónica del SAT
(www.sat.gob.mx) u, opcionalmente podrán obtener dicho programa
en medios magnéticos en las administraciones locales de
asistencia al contribuyente.
II. Una vez
instalado el programa, capturarán los datos generales del
declarante, así como la información solicitada en cada uno de
los Anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de
acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos,
generándose un archivo que presentarán vía Internet o a través
de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en esta
regla.
Los
contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos contenidos en
el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS”, según estén obligados, conforme a la fecha
en que legalmente deben cumplir con dicha obligación.
III. En el caso de
que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad
de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía
Internet, a través de la dirección electrónica (www.sat.gob.mx).
El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de
recibo electrónico, el cual deberá contener el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado por
dicho órgano.
IV. En el supuesto
de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más
de 500 registros, la información se deberá presentar a través de
medios magnéticos, ya sea en disco(s) flexible(s) de 3.5”, en
disco compacto (CD) o en cinta de almacenamiento de datos (DAT).
En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios
magnéticos ante las administraciones locales de asistencia al
contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, de
conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la
presentación de información en medios magnéticos, contenido en
el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso b) de esta Resolución.
V. Los
contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de
los Anexos de la declaración informativa múltiple a que se
refiere esta regla, podrán acudir a las administraciones locales
de asistencia al contribuyente, a generar y enviar la
declaración informativa citada, a través del desarrollo
informático que las mismas les proporcionen.
VI. El llenado de
la declaración, a que se refiere esta regla, se efectuará de
acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS”, que se encuentra contenido en la página de
Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
Los contribuyentes que
presenten vía Internet o a través de los desarrollos
informáticos que les proporcione el SAT, la “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, deberán utilizar
la clave de identificación electrónica confidencial que generen
o hayan generado a través de los desarrollos electrónicos del
SAT, que se encuentran en la dirección electrónica
(www.sat.gob.mx). Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y
producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los
documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
6.9. Para los
efectos del artículo 19, fracción ll, tercer y cuarto párrafos
de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar
en forma trimestral o semestral, según corresponda, la relación
de las personas a las que en el periodo que se declara les
hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado
en los términos del citado precepto, deberán presentar dicha
información a través del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, MULTI-IEPS” y su Anexo 1,
contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en
los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.10. Para los
efectos del artículo 19, fracción IV de la Ley del IEPS, los
productores e importadores de cigarros, obligados a registrar
ante las autoridades fiscales la lista de precios de venta de
los productos que enajenan, deberán hacerlo mediante el Programa
Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”,
“MULTI-IEPS” y su Anexo 7, contenido en la página de Internet
del SAT (www.sat.gob.mx) en los términos de la regla 6.1. de la
presente Resolución.
6.13. Para los
efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, los
contribuyentes de este impuesto obligados a adherir marbetes o
precintos, deberán solicitarlos ante la Administración Local de
Asistencia al Contribuyente, correspondiente a su domicilio
fiscal, a través de las formas oficiales 31 “Solicitud de
Marbetes y Precintos para bebidas alcohólicas nacionales o
cajetillas que contengan cigarros” ó 31-A “Solicitud de Marbetes
o Precintos para importación de bebidas alcohólicas y/o
cajetillas que contengan cigarros” según corresponda, contenidas
en el Anexo 1 de la presente Resolución, misma que realizará la
entrega de los marbetes o precintos solicitados, siempre que se
cumpla con lo dispuesto por la regla 6.35. de la presente
Resolución.
6.20. Para los
efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, los
contribuyentes obligados a presentar la información de los
bienes que produjeron, enajenaron o importaron, en el año
inmediato anterior, por entidad federativa, deberán hacerlo,
mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 8, contenido en la
página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
En el
caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por
producto se presentará en el programa electrónico a que se
refiere la presente regla, conforme a la clasificación
establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso A) de la Ley
del IEPS.
6.21. Para los
efectos del artículo 19, fracción VIII, primer párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes deberán presentar la información
trimestral o semestral, según corresponda, sobre sus clientes y
proveedores a través del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1,
contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.22. Para los
efectos del artículo 19, fracción IX de la Ley del IEPS, la
información mensual del precio de enajenación de cada producto,
del valor y del volumen de enajenación, por marca y el
precio al detallista base para el cálculo del impuesto, deberá
presentarse a través del Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 2,
contenido
en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.24. Para los
efectos del artículo 19, fracción XII, primer párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar en forma
anual la información sobre las características de los equipos
que utilizarán para la destilación o envasamiento de los bienes
a que se refiere la citada fracción, deberán presentarla
mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3, contenido en la
página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.25. Para los
efectos del artículo 19, fracción XII, segundo párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes obligados a proporcionar la
información a que se refiere dicho precepto, deberán presentarla
mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5, según
corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.26. Para los
efectos del artículo 19, fracción XII, tercer párrafo de la Ley
del IEPS, los contribuyentes que adquieran o incorporen nuevos
equipos de destilación o envasamiento, modifiquen los instalados
o enajenen los reportados, deberán presentar la información a
que se refiere el
citado precepto, mediante el Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 3,
contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.27. Para los
efectos del artículo 19, fracción XIII de la Ley del IEPS, los
contribuyentes deberán presentar la información trimestral o
semestral, según corresponda, sobre el precio de enajenación de
cada producto, valor y volumen de los mismos, a través del
Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1, contenido en la página de
Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.28.
6. Presentar en
su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS”.
6.31. Para los
efectos del artículo 19, fracción XV de la Ley del IEPS, los
productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas
deberán presentar un informe de los números de folio de marbetes
y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el
trimestre inmediato anterior, a través del Programa Electrónico
“Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su
Anexo 6, contenido en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.32. Para los
efectos del artículo 19, fracción XVI de la Ley del IEPS, los
productores o envasadores de bebidas alcohólicas, obligados a
colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de
producción o de envasamiento, deberán presentar trimestralmente
en los meses de abril, julio, octubre del año que corresponda y
enero del siguiente año, la información a que se refiere el
citado artículo, mediante el Programa Electrónico “Declaración
Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y sus Anexos 4 o 5,
según corresponda, contenidos en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx)
en los términos de la regla 6.1. de la presente Resolución.
6.39. Para los
efectos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que
se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del
IEPS, publicado en el DOF el 1 de diciembre de 2004, en relación
con la fracción V del artículo 19 de la Ley del IEPS, las
características de seguridad de los marbetes y precintos que
deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas
alcohólicas, a partir del año 2006, serán las siguientes:
fracción III (Se deroga)
6.40. (Se
deroga).
9.1. Para los
efectos del artículo 1o. de la LFD, y con la finalidad de
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, se dan a conocer en el Anexo 19 de la
presente Resolución, las cuotas de los derechos que se deberán
aplicar a partir del 1 de enero de 2006.
9.18. Para los
efectos del pago de los derechos de concesión de inmuebles
federales y por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles a
que se refieren los artículos 211-B y 232-C de la LFD, que
recauden los estados o los municipios conforme a la Ley de
Coordinación Fiscal, en el Anexo 12 de la presente Resolución,
se dan a conocer las entidades federativas que se encuentran en
los supuestos que señala esta última ley y la fecha en que fue
publicado en el DOF el Anexo 1 del Convenio de Colaboración
Administrativa en materia Fiscal Federal
con la Secretaría y sus posteriores modificaciones, mismo que
subsiste en los términos del convenio vigente.
9.21.
(Se deroga).
9.26. Para los
efectos de las fracciones I y II del artículo 198 de la LFD se
entiende que el monto a cubrir por el uso, goce o
aprovechamiento de los elementos naturales marinos de dominio
público existentes dentro de las áreas naturales protegidas
competencia de la Federación, será por persona, por día y por
cada área natural protegida o zona de área natural protegida,
según corresponda; dicho pago comprenderá todas las entradas y
salidas que el usuario realice en el día que ampara el pago. En
ningún caso dicho monto podrá fraccionarse por las horas en que
se lleve a cabo el uso, goce o aprovechamiento de dichos
elementos.
13.2.
I. ........ ......
En los
comprobantes a que se refieren los dos párrafos anteriores, el
enajenante del vehículo amparado por dichos comprobantes deberá
hacer constar en forma expresa y por separado el precio en el
que se enajena el vehículo usado y el IVA trasladado. En la
factura endosada en propiedad la anotación mencionada podrá
asentarse en el reverso.
Segundo. Se modifica el
Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, mismo que
fue prorrogado de conformidad con el Tercero Transitorio de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2005.
Tercero. Se modifican los
Anexos 1 y 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
Cuarto. Para los efectos de
la regla 9.1. de la presente Resolución, se da a conocer el
Anexo 19.
Transitorios
Primero. La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga el
formato “Declaración del ejercicio. Personas morales.
Dictaminados” (Programa electrónico), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 13 de junio de 2005, en el Anexo
1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada el 30
de mayo de 2005.
Tercero. Se derogan las
formas oficiales 57, CIGA, IEPS1 “Información sobre Importe y
Volumen de Compras y Ventas”, IEPS3 “Información de Equipos de
Destilación o Envasamiento”, IEPS4 “Inicio o Término de Proceso
de Destilación”, IEPS5 “Inicio o Término de Proceso de
Envasamiento”, IEPS6 “Reporte Trimestral de Utilización de
Marbetes o Precintos”, IEPS7, “Lista de precios de venta de
cigarros”, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Cuarto.
Para los efectos de lo establecido en la regla 2.3.29., las
unidades administrativas de la
Federación, de
las entidades federativas, de los municipios y de los organismos
descentralizados, que a la entrada en vigor de la presente
Resolución, se encuentren cumpliendo por separado con sus
obligaciones como retenedoras o contribuyentes y no estén
inscritos en el RFC por separado de las Dependencias a las que
pertenecen, deberán inscribirse en el RFC, a más tardar el 30 de
junio de 2006, de conformidad con el procedimiento señalado en
la regla citada.
Quinto.
Para los efectos de lo
establecido en la regla 2.3.30., las instituciones fiduciarias
que a la entrada en vigor de la presente regla, se encuentren
cumpliendo con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de
fideicomisarios, en los términos de los artículos 13, 144, 186,
223 y 228 de la Ley del ISR, sin que hubieran inscrito en el RFC
el contrato respectivo, deberán solicitar la inscripción en el
RFC, a más tardar el
30 de junio
de 2006, cada contrato de fideicomiso que lleven.
Sexto. Se deroga el Artículo
Sexto Transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF el
12 de octubre de 2005.
Séptimo. La información a
que se refieren las reglas 2.3.12. y 2.3.25. de la presente
Resolución, que haya sido presentada mediante escrito libre en
los términos del artículo 18 del Código, hasta el mes de octubre
de 2005, serán consideradas presentadas en forma.
Octavo. Para los efectos de
lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 2.4.24. de la
presente Resolución, se tendrá por cumplida la obligación a los
contribuyentes que hubieran presentado durante el mes de enero
de 2006, el escrito, bajo protesta de decir verdad donde
declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar
autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales.
Noveno. Para los efectos de
lo dispuesto en la fracción VI de la regla 2.4.24. de la
presente Resolución, se tendrá por cumplida la obligación del
segundo semestre de 2005 a los contribuyentes que hubieran
presentado durante el mes de enero de 2006, mediante escrito
libre, el número de folio y serie de los comprobantes expedidos
en los seis meses anteriores.
Décimo. Los notarios,
corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal
tengan funciones notariales, que durante el ejercicio fiscal de
2005 hubieran presentado de manera electrónica el entero del ISR
e IVA correspondientes a las operaciones de enajenación y
adquisición de bienes, así como la información de cada una de
las operaciones de dicho ejercicio en las que hayan intervenido
en su carácter de fedatario, en los términos de la regla 3.15.4.
de esta Resolución, quedarán relevados por dicho año de
presentar la declaración informativa a que hacen referencia los
párrafos noveno y décimo del artículo 27 del Código.
Los notarios, corredores,
jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan
funciones notariales que no se encuentren comprendidos dentro
del supuesto a que se refiere el párrafo anterior deberán
presentar la declaración informativa a que se refieren el noveno
y décimo párrafos del artículo 27 del Código por la totalidad de
las operaciones en las que hayan intervenido durante el
ejercicio fiscal de 2005, incluso las exentas del pago del ISR
por enajenación y adquisición de bienes, independientemente del
monto de la operación y del ingreso que corresponda a cada
copropietario o integrante de la sociedad conyugal, en su caso.
La información a que se refiere este párrafo se presentará a más
tardar en el mes de febrero de 2006.
La información a que se
refiere el párrafo anterior se presentará a través del Programa
Electrónico "Declaración Informativa de Notarios Públicos y
demás Fedatarios" "Declaranot", contenido en la página de
Internet del SAT (www.sat.gob.mx).
Atentamente
México, D.F., a 23 de
enero de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.