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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Y SUS ANEXOS 1 Y 7.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 1.6., segundo párrafo; 2.1.30., segundo párrafo; 2.2.5., primer párrafo; 2.4.29., fracción III; 2.14.7., primer párrafo; 2.21.3.; 3.13.4.; 3.13.5., sexto párrafo; 3.14.1., segundo párrafo; 3.23.13.; 3.30.2., último párrafo; 3.30.3., segundo párrafo; 5.7.8., primer y cuarto párrafos; y se adicionan las reglas 2.2.2., con un tercer párrafo; 2.3.2.25.; 5.7.8., con un último párrafo; 6.36.; 6.37.; 6.38.; 11.17. y 11.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, para quedar de la siguiente manera:

“1.6. ..  

                    Para modificar o corregir sus datos personales, las personas físicas podrán acudir a la ALSC que corresponda o a través de la página de Internet del SAT.

2.1.30 

                    Para los efectos del artículo 12, segundo párrafo del CFF, se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2007 al 6 de enero de 2008 y del 20 al 21 de marzo de 2008.

.....

2.2.2.   

                    En caso de que el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma oficial 32.

.....

2.2.5.          Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d),
punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse ante la ALSC, de acuerdo con los siguientes plazos:

.....

2.3.2.25.     Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 21, fracción I de su Reglamento, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC con la actividad económica “Venta de gasolina y diesel” y estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A,
fracción II de la Ley del IEPS, no tendrán que presentar el aviso de aumento de dicha obligación. Los que no se encuentren inscritos con dicha actividad y estén obligados al pago del impuesto mencionado, deberán presentar el aviso correspondiente.

                    Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud la siguiente actividad económica: “Venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel”.

2.4.29. ......  

III.      Cumplir con los requisitos relativos a sistemas electrónicos de registro en términos del artículo 31 del Reglamento del CFF.

.....

2.14.7.        Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto ”IMPAC/IETU”. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.

.....

2.21.3.        Los contribuyentes que deban expedir constancias en términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste, y firma del empleador que lo expide.

3.13.4.        Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2007 únicamente hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.

3.13.5. ......  

                    Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

.....

3.14.1. ......  

                    Para los efectos del Artículo Cuarto, fracciones I y II del Decreto, y del artículo 25, fracción XV del Reglamento Interior del SAT, los avisos, las declaraciones, así como las obras que el artista proponga en pago, deberán presentarse ante la Administración General de Recaudación o ante las ALR´s de Celaya, Guadalupe, Matamoros, Mérida, Oaxaca, Tijuana, Xalapa y Zapopan, en las formas oficiales correspondientes.

3.23.13.      Para los efectos del artículo 205 de la Ley del ISR, cuando los ingresos sean percibidos por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, causarán el ISR las personas que integren dicha figura por esos ingresos en la proporción que le corresponda a cada una por su participación en ella, como perceptores de los mismos, en los términos de los Títulos II, IV y V, incluido lo dispuesto en el artículo 205 de dicha Ley, y considerando lo previsto en la regla 3.23.9.

3.30.2. ......  

                    Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.

3.30.3. ......  

                    Los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones ubicados en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos establecidos en el artículo 154-Bis de la Ley del ISR en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.

.....

5.7.8.          Para los efectos de los artículos 139, fracción VI de la Ley del ISR, 2o.-C de la Ley del IVA y 17 de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT en el apartado de “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, realizarán sus pagos de forma bimestral, en las instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autorice la Entidad Federativa de que se trate, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo, la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.

.....

                    Las entidades federativas que recauden el ISR, IVA y IETU en una sola cuota a que se refiere la presente regla, adicional a la información a que se refiere el listado de requisitos mínimos, deberán señalar en el mismo o informar a la Autoridad Federal competente, las proporciones que corresponden a cada uno de los impuestos, para efectos de la contabilidad gubernamental.

                    Para los efectos de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes realizarán sus pagos a través de las formas oficiales que publiquen las entidades federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en la página de Internet del SAT.

6.36.           Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción II y 5o. de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados al pago del impuesto lo realizarán de conformidad con lo siguiente:

Correspondiente al mes de:

Se realizará a más tardar el día 17 del
mes de:

Enero de 2008

Abril de 2008

Febrero de 2008

Abril de 2008

Marzo de 2008

Abril de 2008

 

                    A partir del mes de abril y subsecuentes, los contribuyentes deberán realizar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se causa la obligación.

                    El pago lo realizarán ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas que hayan suscrito el Anexo 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 al citado Convenio para el caso del Distrito Federal, en cuya circunscripción territorial se encuentren las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio nacional, a través de las formas oficiales que dichas entidades publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1, inciso d).

6.37.           Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción II y 5o. de la Ley del IEPS y de la regla 6.36., en relación con el artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando los contribuyentes tengan establecimientos ubicados en dos o más entidades federativas diferentes al domicilio fiscal, presentarán en cada una de éstas, declaración de pago por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos en cuya circunscripción territorial estén ubicados, ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas en que estén ubicadas las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel.

6.38.           Para los efectos de la información que presenten las entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel, la misma deberá presentarse a través de la forma oficial GDEF “Declaración Informativa de las Entidades Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 3. Las entidades federativas presentarán la información en los siguientes periodos:

Correspondientes al mes de:

Se presentará a más tardar el 17 del mes de:

Enero de 2008

Mayo de 2008

Febrero de 2008

Mayo de 2008

Marzo de 2008

Mayo de 2008

 

                    A partir del mes de abril y subsecuentes, las entidades federativas deberán presentar de forma mensual dentro de los primeros 10 días del mes siguiente en que percibieron el entero.

11.17.         Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio, fracción XI de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2007 y del Acuerdo “JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007”, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, la información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia, se llevará a cabo a través del esquema de comunicación que se establezca entre el SAT y las sociedades de información crediticia y la misma será actualizada y enviada mensualmente.

11.18.         Los contribuyentes que no estén conformes con la información proporcionada por el SAT a las sociedades de información crediticia y contenida en los reportes de crédito proporcionados por dichas sociedades, podrán solicitar su aclaración conforme al siguiente procedimiento:

I.        Las solicitudes de aclaración podrán ser presentadas utilizando el formato “Solicitud de Aclaración por Información de Créditos Fiscales Federales Proporcionada a las Sociedades de Información Crediticia”, que estará disponible para su llenado y envío en la página de Internet del SAT. Asimismo, el contribuyente podrá adjuntar documentos que complementen la información procedente a dicha aclaración.

          Para atender las solicitudes de aclaración es indispensable proporcionar toda la información requerida en el formato referido.

          La omisión de algún dato invalidará la solicitud de aclaración, considerándose para este caso como solicitud incompleta, situación que será comunicada al contribuyente por el medio de contacto que señale en el formato.

II.       La solicitud de aclaración podrá ser presentada por los siguientes medios:

a)    En el SAT:

1.       A través de su página de Internet.

2.       Vía telefónica al número 01800 4636728 (INFOSAT)

3.       Personalmente en cualquier ALSC, pudiendo concertar una cita al teléfono 01(800) INFOSAT (4636728).

b)    A través de las sociedades de información crediticia, según el procedimiento que dichas sociedades publiquen para tal efecto. Para mayor información de dichos procedimientos se podrá consultar vía Internet en las siguientes direcciones: Para Buró de Crédito en: www.burodecredito.com.mx; para Círculo de Crédito en: www.circulodecredito.com.mx.

III.      Recibida la solicitud de aclaración ante el SAT, se enviará al contribuyente un acuse de recibo a través del medio de contacto señalado en la solicitud, únicamente cuando el contribuyente haya señalado una dirección de correo electrónico para ello.

IV.      Una vez realizado el análisis de la solicitud de aclaración y cuando la solicitud sea procedente, el SAT solicitará la modificación correspondiente a la sociedad de información crediticia respectiva.

V.       Cuando la solicitud de aclaración se determine improcedente y dicha solicitud haya sido recibida a través de las sociedades de información crediticia, el SAT confirmará el estatus del crédito fiscal a la sociedad de información crediticia respectiva.

VI.      El resultado del análisis será comunicado al contribuyente, mediante el correo electrónico o medio de contacto señalado en la solicitud.

VII.     El SAT sólo resolverá las solicitudes de aclaración respecto a información de créditos fiscales que efectivamente haya proporcionado a las sociedades de información crediticia.

Segundo. Se aclara el contenido de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:

En las páginas 2 y 3, de la Tercera Sección del DOF del 31 de diciembre de 2007, dice:

Primero.-…se adicionan las reglas 1.2., con un apartado X; 1.7.; 2.1.30., con un tercero y cuarto párrafos; 2.1.31.; 2.1.32.; 2.2.4., primer párrafo con una fracción III; 2.3.2.20.; 2.3.2.21.; 2.3.2.22.; 2.3.2.23.; 2.3.2.24.; 2.4.24., con un décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos; 2.4.29.; 2.4.30.; 2.9.1., segundo párrafo en su tabla con una fracción XXIV; 2.9.17.; 2.14.7.; 2.14.8.; 2.22.17.; 3.1.8.; 3.3.11., con una fracción VII; 3.3.13.; 3.4.41.; 3.9.10.; 3.9.11.; 3.9.12.; 3.12.5.; 3.23.15.; 3.24.12.; 5.1.14.; 6.34., con una fracción VI; 10.8.; 11.16.; 12.9., fracción I, inciso c), con un último párrafo; 16.5.; un Título 17 denominado “Impuesto Empresarial a Tasa Unica” que comprende las reglas 17.1. a 17.23.; un Título 18 denominado “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007” que comprende las reglas 18.1. y 18.2.; y se derogan las reglas 1.4.; 2.1.18., tercer párrafo; 2.4.1.; 2.4.9., penúltimo y último párrafos; 2.4.24., octavo párrafo; 2.9.16.; 2.10.14.; 2.21.1.; 3.9.1., segundo y octavo párrafos, pasando los actuales tercero a séptimo párrafos a ser segundo a sexto párrafos y los actuales noveno a décimo cuarto párrafos a ser séptimo a décimo segundo párrafos; 3.9.5.; 3.13.2.; 3.19.1.; 3.24.3., tercer párrafo; 3.24.10.; 3.29.1.; el Título 4. denominado “Impuesto al activo”, que comprende las reglas 4.1. a 4.18.; 5.1.13.; 5.7.1.; 5.7.6.; 5.7.7.; 9.9.; 11.7.; 11.14.; 11.15.; 16.1.; 16.2.; 16.3.; y 16.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 en vigor, para quedar de la siguiente manera:”

Debe decir:

Primero.-…se adicionan las reglas 1.2., con un apartado X; 1.7.; 2.1.30., con un tercero y cuarto párrafos; 2.1.31.; 2.1.32.; 2.2.4., primer párrafo con una fracción III; 2.3.2.20.; 2.3.2.21.; 2.3.2.22.; 2.3.2.23.; 2.3.2.24.; 2.4.24., con un décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos; 2.4.29.; 2.4.30.; 2.9.1., segundo párrafo en su tabla con una fracción XXIV; 2.9.17.; 2.14.7.; 2.14.8.; 2.22.17.; 3.1.8.; 3.3.11., con una fracción VII; 3.3.13.; 3.4.41.; 3.9.10.; 3.9.11.; 3.9.12.; 3.12.5.; 3.23.15.; 3.24.12.; 5.1.14.; 6.34., con una fracción VI; 10.8.; 11.16.; 12.9., fracción I, inciso c), con un último párrafo; 16.5.; un Título 17 denominado “Impuesto Empresarial a Tasa Unica” que comprende las reglas 17.1. a 17.23.; un Título 18 denominado “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007” que comprende las reglas 18.1. y 18.2.; pasando la numeración del actual Título 17 “Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006” y la regla 17.1. a ser el Título 19 y regla 19.1.; y se derogan las reglas 1.4.; 2.1.18., tercer párrafo; 2.4.1.; 2.4.9., penúltimo y último párrafos; 2.4.24., octavo párrafo; 2.9.16.; 2.10.14.; 2.21.1.; 3.9.1., segundo y octavo párrafos; 3.9.5.; 3.13.2.; 3.19.1.; 3.24.3., tercer párrafo; 3.24.10.; 3.29.1.; el Título 4. denominado “Impuesto al activo”, que comprende las reglas 4.1. a 4.18.; 5.1.13.; 5.7.1.; 5.7.6.; 5.7.7.; 9.9.; 11.7.; 11.14.; 11.15.; 16.1.; 16.2.; 16.3.; y 16.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 en vigor, para quedar de la siguiente manera:”

Tercero. Se modifican los Anexos 1 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales que por las operaciones en las que intervinieron por el ejercicio fiscal de 2007, hayan efectuado de manera electrónica en términos de la regla 3.15.4. de esta Resolución, el entero del ISR e IVA correspondiente a las operaciones de enajenación y adquisición de bienes y presentado la información de las operaciones en las que intervinieron, estarán relevados de presentar la declaración informativa anual a que se refieren los artículos 154 y 157 de la Ley del ISR.

Atentamente

México, D.F., a 5 de febrero de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.