SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Y SUS ANEXOS 1 Y 7.
Con fundamento en los artículos 16 y
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria se resuelve:
Primero.
Se reforman las reglas 1.6., segundo
párrafo; 2.1.30., segundo párrafo; 2.2.5., primer párrafo;
2.4.29., fracción III; 2.14.7., primer párrafo; 2.21.3.;
3.13.4.; 3.13.5., sexto párrafo; 3.14.1., segundo párrafo;
3.23.13.; 3.30.2., último párrafo; 3.30.3., segundo párrafo;
5.7.8., primer y cuarto párrafos; y se adicionan las
reglas 2.2.2., con un tercer párrafo; 2.3.2.25.; 5.7.8., con un
último párrafo; 6.36.; 6.37.; 6.38.; 11.17. y 11.18. de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, para quedar de la
siguiente manera:
“1.6. ..
Para modificar o
corregir sus datos personales, las personas físicas podrán
acudir a la ALSC que corresponda o a través de la página de
Internet del SAT.
2.1.30
Para los efectos
del artículo 12, segundo párrafo del CFF, se considera periodo
general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de
2007 al 6 de enero de 2008 y del 20 al 21 de marzo de 2008.
.....
2.2.2.
En caso de que
el saldo a favor por el cual se opte por solicitar devolución
sea superior a $100,000.00, se deberá realizar mediante la forma
oficial 32.
.....
2.2.5.
Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de
compensación se presentará mediante la forma oficial 41,
acompañada, según corresponda de los Anexos 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6
de las formas oficiales 32 y 41. Tratándose de saldos a favor
del IVA, deberán presentar adicionalmente, los medios magnéticos
a que se refiere el rubro C, numeral 8, inciso d),
punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus
proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que
representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así
como la información correspondiente a la totalidad de sus
operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y
exportación. La documentación e información a que se refiere
esta regla deberá presentarse ante la ALSC, de acuerdo con los
siguientes plazos:
.....
2.3.2.25.
Para los efectos de los artículos 27 del CFF y 21, fracción
I de su Reglamento, los contribuyentes que se encuentren
inscritos en el RFC con la actividad económica “Venta de
gasolina y diesel” y estén obligados al pago del IEPS a que se
refiere el artículo 2o.-A,
fracción II de la Ley del IEPS, no tendrán que presentar el
aviso de aumento de dicha obligación. Los que no se encuentren
inscritos con dicha actividad y estén obligados al pago del
impuesto mencionado, deberán presentar el aviso correspondiente.
Los
contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de
las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS
a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del
IEPS, deberán manifestar en su solicitud la siguiente actividad
económica: “Venta final al público en general en territorio
nacional de gasolinas y diesel”.
2.4.29. ......
III.
Cumplir con los requisitos relativos a sistemas
electrónicos de registro en términos del artículo 31 del
Reglamento del CFF.
.....
2.14.7.
Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y
artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes
efectuarán los pagos provisionales del IETU, incluso mediante
declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección
fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos
utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4.,
debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se
refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo
reflejarán en el concepto ”IMPAC/IETU”. IMPUESTO DE LOS
INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”.
.....
2.21.3.
Los contribuyentes que deban expedir constancias en
términos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, a las
personas que les hubieran prestado servicios personales
subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1,
podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo
1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el
cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se
cuente con éste, y firma del empleador que lo expide.
3.13.4.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110,
primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el
ejercicio fiscal de 2007 únicamente hubieran obtenido ingresos
acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad
con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a
presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el
que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio
establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se
exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos
de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y
facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
3.13.5. ......
Al final de la
leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello,
en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador
que expida la constancia.
.....
3.14.1. ......
Para los efectos
del Artículo Cuarto, fracciones I y II del Decreto, y del
artículo 25, fracción XV del Reglamento Interior del SAT, los
avisos, las declaraciones, así como las obras que el artista
proponga en pago, deberán presentarse ante la Administración
General de Recaudación o ante las ALR´s de Celaya, Guadalupe,
Matamoros, Mérida, Oaxaca, Tijuana, Xalapa y Zapopan, en las
formas oficiales correspondientes.
3.23.13.
Para los efectos del artículo 205 de la Ley del ISR, cuando
los ingresos sean percibidos por figuras jurídicas extranjeras
que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la
jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un
acuerdo amplio de intercambio de información, causarán el ISR
las personas que integren dicha figura por esos ingresos en la
proporción que le corresponda a cada una por su participación en
ella, como perceptores de los mismos, en los términos de los
Títulos II, IV y V, incluido lo dispuesto en el artículo 205 de
dicha Ley, y considerando lo previsto en la regla 3.23.9.
3.30.2. ......
Los
contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el
artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja
California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua,
Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y
Zacatecas, realizarán los pagos a que se refiere dicho precepto
en las oficinas autorizadas por las citadas entidades
federativas, a través de las formas oficiales que éstas
publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la
información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
3.30.3. ......
Los
contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos
y construcciones ubicados en Aguascalientes, Baja California,
Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México,
Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas,
realizarán los pagos establecidos en el artículo 154-Bis de la
Ley del ISR en las oficinas autorizadas por las citadas
entidades federativas, a través de las formas oficiales que
éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la
información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
.....
5.7.8.
Para los efectos de los artículos 139, fracción VI de
la Ley del ISR, 2o.-C de la Ley del IVA y 17 de la Ley del IETU,
los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que
tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o
agencias en las entidades federativas que se encuentran
relacionadas en la página de Internet del SAT en el apartado de
“Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños
Contribuyentes”, realizarán sus pagos de forma bimestral, en las
instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en
las oficinas recaudadoras que autorice la Entidad Federativa de
que se trate, a través de las formas oficiales que éstas
publiquen, mismas que deberán contener como mínimo, la
información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1.
.....
Las entidades
federativas que recauden el ISR, IVA y IETU en una sola cuota a
que se refiere la presente regla, adicional a la información a
que se refiere el listado de requisitos mínimos, deberán señalar
en el mismo o informar a la Autoridad Federal competente, las
proporciones que corresponden a cada uno de los impuestos, para
efectos de la contabilidad gubernamental.
Para los efectos
de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños
Contribuyentes realizarán sus pagos a través de las formas
oficiales que publiquen las entidades federativas, mismas que
deberán contener como mínimo la información que se establece en
la página de Internet del SAT.
6.36.
Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción II y
5o. de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados al pago del
impuesto lo realizarán de conformidad con lo siguiente:
Correspondiente al mes
de: |
Se realizará a más tardar
el día 17 del
mes de: |
Enero de 2008 |
Abril de 2008 |
Febrero de 2008 |
Abril de 2008 |
Marzo de 2008 |
Abril de 2008 |
A partir del mes
de abril y subsecuentes, los contribuyentes deberán realizar el
pago a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se
causa la obligación.
El pago lo
realizarán ante las oficinas autorizadas por las entidades
federativas que hayan suscrito el Anexo 17 al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo
2 al citado Convenio para el caso del Distrito Federal, en cuya
circunscripción territorial se encuentren las estaciones de
servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexicanos o sus
organismos subsidiarios que realicen la venta final al público
en general de gasolinas y diesel en territorio nacional, a
través de las formas oficiales que dichas entidades publiquen,
mismas que deberán contener como mínimo la información que se
establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1, inciso d).
6.37.
Para los efectos de los artículos 2o.-A, fracción II y
5o. de la Ley del IEPS y de la regla 6.36., en relación con el
artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando los
contribuyentes tengan establecimientos ubicados en dos o más
entidades federativas diferentes al domicilio fiscal,
presentarán en cada una de éstas, declaración de pago por las
operaciones que correspondan a dichos establecimientos en cuya
circunscripción territorial estén ubicados, ante las oficinas
autorizadas por las entidades federativas en que estén ubicadas
las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado,
Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen
la venta final al público en general en territorio nacional de
gasolinas y diesel.
6.38.
Para los efectos de la información que presenten las
entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta
final al público en general en territorio nacional de gasolinas
y diesel, la misma deberá presentarse a través de la forma
oficial GDEF “Declaración Informativa de las Entidades
Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de
gasolinas y diesel”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral
3. Las entidades federativas presentarán la información en los
siguientes periodos:
Correspondientes al mes
de: |
Se presentará a más
tardar el 17 del mes de: |
Enero de 2008 |
Mayo de 2008 |
Febrero de 2008 |
Mayo de 2008 |
Marzo de 2008 |
Mayo de 2008 |
A partir del mes
de abril y subsecuentes, las entidades federativas deberán
presentar de forma mensual dentro de los primeros 10 días del
mes siguiente en que percibieron el entero.
11.17.
Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio,
fracción XI de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de
2007 y del Acuerdo “JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las
Reglas para la condonación total o parcial de los créditos
fiscales consistentes en contribuciones federales cuya
administración corresponda al Servicio de Administración
Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios
de ambas, así como las multas por incumplimiento de las
obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de
pago, a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley
de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007”,
publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, la información que el
SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia, se
llevará a cabo a través del esquema de comunicación que se
establezca entre el SAT y las sociedades de información
crediticia y la misma será actualizada y enviada mensualmente.
11.18.
Los contribuyentes que no estén conformes con la
información proporcionada por el SAT a las sociedades de
información crediticia y contenida en los reportes de crédito
proporcionados por dichas sociedades, podrán solicitar su
aclaración conforme al siguiente procedimiento:
I.
Las solicitudes de aclaración podrán ser presentadas
utilizando el formato “Solicitud de Aclaración por Información
de Créditos Fiscales Federales Proporcionada a las Sociedades de
Información Crediticia”, que estará disponible para su llenado y
envío en la página de Internet del SAT. Asimismo, el
contribuyente podrá adjuntar documentos que complementen la
información procedente a dicha aclaración.
Para atender las
solicitudes de aclaración es indispensable proporcionar toda la
información requerida en el formato referido.
La omisión de algún dato
invalidará la solicitud de aclaración, considerándose para este
caso como solicitud incompleta, situación que será comunicada al
contribuyente por el medio de contacto que señale en el formato.
II.
La solicitud de aclaración podrá ser presentada por los
siguientes medios:
a)
En el SAT:
1.
A través de su página de Internet.
2.
Vía telefónica al número 01800 4636728 (INFOSAT)
3.
Personalmente en cualquier ALSC, pudiendo concertar una cita al
teléfono 01(800) INFOSAT (4636728).
b)
A través de las sociedades de información crediticia, según
el procedimiento que dichas sociedades publiquen para tal
efecto. Para mayor información de dichos procedimientos se podrá
consultar vía Internet en las siguientes direcciones: Para Buró
de Crédito en: www.burodecredito.com.mx; para Círculo de Crédito
en: www.circulodecredito.com.mx.
III.
Recibida la solicitud de aclaración ante el SAT, se enviará
al contribuyente un acuse de recibo a través del medio de
contacto señalado en la solicitud, únicamente cuando el
contribuyente haya señalado una dirección de correo electrónico
para ello.
IV.
Una vez realizado el análisis de la
solicitud de aclaración y cuando la solicitud sea procedente, el
SAT solicitará la modificación correspondiente a la sociedad de
información crediticia respectiva.
V.
Cuando la solicitud de aclaración se determine
improcedente y dicha solicitud haya sido recibida a través de
las sociedades de información crediticia, el SAT confirmará el
estatus del crédito fiscal a la sociedad de información
crediticia respectiva.
VI.
El resultado del análisis será comunicado al contribuyente,
mediante el correo electrónico o medio de contacto señalado en
la solicitud.
VII.
El SAT sólo resolverá las solicitudes de
aclaración respecto a información de créditos fiscales que
efectivamente haya proporcionado a las sociedades de información
crediticia.
Segundo.
Se aclara el contenido de la Tercera Resolución
de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007,
publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2007, para quedar como
sigue:
En las páginas 2 y 3, de la Tercera
Sección del DOF del 31 de diciembre de 2007, dice:
“Primero.-…se adicionan
las reglas 1.2., con un apartado X; 1.7.; 2.1.30., con un
tercero y cuarto párrafos; 2.1.31.; 2.1.32.; 2.2.4., primer
párrafo con una fracción III; 2.3.2.20.; 2.3.2.21.; 2.3.2.22.;
2.3.2.23.; 2.3.2.24.; 2.4.24., con un décimo, décimo primero y
décimo segundo párrafos; 2.4.29.; 2.4.30.; 2.9.1., segundo
párrafo en su tabla con una fracción XXIV; 2.9.17.; 2.14.7.;
2.14.8.; 2.22.17.; 3.1.8.; 3.3.11., con una fracción VII;
3.3.13.; 3.4.41.; 3.9.10.; 3.9.11.; 3.9.12.; 3.12.5.; 3.23.15.;
3.24.12.; 5.1.14.; 6.34., con una fracción VI; 10.8.; 11.16.;
12.9., fracción I, inciso c), con un último párrafo; 16.5.; un
Título 17 denominado “Impuesto Empresarial a Tasa Unica” que
comprende las reglas 17.1. a 17.23.; un Título 18 denominado
“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en
materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007” que
comprende las reglas 18.1. y 18.2.; y se derogan las
reglas 1.4.; 2.1.18., tercer párrafo; 2.4.1.; 2.4.9., penúltimo
y último párrafos; 2.4.24., octavo párrafo; 2.9.16.; 2.10.14.;
2.21.1.; 3.9.1., segundo y octavo párrafos, pasando los actuales
tercero a séptimo párrafos a ser segundo a sexto párrafos y los
actuales noveno a décimo cuarto párrafos a ser séptimo a décimo
segundo párrafos; 3.9.5.; 3.13.2.; 3.19.1.; 3.24.3., tercer
párrafo; 3.24.10.; 3.29.1.; el Título 4. denominado “Impuesto al
activo”, que comprende las reglas 4.1. a 4.18.; 5.1.13.; 5.7.1.;
5.7.6.; 5.7.7.; 9.9.; 11.7.; 11.14.; 11.15.; 16.1.; 16.2.;
16.3.; y 16.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 en
vigor, para quedar de la siguiente manera:”
Debe decir:
“Primero.-…se adicionan
las reglas 1.2., con un apartado X; 1.7.; 2.1.30., con un
tercero y cuarto párrafos; 2.1.31.; 2.1.32.; 2.2.4., primer
párrafo con una fracción III; 2.3.2.20.; 2.3.2.21.; 2.3.2.22.;
2.3.2.23.; 2.3.2.24.; 2.4.24., con un décimo, décimo primero y
décimo segundo párrafos; 2.4.29.; 2.4.30.; 2.9.1., segundo
párrafo en su tabla con una fracción XXIV; 2.9.17.; 2.14.7.;
2.14.8.; 2.22.17.; 3.1.8.; 3.3.11., con una fracción VII;
3.3.13.; 3.4.41.; 3.9.10.; 3.9.11.; 3.9.12.; 3.12.5.; 3.23.15.;
3.24.12.; 5.1.14.; 6.34., con una fracción VI; 10.8.; 11.16.;
12.9., fracción I, inciso c), con un último párrafo; 16.5.; un
Título 17 denominado “Impuesto Empresarial a Tasa Unica” que
comprende las reglas 17.1. a 17.23.; un Título 18 denominado
“Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en
materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa
única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007” que
comprende las reglas 18.1. y 18.2.; pasando la numeración
del actual Título 17 “Del Decreto por el que se otorgan
beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y
al valor agregado, publicado en el DOF el 29 de noviembre de
2006” y la regla 17.1. a ser el Título 19 y regla 19.1.;
y se derogan las reglas 1.4.; 2.1.18., tercer párrafo;
2.4.1.; 2.4.9., penúltimo y último párrafos; 2.4.24., octavo
párrafo; 2.9.16.; 2.10.14.; 2.21.1.; 3.9.1., segundo y octavo
párrafos; 3.9.5.; 3.13.2.; 3.19.1.; 3.24.3., tercer párrafo;
3.24.10.; 3.29.1.; el Título 4. denominado “Impuesto al activo”,
que comprende las reglas 4.1. a 4.18.; 5.1.13.; 5.7.1.; 5.7.6.;
5.7.7.; 9.9.; 11.7.; 11.14.; 11.15.; 16.1.; 16.2.; 16.3.; y
16.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 en vigor,
para quedar de la siguiente manera:”
Tercero.
Se modifican los Anexos 1 y 7 de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2007.
Transitorios
Primero.
La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo.
Los notarios, corredores, jueces y demás
fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales
que por las operaciones en las que intervinieron por el
ejercicio fiscal de 2007, hayan efectuado de manera electrónica
en términos de la regla 3.15.4. de esta Resolución, el entero
del ISR e IVA correspondiente a las operaciones de enajenación y
adquisición de bienes y presentado la información de las
operaciones en las que intervinieron, estarán relevados de
presentar la declaración informativa anual a que se refieren los
artículos 154 y 157 de la Ley del ISR.
Atentamente
México, D.F., a 5 de febrero de
2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria,
José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.