SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en los artículos 16, fracción XI, de
la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2007 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que es política del Gobierno
Federal establecer mecanismos que fortalezcan el crecimiento de
los pequeños contribuyentes con el fin de acrecentar la
inversión en activos productivos y con ello la creación de
fuentes de empleo;
Que la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 prevé en su artículo
16, fracción XI, el otorgamiento de un estímulo fiscal para
personas físicas y morales, consistente en el monto total del
impuesto al activo que se cause en el ejercicio fiscal de 2007 y
que el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007,
determinará las características de los beneficiarios de dicho
estímulo, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria;
Que a efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y de apoyar el
crecimiento de contribuyentes de baja capacidad contributiva y
administrativa, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima
conveniente que el estímulo fiscal en materia de impuesto al
activo se otorgue, al igual que en el 2006, a los contribuyentes
personas físicas y morales cuyos ingresos totales derivados de
actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, no hubieran excedido en el ejercicio
inmediato anterior de cuatro millones de pesos, y
Que la medida señalada en el
considerando anterior no implica un desequilibrio financiero
para hacer frente a los requerimientos de gasto aprobados en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para este ejercicio
fiscal, ya que su impacto está considerado en el monto del
impuesto al activo que se estima recaudar conforme a lo previsto
en la citada Ley de Ingresos de la Federación, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Para los
efectos del artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, durante dicho
año, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el
citado artículo, serán los contribuyentes personas físicas y
morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006,
derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades
de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran
excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100
M.N.).
Los contribuyentes a que se
refiere este artículo deberán cumplir con las obligaciones
formales previstas en la Ley del Impuesto al Activo, debiendo
calcular en la declaración del ejercicio el impuesto que les
hubiera correspondido en el mismo de no haber estado exceptuados
del pago, anotando “cero” en el renglón a pagar.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio
de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones
necesarias para la correcta y debida aplicación del presente
Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil
siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo
Carstens Carstens.- Rúbrica.