Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos
28, último párrafo, del mismo ordenamiento; 39, fracción III,
del Código Fiscal de la Federación; 74 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 15, fracción III, 38,
39, 271, 272 y 277 C, último párrafo, de la Ley del Seguro
Social, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene
derecho al trabajo digno y socialmente útil; y además, señala
que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo;
Que la generación de empleos
permanentes debe ser una responsabilidad compartida entre el
Estado y la sociedad;
Que la política social del
Estado debe considerar, entre otros aspectos, el impulso de
iniciativas que favorezcan la incorporación de más mexicanos al
empleo formal y dignamente remunerado;
Que es propósito del Gobierno
Federal promover la generación de
empleos permanentes, la productividad y la distribución del
ingreso, como objetivos prioritarios del Estado, para lo cual se
impulsarán programas específicos que coadyuven a su logro;
Que resulta de fundamental
importancia para el país el aprovechamiento de su capital humano
calificado, promoviendo la contratación de todas aquellas
personas que buscan ocuparse en empleos de carácter permanente,
para lo cual se estima conveniente apoyar a quienes generen
empleos formales, subsidiando el Estado el costo de las cuotas
de seguridad social en que incurran los patrones durante el
primer año de aseguramiento;
Que la
creación de empleos es una actividad prioritaria del Estado
mexicano, por lo que es importante incentivarla, teniendo en
consideración que los esfuerzos para la creación de nuevos
empleos implican, adicionalmente, lograr que las personas que
accedan a un trabajo estable dentro de la economía formal tengan
garantizados los derechos de la seguridad social que consagran
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las
leyes derivadas de ésta;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha resuelto
impulsar la generación de nuevos empleos formales y permanentes,
mediante un programa que contribuya a crear mayores
oportunidades de progreso y de trabajo y que apoye de manera
determinante y decidida esa legítima demanda social, a fin de
superar la pobreza y cerrar la brecha de la desigualdad que hoy
impera en nuestro país;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2007 establece, entre otros, el
Programa Primer Empleo y prevé un importe de 3,000 millones de
pesos por concepto del subsidio para los programas para la
promoción del empleo, y
Que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos prevé la posibilidad de otorgar
subsidios a actividades prioritarias, siempre y cuando sean
temporales, de carácter general y no afecten sustancialmente las
finanzas de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- El Programa Primer Empleo tiene por
objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación
de nuevos empleos de carácter permanente, a través del
otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las
cuotas obrero patronales causadas a cargo de los patrones, al
contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e
inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en
los términos que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2.- Para los efectos del presente
Decreto, se entenderá por trabajador adicional de nuevo ingreso,
aquél con cuya contratación se supere el número máximo de
trabajadores registrados por el patrón a partir de la
publicación del presente Decreto, y que no tenga registro previo
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajador
permanente.
Artículo 3.- Los patrones que contraten a
cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, serán apoyados por
el Gobierno Federal mediante un subsidio de hasta el 100% de la
parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que
hayan cubierto por cada uno de dichos trabajadores en los
primeros doce meses de aseguramiento, según lo previsto en la
Ley del Seguro Social.
El monto del subsidio se determinará conforme a
lo previsto en el presente Decreto, en consideración al salario
base de cotización con el que el patrón haya cubierto las cuotas
obrero patronales de cada trabajador ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social, en los términos que se indican en la
siguiente tabla:
Porcentaje a subsidiar de la parte de la cuota
obrero patronal
enterada por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social
Salario base de cotización con el
que se hayan cubierto las cuotas obrero patronales,
en número de veces el salario mínimo vigente en la
zona que corresponda a la ubicación geográfica del
trabajador
|
Porcentaje a subsidiar
|
Menor a 10
|
100
|
10 hasta 14
|
60
|
Mayor a 14 y hasta 20
|
20
|
Mayor a 20
|
10
|
Artículo 4.- La vigencia del Programa Primer
Empleo no excederá del 30 de noviembre de 2012 para efectos del
pago del subsidio, y del 28 de febrero de 2011 para fines de la
inscripción de los patrones y el registro de trabajadores.
Artículo 5.- Para su inscripción en el Programa
Primer Empleo, el patrón deberá:
I. Presentar la solicitud correspondiente
a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del
Seguro Social y mediante el uso de firma electrónica, en los
términos establecidos por dicho Instituto;
II. Dedicarse a actividades económicas cuyo
ciclo de producción no sea menor a doce meses;
III. No ser una entidad pública cuyas
relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. No tener a su cargo créditos fiscales
firmes con el Instituto Mexicano del Seguro Social;
V. Comunicar al Instituto Mexicano del
Seguro Social, los datos de una cuenta bancaria de la que sea
titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo
número deberá estar integrado de conformidad con las
disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México, y
VI. En lo que se refiere a otros créditos
fiscales de carácter federal, presentar manifestación, bajo
protesta de decir verdad, de que se ajusta a lo dispuesto en el
artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 6.- Recibida la solicitud patronal de
inscripción al Programa Primer Empleo, el Instituto Mexicano del
Seguro Social verificará que se cumplan los requisitos señalados
en el artículo anterior e informará al patrón, a través de
medios electrónicos, sobre la procedencia de su solicitud,
proporcionándole, en su caso, el folio único de identificación
de beneficiario del citado Programa.
Artículo 7.- El patrón inscrito en el Programa
Primer Empleo podrá solicitar el registro de los trabajadores
que considere sujetos a la aplicación del referido Programa, a
través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro
Social y mediante el uso de firma electrónica, en los términos
establecidos por dicho Instituto.
El Instituto Mexicano del Seguro Social
verificará que se cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 2 de este Decreto y comunicará al patrón, a través de
medios electrónicos, sobre la elegibilidad de los trabajadores
como sujetos de aplicación del Programa Primer Empleo.
Artículo 8.- Para tener derecho al pago mensual
del subsidio que se establece en este Decreto, al momento de la
solicitud correspondiente, el patrón inscrito como beneficiario
del Programa Primer Empleo deberá cumplir con los requisitos
siguientes:
I. Haber inscrito a todos sus trabajadores
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos
que establece la Ley del Seguro Social;
II. Haber solicitado el registro de los
trabajadores que considere elegibles para efectos del Programa
Primer Empleo;
III. Mantener asegurados al menos durante un
periodo de nueve meses continuos posteriores a la fecha de
registro al Programa Primer Empleo, a los trabajadores sujetos a
la aplicación del mismo;
IV. Haber determinado y enterado al Instituto
Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero
patronales causadas tanto por los trabajadores registrados en el
Programa Primer Empleo, como por el resto de aquéllos a su
servicio, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social;
V. No tener a su cargo créditos fiscales
firmes con el Instituto Mexicano del Seguro Social, y
VI. En lo que se refiere a otros créditos
fiscales de carácter federal, presentar un escrito en los
términos previstos en el artículo 5, fracción VI de este
Decreto.
Artículo 9.- A partir del décimo mes del
registro del trabajador en el Programa Primer Empleo, el patrón
podrá solicitar mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro
Social que se haga efectivo el pago del subsidio. En este
supuesto, el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará que
se hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo
anterior e informará al patrón, a través de medios electrónicos,
el importe que le será depositado en el mes de que se trate, con
respecto a cada uno de los trabajadores registrados
en dicho Programa, siempre y cuando mantenga el aseguramiento de
éstos en el mes en el que se realice
el pago.
A fin de cumplir con lo señalado en el párrafo
anterior, el Instituto Mexicano del Seguro Social depositará
mensualmente los importes respectivos durante el periodo
comprendido entre el décimo y hasta el vigésimo primer mes
siguientes al registro del trabajador adicional de nuevo ingreso
de que se trate, en la cuenta bancaria a que se refiere el
artículo 5, fracción V de este Decreto.
Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, se considera que el patrón obtiene el subsidio a que
se refiere este Decreto, en la fecha en la que se realice el
depósito en los términos del párrafo anterior.
Artículo 10.- Las determinaciones del
Instituto Mexicano del Seguro Social a que se refieren los
artículos 6, 7 y 9 del presente Decreto, no constituyen
instancia y, consecuentemente, no podrán ser impugnadas por los
patrones.
Artículo 11.- El Instituto Mexicano del Seguro
Social, al elaborar su anteproyecto de presupuesto, establecerá
el monto total estimado de los subsidios a aplicar en el
siguiente ejercicio fiscal con motivo del Programa Primer
Empleo, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
evalúe dicha información e incluya el monto que corresponda en
el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
respectivo ejercicio fiscal, en el apartado individual a que se
refiere el último párrafo del artículo 272 de la Ley del Seguro
Social.
Artículo 12.- El Instituto Mexicano del Seguro
Social deberá constituir un fondo de reserva dedicado
exclusivamente a garantizar el debido y oportuno cumplimiento de
sus obligaciones derivadas del pago de los subsidios
correspondientes al Programa Primer Empleo.
El fondo de reserva constituido en términos
del presente Decreto tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de
2012, por lo que los recursos remanentes, incluyendo los
rendimientos financieros, deberán concentrarse en la Tesorería
de la Federación conforme a las disposiciones aplicables. La
contabilidad y registro de este fondo de reserva deberá llevarse
por separado de los demás fondos y reservas a que se refiere la
Ley del Seguro Social.
El Instituto Mexicano del
Seguro Social rendirá los informes correspondientes respecto de
los recursos ejercidos y las disponibilidades del fondo a que se
refiere el presente artículo, de conformidad con lo previsto en
el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 13.- En caso de falsedad en los datos
proporcionados por el patrón para acceder al subsidio del
Programa Primer Empleo, quedará sin efectos el otorgamiento de
dicho subsidio, por lo que el patrón deberá reintegrar la
cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo
dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación. Además, deberá pagar recargos en los términos del
artículo 21 del mismo Código, sobre las cantidades actualizadas
indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha
en la que haya recibido el subsidio y hasta la fecha en que éste
se devuelva al fisco federal, por conducto del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
Lo anterior, sin perjuicio de que se ejerzan
en contra de los infractores las acciones legales que
correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones
procedentes.
Cuando se deje de cumplir con cualquiera de
los requisitos y obligaciones señalados en el presente Decreto,
el derecho al otorgamiento del subsidio previsto en el mismo y,
en su caso, su pago, quedarán sin efecto.
Artículo 14.- El Consejo Técnico del Instituto
Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos
operativos y demás disposiciones de carácter general que sean
necesarias para la correcta y debida aplicación del presente
Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor
el día 1 de marzo de 2007.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince
días del mes de enero de dos mil siete.- Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa.- Rúbrica.-
El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.